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Compendio EMS. 1o. 2024 Venta Digital Con Tactica Policia Militar

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ESCUELA MILITAR DE SARGENTOS.

“LA PATRIA ES PRIMERO”

CURSO DE FORMACION DE
SARGENTOS 1/os. DE LAS ARMAS,
DE FUERZA AEREA FUSILEROS
PARACAIDISTAS Y POLICIAS
MILITARES (CON ESPECIALIDAD EN
SEGURIDAD PUBLICA) “2024”.
MATERIAS.
LEGISLACION MILITAR:
1. LEY DE DISCIPLINA DEL EJERCITO Y FUERZA
AEREA MEXICANOS (D.O.F. 10-12-2004).
2. REGLAMENTO GENERAL DE DEBERES
MILITARES (D.O.F. 04-12-1943).
3. CODIGO DE JUSTICIA MILITAR (D.O.F. 21-06-
2018).
4. LEY ORGANICA DEL EJERCITO Y FUERZA
AEREA MEXICANOS (D.O.F. 03-05-2023).
5. LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y
EXPLOSIVOS (D.O.F. 06-12-2022).
DERECHOS HUMANOS.
6. MANUAL DE DERECHOS HUMANOS (2016).
7. LEY NACIONAL SOBRE EL USO DE LA FUERZA
(D.O.F. 08-04-2022).
TACTICA DEL ARMA.
APÉNDICE ADMISION A LA ESC. MIL. SGTOS. 2024

ESCUELA MILITAR DE SARGENTOS, FORMACION DE SGTOS. 1/os. DE LAS ARMAS, P.M., F.A.F.P. Y P.M. ESP. SGD. PÚB.

MATERIAS
LEGISLACION MILITAR

DERECHOS HUMANOS
CURSO DE FORMACION DE SGTOS. 1/os. DE LAS ARMAS, POL.MIL., F.A.F.P. Y P.M. ESP. SGD. PUB. "2024"
REFERENCIAS TEMARIO
No. LIBROS O MANUALES.
BIBLIOGRAFICAS. TITULOS,CAPITULOS,TEMAS Y SUBTEMAS.
LEY DE DISCIPLINA DEL EJERCITO
1 D.O.F. 10-12- 2004 COMPLETO
Y FUERZA AEREA MEXICANOS.
TITULO I. DEBERES COMUNES A
COMPLETO
TODOS LOS MILITARES.
REGLAMENTO GENERAL DE
2 D.O.F. 04-12- 1943
DEBERES MILITARES.
TITULO II. DEBERES SEGUN LA
CAPITULO I. DEL PERSONAL DE TROPA.
JERARQUIA.
LIBRO SEGUNDO. TITULO
OCTAVO. DELITOS CONTRA LA
COMPLETO
EXISTENCIA Y SEGURIDAD DEL
CODIGO DE JUSTICIA MILITAR (SIN EJERCITO.
3 D.O.F. 21-06- 2018
PENAS).
LIBRO SEGUNDO. TITULO
NOVENO. DELITOS CONTRA LA COMPLETO
JERARQUIA Y LA AUTORIDAD.
LEY FEDERAL DE ARMAS DE TITULO SEGUNDO. POSESION Y
4 D.O.F. 06-12- 2022 COMPLETO
FUEGO Y EXPLOSIVOS. PORTACION.
TITULO PRIMERO. MISIONES
COMPLETO
GENERALES.
TITULO SEGUNDO.
INTEGRACION DEL EJERCITO Y COMPLETO
LEY ORGANICA DEL EJERCITO Y F.A.M.
5 D.O.F. 03-05- 2023
FUERZA AEREA MEXICANOS.
CAPITULO I.
TITULO CUARTO. COMPOSICION
DEL EJERCITO Y F.A.M.
CAPITULO II. COMPOSICION DEL EJERCITO Y F.A.M.
MATERIA: LEGISLACION MILITAR Página 2 de 3
CURSO DE FORMACION DE SGTOS. 1/os. DE LAS ARMAS, POL.MIL., F.A.F.P. Y P.M. ESP. SGD. PUB. "2024 "

REFERENCIAS TEMARIO
No. LIBROS O MANUALES.
BIBLIOGRAFICAS. TITULOS,CAPITULOS,TEMAS Y SUBTEMAS.
MANUAL DE DERECHOS HUMANOS CAPITULO IX. FUERZAS
1 PARA EL EJERCITO Y FUERZA EDIT. E.M.D.N., 2016 ARMADAS Y DERECHOS COMPLETO
AEREA MEXICANOS. HUMANOS.

LEY NACIONAL SOBRE EL USO DE


2 D.O.F. 08-04- 2022 COMPLETO
LA FUERZA.

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MATERIA: DERECHOS HUMANOS

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LEY DE
DISCIPLINA
DEL EJERCITO
Y FUERZA
AéREA
MEXICANOS.
d.o.f. 10-12-2004.
1
Ley de Disciplina del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.
(D.O.F. 10-12-2004).
Capitulo I. Disposiciones Generales.
Artículo 1o.- La presente Ley tiene por objeto preservar la
disciplina militar como principio de orden y obediencia que
regula la conducta de los individuos que integran el Ejército y
Fuerza Aérea Mexicanos. Sus disposiciones son de
observancia obligatoria para todos los militares que integran el
Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos de conformidad con su Ley
Orgánica.
Artículo 1 BIS.- El servicio de las armas exige que el militar
lleve el cumplimiento del deber hasta el sacrificio y que
anteponga al interés personal, el respeto a la constitución
política de los estados unidos Mexicanos, la soberanía de la
nación, la lealtad a las instituciones y el honor del Ejército y
Fuerza Aérea Mexicanos.
Artículo 2.- El militar debe observar buen comportamiento,
para que el pueblo deposite su confianza en el Ejército y Fuerza
Aérea y los considere como la salvaguarda de sus derechos.
Artículo 3.- La disciplina en el Ejército y Fuerza Aérea es la
norma a que los militares deben ajustar su conducta; tiene como
bases la obediencia, y un alto concepto del honor, de la justicia
y de la moral, y por objeto, el fiel y exacto cumplimiento de los
deberes que prescriben las leyes y reglamentos militares.
Artículo 3 Bis.- La disciplina es la base fundamental del
Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, los cuales existen
primordialmente para defender los intereses de la patria y
preservar su vida institucional.
Artículo 4.- La disciplina exige respeto y consideraciones
mutuas entre el superior y el subalterno, la infracción de esta
norma de conducta se castigará de conformidad con las leyes y
reglamentos militares.
Capítulo II. Principios generales de disciplina militar.
Artículo 5.- El militar debe proceder de un modo legal, justo
y enérgico en el cumplimiento de sus obligaciones, a fin de
obtener la estimación y obediencia de sus subalternos.
Es deber del superior educar y dirigir a los individuos que la
nación pone bajo su mando.
Artículo 6.- En caso de extrema necesidad en actos del
servicio, el superior podrá servirse de sus armas o de la
fuerza a su mando para obtener obediencia a sus órdenes o
mantener la disciplina.
2
Artículo 7.- El superior será responsable del orden en las
tropas que tuviere a su mando, así como del cumplimiento de
las obligaciones del servicio, sin que pueda disculparse en
ningún caso con la omisión y descuido de sus subalternos.
Artículo 8.- Todo militar que mande tropas, inspirará en ellas
la satisfacción de cumplir con las leyes, reglamentos y órdenes
emanadas de la superioridad; no propalará ni permitirá que se
propalen murmuraciones, quejas o descontentos que impidan el
cumplimiento de las obligaciones o que depriman el ánimo de
sus subalternos.
Artículo 9o.- El militar que manifieste al superior el mal
estado en que se encuentran sus tropas, deberán hacerlo con
discreción, exponiendo sin exagerar, las circunstancias en que
se hallan, a fin de que se provea lo necesario.
Artículo 10.- Para que el militar obtenga la confianza y
estimación de sus superiores y en su caso las
recompensas, deberá demostrar aptitud, buena conducta,
amor a la carrera, celo en el cumplimiento de su deber y respeto
para su persona y para la de los demás.
Artículo 11.- El militar se abstendrá de murmurar con motivo
de las disposiciones superiores o de las obligaciones que le
impone el servicio.
Artículo 12.- El militar no deberá elevar quejas infundadas,
hacer públicas falsas imputaciones o cometer indiscreciones
respecto de los actos del servicio.
Artículo 13.- El militar aceptará dignamente y con satisfacción
las obligaciones que le imponga su servicio, sin oponer
dificultades, pero cuando menoscabe su jerarquía militar, tendrá
derecho de representar ante la superioridad.
Artículo 14.- Queda estrictamente prohibido al militar dar
órdenes cuya ejecución constituya un delito; el militar que las
expida y el subalterno que las cumpla, serán responsables
conforme al código de justicia militar.
Artículo 15.- Debe entenderse por actos del servicio, los
prescritos por las leyes, reglamentos y disposiciones de
observancia general que dicte la superioridad.
Artículo 16.- En actos del servicio, el militar no podrá
hacerse representar por apoderado.
Tampoco deberá elevar peticiones en grupo, ni solicitud
tendiente a contrariar o retardar órdenes del servicio.
3
Artículo 17.- Queda estrictamente prohibido al militar en
servicio activo, inmiscuirse en asuntos políticos, directa o
indirectamente, salvo aquel que disfrute de licencia que así se
lo permita en términos de lo dispuesto por las leyes; así como
pertenecer al estado eclesiástico o desempeñarse como
ministro de cualquier culto religioso, sin que por ello pierda los
derechos que le otorga la constitución política de los estados
unidos Mexicanos.
Artículo 18.- El militar está obligado a saludar a sus
superiores y a los de su misma jerarquía, conforme se
prescriben los reglamentos, así como a corresponder el saludo
de sus subalternos.
Artículo 19.- En un acto oficial, donde estuviere un militar y se
presentare otro de mayor jerarquía, le cederá el asiento o lugar
Preeminente.
Esta formalidad no tendrá lugar, en los tribunales militares.
Artículo 20.- El comandante de las tropas que arribe a una
ciudad o lugar en que no hubiere autoridad militar superior, hará
una visita de cortesía a las autoridades civiles.
Artículo 21.- El militar debe comportarse con el más alto grado
de cortesía y educación, guardando la compostura que
corresponde a su dignidad y la marcialidad que debe ostentar
como miembro del Ejército y Fuerza Aérea.
Artículo 22.- El militar prestará, siempre que le sea posible,
su ayuda moral y material a sus subalternos y compañeros que
la necesiten, pues no debe olvidar nunca que la solidaridad y
ayuda mutua facilitan la vida en común y el cumplimiento de los
deberes militares, constituyendo el espíritu de cuerpo,
sentimiento de las colectividades que todos los militares tienen
el deber de fomentar.
Artículo 23.- El militar que porte uniforme se abstendrá de
entrar a centros de vicio y de prostitución, salvo que estén
realizando actos del servicio.
Artículo 24.- Los militares rehusarán todo compromiso que
implique deshonor o falta de disciplina, y no darán su palabra
de honor si no pueden cumplir lo que ofrecen.
Artículo 24 Bis.- El militar, atendiendo a su honor y
principios, debe obrar con equidad y justicia, ser ejemplo de
puntualidad y preocuparse por cumplir con lo ordenado,
anteponiendo su iniciativa e inteligencia.
4
Capítulo III. Correctivos disciplinarios.
Artículo 24 Ter.- Correctivo disciplinario es la medida
coercitiva que se impone a todo militar del Ejército y Fuerza
Aérea Mexicanos, por haber infringido las leyes o reglamentos
militares, siempre y cuando no constituyan un delito.
Artículo 24 Quáter.- Los correctivos disciplinarios se
clasifican en:
I. Amonestación;
II. Arresto, y
III. Cambio de unidad, dependencia, instalación o comisión
en observación de su conducta, determinado por el consejo de
honor.
Artículo 24 Quinquies.- La amonestación es el acto por el
cual el superior advierte al subalterno, de palabra o por escrito,
la omisión o defecto en el cumplimiento de sus deberes;
invitándolo a corregirse.
En ambos casos, quien amoneste lo hará de manera que ningún
individuo de menor categoría a la del aludido se aperciba de ella,
Procurando observar en estos casos la discreción que les exige
la disciplina.
Queda prohibida la reprensión que, por ser afrentosa y
degradante, es contraria a la dignidad militar.
Artículo 25.- El arresto es la reclusión que sufre un militar en
el interior de las unidades, dependencias o instalaciones
militares y puede ser impuesto con o sin perjuicio del servicio.
En el primer caso, sólo podrán desempeñarse aquellos servicios
que no requieran salir del alojamiento, por estar el militar a
disposición de su comandante o jefe de la unidad, dependencia
o instalación.
Artículo 26.- Si el que impone el correctivo no tiene bajo su
mando directo la tropa a que pertenece el que comete la falta,
ordenará el arresto y dará cuenta a la autoridad militar
correspondiente, siendo ésta quien fijará la duración del castigo,
teniendo en consideración la jerarquía de quien lo impuso, la
falta cometida y los antecedentes del subalterno.
Artículo 27.- (se deroga).
Artículo 28.- Toda orden de arresto deberá darse por
escrito.
En caso de que un militar se vea precisado a imponerlo por
orden verbal, surtirá efectos de inmediato, pero dicha orden
deberá ser ratificada por escrito dentro de las 24 horas
siguientes, anotando el motivo y fundamento de la misma, así
como la hora; en caso de que no se ratifique, la orden quedará
sin efecto.
5
Artículo 29.- El que impida el cumplimiento de un arresto, el
que permita que se quebrante, así como el que no lo cumpla,
serán sancionados de acuerdo a lo dispuesto en el código de
justicia militar.
Artículo 30.- (se deroga).
Artículo 31.- El militar que ejerce superioridad jerárquica o
de cargo, podrá imponer correctivos disciplinarios.
“Superioridad Jerárquica” es la que corresponde a la
dignidad militar que representa el grado, con arreglo a la escala
del Ejército y Fuerza Aérea.
“Superioridad de cargo” es la inherente a la comisión que
desempeña un militar, por razón de sus funciones, y de la
autoridad de que está investido.
Artículo 32.- Tienen facultad para imponer arrestos a sus
subalternos en jerarquía o cargo, los generales, jefes, oficiales
y clases.
Artículo 33.- Los arrestos se impondrán a:
I. Los generales y jefes, hasta por 24 y 48 horas,
respectivamente;
II. Los oficiales, hasta por ocho días, y
III. La tropa, hasta por quince días.
Los generales, jefes, oficiales y tropa que no tengan destino fijo
y se encuentren en disponibilidad, cumplirán los arrestos que se
les impongan en cualquiera de los recintos militares señalados
en el Artículo 25 de esta ley.
Los militares en situación de retiro cumplirán el arresto en
la instalación militar más cercana a su domicilio.
El Secretario de la Defensa Nacional tendrá facultad para
amonestar, así como para imponer y graduar arrestos a los
generales, jefes, oficiales y tropa, hasta por quince días.
Artículo 33 Bis.- Tienen facultad para graduar arrestos:
I. El secretario, subsecretario y oficial mayor de la
secretaría de la defensa nacional, y
II. En las tropas a su mando:
a) Los comandantes del Ejército y la Fuerza Aérea, los
comandantes de mandos territoriales, de unidades y
organismos
Circunstanciales;
b) Los directores generales de las armas y servicios, y
c) Los directores y jefes de dependencias e
instalaciones.
En ausencia de los anteriores, la facultad recaerá en quien
los suceda en el mando o cargo.
6
Artículo 33 Ter.- Todo militar facultado para graduar
arrestos tendrá en cuenta, al hacerlo, que sea proporcional a
la falta cometida, a la jerarquía, al cargo, a los antecedentes del
infractor, a las circunstancias, al grado que ostente y al cargo de
quien lo impuso.
Cuando a juicio del que deba graduar el correctivo, la
gravedad de la falta merezca la imposición de un arresto
superior al máximo que le sea permitido aplicar, dará cuenta
a la autoridad facultada para que sea ella quien lo gradúe.
El militar facultado para graduar arrestos, podrá dejarlos
sin efecto o sustituirlos por amonestación.
Artículo 33 Quater.- El que haya recibido orden de arresto,
deberá comunicar al superior de quien dependa así como al que
se la impuso, el inicio y término de su cumplimiento.
Los Generales, Jefes y Oficiales lo harán por escrito y la
tropa de forma verbal.
Artículo 33 Quinquies.- El militar que esté cumpliendo un
arresto y se haga acreedor a otro, empezará a cumplir este
último desde el momento en que se le comunique.
Capitulo IV. Consejo de honor.
Artículo 34.- El consejo de honor se establecerá en las
unidades y dependencias del Ejército y Fuerza Aérea; se
constituirá con un Presidente y cuatro vocales en las unidades
y con un presidente y dos vocales en las dependencias,
conforme al reglamento respectivo.
Artículo 35.- Corresponde conocer al consejo de honor:
I. De todo lo relativo a la reputación de la unidad,
dependencia o instalación;
II. De la embriaguez, uso de narcóticos y juegos prohibidos
por la ley;
III. De la disolución escandalosa.
IV. De la falta de honradez en el manejo de caudales que no
constituya un delito;
V. De la negligencia en el servicio, que no constituya un
delito.
VI. De todo lo que concierne a la dignidad militar.
Artículo 36.- El consejo de honor tiene facultades para:
I. Acordar las notas que hayan de ponerse en las hojas de
servicios de los oficiales, y en el memorial de servicios de los
individuos de tropa.
II. Dictaminar sobre los castigos correccionales que deban
imponerse desde capitán 1o. hasta el soldado, por faltas, cuyo
conocimiento sea de la competencia de este consejo.
7
III. Acordar se solicite la baja del Ejército y Fuerza Aérea por
determinación de mala conducta, para el personal de tropa y de
los militares de la clase de auxiliar, y
IV. Turnar al ministerio público, las constancias respectivas
en los casos en que determine que es competencia de los
tribunales correspondientes.
En caso de la fracción III se otorgará al militar un plazo de
quince días naturales para que manifieste lo que su interés
convenga.
Artículo 37.- Los castigos correccionales a que se refiere la
fracción ii del Artículo anterior son:
I.- Para las clases y soldados, el cambio de unidad,
dependencia e instalación o el arresto hasta por quince días en
prisión militar, y
II.- Para los oficiales, el cambio de unidad, dependencia,
instalación, comisión o el arresto hasta por quince días en prisión
militar.
Artículo 38.- (se deroga).
Artículo 39.- Se prohíbe a los individuos que componen el
consejo de honor, externar los asuntos que se traten en el seno
del consejo y murmurar de las providencias acordadas por el
mencionado consejo.
El que faltare a esta prescripción será excluido del honroso
cargo que desempeña, previa aprobación de la secretaría de la
defensa nacional.
Artículo 40.- El consejo de honor, emplazará al militar de cuya
conducta va a conocer para hacerle saber la causa por que se
le juzga y oír sus descargos, a fin de que se le imparta estricta
justicia.
Artículo 41.- Los miembros de un consejo de honor, serán
responsables, conforme al código de justicia militar, de las
arbitrariedades o abusos que cometieren en el ejercicio de sus
funciones.
Capitulo V. Prevenciones generales.
Artículo 42.- El militar que tenga alguna queja en relación con
las disposiciones superiores o las obligaciones que le impone el
servicio, podrá acudir ante el superior inmediato para la solución
de sus demandas y, en caso de no ser debidamente atendido,
podrá llegar por rigurosa escala, hasta el presidente de la
república, si es necesario.
Artículo 43.- Todo militar que infrinja la presente ley, así
como algún precepto reglamentario, se hará acreedor a un
correctivo disciplinario, de acuerdo con su jerarquía en el
Ejército y Fuerza Aérea y, si la magnitud de su falta constituye
un delito, quedará sujeto a lo dispuesto por el código de justicia
militar.
REGLAMENTO
GENERAL
DE
DEBERES
MILITARES.
D.O.F. 04-12-1943.
1
Reglamento General de Deberes Militares.
(D.O.F. 04-12-1943).
Título I. Deberes comunes a todos los militares.
Capítulo I. Disciplina.
Artículo 1.- El interés del servicio exige que la disciplina sea
firme, pero al mismo tiempo razonada.
Todo rigor innecesario, todo castigo no determinado por las leyes
o reglamentos que sea susceptible de producir un sentimiento
contrario al del cumplimiento del deber, toda palabra, todo acto,
todo ademán ofensivo, así como las exigencias que sobrepasen
las necesidades o conveniencias del servicio y en general todo lo
que constituya una extralimitación por parte del superior hacia
sus subalternos, están estrictamente prohibidos y serán
severamente castigados.
Artículo 2.- El principio vital de la disciplina es el deber de
obediencia.
Todo militar debe tener presente que tan noble es mandar
como obedecer y que mandará mejor quien mejor sepa
obedecer.
Artículo 3.- Las órdenes deber (sic) ser cumplidas con
exactitud e inteligencia, sin demoras ni murmuraciones; el que
las recibe, sólo podrá pedir le sean aclaradas, cuando le
parezcan confusas, o que se le den por escrito cuando por su
índole así lo ameriten.
Se abstendrá de emitir cualquier opinión, salvo el caso de
hacer aclaraciones respetuosas.
Para no entorpecer la iniciativa del inferior, las órdenes sólo
expresarán, generalmente, el objeto por alcanzar, sin entrar en
detalles de ejecución.
Artículo 4.- Queda prohibido a los militares, cualquiera que
sea su jerarquía, dar órdenes que sean contrarias a las leyes y
reglamentos, que lastimen la dignidad o decoro de sus inferiores,
o que constituyan un delito.
En este último caso el superior que las da y el inferior que las
ejecuta, serán responsables conforme al código de justicia
militar.
Artículo 5.- La subordinación debe ser rigurosamente
mantenida entre grado y grado de la jerarquía militar; la exacta
observancia de las reglas que la garantizan, mantendrá a cada
uno dentro del límite justo de sus derechos y deberes.
Artículo 6.- Entre individuos de igual grado, puede existir
también la subordinación, siempre que alguno de ellos esté
investido de un mando especial.
Esta regla tiene lugar principalmente cuando un militar
desempeña un mando interino o accidental.
2
Artículo 7.- El ejercicio normal del mando exige, de parte de
todo militar, un conocimiento perfecto de sus deberes y
derechos; manteniéndose constantemente dentro del espíritu de
las prescripciones reglamentarias, ningún militar que lo ejerza
debe vacilar en tomar la iniciativa, y aceptar las
responsabilidades de su empleo.
Artículo 8.- Todo militar con mando deberá conocer a sus
subordinados: su mentalidad, su procedencia, sus aptitudes, su
salud, sus cualidades y defectos.
Artículo 9.- Los militares tienen obligación de desempeñar
las comisiones del servicio que se les nombre de acuerdo con
sus empleos o las funciones que desempeñen en el ejército.
Artículo 10.- Para que no ignoren las responsabilidades en
que incurren si llegan a cometer alguna omisión, falta o
delito, deberán conocer con minuciosidad las leyes
militares y reglamentos que se relacionen con su situación
en el ejército.
Artículo 11.- Se prohíbe a los militares, bajo severo castigo,
toda conversación que manifieste tibieza en el servicio o
desagrado por la fatiga que exige su obligación.
Artículo 12.- Aceptarán dignamente y con satisfacción las
obligaciones que les imponga su servicio en el ejército,
prestando, siempre que les sea posible, su ayuda moral y
material a sus inferiores y compañeros que la necesiten, pues
no deben olvidar nunca que la solidaridad y ayuda mutua,
facilitan la vida en común y el cumplimiento de los deberes
militares, constituyendo el espíritu de cuerpo, sentimiento de las
colectividades que todos los militares tienen el deber de
fomentar.
Artículo 13.- Todo militar hará por los conductos regulares,
comenzando por su inmediato superior, las solicitudes que eleve
y sólo podrá salvarlos, cuando se trate de asuntos ajenos al
servicio o quejas contra algún superior; en este caso, ocurrirá al
inmediato superior de quien le haya inferido el agravio o de quien
no haya atendido su queja y aún tiene derecho de acudir hasta
el presidente de la república.
Artículo 14.- Los superiores tienen obligación de cumplir
exactamente y hacer cumplir a sus inferiores, las órdenes que
hayan recibido, no pudiendo disculparse en modo alguno con la
omisión o descuido de éstos, en la inteligencia de que por el
disimulo, recaerá en ellos la responsabilidad.
Artículo 15.- Todo militar que dé una orden, tiene el deber de
exigir que se cumpla, y los oficiales y las clases inferiores el de
vigilar su ejecución; tolerar que una orden no sea ejecutada, es
una falta de firmeza, y ponerse en el caso de nulificara sin
motivo, es prueba de debilidad y de poco carácter, ambas cosas
son contrarias a la disciplina.
3
Artículo 16.- Todo militar que se exprese mal de sus
superiores en cualquier forma, será severamente castigado.
Si tuviere queja de ellos, la producirá a quien la pudiere remediar
y por ningún motivo dará mal ejemplo con sus murmuraciones.
Artículo 17.- Cuando el militar eleve quejas infundadas, haga
públicas falsas imputaciones contra sus superiores o cometa
indiscreciones en asuntos del servicio, será castigado con
arreglo a lo prescrito por el código de justicia militar.
Artículo 18.- Usarán su vestuario en la forma que previene el
reglamento de uniformes y divisas, sin mezclar las prendas de
los diferentes uniformes entre sí ni con las de paisano, debiendo
conservarlas siempre limpias y sin roturas.
Artículo 19.- Para demostrar con su porte, aire marcial y
buenas maneras, el espíritu de dignidad que debe distinguir
a todos los miembros del ejército, tienen obligación estricta
de presentarse siempre perfectamente aseados, tanto en su
persona como en su vestuario, armas y equipo; usarán el cabello
corto, la barba rasurada y sin patillas.
Cuando transiten en la vía pública mantendrán la cabeza
erguida, no se desabotonarán la guerrera, no leerán ni llevarán
las manos metidas en los bolsillos.
Jamás producirán escándalo, ya sea hablando en voz alta
para llamar la atención, profiriendo palabras obscenas o
insolencias, o cometiendo actos que puedan provocar el
desprecio a su persona.
Artículo 20.- No podrán tomar parte en espectáculos públicos,
salvo los deportivos y culturales y con la autorización del jefe de
quien dependan.
Artículo 21.- No entrarán en cantinas, garitos, ni otros sitios de
prostitución; no se exhibirán públicamente en unión de
prostitutas, ni aun vistiendo de paisanos, si en este caso algún
indicio denuncia su identidad militar; tampoco las introducirán ni
recibirán en los cuarteles o dependencias militares.
Artículo 22.- Todos los miembros del ejército cualquiera que
sea su jerarquía o situación, tendrán obligación de estudiar
constantemente para estar en condiciones de poder
desempeñar con toda eficiencia, la misión que les corresponda.
Artículo 23.- Fuera de los casos de maniobras o ejercicios
en el campo, jamás se sentarán en el suelo, y en todas las
ocasiones de su vida, hasta en los actos más familiares,
procurarán no cometer acción alguna que pueda traducirse en
desprestigio del ejército, en desdoro de su corporación o que
cause menosprecio a su persona.
4
Artículo 24.- Una de las atenciones a que deben dar
preferencia bajo su más estricta responsabilidad, es no dejar
de dar curso por ningún motivo ni pretexto, a las solicitudes que
por los conductos debidos lleguen hasta ellos, para no perjudicar
en lo más mínimo los intereses de los que les están
subordinados.
Artículo 25.- Toda instancia que hubiere sido denegada por
la superioridad, no podrá repetirse sino después de que haya
desaparecido la causa de motivó la denegación.
Artículo 26.- Por ningún motivo manifestarán en sus
conversaciones repugnancia en obedecer las órdenes
superiores, no deberán censurarlas ni permitir que sus inferiores
lo hagan aun cuando ellas originen aumento de fatiga.
Artículo 27.- Los militares tendrán obligación de certificar
servicios de los individuos de su empleo y de los de grado
inferior, sin necesidad de autorización, cuando les consten
personalmente los hechos a que se refieren, y siempre bajo su
responsabilidad.
Artículo 28.- Queda prohibido a todo militar, desempeñar
funciones de policía urbana o invadir las funciones de ésta,
debiendo prestar su contingente sólo en los casos especiales en
que lo ordene la secretaría de guerra. Cuando intervenga
directamente, en caso de flagrante delito, de acuerdo con el
artículo 16 de la constitución de la república, dicha
intervención terminará desde el momento en que un miembro de
la policía u otra autoridad se presente.
Tampoco deberá en modo alguno, impedir que la policía ejerza
su autoridad, funciones y consignas.
Artículo 29.- Los militares, de cualquier graduación, no
intervendrán jamás en asuntos de la incumbencia de las
autoridades civiles, cuyas funciones no les es permitido
entorpecer, antes bien, respetarán sus determinaciones y les
prestarán el auxilio necesario cuando sean requeridos, siempre
que reciban órdenes de la autoridad militar competente.
Artículo 30.- Queda estrictamente prohibido desempeñar el
servicio de otro, por retribución alguna o convenio previo, sin que
exista motivo legal poderoso que el superior calificará, pues el
servicio militar no debe ser motivo de comercio. Las causas
para que un militar sea relevado del servicio que le
corresponde desempeñar son: enfermedad grave que le
imposibilite, inutilidad pasajera o definitiva para desempeñarlo;
ser citado a diligencias judiciales u otros motivos a juicio del
superior.
Artículo 31.- todos militares tienen el derecho de expresar
sus ideas en los libros y artículos de prensa, siempre que no se
trate en ellos de asuntos políticos y religiosos o que afecten a la
moral, la disciplina o a los derechos de tercera persona.
5
Podrán asimismo, de acuerdo con las prescripciones
constitucionales, profesar la creencia religiosa que más les
agrade; pero queda prohibida su asistencia, portando uniforme,
a los templos o lugares donde se practiquen ceremonias
religiosas de cualquier índole.
Artículo 32.- Los militares respetarán el ejercicio del derecho
de petición de sus inferiores, siempre que estos lo ejerzan en
forma comedida y atenta.
A toda petición deberá recaer un acuerdo de la persona a quien
se haya dirigido, la cual tiene obligación de comunicarlo en breve
tiempo al solicitante.
Artículo 33.- Queda prohibido a todo militar hacer
descuentos en los haberes, salvo lo prevenido en el artículo 65
de este reglamento. Hacer préstamos y efectuar todo acto de
agio o de comercio con sus inferiores, cualquiera que sea
su origen e importe. Se recomienda a todos los jefes y lo exige
la honradez que debe caracterizarlos, repriman con mano
enérgica tales abusos, consignando a los infractores a las
autoridades competentes.
Artículo 34.- Todo militar en servicio debe dar noticia de su
domicilio particular al jefe de quien dependa, y en su defecto a
la autoridad militar de la plaza en que resida.
Artículo 35.- El militar tendrá profundo respeto a la justicia,
consideración y deferencia a los inferiores a quienes nunca hará
observaciones, ni correcciones en presencia de inferiores, ni de
personas extrañas y guardará atención a los civiles.
Artículo 36.- Queda estrictamente prohibido a los militares,
cualquiera que sea la situación en que encuentren en el ejército,
hacer presión moral o material con los individuos o elementos a
su disposición para inclinar la opinión pública en determinado
sentido y burlar de ese modo la efectividad del voto y la libertad
del sufragio.
Los miembros del ejército tienen todas la obligaciones,
prerrogativas y derechos que las leyes prescriben para los
ciudadanos; de manera que el ejercicio de estos últimos no
tendrá más limitaciones que las que las mismas leyes señalen o
cuando se afecte la subordinación y disciplina o tienda a
contrariar las órdenes del servicio, sea en tiempo de paz o en
campaña.
Artículo 37.- No se permite a los militares aceptar obsequios
de sus inferiores. Se evitará por consiguiente, que
promuevan o colecten suscripciones con ese objeto, sin
que por esto se eviten las atenciones sociales y de
urbanidad que mutuamente se merecen.
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Artículo 38.- Cuando en el momento de recibir órdenes para
ejecutar una operación, no se encuentre a la cabeza de la
fuerza el superior que la deba mandar, el que le siga en
categoría tomará desde luego las medidas necesarias para
proceder a cumplirlas.
Artículo 39.- Cuando a algún militar se le marque el ¡alto!
¡Quien vive! por un centinela, se detendrá y contestará:
¡México!, el número de su corporación o dependencia en que
sirva; en cualquier otro caso contestará su grado y tendrá
obligación de identificarse ampliamente, para cuyo efecto los
generales, jefes y oficiales portarán constantemente su tarjeta
de identificación o cartera de identidad expedida por la secretaría
de guerra y los individuos de tropa usarán, en igual forma, otra
expedida por la comandancia de su corporación o dependencia.
Artículo 40.- El que tenga mando y sea responsable de un
puesto militar, cuidará de que se cumplan todas las órdenes y
disposiciones; en caso de ser atacado se defenderá hasta el
último momento para dejar bien puesto el honor de las armas.
Al frente del enemigo procurará siempre infundir a sus inferiores
el ánimo y entusiasmo necesarios para obtener la victoria,
evitando o reprimiendo duramente las conversaciones que
puedan dar lugar a la desmoralización.
Capítulo II. Ética Militar.
Artículo 41.- El militar que ocupa un lugar en el escalafón del
ejército y recibe como retribución un sueldo de la nación,
tiene la obligación estricta de poner toda su voluntad, toda su
inteligencia y todo su esfuerzo, al servicio del país.
Artículo 42.- El militar podrá pedir su baja del ejército
cuando no esté conforme con la orientación que el supremo
gobierno dé a la política del país, pero de ninguna manera
mientras esté en servicio, dará mal ejemplo con sus
murmuraciones exteriorizando su disgusto; en este caso
será severamente castigado.
Artículo 43.- Los miembros del ejército, sin excepción,
tienen el deber de rehusar todo compromiso que implique
deshonor, falta de disciplina o menoscabo de la reputación del
ejército y no empeñarán jamás su palabra de honor, cuando no
tengan la seguridad absoluta de poder cumplirla. La palabra de
honor debe ser inmaculada para todo militar que sepa
respetarse y respetar a la institución a que pertenece.
Artículo 44.- El honor de las familias debe merecer el más
profundo respeto para los militares, quienes están obligados a
respetarlas, tanto como quisieran que se respetara la propia. Si
es falta grave de moral y de honradez atentar contra las familias
de los civiles, mayor gravedad reviste cuando se trate de la de
un compañero; teniendo las agravantes de la falta de
consideración, si se trata de un superior, y las de la COBARDIA
y BAJEZA si se trata de la de un inferior.
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Artículo 45.- Todo militar tiene la obligación imprescindible
de prestar su contingente personal en ayuda de los miembros
del ejército, cuando se vean comprometidos, cualquiera que sea
la situación en que se encuentre, aun cuando no les conozcan
personalmente. Esto no implica en modo alguno, que dicha
ayuda se extienda al caso en que se trate de fomentar o encubrir
alguna falta o delito que cometa a (sic) pretenda cometer el que
necesite el auxilio.
Artículo 46.- El militar que tenga conocimiento de que se
intenta algo contra los intereses de la patria o del ejército, tiene
la estricta obligación de dar parte de ello a sus inmediatos
superiores, y si éstos no dan la importancia debida a sus
informaciones, podrá dirigirse a los inmediatos superiores de los
primeros; debiendo insistir en sus avisos hasta que tenga
conocimiento de que se han iniciado las gestiones de la
superioridad para evitarlo. El que por indolencia, apatía o falta
de patriotismo oculte a sabiendas informes de esta naturaleza,
será consignado como cómplice del delito inicial y castigado
conforme al código de justicia militar.
Capítulo III. Correctivos disciplinarios.
Artículo 47.- Todo el que infrinja un precepto reglamentario,
se hará acreedor a una sanción disciplinaria, de acuerdo con su
jerarquía en el ejército y la magnitud de su falta. Si ésta
constituye un delito, que dará sujeto al proceso correspondiente,
de acuerdo con el código de justicia militar. La superioridad tiene,
entre otras características, la facultad de corregir, y por lo tanto,
el que la ejerce, jerárquica o de cargo, tendrá derecho a imponer
correctivos disciplinarios.
Artículo 48.- Se entiende por correctivos disciplinarios, las
sanciones que se imponen a los militares por infracciones que
no constituyan un delito.
Artículo 49.- Los correctivos disciplinarios son:
I.- Amonestación;
II.- Arresto, y
III.- Cambio de Cuerpo o Dependencia.
Queda estrictamente prohibida la represión, que por ser
afrentosa y degradante, es contraria a la dignidad militar.
Artículo 50.- La amonestación es el acto por el cual el superior
advierte al inferior la omisión o defecto en el cumplimiento de sus
deberes, invitándolo a corregirse, a fin de que no incurra en falta
y se haga acreedor a un arresto. La amonestación puede
hacerse de palabra o por escrito.
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En ambos casos, la harán de manera que ningún individuo de
menor categoría a la del aludido se aperciba de ella, procurando
observar en estos casos la discreción que les exige la disciplina.
El arresto es la reclusión que sufre un militar por un término de
24 horas a 15 días en su alojamiento, cuartel o en las guardias
de prevención; entendiéndose por alojamiento la oficina o
dependencia militar donde presten sus servicios lo interesados.
Artículo 51.- Tienen facultad para imponer arrestos a sus
inferiores en jerarquía o cargo, en los límites fijados en el artículo
53: los generales, jefes, oficiales y clases.
Artículo 52.- Tienen facultad para graduar arrestos:
I.- El secretario, subsecretario y oficial mayor de guerra y
marina.
II.- En las tropas a su mando:
a).- Los comandantes de grandes unidades, de zona y
de guarnición.
b).- Los jefes o directores de departamentos, oficinas,
establecimientos u otras dependencias.
c).- Los comandantes de cuerpos de tropas, de armas,
partidas y destacamentos.
Artículo 53.- Los arrestos a que se refieren los artículos
anteriores, se impondrán:
A los Generales y Jefes, hasta por 24 y 48 horas,
respectivamente, en su alojamiento militar.
A los oficiales, hasta por 8 días en sus cuarteles, oficinas o
dependencias.
A los individuos de tropa, hasta por 15 días en las guardias de
prevención.
Los Generales, Jefes, Oficiales e individuos de tropas que no
tengan destinación fija y se encuentren en disponibilidad,
cumplirán los arrestos que se les impongan en cualquiera de los
recintos militares antes señalados.
Estos arrestos pueden ser impuestos con o sin perjuicio del
servicio.
En el primer caso, sólo podrán desempeñarse aquellos que
no requieran salir del alojamiento, y en el segundo, saldrán
únicamente en asuntos del servicio con autorización del
comandante o jefe de la dependencia.
El Secretario, Subsecretario y Oficial Mayor, tendrán
facultades para imponer y graduar arrestos a los Generales,
Jefes, Oficiales e individuos de tropa, hasta por 15 días.
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Artículo 54.- Cuando el que imponga el arresto no esté
facultado para graduarlo, de acuerdo con el artículo 52, dará
la orden de arresto comunicándola al superior de quien dependa
el arrestado o a la autoridad correspondiente, informándole de
las causas que lo motivaron, para que lo gradué.
Artículo 55.- Todo militar facultado para graduar arrestos
tendrá muy en cuenta, al hacerlo, que sea proporcional a la falta
cometida, a la jerarquía, a los antecedentes de los infractores y
a las circunstancias.
Cuando a juicio del que deba graduar el castigo, la gravedad
de la falta merezca la imposición de un arresto superior al
máximo, que le sea permitido aplicar, dará cuenta a la autoridad
capacitada para que sea ella quien lo gradúe.
Artículo 56.- Los arrestos en las prisiones militares, sólo se
cumplirán mediante autorización concedida por los
comandantes de zona o de guarnición y siempre que se trate de
resoluciones tomadas por los consejos de honor.
Artículo 57.- Con excepción de las clases, quienes podrán
darlas verbalmente, toda orden de arresto deberá darse por
escrito; en caso de que el que la da se vea obligado a
comunicarla verbalmente, la ratificará por escrito a la mayor
brevedad, anotando el motivo.
Artículo 58.- El que hubiere recibido orden de arresto,
deberá comunicar al superior de quien dependa así como al que
se la dio, haberse presentado a cumplirla, e igual formalidad
observará al terminarlo. Los generales, jefes y oficiales lo
harán por escrito y la tropa de palabra.
Artículo 59.- El que impida el cumplimiento de un arresto, el
que permita que se quebrante, así como el que no lo cumpla,
deberá ser consignado de acuerdo con el código de justicia
militar.
Artículo 60.- No se impondrá ningún correctivo disciplinario
a un militar durante el estado de ebriedad.
El superior se limitará a evitar que cometa algún desorden o
continúe escandalizando, haciéndolo detener, de ser posible por
individuos de su misma jerarquía, o por la policía, para después
significarle la gravedad de la falta e imponerle el castigo a que
se haya hecho acreedor o consignarlo, en su caso.
Artículo 61.- Las amonestaciones no se harán figurar en los
expedientes de los militares, pero sí los arrestos con anotación
de las causas que los hayan motivado, su duración y lugares
donde fueron cumplidos.
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Artículo 62.- Las solicitudes de cambio de cuerpo o
dependencia, sólo podrán hacerla los consejos de honor, por
ser de su competencia.
Artículo 63.- Los superiores tratarán de hacerse querer de
sus subalternos, y nunca establecerán la disciplina a base de
temor. Hay algo más noble que castigar, en la elevada misión
que la nación les ha encomendado al concederles las diversas
jerarquías como es educar, instruir y perfeccionar a sus
inferiores, previendo las faltas en vez de esperar a que se
consumen para castigarlas; así como fomentar entre ellos la
fraternidad, el compañerismo y el espíritu de sacrificio que el
soldado mexicano tiene latentes y que hay que desarrollar y
estimular.
Título II. Deberes según la jerarquía.
Capítulo I. Del personal de tropa.
a). Del soldado
Artículo 64.- Un ciudadano ingresará al Ejército, previa
solicitud verbal o escrita y debidamente enterado del
compromiso que contrae con la Nación y de las obligaciones y
derechos que con este hecho adquiere; firmará un contrato
donde estará especificada su filiación y circunstancias
personales de acuerdo con las formalidades que previenen las
disposiciones legales.
Artículo 65.- Desde que justifique su alta en la Oficina de
Hacienda correspondiente, tendrá derecho a percibir vestuario y
equipo, así como el haber íntegro que le asigne el Presupuesto
de Egresos vigente, salvo el caso de extravío de prendas, en que
quedará sujeto a un descuento que nunca excederá de la cuarta
parte de su haber. Estos descuentos sólo podrán hacerse por la
Pagadurías y previas órdenes de la Secretaría de Guerra.
Artículo 66.- Reconocerá como superiores a todos los
Generales, Jefes, Oficiales, Sargentos y Cabos del Ejército y a
sus equivalentes en la Armada, a quienes tendrá obligación de
respetar y obedecer en cuanto se refiere a la disciplina y
cumplirá con exactitud las órdenes de aquellos de quienes
dependa directamente, relativas al servicio.
b). Del cabo.
Artículo 67.- El Cabo, como inmediato superior del Soldado,
tendrá obligación de darle ejemplo con su conducta, amor al
servicio y seriedad con que deben tratarse todos los asuntos
militares. Es el primer escalón de la jerarquía, y de su fiel y leal
desempeño dependerá su mejoramiento para lograr los grados
que le siguen en la escala jerárquica.
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Artículo 68.- Deberá conocer las Leyes y Reglamentos, en la
parte que le corresponda; las obligaciones del Soldado, Cabo
Sargento Segundo y Sargento Primero.
Artículo 69.- Tratará a sus inferiores con afabilidad y los hará
cumplir sus órdenes, así como las que reciba de sus superiores.
No los tuteará, ni permitirá que ellos lo tuteen en actos del
servicio, jamás los llamará por apodos y en su trato será siempre
digno, para conservar así la subordinación y mantener su
autoridad.
Artículo 70.- Cuidará que los soldados a sus órdenes sepan
desempeñar sus obligaciones; les enseñará a vestir con
propiedad; les enterará de que la subordinación, el valor y
prontitud en el servicio, son cualidades que debe poseer y que
constituyen el verdadero espíritu de la profesión.
Artículo 71.- No tolerará entre sus inferiores, murmuraciones
contra el servicio o conversaciones poco respetuosas acerca de
sus superiores, y si disimulare alguna falta o no diere parte de
ella, será castigado severamente.
c). Del Sargento Segundo.
Artículo 72.- El Sargento Segundo estará en todo subordinado
al Sargento Primero. Conocerá las Leyes y los Reglamentos en
la parte relativa a su empleo y sus propias obligaciones, así
como las de sus inferiores y las de los superiores hasta el
Teniente.
Artículo 73.- No impedirá ni entorpecerá el ejercicio de las
funciones de los Cabos, ni los maltratará de palabra u otra
manera, pero tendrá obligaciones de imponerles los correctivos
necesarios cuando cometieren alguna falta. Dando parte en
seguida a su inmediato superior, para que él lo haga del
conocimiento del Comandante de la Unidad o Dependencia,
quien, calificando la falta, dispondrá lo que corresponda.
Artículo 74.- El Sargento Segundo observará con sus
subalternos un trato afable y digno, no usara familiaridades que
relajen la disciplina; se hará respetar y obedecer y exigirá
esmerado aseo en sus inferiores, para que en todos los actos
del servicio, su presentación sea correcta.
Artículo 75.- Será exacto en el cumplimiento de sus deberes
para poder exigir lo mismo a sus inferiores, y será también
responsable de las deficiencias que hubiere en los hombres a
sus órdenes, debiendo ejercer una vigilancia absoluta en que
todo lo que a ellos concierne.
12
d). Del Sargento Primero
Artículo 76.- El Sargento Primero es, en la clase de tropa, el
que tiene mayor mando y respetabilidad y el más inmediato al
Subteniente. Por lo mismo, debe vigilar con eficacia a los
soldados, cabos y sargentos segundos, haciéndoles cumplir
todas las órdenes del servicio, que dicte, así como las de sus
superiores.
Artículo 77.- Conocerá las obligaciones de los inferiores, y
las de los superiores hasta el Teniente; desempeñará las
funciones del servicio que se le encomienden, sin entorpecer las
de sus subalternos, vigilando que en todas las circunstancias se
mantenga el orden y la disciplina. Apoyará a sus inferiores en las
determinaciones que tomen, cuando sean justas; no los
maltratará en forma alguna, y si cometieren faltas, los arrestará
dando aviso a su inmediato superior.
Artículo 78.- El Sargento Primero que disimulare cualquier
desorden, oyere conversaciones indebidas o de trascendencia,
contra la subordinación o disciplina y no contuviere o remediare
violentamente lo que pueda por sí, dando parte a su Jefe
inmediato, Comandante de la Guardia o superior que más pronto
hallare, contraerá una grave responsabilidad por falta de
cumplimiento a sus deberes.
Artículo 79.- Tendrá especial cuidado en atender las quejas de
sus subalternos, remediando las que estén a su alcance y
transmitiendo al superior inmediato, sin modificarlas, las que no
sean de su incumbencia.
Artículo 80.- El Sargento Primero no deberá limitarse al
cumplimiento de su deber, sino que pondrá de su parte todos los
esfuerzos que estén a su alcance, dentro de su radio de acción,
para mantener siempre la buena reputación del Ejército,
haciendo que todos sus subalternos observen un
comportamiento decoroso y digno en todas circunstancias.
CODIGO

DE

JUSTICIA

MILITAR.
d.o.f. 21-06-2018.
1
Código de Justicia Militar.
(DOF. 21-06-2018).
Libro segundo.
De los delitos, faltas, delincuentes y penas.
Título octavo.
Delitos contra la existencia y seguridad del Ejército.
Capítulo I. Falsificación.
Artículo 228.- Será castigado con la pena de tres años de
prisión todo el que fraudulentamente y con el objeto de obtener
algún provecho para sí o para otro, o con el de causar algún
perjuicio:
I. Ponga una firma o rúbrica falsas, aunque sean
imaginarias, o altere una verdadera, en algún documento militar;
II. Aproveche indebidamente una firma o rúbrica en
blanco, ajenas, extendiendo algún despacho, patente, orden de
pago o cualquiera otro documento relativo a la posición o
servicios militares, suyos o de otra persona;
III. Altere el texto de algún documento militar verdadero
después de concluido y firmado, variando en él nombres,
empleos o grados, fechas, cantidades o cualquiera otra
circunstancia o punto substancial, ya sea añadiendo,
enmendando o borrando, en todo o en parte, una o más palabras
o variando la puntuación;
IV. Expida o extienda testimonio o copia certificada
supuestos de documentos militares que no existan, o de los
existentes que carezcan de los requisitos legales, suponiendo
falsamente que los tienen o agregando o suprimiendo en la
copia, algo que importe una variación substancial, y
V. Se atribuya o atribuya a la persona a cuyo nombre
extienda el documento, un nombre o una investidura, calidad
o circunstancia que no tenga y que sea necesaria para la validez
del acto.
Artículo 229.- La pena señalada en el artículo anterior, se
aplicará siempre que el que hubiere infringido ese precepto, no
llegare a hacer uso del documento falso o falsificado, pues si lo
hiciere, la pena será la de cuatro años de prisión; y si con el uso
de ese documento se cometiere otro delito, se observarán las
reglas de acumulación.
Artículo 230.- También se impondrá la pena de tres años de
prisión, al funcionario o empleado en el fuero de guerra que,
a sabiendas, consigne o haga consignar, en las averiguaciones
o en los procesos, hechos falsos, o que altere el texto de las
actuaciones.
2
Artículo 231.- El que falsifique los sellos, timbres o marcas
militares que se usen en la correspondencia, libros, actas o
documentos oficiales destinados a marcar el armamento,
equipo, vestuario u otros objetos pertenecientes al ejército, será
castigado con la pena de cuatro años de prisión. La misma pena
se aplicará a los que, a sabiendas, hagan uso de dichos sellos,
timbres o marcas.
Artículo 232.- El que, habiéndose proporcionado las marcas,
timbres o sellos verdaderos, destinados a los usos que
indica el artículo anterior, los utilice de un modo fraudulento
en perjuicio de la nación y en beneficio propio o ajeno, o en
perjuicio de otro, será castigado con la pena de seis años de
prisión.
Artículo 233.- El que a sabiendas haga uso de pesas o
medidas falsas, para entregar o recibir los objetos que tenga a
su cargo, sufrirá la pena de cuatro años de prisión.
Artículo 234.- El que falsifique o adultere, o haga falsificar o
adulterar los víveres, forrajes, líquidos, medicinas u otras
substancias confiadas a su guarda o vigilancia, o que
conociendo su falsificación o adulteración las distribuya o haga
distribuir a la tropa, caballos, ganado de tiro o acémilas, será
castigado con la pena de cinco años de prisión.
Artículo 235.- Si el delito de que habla el artículo anterior, se
perpetrare por otro que no sea el guardián o encargado de los
efectos a que este precepto se refiere, la pena aplicable será la
de tres años de prisión.
Artículo 236.- A los responsables de los delitos expresados en
los cinco artículos precedentes, a quienes deba imponerse la
destitución como consecuencia de la pena privativa de libertad
que les corresponda, se les fijará para la inhabilitación otro
tiempo igual al que deba durar la pena privativa de libertad.
Artículo 237.- El que intencionalmente altere, cambie,
destruya o modifique los diarios de bitácora, navegación, o
desviación del compás o cronómetros o libros de cargo, estudios
científicos o relativos a una navegación, o que dé un falso
rumbo, u observaciones de situación distintas de las verdaderas,
será castigado con ocho meses de prisión, si no resultare daño.
Si resultare éste, la pena será de tres años de prisión, y si se
perdiere el buque, se impondrá pena de treinta a sesenta años
de prisión.
Artículo 238.- El que altere o cambie los planos o modelos de
alguna construcción naval, o la construcción misma, destinada
al servicio de la Armada, sufrirá la pena de un año de prisión, y
si por esta causa se originare algún daño, la pena será de seis
años.
3
CAPITULO II. Fraude, malversación y retención de haberes.
Artículo 239.- Será castigado con la pena de tres años de
prisión:
I. El que en las listas de Revista o cualquier otro
documento militar haga aparecer una cantidad de hombres,
animales, haberes, jornales o forrajes mayor de la que
justamente deba figurar, o algún individuo que realmente no
exista o que existiendo no prestase servicio;
II. El que, en ejercicio de sus funciones o con miras
interesadas, favorezca a un contratista o proveedor en la
contrata respectiva, presente cuentas o relaciones inexactas
sobre gastos del servicio, naturaleza, cantidad o calidad de los
trabajos, mano de obra o provisiones destinadas al uso militar;
efectúe compras de estas últimas a precio mayor que el de
plaza, o celebre otros contratos onerosos; no dé cuenta
oportunamente a la Secretaría de la Defensa Nacional o de
Marina, según corresponda, de los fondos que tuviere en su
poder por economías de forrajes o gasto común; firme o autorice
orden, libramiento o cualquier otro documento de pago o de
crédito extendido por los que se hallen a sus órdenes y que
difiera en cantidad de lo que arroje la liquidación o ajuste
correspondiente; ordene o haga consumos innecesarios de
víveres, municiones, pertrechos, combustibles u otros efectos
destinados al servicio; cambie sin autorización las monedas o
valores que hubiere recibido, por otros distintos o que de
cualquiera otra manera no especificada en este o en alguno de
los demás preceptos contenidos en el presente capítulo, alcance
un lucro indebido, con perjuicio de los intereses del ejército o de
los individuos pertenecientes a él, valiéndose para ello del
engaño o aprovechándose del error de otra persona.
Artículo 240.- El jefe de corporación o de alguna otra
dependencia del ejército, del detall, el encargado del mando de
la compañía, escuadrón o batería, y en la Marina los oficiales del
cargo o brigada en que apareciere cometido el delito consignado
en la fracción I del artículo precedente, si no debieren ser
castigados conforme a ese precepto, lo serán por su omisión en
la vigilancia que les está encomendada, con la pena de cuatro
meses de suspensión de empleo.
Artículo 241.- El que malverse dinero, valores o cualesquiera
otros efectos pertenecientes al Ejército o al personal que lo
compone, que hubiere recibido en virtud de su empleo o de su
comisión fija o accidental, será castigado:
I. Con prisión de ocho meses si el valor de lo sustraído no
excediere de veinte salarios mínimos;
4
II. Con prisión de dos años, si el valor de lo sustraído pasare
de veinte salarios mínimos y no excediere de doscientos, y
III. Cuando excediere de doscientos salarios mínimos se
impondrá la pena de la fracción anterior, aumentada en un mes
por cada veinte salarios mínimos o fracción, pero sin que pueda
exceder de doce años de prisión.
En los casos de las fracciones anteriores, además de las
penas privativas de libertad señaladas, se impondrá la
destitución de empleo con inhabilitación de diez años para el
servicio.
Artículo 242.- Las penas mencionadas en el artículo anterior se
duplicarán cuando el infractor se fugue para substraerse al
castigo.
Artículo 243.- Las penas establecidas en el artículo 241, se
reducirán, si lo que se hubiere sustraído fuere devuelto antes
de tres días, contados desde que hubiere sido descubierto el
delito en la corporación o dependencia:
I. A dos meses de prisión si el valor de lo sustraído no
excediere de veinte salarios mínimos;
II. A cuatro meses de prisión, si ese valor excediere de
veinte salarios mínimos y no pasare de doscientos, y
III. A un año de prisión en los demás casos, aumentando
quince días por cada veinte salarios mínimos o fracción de
exceso, sobre doscientos, pero sin que la pena pueda exceder
de ocho años de prisión.
Si la devolución se efectuare después de tres días, y antes
de que se pronuncie sentencia definitiva, la pena aplicable
consistirá en el mínimo de la privativa de libertad
correspondiente, conforme al indicado artículo 241 y en la
destitución que el mismo precepto establece.
Artículo 244.- En los casos de conato de malversación de
fondos o efectos, además de la pena privativa de libertad
que corresponda, se impondrá la de destitución de empleo,
con inhabilitación para desempeñar cualquier otro en el ejército
durante cinco años.
Artículo 245.- El que indebidamente retuviere los haberes,
raciones o prendas que por razón de sus funciones estuviere
obligado a entregar o distribuir, será castigado:
I. Si esa retención la efectuare en provecho propio o en
el de otro, conforme a lo prevenido en el artículo 241 y según el
valor de los objetos substraídos, y
5
II. si dicha retención la hiciere sin aprovechar para sí o
para otros, los haberes, raciones o prendas, con la mitad de la
pena que corresponda, conforme a las reglas establecidas en el
mismo precepto.
Capítulo III. Extravío, enajenación, robo y destrucción de lo
perteneciente al Ejército.
Artículo 246.- A los individuos de tropa que enajenen o
empeñen las prendas de vestuario o equipo de uso
personal, se les impondrá la pena de tres meses de prisión en
el cuartel, sin perjuicio del servicio. Los mismos individuos que
enajenen o empeñen caballos, acémilas, armas, municiones u
otros objetos militares destinados para el servicio, sufrirán en los
términos expresados, cinco meses de prisión en tiempo de paz,
y once, en campaña. Todo el que, sin estar comprendido en
cualquiera de los casos previstos en el artículo 241, enajene o
dé en prenda los objetos militares o efectos destinados al uso
del ejército que tuviese bajo su inmediata vigilancia y cuya
enajenación no haya sido autorizada, será castigado con la pena
de dos años de prisión, y la de destitución de empleo, siempre
que pudiere serle aplicable y ya sea que proceda o no como
consecuencia de la anterior.
A los que para provecho propio o de otros, compren,
oculten o reciban en prenda cualquiera de los objetos a que
el presente artículo se contrae, se les castigará de igual
manera a la establecida en él acerca de los que enajenen o
empeñen tales objetos.
Artículo 247.- Serán castigados con la pena de tres meses
de prisión sin perjuicio del servicio:
I.- Los individuos de tropa que extravíen en tiempo de
paz el caballo, las armas, las municiones u otros objetos que se
les hubiere entregado para el servicio, excepto las prendas de
vestuario de uso personal. En campaña se duplicará la pena, y
II.- Los soldados o clases que extravíen objetos militares
o efectos destinados al uso del ejército, que tuvieren bajo su
inmediata vigilancia, siempre que no debieren ser castigados
administrativamente y sin perjuicio de que se haga el descuento
del valor de los objetos extraviados.
Los oficiales en el caso de la fracción II del presente artículo,
además de la pena privativa de libertad, sufrirán la de
suspensión de empleo o comisión, por el término de seis meses.
Artículo 248.- Al que extravíe la bandera o estandarte de una
corporación en un cuartel o en marcha, se le castigará, en tiempo
de paz, con ocho meses de prisión, y en campaña, con dos años.
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Artículo 249.- Al que cometa el delito de robo de valores o
efectos pertenecientes al ejército, será castigado:
I.- Con cuatro meses de prisión si el valor de lo robado no
excediere de cincuenta pesos;
II.- con seis meses de prisión si el valor de lo robado fuere
de cincuenta pesos sin exceder de cien;
III.- con un año y seis meses de prisión, si el valor de lo
robado llegare a cien pesos sin exceder de mil;
IV.- con un mes de aumento a la pena señalada en la
fracción anterior, por cada cien pesos o fracción que excediere
de mil pesos, y
V.- con un año de aumento a las penas que fijan las
fracciones que anteceden:
a).- Si el delito se comete en un lugar cerrado o en
edificio que esté habitado o destinado para habitación, y
b).- si el delincuente es obrero y el delito se comete en
el taller en que aquel preste sus servicios.
Artículo 250.- El que, maliciosamente y fuera de los casos
previstos en el artículo 203, fracción XVII y 363, destruya o
devaste por otros medios que no sean el incendio o la explosión
de una mina, edificios, fábricas, buques de guerra, aeronaves u
otras construcciones militares, almacenes, talleres o arsenales o
establecimientos de marina, será castigado con la pena de siete
años de prisión.
Igual pena tendrá el que maliciosamente comunique el agua de
mar con los pañoles de pólvora, municiones o víveres, si por esa
causa se inutilizaren dichos efectos.
Artículo 251.- Si el medio empleado para la destrucción o
devastación, hubiere sido el incendio o la explosión de una
mina, y para ello se hubiere hecho uso de la fuerza armada, se
impondrá pena de treinta a sesenta años de prisión. Si no se
hubiere usado de fuerza armada, la pena será de once años de
prisión.
Artículo 252.- Al que por medio de barrenos o abertura de
una o más válvulas, produzca maliciosamente la pérdida total
de un buque, se le impondrá pena de treinta a sesenta años de
prisión.
Artículo 253.- El que, con intención dolosa, destruya o haga
destruir frente al enemigo, objetos necesarios para la defensa
o el ataque, o para la navegación o maniobras de un buque, todo
o parte del material de guerra, aeronaves, armas, municiones,
víveres o efectos de campamento o del servicio de barco, se le
impondrá pena de treinta a sesenta años de prisión.
7
Si el delito a que el presente artículo se contrae no hubiere sido
perpetrado frente al enemigo ni estuviere comprendido en la
fracción XVII del artículo 203, la pena será la de ocho años de
prisión.
Artículo 254.- La misma pena de ocho años de prisión se
impondrá a todo el que dolosa o deliberadamente destruya,
queme o inutilice los libros, cartas náuticas, planos, actas,
archivos o instrumentos científicos pertenecientes al ejército.
Capítulo IV. Deserción e insumisión.
Artículo 255.- La deserción de los individuos de tropa que
no estuvieren en servicio, se entenderá realizada, a falta de
cualquier otro hecho que la demuestre:
I.- Cuando faltaren sin motivo legítimo a la revista de
administración y no se presenten a justificar, dentro de las
veinticuatro horas siguientes;
II.- Cuando faltaren sin impedimento justificado por tres
días consecutivos a las listas de diana y retreta de las fuerzas a
que pertenezcan o a las dependencias de que formen parte;
III.- Cuando tratándose de marineros, se quedaren en
tierra a la salida del buque a que pertenezcan, siempre que
tuvieren oportuno conocimiento de ella, o faltaren por tres días
consecutivos a bordo del barco, y
IV.- Cuando se separen sin permiso del superior que
tenga facultad para concederlo, una noche del campamento o
guarnición en que se hallen, o se separen en tiempo de paz, a
más de veinte kilómetros de distancia del campamento, cuarenta
de la guarnición, o quince del puerto en donde esté el barco a
que pertenezcan; y en campaña, a cualquiera distancia de la
plaza, buque o punto militar.
Artículo 256.- Los desertores comprendidos en el artículo
que antecede, serán castigados en tiempo de paz:
I.- Con la pena de dos meses de prisión en un cuartel o
buque, sin perjuicio del servicio, si se presentaren
voluntariamente dentro de ocho días, contados desde aquel en
que se hubiere realizado su separación ilegal del servicio militar;
II.- Con la de tres meses de prisión en un cuartel o buque,
sin perjuicio del servicio, si dicha presentación la efectuaren
después del plazo señalado en la fracción anterior, y
III.- Con la de seis meses de prisión en un cuartel o buque,
sin perjuicio del servicio, y destinados al de policía u obras
militares, si fueren aprehendidos.
8
Artículo 257.- Los individuos de tropa que debieren ser
condenados al mismo tiempo por varios de los delitos a que
se refiere el artículo anterior o por uno solo de ellos cuando lo
hubieren sido ya por otro de ese mismo género, en sentencia
irrevocable pronunciada con anterioridad, serán castigados:
I.- Con la pena de cuatro meses de prisión en un cuartel o
buque, sin perjuicio del servicio, si se presentaren
voluntariamente dentro del término de ocho días contados desde
aquel en que hubieren realizado su separación ilegal del servicio
militar;
II.- Con la de seis meses de prisión en un cuartel o buque,
sin perjuicio del servicio, si esa presentación la hicieren después
del plazo mencionado, y
III.- Con la de ocho meses de prisión en un cuartel o buque,
sin perjuicio del servicio, y destinados al de policía u obras
militares, si fueren aprehendidos.
Artículo 258.- A los sargentos y cabos a quienes en virtud
de lo dispuesto en los dos artículos que anteceden hubiere
que imponer la pena de prisión por haber sido aprehendidos,
serán destituidos de sus respectivos empleos; en los otros casos
a que los mismos preceptos se refieren, además de la pena de
prisión correspondiente, sufrirán la de suspensión de empleo por
otro tiempo igual al de aquélla, y el servicio a que durante una y
otra debe destinárseles, lo prestarán en calidad de soldados y
siempre que fuere posible conforme a lo mandado en el artículo
135, en un cuerpo o dependencia diversos de los que forman
parte.
Artículo 259.- Serán castigados con la pena de un mes de
prisión únicamente, los soldados que, habiendo desertado en
los casos del artículo 256, justifiquen para su defensa, que no
les fueron leídas cuando sentaron plaza, y una vez al mes lo
menos, las disposiciones penales relativas a la deserción, o que
cometieron el delito por no habérseles asistido en el pre, rancho,
ración o vestuario correspondiente; por no habérseles cumplido
cualquiera otra condición de su empeño en el servicio, siempre
que la falta de pre, rancho, ración o vestuario, se haya efectuado
solamente respecto de los individuos de que se trata y no de sus
demás compañeros, y que aquéllos comprueben también que,
habiéndose quejado, no se les hizo justicia; y que la deserción
no haya sido llevada a cabo por tres o más individuos reunidos.
Artículo 260.- Los individuos de tropa que desertaren
efectuando su separación ilegal del Servicio Militar en
tiempo de paz, y cuando estén desempeñando actos
propios de ese mismo servicio y distintos de los
especificados en el artículo siguiente, serán castigados con
la pena de dos años de prisión, si el servicio de que se trate fuere
de armas, y con la de un año si fuese económico del cuartel o
buque, o cualquiera otro que no sea de armas. Los sargentos y
cabos sufrirán, además, en todos esos casos, la destitución del
empleo.
9
Artículo 261.- Los individuos de tropa que desertaren en
tiempo de paz, y en alguno de los casos o con alguna de las
circunstancias que especialmente se prevén en seguida,
serán castigados:
I.- El que deserte de la escolta de prisioneros, detenidos o
presos o de cualquiera otra no especificada en este artículo, con
la pena de tres años de prisión;
II.- El que deserte estando de guardia, o de la escolta de
municiones, o llevándose el caballo, mula o montura, o el marino
que deserte llevándose un bote o usando de él exclusivamente
para ese objeto, con la de cuatro años;
III.- El que deserte llevándose el fusil, carabina, pistola o
sable, o tratándose de los marinos, cualquiera otra arma u
objeto, que hubiere recibido para su uso en el servicio de mar y
con la obligación de devolverlo, con la de cinco años;
IV.- El que deserte estando de centinela, con la de seis años;
V.- El que deserte escalando u horadando los muros o tapias
del cuartel o puesto militar u ocupado militarmente o saliendo de
a bordo por cualquier medio que no sea de los autorizados para
el desembarco, con la de tres años, y
VI.- El que deserte estando en una fortaleza o plaza fuerte,
con la de cuatro años.
A las clases a quienes se hubiere de aplicar alguna de las
penas señaladas en las fracciones anteriores, se les impondrá
también la destitución de empleo, ya sea que proceda o no como
consecuencia de la privativa de libertad.
Artículo 262.- En los casos de las dos primeras fracciones del
artículo anterior, si el que desertare estuviere desempeñando las
funciones de comandante de la escolta o de la guardia, será
castigado con la pena de cuatro años de prisión o con la de seis,
según que estuviere comprendido en la I o II de esas mismas
fracciones.
Artículo 263.- El soldado que desertare estando de guardia o
de centinela, o cuando esté formando parte de una escolta, si
hubiere sido nombrado para alguno de esos servicios antes de
haber cumplido cuatro meses de instrucción contados desde el
día en que haya sentado plaza en su corporación, será castigado
con el mínimo de la pena señalada en la disposición legal que,
sin esa circunstancia, se le hubiere debido aplicar. De la misma
manera será castigado el marino que en iguales condiciones
desertare estando de guardia militar o de centinela, o formando
parte de una escolta, o esquifazón de botes.
10
Artículo 264.- Cuando la deserción de los individuos de
tropa se efectuare en campaña, se observarán las
siguientes reglas:
I.- En los casos a que se refiere los artículos 256, 257 y 263,
se impondrá la penalidad establecida en esos preceptos,
duplicándose los términos señalados en ellos para la prisión.
Los sargentos y cabos serán además destituidos de su
empleo.
II.- En los casos previstos en los artículos 260, 261 y 262, se
aumentarán en dos años, las penas privativas de libertad
respectivamente señaladas en esos preceptos.
Artículo 265.- Los individuos de tropa que después de haber
desertado dentro de la República, hayan salido de los
límites de ésta, o que desertaren estando fuera de ella, serán
castigados con arreglo a las disposiciones siguientes:
I.- Si el delito fuere cometido en tiempo de paz, la pena será
de cuatro años de prisión;
II.- Si fuere cometido en campaña, será la de siete años de
prisión;
III.- Si fuere cometido en tiempo de paz, pero llevándose el
que lo perpetrare, el caballo, mula o montura, o el fusil, carabina,
pistola o sable, o bote u otro objeto destinado al servicio de la
Armada, la pena será la de ocho años de prisión, y
IV.- Si fuere cometido en campaña, llevándose el culpable
algo de lo expresado en la fracción anterior la pena será la de
diez años de prisión.
Artículo 266.- El individuo de clases o marinería que durante
las faenas que fueren consecuencia de un naufragio o
suceso peligroso para la embarcación se ausentare durante
dos días sin permiso del superior será castigado como
desertor en campaña aun cuando el hecho tuviere lugar en
tiempo de paz. Si el delito se cometiere en campaña, será
considerado como desertor frente al enemigo.
Artículo 267.- Los oficiales que desertaren en tiempo de paz
y en alguno de los casos enumerados en el presente
artículo, serán castigados:
I.- El que deserte desempeñando cualquiera comisión
distinta de las que se especifican en las fracciones posteriores,
si el servicio de que se trate fuere de armas, con la pena de tres
años de prisión; con la de un año y seis meses, si aquél fuere
económico de cuartel o buque o cualquiera otro que no sea de
armas; y en ambos casos, con la de destitución, ya sea que
proceda o no como consecuencia de las anteriores;
11
II.- El que deserte de la escolta de prisioneros, detenidos o
presos o de cualquiera otra no especificada en este artículo, con
la de cinco años de prisión o con la de cuatro, según que el que
desertare fuere o no el comandante de la escolta;
III.- El que desertare estando de guardia, o de la escolta de
municiones, con la de ocho años de prisión, o con la de seis,
según que el que desertare fuere o no comandante de la guardia
o de la escolta, y
IV.- El que sin estar desempeñando servicio de armas
desertare al extranjero, con la de siete años de prisión; si
estuviere desempeñando ese servicio, con la de nueve años, y
si fuere el comandante de un punto, fuerza o buque, con la de
once.
Artículo 268.- En los casos del artículo anterior y en aquellos a
que se refieren las fracciones I y II del artículo 270, si la
deserción se hubiere efectuado en campaña se aumentarán en
dos años las penas privativas de libertad señaladas en esos
preceptos.
Artículo 269.- Serán considerados también como
desertores, los oficiales:
I.- Que con pretexto de enfermedad u otro motivo ilegítimo
se queden en las poblaciones, sin el correspondiente permiso,
cuando marchen las fuerzas a que pertenezcan;
II.- Que, sin la orden correspondiente ni motivo justificado,
no lleguen al punto de su destino con la debida oportunidad, o
se regresen después de emprendida una marcha;
III.- que sin justa causa se desvíen del derrotero que se les
hubiere señalado como indispensable en su pasaporte;
IV.- Que se separen una noche del campamento o de la
guarnición en que se hallen sin permiso del superior en quien
resida la facultad de concederlo;
V.- Que se separen a más de cuarenta kilómetros de
distancia de su campamento o a más de ochenta de su
guarnición, o a más de treinta del puerto donde esté el barco a
que pertenezcan, en tiempo de paz, y a cualquiera distancia de
la plaza, buque o punto militar, en campaña, sin licencia del
superior;
VI.- Que falten al servicio tres días consecutivos, sin motivo
legítimo, o se separen durante cuarenta y ocho horas del barco
a que pertenezcan sin ese motivo ni permiso del superior;
VII.- Que falten al acto de la revista de administración sin
causa legítima y no se presenten a justificar dentro de las
veinticuatro horas siguientes;
12
VIII.- Que, habiendo recibido cualquiera cantidad para la
marcha, no emprendan éstas a su destino, después de tres días
de expedido el pasaporte, o en el término que se les hubiere
señalado, sin impedimento legal o sin orden ni permiso de la
autoridad que corresponda;
IX.- Que disfrutando de licencia temporal dejen de
presentarse cuando hubieren sido llamados antes de que
fenezca el plazo por el que les hubiere sido concedida, o sin
causa justificada, cuando haya expirado dicho plazo, y
X.- Que disfrutando de licencia ilimitada no se hubieren
presentado después de dos meses de haber recibido la orden y
los recursos necesarios para ello, en caso de guerra extranjera.
Artículo 270.- Los comprendidos en el artículo anterior, serán
castigados:
I.- En los casos de las fracciones I y II, con un año de prisión
y destitución de empleo;
II.- En los casos de las fracciones III a VII, con seis meses
de prisión, y
III.- En los casos de las fracciones VIII a X, con destitución
de empleo.
Artículo 271.- Siempre que al aplicarse la penalidad establecida
en los artículos 267, 268 y 270 deba imponerse la destitución de
empleo, se fijará en diez años al término de la inhabilitación para
volver al ejército.
Artículo 272.- Los que desertaren frente al enemigo,
marchando a encontrarlo, esperándolo a la defensiva, bajo su
persecución o durante la retirada, se les impondrá pena de
treinta a sesenta años de prisión.
Artículo 273.- La deserción en actos del servicio o en
campaña, se entenderá perpetrada, siempre que para llevarla
a cabo se hubiere empleado un medio violento, cuando el autor
del delito se ponga fuera del alcance de las armas de sus
perseguidores, o eluda toda persecución, y en defecto de lo
anterior o de cualquiera otro hecho que demuestre la separación
ilegal del servicio militar, por el transcurso de veinticuatro horas,
sin que el individuo de que se trate se presente a su inmediato
superior o a la fuerza a que pertenezca. La deserción frente al
enemigo se entenderá cometida en el acto de separarse un
militar, indebidamente, de las filas, o un marino, del buque o
fuerza a que pertenezca.
Artículo 274.- Siempre que tres o más individuos reunidos
cometieren simultáneamente alguno de los delitos consignados
en este capítulo, se observará lo que a continuación se expresa:
13
I. A los que en el caso de haber cometido el delito
aisladamente, hubiere debido aplicársele pena de treinta a
sesenta años de prisión, se les impondrá ésta;
II.- A los que en ese mismo caso hubiere debido
imponérseles una privativa de libertad, sola o reunida a otra de
distinta especie, se les impondrá el máximo de aquélla
aumentada en una cuarta parte de su duración, y las demás que
hubiere debido imponérseles en el caso indicado, y
III. Al que hubiere encabezado la reunión o grupo si fuere
individuo de tropa se le castigará con la pena de trece años de
prisión, siempre que conforme a lo prevenido en la fracción I, no
debiere imponérsele pena de treinta a sesenta años de prisión;
pero si fuere oficial o el delito se hubiere cometido en campaña,
se le aplicará en todo caso esa última pena.
Artículo 275.- Lo que por causas legítima se hubieren
dispersado del cuerpo de tropas o buque a que pertenezcan,
serán castigados como desertores, según las circunstancias que
hayan intervenido en su separación, si tan luego como les fuera
posible, no se presentaren a su mismo cuerpo de tropas o buque
o a otras fuerzas o buques de guerra nacionales o a la autoridad
militar, marítima o consular más próxima.
Las mismas reglas se observarán respecto de los militares
que habiendo caído prisioneros de guerra, no se presenten
oportunamente a quien corresponda después de recobrar su
libertad.
Se impondrá la pena de un mes de prisión al miembro de las
reservas del Ejército o de la Guardia Nacional, que, sin
impedimento justificado, no se presente al lugar que se le
designe en el llamamiento, dentro del plazo correspondiente.
Comete el delito de insumisión el conscripto que por virtud
del sorteo le corresponda prestar servicio activo, no se presente
a la autoridad respectiva dentro del plazo señalado para ser
encuadrado en las unidades del Ejército.
A los infractores se les impondrá la pena de un mes de
prisión. La pena privativa de libertad no releva de la obligación
de prestar el servicio.
Capítulo IV bis. Traición a las Fuerzas Armadas Mexicanas.
Artículo 275 bis.- Al militar que se incorpore a la
delincuencia organizada se le aplicará pena de prisión de
treinta a sesenta años y baja de la Fuerza Armada.
14
Artículo 275 Ter.- Se sancionará con pena de prisión de
quince a sesenta años y baja de la Fuerza Armada que
corresponda, al militar que:
I. Utilice la fuerza, embarcación, aeronave, o cualquier
otro bien o recurso humano que tenga bajo su cargo o mando
a favor de cualquier miembro de la delincuencia organizada o
asociación delictuosa;
II. Proporcione a cualquier miembro de la delincuencia
organizada o asociación delictuosa, protección o facilidades
en la plaza o puesto confiado a su cargo; así como
adiestramiento, capacitación o conocimientos militares;
III. Induzca al personal que tenga bajo su mando o a las
tropas de las que forme parte, para que presten algún servicio
a cualquier miembro de la delincuencia organizada o asociación
delictuosa, o reclute personal militar para el mismo fin;
IV. Proporcione a cualquier miembro de la delincuencia
organizada o asociación delictuosa, información a la que
tenga acceso con motivo del ejercicio de su cargo o comisión;
V. Incumpla con sus obligaciones, respecto de las
tropas a su cargo, para actuar contra cualquier miembro de la
delincuencia organizada o asociación delictuosa;
VI. Obstaculice las acciones de las fuerzas armadas o
autoridad competente, en contra de cualquier miembro de la
delincuencia organizada o asociación delictuosa;
VII. No ejecute una orden del servicio o la modifique de
propia autoridad, en ambos casos, para favorecer a cualquier
miembro de la delincuencia organizada o asociación delictuosa;
VIII. Falsifique o altere un documento o instrumento que
contenga información relativa a las operaciones de las Fuerzas
Armadas o autoridad competente en contra de cualquier
miembro de la delincuencia organizada o asociación delictuosa,
o a sabiendas de que se trata de documentos o instrumentos
falsificados o alterados, haga uso de ellos;
IX. Proporcione a sus superiores información diferente
a la que conozca acerca de las actividades que esté
desarrollando en las Fuerzas Armadas en contra de cualquier
miembro de la delincuencia organizada o asociación delictuosa,
u omita proporcionar los datos que tenga sobre dichas
actividades, así como de los proyectos o movimientos de éstos;
X. Conduzca o guíe las actividades de cualquier miembro
de la delincuencia organizada o asociación delictuosa, y
15
XI. Ponga en libertad a cualquier miembro de la
delincuencia organizada o asociación delictuosa, o proteja o
facilite su fuga.
Las penas previstas en este capítulo se impondrán además
de las que correspondan a los delitos que resulten cometidos
por las actividades del individuo u organización delictiva de que
se trate.
Para los efectos de este capítulo, se entenderá por
Fuerzas Armadas Mexicanas, a las instituciones armadas de
la Unión, a saber: Ejército, Armada y Fuerza Aérea.
Para los efectos de este capítulo se entenderá por
delincuencia organizada la prevista en el artículo 2o. de la Ley
Federal contra la Delincuencia Organizada y por asociación
delictuosa, la prevista en el artículo 164 del Código Penal
Federal.
Capítulo V. Inutilización voluntaria para el servicio.
Artículo 276.- El que lesionándose o de cualquiera otra
manera se inutilice voluntariamente, por sí o por medio de
otro, para el servicio militar, será castigado con las penas de
un año y seis meses de prisión y destitución de empleo.
Las mismas penas se impondrán al que a petición de otro, lo
inutilice con el objeto indicado.
Artículo 277.- Se impondrá la pena de ocho meses de
prisión, a quien se valga de recursos o medios fraudulentos que
lo imposibiliten para el cumplimiento de alguna obligación militar.
Capítulo VI.
Insultos, amenazas o violencias contra Centinelas,
Guardias, Tropa formada, Salvaguardias, Bandera y
Ejército.
Artículo 278.- el que ofenda o amenace a un centinela, a un
miembro de una guardia, a un vigilante, serviola, guardián o
salvaguardia y el que destruya ésta si fuere escrita, será
castigado con la pena de un año de prisión.
Artículo 279.- El que cometa violencia contra cualquiera de
los individuos mencionados en el artículo anterior, será
sancionado:
I. Con pena de treinta a sesenta años de prisión si hiciere
uso de armas, y
II.- Con la pena de cinco años de prisión, si la violencia se
cometiere sin hacer uso de armas.
16
Artículo 280.- El que injurie, difame o calumnie al ejército o a
instituciones que de él dependan, armas, cuerpos, guardias o
tropa formada, será castigado con un año de prisión.
Se impondrá la pena de un año seis meses de prisión, al que
ultraje la bandera nacional.
Capítulo VII. Ultrajes y violencias contra la policía.
Artículo 281.- El que injurie o ultraje a un miembro de la policía
que esté en ejercicio de sus funciones, será castigado con nueve
meses de prisión; y si lo desobedece o resiste a la orden que le
haya intimado en uso de sus facultades o ejerza violencia contra
él, la pena será de un año y seis meses de prisión.
Capítulo VIII. Falsa Alarma.
Artículo 282.- El que ocasione dolosamente una falsa alarma, o
que en marcha o en campamento, guarnición, cuartel o
dependencia del ejército cause dolosamente una confusión o
desorden en la tropa o en las formaciones de los buques, o
aeronaves, en las dotaciones o en la población donde las
fuerzas estuvieren, será castigado:
I.- Con seis meses de prisión en tiempo de paz;
II.- Con un año de prisión estando en campaña, y
III.- Con pena de treinta a sesenta años de prisión, si
estando frente al enemigo, se hubiere causado daño a las
tropas, embarcaciones o aeronaves.
Título noveno. Delitos contra la jerarquía y la autoridad.
Capítulo I. Insubordinación.
Artículo 283.- comete el delito de insubordinación el militar
que, con palabras, ademanes, señas, gestos o de cualquier otra
manera, falte al respeto o sujeción debidos a un superior que
porte sus insignias o a quien conozca o deba conocer.
La insubordinación puede cometerse dentro del servicio
o fuera de él.
Artículo 284.- Se entenderá que la insubordinación se
comete en el servicio:
I.- Cuando el inferior y el superior o solamente uno de ellos
se encuentre en servicio, y
17
II.- Cuando tenga lugar el delito, con motivo de actos del
servicio, aun cuando se encuentren francos el inferior y el
superior, en el momento de realizarse aquél.
Artículo 285.- La insubordinación en servicio, se castigará:
I.- Con la pena de un año seis meses de prisión si se hiciere
por medio de palabras o ademanes, por escrito o de cualquiera
otra manera que no constituya una vía de hecho;
II.- Con la pena de tres años de prisión si el delito consistiere
en alguna amenaza;
III.- Con cinco años de prisión cuando se llegue a las vías de
hecho, pero sin causar lesión;
IV.- Con seis años de prisión si causare una o varias lesiones
que por su naturaleza ordinaria no tarden en curar más de quince
días;
V.- Con siete años de prisión cuando la enfermedad pase de
quince días y sea temporal;
VI.- Con ocho años de prisión cuando quede al ofendido una
cicatriz en la cara perpetuamente notable, o se le disminuya la
facultad de oír, se le debilite para siempre la vista, o se le
entorpezca o debilite permanentemente una mano, un pie, un
brazo o una pierna o cualquier otro órgano, el uso de la palabra
o alguna de las facultades mentales;
VII.- Con nueve años de prisión, cuando resulte una
enfermedad seguramente incurable, la inutilización completa o
la pérdida de un ojo o de la facultad de oír, de un brazo, de una
mano, de una pierna, de un pie, o de cualquier otro órgano, o
cuando el individuo quede con una deformidad perpetuamente
notable en parte visible.
Si la deformidad fuere en la cara, se tendrá esta
circunstancia como agravante;
VIII.- Con diez años de prisión cuando resulte incapacidad
permanente para trabajar, enajenación mental, pérdida de la
vista, o del habla, o de las funciones sexuales, y
IX. Con pena de treinta a sesenta años de prisión cuando se
causare la muerte del superior.
Cuando las lesiones hayan puesto en peligro la vida del
ofendido, se agregarán dos años a las penas de prisión fijadas
en las fracciones IV a VIII.
18
Artículo 286.- La insubordinación fuera del servicio, cuando
se cometa de cualquiera de las maneras previstas en los
artículos anteriores, será castigada con la mitad de las penas
que en ellos se establecen, pero si la insubordinación provocara
la muerte del superior, se le impondrá pena de treinta a sesenta
años de prisión.
Artículo 287.- Si el delito de insubordinación a que se refieren
las fracciones I al VIII del artículo 285 fuere perpetrado cuando
el que lo cometa estuviere sobre las armas, o delante de
bandera, o de tropa formada, o durante zafarrancho de combate
con armas, el término de la pena se formará aumentando en un
tercio, el que según esas mismas disposiciones hubiere de
corresponder.
Artículo 288.- Cuando el inferior haya sido excitado u obligado
a cometer súbitamente alguno de los delitos previstos en este
capítulo, por algún acto del superior contrario a las
prescripciones legales o en el que éste se haya excedido en el
uso de sus facultades, se le aplicará la mitad del mínimo de la
pena que corresponda.
Artículo 289.- Si en los casos del artículo que antecede, los
actos del superior constituyen un maltrato o un tratamiento
degradante para el inferior, los términos establecidos en ese
mismo precepto para la pena que deba imponerse, serán a su
vez reducidos a la mitad.
Artículo 290.- El que por violencia o amenaza intentará
impedir la ejecución de una orden del servicio dada por un
superior u obligar a éste a que la ejecute o a que la dé o se
abstenga de darla, será castigado con la pena de diez años de
prisión.
Si el delito de que se trata en este artículo fuere cometido
sobre las armas o delante de la bandera o tropa formada o
durante zafarrancho de combate con armas, se impondrá pena
de treinta a sesenta años de prisión.
Artículo 291.- Si en la orden cuyo cumplimiento se trate de
impedir, concurriere alguna de las circunstancias especificadas
en los artículos 288 y 289, las disposiciones contenidas en esos
preceptos, serán igualmente aplicables a los casos
comprendidos en el artículo que antecede.
Artículo 292.- Cuando la insubordinación consistiere en vías
de hecho o estuviere comprendida en el artículo 290, si se
cometiere en marcha para atacar al enemigo, frente a él,
esperando a la defensiva, bajo su persecución o durante la
retirada, se aplicará pena de treinta a sesenta años de prisión
sin tener en cuenta las disposiciones de los artículos 119
fracción III, 288 y 289.
19
Capítulo II. Abuso de autoridad.
Artículo 293.- Comete el delito de abuso de autoridad, el
militar que trate a un inferior de un modo contrario a las
prescripciones legales.
Este delito puede cometerse dentro y fuera del servicio.
Artículo 294.- El superior que diere órdenes de interés
personal a un inferior, estorbare sin motivo justificado la
ejecución de las que éste hubiere dado en uso de sus facultades,
le impidiese de cualquier modo el cumplimiento de sus deberes,
le exigiese el de actos que no tengan relación con el servicio o
que de cualquiera manera le hiciere contraer obligaciones que
sean en perjuicio del desempeño de sus deberes, será castigado
con la pena de cuatro meses de prisión.
Artículo 295.- El superior que impidiere a uno o varios
inferiores que formulen, retiren o prosigan sus quejas o
reclamaciones, amenazándolos o valiéndose de otros
medios ilícitos, o que hiciere desaparecer una queja, petición,
reclamación o cualquier documento militar, o se negare a darles
curso o a proveer en ellos, o a expedir a un individuo de tropa,
la certificación de cumplido teniendo el deber de hacerlo, será
castigado con la pena de suspensión de empleo por tres meses.
Artículo 296.- Al que se extralimite en el derecho de imponer
castigos correccionales, aplicando los que no estén permitidos
por la ley o haciendo sufrir los que lo estén, al que sea inocente,
o excediéndose en los que en la misma ley estén señalados de
un modo expreso respecto de la falta de que se trate, se le
impondrá la pena de seis meses de prisión si no resultare
lesionado el ofendido.
Artículo 297.- El que insulte a un inferior o procure inducirlo
a una acción degradante o a una infracción legal, sufrirá la
pena de seis meses de prisión. Si la infracción se llevare a efecto
se castigará el delito que resulte.
Artículo 298.- El que infiera golpes o de cualquiera otra
manera maltrate de obra a un inferior sin lesionarlo, será
castigado con la pena de un año de prisión.
El que mandare dar golpes a un inferior o que
innecesariamente mandare cualquier otro maltratamiento
de obra contra él, será castigado con la pena de dos años de
prisión, si el ofendido no resultare lesionado.
Artículo 299.- El que infiera alguna lesión a un inferior será
castigado:
20
I.- Con un año de prisión si fuere de las comprendidas en la
fracción IV del artículo 285;
II.- con dos años de prisión, si fuere de las clasificadas en la
fracción V;
III.- con cuatro años de prisión, si fuere de las mencionadas
en la fracción VI;
IV.- con seis años y seis meses de prisión, si se tratare de
las que cita la fracción VII;
V.- con ocho años de prisión, si fuere de las expresadas en
la fracción VIII;
VI.- con diez años y seis meses de prisión, si resultare
homicidio simple, y
VII. Con pena de treinta a sesenta años de prisión si
resultare homicidio calificado.
Cuando las lesiones hayan puesto en peligro la vida del
ofendido, se agregarán dos años a las penas de prisión fijadas
en las fracciones I a V.
Artículo 300.- El que indebidamente haga que una fuerza
armada le preste auxilio en una riña o pendencia, que por esa
causa tome mayores proporciones, sufrirá la pena de dos años
de prisión, sin perjuicio de que, conforme a las reglas generales
de aplicación de penas, se le imponga la que corresponda, en
virtud de los demás delitos que con esos actos hubiere cometido.
Capítulo III. Desobediencia.
Artículo 301.- Comete el delito de desobediencia el que no
ejecuta o respeta una orden del superior, la modifica de propia
autoridad o se extralimita al ejecutarla. Lo anterior se entiende
salvo el caso de la necesidad impuesta al inferior, para proceder
como fuere conveniente, por circunstancias imprevistas que
puedan constituir un peligro justificado, para la fuerza de que
dependa o que tuviese a sus órdenes.
La desobediencia puede cometerse dentro y fuera del
servicio.
Artículo 302.- El delito de desobediencia cometido fuera del
servicio, se castigará con la pena de nueve meses de prisión.
Artículo 303.- La desobediencia en actos del servicio será
castigada con un año de prisión, excepto en los casos
siguientes:
21
I.- Cuando ocasione un mal grave que se castigará con dos
años de prisión;
II.- Cuando fuere cometida en campaña, que se castigará
con cinco años de prisión, y si resultare perjuicio a las
operaciones militares, con diez años de prisión, y
III. Cuando se efectúe frente al enemigo, marchando a
encontrarlo, esperándolo a la defensiva, persiguiéndolo o
durante la retirada, se impondrá pena de treinta a sesenta años
de prisión.
Artículo 304.- Los marineros que cometan a bordo el delito de
desobediencia, serán castigados:
I.- Con un año y seis meses de prisión si el barco fuere
convoyando buques mercantes que no conduzcan tropas,
armas, pertrechos, víveres, o cualquier otro elemento de guerra;
II.- Con dos años de prisión si se ocasionare un daño grave,
encontrándose el barco en situación peligrosa o convoyando
buques mercantes que no conduzcan tropas o cualquiera de los
efectos a que se refiere la fracción anterior;
III.- Con cuatro años de prisión si el daño grave fuere
causado a los buques convoyados, y con ocho años de prisión
si se perdieren alguno o algunos de éstos por esa causa, y
IV.- Con cuatro años de prisión en tiempo de paz y cinco en
campaña, si la desobediencia fuere cometida formando parte el
barco de una escuadra, y con la de cinco años de prisión, en
tiempo de paz y diez en campaña, si de esa desobediencia
resultare algún daño a las operaciones navales.
Capítulo IV. Asonada.
Artículo 305.- Los que, en grupo de cinco, por lo menos, o sin
llegar a ese número cuando formen la mitad o más de una fuerza
aislada, rehúsen obedecer las órdenes de un superior, las
resistan o recurran a vías de hecho para impedirlas, serán
castigados:
I.- Con diez años de prisión los promovedores, instigadores
o cabecillas del delito y con cinco años de prisión, los que
hubieren secundado a los anteriores, si el delito se cometiere en
tiempo de paz, y
II.- Con pena de treinta a sesenta años de prisión, a todos
los promovedores, instigadores o cabecillas de la asonada, de
cabos en adelante, y con doce años de prisión los soldados, si
el delito se cometiere en campaña.
22
Artículo 306.- El marino que a fin de realizar el delito a que se
refiere el artículo anterior, desatracase de un buque de guerra o
de otro al servicio de la Armada, una lancha o bote armado, o
sacare fuerzas armadas de buques, arsenal, destacamento u
otro establecimiento marítimo, será castigado con cinco años de
prisión.
Artículo 307.- Si consumado el motín, en campaña, los que
tomaren parte en él, volvieren al orden, antes de cometerse
algún otro delito, serán castigados con la pena de diez años de
prisión, si hubieren sido los promovedores, instigadores o
cabecillas de la asonada; y con cinco años de prisión los demás
amotinados.
En tiempo de paz se reducirán a la mitad las penas señaladas.
En ambos casos no sufrirán castigo alguno los soldados que
justifiquen haberse amotinado contra su voluntad y que no
pudieron abandonar las filas.
Artículo 308.- Si los amotinados volvieren al orden después de
haber cometido algún otro delito, la pena se impondrá siguiendo
las reglas de acumulación
En este caso, los soldados que justifiquen los extremos del
artículo anterior, serán individualmente responsables por el
nuevo delito cometido.
Artículo 309.- La conspiración para cometer el delito de
asonada, se castigará con un año de prisión en tiempo de paz y
con tres años de prisión, en campaña.
LEY
ORGANICA
DEL EJERCITO
Y FUERZA
AEREA
MEXICANOS.
d.o.f. 03-05-2023.
1
Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.
(D.O.F. 03-05-2023).
Titulo primero. Misiones Generales.
Capitulo único.
Artículo 1/o. El Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, son
instituciones armadas permanentes que tienen las misiones
generales siguientes:
I. Defender la integridad, la independencia y la soberanía
de la nación;
II. Garantizar la seguridad interior;
III. Auxiliar a la población civil en casos de necesidades
públicas;
IV. Realizar acciones cívicas y obras sociales que tiendan al
progreso del país; y
V. En caso de desastre prestar ayuda para el mantenimiento
del orden, auxilio de las personas y sus bienes y la
reconstrucción de las zonas afectadas.
Artículo 2/o. Las misiones enunciadas, podrán realizarlas el
Ejército y la Fuerza Aérea, por si o en forma conjunta con la
Armada o con otras Dependencias de los Gobiernos
Federal, Estatales o Municipales, todo, conforme lo ordene o
lo apruebe el Presidente de la República, en ejercicio de sus
facultades constitucionales.
Artículo 2/o. BIS. El personal militar podrá efectuar operaciones
de apoyo a las instituciones de seguridad pública en los
términos que señale el marco jurídico aplicable.
Artículo 3/o. El Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos deben ser
organizados, adiestrados y equipados conforme a los
requerimientos que reclame el cumplimiento de sus misiones.
Titulo segundo.
Integración del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.
Capítulo único.
Articulo 4/o. El Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos están
integrados por:
I. Los mexicanos por nacimiento que no adquieran otra
nacionalidad y que prestan sus servicios en las Instituciones
Armadas de tierra y aire, sujetos a las Leyes y Reglamentos
Militares;
II. Los recursos que la Nación pone a su disposición; y
III. Edificios e instalaciones.
2
Articulo 5/o. Los miembros del Ejército y Fuerza Aérea
Mexicanos, por norma Constitucional pertenecen al Servicio
Militar Voluntario o al Servicio Militar Nacional.
Articulo 6/o. Los mexicanos que decidan prestar sus
servicios en las Instituciones Armadas de tierra y aire, en
forma voluntaria, firmarán un contrato manifestando su
conformidad para permanecer en dichas Fuerzas Armadas por
un tiempo determinado.
Articulo 7/o. Los mexicanos que integran el Servicio Militar
Nacional, durante su permanencia en el activo de las Fuerzas
Armadas, quedarán sujetos a las Leyes, Reglamentos y
disposiciones militares.
Artículo 8/o. El Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos para
sostener a sus tropas y el cumplimiento de sus misiones,
cuenta con los recursos que el Presupuesto de Egresos de la
Federación les asigna.
Articulo 9/o. Los edificios e instalaciones en el Ejército y Fuerza
Aérea están destinados para que en ellos se lleven a cabo
funciones de administración y organización, así como para el
alojamiento, preparación y operación de las tropas.
Titulo cuarto.
Composición del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Capitulo I.
Artículo 53. El Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos desarrollan
sus acciones de Defensa Nacional en forma conjunta y se
mantienen unidas en una sola Dependencia.
Está compuesta por: Unidades de Combate, Unidades de los
Servicios, Cuerpos Especiales, Cuerpos de Defensas Rurales y
Establecimientos de Educación Militar.
Capítulo II. Composición del Ejército Mexicano.
Artículo 54. El mando del Ejército se compone de Unidades
organizadas y adiestradas para las operaciones militares
terrestres y está constituido por:
I. Comandancia del Ejercito;
II. Estado Mayor del Ejército;
III. Unidades de Armas, y
IV. Unidades de Servicios.
3
Artículo 54 Bis. El mando del Ejército recae en un General de
División del Ejército, al que se denominará Comandante del
Ejército, quien será responsable de la operación y
administración del mismo, así como del empleo de sus
Unidades, de conformidad con las directivas, instrucciones,
órdenes y demás disposiciones del Alto Mando.
Artículo 54 Ter. El Estado Mayor del Ejército es el órgano
técnico operativo, colaborador inmediato del Comandante del
Ejército, a quien auxilia en la planeación y coordinación de los
asuntos de su competencia y de las misiones que le sean
conferidas y transforma las decisiones en órdenes, directivas e
instrucciones, verificando su cumplimiento.
Articulo 54 Quater. El Estado Mayor del Ejército, estará
formado por personal de Estado Mayor perteneciente al
Ejército, así como de aquel otro personal que le sea necesario.
Artículo adicionado DOF 18-02-2022. Reformado DOF 03-05-2023

Artículo 55. Las Armas son los componentes del Ejército


Mexicano cuya misión principal es el combate, el que será
ejecutado por cada una de ellas en función de cómo combinen
el armamento, la forma preponderante de desplazarse, su poder
de choque y forma de trabajo.
Artículo 56. Las Armas del Ejército Mexicano son:
I. Infantería;
II. Caballería;
III. Artillería;
IV. Blindada; e
V. Ingenieros.
Artículo 57. Las Armas del Ejército se organizarán en
Unidades, las que se clasifican en pequeñas y grandes
Unidades.
I. Las pequeñas Unidades se constituyen con mando y
órganos de mando, elementos o unidades de una sola Arma y
de los Servicios que le sean necesarios según proceda.
Las pequeñas Unidades son: Escuadras; Pelotones;
Secciones; Compañías, Escuadrones o Baterías; Grupos; y
Batallones o Regimientos.
II. Las grandes Unidades se constituyen con Mando y
órganos de Mando, Unidades de dos o más Armas y de los
Servicios que se requieran.
Las Grandes Unidades son: Brigadas, Divisiones y
Cuerpos de Ejército.
Artículo 58. Los servicios del Ejército tienen la misión,
composición y funciones que les señala la parte
correspondiente del Capítulo IV del presente Título.
ley
federal
de
armas
de
fuego
y explosiVos.

d.o.f. 06-12-2022.
1
Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.
(D.O.F. 06-12-2022).
Titulo segundo. Posesión y portación.
Capitulo I. Disposiciones preliminares.
Artículo 7o.- La posesión de toda arma de fuego deberá
manifestarse a la secretaría de la defensa nacional, para el
efecto de su inscripción en el registro federal de armas.
Artículo 8o.- No se permitirá la posesión ni portación de las
armas prohibidas por la ley ni de las reservadas para el uso
exclusivo del ejército, armada y fuerza aérea, salvo los casos
de excepción señalados en esta ley.
Artículo 9o.- Pueden poseerse o portarse, en los términos y
con las limitaciones establecidas por esta ley, armas de las
características siguientes:
I. Pistolas de funcionamiento semi-automático de calibre no
superior al .380 (9mm.), quedando exceptuadas las pistolas
calibres .38 super y .38 comando, y también en calibres 9 mm.
las mausser, luger, parabellum y comando, así como los
modelos similares del mismo calibre de las exceptuadas, de
otras marcas.
II. Revólveres en calibres no superiores al .38 especial,
quedando exceptuado el calibre .357 magnum.
Los ejidatarios, comuneros y jornaleros del campo, fuera de
las zonas urbanas, podrán poseer y portar con la sola
manifestación, un arma de las ya mencionadas, o un rifle de
calibre .22, o una escopeta de cualquier calibre, excepto de las
de cañón de longitud inferior a 635 mm. (25), y las de calibre
superior al 12 (.729 ó 18. 5 mm.).
III. Las que menciona el artículo 10 de esta ley. Iv.- las que
integren colecciones de armas, en los términos de los artículos
21 y 22.
Artículo 10.- Las armas que podrán autorizarse a los
deportistas de tiro o cacería, para poseer en su domicilio y
portar con licencia, son las siguientes:
I. Pistolas, revólveres y rifles calibre .22, de fuego circular.
II. Pistolas de calibre .38 con fines de tiro olímpico o de
competencia.
III. Escopetas en todos sus calibres y modelos, excepto las
de cañón de longitud inferior a 635 mm. (25), y las de calibre
superior al 12 (.729 ó 18. 5 mm.). Escopetas de 3 cañones en
los calibres autorizados en la fracción anterior, con un cañón
para cartuchos metálicos de distinto calibre.
2
V. Rifles de alto poder, de repetición o de funcionamiento
semi-automático, no convertibles en automáticos, con la
excepción de carabinas calibre, 30”, fusil, mosquetones y
carabinas calibre .223”, 7 y 7. 62 mm. Y fusiles garand calibre
.30”.
VI. Rifles de alto poder de calibres superiores a los
señalados en el inciso anterior, con permiso especial para su
empleo en el extranjero, en cacería de piezas mayores no
existentes en la fauna nacional.
VII. Las demás armas de características deportivas de
acuerdo con las normas legales de cacería, aplicables por las
secretarías de estado u organismos que tengan injerencia, así
como los reglamentos nacionales e internacionales para tiro de
competencia.
A las personas que practiquen el deporte de la charrería
podrá autorizárseles revólveres de mayor calibre que el de los
señalados en el artículo 9o. de ésta ley, únicamente como
complemento del atuendo charro, debiendo llevarlos
descargados.
Artículo 10 bis.- La posesión de cartuchos correspondientes
a las armas que pueden poseerse o portarse se limitará a las
cantidades que se establecen en el artículo 50 de esta ley, por
cada arma manifestada en el registro federal de armas.
Artículo 11.- Las armas, municiones y materia para el uso
exclusivo del ejército, armada y fuerza aérea, son las
siguientes:
a).- Revólveres calibre .357 magnum y los superiores a .38
especial.
b).- Pistolas calibre 9 mm. Parabellum, luger y similares, las
.38 super y comando, y las de calibres superiores.
c).- Fusiles, mosquetones, carabinas y tercerolas en calibre
.223”, 7 mm., 7.62 mm. Y carabinas calibre .30” en todos sus
modelos.
d).- Pistolas, carabinas y fusiles con sistema de ráfaga, sub-
ametralladoras, metralletas y ametralladoras en todos sus
calibres.
e).- Escopetas con cañón de longitud inferior a 635 mm. (25),
las de calibre superior al 12 (.729 ó 18. 5 mm) y las lanza gases,
con excepción de las de uso industrial.
f).- Municiones para las armas anteriores y cartuchos con
artificios especiales como trazadores, incendiarios, perforantes,
fumígenos, expansivos de gases y los cargados con postas
superiores al 00 (.84 cms. De diámetro) para escopeta.
3
g).- Cañones, piezas de artillería, morteros y carros de
combate con sus aditamentos, accesorios, proyectiles y
municiones.
h).- Proyectiles-cohete, torpedos, granadas, bombas, minas,
cargas de profundidad, lanzallamas y similares, así como los
aparatos, artificios y máquinas para su lanzamiento.
i).- Bayonetas, sables y lanzas.
j).- Navíos, submarinos, embarcaciones e hidroaviones para
la guerra naval y su armamento.
k).- Aeronaves de guerra y su armamento.
l).- Artificios de guerra, gases y substancias químicas de
aplicación exclusivamente militar, y los ingenios diversos para su
uso por las fuerzas armadas.
En general, todas las armas, municiones y materiales destinados
exclusivamente para la guerra.
Las de este destino, mediante la justificación de la necesidad,
podrán autorizarse por la Secretaría de la Defensa Nacional,
individualmente o como corporación, a quienes desempeñen
empleos o cargos de la Federación, de las Entidades
Federativas, de los Municipios y de las Demarcaciones
Territoriales de la Ciudad de México, así como a servidores
públicos extranjeros en los casos a que se refieren los artículos
28 y 28 Bis de esta Ley.
Párrafo reformado DOF 23-12-1974, 08-02-1985, 22-05-2015, 06-12-2022

Artículo 12.- Son armas prohibidas, para los efectos de esta ley,
las ya señaladas en el código penal para el distrito federal en
materia del fuero común y para toda la república en materia del
fuero federal.
Artículo 13.- No se considerarán como armas prohibidas los
utensilios, herramientas o instrumentos para labores de
campo o de cualquier oficio, arte, profesión o deporte que
tengan aplicación conocida como tales, pero su uso se
limitará al local o sitio en que se trabaje o practique el
deporte.
Cuando esos instrumentos sean portados por necesidades de
trabajo o para el ejercicio de un deporte, se deberá demostrar,
en su caso, esas circunstancias.
Artículo 14.- El extravío, robo, destrucción, aseguramiento o
decomiso de un arma que se posea o se porte, debe hacerse del
conocimiento de la secretaría de la defensa nacional, en los
términos y por los conductos que establezca el reglamento de
esta ley.
4
Capítulo II. Posesión de armas en el domicilio.
Artículo 15.- En el domicilio se podrán poseer armas para la
seguridad y defensa legítima de sus moradores.
Su posesión impone el deber de manifestarlas a la secretaría de
la defensa nacional, para su registro.
Por cada arma se extenderá constancia de su registro.
Artículo 16.- Para los efectos del control de la posesión de
armas, las personas físicas deben manifestar, un único domicilio
de residencia permanente para sí y sus familiares.
Artículo 17.- Toda persona que adquiera una o más armas,
está obligada a manifestarlo a la secretaría de la defensa
nacional en un plazo de treinta días. La manifestación se hará
por escrito, indicando, marca, calibre, modelo y matrícula si la
tuviera.
Artículo 18.- Los servidores públicos y jefes de los cuerpos de
policía federales, de las Entidades Federativas, de los
Municipios y de las Demarcaciones Territoriales de la
Ciudad de México, están obligados a hacer la manifestación a
que se refiere el artículo anterior.
Artículo reformado DOF 23-12-1974, 08-02-1985, 06-12-2022

Artículo 19.- La secretaría de la defensa nacional tendrá la


facultad de determinar en cada caso, qué armas para tiro o
cacería de las señaladas en el artículo 10, por sus
características, pueden poseerse, así como las dotaciones de
municiones correspondientes. Respecto a las armas de cacería,
se requerirá previamente la opinión de las secretarías de estado
u organismos que tengan injerencia.
Las solicitudes de autorización se harán directamente o por
conducto del club o asociación.
Artículo 20.- Los clubes o asociaciones de deportistas de tiro y
cacería, deberán estar registrados en las secretarías de
gobernación y de la defensa nacional, a cuyo efecto cumplirán
los requisitos que señala el reglamento.
Artículo 21.- Las personas físicas o morales, públicas o
privadas, podrán poseer colecciones o museos de armas
antiguas o modernas, o de ambas, previo el permiso
correspondiente de la Secretaría de la Defensa Nacional.
También podrán poseer, con los mismos requisitos, armas
de las prohibidas por esta ley, cuando tengan valor o significado
cultural, científico, artístico o histórico.
5
Cuando en una colección o museo no adscrito a un instituto
armado de la nación, existan armas de las reservadas para el
uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, se requerirá,
además, autorización por escrito, de la dependencia respectiva.
Artículo 22.- Los particulares que tengan colecciones de armas,
deberán solicitar autorización para la adquisición y posesión de
nuevas armas destinadas al enriquecimiento de la colección o
del museo, e inscribirlas.
Artículo 23.- Las armas que formen parte de una colección
podrán enajenarse como tal, o por unidades, en los términos de
las disposiciones de esta ley y previo el permiso escrito de la
secretaría de la defensa nacional y demás autoridades
competentes.
Capítulo III. Casos, condiciones, requisitos y lugares para
la portación de armas
Artículo 24.- Para portar armas se requiere la licencia
respectiva.
Los miembros del Ejército, Armada y Fuerza Aérea quedan
exceptuados de lo anterior, en los casos y condiciones que
señalen las leyes y reglamentos aplicables.
Los integrantes de las instituciones policiales, federales,
estatales, de la Ciudad de México, municipales y alcaldías,
así como de los servicios privados de seguridad, podrán portar
armas en los casos, condiciones y requisitos que establecen la
presente Ley y las demás disposiciones legales aplicables.
Párrafo adicionado DOF 21-12-1995. Reformado DOF 06-12-2022

Artículo 25.- Las licencias para la portación de armas serán


de dos clases:
I. Particulares; que deberán revalidarse cada dos años, y
II. Oficiales, que tendrán validez mientras se desempeñe el
cargo o empleo que las motivó.
Artículo 26.- Las licencias particulares para la portación de
armas serán individuales para personas físicas, o colectivas
para las morales, y podrán expedirse cuando se cumplan los
requisitos siguientes:
I. En el caso de personas físicas:
A. Tener un modo honesto de vivir;
B. Haber cumplido, los obligados, con el Servicio Militar
Nacional;
C. No tener impedimento físico o mental para el manejo de
las armas;
6
D. No haber sido condenado por delito cometido con el
empleo de armas;
E. No consumir drogas, enervantes o psicotrópicos, y
F. Acreditar, a criterio de la Secretaría de la Defensa
Nacional, la necesidad de portar armas por:
a) La naturaleza de su ocupación o empleo; o
b) Las circunstancias especiales del lugar en que viva, o
c) Cualquier otro motivo justificado.
También podrán expedirse licencias particulares, por
una o varias armas, para actividades deportivas, de tiro o
cacería, sólo si los interesados son miembros de algún club o
asociación registrados y cumplan con los requisitos señalados
en los primeros cinco incisos de esta fracción.
II. En el caso de personas morales:
A. Estar constituidas conforme a las leyes mexicanas.
B. Tratándose de servicios privados de seguridad:
a) Contar con la autorización para funcionar como
servicio privado de seguridad, y
b) Contar con la opinión favorable de la Secretaría de
Gobernación sobre la justificación de la necesidad de la
portación del armamento, y los límites en número y
características de las armas, así como lugares de utilización.
C. Tratándose de otras personas morales, cuando por sus
circunstancias especiales lo ameriten, a juicio de la Secretaría
de la Defensa Nacional, para servicios internos de seguridad y
protección de sus instalaciones; ajustándose a las
prescripciones, controles y supervisión que determine la propia
Secretaría.
D. Acreditar que quienes portarán armas cumplen con lo
previsto en los primeros cinco incisos de la fracción I anterior.
Previa autorización de la Secretaría de la Defensa
Nacional, los titulares de las licencias colectivas, expedirán
credenciales foliadas de identificación personal, que contendrán
los datos de la licencia colectiva y se renovarán semestralmente.
El término para expedir las licencias particulares y
colectivas será de cincuenta días hábiles, contados a partir de
que se presenta la solicitud correspondiente.
Artículo 27.- A los extranjeros sólo se les podrá autorizar la
portación de armas cuando, además de satisfacer los
requisitos señalados en el artículo anterior, acrediten su calidad
de residentes permanentes, salvo en los casos de permisos de
licencia temporal para turistas con fines deportivos.
7
La Secretaría de la Defensa Nacional podrá expedir permisos
extraordinarios de ingreso y portación temporal de armas de
fuego a servidores públicos extranjeros de migración o aduanas,
en los casos y con los requisitos previstos en los artículos 28 y
28 Bis de esta Ley, los cuales podrán cancelarse, sin perjuicio
de aplicar las sanciones que procedan, en los casos que prevé
el artículo 31 de la presente Ley.
Artículo 28.- Con base en el principio de reciprocidad, la
Secretaría de la Defensa Nacional podrá autorizar la
portación temporal de armas a los servidores públicos
extranjeros de migración o aduanas, debidamente acreditados
ante el Gobierno Federal, que participen en la revisión migratoria
en los puntos de tránsito internacionales o el despacho conjunto
de mercancías en las aduanas nacionales, respectivamente,
conforme a la legislación aplicable y a los acuerdos
interinstitucionales que deberán celebrarse para tal efecto.
La Secretaría de Gobernación o la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, según sea el caso, serán responsables de
tramitar ante la Secretaría de la Defensa Nacional, cuando
menos con 15 días de anticipación al inicio de la comisión, los
permisos extraordinarios de ingreso y portación temporal de
armas de fuego respectivos, proporcionando para tal efecto la
siguiente información:
I. Copia del acuerdo interinstitucional a que se refiere el
primer párrafo de este artículo;
II. Nombre y fecha de nacimiento del servidor público
extranjero;
III. Local o instalación en que se realizará la comisión
oficial;
IV. Duración de la comisión oficial;
V. Acciones que pretenda realizar el servidor público
extranjero;
VI. Datos de las armas y calibres que pretenda portar el
servidor público extranjero, incluyendo la huella balística, y
VII. Opinión de la Secretaría de Gobernación o de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, según sea el caso.
Dichos permisos tendrán una vigencia de 6 meses; en caso de
que la comisión sea mayor a este período podrán renovarse
semestralmente.
Los servidores públicos extranjeros a que se refiere este artículo
sólo podrán portar las armas que utilizan en su país de origen,
como parte del equipamiento asignado por la institución a la que
pertenecen, siempre que se trate de revólveres o pistolas de
funcionamiento semiautomático cuyo calibre no sea superior a
.40” o equivalente.
8
La Secretaría de la Defensa Nacional determinará en los
permisos extraordinarios el arma autorizada, el local o la
instalación en que será válida la portación y los demás límites o
restricciones que sean aplicables.
La Secretaría de Gobernación o la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, según sea el caso, serán responsables de dar
aviso a la Secretaría de la Defensa Nacional, respecto del
cambio de local o instalación, así como la finalización de la
comisión, para los efectos correspondientes.
En el caso de servidores públicos mexicanos que, con base en
el principio de reciprocidad y los acuerdos interinstitucionales a
que se refiere el primer párrafo del presente artículo, participen
en las actividades migratorias o aduaneras realizadas en
instalaciones de países extranjeros, la Secretaría de
Gobernación o la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,
según sea el caso, serán responsables de dar aviso a la
Secretaría de la Defensa Nacional respecto de la salida y retorno
de las armas que porten dichos servidores públicos.
El personal y armamento considerado para prestar el apoyo en
el extranjero deberá estar previamente incluido en la licencia
oficial colectiva respectiva.
Artículo 28 Bis.- La Secretaría de la Defensa Nacional podrá
otorgar, con base en el principio de reciprocidad, permisos
extraordinarios de ingreso y portación temporal de armas de
fuego a los servidores públicos extranjeros que acompañen
como agentes de seguridad, en visitas oficiales, a Jefes de
Estado, jefes de gobierno, ministros o equivalentes, siempre que
se trate de revólveres o pistolas de funcionamiento
semiautomático, cuyo calibre no sea superior a .40” o
equivalente.
En casos excepcionales, se podrá autorizar el ingreso y
portación de otro tipo de armas, siempre que a juicio de la
Secretaría de la Defensa Nacional se justifique la necesidad de
su uso.
La Secretaría de Relaciones Exteriores será responsable de
tramitar dichos permisos ante la Secretaría de la Defensa
Nacional, cuando menos con quince días de anticipación al inicio
de la visita y a solicitud del Estado o sujeto de derecho
internacional correspondiente, proporcionando para tal efecto la
siguiente información:
I. Nombres y fechas de nacimiento de los servidores
públicos extranjeros que fungirán como agentes de seguridad;
II. Duración y lugar de la visita oficial;
III. Datos de las armas y calibres que pretendan portar
dichos servidores públicos extranjeros, y
9
IV. Opinión de la Secretaría de Relaciones Exteriores para
conceder el permiso.
Dicho permiso tendrá una vigencia durante el tiempo que dure
la comisión de la visita oficial.
Artículo 29.- Las licencias oficiales para la portación de
armas pueden ser colectivas o individuales.
I. Las licencias colectivas podrán expedirse a:
A. Las dependencias oficiales y organismos públicos
federales a cuyo cargo se encuentran las instalaciones
estratégicas del país.
Los titulares de las licencias colectivas expedirán credenciales
foliadas de identificación personal, que contendrán los datos de
la licencia colectiva y se renovarán semestralmente.
B. Las instituciones policiales. Estas licencias se
sujetarán a los lineamientos siguientes:
a) Dichas instituciones deberán cumplir con las
disposiciones legales de orden federal o local que resulten
aplicables.
b) La Secretaría de Gobernación será el
conducto para solicitar a la Secretaría de la Defensa
Nacional la expedición de licencia colectiva a las
instituciones policiales, mismas que sólo se solicitarán para
las personas que integren su organización operativa y que
figuren en las nóminas de pago respectivas, debiéndose notificar
a estas secretarías cualquier cambio en su plantilla laboral. Las
autoridades competentes resolverán dentro de los sesenta días
siguientes a la presentación de la solicitud ante Secretaría de
Gobernación, y
c) Los titulares de las instituciones policiales,
expedirán a su personal operativo, inscrito en el registro que
establezca la ley de la materia, credenciales foliadas de
identificación personal, por lapsos semestrales, las cuales,
durante su vigencia, se asimilarán a licencias individuales.
C. Los titulares de las licencias colectivas remitirán
periódicamente a las Secretaría de la Defensa Nacional y de
Gobernación un informe de las armas que se encuentren en su
poder, debidamente correlacionado con su estructura y
organización operativa, señalando los folios de las credenciales
y los datos del personal que las tuviera a su cargo.
D. Las autoridades competentes se coordinarán con los
Gobiernos de los Estados para obtener, con oportunidad y
exactitud, la información necesaria para el cumplimiento de esta
ley.
E. La Secretaría de la Defensa Nacional inspeccionará
periódicamente el armamento, sólo para efectos de su
control, sin tener autoridad alguna sobre el personal.
10
II. Las licencias individuales se expedirán a quienes
desempeñen cargos o empleos en la Federación o en las
Entidades Federativas, que para el cumplimiento de sus
obligaciones requieran, en opinión de la autoridad competente,
la portación de armas.
III. Los servidores públicos a que se refiere este artículo
deberán cumplir, además, con los requisitos establecidos en los
cinco primeros incisos de la fracción I del artículo 26 de esta ley.
Artículo 30.- Corresponde a la Secretaría de la Defensa
Nacional, con la salvedad señalada en el artículo 32 de esta Ley,
la expedición, suspensión y cancelación de las licencias de
portación de armas, así como su registro, control y vigilancia.
La propia Secretaría comunicará oportunamente a la de
Gobernación, las licencias que autorice, suspenda o cancele.
Artículo 31.- Las licencias de portación de armas podrán
cancelarse, sin perjuicio de aplicar las sanciones que
procedan, en los siguientes casos:
I.- Cuando sus poseedores hagan mal uso de las armas o
de las licencias;
II.- Cuando sus poseedores alteren las licencias;
III.- Cuando se usen las armas fuera de los lugares
autorizados;
IV.- Cuando se porte un arma distinta a la que ampara la
licencia;
V.- Cuando el arma amparada por la licencia se modifique
en sus características originales;
VI.- Cuando la expedición de la licencia se haya basado en
engaño, o cuando a juicio de la Secretaría de la Defensa
Nacional hayan desaparecido los motivos que se tuvieron en
cuenta para otorgarla o que por causa superveniente se dejare
de satisfacer algún otro requisito necesario para su expedición.
VII.- Por resolución de autoridad competente;
VIII.- Cuando sus poseedores cambien de domicilio sin
manifestarlo a la Secretaría de la Defensa Nacional;
IX.- Por no cumplir el interesado las disposiciones de esta
Ley, de sus Reglamentos o las de la Secretaría de la Defensa
Nacional dictadas con base en esos Ordenamientos.
La suspensión de las licencias de portación de armas, sólo
procederá cuando a juicio de la Secretaría de Gobernación sea
necesaria para mantener o restituir la tranquilidad de
poblaciones o regiones.
11
Artículo 32.- Corresponde a la Secretaría de Gobernación la
expedición, suspensión y cancelación de licencias oficiales
individuales de portación de armas a los empleados federales,
de las que dará aviso a la Secretaría de la Defensa Nacional
para los efectos de la inscripción de las armas en el Registro
Federal de Armas.
A la Secretaría de Gobernación también corresponde la
suspensión y cancelación de las credenciales de identificación
que expidan los responsables de las instituciones policiales, al
amparo de una licencia colectiva oficial de la portación de armas
y que se asimilan a licencias individuales.
Artículo 33.- Las credenciales de agentes o policías honorarios
y confidenciales u otras similares, no facultan a los interesados
para portar armas, sin la licencia correspondiente.
Artículo 34.- En las licencias de portación de armas se harán
constar los límites territoriales en que tengan validez. En el caso
de que éstas sean para vigilantes de recintos o determinadas
zonas, se precisarán en ellas las áreas en que sean válidas.
Artículo 35.- Las licencias autorizan exclusivamente la
portación del arma señalada por la persona a cuyo nombre sea
expedida.
Artículo 36.- Queda prohibido a los particulares asistir
armados a manifestaciones y celebraciones públicas, a
asambleas deliberativas, a juntas en que se controviertan
intereses, a cualquier reunión que, por sus fines, haga previsible
la aparición de tendencias opuestas y, en general, a cualquier
acto cuyos resultados puedan ser obtenidos por la amenaza o el
uso de las armas; se exceptúan los desfiles y las reuniones con
fines deportivos de charrería, tiro o cacería.
MANUAL DE
DERECHOS
HUMANOS PARA
EL EJERCITO
Y FUERZA
AEREA
MEXICANOS.

EDIT. E.M.D.N. 2016


1
Manual de Derechos Humanos para el Ejército y Fuerza
Aérea Mexicanos.
(Edit. E.M.D.N. 2016).
Capítulo IX. Fuerzas Armadas y Derechos Humanos.
Primera sección. Observancia de los Derechos Humanos en
el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.
364. Conforme a lo dispuesto por el artículo 1o
Constitucional, todas las autoridades, incluidas las Fuerzas
Armadas, tienen la obligación de promover, respetar, proteger
y garantizar los Derechos Humanos, en el ámbito de sus
competencias.
365. Por su parte, el artículo 89 constitucional, fracción VI, le
otorga al Presidente de la República la facultad y obligación
de preservar la seguridad nacional en los términos de la ley
respectiva, y disponer de la totalidad de la Fuerza Armada
permanente, o sea del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea
para la seguridad interior y defensa exterior de la federación.
366. Por seguridad nacional se entienden, conforme a la ley
en la materia, las acciones destinadas de manera inmediata y
directa a mantener la integridad, la estabilidad y la permanencia
del estado mexicano que conlleven a:
A. La protección de la nación Mexicana frente a las
amenazas y riesgos que enfrente nuestro país;
B. La preservación de la soberanía e independencia
nacionales y fa defensa del territorio;
C. El mantenimiento del orden constitucional y el
fortalecimiento de las instituciones democráticas de gobierno;
D. El mantenimiento de la unidad de las partes integrantes
de la federación señaladas en el artículo 43 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos;
E. La defensa legítima del estado mexicano respecto de
otros estados o sujetos de derecho internacional, y
F. La preservación de la democracia, fundada en el
desarrollo económico social y político del país y sus habitantes.
367. En ese sentido, la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza
Aérea Mexicanos señala como misión de estas instituciones:
A. Defender la integridad, la independencia y la soberanía
de la nación.
B. Garantizar la seguridad interior.
2
C. Auxiliar a la población civil en casos de necesidades
públicas.

D. Realizar acciones cívicas v obras sociales que tiendan


al progreso del país.

E. En caso de desastre prestar ayuda para el


mantenimiento del orden, auxilio de las personas y sus bienes, y
la reconstrucción de las zonas afectadas.
368. Ahora bien, la suprema corte de justicia de la nación ha
emitido jurisprudencia en la que se sustenta la participación de
las Fuerzas Armadas en las labores de seguridad pública cuando
las autoridades civiles lo soliciten, con estricto apego a la
constitución y a las leyes que de ella emanan:
A. Ejército, Armada y Fuerza Aérea. Su participación en
auxilio de las autoridades civiles es constitucional (interpretación
del artículo 129 de la constitución).
(Tesis: p./j. 38/2000, novena época, pleno, semanario judicial de la federación
y su gaceta, tomo xi, abril de 2000, pág. 549, jurisprudencia).

B. Ejército, Fuerza Aérea y Armada. Pueden actuar


acatando órdenes del presidente, con estricto respeto a las
garantías individuales, cuando sin llegarse a situaciones que
requieran la suspensión de aquéllas, hagan temer,
fundadamente, que de no enfrentarse de inmediato sería
inminente caer en condiciones graves que obligarían a decretarla.
(Tesis: p./j. 37/2000, novena época, pleno, semanario judicial de la federación y su
gaceta, tomo xi, abril de 2000, pág. 551).

En todo caso, el Ejército y la Fuerza Aérea deben respetar y


proteger los Derechos Humanos de todas las personas.
Segunda sección. Principios generales para la actuación del
personal del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos en materia
de Derechos Humanos.
369. Observar las mejores prácticas internacionales en
relación con los Derechos Humanos, absteniéndose de realizar
actos violatorios de éstos.
370. Conducir su actuación con apego al orden jurídico y a los
Derechos Humanos, con absoluta imparcialidad, sin discriminar a
las personas por su origen étnico, religión, sexo, género,
condición económica, condición social, apariencia, preferencias
sexuales e ideología política, ni por otro motivo.
371. Observar un trato respetuoso hacia las personas,
absteniéndose de cualquier acto de arbitrariedad o rebase del
límite de las funciones que le han sido expresamente
encomendadas, de forma verbal o por escrito.
3
372. Apegarse a los principios de legalidad, eficiencia,
profesionalismo y honradez.
373. Conocer el orden jurídico mexicano vinculado con los
Derechos Humanos, así como nuestras leyes y reglamentos
militares para asegurar su buen desempeño.
374. Dar respuesta en breve término a todas las peticiones
que se formulen, conforme a lo dispuesto en el artículo 80 de la
constitución política de los estados unidos mexicanos.
375. Respetar la integridad física de las personas detenidas en
tanto se ponen a disposición del ministerio público o de la
autoridad competente.
376. Fomentar entre el personal militar que se privilegie la
vida en todas sus actividades, desarrollando una cultura de
respeto y observancia de los Derechos Humanos y la legalidad.
377. Desempeñar su misión con apego a los valores del
Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos: honor, valor, lealtad,
disciplina, abnegación, espíritu de cuerpo, patriotismo y honradez,
en oposición a cualquier acto de corrupción.
378. Brindar auxilio a la protección de las personas que son
amenazadas por algún peligro, así como de los bienes que le son
encomendados; su actuación debe ser digna, congruente,
oportuna y apegada al orden jurídico.
379. El personal militar es considerado una autoridad cuando
se encuentra en ejercicio de las funciones de su empleo, cargo
o comisión; por lo que debe ajustar su actuación al respeto
irrestricto a los Derechos Humanos de todas las personas.
380. Cuando el personal militar se encuentre franco, pero
hace uso de su investidura o de recursos humanos y/o
materiales de la institución puede considerarse, de acuerdo a
las circunstancias de cada caso, que infringe la disciplina militar,
incurre en delitos del orden federal o común y viola Derechos
Humanos de las personas civiles.
381. No se consideran actos de autoridad ni violaciones a los
Derechos Humanos, aquellos conflictos derivados de las
relaciones interpersonales en las que actué en su calidad de
particular (pagos de pensión alimenticias, accidentes de tránsito,
conflictos familiares o vecinales, entre otros).
382. El o la Presidenta de la Comisión Nacional de los
Derechos Humanos, sus visitadores generales y el personal
de esta institución no podrán ser detenidas por actos que
realicen en ejercicio de las funciones propias de su cargo.
4
383. Se debe dar todas las facilidades y el apoyo específico
necesario que requieran las y los funcionarios de la CNDH
para el buen desempeño de sus labores de investigación de
violaciones de los Derechos Humanos.
384. Cada Comandante de Organismo debe informar
oportunamente a la superioridad por conducto de la Dirección
General de Derechos Humanos de la Secretaría de la Defensa
Nacional, de cualquier petición de la CNDH y de las
organizaciones de la sociedad civil a fin de no incurrir en alguna
responsabilidad.
385. A las organizaciones de la sociedad civil protectoras de
los Derechos Humanos se les debe indicar que deben dirigir
sus peticiones al escalón superior de mando o bien de manera
directa a la Dirección General de Derechos Humanos.
386. El personal militar, en el ejercicio de sus atribuciones,
únicamente podrá detener a las personas probables
responsables de la comisión de un ilícito en el momento en
que se esté cometiendo, o bien, inmediatamente después si
existe una persecución ininterrumpida (flagrancia), y deberá
ponerlos sin demora a disposición de la autoridad competente.
Derechos constitucionales que tienen las personas
detenidas.
1 Quienes realizan la detención se identifiquen plenamente.
2 Que su detención atienda a un mandamiento de la autoridad
competente que lo ordene, excepto en caso de flagrancia.
En todo caso deberá ser informada del motivo de su
detención.
3 De no haber flagrancia, se le muestre la orden de detención
o de aprehensión
4 Ser puesta a disposición de la autoridad competente de
manera inmediata.
5 Ser trasladada de inmediato ante la autoridad competente
que mandata su detención o bien ante la autoridad
ministerial en casos de flagrancia.
6 Guardar silencio.
7 Se respete su integridad física y/o psicológica.
8 Ser asistida por su defensor, y que en caso de que no cuente
con uno, el estado se lo asignará.
9 Jamás se le puede golpear, dejar sin comer, amenazar, ni
obligar en forma alguna a declarar en su contra o en
determinado sentido.
10 Recibir atención médica inmediata, en caso de que se
encuentren heridas o enfermas y ser canalizadas a la
autoridad competente.
11 Comunicarse con su abogado o abogada, familiar, o persona
de confianza, aun antes de que se presente a declarar.
5
12 Declarar en presencia de su defensor.
13 Si no habla o no entiende suficientemente el castellano, se
le asignará alguien que le traduzca,
14 Siendo extranjeras, se informará a las autoridades
consulares correspondientes.
15 Que se presuma su inocencia mientras no se declare su
responsabilidad, por autoridad competente.
Tercera sección. Principios básicos sobre el empleo de la
fuerza y armas de fuego por las y los funcionarios
encargados de hacer cumplir la ley.
387. En el VIII congreso de las Naciones Unidas sobre la
prevención del delito y tratamiento del delincuente,
celebrado en la habana, cuba, del 27 agosto al 7 de
septiembre de 1990, se aprobaron los principios básicos sobre
el empleo de la fuerza y armas de fuego por los funcionarios
encargados de hacer cumplirla.
388. A fin de evitar hacer uso ilegítimo de la fuerza y de las
armas de fuego en perjuicio de las personas a las que se
pretende detener, someter o asegurar, el personal militar en
el cumplimiento de las misiones asignadas, debe ajustar su
conducta, entre otros, a los principios básicos sobre el empleo de
la fuerza y armas de fuego por los funcionarios encargados de
hacer cumplir la ley, así como la Ley Nacional sobre el Uso de la
Fuerza.
389. Los principios comunes y esenciales que rigen el uso
legítimo de la fuerza y de las armas de fuego por los
funcionarios o servidores públicos encargados de hacer
cumplir la ley, son:
A. Oportunidad: cuando se utiliza en el momento en que se
requiere. Ante situaciones que pongan en peligro o riesgo la vida
de civiles se debe proteger la integridad física de las personas
involucradas y sus bienes.
B. Proporcionalidad: cuando se utiliza en la magnitud,
intensidad y duración necesarias para lograr el control de la
situación, atendiendo al nivel de resistencia o de agresión que se
enfrente.
C. Racionalidad: cuando su utilización es producto de una
decisión en la que se valora el objetivo que se persigue, las
circunstancias de la agresión, las características personales y las
capacidades tanto del sujeto a controlar como de usted, y que
dada la circunstancia no puede recurrir a otro medio.
D. Legalidad: cuando su uso es desarrollado con apego a la
normativa vigente y con respeto a los Derechos Humanos.
6
390. Para que el uso de la fuerza sea proporcional se debe
realizar una evaluación de la situación a fin de adoptar el nivel
de fuerza que corresponda a la conducta de la persona y/o la
resistencia que opone mediante:
A. Disuasión: acto de presencia.
B. Persuasión: contacto visual e instrucciones verbales,
para que el presunto transgresor de la ley desista.
C. Fuerza no letal: controlar a una persona en los casos de
resistencia no agresiva y agresiva.
D. Fuerza letal: utilización de medios letales (armas de
fuego, contundentes e improvisadas) para proteger la vida propia
o de terceros.
391. Dentro del derecho nacional, el artículo 15, fracción IV, del
Código Penal Federal establece como causa de exclusión de
delito a lo que reconoce como "legítima defensa"
392. La legítima defensa es entendida como "la repulsa de una
agresión actual, inminente y sin derecho, utilizando la racionalidad
de los medios en relación al daño que se pretende causar, ya sea
de bienes jurídicos propios o de terceras personas".
393. "repulsa", se entiende como la acción de repeler el ataque
injustificado que está sucediendo en el momento o que está por
suceder.
394. A respecto, la suprema corte de justicia de la nación,
interpreta que el ataque es actual cuando reviste caracteres de
inminencia o dura todavía, de tal suerte que lo que importa para
los efectos del derecho penal es la amenaza creada por aquella
persona, y no la actualidad de la lesión que sufre quien se
defiende o, en otros términos, lo que caracteriza a la legítima
defensa es que el rechazo de la agresión se realice mientras ésta
persista, esto es, en tanto que pone en peligro la integridad
corporal o la vida de quien se defiende y aún la de una o un
tercero.
395. Por otro lado, cuando se habla de "racionalidad", debe
entenderse en el sentido de que el medio empleado para repeler
la agresión no deba ser excesivo, es decir, que el nivel de fuerza
a emplear sea el mínimo necesario para neutralizar el acto o
amenaza hostil procurando causar el menor daño posible.
396. Asimismo, por lo que se refiere al concepto "bienes
jurídicos", se debe entender como la vida, la integridad
corporal, la propiedad, etcétera.
7
397. Finalmente, a través de diversas interpretaciones
realizadas por la suprema corte de justicia de la nación, se
tienen tas siguientes excepciones a la excluyente de legítima
defensa:
A. La reacción defensiva efectuada después de consumado
el acto o intención hostil y el peligro que se pretende la motivaron,
no puede considerarse como legítima defensa ni exime de
responsabilidad penal a la o el agente activo del delito.
B. Los actos ejecutados en contra de quien resulte con
alguna ofensa con posterioridad a la consumación de su agresión
realizada, no constituyen legítima defensa, sino actos de
represalia o venganza cuya ilegalidad impide que la
responsabilidad penal se excluya por tal concepto.
Cuarta sección.
Acciones para promover el respeto de los Derechos
Humanos en el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.
398. El tema de los Derechos Humanos en el Ejército y Fuerza
Aérea Mexicanos se ha materializado en los planes y
programas de estudios de los diferentes Planteles Militares y
cursos de capacitación para desarrollar una cultura y doctrina
sobre dichos derechos en donde se expresen los conceptos y
líneas de comportamiento que deben ser seguidas en las
diferentes actividades militares, una vez egresados y durante el
proceso de la ruta profesional militar.
399. Con base a los perfiles de egreso, se estructura para su
estudio la asignatura de Derechos Humanos respondiendo a los
diversos niveles educativos, a los grados jerárquicos y a las
funciones que desarrollarán los discentes una vez que culminen
sus estudios.
400. Dicha asignatura comprende temas que se desarrollan
en forma teórica y práctica proporcionando una comprensión
cabal de los Derechos Humanos, para que los egresados normen
su actuar con estricto respeto a los Derechos Humanos que
ampara el orden jurídico mexicano.
401. Para la atención de los compromisos internacionales de
México en materia de Derechos Humanos y como parte del
plan nacional de desarrollo, el gobierno mexicano materializa
un programa nacional de Derechos Humanos que establece
objetivos, estrategias y líneas de acción tendentes a asegurar el
respeto de los Derechos Humanos en la administración pública
federal, impulsando su promoción y defensa.
402. La Secretaría de la Defensa Nacional como parte de
dicha administración ha implementado las siguientes
acciones:
8
A. Con fecha 1 de enero de 2008, pasó su revista de
entrada la Dirección General de Derechos Humanos, la cual
tiene como misión atender los requerimientos e inconformidades
que en materia de Derechos Humanos se interpongan en contra
de elementos pertenecientes a la secretaría de la defensa
nacional, así como promover y fomentar la cultura de respeto a los
Derechos Humanos.
B. Sistema Educativo Militar.
a. En los planes y programas de estudio con carácter
permanente, se incluyó la asignatura de Derechos Humanos y
Derecho Internacional Humanitario.
b. En el Centro de Estudios del Ejército y Fuerza Aérea
(C.E.E.F.A.), se imparte el Curso de Formación de Profesores en
Derechos Humanos.
C. Capacitación.
Se han otorgado becas en instituciones civiles y
extranjeras para que el personal militar realice estudios en materia
de Derechos Humanos, asimismo, se programan cursos,
diplomados, talleres, seminarios y conferencias en coordinación
con la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, organismos
estatales; así como instituciones educativas reconocidas del país,
en materia de Derechos Humanos.
D. Otras acciones.
a. Desde 1998, la materia de Derechos Humanos se
aplica en los concursos de las Promociones Especial y General.
b. Se han editado algunos materiales, entre los que se
encuentran:
1. Manual de Derechos Humanos para el Ejército y
Fuerza Aérea Mexicanos.
2. Manual de Derecho Internacional Humanitario.
3. Protocolo I adicional a los convenios de ginebra de
1949.
4. Cartilla de Derechos Humanos para el Ejército y
Fuerza Aérea
5. Convenios de ginebra.
c. Se fortaleció una cultura institucional de igualdad de
oportunidades, perspectiva de género, respeto a los Derechos
Humanos de las mujeres, a fin de combatir la violencia de género
y la discriminación.
d. La Secretaría de la Defensa Nacional de igual forma
atiende las necesidades de información de la ciudadanía, sobre
la difusión de la cultura de respeto a los Derechos Humanos y la
estadística de quejas por presuntas violaciones a los Derechos
Humanos por parte del personal militar.
LEY
NACIONAL
SOBRE EL
USO DE LA
FUERZA.
D.O.F. 27-05-2019.
declaratoria De invalidez De artículoS por
Sentencia De la SCJN

D.O.F. 08-04-2022.
1
Ley Nacional sobre el uso de la fuerza.
(D.O.F. 27-05-2019).
Declaratoria de invalidez de artículos por Sentencia de la SCJN
D.O.F. 08-04-2022.
Capítulo I. Disposiciones generales.
Artículo 1. Las disposiciones de la presente ley son de
orden público, de interés social y de observancia general en
todo el territorio nacional; tienen como fin regular el uso de
la fuerza que ejercen las instituciones de seguridad pública del
estado, así como de la fuerza armada permanente cuando actúe
en tareas de seguridad pública.
Cuando las autoridades a que se refiere el párrafo anterior
realicen tareas de protección civil, y se requiera el uso de la
fuerza, lo harán en los términos que dispone la presente ley.
Artículo 2. La presente ley tiene por objeto:
I. Establecer las normas generales bajo las cuales los
integrantes de las instituciones de seguridad pueden ejercer el
uso de la fuerza y utilizar el armamento oficial para el
desempeño de sus funciones;
II. Regular el catálogo normativo de funciones, derechos,
obligaciones y prohibiciones para los integrantes de las
instituciones de seguridad que ejercen el uso de la fuerza;
III. Establecer las reglas para el control y administración
del equipamiento oficial de los integrantes de las instituciones
de seguridad;
IV. Normar los esquemas de coordinación operativa para
las instituciones de seguridad en el uso de la fuerza y del
armamento oficial;
V. Brindar certeza jurídica y transparencia a la ciudadanía
en relación con el uso de la fuerza que realicen las instituciones
de seguridad en el ejercicio de sus funciones, y
VI. El establecimiento del régimen de responsabilidades por
la inobservancia de esta ley.
Artículo 3. Para los efectos de la presente ley, se entenderá
por:
I. Agente: servidor público integrante de las instituciones
de seguridad que, con motivo de su empleo, cargo o comisión,
hace uso de la fuerza. Se considerará agente al elemento de la
fuerza armada permanente cuando actúe en tareas de
seguridad pública, así como a las personas que presten
servicios de seguridad privada en términos de la ley, cuando
colaboren en tareas de seguridad pública;
2
II. Armas de fuego: las autorizadas para el uso de los
miembros de las instituciones de seguridad, de conformidad con
la ley federal de armas de fuego y explosivos y su reglamento;
III. Armas menos letales: aquellas a través de las cuales se
disminuyen las funciones corporales de un individuo, reduciendo
al mínimo el riesgo de causarle lesiones que pongan en peligro
su vida;
IV. Armas letales: las que por su diseño y mecanismo
ocasionan o pueden ocasionar lesiones graves y la muerte;
V. Control: la acción que ejercen los integrantes de las
instituciones de seguridad sobre una o varias personas para su
contención;
VI. Detención: la restricción de la libertad de una persona
por las instituciones de seguridad, con el fin de ponerla a
disposición de la autoridad competente;
VII. Instituciones de seguridad pública: las instituciones
policiales, de procuración de justicia, del sistema penitenciario y
dependencias o entidades encargadas de la seguridad pública
de orden federal, local o municipal, las cuales también podrán
ser referidas en esta ley como instituciones de seguridad;
VIII. Estructuras corporales: las partes anatómicas del
cuerpo, tales como los órganos, las extremidades y sus
componentes;
IX. Funciones corporales: las funciones fisiológicas de
los sistemas corporales tales como el sistema respiratorio, el
sistema cardiovascular, el sistema músculo-esquelético, entre
otros;
X. Lesión: el daño producido por una causa externa que
deja huella material en el cuerpo humano;
XI. Lesión grave: el daño producido por una causa
externa que ponga en peligro la vida o que disminuya de manera
permanente las capacidades físicas de una persona;
XII. Ley: la ley nacional sobre el uso de la fuerza;
XIII. Sujetos obligados: las instituciones de seguridad
pública, las auxiliares, y los agentes de ambas, y
XIV. Uso de la fuerza: la inhibición por medios mecánicos
o biomecánicos, de forma momentánea o permanente, de una o
más funciones corporales que lleva a cabo una persona
autorizada por el Estado sobre otra, siguiendo los
procedimientos y protocolos que establecen las normas jurídicas
aplicables.
3
Capítulo II. Principios del uso de la fuerza.
Artículo 4. El uso de la fuerza se regirá por los principios de:
I. Absoluta necesidad: para que el uso de la fuerza sea la
última alternativa para tutelar la vida e integridad de las personas
o evitar que se vulneren bienes jurídicamente protegidos o con
el fin de mantener el orden y la paz pública, al haberse agotado
otros medios para el desistimiento de la conducta del agresor;
II. Legalidad: para que la acción de las instituciones de
seguridad se realice con estricto apego a la constitución, a las
leyes y a los tratados internacionales de los que el estado
mexicano sea parte;
III. Prevención: para que los operativos para el cumplimiento
de la ley sean planificados y se lleven a cabo, en la medida de
lo posible, minimizando el uso de la fuerza y, cuando esto sea
inevitable, reduciendo al mínimo los daños que de ello puedan
resultar;
IV. Proporcionalidad: para que el nivel de fuerza utilizado
sea acorde con el nivel de resistencia ofrecido por el agresor y
el nivel de riesgo exhibido, de tal forma que los agentes apliquen
medios y métodos bajo un criterio de uso diferenciado y
progresivo de la fuerza, y
V. Rendición de cuentas y vigilancia: para que existan
controles que permitan la evaluación de las acciones de uso de
la fuerza y sea valorada su eficacia en términos del desempeño
de las responsabilidades y funciones previstas por esta ley.
Artículo 5. El uso de la fuerza se hará en todo momento con
pleno respeto a los derechos humanos.
Artículo 6. El impacto del uso de la fuerza en las personas
estará graduado de la siguiente manera:
I. Persuasión: cese de la resistencia a través del uso de
indicaciones verbales o de la simple presencia de la autoridad,
para lograr la cooperación de las personas con la autoridad;
II. Restricción de desplazamiento: determinar un
perímetro con la finalidad de controlar la agresión;
III. Sujeción: utilizar la fuerza física con moderación para
lograr el control o aseguramiento de los individuos;
IV. Inmovilización: utilizar la fuerza física con intensidad,
pudiendo emplear medios o equipos destinados a restringir la
movilidad de las personas para lograr su aseguramiento;
4
V. Incapacitación: utilizar la fuerza física con máxima
intensidad, permitiendo el empleo de armas menos letales, así
como sustancias químicas irritantes que perturben las funciones
sensoriales, con la finalidad de neutralizar la resistencia y la
violencia, teniendo alta probabilidad de causar lesiones que no
pongan en riesgo la vida del agresor;
VI. Lesión grave: utilizar la fuerza (epiletal), permitiendo el
uso de armas menos letales o de fuego con la finalidad de
neutralizar a los agresores y proteger la integridad de la
autoridad o de personas ajenas, con alta probabilidad de dañar
gravemente al agresor, y
Fracción declarada invalida por sentencia de la SCJN a Acción de
inconstitucionalidad notificada para efectos legales 29-10-2021 y publicada
D.O.F. 08-14-2022 (En la porción normativa “epiletal”).

VII. Muerte: utilizar la fuerza letal como una acción


excepcional, permitiendo el uso de armas menos letales o de
fuego con la finalidad de repeler y neutralizar la agresión, no
teniendo otra opción para proteger la vida de las personas
ajenas o la propia, a sabiendas que existe un alto riesgo de
causar la muerte del agresor.
Artículo 7. Se consideran amenazas letales inminentes:
I. La acción de apuntar con el cañón de un arma de fuego
o una réplica de la misma en dirección a una persona;
II. La acción de no soltar un arma de fuego o una réplica
de la misma después de advertencia clara;
III. La acción de poner en riesgo la integridad física de una
persona con un arma punzocortante;
IV. El accionar el disparador de un arma de fuego;
V. La acción de portar o manipular un explosivo real o una
réplica del mismo, o
VI. Las acciones tendientes a perturbar objetos o sistemas
que puedan tener efectos letales o incapacitantes en una o más
personas.
Artículo 8. Los protocolos y procedimientos del uso de la
fuerza deberán atender a la perspectiva de género, la
protección de niñas, niños y adolescentes, así como la atención
de situaciones de riesgo en el interior o en las inmediaciones de
guarderías, escuelas, hospitales, templos, centros de reclusión
y otros lugares en el que se congreguen personas ajenas a los
agresores.
5
Capítulo III. Procedimientos del uso de la fuerza.
Artículo 9. Los mecanismos de reacción en el uso de la
fuerza son:
I. Controles cooperativos: indicaciones verbales,
advertencias o señalización;
II. Control mediante contacto: su límite superior es la
intervención momentánea en funciones motrices;
III. Técnicas de sometimiento o control corporal: su límite
superior es el impedimento momentáneo de funciones
corporales y daños menores en estructuras corporales;
IV. Tácticas defensivas: su límite superior es el daño de
estructuras corporales no vitales, y
V. Fuerza letal: su límite es el cese total de funciones
corporales. Se presume el uso de la fuerza letal cuando se
emplee arma de fuego contra una persona.
Artículo 10. La clasificación de las conductas que ameritan
el uso de la fuerza, ordenadas por su intensidad, es:
I. Resistencia pasiva: conducta de acción u omisión que
realiza una o varias personas, exenta de violencia, para negarse
a obedecer órdenes legítimas comunicadas de manera directa
por los sujetos obligados, quienes previamente se han
identificado como autoridad. Contra la resistencia pasiva podrán
oponerse los mecanismos de reacción a los que se refieren las
fracciones i y ii del artículo anterior;
II. Resistencia activa: conducta de acción u omisión que
realiza una o varias personas, empleando la violencia, el amago
o la amenaza, para negarse a obedecer órdenes legítimas
comunicadas de manera directa por los sujetos obligados,
quienes previamente se han identificado como autoridad. Contra
la resistencia activa podrán oponerse los mecanismos de
reacción a los que se refieren las fracciones i, ii, iii y iv del artículo
anterior, y
III. Resistencia de alta peligrosidad: conducta de acción u
omisión que realiza una o varias personas, empleando la
violencia, el amago o la amenaza con armas o sin ellas para
causar a otra u otras o a miembros de las instituciones de
seguridad, lesiones graves o la muerte, negándose a obedecer
órdenes legítimas comunicadas de manera directa por los
sujetos obligados, quienes previamente se han identificado
como autoridad. Contra la resistencia de alta peligrosidad
podrán oponerse los mecanismos de reacción a los que se
refieren las fracciones I, II, III, IV y V del artículo anterior.
6
Artículo 11. Los niveles del uso de la fuerza, según el orden
en que deben agotarse, son:
I. Presencia de autoridad: es la primera forma de contacto
que tienen los agentes con la ciudadanía en general. Se
manifiesta a través de:
a) El uso adecuado del uniforme;
b) El uso adecuado de equipo, acorde a las
circunstancias, y
c) Una actitud diligente.
II. Persuasión o disuasión verbal: a través del uso de
palabras o gesticulaciones que sean catalogadas como órdenes
y que permitan a la persona facilitar a los agentes a cumplir con
sus funciones;
III. Reducción física de movimientos: mediante acciones
cuerpo a cuerpo a efecto de que se controle a la persona que se
ha resistido y ha obstaculizado que los agentes cumplan con sus
funciones;
IV. Utilización de armas incapacitantes menos letales: a
fin de someter la resistencia activa de una persona, y
V. Utilización de armas de fuego o de fuerza letal: para
repeler las resistencias de alta peligrosidad.
Artículo 12. El uso de la fuerza solo se justifica cuando la
resistencia o agresión es:
I. Real: si la agresión se materializa en hechos apreciables
por los sentidos, sin ser hipotética ni imaginaria;
II. Actual: si la agresión se presenta en el momento del
hecho, no con anterioridad o posterioridad, y
III. Inminente: si la agresión está próxima a ocurrir y, de no
realizarse una acción, esta se consumaría.
Artículo 13. El uso de la fuerza letal será el último recurso
en cualquier operativo. En su caso, los agentes deberán
comprobar que la agresión era real, actual o inminente, sin
derecho, que ponía o podría poner en peligro la vida o integridad
física de personas ajenas o de uno de ellos y que el uso de la
fuerza en los niveles referidos en las fracciones i a la iv del
artículo 11, eran insuficientes para repeler, contrarrestar o
neutralizar los actos de resistencia.
7
Capítulo IV. Instrumentos del uso de la fuerza.
Artículo 14. Las instituciones de seguridad asignarán las
armas solamente al agente que apruebe la capacitación
establecida para su uso y este, a su vez, solo podrá usar las
armas que le hayan sido asignadas.
Artículo 15. Los agentes podrán tener a su cargo y portar
las siguientes armas:
I. Incapacitantes menos letales:
a) Bastón pr-24, tolete o su equivalente, de acuerdo con
las disposiciones aplicables;
b) Dispositivos que generan descargas eléctricas;
c) Esposas o candados de mano;
d) Sustancias irritantes en aerosol, y
e) Mangueras de agua a presión.
II. Letales:
a) Armas de fuego permitidas, y
b) Explosivos permitidos, en este y en el inciso anterior,
en términos de la ley federal de armas de fuego y explosivos.
Las instituciones de seguridad deberán dotar a los agentes
con el equipo de protección y vehículos con y sin blindaje, a fin
de proteger su integridad y disminuir la necesidad del uso de
armas de cualquier tipo.
En todos los casos, las armas que se autoricen para los
cuerpos de policía deberán apegarse a lo establecido en el
párrafo tercero del artículo 24 de la ley federal de armas de fuego
y explosivos.
Artículo 16. Las instituciones de seguridad emitirán los
protocolos de actuación con perspectiva de género y para niñas,
niños, adolescentes y protección de los derechos humanos, así
como los manuales de técnicas para el uso de la fuerza y la
descripción de las conductas a realizar por parte de los agentes.
El manual correspondiente determinará el contenido de las
prácticas que los agentes deberán cumplir para estar
capacitados en el uso de la fuerza, así como la periodicidad del
entrenamiento para el uso de las armas permitidas y las técnicas
de solución pacífica de conflictos, como la negociación y la
mediación, así como de control de multitudes y otros medios
lícitos que limiten al máximo el uso de la fuerza en los niveles de
uso de armas incapacitantes menos letales y de armas de fuego.
8
El entrenamiento para el uso de las armas permitidas
comprenderá técnicas de solución pacífica de conflictos, como
la negociación y la mediación, así como de control de
multitudes y otros medios lícitos que limiten al máximo el
uso de la fuerza en los niveles de uso de armas menos
letales y uso de arma de fuego.
Capítulo V. Agentes.

Artículo 17. Las instituciones de seguridad deberán contar


con una base de datos que contenga el registro detallado de las
huellas y las características que impriman los proyectiles u
ojivas, las estrías o rayado helicoidal de las armas de fuego bajo
su resguardo; así como de las armas y equipo asignado a cada
agente.
Artículo 18. Las instituciones de seguridad garantizarán que
sus integrantes sean seleccionados mediante
procedimientos adecuados que permitan establecer que poseen
aptitudes éticas, psicológicas y físicas apropiadas para el
ejercicio eficaz de sus funciones y que reciban capacitación
profesional, continua y completa, incluyendo el uso de la fuerza.
Las aptitudes para el ejercicio de esas funciones serán objeto de
examen periódico, de conformidad con las disposiciones
aplicables.
Lo anterior, de conformidad con las disposiciones relativas de la
ley general del sistema nacional de seguridad pública, y demás
normatividad aplicable.
Artículo 19. Todo agente tiene derecho a la protección de su
vida e integridad física, al respeto a su dignidad como ser
humano y a su autoridad por parte de sus superiores y de la
ciudadanía.
Es obligación de la institución de seguridad a la que
pertenezcan, proporcionar a sus agentes la atención médica,
psicológica y jurídica que, en su caso, requieran.
Artículo 20. Las familias de los agentes contarán con atención
médica, psicológica y social en aquellos casos en los que el
agente pierda la vida, le sea imputado el uso excesivo de la
fuerza o adquiera alguna discapacidad por el ejercicio de sus
funciones, dando especial atención a sus familiares.
Capítulo VI. Detenciones.
Artículo 21. En el uso de la fuerza para la detención de una
persona se atenderán los principios y procedimientos
establecidos en esta ley, de acuerdo con las siguientes
reglas:
9
I. Evaluar la situación para determinar inmediatamente el
nivel de fuerza que utilizará;
II. Comunicar de inmediato a la persona o personas las
razones por las cuales serán detenidas;
III. Comunicar a la persona detenida ante qué autoridad
será puesta a disposición y solicitar que la acompañen, y
IV. Poner a disposición de forma inmediata ante la
autoridad competente a la persona detenida.
Los agentes, bajo su más estricta responsabilidad, velarán
porque durante la custodia del detenido se resguarde su
integridad y se impidan actos de tortura, tratos o penas crueles,
inhumanos o degradantes, desaparición forzada o cualquier otro
hecho que la ley señale como delito, o que impliquen una
violación grave a los derechos humanos; así como por el
cumplimiento de las disposiciones correspondientes de la ley
nacional del registro de detenciones.
Artículo 22. Cuando para la detención de una persona sea
necesario hacer uso de la fuerza, el agente deberá:
I. Procurar no ocasionar daño a la persona susceptible de
detención y velar por el respeto a la vida e integridad física de
ésta;
II. Utilizar de forma racional, subsidiaria y proporcional,
los distintos niveles de uso de la fuerza, conforme a los niveles
contemplados en esta ley, y
III. No exponer a la persona detenida a tratos denigrantes,
abuso de autoridad o tortura.
En cualquier caso, será aplicable lo dispuesto por el último
párrafo del artículo anterior.
Artículo 23. Durante una detención, se debe garantizar la
seguridad de las personas no involucradas, la de los agentes y
la del sujeto de la detención, en ese orden.
Artículo 24. Las instituciones de seguridad deberán
abstenerse de ejercer el uso de la fuerza en contra de una
persona detenida bajo su custodia, salvo que las circunstancias
demanden la necesidad de su uso para el mantenimiento del
orden y la seguridad o se ponga en riesgo la integridad de las
personas.
Artículo 25. Las detenciones podrán ser registradas en
medios audiovisuales que serán accesibles por los medios que
establezcan las disposiciones en materia de acceso a la
información pública y protección de datos personales.
10
Artículo 26. De cada detención se llevará a cabo el registro e
informe correspondiente, en términos de lo establecido por la ley
en la materia.
Capítulo VII. Actuación de las policías en manifestaciones
y reuniones públicas.

Artículo 27. Por ningún motivo se podrá hacer uso de armas


contra quienes participen en manifestaciones o reuniones
públicas pacíficas con objeto lícito, en estos casos, la
actuación policial deberá asegurar la protección de los
manifestantes y los derechos de terceros, así como garantizar la
paz y el orden públicos.
La intervención de las fuerzas de seguridad pública deberá
hacerse por personas con experiencia y capacitación
específicas para dichas situaciones y bajo protocolos de
actuación emitidos por el consejo del sistema nacional de
seguridad pública.
Artículo 28. Cuando las manifestaciones o reuniones
públicas se tornen violentas, las policías deberán actuar de
acuerdo a los distintos niveles de fuerza establecidos en esta
ley.
Capítulo VIII.
Planeación de operativos que requieran el uso de la fuerza.
Artículo 29. Los agentes tienen derecho a responder a una
agresión usando fuerza letal cuando esté en peligro inminente
su integridad física con riesgo de muerte. Para calificar el
hecho se deberán tomar en cuenta las circunstancias de modo,
tiempo y lugar del operativo, así como la situación del agresor y
su capacidad de resistencia.
Artículo 30. En el uso de la fuerza y la planeación de
operativos siempre se tomará en consideración la
salvaguarda de los objetivos y principios que establece esta ley
para garantizar la protección a los derechos humanos de todos
los potenciales involucrados. Además, deberán cumplir con lo
siguiente:
I. Determinar el agente o agentes al mando del operativo,
que serán responsables de su debido cumplimiento;
II. El mando deberá realizar reuniones para la coordinación
con las diferentes autoridades participantes y los agentes que
participarán en el operativo, con el objetivo de plantear las
estrategias adecuadas y la toma de decisiones para definir el
cumplimiento de los objetivos;
11
III. Contar con planes operativos y logísticos para hacer
frente al evento de que se trate, que contemplen la forma para
controlar la eventual resistencia, considerando la capacidad de
respuesta del objetivo, las características físicas del lugar, las
entradas y salidas para poder considerar la retirada en caso de
que el uso de la fuerza resulte inadecuado y la vida de los
agentes corra peligro, así como evitar la huida de la o las
personas en caso de que se trate de una detención;
IV. Los planes operativos deberán establecer acciones
para repeler, contrarrestar y neutralizar cualquier tipo de
resistencia;
V. Contemplar en el desarrollo del operativo el uso
progresivo y diferenciado de la fuerza, procurando generar
el menor daño posible;
VI. Contar con un plan de desplazamiento de los agentes en
la zona del operativo;
VII. Antes del operativo, pasar revista de agentes, equipo,
armamento, cartuchos y vehículos, misma que deberá constar
por escrito;
VIII. Asegurar que el mando operativo mantenga una
constante comunicación con sus superiores para la toma de
decisiones durante la realización del operativo, incluida la
posible negociación con las personas que ejercen la resistencia;
IX. Evaluar los factores de riesgo para planear la estrategia
adecuada;
X. Determinar las rutas para poner a salvo a las personas
ajenas, y
XI. Es legal grabar o filmar el desarrollo del operativo,
desde el inicio hasta la conclusión del mismo.
Artículo 31. En el caso de los planes, estrategias y
programas para actuar frente a asambleas, manifestaciones
o reuniones que se tornen violentas o que atenten contra el
orden público, se deberá considerar la presencia de agentes
capacitados para llevar a cabo negociaciones y procedimientos
de disuasión y persuasión para que los manifestantes
abandonen las conductas agresivas, debiendo buscar a los
líderes para entablar el diálogo entre éstos y las autoridades.
El agente que funja como negociador deberá permanecer en
comunicación directa y en coordinación con el mando operativo,
quien a su vez tendrá contacto directo con el mando superior.
12
Capítulo IX. Informes del uso de la fuerza.

Artículo 32. Siempre que los miembros de las instituciones de


seguridad utilicen la fuerza en cumplimiento de sus funciones
deberán realizar un reporte pormenorizado a su superior
jerárquico inmediato, una copia de este se integrará al
expediente del agente al mando del operativo y en lo conducente
de cada uno de los participantes.
Los superiores jerárquicos serán responsables cuando
deban tener o tengan conocimiento de que los agentes bajo su
mando hayan empleado ilícitamente la fuerza, los instrumentos
o armas de fuego a su cargo y no lo impidan o no lo denuncien
ante las autoridades correspondientes.
Artículo 33. El reporte pormenorizado contendrá:
I. Nombre, adscripción y datos de identificación del agente;
II. Nivel de fuerza utilizado;
III. Circunstancias de modo, tiempo, lugar de los hechos y
razones que motivaron la decisión de emplear dicho nivel de
fuerza, y
IV. En caso de haber utilizado armas letales:
a) Detallar las razones que se tuvieron para hacer uso del
arma de fuego o explosivo;
b) Identificar el número de disparos o la cantidad de
detonación de explosivos;
c) Especificar el tipo de lesiones, el número e identidad
de las personas lesionadas y los daños materiales causados, y
d) En su caso, especificar el número e identidad de las
personas que hayan perdido la vida.
Artículo 34. Las instituciones de seguridad establecerán un
programa de evaluaciones periódicas de acuerdo con
estándares de eficiencia sobre el uso de la fuerza.
Artículo 35. Las instituciones de seguridad deberán
presentar informes públicos anuales que permitan conocer el
desarrollo de las actividades que involucren el uso de la fuerza.
Estos reportes deberán contener:
I. Los datos relacionados con las detenciones;
II. Los resultados de la evaluación corporal que se realice a
las personas detenidas;
13
III. El número de personas fallecidas por el uso de la fuerza,
desagregado por sexo, y
IV. En su caso, recomendaciones que con motivo de estos
eventos hayan emitido los organismos públicos de derechos
humanos, y la atención que se haya dado a las mismas.
Artículo 36. En aquellos operativos en los que se requiera y
autorice desde la planeación el uso de la fuerza letal, se
podrán utilizar dispositivos tecnológicos con el fin de registrar
audiovisualmente el desarrollo del operativo con fines de
verificación.
Artículo 37. Los vehículos que se utilicen en el ejercicio del
uso de la fuerza contarán con mecanismos tecnológicos para
vigilar la seguridad de los agentes y de las personas alrededor.
Artículo 38. El material audiovisual será accesible para
investigaciones y procedimientos judiciales, en términos de la
legislación en la materia.
Artículo 39. Los datos personales de los agentes que hayan
utilizado fuerza letal deberán ser tratados en términos de la
legislación en la materia.
Capítulo X. Capacitación y profesionalización.
Artículo 40. La capacitación que reciban los agentes
considerará los estándares nacionales e internacionales en
la materia y deberá incluir, al menos, los aspectos
siguientes:
I. Derechos humanos;
II. No discriminación;
III. Perspectiva de género;
IV. Principios para el uso de la fuerza;
V. Adiestramiento en medios, métodos y técnicas para el
control físico;
VI. Adiestramiento en el empleo de armas menos letales;
VII. Código de conducta de los servidores públicos;
VIII. Ética y doctrina policial;
IX. Responsabilidades jurídicas derivadas del uso de la
fuerza;
X. Actuaciones previas, durante y posteriores al uso de la
fuerza;
XI. Actuación policial, en caso de detenciones;
XII. Primeros auxilios y asistencia médica de emergencia;
14
XIII. Medios y métodos de solución pacífica de conflictos;
XIV. Manejo y control de multitudes;
XV. Manejo y traslado de personas detenidas o sujetas a
proceso;
XVI. Manejo de crisis, estrés y emociones, y
XVII. Las demás que resulten necesarias.
Artículo 41. La capacitación a que se refiere el artículo
anterior deberá considerar el uso diferenciado, escalonado y
gradual de la fuerza, tanto de armas letales como menos letales,
siempre con el objetivo de evitar daño a la integridad física de
las personas.
Dentro de los programas de capacitación se deberán
establecer cursos de evaluación sobre el uso de la fuerza.
Capítulo XI. Régimen de responsabilidades.
Artículo 42. Los mandos de las instituciones de seguridad,
así como de la fuerza armada permanente, cuando actúen
en tareas de seguridad pública, deberán verificar que el
empleo de la fuerza ejercida por sus subordinados, se efectúe
conforme a lo establecido en la presente ley y demás
ordenamientos aplicables.
Artículo 43. Las infracciones a la presente ley, derivadas de
uso indebido de la fuerza, cometidas por integrantes de las
instituciones de seguridad pública, así como de la fuerza
armada permanente, cuando actúen en tareas de seguridad
pública, deberán ser sancionadas en términos de las
disposiciones legales civiles, penales o administrativas
correspondientes.
Artículo 44. Cualquier integrante de las instituciones de
seguridad, así como de la fuerza armada permanente cuando
actúe en tareas de seguridad pública, al tener conocimiento
que se usó indebidamente la fuerza, deberá denunciar el
hecho ante la autoridad competente.
Transitorios
Primero. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de
su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan las disposiciones sobre uso de la fuerza
en materia de seguridad pública, que se opongan a lo
dispuesto en el presente Decreto.
Tercero. Para cumplir con la obligación contenida en el artículo
38, las instituciones de seguridad pública, procurarán, en
medida de las disponibilidades presupuestarias, adquirir la
tecnología correspondiente.
Manual de Táctica de
Policía Militar
i

Índice

Página

Introducción…………………………………………………...... v

Capítulo I
Conceptos básicos…....…………………………………...…. 1

Primera sección
Generalidades…...………………………………………........... 1

Segunda sección
Misiones y normas de actuación de la Policía Militar…......... 3

Tercera sección
Funciones de la Policía Militar…….………………………..…. 5

Cuarta sección
Elementos constitutivos…………....………………………..…. 8

Quinta sección
Características, posibilidades y limitaciones de la Policía.
Militar…………………………………………….………...….…. 12

- Subsección (A)
Generalidades……..…….………….….………………......... 12

- Subsección (B)
Características..…………….……………….….……….….... 13

- Subsección (C)
Posibilidades……………….…………………………….…… 15

- Subsección (D)
Limitaciones..………….…………………….….…….…….... 16
ii

Página

Sexta sección
Normas de empleo y operación……………………………….. 17

Capítulo II
Organización…………………………………….…….……….. 19

Primera sección
Unidades de Policía Militar………………...…….…..……..….. 19

Segunda sección
Orgánica del Batallón de Policía Militar……….…..……….…. 20

Capitulo III
La táctica…………….………………………………...….......... 23

Primera sección
Concepto de la táctica…………………………………..…….... 23

Segunda sección
Factores de la situación…………..………………………......... 24

Tercera sección
Situaciones tácticas………………………………….………..... 25

Cuarta sección
Clasificación de la táctica……………………………...…….…. 27

Capítulo IV
Táctica de la Policía Militar en operaciones militares de.
guerra…..……………...…………………………...………....… 31

Primera sección
Generalidades….....…………………….…….………….….….. 31

Segunda sección
Operaciones en la zona del frente…………………………..… 36
iii

Página

- Subsección (A)
Puestos de control de tránsito en cruces de caminos,.
bifurcaciones, puntos de paso obligado y parques de.
vehículos……..................................................................... 37

- Subsección (B)
Puestos, patrullas motorizadas y rondines de vigilancia y.
seguridad en cuarteles generales, áreas de servicios y.
vigilancia en carreteras...................................................... 38

- Subsección (C)
Escoltas de prisioneros de guerra….…………………..….. 39

- Subsección (D)
Despliegue de instalaciones de prisioneros o prisioneras.
de guerra............................................................................ 40

- Subsección (E)
Control de personal rezagado y métodos de control.......... 41

- Subsección (F)
Actividades para el control de rezagados…....................... 43

Tercera sección
Operaciones en la zona de retaguardia……….…………….... 50

- Subsección (A)
Generalidades……….…..................................................... 50

- Subsección (B)
Puestos y patrullas de recolección de faltistas y.
desertores…………………………………………………….. 52

- Subsección (C)
Custodiar, evacuar y controlar a las o los prisioneros de.
guerra................................................................................. 53

Cuarta sección
iv

Operaciones en la zona del interior………….….…….……..… 59


Página

- Subsección (A)
Generalidades………......................................................... 59

- Subsección (B)
Cooperación con los órganos especiales en la.
averiguación y prevención del espionaje, sabotaje y.
demás actividades subversivas…………….……..………... 59

Capítulo V
Táctica de la Policía Militar en operaciones diferentes a.
la guerra………………………………………..……………….. 65

Primera sección
Generalidades…………………….…….…………………….… 65

Segunda sección
Custodia de prisiones militares y de las o los procesados.y
sentenciados.……………………………………………….....… 67

Tercera sección
Medidas para garantizar la seguridad física de las personas,..
de la información y de las instalaciones estratégicas…….… 71

Cuarta sección
Funciones de la Policía Militar en áreas bajo ley marcial…… 73

Quinta sección
Funciones de la Policía Militar en casos de emergencia….... 75

Sexta sección
Auxilio a la Policía Ministerial Militar………..……………….… 76

Glosario de términos…………………...…………………….. 80

Símbolos, siglas, abreviaturas y acrónimos…………….... 83

Bibliografía…..…………………………………...……….…..... 88
v

Introducción

El Manual de Táctica de Policía Militar, se actualiza por orden del


C. General Secretario de la Defensa Nacional, bajo la supervisión del
Estado Mayor Conjunto de la Defensa Nacional.

Su propósito es dar a conocer al personal lector los diferentes


aspectos que deben de considerarse en la conducción de
operaciones a nivel táctico, considerando aspectos operacionales y
estratégicos.

Tiene como objetivo organizar, dirigir y normar las actividades


que desempeñan las y los integrantes de la Policía Militar dentro de
las operaciones tácticas de acuerdo con la doctrina militar vigente.

Su alcance, que el personal de las Fuerzas Armadas conozca la


actuación de los componentes básicos dentro de la organización de
la Policía Militar, con fundamento en las misiones contenidas en la
Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y demás Leyes
y Reglamentos Militares.

El presente manual se encuentra integrado por el capitulado


siguiente:

Capítulo I. Conceptos básicos, describe el concepto general del


servicio de Policía Militar, la misión general y normas de actuación,
sus funciones, características, limitaciones y posibilidades, modos de
acción, principios de empleo y operación, así como las diferentes
especialidades del servicio considerando su equipamiento, movilidad
y manera de operar.

Capítulo II. Organización, refiere que las unidades de Policía


Militar son organismos constituidos a base de tropas pertenecientes
al propio servicio más el apoyo de los demás servicios necesarios
para satisfacer sus necesidades de vida y operación, estructurados
internamente en varios escalones, equipados y adiestrados para
cumplir misiones específicas, esencialmente bajo normas tácticas y
técnicas.
vi

Capítulo III. La táctica, explica los conceptos y situaciones de la


táctica, donde se describen sus generalidades, factores a considerar
en el planeamiento de un desplazamiento, la seguridad en las
marchas a pie, en los desplazamientos a motor, así como
clasificación de las tácticas particulares, táctica de las unidades y
táctica general.

Capítulo IV. Táctica de la Policía Militar en operaciones militares


de guerra, representa las funciones de la Policía Militar en las
operaciones en la zona del frente, zona de retaguardia y zona del
interior mediante el establecimiento de puestos de control de tránsito,
patrullas motorizadas, rondines, escolta de prisioneros de guerra y
control de personal rezagado, recolección de faltistas y desertores así
mismo cooperar con los órganos especiales en la averiguación y
prevención del espionaje, sabotaje y demás actividades subversivas.

Capítulo V. Táctica de la Policía Militar en operaciones diferentes


a la guerra, refiere el concepto y la clasificación de las operaciones
que realiza el personal integrante de la Policía Militar, por lo que se
hace necesario que las tropas actúen aplicando las tácticas, técnicas
y procedimientos más adecuados para cada misión en específico,
manifiestan cada una de ellas en un amplia gama de acciones, como
son; las de labor social, aplicación del plan DN-III-E, seguridad a
instalaciones estratégicas, reforestación, ceremonias y desfiles entre
otras.

Con el fin de mejorar el contenido de esta obra, se recomienda a


las y los lectores que propongan las correcciones que estimen
pertinentes, las cuales serán sometidas a consideración de la
superioridad.

Toda proposición debe citar en forma específica, la página, el párrafo


y líneas del texto cuyo cambio se recomiende, e indicando en cada
caso las razones que la fundamentan, con objeto de asegurar su
compresión y mejor valoración, debiendo remitirla a la Dirección
General de Policía Militar, Campo Militar No. 1-D, “General de División
José Emilio Salinas Balmaceda” Lomas de Tecamachalco, México.
1

Capítulo I

Conceptos básicos

Primera sección

Generalidades

1. El Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos está compuesto por;


Unidades de combate, Unidades de los Servicios, Cuerpos
Especiales, Cuerpos de Defensas Rurales y Establecimientos de
Educación Militar.1

2. Los cuerpos especiales del Ejército y Fuerza Aérea quedan


constituidos por los organismos que tienen asignadas misiones, para
cuyo cumplimiento sus componentes deben poseer conocimientos y
preparación específicos para el manejo de los medios materiales de
que están dotados y para la aplicación de la técnica o táctica que
corresponda.2

3. La Policía Militar, es un servicio administrativo, a la vez es


uno de los cuatro cuerpos especiales que establece la Ley Orgánica
del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, cuenta con una organización,
equipamiento y adiestramiento adecuado para poder cumplir las
misiones que le son encomendadas.

4. El Cuerpo de Policía Militar se integra con unidades, las que


se constituyen con mando, órganos de mando, unidades de Policía
Militar y los servicios que sean necesarios y comprende: escuadras,
pelotones, secciones, compañías y batallones. Cuando sea
necesario, se organizarán brigadas.3

1 Diario Oficial de la Federación [D.O.F.] (2022), Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, Diario
Oficial de la Federación, México, Art. 53.
2 Ibíd., Art. 102.
3 Ibídem., Art. 110.
2

5. La organización permite que los organismos de Policía


Militar cuenten con personal, armamento, material y ganado canino
para cumplir las funciones para lo cual se han establecido, así como
para poder actuar en coordinación con las unidades constituidas por
las otras armas en el cumplimiento de misiones que requieren de su
mutua cooperación, tanto en tiempo de paz como en campaña.

6. Dentro de las operaciones que realiza el servicio de Policía


Militar se consideran en; operaciones militares de guerra y
operaciones diferentes a la guerra.

7. En las operaciones militares de guerra, la Policía Militar


proporciona seguridad física, servicio y táctica al despliegue y
funcionamiento de los órganos territoriales en la zona de retaguardia;
establece puestos de control de tránsito en cruces de caminos,
bifurcaciones, puntos de paso obligado y parques de vehículos;
patrullas motorizadas de vigilancia en carreteras.

8. También, dentro de las mismas operaciones militares de


guerra, establece “…puestos y patrullas de recolección de faltistas,
desertores y rezagados; puestos, patrullas y rondines de vigilancia y
seguridad en cuarteles generales, áreas de servicios y otros lugares
similares; escoltas de prisioneros de guerra y delincuentes; puestos y
patrullas de vigilancia en áreas de recreo o de reposo; puestos y
patrullas de vigilancia de las actividades de la población civil, cuando
proceda; grupos de investigación de delitos cometidos por militares o
por civiles…”4

9. En las operaciones diferentes a la guerra coadyuva a la


protección de funcionarios, tanto nacionales como extranjeros que
visiten nuestro país, así como salvaguardar y mantener la ley, el
orden, la custodia de las unidades e instalaciones estratégico-
militares, colaborando en el mantenimiento de la disciplina de
acuerdo con el respeto a las leyes, reglamentos y disposiciones.

10. Para desarrollar y mantener las habilidades y destrezas en


el personal, el Cuerpo de Policía Militar cuenta con un Centro de
Adiestramiento de Policía Militar.

4 Secretaría de la Defensa Nacional [S.D.N.] (2018), Manual de Logística Militar, Secretaría de la Defensa
Nacional, México, p. 160.
3

Segunda sección

Misiones y normas de actuación de la Policía Militar

11. Misión; “es la acción, finalidad o tarea que se debe realizar


y que ha sido impuesta por una orden, dada por el escalón superior o
deducida”.

12. Las misiones generales de las unidades de Policía Militar


se encuentran consideras en el auxilio a los mandos territoriales, de
grandes unidades o de instalaciones y dependencias, en la vigilancia
para el cumplimiento de disposiciones relacionadas con la seguridad,
la disciplina y el orden. Estas son asignadas a las unidades de Policía
Militar en los diferentes niveles.

13. La Policía Militar cumple misiones específicas acordes a lo


establecido en nuestras leyes, reglamentos y demás disposiciones
que emanan del Alto Mando. Su operación responde a los
lineamientos que emite sobre el particular el Secretario de la Defensa
Nacional, por conducto de su Estado Mayor Conjunto.

14. “…Mediante su actuación, la Policía Militar releva a las


demás tropas del desempeño del servicio de armas destinados a las
finalidades antes expresadas, permitiendo así que estas se dediquen
íntegramente a sus misiones de combate o servicio…”5

15. Para el desempeño de las funciones, en las unidades de


las armas y servicios, “…cada gran unidad debe disponer
orgánicamente de una pequeña unidad de policía militar formando
parte de ella. En una Brigada, por ejemplo, esta unidad puede ser una
Sección de Policía Militar; en una División será una Compañía; un
Cuerpo de Ejército debe disponer de un Batallón por lo menos…”6

16. Estas unidades son multipropósito o de aplicación general,


debiendo contar con personal militar para proporcionar seguridad
física, escoltar prisioneros de guerra, dirigir la circulación, controlar el
tránsito y vigilar la disciplina y el orden.

5 S.D.N. (2018), Manual de Logística Militar, S.D.N., México, p. 158.


6 Ibíd., p. 159.
4

17. Al nivel del Cuerpo de Ejército de Operaciones y de los


mandos territoriales, las unidades de Policía Militar pueden ser del
tipo multipropósito, pudiendo disponer además de algunas de
carácter especializado, tales como las destinadas al resguardo de
Prisiones Militares y de campos de las o los Prisioneros de Guerra,
las utilizadas en el control de tránsito, en actividades de seguridad
interior, entre otros.7

18. En todas las situaciones, las tropas de Policía Militar,


encuadradas o en refuerzo de unidades o dependencias militares,
quedarán bajo el mando de la o el comandante, jefa o jefe de estas
últimas.

19. En el desempeño de la mayor parte de sus funciones en


operaciones, la Policía Militar actúa a nombre y en representación del
mando de quien recibe órdenes, principalmente en asuntos
relacionados con la seguridad del área, con el orden y la disciplina.
Todos los militares de cualquier grado, con cualquier cargo o
comisión, que transiten o actúen en un área determinada, deben
recurrir a la Policía Militar para informarse oportunamente de las
disposiciones que estén vigentes en tales aspectos en esa área, a fin
de no incurrir en faltas o delitos por ignorancia.8

20. El funcionamiento de la Policía Militar, así como sus


actividades en campaña en cada escalón del mando a partir de la
Brigada o unidad equivalente hacia arriba, son dirigidos y
comandados por un preboste, de conformidad con lo establecido en
la Ordenanza General del Ejército y en la Ley Orgánica del Ejército y
Fuerza Aérea Mexicanos en sus partes aplicables. En ocasiones el
cargo de preboste lo ejercerá la o el comandante de la unidad de
Policía Militar de que se trate.9

7 S.D.N. (2018), Manual de Logística Militar, S.D.N., México, p. 159.


8 Id.
9 Ibíd., 160.
5

Tercera sección

Funciones de la Policía Militar

21. En la actualidad, la guerra ha trascendido hacia conflictos


armados de orden interior e internacional, estas nuevas formas
condicionan a los Estados y a sus Fuerzas Armadas a un estudio y
adiestramiento permanentemente actualizado, conforme a normas y
reglas internacionales, ya que la tradicional campaña militar ha
evolucionado a operaciones militares de guerra y diferentes a la
guerra.10

22. Operaciones militares. “…Son todas las actividades que


desarrollan las fuerzas armadas de tierra, mar y aire, para cumplir las
misiones que tengan encomendadas en diferentes situaciones. […]
Consisten en la aplicación de principios, planeamiento, organización
y administración en el uso de los recursos y de la fuerza militar, para
conseguir metas u objetivos específicos. […] Pueden distinguirse dos
tipos de operaciones militares, las cuales son:...”11

A. Operaciones militares de guerra. “…Pueden revestir


la forma de operaciones regulares, irregulares o una combinación de
ambas…”12

B. Operaciones militares diferentes a la guerra. “…están


orientadas principalmente a contribuir tanto en la preservación de la
vida institucional del país, como al logro de los objetivos nacionales
de desarrollo que se establezcan, para lo cual se hará necesario que
las tropas actúen aplicando las tácticas, técnicas y procedimientos
más adecuados para cada caso específico…”13

10 Secretaría de la Defensa Nacional [S.D.N.] (2017), Manual de Operaciones Militares, Secretaría de la


Defensa Nacional, México, p. 11.
11 Ibíd., p. 12.
12 Ibídem., p. 95.
13 Ibídem., p. 132.
6

23. Para el cumplimiento de su misión general en campaña, la


Policía Militar tiene a su cargo las siguientes funciones que a
continuación se indican:

A. Mantenimiento del orden, disciplina, observancia de


las leyes, reglamentos, órdenes y disposiciones vigentes en Puestos
Militares, instalaciones o áreas bajo control militar.

B. Custodiar y proteger los cuarteles generales,


instalaciones y otras dependencias del Ejército y Fuerza Aérea
Mexicanos.

C. Organizar la circulación, dirigir el tránsito de vehículos


y personas, así como el control de las y los rezagados.

D. Custodiar, evacuar y controlar a las o los prisioneros


de guerra, custodiar las prisiones, reclusorios y centros de
rehabilitación militares; y a las o los procesados y sentenciados.

E. Cooperar con los órganos especiales en la


averiguación y prevención del espionaje, sabotaje y demás
actividades subversivas.

F. Vigilar el cumplimiento de las medidas para garantizar


la seguridad física de las personas, de la información y de las
instalaciones.

G. En áreas bajo ley marcial, desempeñar funciones de


policía preventiva y ministerial con relación a la población civil, cuando
sea necesario y se le ordene.

H. Cuando reciba ordenes de las autoridades militares


competentes, proteger a las personas, a la propiedad pública,
prevenir el pillaje y el saqueo en los casos de emergencia y auxiliar a
la Policía Ministerial Militar.14

14 S.D.N. (2018), Manual de Logística Militar, S.D.N., México, pp. 160 y 161.
7

24. Aunado a lo anterior, las Fuerzas Armadas Mexicanas,


realizan actividades que no están relacionadas directamente con la
guerra para el logro de los objetivos nacionales, emanados de sus
misiones generales.

25. En la siguiente figura se muestra una ayuda didáctica


correspondiente al capítulo I. (figura Núm. 1).

Figura Núm. 1
Ayuda didáctica correspondiente al capítulo I
8

26. Estas operaciones militares se manifiestan en una amplia


gama de acciones, como las de labor social, aplicación del plan
DN-III-E, seguridad a instalaciones estratégicas, reforestación,
ceremonias y desfiles entre otras; quedan incluidas en las misiones
generales siguientes:

A. Auxiliar a la población civil en caso de necesidades


públicas.

B. Realizar acciones cívicas, obras sociales y otras que


contribuyan al logro de los objetivos nacionales de desarrollo.

C. En caso de desastre prestar ayuda para el


mantenimiento del orden, auxilio de las personas y sus bienes y la
reconstrucción de las zonas afectadas.15

Cuarta sección

Elementos constitutivos

27. Los elementos constitutivos, llamados también medios de


acción, son aquellos recursos puestos a disposición del mando para
el cumplimiento de las misiones encomendadas siendo las siguientes:
(figura Núm. 2).

A. Personal.

B. Armamento.

C. Material.

D. Ganado Canino.

15 S.D.N. (2017), Manual de Operaciones Militares, S.D.N., México, p. 133.


9

Figura Núm. 2
Elementos constitutivos

28. Personal. Debe ser sujeto a una cuidadosa selección física,


psicológica e intelectual, a fin de que pueda cumplir
satisfactoriamente las diferentes misiones que se le encomienden.

29. Se instruirá de manera técnica y especializada en aspectos


de mantenimiento de la disciplina, ley y orden, protección de
personas, seguridad a instalaciones estratégico militares, control de
multitudes, apoyo a la seguridad pública, y tácticamente en el apoyo
a la maniobra y a la movilidad, seguridad de área, custodiar, evacuar
y controlar a las o los prisioneros de guerra, así como operaciones de
inteligencia policial por medio de los diversos cursos que se imparten
en el Centro de Adiestramiento de Policía Militar.
10

30. Armamento. Para el desempeño de sus diferentes


funciones la Policía Militar cuenta en su orgánica con armamento de
características diversas, el cual se clasifica de la siguiente manera:

A. Incapacitantes o menos letales. Son equipos


especiales disuasivos y de empleo cercano que tienen como
propósito principal, ayudar a la Policía Militar en las operaciones de
restauración del orden causando un gran efecto psicológico y menor
daño físico posible. A través de su empleo se disminuyen las
funciones corporales de un individuo, reduciendo al mínimo el riesgo
de causarle lesiones que pongan en peligro su vida:

a. Bastón PR-24, tolete o su equivalente.

b. Dispositivos que generan descargas eléctricas.

c. Esposas o candados de mano.

d. Sustancias irritantes en aerosol.

e. Mangueras de agua a presión.16

B. Letales. Son aquellas capaces de quitar la vida:

a. Armas de fuego:

i. Individuales. Pistola, fusil, carabina, pistola


ametralladora, granada de mano y de fusil, aditamento
lanzagranadas, fusil para francotirador, entre otras.

ii. Colectivas. Fusil automático con bipié,


ametralladora, mortero, ametralladora lanzagranadas, entre otras.

b. Explosivos.17

16 Cfr. Secretaría de la Defensa Nacional [S.D.N.] (2019), Manual de Empleo de Armas Incapacitantes,
Menos Letales, en la actuación del personal del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, Secretaría de la
Defensa Nacional, México, .
17 Diario Oficial de la Federación [D.O.F.] (2019), Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza, Diario Oficial de
la Federación, México, Art. 15.
11

31. Material. Debe contar con vehículos para trasladarse,


medios ópticos para el señalamiento durante sus funciones de control
de tránsito, medios de transmisiones que garanticen el enlace con el
escalón superior, unidades adyacentes y subordinadas, así como
medios tecnológicos, vestuario, equipo y equipo especial:

A. Vehículos. Camionetas tipo pick up, humvee V.T.P.,


humvee V.T.S., ambulancia urbana de terapia intensiva, camión de
transporte de personal, camioneta tipo estacas, camión cisterna,
camión antimotín para transporte de personal, vehículo blindado
antimotín para transporte de personal, vehículo blindado antimotín
para remover barricadas y disolver un desorden público, vehículo
blindado antimotín grúa, motocicletas, entre otros.

B. Medios ópticos. Chalecos fluorescentes, banderolas,


conos, letreros, entre otros.

C. Medios de transmisiones. Radios portátiles, radios


vehiculares, silbatos, etcétera.

D. Medios tecnológicos. Drones y Sistemas antidrones,


computadoras portátiles, equipos de visión nocturna, cámaras
fotográficas y videocámaras portátiles y vehiculares.

E. Vestuario. Uniforme, calzado, chamarra, gorra, entre


otros.

F. Equipo. Fornitura, ánfora, casco anti-fragmento,


platos y cubiertos de campaña, saco de avío, mochila, saco de ración,
manga o poncho impermeable, manta de cama, bolsa de dormir, entre
otros.

G. Equipo especial. Máscara antigás, equipo de


protección corporal antimotín, escudo antimotín, traje antibombas,
bolsa porta granadas o porta proyectiles.18

18 D.O.F. Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza, D.O.F., México, Art. 15.
12

32. Ganado canino. Las extraordinarias características del


perro, la agudeza de sus sentidos, docilidad, afecto por el ser
humano, vigilancia y velocidad, le dan un gran valor para ser
adiestrado y empleado con fines militares, en actividades de rastreo,
búsqueda y detección de enervantes, búsqueda y localización de
explosivos, guardia y protección, así como búsqueda y rescate.

Quinta sección

Características, posibilidades y limitaciones de la Policía Militar

Subsección (A)

Generalidades

33. Las características de cada arma. Son rasgos distintivos o


atributos exclusivos, que le dan una fisonomía particular, que la
diferencia de las demás y determinan su manera de actuar, así como
sus capacidades y limitaciones. Estas son resultantes del conjunto de
particularidades del personal y del material que las integran:

A. Respecto al personal, las particularidades se dividen


en físicas, morales e intelectuales,19 las cuales se manifiestan en sus
valores y virtudes militares como son: honor, lealtad, disciplina,
sacrificio, valor, abnegación, espíritu de cuerpo, igualdad, arrojo,
resistencia a la fatiga, habilidad, preparación, seguridad y firmeza
para desempeñar sus funciones.

B. Las particularidades del material pueden ser


balísticas, mecánicas, tácticas y técnicas,20 las que proporcionan un
mayor o menor alcance, precisión, potencia de fuego, movilidad y
vulnerabilidad, atributos que a su vez influyen en la eficacia de los
fuegos y las posibilidades de maniobra.

19 S.D.N. (2018), Manual de Operaciones Militares, S.D.N., México, p. 234.


20 Id.
13

Subsección (B)

Características

34. Las particularidades del personal y del material establecen


las características de la Policía Militar, que determinan su manera de
actuar, siendo las siguientes: autoridad, confiabilidad, oportunidad,
versatilidad, flexibilidad y vulnerabilidad:

A. La autoridad. Es su característica preponderante, ya


que en base al mayor o menor grado de autoridad que se le otorgue,
será en consecuencia la mayor o menor eficacia o eficiencia con que
desempeñe los diferentes servicios.

La autoridad, permitirá al personal de Policía Militar


ejercer vigilancia estricta para el cumplimiento de las disposiciones
que gire el Alto Mando y mandos superiores, aún sobre militares de
mayor graduación jerárquica al que represente y ejerza en ese
momento, sin perder de vista el más estricto marco de atención,
subordinación y respeto que merecen los superiores y personal civil.

Bajo esta misma característica, la Policía Militar


cuenta con la atribución de poder decidir y exigir el acatamiento de
acciones imprevistas que se presenten en el desempeño de sus
funciones y que redunden en beneficio de este.

B. Confiabilidad. Considerada como una singularidad


sobresaliente, ya que la Policía Militar es responsable del
cumplimiento de las órdenes y disposiciones que emita el alto mando
y mandos superiores en la vigilancia y supervisión de las normas de
carácter disciplinario y de seguridad sobre una instalación, área o
actividad a desarrollar, que por la importancia que representa,
merezca una atención directa por parte de la superioridad.
14

C. Oportunidad. Por esta peculiaridad, la Policía Militar


debe demostrar una constante alerta en los diversos servicios que
desempeñe, a fin de detectar y realizar la observación e indicación
correspondiente en forma oportuna, para evitar que se cometa alguna
infracción a las diversas normas y disposiciones establecidas,
previniendo la comisión de algún delito o bien que las instalaciones,
personas o áreas bajo su custodia puedan ser dañadas.

D. Versatilidad. Propiedad resultante de las diversas


situaciones en que es capaz de desempeñarse la Policía Militar, que
adapta su actuación según los efectivos y medios con que cuente, por
lo anterior se le puede ubicar en destacamentos, puestos militares de
seguridad, guardias, vallas, honores, escoltas, disolución de
desórdenes públicos, control y circulación de tránsito, auxilio a la
población civil en casos de desastre, seguridad física a personas e
instalaciones militares o bajo control militar, entre otros.

E. Flexibilidad. Este atributo permite a la Policía Militar


modificar o variar su dispositivo, formación, efectivos, normas de
operar y empleo de los medios de que está dotado, de acuerdo a las
diversas situaciones en que pudiera encontrarse durante el
cumplimiento de sus misiones, sin demérito de su capacidad para
cumplir con las mismas, considerándose además que esta flexibilidad
le permite adaptarse al lugar o área en que vaya a actuar para el
cumplimiento de la misión asignada.

F. Vulnerabilidad. Rasgo considerado por el armamento


y material con que cuenta, que en su generalidad son de uso
individual para el cumplimiento de sus misiones, el mando que vaya
a emplear a la Policía Militar deberá tomar en cuenta la vulnerabilidad
que presenta al no contar con el mismo tipo de armamento y material
con que están dotadas las unidades de las diferentes armas.

35. Aun cuando la Policía Militar, por su forma de actuar se


puede identificar con características aplicables a otras armas o
servicios, se ha considerado a las enunciadas como las que le dan
una fisonomía propia, producto del personal, armamento, material y
ganado canino con que está constituido, así como por sus normas de
actuación en el cumplimiento de sus misiones.
15

Subsección (C)

Posibilidades

36. Las posibilidades de la Policía Militar son las capacidades


que posee para realizar determinadas tareas, acordes con sus
características en las diversas situaciones tácticas.21 A continuación,
se enuncian algunas que son propias de la Policía Militar:

A. Mantener el orden y la disciplina en los puestos


militares, dependencias e instalaciones castrenses y de manera
general en áreas bajo control militar, actuando con sus propios
medios.

B. Proporcionar seguridad física inmediata a las


dependencias e instalaciones militares y cuando se ordene a
instalaciones vitales civiles.

C. Hacerse cargo de la circulación y control de tránsito


en áreas urbanas y rurales, campos militares, carreteras y caminos
de diversa índole, cuando el desarrollo de las actividades militares en
defensa de la nación ante una situación de guerra, así lo exijan.

D. Custodiar a personal prisionero de guerra y organizar


los campos y reclusorios.

E. Actuar como auxiliar a la Policía Ministerial Militar,


asimismo, en áreas bajo ley marcial desempeñará funciones de
policía preventiva y auxilio a la autoridad ministerial por lo que
respecta a la población civil cuando así se disponga.

F. Controlar y disolver manifestaciones civiles de poca


magnitud en áreas urbanas y áreas despejadas, actuando siempre
dentro del estado de derecho.

21 S.D.N. (2018), Manual de Operaciones Militares, S.D.N., México, p. 236.


16

G. En situaciones graves de alteración del orden, está


capacitada para actuar dentro del marco operativo de las armas y
servicios, llevando el esfuerzo principal por los medios con que está
dotada.

H. Actuar por sí sola o en coordinación con otras fuerzas,


contra actos de terrorismo, así como en la detección y desactivación
de artefactos explosivos, empleando para el efecto equipo especial y
canes adiestrados en la búsqueda y localización de citados
artefactos.

I. Proporciona seguridad física a funcionarios.

J. Puede ser transportada utilizando casi todo tipo de


medios, por lo que su movilidad y rapidez será producto del que se
vaya a emplear durante su desplazamiento.

Subsección (D)

Limitaciones

37. Las limitaciones de la Policía Militar, son restricciones a su


actuación impuestas por sus propias características negativas, que
reducen sus posibilidades y que se traducen en inconvenientes para
su empleo u operación.

38. A continuación, se mencionan algunas de sus limitaciones:

A. Durante la seguridad inmediata a cuarteles generales,


dependencias e instalaciones militares y otras de carácter civil, en
áreas de operaciones cercanas a la acción enemiga, es necesario
contar con el apoyo de otras fuerzas de combate para reforzar su
acción ante eventualidades que rebasen su capacidad combativa.

B. En su actuación para el control y disolución de


disturbios civiles cuya magnitud sobrepase sus capacidades, es
necesario considerar la presencia de otras armas que le permitan
emplear su núcleo principal sobre la masa relevante de dicha
manifestación.
17

C. Debido a las características de adiestramiento e


instrucción de carácter especializado que recibe el personal de
Policía Militar, las bajas que se produzcan dentro de sus efectivos,
requieren especial atención por parte de sus mandos para su
oportuna reposición.

D. Su funcionabilidad se verá limitada en aquellas áreas


en que no se lleve a cabo una difusión oportuna y por todos los
medios necesarios sobre las normas de orden, disciplina y
disposiciones vigentes para la circulación en áreas bajo control
militar.

E. Para sus desplazamientos, requiere de medios de


transporte capaces de trasladar el material y equipo diverso con que
cuentan las unidades de Policía Militar.

Sexta sección

Normas de empleo y operación

39. Son todas aquellas reglas generales que deben tomarse en


consideración para emplear a las unidades de Policía Militar en las
diversas situaciones tácticas. Estas normas son resultantes de sus
características, posibilidades y limitaciones, así como su orgánica,
equipo, armamento y misión general:22

A. Para el mantenimiento del orden, disciplina,


observancia de las leyes, órdenes y disposiciones vigentes en áreas
bajo control militar, la Policía Militar actúa a nombre y en
representación del mando de quien recibe órdenes, principalmente en
asuntos relacionados con la seguridad, con el orden y la disciplina.

B. Todas y todos los militares de cualquier grado, con


cualquier cargo o comisión, que transiten o actúen en un área
determinada, deben recurrir a la Policía Militar para informarse
oportunamente de las disposiciones que estén vigentes en esa área,
a fin de no incurrir en faltas o delitos por ignorancia.

22 S.D.N. (2018), Manual de Operaciones Militares, S.D.N., México, p. 236.


18

C. Durante las actividades para la circulación y control


de tránsito, la Policía Militar se apoyará de todo tipo de señalamientos
visuales y auditivos, que permitan al personal que transite a pie o a
motor en áreas bajo control militar, conducirse debidamente
orientado, conforme a las disposiciones y consignas que la autoridad
militar haya dispuesto para su cumplimiento y observancia.

D. En actividades de custodia de personal prisionero de


guerra, organización de campos de concentración y reclusorios, su
actuación se sujetará a diversos tratados y convenios internacionales
suscritos por el estado mexicano, su esfuerzo estará encaminado a
buscar la seguridad física.

E. En su actuación como auxiliar de la Policía Ministerial


Militar, se conducirá con todo profesionalismo durante la investigación
de delitos del fuero de guerra, actuando con estricto apego a nuestras
leyes y reglamentos militares, en forma tal que sus intervenciones se
realicen de manera clara, justa e imparcial, quedando con ello
asentado y de manifiesto su profesionalismo.

F. En actividades contra actos de terrorismo, tendrá


como preocupación constante evitar el daño que se intenta a la
seguridad nacional. Será su responsabilidad desplegar toda la
iniciativa con base a las técnicas apropiadas para la búsqueda,
localización, desactivación o en su caso, con absoluta seguridad de
no causar daños o bajas, podrá hacer detonar todo artefacto
explosivo localizado que no sea posible desactivar, empleando de
manera adecuada sus medios.

G. Durante las actividades de auxilio a la población civil


en casos de desastre, tendrá como objetivo principal la localización
de cadáveres, personas heridas, extraviadas y su evacuación,
levantamiento de escombros y restauración del área, así como el
control de la propiedad.
19

Capítulo II

Organización

Primera sección

Unidades de Policía Militar

40. Las unidades de Policía Militar son los organismos


constituidos a base de tropas pertenecientes al propio servicio más el
apoyo de los demás servicios necesarios para satisfacer sus
necesidades de vida y operación, estructurados internamente en
varios escalones, equipados y adiestrados para cumplir con sus
misiones específicas, esencialmente bajo normas tácticas y técnicas,
siendo estas las siguientes:

A. Escuadra de Policía Militar. Es el equipo mínimo e


indivisible que emplea para el cumplimiento de sus diferentes
misiones.

B. Pelotón de Policía Militar. Se compone de dos o más


escuadras, bajo un mando y que constituye el elemento mínimo de
apoyo.

C. Sección de Policía Militar. Compuesta por dos o más


pelotones, bajo un mando y un pequeño grupo de comando; es la
mínima unidad en que el empleo táctico del servicio puede
materializarse en forma completa, al ser capaz de materializar la
acción de varios pelotones similares o heterogéneos para el
cumplimiento de una misión.

D. Compañía de Policía Militar. Se compone de dos o


más secciones, bajo una o un comandante que dispone de un grupo
de comando, es la unidad mínima administrativa del servicio.
20

E. Batallón de Policía Militar. Es la unidad táctica básica,


organizado a base de dos o más compañías, más el apoyo de los
demás servicios indispensables para cumplir sus misiones normales
por sí mismo. El mando de este dispone de un grupo de comando tipo
estado mayor.

F. Grupo de Policía Militar. Es una unidad menor, pero


de igual nivel administrativo que el batallón, dispone de dos
compañías.

G. Regimiento de Policía Militar. Está compuesto de dos


o más batallones o grupos, un grupo de comando tipo estado mayor
y los servicios necesarios para sus necesidades operativas.

H. Brigada de Policía Militar. Es una unidad constituida


por dos o más batallones, bajo un cuartel general, más los elementos
de apoyo necesarios para cumplir sus misiones.

I. Cuerpo de Policía Militar. Es una gran unidad que


agrupa dos o más brigadas de Policía Militar, bajo un cuartel general,
más los elementos de apoyo necesarios para cumplir sus misiones.

Segunda sección

Orgánica del Batallón de Policía Militar

41. Considerando el Batallón de Policía Militar como la unidad


táctica básica, se puede observar la organización del personal para
poder desempeñar diferentes misiones (figura Núm. 3).
21

Figura Núm. 3
Orgánica de un Batallón de Policía Militar
22

42. En la presente figura se describe una ayuda didáctica


resumiendo el contenido del capítulo II (figura Núm. 4).

Figura Núm. 4
Ayuda didáctica correspondiente al capítulo II
23

Capítulo III

La táctica

Primera sección

Concepto de la táctica

43. El presente capítulo retoma conceptos establecidos en el


Manual de Operaciones Militares, por lo que respecta a la táctica y su
clasificación, así como a los factores de la situación que se
manifiestan y que contribuyen a producir un resultado en las
diferentes situaciones tácticas, teniendo presente que estas pueden
ser variadas e infinitas, con el objeto de encuadrar los temas que se
tratan en el último apartado de este manual referente a las funciones
que cumple la Policía Militar.

44. La táctica “…es la parte del arte militar que trata sobre el
estudio y aplicación de las reglas para manejar los recursos humanos,
materiales, unidades y demás medios de combate, en el entorno de
la lucha armada, para vencer al enemigo que se opone al
cumplimiento de una misión, o para proteger a los medios propios de
las actividades enemigas…”23

45. “…De lo anterior, se conceptúa que la táctica es un arte, el


arte de los mandos, mismo que deben practicar los comandantes en
todos los niveles y para ello, deben contar con el conocimiento de un
conjunto de principios y reglas, así como de técnicas para su
aplicación, manifestación o puesta en práctica…”24

23 S.D.N. (2018), Manual de Operaciones Militares, S.D.N., México, p. 227.


24 Id.
24

46. “…La táctica se manifiesta en las actividades militares,


cuando hay en presencia un enemigo, sea este mediato, inmediato,
lejano o potencial. Por lo tanto, existe una situación táctica para un
mando de cualquier nivel y especialidad, cuando tiene una misión que
cumplir ante la existencia del enemigo mencionado…”25

Segunda sección

Factores de la situación

47. Factores. Son cada una de las diversas circunstancias,


hechos o indicios, que contribuyen a producir un resultado.

48. Toda situación táctica se produce para quien se


desempeña como comandante, por la manifestación de cuatro
factores tácticos, que son los siguientes:

A. La misión.

B. El terreno.

C. El enemigo.

D. Los medios.

49. La misión. Es la acción, finalidad o tarea que se debe


realizar y que ha sido impuesta como una orden dada por el escalón
superior o deducida.

50. El terreno. Es el ámbito donde se desarrollarán todas las


actividades para cumplir la misión.26

25 S.D.N. (2018), Manual de Operaciones Militares, S.D.N., México, p. 227.


26 Ibíd., p. 28.
25

51. El enemigo. Es la fuerza adversaria contra la cual se va


actuar. También son parte de este factor, los apoyos o refuerzos de
que éste pueda disponer.

52. Los medios. Son los organismos, personal, armamento,


equipo y material diverso, de que dispone el mando para el
cumplimiento de la misión.

53. Se consideran también como medios, los apoyos y


refuerzos que el mando pueda disponer durante la acción y los
medios cibernéticos, para poder llevar a cabo el intercambio de
información.27

54. Los medios se clasifican en:

A. Medios orgánicos. Son los que forman parte


integrante del organismo considerado.

B. Medios en refuerzo. Son los que han sido agregados


al organismo y que quedan bajo el mando de quien lo ejerza. Son
accionados táctica y logísticamente por el mando reforzado, pero
administrativamente continúan dependiendo del organismo al que
pertenecen.

C. Medios en apoyo. Son aquellos que, sin estar bajo las


órdenes de quien asume el mando del organismo, refuerzan la acción
de éste táctica o logísticamente.28

Tercera sección

Situaciones tácticas

55. Situación táctica. Es la actitud que guarda una tropa


respecto al enemigo. Las situaciones tácticas quedan comprendidas
en tres grupos a saber:

A. Desplazamiento.

27 S.D.N. (2018), Manual de Operaciones Militares, S.D.N., México, p. 228.


28 Ibíd., p. 229.
26

B. Estacionamiento.

C. Combate.

56. Desplazamiento. Situación táctica en que se encuentra una


fuerza militar cuando se traslada de un sitio a otro, ante la existencia
de un enemigo.

57. Dentro de los desplazamientos, se encuentran los tácticos


que son:

A. Marchas Tácticas. Son las que se efectúan usando


los medios orgánicos para desplazarse en alguna dirección con
respecto al enemigo para una finalidad específica.

B. Transportes. Son los que se efectúan usando medios


que no son orgánicos.29

58. Desplazamientos administrativos. Son aquellos que las


fuerzas realizan cuando no se vive una situación táctica, es decir, no
se tiene la presencia de un enemigo.

59. Marchas Administrativas. Son las que se efectúan cuando


no existe presencia del enemigo, usando los medios orgánicos para
desplazarse con una finalidad específica.30

60. Estacionamiento. Situación táctica en que se encuentra una


tropa al detenerse y ocupar un lugar o área del terreno después de
un desplazamiento y del cual volverá a desplazarse. Se emplea para
fines de reposo, preparación para el combate, administrativos y
logísticos; puede ser de tres tipos:

A. Acantonamiento. Es en poblado y bajo techo.

B. Campamento. Es en tiendas de campaña o barracas.

C. Vivac. Es a campo raso, utilizando medios orgánicos.

29 S.D.N. (2018), Manual de Operaciones Militares, S.D.N., México, p. 229.


30 Ibíd., 230.
27

61. Además de los estacionamientos aquí considerados,


existen durante las situaciones de combate detenciones que son
parte de la maniobra en ejecución, tales como la ubicación de la
reserva, ocupación de áreas de reunión, ocupación de áreas para la
reorganización.

62. Combate. Es la situación táctica que guarda una fuerza


cuando se encuentra luchando contra el enemigo. Se consideran
también en esta situación, los organismos que solamente apoyan la
acción, pero que, por su proximidad, se hallan dentro del terreno de
la lucha y de sus efectos.31

Cuarta sección

Clasificación de la táctica

63. La táctica se puede clasificar en: táctica naval, aérea y de


operaciones terrestres, siendo esta última, la que se encuentra a
cargo del Ejército; desde el punto de vista terrestre la táctica se
clasifica de la manera siguiente:

A. Tácticas particulares.

B. Táctica de las unidades.

C. Táctica general.

64. Las tácticas particulares. Son las de cada una de las


diversas armas y servicios; estableciendo para cada caso las normas
y procedimientos de actuación de cada una de las especialidades de
combate y de apoyo al combate, según el papel que cada cual
desempeña en las diversas situaciones. De esta manera, existe una
táctica de infantería, una del arma blindada, una del servicio de
transmisiones, es decir, una de cada especialidad.

31 S.D.N. (2018), Manual de Operaciones Militares, S.D.N., México, p. 230.


28

65. La táctica de las unidades. Es la que se aplica a cada uno


de los escalones o niveles, dentro de la orgánica militar y se divide
en:

A. Táctica de las pequeñas unidades. Considera el


empleo desde la escuadra hasta el batallón o regimiento, en cada
arma o servicio.

B. Táctica de las grandes unidades. Implica el empleo de


la brigada, división o cuerpo de ejército.

66. La Táctica General. Comprende las normas y


procedimientos de aplicación universal a las diversas especialidades
que participan en el combate.32

67. También se le llama táctica general, a la que se ocupa del


empleo táctico de las grandes unidades, ya que en ellas es donde, se
manifiesta en forma completa la aplicación de las tácticas particulares
y de las tácticas de las unidades de todos los niveles orgánicos.33

68. Empleo Táctico. Son las normas de uso o empleo que se


les da a los medios de combate en las diversas situaciones tácticas,
por ejemplo: el empleo táctico del fusil, granadas, tanques, armas
químicas, biológicas, radiológicas y nucleares, así como también, de
las alambradas y minas. Es decir, cualquier armamento, ingenio o
implemento destinado a actuar en contra del enemigo. De igual forma,
se considera empleo táctico, al que se le da a cada unidad que se
encuentre integrada al combate.34

69. “…Táctica de los servicios. Los servicios técnicos funcionan


dentro del marco táctico de la fuerza a que pertenecen, refuerzan o
apoyan desarrollando actividades logísticas en beneficio de los
combatientes. por ejemplo, el servicio de transmisiones con unidades
de guerra electrónica…”35

32 S.D.N. (2018), Manual de Operaciones Militares, S.D.N., México, p. 231.


33 Ibíd., p. 232.
34 Id.
35 Ídem.
29

70. “…Táctica naval y aérea. Las fuerzas armadas de mar y


aire cuentan con sus respectivas normas y procedimientos tácticos,
por lo que también comprenden el conocimiento y aplicación de
tácticas particulares, de unidades y de táctica general propia…”36

71. “…Táctica con medios especiales de hacer la guerra. Los


medios especiales de hacer la guerra, que la ciencia y la tecnología
modernas ponen a disposición de los ejércitos, influyen
poderosamente en la táctica. Estos medios son principalmente los
atómicos, psicológicos, radiológicos, biológicos y químicos; cada uno
de ellos cuenta con sus propias normas de empleo táctico, de modo
que, cuando se encuentran disponibles a las fuerzas terrestres,
transforman profundamente las normas tácticas regulares de las
unidades que los poseen…”37

72. A continuación, se describe una ayuda didáctica del


presente capitulo (figura Núm. 5)

36 S.D.N. (2018), Manual de Operaciones Militares, S.D.N., México, p. 232.


37 Id.
30

Figura Núm. 5
Ayuda didáctica correspondiente al capítulo III
31

Capítulo IV

Táctica de la Policía Militar en operaciones militares de guerra

Primera sección

Generalidades

73. Durante las actividades de campaña, la Policía Militar, se


sujetará a las normas del Derecho Internacional Humanitario, por lo
que su actuación se encuentra sujeta a diversos tratados y convenios
internacionales suscritos por el estado mexicano.

74. En el protocolo I de los convenios de ginebra de 1949, en


su artículo 35 establece que las partes en conflicto no es ilimitado en
la elección de los métodos o medios de hacer la guerra, prohibiendo
armas, proyectiles, materiales y métodos que causen males
superfluos o sufrimientos innecesarios, así como aquellos que
produzcan daños extensos, duraderos y graves al medio ambiente
natural.

75. Las fuerzas armadas de una parte en conflicto se


componen de todas las fuerzas, grupos y unidades armados y
organizados, colocados bajo un mando responsable de la conducta
de sus subordinados ante esa parte, aun cuando ésta esté
representada por un gobierno o por una autoridad no reconocida por
una parte adversaria. Tales fuerzas armadas deberán estar
sometidas a un régimen de disciplina interna que haga cumplir las
normas de derecho internacional aplicables en los conflictos
armados.38

38 Comité Internacional de la Cruz Roja [CICR] (1949), Protocolos Adicionales a los Convenios de Ginebra,
Suiza, Art. 43, numeral 1.
32

76. Derivado de lo anterior, todo el personal combatiente que


caiga en poder de una parte adversaria será considerado prisionero
de guerra, por lo que el estado está obligado a observar las normas
del Derecho Internacional que son aplicables en conflictos armados
internacionales.

77. Con objeto de promover la protección de la población civil


contra los efectos de las hostilidades, los combatientes están
obligados a distinguirse de la población en el curso de un ataque o de
una operación militar preparatoria de un ataque.

78. Los miembros de la fuerza armada de una parte en conflicto


que caiga en poder de una parte adversaria realizando actividades de
espionaje no tendrá derecho al estatuto de prisionero de guerra y será
tratado como espía, de forma similar los mercenarios serán
considerados como tales durante su captura.

79. La población civil será protegida de todo acto de guerra,


evitando peligros derivados de las operaciones militares. Los bienes
que sean de carácter civil tampoco serán objeto de ataques ni
represalias, protegiendo bienes culturales, lugares de culto, aquellos
bienes indispensables para la supervivencia, proteger al medio
ambiente, así como obras e instalaciones que contienen fuerzas
peligrosas.

80. La seguridad es una condición que busca todo ser viviente


en sus actividades para poder existir, desarrollarse y cumplir sus
propósitos. En las actividades militares tácticas, en las que existe
siempre un enemigo presente, lejano o potencial, la seguridad juega
el papel más importante.39

81. Seguridad inmediata. Es la que emplea principalmente las


tropas de las armas y de los servicios, es decir que corresponde al
ámbito de acción de las pequeñas unidades.40

39 S.D.N. (2018), Manual de Operaciones Militares, S.D.N., México, p. 141.


40 Ibíd., p. 153.
33

82. Ante una situación de guerra, el mando supremo, decreta


la creación de dos grandes zonas o fajas:

A. Zona de operaciones o zona táctica:

a. Es en la que se llevaran a cabo las operaciones


militares.

b. Se divide en función de las áreas geográficas


que contenga y de la necesidad de llevar a cabo operaciones
diferentes o independientemente en una y otra de dichas áreas, en
tantos teatros de operaciones como se considere necesario.

c. Tendrá tantos comandantes como teatros de


operaciones comprenda, quienes serán designados por el Mando
Supremo a propuesta del Secretario de la Defensa Nacional.

B. Zona de interior, zona estratégica o corazón


estratégico:

a. Es en donde seguirán funcionando los poderes


federales y donde se establecerán las fuentes principales de apoyo a
las operaciones.

b. Queda bajo las órdenes de mando supremo,


quien delegará normalmente las funciones específicas en militarse en
el Secretario de la Defensa Nacional.

C. El límite entre ambas zonas se le conoce con el


nombre de línea de demarcación.

D. Quien funja como Secretario de la Defensa Nacional,


es responsable del establecimiento de la línea de demarcación y de
los límites laterales de cada teatro de operaciones.41

83. División Militar terrestre en tiempo de guerra y zona de


Operaciones dividida en teatros de operaciones (figuras Núms. 6 y 7).

41 S.D.N. (2018), Manual de Operaciones Militares, S.D.N., México, pp. 74 y 75.


34

Figura Núm. 6
Esquema de la División Militar Terrestre en tiempo de Guerra: (Z.I.) Zona del
Interior (L.D.) Línea de Demarcación

Figura Núm. 7
Zona de Operaciones (Z.O.) dividida en Teatros de Operaciones (T.O.)
35

84. Las regiones militares afectadas se activan y se convertirán


en teatros de operaciones.

85. División territorial dentro del teatro de operaciones. Quien


ejerza el mando en este, para el mejor control operativo y
administrativo del área, la divide en dos porciones: una zona del frente
o zona de combate y una zona de retaguardia:

A. Zona del frente:

a. Deberá contener el espacio necesario para


llevar a cabo las operaciones de combate, apoyo logístico y
administrativo inmediato.

b. Se divide en tantas zonas de acción como


grandes unidades (brigadas, divisiones, cuerpos) operan en ella,
cada zona bajo el mando correspondiente.

c. Las zonas de acción de las unidades que tienen


responsabilidades tácticas y administrativas deben contener un área
para operaciones de combate y un área de retaguardia, en la cual
desplegaran normalmente las armas de apoyo, el cuartel general o
puesto de mando, escalón de retaguardia y el área de servicios, en la
que actuaran los de la propia unidad.

B. Zona de retaguardia. Contendrá el espacio necesario


para la administración del teatro como un todo y constituirá la base
logística del mismo.42

86. La Policía Militar actúa en cada una de las zonas descritas,


desarrollando funciones específicas coadyuvando al cumplimiento de
la misión (figura Núm. 8).

42 S.D.N. (2018), Manual de Operaciones Militares, S.D.N., México, pp. 76 y 77.


36

Figura Núm. 8
División inicial de un teatro de operaciones

Segunda sección

Operaciones en la zona del frente

87. Entre los diversos servicios que la Policía Militar


desempeña en la zona del frente en las operaciones de campaña,
figuran los siguientes:

A. Puestos de control de tránsito en cruces de caminos,


bifurcaciones, puntos de paso obligado y parques de vehículos.

B. Puestos, patrullas motorizadas y rondines de


vigilancia y seguridad en cuarteles generales, áreas de servicio y
vigilancia en carreteras.
}
37

C. Escolta de prisioneros de guerra y delincuentes.

D. Despliegue de instalaciones de prisioneras o


prisioneros de guerra.

E. Control de personal rezagado y métodos de control.43

Subsección (A)

Puestos de control de tránsito en cruces de caminos,


bifurcaciones, puntos de paso obligado y parques de
vehículos

88. Se puede decir, que organizar la circulación y controlar el


tránsito es, desde el punto de vista militar, establecer un conjunto de
medidas para organizar, coordinar e inspeccionar el movimiento de
personal, vehículos y animales sobre las vías de comunicación y
dentro de las instalaciones existentes en sus terminales, de
conformidad con la situación y necesidades militares.44

89. Organizar la circulación consiste en establecer o modificar


el tránsito, sujetándolo a determinadas reglas impuestas por la
situación; controlar el tránsito, es vigilar que las reglas de circulación
establecidas sean estrictamente observadas.

90. La organización de la circulación y control del tránsito, son


desde luego de la responsabilidad del mando en todos los escalones;
en principio, dicha responsabilidad y la autoridad necesaria para
solucionar los problemas que trae consigo, son delegadas a la jefa o
jefe de la sección cuarta (logística), quien establece las normas a que
debe sujetarse la circulación y el control del tránsito en la zona de
acción de su unidad, con apego a las directivas dictadas o aprobadas
por la o el comandante.45

43 S.D.N. (2018), Manual de Logística Militar, S.D.N., México, p. 160.


44 Secretaría de la Defensa Nacional [S.D.N.] (s.f.), Manual de Estado Mayor, Libro Quinto, Secretaría de la
Defensa Nacional, México, p. 52, párrafo 271.
45 Ibíd., p. 53, párrafo. 279.
38

91. En la resolución de los problemas de circulación y control


de tránsito, intervienen fundamentalmente dos clases de organismos
que son:

A. De planeación, coordinación y supervisión. Se


encuentran representados por la sección cuarta (logística) en las
unidades tipo división, quien, a través de su oficial de transportes,
evacua las misiones de planeo, coordinación y supervisión.

B. De ejecución y vigilancia. A partir del escalón división


y unidades similares hacia arriba, la ejecución y vigilancia de las
normas que rigen la organización de la circulación y el control de
tránsito, están a cargo de las tropas de ingenieros, Policía Militar y las
o los comandantes de las unidades subordinadas.46

Subsección (B)

Puestos, patrullas motorizadas y rondines de vigilancia y


seguridad en cuarteles generales, áreas de servicios y
vigilancia en carreteras

92. “…La seguridad inmediata se logra mediante los


destacamentos de seguridad principalmente, pero utilizando también
otros medios tendientes a vigilar, dar la alarma y proteger respecto a
la presencia o actividad enemiga; estos medios complementarios de
seguridad inmediata suelen ser los observadores antiaéreos,
patrullas y destacamentos de policía militar, puestos de vigilantes y
escuchas, puestos de observación, escoltas de convoyes, guardias
en los cuarteles generales e instalaciones diversas, armas
antiaéreas, antitanques, vehículos aéreos no tripulados, sistemas de
detección y vigilancia electrónica, entre otros medios
tecnológicos…”47

93. El personal de Policía Militar, en todo momento deberá


estar alerta de cualquier eventualidad, con el fin de evitar ser
sorprendido por personas que transiten por áreas bajo su protección,
aplicando los principios de “precaución, desconfianza y reacción”.

46 S.D.N. (s.f.), Manual de Estado Mayor, Libro Quinto, S.D.N., México, párrafos 280, 281 y 282.
47 S.D.N. (2018), Manual de Operaciones Militares, S.D.N., México, p. 154.
39

94. En operaciones militares y considerando las diferentes


situaciones tácticas, particularmente en áreas en donde las
operaciones dejan sentir su acción en forma directa, la Policía Militar
se desenvolverá conforme a los lineamientos establecidos en tiempo
de paz, sin embargo, sus efectivos variarán en relación con las
posibilidades del enemigo.

95. Además del personal de Policía Militar considerado para la


seguridad inmediata, se deberá mantener una fuerza disponible que
actúe como “fuerza de reacción” que permita proporcionar apoyo
inmediato a las tropas que se encuentran establecidas, en virtud que
su capacidad de combate es reducida y difícilmente podrá sostener
una posición.

96. La actuación de la Policía Militar ante estas situaciones,


debe considerarse transitoria, con el fin de proporcionar al mando el
tiempo necesario para que las fuerzas de las armas localizadas
dentro del área de operaciones se hagan cargo de la situación.

Subsección (C)

Escoltas de prisioneros de guerra

97. “…El Servicio de Policía Militar tiene a su cargo organizar,


administrar y vigilar los campos y reclusorios de personal prisionero
de guerra. Asimismo, se encarga de administrar a dicho personal en
sus aspectos y asuntos tanto individuales como colectivos. En el
desempeño de estas funciones, el servicio de policía militar es
auxiliado por todos los demás servicios del ejército, cada cual en los
aspectos de su competencia…”48

48 S.D.N. (2017), Manual de Logística Militar, S.D.N., México, p. 160.


40

98. El Ejército, en la zona del frente, establece campos de


concentración de personal prisionero de guerra en el número
requerido, lugar a donde estos son trasladados y su detención será
temporal hasta ser evacuados a la zona de retaguardia, área en que
se materializan campos de personal prisionero de guerra que, si al
principio pueden ser análogos a los temporales de la zona del frente,
con el tiempo se van desarrollando en instalaciones más
permanentes.

Subsección (D)

Despliegue de instalaciones de prisioneras o prisioneros de


guerra

99. Las unidades combatientes a nivel corporación, establecen


puestos de recolección de personal prisionero de guerra, en la
división se establece uno o más, así como un puesto de recolección
de personal de internados civiles, cuando se precise.

100. Estos puestos de recolección están a cargo de la compañía


de Policía Militar de la división y en ellos se les recibe y se retienen
hasta su evacuación a la retaguardia. Los puestos de recolección se
sitúan en el área de retaguardia de la división, en zonas desenfiladas,
próximas a puntos adecuados para su transporte.

101. El Cuerpo de Ejército encuadrado, no está considerado


normalmente en la cadena de evacuación de personal prisionero;
cuando no opera independiente o cuando le interesa retener algunos,
puede establecer un campo temporal de personal prisionero de
guerra.
41

Subsección (E)

Control de personal rezagado y métodos de control

102. Rezagado. Es el personal militar que abandona su unidad


sin la autorización correspondiente cuando ésta se encuentra
operando en la zona del frente. El control de estas personas y su
envío inmediato a las unidades a que pertenecen es una actividad
cuya ejecución corresponde a la Policía Militar.49

103. Los casos de personal rezagado se presentan


generalmente durante los movimientos de las unidades al abandonar
las zonas de estacionamiento o en periodos inactivos de combate.50

104. Existen tres tipos de personal rezagado a saber:

A. Militares que se pierden.

B. Militares psiconeuróticos.

C. Militares que intencionalmente abandonan su


51
unidad.

105. Control de rezagados. Es una actividad que materializará la


Policía Militar únicamente durante los desplazamientos o marchas
que efectúen las grandes unidades. Deberá presentarse una mayor
actividad para el desempeño de este tipo de funciones durante la
ejecución de maniobras generales.

106. Lo anterior se lleva a cabo con apego a las disposiciones


que se dicten sobre el particular, ya sea concentrando a estas
personas a un punto de recolección para su posterior evacuación a
las unidades en donde se encuentran adscritas, o bien, mediante su
envío directo a la unidad a la que pertenezcan.

49 Secretaría de la Defensa Nacional [S.D.N.] (s.f.), Manual de Estado Mayor, Libro Segundo, Secretaría de
la Defensa Nacional, México, p. 86, párrafos, 354 y 355.
50 Id., párrafo. 356.
51 Ídem., párrafo. 357.
42

107. Para facilitar el control de personal rezagado existen


diferentes métodos, siendo los que a continuación se indican:

A. En las zonas de estacionamiento, por medio de los


servicios de seguridad establecidos por las propias unidades y con el
apoyo de la Policía Militar.

B. Durante las marchas, por el establecimiento de


patrullas de Policía Militar a retaguardia de las columnas.

C. En las áreas de operaciones de combate, por medio


del establecimiento de la línea de rezagados.

D. En las áreas de retaguardia, por patrullas de Policía


Militar y por la revisión, inspección y vigilancia de puntos
característicos localidades y vías de comunicación (figura Núm. 9).

Figura Núm. 9
Métodos de control de personal de rezagados
43

108. Puestos de rezagados. Están constituidos generalmente


por una o un oficial y cuatro de tropa, establecidos en lugares a
cubierto de la observación enemiga y desenfilados al fuego de las
armas ligeras.

109. El personal que cubre los puestos de rezagados debe


conocer la ubicación de los puestos que se encuentren más próximos,
del punto de recolección del personal prisionero de guerra más
cercano, así como las formaciones sanitarias.

110. Algunos puestos de rezagados (P. Rzdos.) son designados


como puestos de recolección de rezagados (P. Recol. Rzdos.) en los
cuales, el personal militar es concentrado para que sea regresado a
sus unidades de origen o evacuado a retaguardia.

111. Puestos de recolección de rezagados. Operan en forma


similar a cualquier otro puesto, pero se caracterizan porque en ellos
se toman las medidas pertinentes para hacer que ese personal vuelva
a sus unidades proporcionándoles armas, municiones, alimentos y
agua si se tienen disponibles.

Subsección (F)

Actividades para el control de rezagados

112. Las actividades que desempeñan los puestos de


recolección de rezagados son las siguientes:

A. Evacuación a la instalación sanitaria más próxima al


personal que presente síntomas de desequilibrio mental, enfermo o
herido.

B. Si presentan problemas psíquicos o estados mentales


desesperados o de fatiga extrema y están propensos a la violencia,
se les deberán recoger las armas antes de proporcionarles atención
médica.
44

C. Cada puesto lleva un registro de todo el personal


militar detenido, con la anotación de las acciones que se hayan
tomado con ellos, a fin de incluirlos en los partes que se deban rendir
a la sección primera (personal) del estado mayor de su división.

113. Control en las áreas de operaciones de combate. El control


de personal rezagado en las áreas de operaciones de combate se
facilita por el establecimiento de “líneas de rezagados”, cuya
ubicación es determinada por la sección primera (personal) y dada a
conocer en las órdenes administrativas.

114. La línea de rezagados está jalonada por una serie de


puestos, ligados por patrullas; normalmente es establecida a través
de toda la zona de acción de las divisiones o unidades similares, con
dirección sensiblemente paralela al frente y ubicada inmediatamente
a la retaguardia de las posiciones de la artillería de campaña.

115. Las líneas de rezagados deberán conectarse con las


unidades adyacentes; para ello, el Cuerpo de Ejército puede señalar
los puntos de unión o bien dejar que las secciones primeras
(personal) de las divisiones se coordinen entre sí para establecerlos.
Las órdenes del mando de la división deberán designar en los casos
en que proceda, las líneas sucesivas que deban ser establecidas si
se prevén desplazamientos importantes del grueso de la gran unidad.

116. Para establecer la línea de rezagados, es conveniente


identificar los accidentes del terreno más sobresalientes, los cuales
deberán interceptar las líneas características que conducen a
retaguardia y a los puntos de comunicaciones.

117. Las divisiones empeñadas en operaciones que reclamen


movimientos rápidos pueden mantener sus líneas de rezagados por
medio de patrullas motorizadas, sustituyendo a los puestos fijos.
45

118. Escoltas. La Policía Militar generalmente conduce al


personal rezagado desde los puestos de recolección hasta las
unidades a que pertenecen, de la siguiente manera:

A. Cuando las unidades a donde pertenecen los


rezagados no están en contacto con el enemigo, estos serán
recogidos por personal de su misma unidad en el puesto de
recolección de la Policía Militar.

B. Quienes estén rezagados pueden encontrarse


separados de sus unidades por causas ajenas a su voluntad o por
haberse extraviado; en estos casos y particularmente cuando se trate
de oficiales y clases, la Policía Militar les proporcionará datos
necesarios para que puedan buscar por sí mismos a sus unidades y
en ocasiones pueden ser utilizados para conducir grupos de soldados
que deban regresar a la misma unidad.

C. Personal de otras unidades que no pertenezcan a la


división, son manejados de acuerdo con las prescripciones
administrativas dictadas por el escalón superior.

119. Desplazamiento de la línea de rezagados. Cuando esta


línea deba ser desplazada hacia el frente, las patrullas de Policía
Militar inspeccionarán la zona comprendida entre la línea que existía
y la que van a establecer.

120. Control en las áreas de retaguardia. En éstas, los puestos


de control de tránsito pueden operar también como puestos de
rezagados, puestos de recolección de rezagados y como patrullas
para aprehenderlos, estos reciben instrucciones relativas a la forma
de cómo este personal debe ser devuelto a sus unidades.

121. Cuando un grupo de cierta importancia haya sido


capturado, es conveniente que tropas de las unidades de reserva
sean destinadas para apoyar a la Policía Militar.
46

122. El personal rezagado es aprehendido por patrullas que


operan desde los puestos, las cuales están formadas por grupos de
dos a cuatro policías militares. Los itinerarios de estas patrullas
deberán pasar por los cruces o bifurcaciones de caminos, puentes y
desfiladeros, así como por puntos con características necesarias para
realizar la intercepción de mencionado personal (figura Núm. 10).

Figura Núm. 10
Personal de la Policía Militar integrando la línea de rezagados

123. El personal de Policía Militar solicitará instrucciones al


mando superior apoyado referente a los procedimientos a seguir para
garantizar el control de personal rezagado, las medidas para hacer
que estos regresen al combate lo antes posible y las condiciones bajo
las cuales deban ser provistos de armas, municiones, alimentos,
abrigos y atención médica (figura Núm. 11).
47

Figura Núm. 11
Personal de la Policía Militar abasteciendo al personal de rezagados

124. Las patrullas de Policía Militar que desempeñan la misión


de controlar personal rezagado se encargan de examinar a toda
persona que intente pasar a retaguardia e inspeccionan todos los
vehículos en busca de quienes traten de pasar ocultos. Con este
mismo objeto, examinan los bultos conducidos a retaguardia
verificando que la o el que los transporte cuente con la autorización
correspondiente (figura Núm. 12).
48

Figura Núm. 12
Personal de la Policía Militar inspeccionado vehículos que intentan pasar a la
zona de retaguardia

125. En general, todo el personal militar que abandone su


unidad sin la autorización correspondiente debe ser detenido,
incluyendo a los que acompañen a personas heridas y enfermas,
excepto cuando se trate de personal del servicio de sanidad (figura
Núm. 13).
49

Figura Núm. 13
Operaciones de la Policía Militar en la zona del frente
50

Tercera sección

Operaciones en la zona de retaguardia

Subsección (A)

Generalidades

126. La zona de retaguardia contendrá el espacio necesario


para la administración del teatro como un todo y constituirá la base
logística y administrativa del mismo.52

127. Los mandos de zona se establecen en áreas que


demandan de una actividad operativa y administrativa especial, no
orientada al apoyo directo de las fuerzas combatientes del teatro. La
organización, responsabilidades y funcionamiento de un mando de
zona son proporcionalmente similares a los de las Zonas Militares en
tiempo de paz. Sus funciones pueden ser tácticas y administrativas a
la vez, como sigue:

A. Proporcionar seguridad a instalaciones vitales.

B. Resguardar áreas de la zona de retaguardia


susceptibles de ser atacadas o en las que exista actividad subversiva
o guerrillera interna.

C. Proteger vías de comunicación que por su


importancia y extensión requieran de vigilancia especial.

D. Implementar actividades de control de daños y


coordinación con autoridades civiles del área de que se trate

E. Desarrollar actividades relacionadas con la


movilización de la producción y la explotación local.

52 S.D.N. (2018), Manual de Operaciones Militares, S.D.N., México, p. 77.


51

F. Controlar el potencial humano, el reclutamiento y la


movilización de personal dentro del teatro de operaciones o área
operacional.

G. Desarrollar actividades relativas a asuntos civiles y


gobierno militar y cuando proceda, de propaganda y
contrapropaganda.53

128. “…Órganos de protección. Se trata de tropas de combate


de las tres fuerzas armadas, así como de policía militar, encargadas
de proporcionar seguridad física y táctica cuando proceda, al
despliegue y funcionamiento de los diversos órganos del servicio
territorial dentro de la zona de retaguardia. Normalmente serán
asignados a los mandos territoriales de sección o de zona y forman
parte de los agrupamientos logísticos…”54

129. De lo anterior, las actividades de responsabilidad que llevan


a cabo las unidades de Policía Militar dentro de la zona de retaguardia
son las siguientes:

A. Puestos y patrullas de recolección de faltistas y


desertores.

B. Custodiar, evacuar y controlar a las o los prisioneros


de guerra.

53 S.D.N. (2017), Manual de Logística Miliar, S.D.N., México, p. 69.


54 Ibíd., p. 79.
52

Subsección (B)

Puestos y patrullas de recolección de faltistas y desertores

130. El personal militar que, encontrándose en las zonas de


retaguardia, abandona su unidad sin la autorización correspondiente,
es clasificado como faltista. El control de este personal lo lleva a cabo
la Policía Militar por medio de patrullas que vigilan los poblados,
puestos de vigilancia en los aeródromos, en las estaciones de
ferrocarril y de autobuses, observadores establecidos en las
instalaciones militares de recreación, entre otros.55

131. La Policía Militar entrevista al personal hotelero, cantinero,


dueños de restaurantes y otros lugares similares a fin de investigar la
presencia de las y los faltistas.

132. Asimismo, el personal establecido en puestos de control,


detiene al personal militar que no disponga de la autorización
correspondiente para abandonar sus unidades.

133. En la zona del interior, cuando personal militar es declarado


por su comandante como faltista, deberá ser enviado un mensaje a
su domicilio particular, exhortándole para que regrese a sus deberes
con el menor retraso. Toda la Policía Militar recibirá una descripción
de las y los militares en cuestión a efecto de que, en su continua tarea
de revisión de estaciones, terminales de los diferentes medios de
transporte o inspecciones, proceda a su identificación y captura.

55 S.D.N. (s.f.), Manual de Estado Mayor, Libro Segundo, S.D.N., México, p. 83, párrafo, 347 y 348.
53

Subsección (C)

Custodiar, evacuar y controlar a las o los prisioneros de guerra

134. Prisioneros de guerra. Todas las personas con calidad de


beligerantes que caen en poder del enemigo, sano, enfermo o herido,
son prisioneros de guerra. El convenio de Ginebra de 1929, trae los
siguientes principios:

A. Las y los prisioneros de guerra, quedan en poder de


la potencia enemiga, pero no del personal o cuerpos de tropa que los
hayan capturado. Se tratarán con humanidad y protegerán de todo
acto de violencia o insultos. Tienen derecho al respeto de su persona,
de su honor y al libre ejercicio de su religión.

B. El personal de prisioneros de guerra está sujeto, en


principio, a las leyes y autoridades del estado detentador. Ninguna
persona prisionera puede ser despojado de su grado militar por la
potencia detentadora.

C. Quienes se encuentren en calidad de prisioneros de


guerra, con excepción de las y los oficiales y asimilados, pueden ser
empleados como personal trabajador.

D. Las y los prisioneros de guerra están autorizados a


comunicarse con representantes de potencias protectoras y
presentarles sus quejas.

E. Tras la cesación de hostilidades, cada potencia


repatriará a las y los prisioneros lo más pronto posible.56

135. En el convenio relativo al trato de prisioneros de guerra de


1949, se dan normas más específicas como las siguientes:

A. Podrán seguir usando sus insignias y


condecoraciones.

56 Secretaría de la Defensa Nacional [S.D.N.] (2018), Manual de Derecho Internacional Humanitario para el
Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, Secretaría de la Defensa Nacional, México, p. 112.
54

B. Con excepción de las y los oficiales, la potencia en


cuyo poder se encuentren, podrá emplear como trabajadores a las y
los prisioneros de guerra, como a continuación se enlista:

a. Agricultura.

b. Transporte y entretenimiento, sin carácter o


destino militar.

c. Industrias productoras, extractoras o fabriles,


con excepción de las industrias metalúrgicas, mecánicas, y químicas,
obras públicas y edificación de carácter militar.

d. Actividades comerciales y artísticas.

e. Servicios domésticos.

f. Servicios públicos sin carácter o destino militar.

C. Recibirán una indemnización equitativa de trabajo.

D. Les estará permitido recibir y expedir cartas y tarjetas


postales.

E. En ningún caso se hará comparecer a una o un


prisionero de guerra ante un tribunal, cualquiera que este sea, si no
ofrece las garantías esenciales de independencia e imparcialidad
generalmente admitidas y en particular, si su procedimiento no
asegura al acusado los derechos y medios de defensa.

F. Las y los prisioneros de guerra no podrán ser


sentenciados por las autoridades militares y los tribunales de la
potencia en cuyo poder se encuentren, a otras penas que las
prescritas para los mismos hechos respecto a los individuos de las
fuerzas armadas de dicha potencia.

G. No se podrá condenar a ninguna persona que sea


prisionero de guerra sin que tenga la posibilidad de defenderse o sin
haber contado con la asistencia de una o un defensor calificado.
55

H. Las y los prisioneros de guerra serán puestos en


libertad y repatriados, sin demora, después del fin de las hostilidades.

I. Se creará, en cada país neutral, una Agencia Central


de Información sobre las y los prisioneros de guerra.

J. La C.I.C.R., propondrá si lo juzga necesario, a las


potencias interesadas, la organización de una agencia de esa índole.

136. Los convenios sobre personal prisionero de guerra,


disponen que a partir de la ruptura de hostilidades y en todos los
casos de ocupación, las partes en conflicto deberán establecer una
agencia central de información de prisioneros de guerra en un país
neutral, esto con la finalidad de facilitar la reunión e intercambio de
información relativa a personal cautivo, reúnan los objetos personales
de valor dejados por dicho personal que es repatriado, liberado,
escapado o que ha muerto y los remita a la nación interesada.

137. Actividades en las que participa la Policía Militar en relación


con la evacuación y control del personal prisionero de guerra como
sigue:

A. Captura. Consiste en la acción de aprehender al


personal enemigo, procediendo a su desarme y revisión.57

B. Revisión. Es la acción que desarrollan las tropas que


efectuaron la captura con el fin de retirar al personal prisionero de
guerra, el armamento, documentos o elementos que posean valor
militar. Actividades que se realizan en la revisión:

a. Serán confiscados todos los implementos de


guerra, tales como vehículos, armamento, equipo, ganado y
documentos.

b. Se retendrán los efectos personales no


necesarios para la seguridad, comodidad y bienestar del personal
prisionero de guerra y cuya posesión pueda constituir un peligro para
la propia tropa.

57 S.D.N. (s.f.), Manual de Estado Mayor, Libro Segundo, S.D.N., México, p. 96, párrafo 388.
56

c. Los elementos citados podrán serle devueltos,


confiscados o retenidos. Aquellos que sean confiscados o retenidos
serán registrados o evacuados con la o el prisionero de guerra.

d. Normalmente la o el comandante del teatro de


operaciones impartirá directivas describiendo los efectos que puedan
quedar en poder de las o los prisioneros de guerra.58

C. Clasificación y separación. Consiste en la acción de


agrupar al personal prisionero de guerra de acuerdo con su categoría
(personal superior y subalterno e incluso, por grados); desertores;
sexo; nacionalidad y de ser posible por su ideología política.59

D. Evacuación de prisioneros de guerra. Es la acción de


trasladar con la correspondiente custodia al personal prisionero de
guerra a las instalaciones respectivas, tomando en consideración los
siguientes aspectos generales:

a. Las directivas emitidas por los mandos, las


cuales deberán contener normas que rijan esta actividad de
conformidad a la situación táctica que se viva, detallando en qué
momento se realizará la evacuación.

b. Se evacuará al personal capturado de forma tal


que permanezca el menor tiempo posible en las áreas de operaciones
de combate.

c. La cantidad a evacuar dependerá de los medios


de transporte disponibles, mano de obra requerida, instalaciones y
necesidades existentes.60

d. El personal prisionero de guerra, herido o


enfermo será evacuado a través de las instalaciones del servicio de
sanidad.

58 S.D.N. (s.f.), Manual de Estado Mayor, Libro Segundo, S.D.N., México, p. 96, párrafo 389.
59 Ibíd., p. 97, párrafo. 393.
60 Id., párrafo. 395.
57

e. Los itinerarios para la evacuación de este


personal, serán los empleados para el abastecimiento y evacuación
propios, tanto como sea posible con el fin de facilitar la utilización de
vehículos que se muevan hacia la retaguardia (viajes de vacío).

E. Transporte. Se efectuará utilizando al máximo los


vehículos que se muevan hacia la retaguardia. La solicitud se elevará
al escalón superior, detallando los efectivos por evacuar, en caso de
que no existan medios de transporte o no sea práctico utilizarlos, la
evacuación se llevará a cabo mediante la ejecución de marchas que
no superarán los 20 kilómetros diarios salvo cuando así se requiera
para conseguir alimento y alojamiento.

F. Custodia. En el caso de transporte en vehículos, se


efectuará con una escolta mínima de una escuadra de Policía Militar
por vehículo, evitando el contacto con personal prisionero de guerra
para efectos de cumplir su actividad. En caso de marchas, la custodia
estará ubicada a los flancos y retaguardia de la columna.

G. Seguridad. Las jefas o jefes de instalaciones de


personal prisionero de guerra, necesitarán información para prevenir
y adoptar las medidas de seguridad necesarias en las mismas,
emplearán los procedimientos siguientes:

a. Requisas y revisiones.

b. Patrullas (especialmente nocturnas).

c. Inspección del personal cuando retorna de


ejecutar una tarea, sin importar el lugar donde hayan estado.

d. Vigilancia constante, con el fin de descubrir


cualquier actividad anormal.61

138. A continuación, se grafica un esquema materializando las


operaciones que realiza la Policía Militar en la zona de retaguardia
(figura Núm. 14).

61 S.D.N. (s.f.), Manual de Estado Mayor, Libro Segundo, S.D.N., México, p.100, párrafo 398, subpárrafo C.
58

Figura Núm. 14
Operaciones en la zona de retaguardia
59

Cuarta sección

Operaciones en la zona del interior

Subsección (A)

Generalidades

139. Por doctrina se considera que la Zona del Interior está


localizada en el área central del país, la cual se denomina corazón
estratégico de la nación. Esta zona se encuentra rodeada por todas
aquellas áreas que constituyen posibles teatros de operaciones y que
han sido delimitadas como resultado de estudios de carácter
geográfico y estratégico.62

Subsección (B)

Cooperación con los órganos especiales en la averiguación y


prevención del espionaje, sabotaje y demás actividades
subversivas

140. Tanto en tiempo de paz como en guerra, las actividades de


espionaje, sabotaje y demás actividades subversivas, serán una
preocupación constante de los mandos en los diversos escalones,
incrementándose dicha preocupación entre más alto sea el escalón
del mando y responsabilidad que se esté ejerciendo.

141. Las amenazas a la seguridad nacional contemplan los


actos tendentes a consumar espionaje, sabotaje, terrorismo, rebelión,
traición a la patria y genocidio en contra de los Estados Unidos
Mexicanos dentro del territorio nacional.63

62 S.D.N. (2017), Manual de Logística Militar, S.D.N., México, p. 58.


63 Diario Oficial de la Federación [D.O.F.] (2019), Ley de Seguridad Nacional, Diario Oficial de la Federación
México, Art. 5.
60

142. El espionaje, sabotaje, y actividades subversivas, conllevan


una serie de acciones que la mayoría de las veces se encuentran
estrechamente relacionadas y con una dependencia directa unas de
otras; por lo tanto, se deberá comprender de cada una de las citadas
actividades lo siguiente:

A. Espionaje. Actividad que se desarrolla con disimulo y


secreto para observar y escuchar lo que pasa para comunicarlo a
quien tiene interés en saberlo, este personal normalmente actúa en
diferentes partes, bajo un mando secreto y con misiones
determinadas.

B. Sabotaje. Acción realizada por los nacionales de un


país al ser este ocupado por fuerzas enemigas, consiste en una
acción de resistencia encubierta tendente a causar destrucción en la
industria de producción de guerra del enemigo, interferir o destruir
comunicaciones o resistir en cualquier forma la acción compulsiva de
la o el adversario. Lo anterior se podrá desarrollar tanto en suelo
nacional como del país enemigo.

C. Actividad subversiva. Término empleado para


englobar todas aquellas actividades tendentes a minar la estabilidad
política, económica, militar y social del país, atacando velada o
abiertamente a las instituciones derivadas de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos.

143. Una vez establecida la naturaleza tan amplia que enmarcan


estas tres actividades, se está en condiciones de comprender la
importancia que tiene bajo su responsabilidad la Policía Militar, que
en muchos de los casos actuará en estrecha coordinación con otros
cuerpos de seguridad militares.

144. En los más altos niveles, será la propia Secretaría de la


Defensa Nacional por conducto de su Estado Mayor Conjunto,
sección segunda (inteligencia), quien dicte las medidas y
lineamientos a seguir, así como establecer una observancia, a fin de
evitar y neutralizar toda actividad encaminada hacia actos de
espionaje, sabotaje o subversión en contra de nuestro país,
realizando para ello las coordinaciones en el nivel que estime
pertinente.
61

145. Consecuentemente será una responsabilidad de todos los


mandos desde el más alto nivel, el supervisar la puesta en práctica
de dichas medidas y lineamientos, así como el dictar aquellas otras
que considere necesarias a fin de evitar cualquier esfuerzo enemigo
que ponga en peligro los planes, actividades, fuerzas, medios,
instalaciones, y estabilidad del área bajo su responsabilidad.

146. La prevención de este tipo de actividades por parte de las


unidades de Policía Militar, será mediante una constante vigilancia de
toda persona o actividad que se desarrolle y de la cual se tenga la
sospecha que lleva la intención de efectuar daño, ya que una forma
efectiva de preservarle de ellas, será siempre detectándolas
oportunamente y prevenirlas a tiempo, lo cual es arduo y de gran
dificultad por la forma velada y encubierta que se realizan
normalmente (figura Núm. 15).

Figura Núm. 15
Prevención de espionaje, sabotaje y demás actividades subversivas
62

147. La actuación del personal de Policía Militar se regirá por los


principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo,
honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados
internacionales de los que México sea parte.

148. El personal de Policía Militar, actuará en coordinación


estrecha con otras autoridades militares y bajo la conducción y mando
del ministerio público militar.

149. Dentro de las operaciones para controlar a la población civil


tienen tres objetivos básicos, que son:

A. Detectar y neutralizar las acciones enemigas


tendentes a romper la unidad nacional y con ello descubrir y eliminar
a las y los traidores a la patria que mediante operaciones secretas
apoyen al enemigo.

B. Aislar a las bandas de personas traidoras y enemigos


del resto de la población civil.

C. Proporcionar a la población civil un ambiente de


seguridad que le permita desenvolverse con relativa normalidad.64

150. A continuación, se describe una ayuda didáctica del


presente capitulo (figuras Núms. 16 y 17).

64 Secretaría de la Defensa Nacional [S.D.N.] (2021), Manual de Operaciones de Guerra Irregular, Secretaría
de la Defensa Nacional, Secretaría de la Defensa Nacional, México, p. 168.
63

Figura Núm. 16
Ayuda didáctica correspondiente al capítulo IV
64

Figura Núm. 17
Ayuda didáctica correspondiente al capítulo IV
65

Capítulo V

Táctica de la Policía Militar en operaciones diferentes a la


guerra

Primera sección

Generalidades

151. Las operaciones diferentes a la guerra están orientadas


principalmente a contribuir tanto en la preservación de la vida
institucional del país, como al logro de los objetivos nacionales de
desarrollo que se establezcan, para lo cual se hará necesario que las
tropas actúen aplicando las tácticas, técnicas y procedimientos más
adecuados para cada caso específico. En todo caso, la actuación del
personal militar en este tipo de operaciones estará sujeta a
directrices, lineamientos o restricciones que dicte el gobierno de la
república.65

152. Estas operaciones militares se manifiestan en una amplia


gama de acciones, como la de labor social, aplicación del plan
DN-III-E, seguridad a instalaciones estratégicas, reforestación,
ceremonias y desfiles entre otras; quedan incluidas en las misiones
generales siguientes: (figura Núm. 18).

A. Auxiliar a la población civil en caso de necesidades


públicas.

B. Realizar acciones cívicas, obras sociales y otras que


contribuyan al logro de los objetivos nacionales de desarrollo.

C. En caso de desastres prestar ayuda para el


mantenimiento del orden, auxilio de las personas y sus bienes y la
reconstrucción de las zonas afectadas.66

65 S.D.N. (2018), Manual de Operaciones Militares, S.D.N., México, p. 132.


66 Ibíd., p. 133
66

Figura Núm. 18
Seguridad a una instalación estratégica

153. En tiempo de paz, durante el cumplimiento de esta función,


la Policía Militar, se encuentra normalmente ubicada en puestos
militares, instalaciones y áreas bajo control militar, en forma fija o bien
efectuando patrullajes en la vigilancia del cumplimiento de las
medidas de carácter disciplinario en forma general.

154. Para ello, se apegará a las disposiciones emanadas del alto


mando y mandos superiores, así como a las disposiciones que gire la
autoridad responsable en forma directa del puesto, instalación o área
bajo control militar y que en su conjunto comprenderá todas las
prevenciones necesarias para el mantenimiento del orden y la
disciplina.

155. Se hace necesario para el desempeño eficaz de la presente


misión, que el personal de Policía Militar tenga un conocimiento sólido
y actualizado sobre las disposiciones giradas por la superioridad para
cada caso particular, a fin de estar en condiciones de poder actuar
con prontitud en la prevención del quebrantamiento de estas.
67

156. Las infracciones por observar serán múltiples y una gran


mayoría estarán comprendidas dentro de nuestras leyes y
reglamentos militares, que van desde aquellas consideradas para
mantener la buena presentación e imagen del ejército, hasta las que
se encuentran consideradas dentro del Código de Justicia Militar
como delitos en sus diferentes categorías.

Segunda sección

Custodia de prisiones militares y de las o los procesados y


sentenciados

157. El personal que tenga bajo su responsabilidad la dirección,


custodia, tratamiento, traslado, disciplina y vigilancia de personas
privadas de su libertad, deberá en todo momento y circunstancia,
respetar los derechos humanos de las personas.

158. Asimismo, el personal asignado a la custodia de las


prisiones militares y de las o los procesados y sentenciados, deberá
estar permanentemente capacitado en materia de prevención de la
tortura, hostigamiento y acoso sexual, derechos humanos y no
discriminación e igualdad de género, a fin de garantizar los derechos
de las personas privadas de su libertad.

159. Prisión militar. Son instalaciones militares destinadas para


recibir, alojar y custodiar al personal que por diversos motivos deban
ser privados de su libertad, ya sea con motivo de su confinamiento
mientras dure el proceso que se siga por la comisión de algún
supuesto delito o faltas graves a nuestras leyes, reglamentos, o bien
para mantenerlos recluidos mientras se extingue la pena corporal a
que hubieren sido sentenciados o sentenciadas.

160. El personal de Policía Militar realizará en ocasiones la


función de custodia en las prisiones militares, por lo tanto, deberá
seguir lineamientos establecidos sobre el particular por la dirección o
autoridad responsable del penal, dichos lineamientos tendrán la
forma de directivas, órdenes, procedimientos sistemáticos de operar,
consignas, así como aquellos preceptos que establezca su propio
reglamento interno.
68

161. Existen algunos lineamientos de verdadero interés que


permiten al personal de Policía Militar orientar su actuación tanto en
tiempo de paz como en guerra, siendo los siguientes:

A. La ley establece que todo personal preso, debe ser


confinado por acuerdo de la autoridad legal competente, por lo tanto,
esta decisión es tomada por una o un juez o magistrado, o bien por la
autoridad militar con funciones y atribuciones específicas sobre el
particular.

B. Resulta de primordial importancia que el personal de


Policía Militar se encuentre debidamente enterado sobre quienes son
las personalidades con dichas atribuciones a fin de actuar en forma
correcta en su recepción y confinamiento.

C. Cacheo. Toda persona que ingrese a una prisión


militar debe ser remitida a “cacheo”, aun cuando en forma supuesta
ya debió haber sido revisada por quienes efectuaron la aprehensión.
La persona que reciba a un preso en custodia jamás debe dar por
hecho que la o el detenido ya ha sido registrado, debiendo verificar
esta actividad por sí mismo.

D. Esta revisión deberá llevarse a cabo cada vez que la


persona bajo vigilancia pase de una o un custodio a otro, aun cuando
no haya salido del edificio o instalación. En el caso de personal de
mujeres, estas deben ser revisadas por personas de su mismo sexo
o personal autorizado.

E. En el momento del ingreso inicial del personal a la


instalación en donde permanecerá recluido, una vez que ha sido
sometido a “cacheo”, se le deben recoger sus pertenencias
personales en presencia de una o un testigo, según corresponda, por
lo que se le expedirá el recibo correspondiente que será firmado por
la persona que realizó el registro y la persona detenida.

F. No se permitirá se quede en posesión de la o el


detenido armas u objetos como relojes, anillos, lápices, lapiceros,
joyería, cinturones, agujetas, etcétera.
69

162. Vigilancia. Los efectivos de la Policía Militar dependen de


la instalación por vigilar y del grado de peligrosidad de las personas
recluidas que en ellas se encuentren, para ello se toman en cuenta
todos los accesos del penal, forma en que se compartimenta en su
interior, áreas de confluencia de los reclusos, así como las
construcciones aledañas a la instalación.

163. Los problemas que se confrontan con las o los presos, son
cada vez más complejos, ya que las iniciativas se agudizan en forma
constante cuando se desea obtener la libertad, por lo tanto, el
personal que realiza la custodia debe ser inteligente y bien adiestrado,
utilizando hasta donde las circunstancias lo permitan técnicas
científicas, ya que muchas veces el éxito en la aplicación de un plan
para la seguridad del reclusorio dependerá de estos aspectos.

164. El éxito en la vigilancia, dependerá de la actividad


constante que se realice en ese sentido y del desarrollo y práctica de
una rutina que se base en la observación de todos los detalles por
mínimos que estos sean. Deberá evitarse que transite personal
armado entre la población recluida, ya que en todo momento esto
será una incitación para intentar la fuga, por lo que es preferible en
estos casos que las o los custodios dejen sus armas en los armeros
o gabinetes apropiados fuera del área libre de tránsito de reclusos y
particularmente cuando deba internarse entre ellos.

165. Es un deber y una responsabilidad primordial del personal


de Policía Militar, el conservar al personal recluido confiado a su
cuidado con seguridad, por lo tanto, uno de los deberes más
importantes es la inspección de rutina para conservar las normas de
orden, saneamiento y para eliminar los riesgos de fuga. La inspección
debe también abarcar el control de las condiciones de vida y bienestar
de la población de las o los presos, así como el control de las
instalaciones y equipos físicos.

166. El personal de cada turno debe llevar a cabo inspecciones


de rutina de las celdas, dormitorios y salones en horarios irregulares
(sin transcurrir más de una hora), mantener tranquilos a las o los
reclusos, no permitir juegos rudos, mantener silencio absoluto
después de que se apaguen las luces y poner atención a cualquier
ruido inusual que denote un intento de fuga.
70

167. Planes de emergencia. Se deben preparar planes con toda


anticipación que permitan hacer frente a cualquier contingencia,
basado su éxito y en la práctica constante de los mismos. El intento
de fuga, motines, desastres o conflagraciones, se pueden presentar
en cualquier momento y cuando menos se espera, por lo tanto, dichos
planes se deben preparar y practicar con toda anticipación al suceso
y se deben incorporar como una parte vital del programa para la
conservación de la seguridad.

168. Traslado de personal procesado o sentenciado. En


aquellas situaciones en que a la Policía Militar se le encomiende la
custodia para el traslado de presos a tribunales, cambio de
reclusorios o bien a los hospitales, se deberán tomar todas las
medidas pertinentes para que la o el custodio llegue a su destino con
la mayor seguridad y bienestar físico; para tal efecto, se deben
considerar algunas normas básicas, entre ellas las siguientes:

A. Cuando se designe una fuerza para el traslado de una


o un recluso de un lugar a otro, es conveniente que se prepare en
forma eficiente y segura para la tarea asignada.

B. Se debe dar al custodiado un trato humano y


considerado, pero firme, buscando llevarlo en la forma menos
ostentosa o llamativa posible. Se esposará a las o los procesados o
sentenciados y si se viaja en automóvil es pertinente asegurarles las
piernas, pero siempre evitando el fijarlo al vehículo en previsión de
cualquier accidente.

C. La escolta debe verificar el buen funcionamiento de


las esposas o llaves de mano correspondientes, las cuales una vez
puestas no se deben abrir hasta la llegada a su destino, realizándose
inspecciones durante el trayecto.

D. La escolta en todo momento deberá mantener un


absoluto control sobre el armamento que porta, evitando ponerlo al
alcance del recluso.

E. No se deben proporcionar a la o el detenido informes


sobre su destino, hora de llegada, posibles escalas y cambios de
transporte.
71

F. El personal de la escolta evitará conversaciones


innecesarias con la o el detenido.

G. Cuando se transite con las o los presos por aceras, la


escolta debe estar pendiente de cualquier intento de este personal
por arrojarse al paso de los vehículos o bien que intente empujar a
las o los custodios.

H. Cuando se utilicen automóviles para el traslado deben


ser sujetos a una revisión escrupulosa, con el fin de detectar cualquier
arma u objeto que pueda ser utilizado como tal.

Tercera sección

Medidas para garantizar la seguridad física de las personas, de


la información y de las instalaciones estratégicas

169. Las actividades del presente capítulo, son motivo de


coordinación del más alto nivel y será la propia Secretaría de la
Defensa Nacional, por conducto de su Estado Mayor Conjunto quien
emita las directivas y lineamientos a seguir en el presente renglón,
siendo una responsabilidad de los mandos en todos los escalones el
supervisar su observancia, así como el dictar aquellas otras medidas
complementarias que se estimen pertinentes, tanto en tiempo de paz
como en guerra.

170. En el desempeño de estas funciones, la Policía Militar,


resultará de gran utilidad como auxiliar de los mandos para realizar
una supervisión cercana de todas aquellas fuerzas que tengan como
finalidad el garantizar la seguridad física de las personas, de la
información y de las instalaciones.

171. En el ejercicio de esta actividad, la Policía Militar podrá


desempeñar servicios tendentes a la aplicación de las medidas de
referencia, supervisando su aplicación por parte de otras fuerzas o
bien ejerciendo supervisión de los propios servicios de Policía Militar
que tengan encomendada esa misión.
72

172. En el presente caso, para realizar la vigilancia y


cumplimiento de las medidas, garantizar la seguridad física de las
personas, de la información y de las instalaciones, el servicio de
Policía Militar debe demostrar un alto sentido de responsabilidad y
profesionalismo, sin ocultar las omisiones que note de sus propias
tropas o de otras fuerzas (figura Núm. 19).

Figura Núm. 19
Seguridad física a instalaciones

173. Durante la supervisión, deberá en todo momento mantener


un alto concepto del honor, lealtad y deber cumplido; evitando que el
disimulo de las anomalías detectadas vaya en perjuicio de la buena
imagen del Instituto Armado y que la confianza depositada en sus
integrantes se vea afectada.

174. Para el desempeño eficaz de la presente función, es


necesario que el personal de Policía Militar, tenga un conocimiento
sólido y actualizado sobre las disposiciones giradas por la
superioridad para cada caso particular, a fin de estar en condiciones
de poder actuar con prontitud en la prevención del quebrantamiento
de las mismas.
73

175. Debe tenerse presente, que cuando se tiene en custodia a


funcionarios o funcionarias civiles o militares, personal prisionero,
información, así como diversas instalaciones, la responsabilidad será
mayor para las fuerzas de Policía Militar, cuya función primordial es
vigilar que se cumplan las medidas giradas sobre el particular.

Cuarta sección

Funciones de la Policía Militar en áreas bajo ley marcial

176. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos


establece en su artículo 29, lo siguiente:

“…En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o


de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto,
solamente el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, con la
aprobación del Congreso de la Unión o de la Comisión Permanente
cuando aquel no estuviere reunido, podrá restringir o suspender en
todo el país o en lugar determinado el ejercicio de los derechos y las
garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente
a la situación; pero deberá hacerlo por un tiempo limitado, por medio
de prevenciones generales y sin que la restricción o suspensión se
contraiga a determinada persona. Si la restricción o suspensión
tuviese lugar hallándose el Congreso reunido, éste concederá las
autorizaciones que estime necesarias para que el Ejecutivo haga
frente a la situación; pero si se verificase en tiempo de receso, se
convocará de inmediato al Congreso para que las acuerde…”67

67 Diario Oficial de la Federación [D.O.F.] (2021), Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
Diario Oficial de la Federación, México, Art. 29.
74

177. El artículo 1 de la Constitución Política de los Estados


Unidos Mexicanos dice:

En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán


de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los
tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así
como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá
restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones
que esta Constitución establece.68

178. Al decretarse la suspensión de las garantías individuales en


las áreas que así lo ameriten y por los motivos expuestos en los
párrafos anteriores, se encontrará en estado de sitio, en donde se
aplicará la ley marcial que dicten las autoridades militares bajo ese
régimen.

179. Organizar la circulación, consisten en establecer o


modificar el tránsito, sujetándolo a determinadas reglas impuestas por
la situación; controlar el tránsito, es vigilar que las reglas de
circulación establecidas sean estrictamente observadas.

180. Durante el periodo que dure un área bajo Ley Marcial, la


Policía Militar desempeñará funciones de policía preventiva y
ministerial con relación a la población civil, siempre bajo los
lineamientos que dicte sobre el particular la autoridad militar
correspondiente.

181. La Policía Militar podrá auxiliarse con las autoridades civiles


establecidas de resultar pertinente y bajo la norma de mantener a la
población bajo las condiciones de vida y actuación normales hasta
donde resulte procedente, con las restricciones indispensables para
el buen desempeño de las actividades militares que se lleven a cabo.

182. Bajo las presentes circunstancias, debe ser preocupación


constante de la Policía Militar el dar a conocer en forma oportuna y
por todos los medios, aquellas medidas para el control de la población
y la propiedad, como son: toques de queda, medidas de identificación,
áreas restringidas, reuniones permisibles, medidas de control de los
alimentos y procedimientos de racionamiento de ser esto necesario.

68 D.O.F. (2021), Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, D.O.F., México, Art. 1.
75

183. Asimismo, se deben dar a conocer en forma amplia y


oportuna, todas aquellas sanciones que se aplicarán a personas
infractoras, debiendo poner especial atención en su aplicación
rigurosa, pero sin excesos, a fin de evitar sentimientos adversos y que
pudieran provocar simpatía hacia la presencia enemiga o hacia la
situación que motivó el estado de sitio.

Quinta sección

Funciones de la Policía Militar en casos de emergencia

184. Las actividades comprendidas en la presente sección son


de la directa competencia de las autoridades civiles en el desempeño
de sus funciones normales; sin embargo, la Ley Orgánica del Ejército
y Fuerza Aérea Mexicanos en su artículo 1/o., establece que el
ejército es una institución permanente destinada a lo siguiente:

Auxiliar a la población civil y cooperar con sus autoridades


en caso de necesidades públicas y prestarles ayuda en obras sociales
y en todas las que tiendan al progreso del país, conforme a las
órdenes que se dicten al respecto.69

Por lo antes expuesto, será una facultad de quien ejerza el


Alto Mando el determinar que los miembros del Ejército y Fuerza
Aérea Mexicanos se aboquen a realizar actividades de protección a
las personas y a la propiedad pública, prevención del pillaje y saqueo
en los casos de emergencia en las áreas y durante el tiempo que así
se disponga.

185. Para el desempeño de las actividades antes mencionadas,


la Policía Militar basará su actuación en los lineamientos establecidos
en el sistema nacional de protección civil y planes concurrentes que
se formulen para el auxilio a la población civil en casos de desastre.

69 D.O.F. (2022), Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, D.O.F., México, Art. 1.
76

186. Debe ser motivo de constante preocupación de los mandos


de las unidades de Policía Militar, el imbuir y hacer comprender al
personal bajo sus órdenes, que las actividades que realicen en el
desempeño de estas funciones, revisten una actividad más dentro de
la vida militar bajo circunstancias especiales y que deben ser
ejecutadas con celo y profesionalismo.

187. Las circunstancias en que actúa la Policía Militar, está bajo


la observación directa de la población civil y la acción dinámica,
decidida y sin desmayo, servirá para sustentar y mejorar en su caso
la buena imagen del Instituto Armado ante la opinión pública.

188. Toda acción que se ejerza para mantener el orden dentro


del área, debe ejecutarse sin exceso de autoridad, haciendo sentir a
la población el respeto que se merece, pero al mismo tiempo se debe
denotar firmeza, conocimiento y control sobre la situación.

Sexta sección

Auxilio a la Policía Ministerial Militar

189. Cuando así se disponga, actuará en auxilio de la Policía


Ministerial Militar en el esclarecimiento, averiguación, aprehensión y
puesta a disposición de personal militar responsable de la comisión
de delitos del orden militar y de aquellas del orden común en que deba
ser entregado a las autoridades civiles correspondientes.

190. Los órganos del fuero de guerra son los encargados de la


administración y procuración de la Justicia Militar, conocerán de los
delitos que establece el Código de Justicia Militar. En el desarrollo de
sus funciones propias, se complementan para la administración de la
justicia militar, de acuerdo con los procedimientos señalados en el
Código Militar de Procedimientos Penales.
77

191. Los órganos del fuero de guerra son los siguientes:

A. Tribunal Superior Militar. Es el máximo órgano de la


administración de la justicia militar, pero ésta puede ejercerse aún
más arriba, hasta la instancia de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación.

B. Fiscalía General de Justicia Militar. También


denominada Ministerio Público Militar, es el máximo órgano técnico-
jurídico en la investigación y esclarecimiento de los delitos de orden
militar.

C. Defensoría de Oficio Militar. Es el órgano técnico-


jurídico encargado de la defensa pública de los imputados por delitos
de la competencia del fuero militar.

192. La Fiscalía General de Justicia Militar se integrará:

A. Del o la Fiscal General de Justicia Militar.

B. De una o un Fiscal General Adjunto.

C. De una o un Fiscal Militar de Investigación del Delito


y Control de Procesos.

D. De una o un Fiscal Militar Auxiliar del Fiscal General.

E. De una o un Fiscal Militar de Asuntos Constitucionales


y Legales.

F. De una o un Fiscal Militar de Responsabilidades y


Visitaduría.

G. De las y los Agentes del Ministerio Público Militar


necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
78

193. En el ejercicio de la investigación de los delitos que sean


competencia de la jurisdicción militar, la Policía Ministerial Militar
actuará bajo la conducción y mando del Ministerio Público, y se
compondrá:

A. De un cuerpo permanente. Personal que designe la


Secretaría de la Defensa Nacional o de Marina y dependerá directa e
inmediatamente del Fiscal General de Justicia Militar.

B. De las y los militares que, en virtud de su cargo o


comisión, desempeñen accidentalmente las funciones de Policía
Ministerial Militar.

194. En operaciones, el personal de la Policía Ministerial Militar


debe ser agregado a las agencias del Ministerio Público adscritas a
los diversos cuarteles generales y a los juzgados militares, para
ayudar en las averiguaciones e investigaciones necesarias.

195. En operaciones, toda la Policía Militar debe considerarse a


la vez en funciones de auxiliar de la Policía Ministerial Militar, en el
esclarecimiento, aprehensión y puesta a disposición de las y los
militares infractores.

196. A continuación, se describe una ayuda didáctica del


presente capitulo (figura Núm. 20).
79

Figura Núm. 20
Ayuda didáctica correspondiente al capítulo V
80

Glosario de términos

Cacheo.

Revisión corporal que se lleva a cabo a una persona con la finalidad


de retirar de ella armas u objetos.

Candados de mano

Son los dispositivos de seguridad diseñados para restringir los


movimientos de una persona., permiten la sujeción momentánea de
personas que presenten conductas de resistencia activa o de alta
peligrosidad.

Control de tránsito.

Vigilancia de las reglas de circulación llevada a cabo por el personal


de Policía Militar.

Escolta.

Actividad o servicio desempeñado en tiempo de paz o de guerra con


el fin de mantener el control, seguridad, custodia y traslado de
personal, tránsito y vehículos.

Espionaje.

Es una actividad encubierta que se realiza para obtener información


clasificada.70

Explosivo.

Sustancia que por alguna causa externa (roce, calor, percusión, etc.),
se transforma en gases; liberando calor, presión o radiación en tiempo
muy breve.

70 S.D.N. (2021), Manual de Operaciones de Guerra Irregular, S.D.N.,l México, p.109.


81

Faltista.

Personal que abandona su unidad sin la autorización correspondiente


cuando esta se encuentra en la zona de retaguardia.

Patrulla.

Fuerza organizada para llevar a cabo operaciones de contraguerrilla.

Prisionero de guerra.

Toda persona que participe en las hostilidades que caiga en poder de


una parte adversa.

Puesto.

Actividad o servicio desempeñada por la Policía Militar organizada


para proteger, vigilar y custodiar personal, material e instalaciones.

Rezagado.

Personal militar que abandona su unidad sin la autorización


correspondiente cuando esta se encuentra en la zona del frente.

Sabotaje.

Es un tipo de ataque destructivo, que ocupa pocas personas y en


ocasiones hasta una sola para alcanzar el objetivo, por lo que las y
los agentes serán quienes principalmente desarrollen estas acciones,
aunque las guerrillas también podrán ejecutarlas.71

Situación táctica.

Es la actitud que guarda una tropa respecto al enemigo.72

71 S.D.N. (2021), Manual de Operaciones de Guerra Irregular, S.D.N.,l México, p.104.


72 Ibíd., p. 229
82

Teatro de operaciones.

Es aquella porción de territorio, mar o espacio aéreo necesarios para


la conducción de operaciones militares con miras al cumplimiento de
una misión estratégica específica y a la administración de dichas
operaciones.

Seguridad.

Es una condición que busca todo ser viviente en sus actividades para
poder existir, desarrollarse y cumplir sus propósitos.

Seguridad física.

Proporcionada mediante puestos de vigilancia, patrullas a pie o


motorizadas, escoltas, centinelas, vigilantes, entre otros.

Seguridad inmediata.

Es la que emplean principalmente las tropas de las armas y de los


servicios, es decir que corresponde al ámbito de acción de las
pequeñas unidades.73

73 S.D.N. (2018), Manual de Operaciones Militares, México, p. 153.


83

Símbolos, siglas, abreviaturas y acrónimos

Agrupamiento Logístico establecido por


una división.

Asesoría Jurídica.

Batallón de Policía Militar.

Base de fuego de apoyo (1/a. Batería, 1/er.


Rgto. Art.)

Base de fuego de apoyo (2/a. Batería, 1/er.


Rgto. Art.)

Base de fuego de apoyo (3/a. Batería, 1/er.


Rgto. Art.)

Compañía de Plana Mayor y Servicios.

Cuatro compañías de Policía Militar.

Dos escuadras de Policía Militar.

Escuadra de Peluqueros.

Escuadra de Tiradores Selectos.

Grupo de Comando.
84

Grupo de Enlace.

Hospital (Cruz Roja).

Hospital (Instituto Mexicano del Seguro


Social.)
Instalación de Mantenimiento
(transportes).

Itinerario.

Línea de contacto

Regimiento de Artillería.

Sección de Instrucción, Información y


Operaciones.

Sección de Policía Militar.

Sección de Transportes.

Tres secciones de Policía Militar.

Patrulla motorizada de Policía Militar, a


nivel pelotón.

Pelotón de Información y Escolta.

Pelotón de Mantenimiento.
85

Pelotón de Mantenimiento de Intendencia.

Pelotón de Materiales de Guerra.

Pelotón de Policía Militar.

Pelotón de Sanidad.

Pelotón de Transmisiones.

Prisión (instalación fija).

Prisión (temporal).

Punto de Recolección de Prisioneros de


Guerra No. 2, establecido por una Brigada.

Puente o brecha.

Puesto de Mando de la 1/a. Bgda. de Inf.,


1/a. División.

P. Recol. Rzgdos.
Puesto de Recolección de Rezagados.

P. Recol. faltistas
y detenidos.
Puesto de Recolección de Faltistas y
Detenidos

1/er. Btn. Inf., 1/a. Div.

2/o. Btn. Inf., 1/a. Div.


86

3/er. Btn. Inf., 1/a. Div.

1/er. Edn., 3/er. R.B.R.

2/o. Edn., 3/er. R.B.R.

3/er. Edn., 3/er. R.B.R.

CICR Comité Internacional de la Cruz Roja.

D.O.F. Diario Oficial de la Federación.

L.D. Línea de Demarcación.

M.O.M. Manual de Operaciones Militares.

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MP Military Police (Policía Militar).

Núm. Número.

p. Página.

pp. Páginas.

P. Rzdos. Puestos de Rezagados.

S.D.N. Secretaría de la Defensa Nacional.

S.I.I.O. Sección de Instrucción de Información y


Operaciones.

S.P.A.A. Sección de Personal Abastecimiento y Ayudantía.

T.O. Teatros de Operaciones.

V.T.P. Vehículo de Transporte de Personal.


87

V.T.S. Vehículo de Transporte de Sanidad.

Z.I. Zona del Interior.

Z.O. Zona de Operaciones.


88

Bibliografía

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Libro Segundo, [S.D.N.], México.

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Libro Quinto, [S.D.N.], México.

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de Guerra Irregular [S.D.N.], México.
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Militares, [S.D.N.], México.

_____________________________ (2018), Manual de Logística


Militar, [S.D.N.], México.

_____________________________ (2019), Manual de Empleo de


Armas Incapacitantes, Menos Letales, en la actuación del personal
del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, [S.D.N.], México.

_____________________________ (2018), Manual de Símbolos,


Abreviaturas y Terminología Militar, [S.D.N.], México.
Manual de Táctica de Policía Militar

Organismo responsable de Dirección General de Policía Militar


elaboración y/o actualización.

Creación 2020

Revisión en el E.M.C.D.N. 2023

Próxima revisión 2025

Texto alineado a las directivas sobre el uso del lenguaje incluyente y políticas de igualdad
de género.

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