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Manual de Derechos Humanos para El Ejercito y Fuerza Aereo Mexicana
Manual de Derechos Humanos para El Ejercito y Fuerza Aereo Mexicana
Manual de Derechos Humanos para El Ejercito y Fuerza Aereo Mexicana
54. Los derechos humanos son el conjunto de prerrogativas de las que todas las
personas gozan, que garantizan su dignidad y que son indispensables para el
desarrollo integral del individuo dentro de una sociedad organizada mediante
leyes. Están reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en los tratados y convenciones que México ha firmado y ratificado, y
son garantizados por la legislación nacional e internacional.
55. Se entenderá por violación a los derechos humanos, todo acto u omisión que
afecte a los derechos humanos, reconocidos en la Constitución o en los
Tratados Internacionales, cuando la o el agente sea servidor o servidora pública
en el ejercicio de una de sus funciones y atribuciones o un particular que ejerza
funciones públicas.
56. También se considera violación de los derechos humanos cuando la acción
u omisión referida sea realizada por un particular instigado, incitado o
autorizado, explícita o implícitamente, por un servidor público, o cuando actúe
con aquiescencia, complicidad o colaboración de un servidor público.
Segunda Sección Características de los Derechos Humanos
57. Universales. Los derechos humanos son inherentes a todos los seres
humanos sin distinción por ninguna condición física, geográfica, ideológica,
religiosa o de cualquier otra especie. Este reconocimiento se realizó en el ámbito
internacional al ser proclamada la Declaración Universal de los Derechos
Humanos el 10 de diciembre de 1948. Posteriormente, a través de la
Conferencia Mundial celebrada en Viena en 1993, se estableció que todos los
Estados, independientemente de su régimen político, económico y cultural,
deben promoverlos y protegerlos.
58. Inalienables. A través de esta característica se reconoce que los derechos
humanos no pueden suprimirse o restringirse, salvo en determinadas situaciones
previstas en las constituciones de los Estados.
59. Irrenunciables. Los derechos humanos tampoco pueden desvincularse de las
personas por mera voluntad. Esto es, las personas no pueden dejarlos o
prescindir de ellos, pues es algo que poseen por el hecho de pertenecer a la
especie humana, son inherentes a su dignidad.
60. Imprescriptibles. Esta característica se refiere al transcurso del tiempo. Los
derechos no se pierden por éste, no tienen fecha de caducidad ni plazo que
ocasione que se extravíen o deterioren.
61. Indivisibles e interdependientes. Los derechos no pueden disfrutarse uno a
costa de otro, no puede prescindirse de ninguno. Dada estas características, el
avance de uno facilita el de los demás y lo mismo pasa con su detrimento, el que
se viole u obstaculice uno implica la falta de cumplimiento o violación de otros.
99. Como parte relevante del artículo primero constitucional se establecen las
obligaciones de todas las autoridades de promover, respetar, proteger y
garantizar los derechos humanos.
100. Respetar. Esta obligación refiere que las autoridades no pueden interferir,
obstaculizar o impedir el goce de los derechos humanos de las personas. 101.
Puede entenderse también como una abstención de las autoridades
administrativas, legislativas y judiciales de realizar actos u omisiones que
lesionen los derechos humanos.
102. Promover. En virtud de esta obligación, quienes se desempeñen en el
servicio público, en el marco de sus competencias y atribuciones deben difundir
información a las personas sobre sus derechos humanos.
103. Proteger. La presente obligación lleva a la autoridad a impedir que alguien
viole los derechos de otra persona. En ese sentido, las autoridades deben
adoptar las medidas necesarias para que no se interfiera en el ejercicio y goce
de los derechos de las personas, incluso frente a particulares.
104. Garantizar. Las autoridades se encuentran obligadas a otorgar los
mecanismos o medios necesarios para asegurar el libre y pleno ejercicio de los
derechos humanos, y con ello, evitar que sean vulnerados.
308. Suscrita por el estado mexicano el 17 de julio de 1980, obliga a los Estados
partes a adoptar medidas especiales de carácter temporal, encaminadas a
acelerar la igualdad de facto entre el hombre y la mujer.