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REPOSICIÓN

SRES. COMISION MÉDICA CENTRAL DE LA SUPERINTENDENCIA DE


PENSIONES.-

ADILIO OMAR CUADRA ROJAS, Rut: 9.555.343-5, afiliado de AFP


Cuprum, domiciliado en ________________, teléfono __________, correo
electrónico ________.

Vengo en formular dentro de plazo legal, RECURSO DE REPOSICIÓN, en


contra de Resolución N° C.M.C 10283/2020, de fecha 07 de octubre de 2020,
acta de Sesión N° 770, de la Superintendencia de Pensiones Comisión Médica
Central. En dos puntos a saber Primero.- Se corrija la calificación errónea
señalada en el Acta de Sesión N° 770 y Segundo se confirme la calificación de
invalidez definitiva total, al Dictamen de la Superintendencia de Pensiones
Comisión Médica de la región de La Serena, en el acta de Sesión N° 54, del 01 de
abril de 2020, por el menoscabo en la capacidad de trabajo en un 77%.

Fundamentos:

PRIMERO: Debo señalar que en el Acta de Sesión N° 770, de fecha 07 de


octubre de 2020, de la Superintendencia de Pensiones Comisión Médica Central,
no se han incluido los porcentajes correspondiente a los Factores
complementario de Educación Y de Trabajo, los cuales según las Normas Para
la Evaluación y Calificación del Grado de Invalidez de los Trabajadores Afiliados al
Nuevo Sistema Previsional en su página 16 y 17 respectivamente, señala en sus
respectivas tablas que tales porcentajes son:

 Factores complementarios de Educación: 3%, por tener mi educación


media.

 Factores complementarios de Trabajo: 3%, por tener muy bajas


probabilidades de reinserción al contar con 57 años.

Por lo cual el porcentaje de 54%, esta errado y debe corregirse al 60%, para
que la suma de mis porcentajes sea correcto.

SEGUNDO: Debo señalar que la valoración por parte de la Comisión Médica


de la región de La Serena, es correcta, ya que está valorada dentro de los
márgenes médicos, donde a través de exámenes físicos se pudo acreditar
latamente que los impedimentos de mi enfermedad y los menoscabos que he
sufrido, son coincidentes a una incapacidad de trabajo que se traduce en
invalidez total, de un 77%.

Respecto del Informe de Interconsulta del Neurólogo, Doctor Rivera,


“sugiere” configurar mi enfermedad de Parkinson y mis impedimentos en la clase
III señalando claramente que es un Parkinson de rango alto.

Respecto de este argumento debo señalar que las Normas Para la


Evaluación y Calificación del Grado de Invalidez de los Trabajadores Afiliados al
Nuevo Sistema Previsional, capitulo II, Sistema Nervioso Central y Periférico, en
su página 36. Señala: Que la clase III, es una enfermedad bilateral leve a
moderada con inestabilidad postural; físicamente independiente. Lo cual no se
condice con lo señalado por el Informe de Interconsulta toda vez mi Parkinson es
de Rango Alto, mas coincidente con una calificación de Clase IV, toda vez, de la
calificación realizada por la Superintendencia de Pensiones Comisión Médica de la
región de La Serena, en el acta de Sesión N° 54, del 01 de abril de 2020,
claramente se expresa que … “Si bien presenta compromiso unilateral, tiene
inestabilidad en la marcha que es coincidente con la clase IV, del estadio 4 de
lo propuesto en la escala de Hoench Yarh, de la pagina 36, de las Normas Para la
Evaluación y Calificación del Grado de Invalidez de los Trabajadores Afiliados al
Nuevo Sistema Previsional. Y para ser catalogado en clase IV, Estadio 4, según
la Norma Para la Evaluación y Calificación del Grado de Invalidez de los
Trabajadores Afiliados al Nuevo Sistema Previsional, la Incapacidad es grave,
aun capaz de caminar o permanecer de pie sin ayuda. En mi caso la
Superintendencia de Pensiones Comisión Médica de la región de La Serena,
califico mi Parkinson como grave clase IV, en atención al cuadro degenerativo,
señalando mi inestabilidad en la marcha.

Mi enfermedad es de más de un año y medio de evolución, en el


tratamiento de LEVODOPA, hay una pobre respuesta al tratamiento, lo cual
transforma mi Parkinson en una enfermedad de Rápida Evolución, lo cual se
traduce en la perdida de la capacidad motora de una forma más rápida, es crónica
y progresiva, causando una pérdida de la capacidad física y mental, hasta llegar a
la discapacidad total. Como lo señala certificado médico de fecha 09 de enero de
2020, Extendido en la Unidad de Neurología del Hospital San Juan de Dios de La
Serena, servicio de Salud de Coquimbo, por la Doctora María Eugenia Contreras
Pinto, Médico Neurólogo.

Además El síndrome Parkisiano que padezco es con rápida evolución,


pobre respuesta a la Levodopa, es probablemente un Parkinson Atípico del tipo
atrofia multisistémica, como lo señala certificado médico de fecha 23 de abril de
2020, Extendido en la Unidad de Neurología del Hospital San Juan de Dios de La
Serena, servicio de Salud de Coquimbo, por la Doctora Ursula Hernández
Villarroel, Médico Neurólogo. Diagnostico coincidente con set de Exámenes que
se acompañaron en su oportunidad.

CONCLUSION:

Por tanto, en atención a lo expuesto latamente en mis argumentos, vengo


en solicitar a la COMISION MÉDICA CENTRAL DE LA SUPERINTENDENCIA DE
PENSIONES, corrija las omisiones a los Factores Complementarios de
Educación y Trabajo, y rectifique mi calificación al 60%. En caso de no ser
acogida mi segunda Solicitud.

Solicito se declare que se confirma la resolución del Dictamen de Invalidez


n° 005.1187/2020, de fecha 01 de abril de 2020, acta de Sesión N° 54, de la
Superintendencia de Pensiones Comisión Médica de la región de La Serena.
Aceptando la invalidez Definitiva Total, por el menoscabo en la capacidad de
trabajo en un 77%.

ADILIO OMAR CUADRA ROJAS

Rut: 9.555.343-5

Afiliado de AFP Cuprum

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