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Accidentes Laborales

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E.E.T.

N°139 “DE PRODUCCIÓN AGRO INDUSTRIAL “


TÉCNICOS EN MICRO EMPRENDIMIENTOS
PRODUCTIVOS

ACCIDENTES LABORALES

PROFESOR/A: GODOY, ANTONELLA

ALUMNOS: BOVIER, JUAN


PESSE, LUCIANO
MIRAGLIO, SANTIAGO
RAMO, SIOMARA
BOURLOT, IRINA

ASIGNATURA: PROBLEMATICA DEL MUNDO DE


TRABAJO

CURSO: 6TO 2DA

AÑO LECTIVO: 2021


1- ¿Qué es el accidente de trabajo y cuáles son sus recomendaciones en caso de accidentes?

2- ¿qué es la cultura de prevención?

3- Niveles de prevención según la OMS.

4- Identificación de peligros, evaluación de riesgos.

5- Clasificación de los factores de riesgo.

6- Normativa actual.

7- Derechos y deberes de trabajadores y empleadores.

8- Participación de niños y adolescentes en actividades laborales.


1. ¿Qué es el accidente de trabajo y cuáles son sus recomendaciones en caso de
accidentes?
Suceso ocurrido en el curso del trabajo o en relación con el trabajo, que causa la
Recomendación sobre las prestaciones en caso de accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales señala que “todo Miembro debería, con arreglo a
condiciones prescritas, considerar accidentes del trabajo los siguientes:
A. Los accidentes sufridos durante las horas de trabajo en el lugar de trabajo o
cerca de él, o en cualquier lugar donde el trabajador no se hubiera encontrado
si no fuera debido a su empleo, sea cual fuere la causa del accidente.
B. Los accidentes sufridos durante períodos razonables antes y después de las
horas de trabajo, y que estén relacionados con el transporte, la limpieza, la
preparación, la seguridad, la conservación, el almacenamiento o el
empaquetado de herramientas o ropas de trabajo.
C. Los accidentes sufridos en el trayecto directo entre el lugar de trabajo y la
residencia principal o secundaria del asalariado

2. Cultura nacional de prevención:


se refiere a una cultura en la que el derecho a un medio ambiente de trabajo seguro y
saludable se respeta en todos los niveles, y en la que el gobierno, los empleadores y
los trabajadores participan activamente en iniciativas destinadas a asegurar estas
condiciones, y en la que se concede la máxima prioridad al principio de prevención. La
cultura de la prevención supone el compromiso de la sociedad, de las organizaciones y
de los individuos con la salud y la seguridad, lo que se manifiesta en un conjunto de
valores, actitudes, percepciones, conocimientos y prácticas de orden individual y
colectivo.

3. Los Niveles de Prevención Según la OMS:

Prevención primaria: todas las acciones para eliminar, aislar, sustituir y proteger al
trabajador, intentando que el peligro no se convierta en un riesgo. También se incluye
en esta categoría todo lo que se haga en el medio ambiente para qué.

Prevención secundaria: las acciones de control de la salud de los trabajadores para


hacer una detección temprana de los posibles daños a la salud. Por ejemplo, los
exámenes médicos periódicos.

Prevención terciaria: cuando un trabajador sufre un deterioro en su salud, ya sea por


un accidente, o enfermedad laboral, se lo debe curar y rehabilitar. Es importante
considerar que los accidentes y enfermedades del trabajo provocados por las malas
condiciones laborales son el fracaso de la prevención.
4. Identificación de peligros, evaluación de riesgos.

El procedimiento para realizar un mapa de riesgos consta de una serie de pasos: El


primer paso es determinar con precisión el área sobre la cual se realizará la
evaluación, se delimita un área en la cual se desempeñan trabajadores. Luego, se
avanza en la identificación de los peligros que existen para el colectivo que se
encuentra en la situación de trabajo, y se determinarán cuáles son riesgos laborales.
En el proceso de trabajo se consideran las máquinas y su instalación. También se
analizan los turnos de trabajo, los horarios, las jornadas laborales y el estilo de mando.
Resulta importante registrar además la cantidad de personas que se desempeñan en
cada puesto de trabajo, su distribución por sexo y edad y su antigüedad en el puesto

5. La clasificación de los factores de riesgo:


Todo trabajo puede presentar riesgos, aun aquellos que parecen más inocuos.
• Trabajador/a rural: puede estar expuesto a riesgos en relación con las máquinas que
maneja (cosechadoras, tractores, sierras, etc.) y la manipulación de artefactos
eléctricos.
• Empleado/a administrativo: los trabajadores que operan con computadoras en el
ámbito de oficinas pueden estar expuestos a riesgos derivados de las posturas que
adopten frente a la PC y del mobiliario que tengan.
• Cajero/a: el ritmo de trabajo suele ser muy acelerado y, según el establecimiento,
pueden no contemplarse las pausas. En la tarea hay fuertes exigencias posturales,
gestuales y de memorización. Pueden llegar a estar expuestos a situaciones de
violencia por parte de los clientes, por situaciones ajenas a ellos (excesiva espera del
público, precio de los productos, etc.). Están sometidos a presión por el manejo de
dinero.

6. Normativa Actual:
En la actualidad, el sistema de cobertura de los riesgos del trabajo está regido en la
Argentina por la Ley de Riesgos del Trabajo e aplicación en todo el país.
La Ley 24.557 rige la prevención de los
riesgos y la reparación de los daños derivados del trabajo. Cubre los accidentes
de trabajo y de itinerario y las enfermedades profesionales.
Sus objetivos son:
a. Reducir la siniestralidad laboral mediante la prevención de los riesgos derivados del
trabajo.
b. Reparar los daños derivados de accidentes de trabajo y de enfermedades
profesionales, incluyen-do la rehabilitación del trabajador damnificado.
c. Promover la recalificación y la recolocación de los trabajadores damnificados,
d. Promover la negociación colectiva laboral para la mejora de las medidas de
prevención y de las prestaciones reparadoras.
7. Derechos y deberes de trabajadores y empleadores:

Derechos de los trabajadores


• Trabajar en un ambiente sano y seguro.
• Conocer los riesgos que puede tener su trabajo.
• Recibir información y capacitación sobre cómo prevenir accidentes o
enfermedades profesionales.
• Recibir los elementos de protección personal correspondientes a su trabajo.
• Estar cubierto por una ART y conocer cuál es mediante la afiliación de su
empleador. El empleador debe entregarle obligatoriamente una credencial de la
ART donde figure una línea telefónica gratuita a la cual puede recurrir.
• Si su empleador no tiene ART, o no lo ha declarado como empleado ante esta,
tiene derecho a denunciarlo ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT)
para que se regularice la situación.
• El trabajador damnificado podrá ser indemnizado de acuerdo a lo previsto en la
Ley de Riesgos del Trabajo o bien optar por un reclamo por la vía del derecho civil
(Art. 1072 del Código Civil).
• Si la ART rechaza el carácter laboral del accidente o enfermedad, o no le brinda la
atención adecuada al accidentado, el trabajador, en forma gratuita, debe realizar
la presentación ante la Comisión Médica de su zona.

Deberes de los trabajadores


• Cumplir con las normas de seguridad e higiene.
• Comunicar a su empleador, ART o a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo
(SRT) cualquier situación peligrosa relacionada con el puesto de trabajo o
establecimiento en general.
• Participar de actividades de capacitación sobre salud y seguridad en el trabajo.
• Utilizar correctamente los elementos de protección personal provistos por el
empleador.
• Cumplir con la realización de los exámenes médicos periódicos.
• Denunciar ante su empleador o ART los accidentes de trabajo o enfermedades
profesionales que padezca.

Derechos de los empleadores


• Elegir libremente una ART.
• Recibir información de la ART sobre las prestaciones y asesoramiento en materia
de prevención de riesgos.
• Exigir a su ART la realización de los exámenes
periódicos que correspondan de acuerdo a lo estipulado para cada actividad
laboral y el cumplimiento de la asistencia médica y económica a sus trabajadores
en caso de accidentes o enfermedades profesionales.
Deberes de los empleadores
• Estar afiliado a una ART o auto asegurarse (según requisitos establecidos).
• Notificar a la ART acerca de la incorporación de nuevo personal.
• Informar a sus trabajadores a qué ART está afiliado.
• Cumplir con las normas establecidas de higiene y seguridad en el trabajo.
• Informar a sus trabajadores de los riesgos que tiene su tarea y protegerlos de
estos.
• Adoptar las medidas necesarias para prevenir riesgos en el trabajo.
• Proveer a sus trabajadores de los elementos de protección personal.
• Capacitar a sus trabajadores en métodos de prevención de riesgos del trabajo.
• Realizar los exámenes médicos preocupacionales y por cambio de actividad (si
dicho cambio implica el comienzo de una eventual exposición a agentes de riesgo)
e informar los resultados de estos al trabajador.
• Solicitar a la ART la atención médica inmediata en caso de accidentes de trabajo
o enfermedad profesional.
• Denunciar ante la ART los accidentes de trabajo o enfermedades profesionales
que ocurran en su establecimiento.
• Denunciar incumplimientos de su ART ante la Superintendencia de Riesgos del
Trabajo.
• Mantener un registro de siniestralidad.

8. Participación de niños y adolescentes en actividades laborales:


 De acuerdo a la Ley 26390, la edad mínima de admisión al empleo es de 16 años y
está prohibido el trabajo de menores de esa edad en todas sus formas.

 Esta normativa contempla como excepción a los adolescentes que trabajan en los
emprendimientos de sus familias. En ese caso, los adolescentes mayores de 14 y
menores de 16 podrán ser ocupados en empresas cuyo titular sea su padre, madre
o tutor, pero no pueden trabajar más de 3 horas diarias y 15 semanales. En ningún
caso se permite que realicen tareas penosas, peligrosas o insalubres.

Respecto de los adolescentes de 16 a 18 años, la Ley establece garantías y limitaciones


en cuanto al horario y la duración de la jornada laboral:
• Prohibición de horarios nocturnos (entre las 20 y las 6 de la mañana del día siguiente

• Jornada de trabajo que no supere las 6 horas diarias ni las 36 semanales.

• Garantía de igual salario que los trabajadores mayores de 18 años

• Otorgamiento de vacaciones en los mismos términos que los mayores de 18 años.


Trabajos prohibidos para menores de 18 años:
La provincia de Santa Fe ha elaborado en la Resolución 216 del 2013, un listado de
trabajos prohibidos para los menores de 18 años. Este listado guarda relación con el
establecido por el Convenio Nº182 de la OIT sobre las peores formas del trabajo
infantil y la acción inmediata para su eliminación (ratificado por nuestro país). Dicho
Convenio establece en su art. 3 d) que una de las peores formas de trabajo infantil es
aquella que por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo, es probable
que dañe la salud, la seguridad o la moralidad de los niños.

 No podrán trabajar en lugares sin las condiciones sanitarias y de higiene y


seguridad que marca la legislación. Entre estas se identifican trabajos a la
intemperie y en algunos ámbitos específicos (trabajos en altamar, minas y zonas
forestales)
 Trabajos en bares, establecimientos donde se exhiba material con contenido
altamente violento, erótico y/o sexual explícitos, espectáculos para adultos)
 Venta de armas, alcohol y tabaco, cuidado de enfermos, fumigación, tránsito por
fronteras, manejo de animales, transporte de dinero.

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