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Adenda - Contrato Colegio Pelingara

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“AÑO DEL BICENTENARIO DEL PERÚ: 200 AÑOS DE INDEPENDENCIA”

ADENDA N° 001 AL CONTRATO N° 007-2021-MDLL


ADENDA PARA MATERIALIZAR LAS MODIFICACIONES CONTRACTUALES -
AUTORIZADAS MEDIANTE DECRETO DE URGENCIA N° 107-2021
MODIFICACIÓN CONTRACTUAL RELACIONADA CON LA PERIODICIDAD Y EL
PAGO DE LAS VALORIZACIONES PARA EL MES DE DICIEMBRE

Conste por el presente documento, la adenda N° 001 al " CONTRATACIÓN DE LA


EJECUCIÓN DE LA OBRA: RECONSTRUCCCION DEL CANAL SACSAHUAMAN EN
EL SECTOR DE CHIPILLICO ALTO DISTRITO DE LAS LOMAS, PROVINCIA Y
DEPARTAMENTO PIURA”,que celebra de una parte LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE LAS LOMAS, en adelante LA ENTIDAD, con RUC Nº 20147034467, con domicilio
legal en Jr. Grau N° 374-Las Lomas – Piura, representada por SEÑOR ALCALDE
MANUEL GARCIA VILLEGAS, identificado con DNI Nº 02842063 y de otra parte
CONSORCIO CHIPILLICO, integrado por EXAMOVA MAQUINARIA Y SERVICIOS
E.I.R.L, con RUC N° 20526146191, con domicilio legal Calle Los Girasoles MZ H2 LT. 11
Urb. Jardín II Etapa – Sullana, Departamento de Piura, inscrita en la Partida Electrónica
N° 11041577, Asiento A0001, B0003 del Registro de Personas Jurídicas Oficina Registral
Sullana, debidamente representado por su Gerente General EXAR ARMANDO
MOGOLLON VALDIVIEZO, identificado con DNI N°03686047, según poder inscrito en la
Partida Electrónica N°11206104, Asiento N° A0001; con una participación del 99% y
CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA ENSAMAR S.R.L. con RUC N° 20526021658, con
domicilio legal Asentamiento Humano Consuelo de Velasco (II PISO MZ C Lote 24-B) /
Piura – Piura – Veintiséis de Octubre, Inscrita en la Partida N° 11090346 de Registro de
Personas Jurídicas de Piura, Asiento A0001, C00002, B00003, C00004, del Registro de
Personas Jurídicas Oficina Registral Piura, debidamente representado por su Gerente
General NEMECIO ENRIQUE SAMAME RUIDIAS, identificado con DNI N°41290550,
según poder inscrito en la Partida Electrónica N°11206104, Asiento N° Asiento A0001,
C00002, B00003, C00004 del Registro de Personas Jurídicas de la ciudad de Piura, con
una participación del 1% a quien en adelante se le denominará EL CONTRATISTA, a
quien en adelante se le denominará EL CONTRATISTA en los términos y condiciones
siguientes:

CLÁUSULA PRIMERA: BASE LEGAL


 TUO de la Ley N° 30225 Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.
 Decreto Supremo Nº 071-2018-PCM. Aprueban el Reglamento del Procedimiento
de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios.
 LEY Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
 Decreto De Urgencia 107-2021 Que Establece Medidas Extraordinarias En Materia
Económica Y Financiera Para Impulsar El Gasto Público En Materia De Inversiones
En El Marco Del Proceso De Reactivación Económica Y Dicta Otra Disposición.

CLAUSULA SEGUNDA: ANTECEDENTES


El día 18 de octubre del 2021, LA ENTIDAD suscribió en “CONTRATO N° 007-2021-
MDLL” Con EL CONTRATISTA, con el objeto de contratar la “EJECUCIÓN DE LA OBRA:
" CONTRATACIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: RECONSTRUCCCION DEL
CANAL SACSAHUAMAN EN EL SECTOR DE CHIPILLICO ALTO DISTRITO DE LAS
LOMAS, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO PIURA”, En la cláusula Cuarta del contrato
antes mencionado se estableció que el periodo de valorización sería mensual, conforme a
lo previsto en la sección específica de las Bases, el mismo que considera el
procedimiento para el pago de dichas valorizaciones.

Conforme al artículo 2 del Decreto de Urgencia N°107-2021, Decreto de Urgencia que


establece medidas extraordinarias en materia económica y financiera para impulsar el
gasto público en materia de inversiones en el marco del proceso de reactivación, autoriza,
de manera excepcional, que en los contratos vigentes de ejecución y supervisión de obras
que formen parte de inversiones públicas, las partes pueden acordar modificaciones
contractuales relacionadas con la periodicidad de las valorizaciones correspondientes al
mes de diciembre de 2021.
Asimismo, se dispuso que el acuerdo de modificación contractual deba incluir el
procedimiento para la aprobación y pago de valorizaciones, teniendo como plazo máximo
para el pago hasta el 31 de diciembre de 2021.

A través de la Carta N° 009-2021/CONSORCIO-S/SACSAHUAMAN, EL CONTRATISTA


solicitó la modificación del contrato, en mérito a lo establecido en el Decreto de Urgencia
N° 107-2021 antes mencionado.

CLÁUSULA TERCERA: OBJETO


El presente documento tiene por objeto modificar el CONTRATO N° 007-2021-MDLL., en
el extremo referido a que la ejecución de la obra efectuada en el mes de diciembre de
2021, se valorice en 2 periodos, conforme se detalla a continuación:
1. Primer periodo: Valorización por la ejecución de la obra en el periodo del 06 al 15
de diciembre de 2021.
2. Segundo periodo: Valorización por la ejecución de la obra en el periodo del 16 al 31
de diciembre del 2021.
CLÁUSULA CUARTA: PROCEDIMIENTO
Las valorizaciones son elaboradas el último día de cada periodo señalado previamente,
por el inspector o supervisor y el contratista.
Si el inspector o supervisor no se presenta para la valorización conjunta con el contratista,
este la efectúa. El inspector o supervisor revisa los metrados durante el periodo de
aprobación de la valorización.
Para el pago del 1er periodo: Ejecución de obra del 1 al 20 de diciembre de 2021, el plazo
máximo de aprobación por el inspector o el supervisor de las valorizaciones y su remisión
a la Entidad es de cinco (5) días hábiles, contados a partir del 21 de diciembre de 2021. Y
es cancelada por la Entidad en fecha no posterior al último día de tal mes, es decir, a más
tardar el 31 de diciembre de 2021.
Para el pago del 2do periodo: Ejecución de obra del 21 al 31 de diciembre de 2021, se
mantiene las condiciones y procedimiento establecidos en el contrato, por lo que, el plazo
máximo de aprobación por el inspector o el supervisor de las valorizaciones y su remisión
a la Entidad es de cinco (5) días hábiles, contados a partir del primer día hábil del mes
siguiente al de la valorización respectiva (es decir, a partir de enero de 2022). y es
cancelada por la Entidad en fecha no posterior al último día de tal mes, es decir, a más
tardar el 31 de enero de 2022.
CLÁULULA QUINTA: VIGENCIA DE LOS TÉRMINOS DEL CONTRATO
Los demás términos del CONTRATO N° 007-2021-MDLL, permanecen inalterables a
excepción de los que constan en el presente documento, en cuanto no se opongan a la
presente Adenda.
Ambas partes suscriben el presente documento en señal de conformidad y por duplicado
en la ciudad de Las Lomas, a los 16 días del mes de diciembre de 2021.

__________________________ _________________________
“LA ENTIDAD” “EL CONTRATISTA”

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