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DERECHO

PROCESAL
CONSTITUCIONAL

UNIDAD 3: EL PROCESO
DE AMPARO
SEMANA 8
MOTIVACION

https://www.youtube.com/watc
h?v=7cBM_chGv0g&t=19s
Dudas de la clase anterior
Logro de
Aprendizaje
Al final de la sesión, el estudiante conoce las características del
Proceso de Amparo, y su tramitación en el Código Procesal
Constitucional, y aplica sus conocimientos en el resumen de una

UTILIDAD
lectura
¿Cuál es la utilidad de los
temas de hoy?
Académico

Profesional

Participa activamente,
¡No olvides levantar la mano!
Temario

MODALIDADES DEL PROCESO DE AMPARO


PREGUNTAS:

¿Cuáles son las


INICIO

características del
Proceso de Amparo?

Datos/Observaciones
TIPOLOGÍA

NORMAS LEGALES
AMPARO CONTRA
Cuando se invoque la amenaza o
violación de actos que tienen como
sustento la aplicación de una norma
TRANSFORMACIÓN

incompatible con la Constitución.


(Art. 8 N.C.P.C.)

La sentencia que declare fundada


la demanda dispondrá, además, la
inaplicación de la citada norma.
(Art. 9 N.C.P.C.)
TIPOLOGÍA

RESOLUCIONES DEL JNE


El TC ha establecido en reiteradas
sentencias que procede el amparo electoral
por violación de derechos fundamentales.

AMPARO ONTRA
El Legislativo ha insistido en que no
TRANSFORMACIÓN

procedería las demandas de amparo contra


resoluciones del JNE, por Ley 28642, pero
dicha norma fue declara inconstitucional
por la sentencia N° 00007-2007-PI/TC.

El TC ha establecido que los amparos de


este tipo deben de ser tomados de manera
muy extraordinaria y que acabada una
etapa del proceso electoral esta precluye
para todos los efectos del amparo.

Existe un debate extenso entre el TC y el


legislativo quien señala que el TC no puede
establecer ningún limite a las facultades del
JNE, que devendría en máximo interprete
de la Constitución en su materia.
TIPOLOGÍA

LAUDOS ARBITRALES
STC. N° 6167-2006

AMPARO CONTRA
Supuestos de procedencia del amparo arbitral
TRANSFORMACIÓN

A) Cuando se invoca la vulneración directa o


frontal de los precedentes vinculantes
establecidos por el TC.

B) Cuando en el laudo arbitral se ha ejercido control


difuso sobre una norma declarada constitucional por
el TC o el Poder Judicial, invocándose la
contravención al artículo VI del TP del C.P.C.

C) Cuando el amparo sea interpuesto por un tercero


que no forma parte del convenio arbitral y se
sustente en la afectación directa de sus derechos
constitucionales a consecuencia del laudo
pronunciado en dicho arbitraje.
TIPOLOGÍA

RESOLUCIONES JUDICIALES
AMPARO CONTRA
El proceso de amparo procede respecto de
TRANSFORMACIÓN

resoluciones judiciales firmes dictadas con


manifiesto agravio a la tutela procesal efectiva, que
comprende el acceso a la justicia y el debido
proceso.

Es improcedente cuando el agraviado dejó


consentir la resolución que dice afectarlo.
TIPOLOGÍA

AMPARO CONTRA
STC. 04853-2004-PA/TC
REGLAS DE PROCEDENCIA
TRANSFORMACIÓN

AMPARO

El primer supuesto de procedencia del amparo contra amparo es aquel que lo hace
procedente cuando con la tramitación y/o decisión del primer amparo se ha vulnerado un derecho
fundamental.

El segundo supuesto de procedencia de amparo contra amparo lo reserva el Tribunal


Constitucional para los casos en los que un amparo se desenvuelve y/o resuelve al margen
de la doctrina jurisprudencial del Supremo intérprete de la Constitución peruana.
TEMARIO
MÍA DEL DERECHO DEL TRABAJO
TRANSFORMACIÓN

PROCEDIMIENTO
LEGITIMACIÓN

LEGITIMACIÓN PROCESAL ACTIVA.-


▪ Persona agraviada (representante).
▪Representante procesal sin necesidad de inscripción de l
representación otorgada.
▪Procurador oficioso.
▪ Cualquier persona ante intereses difusos.
▪ Entidades sin fines de lucro (intereses difusos).
▪ Defensor del Pueblo.
LEGITIMACIÓN PROCESAL PASIVA.-
▪ Agresor:
✓ Cualquier Autoridad, funcionario o persona.
✓ Autoridades judiciales.
Ley Nro. 31307-Art. 39.
ÓRGANO COMPETENTE

Juez constitucional (Art. 42 N.C.P.C.)

a) Del lugar donde se afectó el derecho o, Elección del


b) Donde tiene su domicilio principal el
demandante
afectado.

No procede la prórroga de competencia


territorial, bajo sanción de nulidad de todo lo
actuado.
AGOTAMIENTO DE LAS VÍAS PREVIAS

Rafo Velásquez señala: Se entiende por vías previas a aquellos


pronunciamientos cuyo tramite tiene que promover el presunto perjudicado
ante la misma autoridad que a su criterio esta lesionando sus derechos
constitucionales. (Art. 43 N.C.P.C.)

Asimismo, también podemos indicar que la vía previa es aquel


procedimiento que debe seguirse y agotarse, como condición o
requisito de procedibilidad para entablar una acción
constitucional respectiva.

Una vez agotado dicho pronunciamiento, el agraviado recién


podrá acudir a la vía jurisdiccional planteando el Amparo.
AGOTAMIENTO DE LAS VÍAS PREVIAS

Edgar Carpio y Carlos Mesía, señalan que:


Existe una vía Vía Administrativa: Si la Vía Corporativa Privada:
administrativa para las lesión del derecho Si la lesión del derecho
personas jurídicas de constitucional proviene constitucional proviene
derecho público y otras de una persona jurídica de una persona jurídica
para las personas de derecho público. Se de derecho privado. Si
jurídicas de derecho rige por las norma de la esta no existe, no cabe
privado. LPAG, Ley Nro. 27444. exigirse su agotamiento.
VÍAS PREVIAS

El amparo solo En caso de duda sobre el


procede cuando se agotamiento de la vía previa se
hayan agotado las prefiere dar trámite a la demanda
vías previas. de amparo.
El Amparo requiere, necesariamente, de agotamiento de las vías previas
como requisito de procedibilidad, salvo en determinados casos.
Excepciones al agotamiento de las vías previas:
✓ Cuando una resolución, que no es la última en vía administrativa, es
ejecuta sin que haya vencido el plazo para que quede consentida.
✓ Por el agotamiento de la vía previa la agresión puede convertir en
irreparable.
✓Si la vía previa no está regulada o ha sido innecesariamente iniciada por el
agraviado.
✓ No se resuelve la vía previa en los plazos fijados.
Ley Nro. 31307-Art. 43.
TEMARIO
MÍA DEL DERECHO DEL TRABAJO
TRANSFORMACIÓN

PLAZOS
PLAZOS PARA INTERPONER LA DEMANDA

60 DÍAS HÁBILES
LUEGO DE
30 DÍAS HÁBILES, LUEGO
PRODUCIDA LA
DE LA NOTIFICACIÓN, SI
VULNERACIÓN.
ES CONTRA
RESOLUCIÓN JUDICIAL
REQUISITOS DE LA DEMANDA (Art. 2 N.C.P.C.)

Nombre, DNI y Nombre y dirección


Dirigida al Juez Relación numerada
domicilio procesal domiciliaria de
competente de hechos
del demandante demandado

La demanda no
podrá ser
rechazada por
personal Indicación de los
administrativo de Firma demandante o derechos
Petitorio claro y
Juzgado o Sala. Se representante y la constitucionales
concreto
del abogado vulnerados o
podrá utilizar amenazados
lenguas aborígenes
de ser el caso.
NORMAS ESPECIALES DEL PROCEDIMIENTO

No procede la No procede la
reconvención Procede el recusación
ni el abandono desistimiento. pero sí la
del proceso. abstención.
CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA

➢Hechos y petitorio no están


referidos al contenido
IMPROCEDENCIA constitucionalmente protegido, etc.
(Art. 7 N.C.P.C.)

➢Demandado tiene 10 días hábiles


CONTESTACIÓN para contestar.
DE DEMANDA: ➢Mismos requisitos exigidos para
demanda, según corresponda.
ACUMULACIÓN

Acumulación Ante necesidad de notificar a terceros que


subjetiva de no hayan sido emplazados, el Juez integra
la relación procesal si de la demanda o
Oficio (Art. 46 contestación se evidencia que la sentencia
N.C.P.C.) los afectará.
ACUMULACIÓN

Acumulación
de procesos y Cuando un mismo hecho, acto, omisión o
amenaza afecta a varias personas que han
resolución ejercido por separado su derecho de
inimpugnable acción, a pedido de parte o de oficio, el
Juez puede ordenar la acumulación de
(Art. 47 todos los procesos.
N.C.P.C.)
INTERVENCIÓN LITISCONSORCIAL

Intervención
Litisconsorcial Quien considere que en un proceso de AA tiene
interés jurídicamente relevante, puede
y resolución
apersonarse y solicitar su incorporación.
inimpugnable Admitido, se le notifica la demanda e ingresa al
(Art. 48 proceso en el estado en que se encuentre.
N.C.P.C.)
SENTENCIA
Identificación del demandante.

SENTENCIA FUNDADA
Identificación de la autoridad, funcionario o

CONTENIDO DE LA
persona autora de la violación o amenaza de
un derecho constitucional; o aquel que es
renuente a acatar una norma legal u acto
administrativo.

Determinación precisa del derecho


constitucional vulnerado o amenazado, o las
consideraciones por las cuales no ha sido
infringido o amenazado; o de ser el caso, la
determinación de la obligación incumplida.

Fundamentación que conduce a la decisión


adoptada.

La decisión adoptada señalando, en su caso


y bajo responsabilidad, el mandato concreto
dispuesto.
EJECUCIÓN DE SENTENCIA

Las sentencias de jueces


constitucionales tienen
prevalencia sobre las de
otros órganos
jurisdiccionales.(Art. 27
N.C.P.C.)
El juez debe velar porque
la sentencia se cumpla
según sus propios
términos, pudiendo tener
la colaboración del
Ministerio Público si es
que los involucrados no
acatan la sentencia en un
lapso de 5 días hábiles.
COSTAS Y COSTOS

Si la sentencia declara Si el amparo es desestimado, En los procesos


fundada la demanda, se se puede condenar al constitucionales, el
demandante al pago de
impondrán costas y costas y costos, cuando se Estado sólo puede ser
costos a la persona observe que incurrió en condenado al pago de
demandada. manifiesta temeridad. costos.
TRÁMITE DE APELACIÓN

La sentencia se apela El expediente es


El superior fija día y
dentro del tercer día elevado dentro de los
hora para la vista de
siguiente a su dos días siguientes a
la causa en el plazo
notificación. (Art. 22 la concesión del
de cinco días hábiles.
N.C.P.C.) recurso.

Realizada la vista de
Los abogados pueden
la causa, se resuelve
solicitar informe oral
la causa en un plazo
dentro de los tres días
máximo de diez días
hábiles.
hábiles.
TEMARIO
MÍA DEL DERECHO DEL TRABAJO
TRANSFORMACIÓN

CAMBIOS EN EL NUEVO CÓDIGO


PROCESAL CONSTITUCIONAL
El Nuevo Código Procesal
Constitucional – Ley 31307 – fue
publicado el 23 de julio del
presente año, reemplazando al
Código Procesal Constitucional -
Ley 28237 - del año 2004. Así, se
puede advertir cambios
innovadores, pero no sustanciales
en cuanto al Proceso de Amparo.
Se implementa la figura del
“Amicus Curiae” (amigo del
juez) pudiendo los jueces o
magistrados de las causas de
Amparo, invitar a instituciones
o personas naturales, para
que expresen una opinión
técnica jurídica relacionada al
caso en concreto y ayuden a
resolver la controversia (Art. V
del Título Preliminar).
De igual forma, se consigna la
aplicación conjunta del bloque de
constitucionalidad con el bloque
de convencionalidad, quedando a
discreción del juez o magistrado
de la causa, cual de ellos
prevalece en los casos de su
responsabilidad, teniendo como
prioridad al ciudadano y sus
derechos. (Art. VIII del Título
Preliminar)
Una novedad del nuevo Código
Procesal Constitucional, a su vez, es
la prohibición del rechazo liminar de la
demanda (Art. 6); al igual que la
fijación de audiencia única en un
máximo de 30 días hábiles de recibida
la demanda, y habiendo otorgado 10
días para la contestación. Sin
embargo, el juez puede obviar la
audiencia única si considera que la
causa es improcedente, ello después
de haber tenido a la vista la demanda
y la contestación (Art. 12).
Otro cambio notorio es la falta de
requerimiento de fundamentación
de los medios impugnatorios, salvo
el recurso de queja (Art. 21). Con
ello, para la interposición de una
apelación, por ejemplo, no se
requiere de sustento fáctico ni
jurídico por parte del apelante.
Finalmente, se tiene que, para los
procesos de Amparo entablados
en contra de resoluciones
judiciales, la demanda deberá ser
interpuesta ante la sala superior
en lo constitucional – o en su
defecto, en la sala superior en lo
civil – actuando como primera
instancia; y a la sala Suprema
Constitucional y Social, como
segunda instancia.
ESPACIO PRÁCTICO
¡Vamos a trabajar!

Analizar la lectura
“Reglas de Procedencia
del Amparo contra
PRÁCTICA

Amparo” de Luis Castillo


Córdova y realizar un
artículo.
RETROALIMENTACIÓN
¿Qué hemos aprendido hoy?
Bibliografía

➢ Abad Yupanqui, S. El proceso de amparo en el Perú:


antecedentes, desarrollo normativo y regulación
vigente, Themis-Revista de Derecho 67. 2015.
➢ Landa Arroyo, C. El amparo en el nuevo Código
Procesal Constitucional Peruano, UNAM.
➢ Nuevo Código Procesal Constitucional, Ley 31307.

Datos/Observaciones
GRACIAS.

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