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Ejemplos de Fianza

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LA FIANZA

FIANZA CONVENCIONAL. -

1. PAGARE A LA ORDEN. - Un pagaré también puede estar respaldado por la firma


de un aval o garante, es decir el beneficiario podría actuar directamente contra el
garante si este documento no se respeta.
2. LETRA DE CAMBIO. - Es un título-valor que incorpora una orden pura y
simple de pagar una determinada suma de dinero a su vencimiento a la persona
primeramente designada o, a la orden de ésta, a otra persona que también se
designará en el título. Se entiende por aval la declaración cambiaria, incorporada a
una letra de cambio, por la cual se garantiza el cumplimiento total o parcial de otra
obligación cambiaria.

El avalista normalmente será una persona ajena al círculo cambiario, pero también puede
ser una persona ya obligada en la letra, alguien que ya haya firmado la letra.

3. EL CONTRATO DE FIANZA.

El contrato de fianza es una convención expresa de garantía personal en virtud del cual un
tercero ajeno al negocio se compromete a responder por el cumplimiento ante el acreedor,
de manera subsidiaria o solidaria. La naturaleza de la fianza es siempre mercantil.

El contrato deberá constar en instrumento escrito y se podrá pactar una retribución por la
responsabilidad que el fiador toma sobre sí.

4. EL CONTRATO DE FIANZA DE SEGUROS. -

LEY GENERAL DE SEGUROS. Art. 43.- La empresa de seguros, dentro de su actividad,


está facultada, previa autorización del Superintendente de Compañías, Valores y Seguros,
para otorgar mediante la emisión de pólizas, por cuenta de terceros, a favor de personas
naturales o jurídicas, de derecho público o privado, fianzas o garantías cuyo otorgamiento
no esté prohibido por ley.

El afianzado está obligado a entregar a favor de la entidad de seguros, las contragarantías


personales o reales que respalden el riesgo asumido.
FIANZA LEGAL.

6.- CURADURÍA O TUTELA. - CÓDIGO CIVIL Art. 399.- Para discernir la


tutela o curaduría será necesario que preceda el otorgamiento de la fianza o caución
a que el tutor o curador esté obligado.

Art. 400.- Están obligados a prestar fianza todos los tutores o curadores,
exceptuados solamente:

1o. ¿El cónyuge y los ascendientes y descendientes;

2o.- Los interinos, llamados por poco tiempo a servir el cargo;

3o. ¿Los que se dan para un negocio particular, sin administración de bienes; y,

4o. Podrá también ser relevado de la fianza, cuando el pupilo tuviere pocos bienes,
el tutor o curador que fuere persona de conocida probidad y de suficientes
facultades para responder de ellos.

7.- ALBACEA FIDUCIARIO

Art. 1336.- El albacea fiduciario podrá ser obligado, a instancia de un albacea


general, o de un heredero, o del curador de la herencia yacente, y con justo motivo,
a dejar en depósito o afianzar la cuarta parte de lo que por razón del encargo se le
entregue, para responder con esta cantidad a la acción de reforma o a las deudas
hereditarias, en los casos prevenidos por ley. Podrá aumentarse esta cantidad, si el
juez lo creyere necesario para la seguridad de los interesados. Expirados los cuatro
años subsiguientes a la apertura de la sucesión, se devolverá al albacea fiduciario la
parte que reste, o se cancelará la caución.

FIANZA JUDICIAL.

8.- CÓDIGO TRIBUTARIO


 Art. 248.- Cesación de medidas cautelares: Afianzamiento. Para hacer cesar las
medidas cautelares que se ordenen en procedimientos de ejecución o en el trámite
de la acción contencioso tributaria, deberá afianzarse las obligaciones tributarias por
un valor que cubra el principal, los intereses causados hasta la fecha del
afianzamiento y un 10% adicional por intereses a devengarse y costas, por uno
cualquiera de los siguientes modos:
 Art. 285.- Afianzamiento de la obligación. - De haber motivo suficiente y por el
mérito y fundamentación de las excepciones, la sala podrá ordenar, en cualquier
estado del juicio, hasta antes de dictar sentencia, la continuación del procedimiento
de ejecución o el afianzamiento de la obligación exigida, con sujeción a lo dispuesto
en los artículos 248 y siguientes de este Código, a menos que se hubiere propuesto y
se encontrare en trámite demanda de impugnación.

9.- CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS- COGEP

 Art. 351.- Inicio del proceso y contestación a la demanda. La o el juzgador


calificará la demanda en el término de tres días. (….) NUMERAL 3. Rendir caución
con el objeto de suspender la providencia preventiva dictada, lo cual podrá hacer en
cualquier momento del proceso, hasta antes de la sentencia.

10.- CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

 Art. 27.- Cesación de los apremios. - La prohibición de salida del país y el apremio
personal a los que se refieren los artículos anteriores podrán cesar si el obligado
rinde garantía real o personal estimada suficiente por el Juez/a. En el caso de
garantía personal, el garante o fiador estará sujeto a las mismas responsabilidades y
podrá ser sometido a los mismos apremios que el deudor principal. Los demás
apremios e inhabilidades sólo cesarán con la totalidad del pago adeudado y sus
respectivos intereses, en efectivo o mediante cheque certificado

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