Se muestra un ensayo sobre los estímalos que se le otorgan a los contribuyentes que tributan en el regimen de Actividades de Agricultura, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras en México.
0 calificaciones0% encontró este documento útil (0 votos)
208 vistas2 páginas
Se muestra un ensayo sobre los estímalos que se le otorgan a los contribuyentes que tributan en el regimen de Actividades de Agricultura, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras en México.
Se muestra un ensayo sobre los estímalos que se le otorgan a los contribuyentes que tributan en el regimen de Actividades de Agricultura, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras en México.
Se muestra un ensayo sobre los estímalos que se le otorgan a los contribuyentes que tributan en el regimen de Actividades de Agricultura, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras en México.
Descargue como PDF, TXT o lea en línea desde Scribd
Descargar como pdf o txt
Está en la página 1de 2
En México con la finalidad de incentivar la producción de alimentos y para tratar de
conseguir la autosuficiencia alimentaria a nivel nacional, el gobierno mexicano
otorga beneficios a los contribuyentes que tributen bajo el régimen de Actividades agrícolas, ganadera, silvícolas y pesqueras, también conocido como AGAPES, por lo que es importante entender que comprende este régimen en materia fiscal. A través de este trabajo se desglosarán las obligaciones, facilidades y estímulos que nos señala la ley. Primero tenemos que entender que los contribuyentes que pueden tributar en este régimen son las personas físicas y morales que se dediquen exclusivamente a las actividades del sector primario, y se considera que se dedican exclusivamente cuando los ingresos que provenga de estas actividades representen por lo menos el 90% en total sin incluir los que vengan de ventas realizadas por terrenos, maquinaria o automóviles pertenecientes al activo fijo. Este régimen utiliza el esquema de flujo de efectivo quiere decir que para calcular el ISR se consideran los ingresos efectivamente cobrados, así como los gastos e inversiones efectivamente pagadas en el periodo que se declara. Para calcular las provisionales del contribuyente se restarán de los ingresos del periodo las deducciones de gastos e inversiones que se hayan echo en el periodo, dándonos un resultado fiscal, donde para personas físicas al resultado se le aplicará la tarifa del articulo 96 de LISR y para personas morales se utilizará la tasa del 30% que viene en el artículo 9 de LISR señalando que en este régimen no se utiliza el coeficiente de utilidad para los pagos provisionales en personas morales. Estos pagos provisionales se pueden realizar mensualmente, pero la ley permite que se realicen de forma semestral según la regla 1.3 de la resolución de facilidades administrativas. En el cálculo del ISR del ejercicio los contribuyentes restaran de sus ingresos acumulados las deducciones que nos permite la ley, así como la PTU y las perdidas actualizadas de ejercicios anteriores para que nos de una utilidad fiscal a esta se le aplicara la tarifa del articulo 152 de LISR para personas físicas y en personas morales la tasa del 30% que viene en el artículo 9 de LISR. En el impuesto que resulte del procedimiento anterior los contribuyentes tendrán el beneficio de reducir su impuesto que les salga a pagar en un 40% en caso de ser persona física o reducirse un 30% si es persona moral, siempre y cuando los ingresos del contribuyente no hayan excedido de 423 UMAS elevadas al año en persona física y en persona moral lo anterior por cada socio hasta por 10 socios. Otro beneficio que se les otorga a los contribuyentes en la presentación de sus declaraciones es que no pagan impuesto de ingresos hasta por un monto de 40 UMAS elevadas al año en caso de personas físicas y en personas morales por un monto de 20 UMAS elevadas al año por cada socio hasta por 10 socios en total, considerando que al usar este beneficio no podrán deducir de sus compras, gastos e inversiones la proporción que correspondan los ingresos exentos sobre el total de ingresos. Los contribuyentes que sean AGAPES también podrán aplicar la facilidad de comprobación que esta comprendida en la regla 1.2 de la resolución de facilidades administrativas que consiste que se podrán deducir gastos menores, pagos a trabajadores eventuales del campo y alimento realizados en efectivo mientras no exceda de 10% del total de los ingresos propios, así como de 800,000.00 pesos en el ejercicio. En caso de combustibles pagados en efectivo no podrá exceder del 15% del combustible pagado en el ejercicio según la regla 1.9 de dicha resolución. No solo la ley del ISR y facilidades administrativas señalan beneficios para este sector sino también en la miscelánea fiscal y la ley de ingresos de la federación por ejemplo en esta última nos menciona que los AGAPES podrán acreditar contra el ISR a cargo el monto del IEPS pagado por Diesel siempre y cuando se allá acumulado como ingreso. En México existen muchas zonas rurales por ende las actividades del sector primario están presentes, todos los beneficios que otorga el gobierno a este régimen favorecen a estos contribuyentes para así impulsar el desarrollo. Es indispensable que nosotros como contadores públicos en la ciudad de Cuauhtémoc sepamos manejar de forma adecuada todo lo que comprende con AGAPES ya es una zona donde estas actividades son predominantes.