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Aie Ley HCB
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RESUMEN:
Los cambios operados desde finales de siglo pasado en el escenario energético internacional han
motivado un conjunto de iniciativas de la AIE dirigidas a acercar sus prácticas, políticas y actividades a
Estados no miembros. Esta línea de acción exterior (bajo la denominación de ‘global engagement’)
incluye la cooperación bilateral con dichos Estados, objeto de estudio de este trabajo. Su análisis ofrece la
oportunidad de abordar las características de las competencias de los organismos internacionales en el
ámbito de las relaciones exteriores y la naturaleza jurídica de los instrumentos que utilizan para el
ejercicio de esas competencias. Además, y desde una perspectiva temática, los contenidos que
protagonizan la acción exterior de la AIE ofrecen un indicador relevante de los retos que afronta
actualmente la gobernanza mundial de la energía y, por tanto, del grado de participación e incidencia de la
Agencia en esta tarea. De hecho, cabe argumentar que la relevancia de la Agencia y la consecución de sus
propios objetivos fundacionales dependen en el actual contexto energético mundial del alcance y eficacia
de su actividad exterior.
I. INTRODUCCIÓN
El interés de esta línea de acción como objeto de estudio es doble. En primer lugar, su
análisis ofrece la oportunidad de abordar, desde la perspectiva de un caso concreto, las
características de las competencias de los organismos internacionales en el ámbito de las
relaciones exteriores y la naturaleza jurídica de los instrumentos que utilizan para el
ejercicio de esas competencias. En ese contexto, el esquema de relaciones bilaterales de
la AIE con Estados no miembros tiene un interés particular, pues permite ilustrar las
dificultades que rodean el diseño y puesta en práctica de medidas internacionales
destinadas a la promoción de normas y reglas de comportamiento. 4 En segundo lugar, y
desde una perspectiva temática, los contenidos que protagonizan la acción exterior de la
AIE ofrecen un indicador relevante de los retos que afronta actualmente la gobernanza
mundial de la energía y, por tanto, del grado de participación e incidencia de la Agencia
en esta tarea.5 De hecho, y en virtud del contexto energético mundial, cabe argumentar
que la relevancia de la Agencia y la consecución de sus propios objetivos fundacionales
dependen en la actualidad del alcance y eficacia de su actividad exterior.
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restricción de la demanda.12 Adicionalmente, la Agencia cuenta con competencias para
la coordinación y concertación de las políticas energéticas de sus miembros con las que
promueve también la armonización de tales políticas.
1. Competencias
conformidad con los poderes asignados a cada uno de ellos, cuestión que abordaremos
en el siguiente apartado.
Antes, y para finalizar, es preciso subrayar que los dos artículos mencionados atribuyen
a la AIE plena capacidad para determinar la naturaleza, alcance y forma que considere
pertinente a los efectos del establecimiento de sus relaciones exteriores así como para
identificar con quien/quienes mantiene estas relaciones. Con toda probabilidad, una
disposición como ésta inserta en el tratado constitutivo de una organización
internacional sería base suficiente para entender atribuida la competencia de celebración
de tratados internacionales, en el marco de sus objetivos y finalidades. Tratándose en
nuestro caso de un órgano subsidiario como la AIE, creemos que también pueden
extraerse consecuencias similares e interpretar que el artículo 12 de la Decisión OCDE
confiere a la AIE capacidad jurídica para la celebración de acuerdos internacionales
regidos por Derecho internacional. Dos razones principales fundamentan nuestra
posición. En primer lugar, y como recuerdan los informes de la CDI, la práctica
internacional muestra la existencia de órganos subsidiarios con esta capacidad jurídica,
como es el caso del Comité Mixto de Pensiones del Personal de las Naciones Unidas. 15
Ciertamente los acuerdos celebrados por este órgano necesitan la aprobación de la
Asamblea General, exigencia que implicaría la manifestación del consentimiento por
parte de la organización con personalidad jurídica internacional. La ausencia de
exigencia similar en el caso de la AIE bien puede entenderse como una manifestación
concreta de la autonomía de la Agencia que, sin personalidad jurídica separada de la
OCDE, puede no obstante actuar y ejercer por sí misma, con independencia, las
funciones y capacidades que le atribuyen sus textos fundacionales, incluidas por tanto
las relativas a relaciones exteriores y específicamente la capacidad para la conclusión de
tratados.16 En segundo lugar, la práctica muestra que al menos en una ocasión la AIE ha
celebrado un tratado internacional con un Estado; concretamente el denominado
‘Acuerdo entre la AIE y el Gobierno del Reino de Noruega relativo a la participación
del Gobierno del Reino de Noruega en el trabajo de la Agencia’ de 7 de febrero de 1975,
cuyos términos, formalidades y, entendemos, voluntad de las partes se corresponden con
las características propias de un tratado internacional.20
Desde una perspectiva institucional, los órganos que participan en el diseño y puesta en
práctica de la acción exterior de la AIE son tres: la Junta de Gobierno, el Grupo
Permanente para el Diálogo Energético Global y la Secretaría.
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En aplicación de su poder de creación de órganos subsidiarios (reconocido
explícitamente en el art. 5 Decisión OCDE), las primeras decisiones de la Junta de
Gobierno incluyeron el establecimiento de los comités y grupos permanentes previstos
en el Acuerdo PIE. Entre ellos, el entonces denominado Grupo Permanente para las
Relaciones con países productores y otros países consumidores (art. 44-48 y 58 Acuerdo
PIE), competente para examinar e informar de esas relaciones a la Junta de Gobierno,
llevar a cabo las funciones indicadas en el Capítulo VIII del Acuerdo PIE y ejercer
cualquier otra función que la Junta de Gobierno pudiera delegarle.
Cabe precisar que los cambios mencionados no han afectado a la naturaleza jurídica ni a
las funciones sustantivas de esos ‘sucesivos’ órganos subsidiarios. El GPDEG sigue
siendo un órgano intergubernamental y plenario en el que se debaten y consensuan las
decisiones de la Agencia en materia de relaciones exteriores, sobre la base de las
iniciativas y propuestas que pueden plantear los Estados miembros o la propia Secretaría
de la AIE.
adaptación demostrada por la AIE desde los años noventa está motivada,
simultáneamente, por el papel desempeñado por su Secretaría y por la no oposición de
los Estados miembros a las iniciativas que ésta ha planteado.23
3. Objetivos
Como hemos visto, la AIE cuenta con competencias y órganos para el establecimiento y
desarrollo de relaciones exteriores y, específicamente, de relaciones con Estados no
miembros.24 Ahora bien, la acción exterior desplegada y sus objetivos concretos han
estado condicionados por las características y evolución histórica del contexto
internacional.
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actual - y revela la toma de conciencia por la Agencia de las limitaciones que afronta
para ejercer satisfactoriamente sus funciones en ese nuevo contexto. Dicho eso, cabe
señalar que la participación de la AIE en el esquema global de cooperación que plantea
se rige por una serie de principios insertos en el propio Documento de 1993 que son
coherentes, como no puede ser de otro modo, con el modelo económico que comparten
sus Estados miembros: el mercado, como foro para las transacciones de productos
energéticos; la transparencia y, por tanto, la información fiable sobre los datos que en
cada momento caracterizan dicho mercado energético y, por último, la eficiencia,
flexibilidad y sostenibilidad ambiental como exigencias inexcusables de los sistemas y
mercados energéticos.29
Cabe sostener así que las relaciones bilaterales de la AIE siguen presididas por un
interés específico en los principales países consumidores de energía y en la cooperación
con ellos sobre temas tales como la relación entre suministro y demanda de productos
energéticos o la seguridad energética. 40 Los intereses y objetivos de la AIE, en
combinación con la disponibilidad efectiva de los Estados no miembros a cooperar con
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Así, y respecto a la primera novedad mencionada, los textos adoptados en 2012 recogen
la intención de convertir la actual denominación política ‘países socios clave’ en una
categoría formal o estatuto de relación entre la AIE y determinados Estados no
miembros. La opción, entendemos, revalida y fortalece la estrategia seguida hasta la
fecha de priorizar la cooperación con Estados relevantes desde la perspectiva de la
demanda energética y debe valorarse, por tanto, como un ejercicio de sus competencias
en materia de relaciones exteriores plenamente ajustado a las exigencias que establecen
a este respecto el artículo 63 del Acuerdo PIE y el artículo 12 de la Decisión OCDE.32
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Tailandia.51 Sus características y el valor añadido de su contenido, por comparación a
los instrumentos y medidas hasta ahora vigentes para la cooperación de la AIE con esos
Estados, se analizará en el siguiente apartado de este trabajo.
Ahora bien, un contexto en el que quizás pueda comprenderse mejor la ‘razón de ser’
del objetivo de coherencia entre las estrategias globales de la AIE y de la OCDE es en
los casos de incumplimientos graves de obligaciones jurídicas internacionales
fundamentales por parte de Estados no miembros. Sin entrar en las obligaciones que este
tipo de hechos derivan para el conjunto de Estados de la comunidad internacional, los
documentos adoptados por la AIE en 2012 podrían apuntar a la necesidad de evitar una
situación en la que, por razón de la diferencia de Estados miembros entre la OCDE y la
AIE, sólo una de ellas acordara la suspensión de sus relaciones de cooperación con un
Estado que hubiera incurrido en un incumplimiento de tal naturaleza. Recientemente, la
anexión de Crimea por Rusia y la posterior participación rusa en Ucrania constituirían
ejemplos claros de este tipo de situaciones. Así, un escueto comunicado de la OCDE en
marzo de 2014 recogía la decisión acordada por su Consejo de suspender el diálogo con
Rusia para su adhesión a esta organización y de reforzar simultáneamente la
cooperación con Ucrania ante “los retos” que este país afronta. 33 Por contra, no consta
ninguna decisión de la Junta de Gobierno de la AIE suspendiendo o modificando de otro
modo sus relaciones bilaterales con Rusia.34
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Sobre estas bases, y como hemos mencionado, la Iniciativa de Asociación adoptada por
la AIE en 2012 reflejaba la vocación de superar la casuística que caracteriza sus
relaciones bilaterales con Estados no miembros, articulando para ello un foro de
naturaleza multilateral. La transformación pretendida no ha podido materializarse hasta
el momento, de manera que la activación de esa Iniciativa en noviembre de 2015 ha
originado la aparición de una nueva modalidad de cooperación bajo la denominación de
‘país Asociado’.
La comprensión del conjunto de acuerdos, medidas y modalidades con las que la AIE
articula sus relaciones bilaterales de cooperación con Estados no miembros, objeto de
este apartado, motiva la siguiente sistemática. En primer lugar, analizaremos la
naturaleza y características de los acuerdos bilaterales celebrados hasta la fecha por la
Agencia con terceros Estados así como la tipología de medidas que protagonizan los
contenidos de esos acuerdos. Este análisis permitirá advertir, en segundo lugar, las
especificidades y novedades que comporta la nueva condición de país Asociado a la
AIE.
A) Naturaleza y características
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la propia conducta ulterior de las partes:38 se adoptan por la AIE y un Ministerio o
unidad administrativa específica del Estado no miembro; las conductas acordadas se
expresan con términos no concluyentes;39 los textos tienen una escasa formalización y
una sistematización simple, sin cláusulas finales de ningún tipo ni firma de las partes;
dichos acuerdos no se han incorporado a ningún tipo de Registro internacional y ni
siquiera son siempre objeto de publicación en la web o por los servicios administrativos
de la AIE, entre otras características.40
Ahora bien, con esa idéntica naturaleza, la elección de tres denominaciones distintas
para la identificación de estos acuerdos refleja diferencias de contenido que responden a
una cierta gradación en la intensidad de la cooperación entre las partes.
Así, la expresión ‘Declaración Conjunta’ encabeza los acuerdos con Rusia, China e
India. El lenguaje que en ellos se utiliza denota un reconocimiento del especial ‘rango’
y/o interés político en esos Estados y en la cooperación que establecen y posibilitan. 41
Consecuentemente, sus contenidos recogen todo el elenco de medidas diseñadas hasta la
fecha por la AIE para la cooperación con terceros Estados, aunque su implementación
en cada caso pueda revestir especificidades concretas. Por su parte, los acuerdos con
Brasil, Indonesia, Sudáfrica y Chile han recibido la denominación de ‘Programa de
Trabajo Conjunto’.42 La estructura de estos Programas de Trabajo se articula en torno a
áreas temáticas y respecto a cada una de ellas se prevé la realización de determinadas
actividades, ya sean éstas de realización conjunta, de participación en actividades de la
AIE y colaboración en los trabajos que desarrolla o de asistencia y asesoramiento por
parte de la Agencia a reformas nacionales previstas o en curso, entre otras. Atendiendo a
los Programas de Trabajo hasta la fecha publicados, las áreas temáticas que
protagonizan este tipo de acuerdos son cuatro: información y estadísticas en materia
energética; seguridad energética; eficiencia y sostenibilidad, y nuevas tecnologías en
materia de energía.
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La ‘concepción inicial’64 de las medidas que permiten a la AIE cooperar con Estados no
miembros ha experimentado una evolución significativa y permite en la actualidad
distinguir tres grandes categorías: medidas para la participación en los órganos de la
AIE, medidas para la participación en las actividades de la Agencia y medidas de
asistencia y cooperación técnica en materia energética. La incorporación de estas
medidas en una Declaración Conjunta, Programa de Trabajo o Memorándum de
Entendimiento depende, obviamente, del acuerdo concreto entre la Agencia y un tercer
Estado, circunstancia que afecta al alcance y a las especificidades de implementación de
las mismas y genera diferencias en la tipología de medidas que se incluyen en cada uno
de los ‘tipos’ de acuerdos mencionados.
62
Tal es el caso del MoU con Kazajstán, firmado el 24 de abril de 2015 entre la AIE, el Ministerio de
Energía y una Asociación de Organizaciones del sector energético de Kazajstán
(www.iea.org/newsroomandevents/agencyannouncements/agreement-strengthens-co-operation-
betweeniea-and-kazakhstan.html) y del MoU firmado con Tailandia en septiembre de 2014 (vid. IEA,
2014 Annual Report, doc. cit., p. 15). 63
Tal fue el caso del MoU entre la AIE y la Agencia de Energía Rusa, de 18 de octubre de 2011, dirigido a
fortalecer la política rusa de eficiencia energetica y el desarrollo de indicadores de eficiencia energética
que permitan una vigilancia eficaz del objetivo de reducción de un 40% de la intensidad energética del
PIB de Rusia para 2020 (www.iea.org/newsroomandevents/agencyannouncements/russian-energyagency-
rea-and-iea-agree-to-strengthen-co-operation.html). A la inversa, la casuística muestra que el MoU ha
servido también como primera formalización de la cooperación entre la AIE y uno de los actualmente
denominados ‘socios clave’: el 11 de julio de 2011 se firmó un MoU con el Gobierno de Sudáfrica y en
Octubre de ese mismo año se firmó un Programa de Trabajo Conjunto. Vid.
www.iea.org/newsroomandevents/news/2011/july/a-new-start-for-co-operation-with-the-republic-
ofsouth--africa.html y Proposed Joint Programme of Work between the Department of Energy of South
Africa and the International Energy Agency, Paris, 18 October 2011
(www.iea.org/media/ministerialpublic/South_Africa.pdf).
64
Concepción inicial que se refleja en el documento Amended Guidelines for cooperation….
IEA/GB(95)1, 2 y Annex, apartados A, B y E. A lo largo del presente apartado, y para evitar un número
innecesario de notas, no volveremos a hacer referencia expresa a las directrices de 1992/1994 para apoyar
las características de las medidas de cooperación y sólo utilizaremos las notas al pie para fundamentar
aquellos rasgos y/o matizaciones que se deriven de otros documentos.
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expresa en contrario y sin menoscabar los derechos inherentes al estatuto de miembro. 43
En el caso de la AIE, la competencia para admitir dicha participación se asigna, en
principio, a cada uno de sus Grupos o Comités Permanentes, 44 a los que les
corresponde decidir sobre el nivel, frecuencia y materias para la participación de
representantes y/o delegados de terceros Estados. La decisión compete no obstante a la
Junta de Gobierno cuando se trata de un Estado con el que la Agencia no haya tenido
relación previa. Respecto a las reuniones de la Junta de Gobierno y del Comité
Presupuestario, la regla general es la no participación de Estados no miembros, salvo
decisión en contrario de la propia Junta de Gobierno.
la Iniciativa de Asociación que abordaremos más adelante, sería conveniente que dicho
procedimiento uniforme abordara los posibles ‘grados’ de acercamiento de los Estados
no miembros a la estructura de la Agencia, la accesibilidad a los trabajos que realiza y
los distintos niveles de colaboración de esos Estados en el desarrollo de estos trabajos.
48 Por ejemplo, Declaración Conjunta AIE/India 2009, doc. cit., p. 5, punto 10 (actividades de la AIE
sobre ‘carbón limpio’), Declaración Conjunta AIE/India 2011, doc. cit., p. 6, punto 9 (actividades relativas
a la construcción de edificios eficientes desde la perspectiva energética); Programa de Trabajo
AIE/Sudafrica 2011, doc. cit., p. 2 (actividades de la AIE sobre ‘Policy Pathways’)
49 De hecho, las Directrices de 1992/1994 otorgaban un tratamiento individualizado a la participación de
Estados no miembros en los Acuerdos de Implementación. Para el conocimiento detallado de la evolución
y características de estos Acuerdos, vid. Figueroa, A., “International Energy Agency Implementing
Agreements”, en OECD, Meeting Global Challenges through Better Governance: International
Cooperation in Science, Technology and Innovation, OECD Publishing, 2012, p. 131- 150
(http://dx.doi.org/ 10.1787/9789264178700-en). Scott y Bambergen califican estos Acuerdos como
tratados internacionales. Vid.History of IEA…op.cit, Vol. IV, p. 42.
50 Vid. IEA Ministerial Meeting 17-18 November 2015, Summary of the Chair, doc.cit, parágrafo 11.
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Comité sobre Tecnología e Investigación en Energía de la AIE y, por tanto, ya no por la
Junta de Gobierno de la Agencia (art. 3.2.1 del Documento Marco). Actualmente, y
aunque sólo las Declaraciones Conjuntas con China, Rusia e India hacen referencia a
esa participación, casi un tercio del total de participantes en los Programas de
Colaboración Tecnológica proceden de Estados no miembros de la OCDE y el 9,6% lo
son de países calificados como ‘socios clave’ de la AIE.74
73
Vid. Documento reproducido en IEA, Energy Technology Initiatives 2013 – Implementation through
Multilateral Co-operation, OECD/IEA, 2013, p. 100-102 (en www.iea.org/techinitiatives/). Según indica
su artículo 7, las disposiciones recogidas en este documento son vinculantes para todos los participantes
en un Acuerdo de Implementación desde el día de su aprobación como decisión de la Junta de Gobierno
de la AIE. De hecho, y como ‘decisión’ de la Junta de Gobierno, el documento es jurídicamente
vinculante para todos los Estados miembros de la AIE, participen o no en un Acuerdo de
Implementación.Concretamente, el Documento Marco identifica los requisitos jurídicos y de gestión que
como mínimo deben respetar los Acuerdos de Implementación, incluido su mandato, naturaleza, criterios
de participación, admisión, retirada y derechos de propiedad intelectual.
74
Vid. www.iea.org/media/impag/Currentparticipants.pdf (27 de mayo de 2016). El listado de los 39
acuerdos vigentes está disponible en
www.iea.org/media/impag/EnergytechnologyinitiativessupportedbytheIEA.pdf. Para una visión global de
los temas y resultados prácticos de estos Programas de Colaboración Tecnológica, vid. IEA, Technology
Collaboration Programs – Highlights and Outcomes, 2016.
75
Exceden al objeto de este trabajo las diferencias entre asistencia técnica y cooperación técnica, nociones
que no obstante se utilizan a menudo de manera indistinta. A título ilustrativo, vid.OECD/DAC,
2006Survey on Monitoring the Paris Declaration, Definitions and Guidelines, Paris, 2007p. 129
(www.oecd.org/dac/effectiveness/39112140.pdf), yEuropean Commission, Reforming Technical
Cooperation and Project implementation Units for External Aid provided by the European Commission –
a Backbone Strategy, Luxemburg, 2008 p. 7
(unpcdc.org/media/132341/workplan_final_pdf_2_0%5B1%5D.pdf)
(i) En la línea de una de las funciones que realiza respecto a sus propios Estados, 76 la
AIE viene realizando desde hace ya algunos años revisiones de las políticas energéticas
de Estados no miembros, bajo la concepción de que pueden ser un instrumento útil cara
al diagnóstico y asistencia a esos Estados en la introducción de reformas y otras medidas
de mejora.77 El prestigio técnico que hoy por hoy se reconoce a la AIE 78 no es
incompatible con el hecho de que tanto la revisión que realice como las
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La Agencia Internacional de la Energía en el escenario energético mundial y sus relaciones con estados
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Aproximadamente cada cuatro años, la AIE realiza la revisión de la política energética de un Estado
miembro. Los resultados de esa revisión son objeto de publicación individualizada. En el caso de España,
la última ha sido publicada en 2015. Vid. IEA, Energy Policies of IEA Countries - Spain – 2015 Review,
OECD/IEA, 2015.
77
Las limitaciones presupuestarias de la AIE explican que el coste económico de estas revisiones no
corran a su cargo sino que se sufraguen bien por el Estado donde se realizan o bien por un tercero.
78
Algún autor considera, no obstante, que se ha producido un cierto cuestionamiento de la autoridad
técnica del IEApor razón de su ‘biais’ hacia fuentes clásicas de energía, especialmente el petróleo, y por el
número excesivo de servicios que viene realizando a petición del G8 y del G20. Vid. Florini, A., "The
International Energy Agency in Global Energy Governance", Global Policy, vol. 2, Special Issue,
September 2011, p. 46-48.
79
La AIE ha hecho tres revisiones de la política energética de Rusia: en 1995 y 2002 (mencionadas en la
Declaración Conjunta AIE/Rusia de 2009) yuna última publicada en IEA,Energy Policies Beyond IEA
Countries: Russia 2014, OECD/IEA2014
(www.iea.org/publications/freepublications/publication/Russia_2014.pdf).
80
En 2012; vid. www.iea.org/publications/freepublications/publication/energy-policies-beyond-
ieacountries---ukraine-2012.html.
81
Publicada en 2014(www.iea.org/publications/freepublications/publication/Morocco2014.pdf).
82
En 2008 y 2015 (www.iea.org/publications/freepublications/publication/Indonesia2008.pdf y
www.iea.org/publications/freepublications/publication/Indonesia_IDR.pdf).Sobre la base de la revisión de
2008, Indonesia abordó una importante reforma legislativa mediante la adopción, entre otras, de la Ley de
Electricidad de 2009, la Ley de Minas de 2009 y el marco de Política Energética Nacional en 2014.
83
Vid. IEA, 2014 Annual Report, doc. cit., p. 13-14.
84
IEA, 2014 Annual Report, doc. cit., p. 14.
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en un punto de partida para el diálogo AIE/Estado no miembro y la delimitación
conjunta de ámbitos y proyectos concretos de cooperación.51
Desde una perspectiva distinta, hay que mencionar también que las Declaraciones
Conjuntas con China, India y Rusia dan un paso más y permiten la presencia de un
oficial de estos países en el proceso de revisión periódico que la AIE realiza de las
políticas energéticas de sus Estados miembros. A juicio de la Agencia esto puede
favorecer y mejorar el desarrollo de las capacidades de esos Estados en el diseño y
aplicación de sus respectivas políticas energéticas.52
51 Idea que expresamente traslada el Informe anual de la AIE de 2014 cuando explica su relación y
actividades con Marruecos (doc. cit., p. 14).
52 Como afirma expresamente en sus Declaraciones Conjuntas con China (2009), India (2009 y 2011) y
Rusia (2009).
53 Específicamente, las Directrices 1992/1994 negaban la posibilidad de acoger en la Secretaría de la AIE
‘trainees’ de Estados no miembros salvo, excepcionalmente, de Estados candidatos a la adhesión. Vid.
Scott, R., History of IEA…op.cit, Vol. III, p. 335.
54 Vid. Declaraciones Conjuntas de la AIE con China (2009), con India (2009 y 2011) y con Rusia (2009
y 2011). El Informe Anual de la AIE de 2014 menciona que durante ese año sólo hubo cuatro pasantías en
la Secretaría de la AIE, sin precisar el Estado de origen de esas personas (Informe Anual AIE 2014, doc.
cit., p. 22). 89
El impulso a ese cambio se produce en 2009, cuando la Junta de Gobierno de la AIE pide a la Secretaría
extender a terceros Estados las actividades de formación y preparación que ya realiza para sus Estados
miembros, y ello con el objetivo expreso de reforzar la capacidad de dichos Estados para la formulación
de políticas energéticas adecuadas. Vid. Communiqué of the 2009 Meeting of the IEA Governing Board
at Ministerial Level and Action Plan, parágrafo 18 (en
www.meti.go.jp/english/topic/data/pdf/e20091021a02.pdf).
55 Información detallada de este programa se contiene en www.iea.org/training/.
56 Como ejemplo, cabe citar las sesiones de formación realizadas en 2012 y 2013 en Africa,
Latinoamérica, Asia, Oriente Próximo y Europa del Este (Vid. Informes Anuales de la AIE de 2012,doc.
cit., p. 13-4 y de 2013, doc. cit., p. 19) o, sólo en 2015, los cursos y seminarios organizados en Santiago de
Chile (sobre energías renovables), en El Cairo y en Kiev (sobre políticas de eficiencia energética). Más
información en www.iea.org/training/calendarofieatrainingactivities/#d.en.149392
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no miembros
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Tales como la Semana anual de Formación en materia de Energía o el Curso semestral sobre
Estadísticas energéticas. Vid. Informe Anual AIE 2013, doc. cit., p. 17.
93
Por ejemplo, las realizadas en Sudáfrica y Chile. Vid. Informe Anual AIE 2014,doc. cit. p. 14 y 15.
94
Vid. Communiqué of the 2009 Meeting of the IEA Governing Board at Ministerial Level, doc. cit.,
puntos 11 y 19. 95
Ambos instrumentos se han diseñado sobre la base de las actividades que la propia AIE realiza en sus
Estados miembros y con la convicción de que, “en una interrupción del suministro de petróleo, la eficacia
de la respuesta depende del nivel de preparación de todos los interesados”, según declaraciones del
director ejecutivo de la AIE Maria van der Hoeven con ocasión del ejercicio realizado en China en enero
2015 (www.iea.org/newsroomandevents/news/2015/january/iea-holds-first-ever-emergency-
responseexercise-in-china.html). 96
Fue el primero y se utilizó como ‘prueba piloto’ a partir de la cual construir el modelo a utilizar en
Estados no miembros. Vid. Communiqué of the 2009 Meeting of the IEA Governing Board at
Ministerial Level, doc. cit., punto 19.
97
Vid. Informe Anual AIE 2013,doc. cit., p. 7.
98
Acordado en 2013 (vid. Informe Anual AIE 2013,doc. cit., p. 7), el primer Ejercicio de Respuesta a una
Emergencia se realizó en Chinaen enero de 2015
(www.iea.org/newsroomandevents/news/2015/january/iea-holds-first-ever-emergency-response-
exercisein-china.html).
99
Vid. Informe Anual AIE 2013,doc. cit., p. 7.
100
Vid. Informe Anual AIE 2014,doc. cit., p. 15. Adicionalmente, análisis recientes de la AIE incorporan
la revisión de las políticas de emergencia de otros países no miembros, como China, Chile, India y los
países de ASEAN, tal y como se refleja en IEA, Energy Supply Security: The emergency response of IEA
countries, OECD/IEA, 2014.
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Más limitados son los avances en la coordinación de la gestión de las reservas de
petróleo en caso de crisis o interrupción de abastecimiento. 57 Sólo las Declaraciones
Conjuntas con Rusia, China e India abordan esta cuestión, mediante el establecimiento
de ‘puntos de contacto’ destinados a facilitar la comunicación y el intercambio mutuo de
información y posibilitar así una respuesta ‘armónica’ de los Estados - miembros o no
de la AIE - ante una situación de crisis. Alternativamente, se entiende también que esos
puntos de contacto pueden permitir a la AIE obtener información relevante a tener en
cuenta cuando valore la posible activación de su propio mecanismo de emergencia.58
57 La AIE aborda esa cooperación desde la perspectiva más amplia de la seguridad energética, entendida
esta como la disponibilidad ininterrumpida de fuentes energéticas a un precio razonable
(www.iea.org/topics/energysecurity/).
58 Vid. Declaración Conjunta AIE/China (2009), AIE/India (2009 y 2011) y AIE/Rusia (2009 y 2011).
59 Directrices- revisión de 1994, apartado F, en Scott, R., History of IEA…op.cit, Vol. III, p. 335.
60 Objetivo que se desarrolla en los Capítulos V y VI del Programa Internacional de Energía. Respecto a
la concepción inicial de ese objetivo, vid. Woodliffe, J. C., op. cit., p. 531-2.
61 Necesidad que viene abordando la AIE desde mediados de los noventa a través de una unidad
específica: el Centro de Datos sobre Energía. Vid. Bamberger, C.S., History of IEA…op.cit, Vol. IV, p.
273 y ss. La actividad emprendida ha incluido también iniciativas multilaterales importantes, en las que la
AIE participa de manera decisiva. Entre otras, la Iniciativa JODI para la transparencia de las transacciones
en el mercado internacional de petróleo (institucionalizada en 2005) y la creación de una base de datos
similar para el mercado de gas. Vid. www.jodidata.org/about-jodi/history.aspx
62 Medida incluida en todas las Declaraciones Conjuntas y en algunos Programas de Trabajo, como los
concertados con Sudáfrica (2011) y Chile (2011).
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La Agencia Internacional de la Energía en el escenario energético mundial y sus relaciones con estados
no miembros
2. La condición de Asociado
107
Vid., respectivamente, los Programas de Trabajo AIE/Sudáfrica y AIE/Chile (ambos de 2011) y las
Declaraciones Conjuntas AIE/China (de 2009) y AIE/Rusia (de 2011). La apertura del programa de
formación de la Agencia a nacionales de terceros Estados se aplica con carácter general a todos los países
del globo. Vid. IEA Annual Report 2014, doc. cit., p. 17.
108
Vid. Declaraciones Conjuntas AIE/India (de 2009 y 2011) y AIE/Rusia (de 2009 y 2011).
109
Actualmente, la información estadística que proveen los servicios de la AIE abarca unos 130 Estados y
cubre más del 95% de la demanda y el suministro energético mundial. Vid. Garnier, J.-Y., “Decades of
Data”, IEA Energy: The Journal of the International Energy Agency, Issue 7, 2014, p. 21.
110
Vid. Joint Ministerial Declaration on the occasion of the 2015 IEA Ministerial meeting expressing the
Activation of Association; Paris, France, November 18, 2015
(www.iea.org/media/news/2015/press/IEA_Association.pdf). Modalidad que, como ya comentamos en el
apartado I.3, tiene su origen en la Iniciativa de Asociación adoptada en 2013.
111
Íbid, parágrafo 2. Además, el parágrafo 7 recoge el deseo expreso de las partes de que más países se
unan en el futuro a esta Asociación conjunta.
112
La práctica revela que las organizaciones cuyos tratados constitutivos no prevén estatutos de
participación restringida suelen reconocer y definir los contenidos de esos estatutos en un acto de la propia
organización, generalmente de su órgano plenario. Así se ha operado en el seno de la ONU (véase, por
ejemplo, A/RES/3237(XXIX) de 22 de noviembre de 1974), en la OEA (difiniendo un estatuto de
naturaleza ‘convencional’ debe incluso matizarse pues, como expresamente hacen
constar, la Asociación es una relación “no vinculante”, aunque progresiva y de
naturaleza evolutiva que - se dice - servirá de base para niveles más altos de cooperación
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mutua en el futuro. 113 Consecuentemente corresponde entender que la Declaración
Ministerial Conjunta para la Activación de la Asociación reviste una naturaleza política
y que los compromisos que incluye no establecen derechos y/o obligaciones
jurídicamente exigibles entre la AIE y los tres Estados mencionados sino, en su caso,
obligaciones de carácter ‘moral’ o político.114
De hecho, y por cuanto hace referencia a sus contenidos, la principal novedad sustantiva
es la estabilidad y previsibilidad de la participación de los países Asociados en
actividades y órganos de la AIE. Concretamente se afirma que éstos podrán participar en
las reuniones de cinco órganos subsidiarios de la Junta de Gobierno de la Agencia: 115 los
cuatro Grupos Permanentes (Cuestiones de Emergencia, Mercado del Petróleo,
Cooperación a Largo Plazo y Diálogo Energético Global, respectivamente) y el Comité
sobre Investigación y Tecnología en materia de Energía. 116 Participación que, a
diferencia de la práctica analizada en el anterior apartado III.1.B, no se circunscribe a
reuniones concretas y posibilita por tanto a los Asociados un seguimiento y
conocimiento regular de los trabajos de esos órganos. En términos semejantes, se
incrementan las posibilidades de acceso de estos países a la asistencia y cooperación
técnica de la AIE, de modo que sus solicitudes tendrán prioridad en las acciones de
formación y capacitación de recursos humanos, en las actividades realizadas por la Red
64 Frase que se repite en cada uno de los tres párrafos dedicados a seguridad energética. Íbid, parágrafos
13 a 15.
65 Íbid, parágrafos 17 y 18-19, respectivamente. La traducción es nuestra.
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dicotomía importadores/exportadores de energía y protagonizado por el ejercicio de
competencias soberanas estatales, y ello aunque la eficacia de ese protagonismo sólo se
justifique – limitadamente - en un número muy reducido de casos. Probablemente
también, las funciones y objetivos inherentes de la AIE, ligados por origen a las
necesidades propias de países desarrollados netamente importadores de petróleo y otros
recursos energéticos, aportan razones adicionales a la dificultad de establecer,
profundizar y ampliar esas relaciones bilaterales a un mayor número de Estados. Dicho
esto, la AIE ha sido capaz de articular una cooperación diversificada con un grupo de
Estados representativo del panorama energético mundial, adaptada a los perfiles e
intereses prioritarios de cada uno de ellos, que permite aproximarlos a sus prácticas y
líneas políticas principales. Como se desprende del análisis realizado, y hemos puesto de
manifiesto a lo largo del trabajo, la eficacia práctica de este esquema de cooperación y
de la acción exterior desplegada por la AIE es especialmente positiva por cuanto
respecta a la mejora de la información y comprensión del sector energético, con la
generalización de metodologías de obtención y tratamiento estadístico de datos, así
como en el ámbito de la capacitación de recursos humanos, posibilitando una formación
de los responsables nacionales familiarizada con la problemática internacional del sector
energético y ‘sensible’ a sus necesidades de gobernanza. Más limitadamente, cabe
afirmar también que la AIE ejerce un papel importante en el impulso de políticas
energéticas sostenibles, tanto desde una perspectiva estructural como medioambiental.
Particularmente contribuyen a ello las revisiones de las políticas energéticas nacionales,
los programas de colaboración para la innovación tecnológica y las actividades de la
Agencia en el ámbito de la eficiencia energética. En el contexto de los compromisos
jurídicos en la lucha contra el cambio climático, estas medidas y acciones de la AIE
promueven la adopción de medidas concretas para la implementación de dichos
compromisos que, siquiera, pueden modular el ejercicio de las competencias soberanas
de los Estados en favor de intereses globales de la comunidad internacional.
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