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Contenido
CONSIDERANDOS
TÉ RMINOS Y CONDICIONES
SECCIÓ N PRIMERA. DEFINICIONES Y REGLAS
DE INTERPRETACIÓ N......................4
SECCIÓ N SEGUNDA: CONSTITUCIÓ N DEL FIDEICOMISO. DENOMINACIÓ N.
CONDICIÓ N SUSPENSIVA. PERÍODO DE
VIGENCIA..............................................................................8
SECCIÓ N TERCERA. OBJETO. ESTRATEGIA DEL FIDEICOMISO. PLANES DE
INVERSIÓ N…………………………………………………………………………………
…………………..………9
SECCIÓ N CUARTA. PATRIMONIO
FIDEICOMITIDO....................................................................10
SECCIÓ N QUINTA. APORTES. BENEFICIARIOS DERECHOS DE
LOS MISMOS.....13
SECCIÓ N SEXTA. ASAMBLEA DE
BENEFICIARIOS. CONSENTIMIENTO 17
SECCIÓ N SÉ PTIMA. MODIFICACIONES AL CONTRATO DE FIDEICOMISO Y A LOS
PLANES DE
INVERSION…………………………………...………………………………………………
…….19
SECCIÓ N OCTAVA. RECEPCIÓ N DE APORTES. CESIÓ N DE PARTICIPACIÓ N.
RESCISIÓ N
UNILATERAL…………………………………………………………………………………
…….20
SECCIÓ N NOVENA. EL
FIDUCIARIO....................................................................................................21
SECCIÓ N DÉ CIMA. REEMPLAZO DEL
FIDUCIARIO.....................................................................30
SECCIÓ N DÉ CIMA PRIMERA. HONORARIOS Y GASTOS
DEL FIDEICOMISO........32
SECCIÓ N DÉ CIMA SEGUNDA. MOVIMIENTOS DE
FONDOS..................................................33
2
SECCIÓ N DÉ CIMA TERCERA.
COMERCIALIZACIÓ N...................................................................34
SECCIÓ N DÉ CIMA CUARTA. EL
ORGANIZADOR..........................................................................34
SECCIÓ N DÉ CIMA QUINTA. AGENTES DEL
FIDUCIARIO........................................................35
SECCIÓ N DÉ CIMA SEXTA. DISOLUCIÓ N Y LIQUIDACIÓ N
DEL FIDEICOMISO....35
SECCIÓ N DÉ CIMA SÉ PTIMA. CONSIDERACIONES
FINALES.................................................36
Entre:
1. El/La Sr./a. [_], CUIT N° [_], estado civil [_], con domicilio en [_] N° [_], de la localidad [_],
provincia de [_], correo electró nico [_]@[_].com, en su carácter de fiduciante (en adelante,
el “Fiduciante”);
2. El/La Sr./a. [_], CUIT N° [_], estado civil [_], con domicilio en [_] N° [_], de la localidad [_],
provincia de [_], correo electró nico [_]@[_].com, en su carácter de fiduciario (en adelante,
el “Fiduciario”);
3. El/La Sr./a. [_], CUIT N° [_], estado civil [_], con domicilio en [_] N° [_], de la localidad [_],
provincia de [_], correo electró nico [_]@[_].com; y, El/La Sr./a. [_], CUIT N° [_], estado civil
[_], con domicilio en [_] N° [_], de la localidad [_], provincia de [_], correo electró nico
[_]@[_].com, (en adelante, los “Beneficiarios”);
3
En el presente contrato, tanto el Fiduciante como el Fiduciario y los Beneficiarios, son
designados, de forma conjunta, como las “Partes” y cualquiera de ellos, de manera indistinta,
como una “Parte”.
CONSIDERANDOS:
Por las consideraciones expuestas, las Partes acuerdan constituir el presente Fideicomiso de
Inversió n Agropecuario, denominado “Fideicomiso Agropecuario Haciendas del Sur”,
conforme las disposiciones siguientes.
TÉ RMINOS Y CONDICIONES
SECCIÓ N PRIMERA
DEFINICIONES Y REGLAS DE INTERPRETACIÓ N
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“Asamblea de Beneficiarios”: tendrá el significado que le es atribuido en Artículo 6.1.- del
Contrato de Fideicomiso.
“BCRA”: significa Banco Central de la Repú blica Argentina.
“Beneficiarios”: son quienes en cualquier momento durante la vigencia del Contrato de
Fideicomiso resultan titulares de los derechos de percepció n de los Servicios de acuerdo a los
términos del Contrato de Fideicomiso.
“Bienes Fideicomitidos”: tienen el significado asignado en el Artículo 4.1.-
“Campañas Agrícolas”: son los ciclos agropecuarios pensados en las cuales se ejecutará n los
Planes de Inversió n, comenzando el 1 de Agosto y finalizando el 31 de Julio de cada añ o.
“Capital”: activos del Fideicomiso.
“Contrato de Fideicomiso”: es el presente Contrato de Fideicomiso.
“Contratista”: implica a todo empresario rural que ponga a disposició n del Fideicomiso su
organizació n y el trabajo de su equipo y maquinaria para la implantació n, cuidado y cosecha
de los productos agrícolas, facturando por ello al Fideicomiso.
“Cuenta Recaudadora y de Pagos”: es la cuenta abierta en los términos y para los fines
determinados en el Punto 9.2.14.- y el Artículo 12.1.-
“Día Hábil”: significa un día en que las entidades financieras está obligadas a atender al
pú blico y a efectuar operaciones cambiarias habituales en la localidad de Río Cuarto,
Provincia de Có rdoba, respecto de operaciones a realizarse en dicha plaza, y de acuerdo con
las normas del BCRA que al efecto resulten aplicables. Todo término estipulado en este
Contrato de Fideicomiso que no coincidiese con un Día Há bil, se entiende estipulado para el
Día Há bil siguiente.
“Domicilio”: es el que fija el Fiduciante y/o Beneficiario en el presente contrato. Las
notificaciones tanto al Fiduciante como a los Beneficiarios podrá n dirigirse al domicilio postal
o al domicilio electró nico, a opció n del Fiduciario, teniéndoselas por vá lidas y fehacientes en
ambos casos.
“Estados Patrimoniales”: son los estados contables del Fideicomiso que debe realizar el
Fiduciario al cierre de cada Ejercicio, y poner a disposició n de los Beneficiarios conforme a lo
previsto en el Artículo 9.2.13.- inciso a) (i).
“Estado Patrimonial de Liquidación”: son los estados contables que debe realizar el
Fiduciario al concluir la liquidació n del Fideicomiso, y poner a disposició n de los Beneficiarios
conforme a lo previsto en el Artículo 9.2.13.- inciso b).
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“Fecha de Comienzo”: significa el día en que se constituya el presente Fideicomiso, de
acuerdo con las condiciones establecidas en el Artículo 2.2. del presente contrato.
“Fecha de Vencimiento del Fideicomiso”: tiene el significado asignado en el Artículo 2.2. del
presente contrato.
“Fecha de Pago de Servicios”: fecha de pago de las utilidades correspondientes a los
Beneficiarios, segú n las condiciones del Artículo 5.2.-
“Fideicomiso”: significa el Fideicomiso Ordinario objeto del presente.
“Fiduciante”: son los Beneficiarios.
“Beneficiario”: es la persona física que ha integrado efectivamente los Aportes
comprometidos. Una vez integrado el aporte comprometido, el Fiduciante se convierte en
Beneficiario, perdiendo todas las calidades mencionadas en el supuesto de que proceda a la
cesió n de su participació n en los términos del Artículo 8.3. del presente o por alguna otra
causal prevista en este contrato.
“Fiduciario”: Es el Sr. [_], o la persona física o jurídica que eventualmente lo sustituya
conforme al procedimiento establecido el Artículo 10.3.-
“Fiduciario Sustituto”: Es el Fiduciario designado en reemplazo del que hubiera cesado en su
cargo por cualquiera de las causas determinadas en el presente Contrato.
“Gastos del Fideicomiso”: Tienen el significado que se le asigna en la Secció n Décima
primera.
“Impuestos del Fideicomiso”: son todos los impuestos, tasas y contribuciones a cargo del
Fideicomiso conforme lo previsto en la Secció n Décima primera.
“Integración”: Significa el pago en concepto de integració n de capital, comprometido por el
Fiduciante al suscribir la Nota de Aportes. El Fiduciante ni los Beneficiarios gozará n de los
derechos derivados del presente contrato hasta que no haya integrado en su totalidad el
aporte comprometido en la mencionada Nota.
En el caso de Aportes no dinerarios, la integració n consistirá en la entrega del bien
comprometido o la prestació n del servicio correspondiente en el plazo pactado entre las
partes.
“Liquidador”: es el Fiduciario a los efectos de realizar la tarea prevista en el Artículo 16.2.-
“Mayoría Ordinaria de Beneficiarios”: es el conjunto de Beneficiarios que representan la
mayoría absoluta (má s de la mitad) del capital presente del Fideicomiso en una Asamblea.
“Mayoría Extraordinaria de Beneficiarios”: es el conjunto de Beneficiarios que representan
dos tercios del capital presente del Fideicomiso en una Asamblea.
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“Medio Fehaciente”: significa medio de notificació n del cual queda constancia de recepció n
por parte del destinatario, incluyéndose en el mismo el correo electró nico.
“Normativa Aplicable”: es el Có digo Civil de la Nació n y sus modificatorias, las leyes
impositivas, sus decretos reglamentarios y las resoluciones de la AFIP, las normas
reglamentarias del BCRA, y cualquier otra norma, disposició n o regulació n legal, contable y/o
fiscal que fuere aplicable al Fideicomiso.
“Nota de Aportes”: es el convenio suscripto por el Fiduciante/Beneficiario y el Fiduciario, por
el cual se acuerda la incorporació n de los aportes del primero al Fideicomiso en los términos y
condiciones establecidas en el mismo.
“Objeto del Fideicomiso”: es la finalidad del Fideicomiso conforme se lo describe en el
Artículo 3.1.-
“Organizador”: es el Fiduciario como diseñ ador de los Planes de Inversió n.
“Partes”: son el Fiduciario, el Fiduciante, y los
Beneficiarios/Fideicomisarios.
“Pasivos”: es el conjunto de deudas, contingentes y no contingentes, a cargo del Patrimonio
Fiduciario, que se generen durante la vigencia del Fideicomiso como consecuencia de su
celebració n, ejecució n y liquidació n.
“Patrimonio Fiduciario”: es el conjunto de Activos y Pasivos del Fideicomiso.
“Persona Indemnizable”: son el Fiduciario, sus accionistas, asociados, funcionarios,
directores, oficiales, agentes, empleados, asesores, consultores, y sus personas controlantes,
controladas, sujetos a control comú n, vinculadas, afiliadas y/o subsidiarias en los términos del
Artículo 9.7.-
“Plan de Inversión”: es el esquema estimado de actividades a realizar durante la campañ a,
consistente en la siembra, cosecha y comercializació n de la producció n que permita
maximizar la situació n econó mico-financiera del fideicomiso. Asimismo, el Plan de Inversió n
anual podrá incluir otras actividades agropecuarias.
“Reembolso Anticipado”: tendrá el significado que le otorga en el Artículo 5.6.-
“Reservas”: significa cualquier Activo del Fideicomiso que sea retenido por el Fiduciario, con
la finalidad de ser aplicado al pago de cualquier impuesto, gasto, costo, honorario, ya sea legal,
fiscal o contable, multa, apercibimiento, comisió n, pago de interés o capital, o cualquier otra
obligació n traducida en el pago de una suma de dinero que tuviere que ser realizada por el
Fiduciario bajo el presente.
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“Servicio”: significa el pago previsto a favor de los Beneficiarios en concepto de utilidades y
en su caso reembolso de capital, de acuerdo a las condiciones establecidas en el presente
contrato.
“Supuestos de Liquidación”: tendrá el significado que le es atribuido en el Artículo 16.1.- del
presente.
“Tribunal competente”: son los Tribunales Ordinarios de la ciudad de Río Cuarto, Provincia
Có rdoba, Repú blica Argentina.
“Utilidades del Fideicomiso”: Es la utilidad realizada, líquida y neta de reservas, la que
resultará de los estados patrimoniales anuales y/o de las asambleas extraordinarias que se
realicen a los fines de repartirla entre los Beneficiarios.
“Utilidad Final”: Es la utilidad realizada, líquida y neta de reservas, al momento de la
disolució n del Fideicomiso, por la causa que fuera, la que resultará de los estados
patrimoniales anuales, quedando a cargo de los Beneficiarios el pago de los impuestos y
tributos de los que puedan ser sujetos pasivos con motivo de la participació n en el presente y
cuya cancelació n no pueda ser efectuada por el Fideicomiso.
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1.3.2.- Si en cualquier momento una o má s disposiciones de este Contrato fueran o se
volvieran nulas, ilegales o inejecutables en cualquier aspecto, respecto del Fiduciario o
respecto de cualquier Beneficiario, la validez, legalidad y ejecutabilidad de las demá s
disposiciones del presente Contrato de Fideicomiso no se verá n afectadas de ninguna manera.
SECCIÓ N SEGUNDA
CONSTITUCIÓ N DEL FIDEICOMISO. DENOMINACIÓ N. CONDICIÓ N SUSPENSIVA. PERÍODO
DE VIGENCIA
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establece en el Artículo 6.2. Para decidir la pró rroga del plazo del fideicomiso se requiere el
voto de la mayoría ordinaria de los Beneficiarios.
Los Beneficiarios que se hayan opuesto expresamente a la pró rroga del plazo de vigencia
podrá n ejercer su derecho de receso en un plazo de diez (10) días desde que se les haya
notificado la adopció n de la decisió n, debiendo comunicar tal decisió n al Fiduciario por medio
fehaciente. El Fiduciario tendrá un plazo de treinta (30) días para reintegrar al Beneficiario
saliente la parte del capital y la eventual utilidad existente que pudiere corresponderle.
SECCIÓ N TERCERA
OBJETO. ESTRATEGIA DEL FIDEICOMISO. PLANES DE INVERSIÓ N.
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Artículo 3.3.- Planes de Inversión.
Los Planes de Inversió n, en términos generales, consisten en la siembra, cosecha y
comercializació n de cereales, oleaginosas, legumbres, y otras alternativas agrícolas (cultivos
especiales) que permitan maximizar la situació n econó mico-financiera del Fideicomiso.
Los resultados proyectados bajo los Planes de Inversió n constituyen estimaciones, pero de
ninguna manera deberá n ser interpretados como un compromiso ni una garantía del
rendimiento de la inversió n, ni de que no puedan existir pérdidas sobre el capital invertido.
Se hace constar que tales Planes de Inversió n podrá n incluir la actividad ganadera cuando así
lo estime conveniente el Fiduciario.
SECCIÓ N CUARTA
PATRIMONIO FIDEICOMITIDO
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Para el caso de los Aportes del Fiduciante que no sean en dinero en efectivo, a los fines de
proceder a la valuació n de los mismos, se podrá tomar en cuenta el valor de mercado del bien
en cuestió n así como los valores proporcionados por instituciones y cámaras afines a la
materia en cuestió n. Asimismo, se podrá recurrir a un informe elaborado por un profesional
independiente en la materia de que se trate. La enumeració n realizada es meramente
ejemplificativa, pudiendo recurrirse a otros criterios que puedan resultar má s adecuados a los
fines de la valuació n que se pretende realizar. Se dejará constancia en la Nota de Aportes del
parámetro de valuació n utilizado en cada caso.
En el caso de Aportes de bienes no dinerarios, el monto que se tomará como Aporte del
Fiduciante será neto de Impuesto al Valor Agregado.
SECCIÓ N QUINTA
APORTES – BENEFICIARIOS - DERECHOS DE LOS MISMOS
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Para la integració n de Aportes posteriores conforme la clá usula 4.1. el Fiduciante deberá
suscribir una “Nota de Aportes”, conforme el modelo que se adjunta al presente Contrato
como Anexo I, el cual será entregada al Fiduciario y en su caso será suscripta por éste si
acepta la incorporació n del Aporte, y en la cual deberá constar el aporte comprometido y
todos los datos de identificació n del Fiduciante.
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El reembolso del capital, cuando así sea solicitado de manera anticipada, será realizado por el
Fiduciario dentro de los sesenta (60) días posteriores a que se haya recibido la notificació n
fehaciente en tal sentido.
Se hace constar que, para el caso que el Beneficiario decida ejercer la opció n de retiro del
capital aquí prevista, deberá retirar la totalidad del mismo, encontrá ndose prohibida la
posibilidad de efectuar retiros parciales de capital.
El pago de la utilidad final que pudiere surgir de cada uno de los Estados Patrimoniales
anuales, será realizado por el Fiduciario anualmente, y ú nicamente en el o los caso/s en que el
o los Beneficiario/s, dentro de los quince (15) días posteriores a la presentació n del Estado
Patrimonial en cuestió n, se lo solicite/n por un medio fehaciente. En el mismo plazo, el
Beneficiario podrá optar por capitalizar la utilidad obtenida en el período correspondiente,
comunicando dicha opció n al Fiduciario. Para el caso que nada se diga, se entenderá que el
Beneficiario optó por la segunda de las alternativas antes mencionadas.
El pago de la utilidad final, a opció n de cada Beneficiario que lo haya solicitado, deberá ser
realizado por el Fiduciario dentro de los sesenta (60) días posteriores a la notificació n de
dicha opció n por parte del Beneficiario, salvo que existiese/n impugnació n/es del o los
Beneficiario/s en los términos del Punto 9.2.13.-, lo que prorrogará dicha fecha hasta tanto
la/s misma/s sea/n subsanada/s.
Atento ser el Fideicomiso una inversió n de riesgo, tanto el cobro del reembolso del capital,
como el de la utilidad que pudiere surgir de los Estados Patrimoniales Anuales o de
Liquidació n, será n satisfechos exclusivamente con el Patrimonio Fideicomitido, es decir, que
el cobro queda supeditado al resultado exitoso de las campañ as agropecuarias.
Por lo tanto, el pago del reembolso del capital como el de la utilidad final tiene como ú nica
fuente los Bienes Fideicomitidos. Los bienes del Fiduciario no responderá n por las
obligaciones contraídas en la ejecució n del Fideicomiso. Estas obligaciones será n satisfechas
exclusivamente con el Patrimonio Fideicomitido.
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porcentajes de utilidades del Fideicomiso, respetando el orden de privilegios y prelació n
establecidos en los Artículos 5.2.1, 5.4. y 5.5.
El Reembolso Anticipado procederá en caso de: (i) imposició n de impuestos o cargas que
graven los Fideicomisos, los activos que lo integren, y/o las ganancias generadas por el
mismo, y que a criterio del Fiduciario tornen inconveniente la continuació n del Fideicomiso;
(ii) vigencia de leyes o normas reglamentarias que a criterio del Fiduciario tornen
inconveniente la continuació n del Fideicomiso; o (iii) que a criterio del Fiduciario, sea
beneficioso para los Beneficiarios y para el Fideicomiso y para el normal desarrollo y
ejecució n de los Planes de Inversió n.
SECCIÓ N SEXTA
ASAMBLEA DE BENEFICIARIOS. CONSENTIMIENTO
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Ninguna modificació n resuelta por los Beneficiarios podrá imponer al Fiduciario condiciones
má s gravosas que las previstas en el presente Contrato sin mediar su consentimiento.
El Fiduciario podrá convocar a una asamblea anual a los efectos de poner a consideració n de
los Beneficiarios la rendició n anual de cuentas de su gestió n.
La convocatoria se hará mediante la comunicació n a los Beneficiarios dirigida al Domicilio
Postal y/o a la Direcció n Electró nica consignados por cada uno de ellos en el encabezado,
cursada con una anticipació n no menor a quince (15) días ni mayor a treinta (30) días
respecto de la fecha de celebració n de la respectiva Asamblea. La convocatoria deberá indicar:
el objeto de la misma; el día, la hora y el lugar de reunió n.
Las Asambleas de Beneficiarios se celebrará n en el domicilio legal del Fideicomiso, en la fecha
y el lugar que el Fiduciario determine, y será n presididas por el Fiduciario, o por una tercera
persona designada por los Beneficiarios solicitantes y autorizada por el Fiduciario, segú n
corresponda.
Existirá quó rum en primera convocatoria cuando estuviesen presentes los Beneficiarios que
representen como mínimo las dos terceras partes, es decir, la mayoría extraordinaria del
porcentaje correspondiente de utilidades del Fideicomiso, no exigiéndose quó rum mínimo en
segunda convocatoria. La Asamblea en segunda convocatoria podrá tener lugar una hora
después de la señ alada para la primera convocatoria.
Tanto para el caso de la primera convocatoria de la Asamblea de Beneficiarios, como para el
caso de la segunda, los acuerdos deberá n adoptarse por el voto favorable de los Beneficiarios
presentes que representen la mayoría ordinaria, es decir, la mayoría absoluta del porcentaje
correspondiente de utilidades del Fideicomiso, excepto (i) cuando se deba decidir sobre la o
las modificació n/es de la/s cláusulas del presente contrato; (ii) en la situació n prevista en el
Artículo 10.3. del Contrato de Fideicomiso (Designació n de Fiduciario Sustituto); (iii) cuando
deba decidirse el endeudamiento del Fideicomiso sin cumplimentar la totalidad de las
condiciones previstas en el Artículo 9.5.3. del presente; en estos tres supuestos será necesario
contar con la mayoría extraordinaria de los Beneficiarios presentes, esto es dos tercios del
capital presente.
Asimismo, se exigirá unanimidad para resolver la disolució n del Fideicomiso por acuerdo de
los Beneficiarios en los términos del Artículo 16.1.g).
Cada Beneficiario tendrá derecho a voto en la misma proporció n que le corresponde sobre las
utilidades del Fideicomiso. La condició n de Beneficiario se acreditará con la presentació n de
la Nota de Aportes correspondiente.
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Surgiendo empate en los votos de la Asamblea será el Fiduciario que tenga que desempatar en
los supuestos que la mayoría simple sea necesaria.
En todas las cuestiones no contempladas por el presente, el funcionamiento de las Asambleas
de Beneficiarios se regirá supletoriamente por el régimen de asambleas ordinarias de
sociedades anó nimas regulado en la Ley 26.994.
La Asamblea de Beneficiarios podrá ser sustituida por el mecanismo de consulta por escrito
previsto en Artículo 6.2.-
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En las Asambleas de Beneficiarios, éstos podrá n ser representados mediante poder general o
especial o carta-poder certificada por escribano pú blico, autoridad judicial o bancaria, no
siendo necesaria su legalizació n.
SECCIÓ N SÉ PTIMA
MODIFICACIONES AL CONTRATO DE FIDEICOMISO Y A LOS PLANES DE INVERSION
SECCIÓ N OCTAVA
RECEPCIÓ N DE APORTES. CESIÓ N DE PARTICIPACIÓ N. RESCISIÓ N UNILATERAL
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Los actos referidos só lo producen efectos frente al emisor y terceros, desde la aceptació n del
Fiduciario.
SECCIÓ N
NOVENA EL
FIDUCIARIO
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9.2.8.- Almacenamiento y Acondicionamiento.
El Fiduciario celebrará los acuerdos necesarios para el almacenamiento y/o
acondicionamiento de los granos con los propietarios de los campos, acopiadores,
exportadores y/o fá bricas, pudiendo alquilar una o má s plantas de acopio y/o
acondicionamiento a tales efectos.
9.2.9.- Seguros.
El Fiduciario deberá contratar y mantener la vigencia de los seguros de responsabilidad civil
que correspondan, para asegurar la indemnidad y la integridad del Patrimonio Fiduciario
frente a eventuales contingencias y riesgos propios de la actividad y de los Bienes
Fideicomitidos, sobre la base de al menos dos cotizaciones de compañ ías aseguradoras de
reconocido prestigio en el mercado. Se excluye de esta clá usula la contratació n del seguro
agrícola, la cual se regula en el Punto 9.5.6.-
Asimismo, el Fiduciario deberá en relació n con los seguros contratados bajo el Fideicomiso,
denunciar, comunicar y reclamar ante los aseguradores, todos los siniestros que se produzcan
en los plazos legales y contractuales existentes.
9.2.10.- Instrumentación de la Contratación.
Toda contratació n para la adquisició n o locació n de bienes y servicios que realice el Fiduciario
en el marco de sus atribuciones, conforme a las clá usulas del presente capítulo, deberá
cumplir con los siguientes recaudos:
a) Selecció n del proveedor sobre la base de los siguientes pará metros: a) valor de mercado
del bien o servicio a contratar; b) valores referenciales de instituciones afines a la materia de
contratació n; c) disponibilidad del bien o servicio a contratar; d) calidad del bien o servicio a
contratar. Siempre deberá priorizarse la conveniencia y adecuació n de los mismos a las
características y requerimientos de productividad definidos en los Planes de Inversió n. La
enumeració n de los parámetros a considerar en la contratació n de un proveedor es
meramente ejemplificativa, pudiendo recurrirse a otros parámetros o prescindirse de los
mismos cuando exista una razó n debidamente justificada, como puede ser la celeridad con
que debe llevarse a cabo la contratació n.
b) Los contratos que oportunamente se firmaren, deberá n aclarar expresamente que actú a
como Fiduciario del “Fideicomiso Agropecuario Haciendas del Sur”.
9.2.11.-Administración Contable e Impositiva del Fideicomiso.
El Fiduciario llevará la administració n contable e impositiva del Fideicomiso en forma
separada de la propia, presentando los Estados Patrimoniales del Fideicomiso e informació n
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adicional correspondiente en la forma y dentro de los plazos establecidos por la Normativa
Aplicable y conforme a los requerimientos de las autoridades de control competentes.
9.2.12.-Obligaciones Fiscales del Fideicomiso.
El Fiduciario deberá cumplir en tiempo y forma con las obligaciones fiscales del Fideicomiso,
liquidando, pagando y presentando las declaraciones juradas pertinentes en tiempo y forma,
en relació n a los impuestos, tasas, contribuciones y demá s tributos nacionales, provinciales y
municipales que correspondan respecto del Fideicomiso.
9.2.13.-Rendición de Cuentas. Informes y Estados Contables.
El Fiduciario deberá confeccionar y poner a disposició n de los Beneficiarios, los informes y los
Estados Patrimoniales que a continuació n se detallan:
a) Bianualmente:
(i) Estados Patrimoniales anuales a la fecha de cierre de cada Ejercicio.
(ii) Un informe sobre la situació n de contratació n de campos, labores realizadas -en especial
siembra y cosecha-, evolució n de los cultivos, adquisiciones, ventas, y toda otra informació n
que el Fiduciario considere oportuna o de valor para el seguimiento del Fideicomiso.
b) Repartició n de utilidades:
Tendrá que efectuar una reserva establecida en el Artículo 5.5, restar todos los gastos que
tuviera el Fideicomiso y luego repartir a los Beneficiarios las utilidades acorde a lo estipulado
en el Artículo6.4.-
En todos los casos, la informació n precedente será puesta a disposició n de los Beneficiarios,
por escrito en el domicilio del Fiduciario, a partir del día 30 de Agosto cada dos añ os.
Transcurridos quince (15) días desde la puesta a disposició n de los informes señ alados, sin
que existieren impugnaciones de los Beneficiarios dirigidas por escrito al Fiduciario, las
cuentas rendidas se tendrá n por definitivamente aceptadas y aprobadas.
Dichos informes, es decir, los anuales y la repartició n de utilidades por el Fiduciario conforme
a la presente clá usula, tendrá n el valor de las rendiciones de cuenta en los términos del
artículo 1675 del Có digo Civil de la Nació n.
9.2.14.- Cuenta Recaudadora y de Pagos. Apertura de Cuenta.
Una vez que haya entrado en vigencia el presente Contrato y con la mayor celeridad posible, el
Fiduciario deberá abrir una cuenta corriente en Pesos, por cuenta y orden del Fideicomiso, en
la que se depositará n los fondos provenientes de: (i) el aporte del Fiduciante, y (ii) los cobros
efectuados por cuenta del Fideicomiso.
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Los fondos depositados en esta Cuenta Recaudadora y de Pagos será n destinados a: (i) la
cancelació n de los honorarios y gastos del Fideicomiso; (ii) los pagos correspondientes para la
ejecució n de los Planes de Inversió n; (iii) el pago de los Servicios correspondientes a los
Beneficiarios en virtud de los aportes efectuados por cada uno de ellos; y, (iv) el pago del
reparto de utilidades.
La Cuenta Recaudadora y de Pagos será operada exclusivamente por el Fiduciario y/o la
persona que éste designe o autorice a tal efecto.
9.2.15.- Transferencia de los Bienes Fideicomitidos.
Una vez finalizado el Fideicomiso, por cualquiera de las causales previstas en el presente
contrato, el Fiduciario deberá transferir a los Fideicomisarios los fondos residuales de los
bienes comprendidos en el Fideicomiso, conforme el procedimiento legal fijado para cada tipo
de bienes.
9.2.16.- Acciones de Defensa de los Bienes Fideicomitidos.
Como propietario fiduciario y administrador del Fideicomiso, el Fiduciario tiene el derecho de
ejercer las acciones que correspondan en defensa de los Bienes Fideicomitidos, tanto contra
terceros como contra los Beneficiarios.
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a) Adquirir para sí o apropiarse de los Bienes Fideicomitidos durante la vigencia del
Fideicomiso.
b) Usar o disponer de los Bienes Fideicomitidos en beneficio propio.
c) Solicitar préstamos por cuenta del Fideicomiso o de los Beneficiarios, o disponer, gravar o
comprometer el Patrimonio Fiduciario, má s allá de lo permitido y sin las formalidades
exigidas en el Artículo 9.5.3., salvo que cuente con la aprobació n de la Asamblea de
Beneficiarios en los términos del Artículo 6.1. del presente.
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(i) que sea conveniente para el interés de los Beneficiarios;
(ii) que se contraiga en condiciones normales de mercado;
(iii) que su producido se destine a la ejecució n del objeto del Fideicomiso;
(iv) que la totalidad de la deuda no supere el treinta por ciento (30%) del patrimonio del
Fideicomiso.
9.5.4.- Renuncia del Fiduciario.
El Fiduciario podrá renunciar a sus funciones con o sin expresió n de causa, debiendo notificar
por medio fehaciente a los Beneficiarios. Tal facultad só lo podrá ejercerse en un plazo de
treinta (30) días de anticipació n.
Una vez notificada la renuncia, el Fiduciario deberá continuar en su cargo por un plazo de
noventa (90) días, salvo que con anterioridad al vencimiento de dicho plazo ya se haya
designado un Fiduciario sustituto en los términos del Artículo 10.3. del presente Contrato. El
Fiduciario deberá responder por el ejercicio de sus actos hasta la fecha de renuncia.
Vencido el plazo de noventa (90) días sin que se haya designado un Fiduciario sustituto, se
procederá a la disolució n y liquidació n del Fideicomiso, conforme lo previsto en el Artículo
16.1.b). del presente contrato.
9.5.5.- Selección de Contratistas y Profesionales Independientes.
El Fiduciario podrá seleccionar en cada zona geográ fica a los Contratistas y Profesionales
Independientes, a quienes les encomendará la realizació n de las labores de preparació n de los
suelos, implantació n, control, aná lisis, protecció n y cosecha de los cultivos relativos a las
Campañ as Agrícolas comprendidas en los Planes de Inversió n.
9.5.6.- Contratación de seguro agrícola.
Es facultad del Fiduciario decidir la contratació n de un seguro agrícola respecto de los cultivos
afectados a la explotació n del Fideicomiso. Para el caso de que así lo decida, tal operació n
deberá concretarse en condiciones de mercado y solicitando al menos dos cotizaciones de
compañ ías aseguradoras de reconocida solvencia. Para el caso de que el Fiduciario decida no
contratar un seguro de estas características y la producció n agrícola prevista se vea afectada
por un siniestro de tipo climá tico, ninguna responsabilidad le cabrá al respecto, debiendo
considerarse el mismo como un hecho fortuito absolutamente ajeno a su actividad como
administrador del presente.
9.5.7.- Contratación de servicio de auditoría externa.
Es facultad del Fiduciario requerir la certificació n de los Estados Patrimoniales Anuales y de
Liquidació n del Fideicomiso por un contador pú blico independiente.
28
Artículo 9.6.- Responsabilidad del Fiduciario.
Salvo culpa o dolo al actuar y debidamente acreditada mediante laudo arbitral o sentencia
judicial firme, los bienes del Fiduciario o sus integrantes no responderá n por las obligaciones
contraídas en la ejecució n del Fideicomiso, las que será n exclusivamente satisfechas con los
bienes que conforman los Activos Fideicomitidos.
El Fiduciario cumplirá las obligaciones impuestas por la legislació n vigente y el presente
Contrato con la prudencia y diligencia del buen hombre de negocios que actú a sobre la base
de la confianza depositada en él, debiendo responder ú nicamente por su propia culpa o dolo
al actuar.
Ninguna disposició n de este Contrato podrá ser interpretada en el sentido de que el Fiduciario
deba adelantar o poner en riesgo fondos o bienes propios o de cualquier forma incurrir en
responsabilidad financiera, patrimonial o personal en el cumplimiento de sus obligaciones o el
ejercicio de sus derechos conforme al presente.
El Fiduciario, así como sus representantes, apoderados, asociados y empleados, no será n
responsables frente al Fideicomiso, sus ó rganos, el Fiduciante, Beneficiarios o terceros, por
dañ os y perjuicios causados en general, por cualquier acto ejecutado u omitido conforme su
leal saber y entender de acuerdo con sus conocimientos profesionales y técnicos, siendo por
tanto sus consecuencias por cuenta y riesgo de los Beneficiarios sin responsabilidad para el
Fiduciario. Sin perjuicio de ello, el Fiduciario será responsable frente a terceros por los dañ os
causados por sus respectivos dependientes por los que deban responder conforme el Có digo
Comercial de la Nació n.
El Fiduciario no tendrá otras obligaciones, prohibiciones, derechos y facultades que aquellos
que surgen expresamente del presente Contrato, no teniendo ninguna otra obligació n o
responsabilidad tácita o implícita. El Fiduciario se limita a ejercer tales derechos de acuerdo a
las prescripciones contenidas en el presente Contrato, no resultando responsable por la
calidad y/o integridad de los Activos Fideicomitidos, así como tampoco por las consecuencias
que traiga aparejada la eventual existencia de normativa legal o reglamentaria vigente o que
se sancione en el futuro, que afecte de alguna manera los Activos Fideicomitidos, como así
tampoco por el desenvolvimiento de los Planes de Inversió n.
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a) El Fiduciario y/o sus asociados, empleados, asesores, consultores, y/o sus personas
controladas (cualquiera de dichas personas, en adelante “Persona Indemnizable”), será n
mantenidos indemnes con los Activos del Fideicomiso por todas las responsabilidades,
obligaciones, pérdidas, dañ os, multas, acciones, sentencias, juicios, costos, desembolsos y/o
gastos de cualquier clase o naturaleza (incluyendo comisiones, gastos causídicos -incluyendo
la tasa de justicia-, honorarios y gastos de asesoramiento legal), en que éstos efectivamente
incurran o por los que previsiblemente vayan a incurrir en relació n y/o con motivo de la
celebració n, constitució n, organizació n, ejecució n, cumplimiento, administració n y liquidació n
del Fideicomiso (incluyendo honorarios y desembolsos de los asesores legales y fiscales) a
menos que exista responsabilidad del mismo, en los términos del presente Contrato de
Fideicomiso, por culpa o dolo debidamente acreditada mediante laudo arbitral o sentencia
judicial.
A tales fines, el Fiduciario, por cuenta propia o por cuenta de la Persona Indemnizable de que
se trate, podrá percibir de los Activos Fideicomitidos los montos correspondientes.
b) Los deberes de indemnidad bajo esta Clá usula se mantendrá n en vigencia hasta la
prescripció n de las acciones para reclamar los pagos debidos por los conceptos antes
mencionados, aun cuando la prescripció n de dichas acciones opere con posterioridad al
vencimiento del plazo de vigencia del Fideicomiso o su efectiva liquidació n y aú n ante un
supuesto de renuncia o remoció n del Fiduciario.
c) El Fiduciario podrá disponer la apertura de una Cuenta de Contingencias en la moneda que
el Fiduciario determine, en la que se depositará n las sumas equivalentes a las que éste
provisione a fin de atender a los dañ os, perjuicios y otros conceptos en razó n de reclamos y/o
acciones judiciales interpuestas contra cualquier Persona Indemnizable y siempre y cuando el
objeto de la acció n sea el reclamo de dañ os, perjuicios y otros conceptos previstos en el
apartado (a) de esta Clá usula. La Cuenta de Contingencias será fondeada en cualquier
momento y, sin perjuicio del orden de aplicació n de fondos acordado en Artículo 5.4.-, con
importes provenientes de la Cuenta de Pagos. El Fiduciario, por cuenta propia o por cuenta de
la Persona Indemnizable de que se trate, tendrá derecho a cobrarse de los fondos depositados
en la Cuenta de Contingencias. La suma depositada en la Cuenta de Contingencias podrá ser
invertida de acuerdo al punto 9.5.2. Para el supuesto en que se decida la liquidació n
anticipada del Fideicomiso, el Fiduciario llevará a cabo la liquidació n de los Activos
Fideicomitidos aplicá ndose el orden de prelació n de pago establecido en el Artículo 5.4. y 5.5.,
con excepció n de la Cuenta de Contingencias, sobreviviendo el Fideicomiso al só lo efecto de
lo previsto en
30
esta clá usula, período durante el cual el Fiduciario mantendrá todos los derechos que el
presente Contrato le confiere, con excepció n de ser remunerado. Los Beneficiarios que no
hubieran recibido las sumas suficientes para percibir los servicios debidos bajo este Contrato,
mantendrá n el derecho a percibir segú n el orden de prelació n de pago previsto en este
Contrato y a prorrata con los de la misma clase, las sumas depositadas en la Cuenta de
Contingencias que no deban ser aplicadas a atender reclamos recaídos en juicios o reclamos
iniciados por Personas Indemnizables de conformidad con este pá rrafo.
SECCIÓ N DÉ CIMA
REEMPLAZO DEL
FIDUCIARIO
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Ante el supuesto de cesació n en sus funciones del Fiduciario designado en el presente, ya sea
por renuncia o remoció n, se procederá a la designació n de un Fiduciario Sustituto por
decisió n de la Asamblea de Beneficiarios en los términos de la Secció n Sexta.
Aceptado el cargo por el Fiduciario Sustituto, se notificará de la designació n y aceptació n de
este ú ltimo al Fiduciario cesante, a efectos de que haga el traspaso de los Bienes
Fideicomitidos al Fiduciario Sustituto, con el cumplimiento de los recaudos formales que
correspondan.
La sustitució n del Fiduciario se hará efectiva una vez que se haya producido la transferencia
de los Bienes Fideicomitidos al Fiduciario Sustituto. Hasta tanto no se cumpla el requisito
antes mencionado, el Fiduciario Cesante deberá continuar en ejercicio de sus funciones.
Ante el supuesto de imposibilidad de convocatoria de la Asamblea por parte del Fiduciario
cesante o en situaciones de extrema urgencia, cualquiera de los Beneficiarios podrá convocar
a la Asamblea a los fines de designar un Fiduciario Sustituto, debiendo celebrarse la misma en
un plazo no inferior a cinco (5) días ni superior a los diez (10) días contados desde la fecha de
convocatoria. La designació n del Fiduciario Sustituto será efectuada por mayoría
extraordinaria de Beneficiarios.
Si no se procede a la designació n del Fiduciario Sustituto, o la designació n no hubiere sido
aceptada por la persona elegida, en un plazo má ximo de noventa (90) días a contar desde la
remoció n o notificació n de la renuncia del Fiduciario, se producirá la Disolució n Anticipada
del Fideicomiso, debiendo el Fiduciario proceder a la Liquidació n del Patrimonio Fiduciario
conforme al procedimiento estipulado en el Artículo 16.2.-, previa comunicació n a los
Beneficiarios.
Artículo 11.1.- Será n a cargo del Fideicomiso los siguientes costos, gastos y honorarios:
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(a) Costos y gastos iniciales relacionados con la elaboració n del Plan de Inversió n y la
organizació n, estructuració n y puesta en marcha del Fideicomiso. Se incluyen en esta
categoría, a modo enunciativo, los gastos de honorarios por asesoramiento contable y jurídico,
ya sea del Fideicomiso y/o del Fiduciario; los impuestos; los gastos de apertura de cuentas del
Fideicomiso; las comisiones, honorarios y gastos vinculados con la Recepció n de Aportes; los
gastos vinculados a la emisió n de la Nota de Aportes; los gastos, comisiones y honorarios de
escribanos, abogados y gestores; los impuestos, incluyendo sin limitació n, el impuesto de
sellos, de corresponder; las tasas, contribuciones y aranceles derivados de la instrumentació n
de este Contrato; y cualquier otro gasto e impuesto en que incurra el Fiduciario o resulte
necesario a los efectos de la constitució n de este Fideicomiso el cual contará con la
correspondiente documentació n respaldatoria.
(b) Costos y gastos relacionados con (i) la administració n del Fideicomiso y el
mantenimiento de su condició n legal, incluyendo los gastos de defensa y conservació n de los
Activos Fideicomitidos; los honorarios y costas; los gastos perió dicos del Asesor Legal del
Fideicomiso, y/o asesoramiento fiscal, ya sea del Fideicomiso y/o del Fiduciario; las
obligaciones de informació n y notificació n a Beneficiarios, incluyendo papelería, envío de
informes, y notificaciones y publicaciones obligatorias de acuerdo al presente Contrato; y los
gastos derivados de las pó lizas de seguros contratados a favor del Fiduciario; y (ii) la
ejecució n de los Planes de Inversió n, es decir, el costo de los contratos sobre las tierras, su
instrumentació n, las compras de insumos y el pago de los gastos de implantació n y protecció n
de los cultivos, la contratació n de la totalidad de las pó lizas de seguro que correspondan, los
gastos de corte, cosecha, producció n, transportes y comercializació n de la producció n y todo
otro gasto necesario para el cumplimiento y desarrollo de los Planes de Inversió n, incluyendo
a modo enunciativo todo impuesto, tributo, gravamen, tasa, honorario, arancel o contribució n,
derecho de mercado o comisiones, existente o futuro, que directa o indirectamente graven la
operatoria del Fideicomiso y/o los Activos Fideicomitidos.
(c) Retribución del Fiduciario.
En retribució n por sus servicios, el Fiduciario percibirá desde la constitució n del Fideicomiso
y hasta la liquidació n del mismo, los honorarios establecidos en el Punto 9.3.1. del presente.
La obligació n de cancelar los costos, impuestos, gastos y retribuciones referidos en los puntos
(a), (b) y (c) precedentes (los “Gastos del Fideicomiso”) estará a cargo del Fiduciario con
fondos del Fideicomiso, y será n imputados al Fideicomiso. A los fines de dar cumplimiento al
pago de los Pasivos Previos, Impuestos y Gastos del Fideicomiso y cobrarse sus retribuciones
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en los términos del punto (c) precedente, el Fiduciario queda expresamente autorizado a
debitar las sumas necesarias de la Cuenta Recaudadora y de Pagos en las fechas en las cuales
las mismas hayan sido soportadas o resulten pagaderas, segú n fuera el caso, ya sea para
realizar los pagos en la forma directa o bien para transferirlos a la(s) cuenta(s) abierta(s) a tal
efecto segú n los términos del presente Contrato. En ningú n supuesto bajo el presente deberá
interpretarse que el Fiduciario estará obligado a realizar desembolso alguno, efectuar
adelanto o realizar pago alguno derivado o con causa en el Fideicomiso con fondos propios.
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COMERCIALIZACIÓ N
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para la quiebra de acuerdo a la Ley 24.522, y a la distribució n de su producido entre los
Beneficiarios con el orden de preferencia y subordinació n estipulado en Artículo 5.4. y 5.5.-
Artículo 17.2.-Notificaciones.
Todas las notificaciones, comunicaciones o intimaciones que deba cursar el Fiduciario
conforme a lo previsto en el presente Contrato, podrá n ser realizadas al Domicilio Postal o a la
Direcció n Electró nica del destinatario, quedando ello a opció n del Fiduciario. Por su parte, las
notificaciones que deban remitir el Fiduciante y/o los Beneficiarios deberá n realizarse por
escrito y por medio fehaciente. A tales efectos, las Partes constituyen domicilio especial con
los alcances del artículo 75 del Có digo Civil y Comercial de la Nació n, en los Domicilios
Postales y las Direcciones Electró nicas que respecto de cada uno consigna en el encabezado
del presente Contrato.
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interponer los recursos que las leyes establecen, como así todo lo atinente al mejor
desenvolvimiento de realizar todas las tareas necesarias para la Inscripció n del Fideicomiso.
PARA CONSTANCIA se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y efecto, que las Partes,
previa lectura, firman de conformidad.
En Río Cuarto, a los [_] días del mes de [_] de 20[_].
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