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Rentas de Capital Contabilidad

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RENTAS DE CAPITAL – CASOS PRACTICOS

MARCO TEORICO

RENTA

Aumento neto de riqueza. Todo ingreso que una persona física o jurídica recibe


y que puede consumir sin disminuir su patrimonio. Diferencia entre
los ingresos y los gastos necesarios para su obtención. Se utiliza
con regularidad de forma impropia para hacer referencia a
los ingresos obtenidos, en concepto de sueldos
y salarios, alquileres, rendimientos del capital, etcétera, sin deducir
previamente los gastos que su obtención comporta. 
Cantidad de bienes, servicios o fondos recibidos por un
individuo, sociedad o economía en un período de tiempo dado.
En su extensión más conocida, la renta es un ingreso anual.
Este ingreso debe ser diferente de un salario, una remuneración, un beneficio o
una plusvalía. La renta es el ingreso que obtiene el propietario de
un bien mueble o inmueble a cambio de una cesión perpetua o temporal de
dicho bien. Este ingreso puede recibirse en diversas formas: en forma
de trabajo (servicio), de productos (renta en especies) o de dinero.

TEORIAS DE LA RENTA

-TEORIA DE RENTA PRODUCTO

De acuerdo a esta teoría, constituye renta el producto periódico


que proviene de una fuente durable en estado de explotación.
Se entiende que la renta debe ser un producto o riqueza nueva,
distinta y separable de la fuente que la produce, quedando dicha
fuente en condiciones de seguir produciendo rentas. Por ello, bajo
dicha concepción no constituirá renta la enajenación de bienes de
capital o del activo fijo, ya que la transferencia de los mismos agota
la fuente productora.

FACULTAD DE CONTABILIDAD 1
RENTAS DE CAPITAL – CASOS PRACTICOS

Siendo ellos así, los elementos característicos que debe contener la


renta bajo la óptica de esta teoría son los siguientes:
- La periodicidad en el beneficio, bastando que dicha
periodicidad sea potencial.
- El mantenimiento o permanencia de la fuente productora, en
el sentido que la fuente sobreviva a la producción de la renta con
lo cual mantiene su capacidad de repetirla en el futuro. Por tanto,
es necesario que la fuente haya sido habilitada para ello.

En el informe N° 314-2005-SUNAT/2B0000, se señala los requisitos


que se debe cumplir bajo la teoría de la renta – producto y que
referimos a continuación:

En el informe N° 314-2005-SUNAT/2B0000

En efecto, en cuanto al criterio de renta-producto, la doctrina señala


que conforme al mismo sólo son categorizables como rentas, los
enriquecimientos que cumplan estos requisitos:

La renta debe ser un producto, es decir, una riqueza nueva, distinta


y separable de la fuente que la produce; y debe ser una riqueza
nueva "material". Este carácter de "material", pone de manifiesto
que, para este concepto, la renta es el medio material para obtener
satisfacciones, pero no la satisfacción en sí, lo cual deja fuera del
concepto de renta a las denominadas "rentas imputadas".
Además, la renta debe provenir de una fuente productora durable;
entendiéndose por fuente productora un capital, corporal o
incorporal, que, teniendo un precio en dinero, es capaz de
suministrar una renta a su poseedor. En ese concepto entran
básicamente las cosas muebles o inmuebles, los capitales
monetarios, los derechos y las actividades.

La fuente para ser tal debe ser durable, en el sentido de que


sobreviva a la producción de la renta, manteniendo su capacidad
para repetir en el futuro ese acto.

FACULTAD DE CONTABILIDAD 2
RENTAS DE CAPITAL – CASOS PRACTICOS

Asimismo, la renta debe ser periódica, característica derivada del


carácter durable de la fuente; pero es importante destacar que no es
necesario que la periodicidad se concrete en los hechos, sino que
basta con que sea posible.

Finalmente, a efectos de producir renta, es necesario que la fuente


haya sido habilitada racionalmente para ello o sea afectada a
destinos productores de renta (la fuente haya sido puesta en
explotación).

Este criterio se puede apreciar en el artículo 1° de la LIR, donde se


señala que las rentas alcanzadas por este impuesto son aquellas
que provengan del capital, del trabajo y de la aplicación conjunta de
ambos factores entendiéndose como tales aquellas que
provengan de una fuente durable y susceptible de generar
ingresos periódicos. De igual forma, el primer párrafo del inciso a)
del artículo 23° de la LIR también ciñe a la teoría de la renta
producto.

En tal sentido, afirmamos que se trata de un producto porque el


mismo es distinto y a la vez se puede separar de la fuente que lo
produce, ello puede darse en el caso de una máquina, una nave de
carga, un ómnibus interprovincial, una parcela agrícola, entre otros.

También se puede mencionar que la fuente debe quedar en


condiciones de seguir produciendo mayor riqueza.

En lo que corresponde a la periodicidad, recordemos que se


entiende como un mecanismo de poder repetir la producción, siendo
esta posibilidad potencial y no necesariamente efectiva.

Conforme lo señala FERNANDEZ CARTAGENA “La renta se


caracteriza por ser una nueva riqueza producida por una fuente
productora, distinta de ella. Dicha fuente es un capital que puede ser
corporal o incorporal. Este capital no se agota en la producción de la
renta, sino que la sobrevive.

FACULTAD DE CONTABILIDAD 3
RENTAS DE CAPITAL – CASOS PRACTICOS

Del mismo modo, es importante resaltar que la renta según este


criterio es un ingreso periódico, es decir, de repetición en el tiempo.
Sin embargo, dicha periodicidad no es necesariamente real en la
práctica, sino que basta con que exista una potencialidad para ello.

CAPITAL

El capital, desde el punto de vista financiero anual y mensual, también


denominado capital financiero, es toda suma de dinero, que no ha sido
consumido por su propietario, sino que ha sido ahorrada y trasladada a un
mercado financiero, con el fin de obtener una renta al capital.

En finanzas, es el capital invertido en entidades y organismos financieros, y no


tiene por qué referirse al capital invertido en actividades productivas que
generen beneficios para más personas, es decir, el capital financiero no
incrementa el capital productivo existente.

En algunas ocasiones, se ha centralizado, intencional y artificialmente, bajo el


mando de grupos relativamente reducidos, como consecuencia tanto de la
fusión y absorción de instituciones bancarias y de empresas de diferentes
ramas de la producción, así como por casos de monopolización artificial.

En algunos casos, el capital financiero puede ser denominado capital


especulativo, en casos que se generen ganancias, pero exclusivamente para
quienes invierten su capital en un determinado organismo. Por ejemplo, los
capitales golondrina, que invierten cuando hay ganancias y se van cuando deja
de haber ganancias.

RENTA DE CAPITAL

Son aquellos dividendos obtenidos por la colocación de un capital en un


proceso de tipo productivo puesto es palabras más sencillas, la renta de capital
será aquel beneficio o ganancia que proceda de los bienes que dispone una
persona. Por ejemplo, la persona que ostenta un departamento y lo alquila, el

FACULTAD DE CONTABILIDAD 4
RENTAS DE CAPITAL – CASOS PRACTICOS

importe que el inquilino le paga en concepto de alquiler del inmueble será una
renta de capital.

DEFINICION IMPUESTO A LA RENTA

o Ley del Impuesto a la Renta: El Art. 1º de la LIR considera dentro del


ámbito de aplicación del Impuesto a la Renta los siguientes ingresos:
a) Las rentas que provienen del capital, del trabajo y de la aplicación
conjunta de ambos factores; b) Las ganancias de capital; c) Otros
ingresos que provengan de terceros; y d) Las rentas imputadas.

o La definición que plantea Bravo Gucci, Jorge: es que “el Impuesto a


la Renta es un tributo que se precipita directamente sobre la renta
como manifestación de riqueza. En estricto, dicho impuesto grava el
hecho de percibir o generar renta, la cual puede generarse de
fuentes pasivas (capital), de fuentes activas (trabajo dependiente o
independiente) o de fuentes mixtas (realización de una actividad
empresarial = capital + trabajo). En tal secuencia de ideas, es de
advertir que el Impuesto a la Renta no grava la celebración de
contratos, sino la renta que se obtiene o genera por la instauración y
ejecución de las obligaciones que emanan de un contrato y que, en
el caso de las actividades empresariales, se somete a tributación
neta de gastos y costos relacionados a la actividad generadora de
renta.

o El impuesto a la renta es un tributo creado por el Estado Peruano con


la finalidad de proveer de recursos económicos al Estado para que
éste pueda financiar la atención de los servicios públicos más
elementales de la nación. Este impuesto grava (obliga a pagar) un
determinado porcentaje de los ingresos que pueda percibir una
persona natural o una empresa, sociedad conyugal, sucesión indivisa
(en caso el contribuyente titular fallezca) o una asociación de hecho

FACULTAD DE CONTABILIDAD 5
RENTAS DE CAPITAL – CASOS PRACTICOS

(grupo de personas que, sin constituir una empresa, prestan servicios


profesionales o servicios de arte, ciencia u oficio).

o El Impuesto a la Renta grava las rentas que provengan del capital,


del trabajo y de la aplicación conjunta de ambos factores,
entendiéndose como tales a aquéllas que provengan de una fuente
durable y susceptible de generar ingresos periódicos. Las rentas de
fuente peruana afectas al impuesto están divididas en cinco
categorías, además existe un tratamiento especial para las rentas
percibidas de fuente extranjera.

CLASIFICACION DE LAS RENTAS SEGÚN SU MANIFESTACION

FUENTES DE LA RENTA

CAPITAL TRABAJO

RENTAS EMPRESARIALES

Rentas de tercera categoría.

RENTAS DE CAPITAL RENTAS DEL TRABAJO

- Rentas de primera categoría. - Rentas de cuarta categoría.


- Rentas de segunda categoría. - Rentas de quinta categoría.

Renta de primera categoría

Son rentas provenientes del capital, de aquellos ingresos que se


producen por los arrendamientos de bienes muebles e inmuebles,
subarrendamiento de predios y cesiones gratuitas de bienes
muebles e inmuebles. Para gravar estas rentas se aplica el criterio
de lo devengado, porque la renta se genera mes a mes y el impuesto

FACULTAD DE CONTABILIDAD 6
RENTAS DE CAPITAL – CASOS PRACTICOS

se paga, aunque la renta no haya sido percibida, esto quiere decir


que es suficiente que haya nacido el derecho a cobrarlas para que el
contribuyente se encuentre obligado a tributar.

 
 Rentas de Primera Categoría
 

  Se consideran todo tipo de predios urbanos o rústicos


(casas, departamentos, cocheras, depósitos,
  plantaciones etc.)
Alquiler de Predios Ejemplo:

a) Rosa Hurtado Zegarra es propietaria de un


departamento y decide darlo en alquiler según contrato
al señor Sebastián Lujan Mora; ambos acordaron que
el señor Sebastián (arrendatario) pagaría a la señora
Rosa (arrendadora) S/ 1,200 por mes
El monto obtenido por la señora Rosa Hurtado por el
alquiler, es renta de primera categoría.
  El subarrendamiento se produce cuando una persona
que alquila un inmueble, lo vuelve a arrendar a otra
Subarrendamiento persona.
de Predios Ejemplo: Juan le alquila a Pedro una casa por el
  importe de S/. 2 000 soles mensuales, Pedro lo
subarrienda a Luis por un importe de S/. 2 500,
entonces la renta que obtiene Pedro por concepto de
subarrendamiento es S/. 500 soles mensuales.
  Es el valor de las mejoras introducidas al predio por el
inquilino o subarrendatario en tanto constituyan un
 Mejoras beneficio para el propietario y en la parte que éste no
se encuentre obligado a reembolsar; en el año en que
se devuelva el bien y al valor determinado para el
pago al valor del autovaluo.
  Constituye renta de primera categoría el alquiler o
cesión de bienes muebles (por ejemplo, vehículos) o
Cesión de muebles inmuebles distintos a predios (por ejemplo, naves), así
  como los derechos que recaigan sobre éstos (es decir
si no es propietario de la totalidad del bien sino solo de
un porcentaje), e inclusive los derechos que recaigan
sobre predios.
Cesión Gratuita La cesión gratuita de predios (terrenos o edificaciones)

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RENTAS DE CAPITAL – CASOS PRACTICOS

de Predios o a precio no determinado se encuentra gravada con


una Renta Ficta equivalente al 6% del valor del predio
  declarado para el impuesto predial.

Cálculo de Rentas de Primera Categoría

Cálculo mensual del Impuesto:

Al monto del alquiler por cada predio le debes aplicar la tasa efectiva del 5%,
obteniendo con ello el monto a pagar por concepto de impuesto a la renta de
primera categoría mensual. 

   

Cálculo anual del Impuesto:

Tus ingresos brutos se determinan sumando la totalidad de ingresos por este


tipo de renta obtenida durante el año, a ello se deduce el 20% y se le aplica la
tasa del 6.25% de tu renta neta. También puede abreviar este procedimiento
aplicando sobre el ingreso bruto la tasa del 5% como tasa efectiva del
impuesto.

Los pagos directos mensuales realizados durante el año, se descuentan


del impuesto anual resultante y en caso exista saldo del impuesto debes
regularizarlo conjuntamente con la Declaración.

. Declaración y pago

Declaración y pago mensual por predio  Declaración Anual

 En ningún caso el importe del alquiler podrá ser  Cada año, la SUNAT


inferior al 6% del valor del predio según su emite una Resolución que
autovalúo. fija quienes son los
 Se declara y paga el impuesto dentro del plazo obligados con un
de vencimiento previsto en el cronograma de calendario especial
pagos mensuales, de acuerdo al último dígito (marzo-abril)
del RUC de cada declarante.
 La obligación se mantiene aun cuando el
inquilino no pague el monto de los alquileres,
salvo causal expresa de resolución de contrato
notarial.

FACULTAD DE CONTABILIDAD 8
RENTAS DE CAPITAL – CASOS PRACTICOS

 En el caso de recibir pagos adelantados, el


pago del impuesto se puede hacer de forma
inmediata.

CASOS PRACTICOS – RENTAS DE PRIMERA CATEGORIA

CASO 1:

El señor José Vílchez Chávez, con RUC Nº 10093537621, de profesión


abogado y su esposa, Alessandra Moncada Cortez con DNI N° 73049675, de
profesión Medico, han optado, con ocasión del pago a cuenta del mes de enero
de 2015, por declarar y pagar el impuesto a la renta como sociedad conyugal
por las rentas generadas por los bienes comunes, atribuyendo la
representación de dicha sociedad al esposo.

Para efectos de la presentación de la declaración jurada anual 2015 mediante


el Formulario Virtual N° 701, el señor José Vílchez Chávez debe considerar
únicamente el total de los ingresos comunes obtenidos por el arrendamiento
y/o cesión de bienes inmuebles, y sus ingresos personales obtenidos por la
enajenación de acciones y otros valores mobiliarios, así como los percibidos
por el ejercicio de su profesión como abogado, de acuerdo a los supuestos
planteados en el presente caso práctico. Los ingresos percibidos por su esposa
por su profesión de Médico no forman parte de la declaración del Sr. José
Vílchez Chávez por ser rentas propias de la esposa.

A continuación se detallan los ingresos percibidos y/o devengados durante el


ejercicio gravable 2015, por las rentas de capital (primera y segunda categoría),
la determinación de las rentas brutas y netas correspondientes, así como la
liquidación del impuesto a la renta, con la indicación de las casillas del
Formulario Virtual N° 701 en el cual debe registrarse las mismas.

RENTAS DE PRIMERA CATEGORÍA

A. Predios

—La sociedad conyugal es propietaria de los siguientes predios:

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RENTAS DE CAPITAL – CASOS PRACTICOS

* El valor de las mejoras incorporadas en la Casa-habitación se considera como renta afecta en


el ejercicio en que se devuelva el inmueble y siempre que no exista reembolso. Dicho inmueble
fue devuelto en el mes de diciembre 2015 y no hubo reembolso por parte del propietario.

** Casa-habitación ubicada en Av. César Vallejo Nº 459 – San Miguel, ocupada por la pareja
de esposos, no genera renta alguna, aun cuando el señor José Vílchez Chávez, utilice parte de
la misma como oficina para ejercer su profesión.

-Cálculo de los pagos a cuenta mensuales del Impuesto a la Renta (Casa


habitación ubicada en La Molina):

El señor José Vílchez Chávez, en calidad de arrendador, ha efectuado pagos a


cuenta del Impuesto a la Renta por un total de S/ 1,910.00 mediante
Formularios Virtuales Nº 1683, conforme al siguiente cuadro:

El tipo de cambio aplicado corresponde al tipo de cambio promedio ponderado


compra que corresponde al cierre de operaciones del día del devengo o

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RENTAS DE CAPITAL – CASOS PRACTICOS

percepción de la renta (artículo 50º del reglamento de la LIR) publicado por la


Superintendencia de Banca y Seguros (http://www.sbs.gob.pe). Si en dicho día
no hubo publicación, se debe tomar como referencia la publicación inmediata
anterior. Para los meses de noviembre y diciembre se ha tomado un tipo de
cambio supuesto.

** Tasa efectiva 5% del alquiler equivalente al “monto del alquiler - 20% x 6.25%”

-Cálculo de los pagos a cuenta mensuales (departamento en San Isidro):

* Tasa efectiva 5% del alquiler equivalente al “monto del alquiler - 20% x 6.25%”

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RENTAS DE CAPITAL – CASOS PRACTICOS

-Cálculo de la renta bruta anual producto del arrendamiento (alquiler) de bienes


inmuebles:

(*) Las mejoras se computan como renta gravada del propietario en el ejercicio que se
devuelva el bien. Asimismo, no se consideran dentro del monto que se compara con la renta
presunta (6% del valor de autovaluo), sin embargo, si son consideradas para determinar la
Renta Bruta Anual (S/. 56,006)

(**) En ambos casos, la renta presunta se ha calculado por todo el ejercicio gravable.

-Cálculo de la renta ficta (Cesión gratuita de casa habitación ubicada en Calle


Angamos N° 806-Huancayo)

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RENTAS DE CAPITAL – CASOS PRACTICOS

(*) En este caso al existir Renta Ficta, no existe obligación de efectuar pagos a cuenta
mensuales. Los ingresos se deben declarar y pagar anualmente, de conformidad a lo dispuesto
en el tercer párrafo del artículo 84° de la Ley.

—La sociedad conyugal alquiló un inmueble ubicado en la Calle Independencia


Nº 1790 –San Miguel por el que pagaron durante todo el año 2015, la suma
mensual de S/. 1,300 Nuevos Soles al señor Antonio Soto Ríos (propietario)
identificado con RUC Nº 10187945023. Dicho inmueble fue subarrendado por
todo el año 2015alaseñora Consuelo Torres Vargas, por la suma mensual de
S/.1,800 Nuevos Soles.

Se han efectuado pagos a cuenta del Impuesto a la Renta por S/. 300.

* Tasa Efectiva 5% del alquiler es equivalente al monto del subarriendo - 20% x 6.25%.

* El señor José Vílchez Chávez deberá declarar al arrendador, señor Antonio Soto Ríos, en la
sección “alquileres pagados” del rubro “Información Complementaria” del Formulario Virtual Nº
701.

FACULTAD DE CONTABILIDAD 13
RENTAS DE CAPITAL – CASOS PRACTICOS

Multa por no presentar dentro de plazo la declaración pago -


rentas de primera categoría

Cuando una persona que tiene rentas de primera categoría no presenta la


declaración-pago correspondiente a un arrendamiento, sea de un bien mueble,
o de un bien inmueble, incurre en una infracción tributaria. Esa infracción se
encuentra prevista en el numeral 1 del artículo 176 del Código Tributario.

La multa que le corresponde es del 50% de una Unidad Impositiva Tributaria


(UIT).  Si subsana la infracción --antes que SUNAT le notifique-- se aplica una
reducción en la multa de 90% si se subsana presentando y pagando la
declaración-pago, incluyendo los intereses moratorios que se hayan generado
hasta la fecha de pago (0,04% de interés diario sobre el monto del impuesto no
pagado)  

 Base legal: Art 176 inc. 1 CT, RS 063-2007/SUNAT

CASO 2:

Ejemplo de cálculo de multa aplicando la reducción por gradualidad:

Si Juan es propietario de una casa y cobra a Pedro un alquiler mensual de S/


3,000. -   Debe pagar como impuesto a la renta el 5% del monto mensual del
alquiler:

Cálculo del impuesto         :      S/ 3,000  x 5% = S/ 150 

Cálculo de la multa           :     S/ 4150 x 50% =  S/ 2075 

Menos 90% /gradualidad):     S/ 2075 - 1867.5 = S/ 207.50   

Multa rebajada = S/. 208 + interés moratorio (0.04% diario) 

Al momento de pagar considerar en la casilla Código de Multa: 6041 y Código


de Tributo Asociado: 3011

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RENTAS DE CAPITAL – CASOS PRACTICOS

Renta de segunda categoría

Son renta de capital provenientes de intereses, regalías, enajenación


de bienes inmuebles, enajenación de acciones, bonos títulos, rentas
vitalicias, rescate de fondos mutuos o de inversión, entre otros. Estas
rentas se gravan de acuerdo al criterio de lo percibido, es decir
existe obligación de pagar el impuesto, cuando realmente el
contribuyente las haya percibido (lo tiene a su disposición).

Si vendes un inmueble y no generas rentas empresariales, la ganancia que


obtengas de dicha venta, se considera renta de segunda categoría.

Casos en los cuales no pagas el Impuesto:

Declaración y Pago del Impuesto por venta de inmuebles

FACULTAD DE CONTABILIDAD 15
RENTAS DE CAPITAL – CASOS PRACTICOS

Para que calcules el monto a pagar por el impuesto, primero determina el costo
del inmueble, así obtendrás la ganancia efectiva respecto de la cual aplicarás el
porcentaje correspondiente.

Dicho costo mencionado, en el impuesto a la renta es conocido como costo


computable, y con relación a este tributo debes aplicar las siguientes reglas
para su determinación:

 El costo computable respecto de adquisiciones a título oneroso (se


refiere a cuando pagaste por la adquisición del inmueble) será el valor
de adquisición o construcción reajustado por los índices de corrección
monetaria que establece el Ministerio de Economía y Finanzas sobre la
base de los índices de precios al por mayor proporcionados por el
Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), incrementado con
el importe de las mejoras incorporadas con carácter permanente.
 Los inmuebles adquiridos a título gratuito (por ejemplo obtenidos por una
herencia, o cuando no pagaste por la adquisición del inmueble) con
anterioridad al 1 de agosto de 2012, tienen como costo de adquisición el
valor de autovalúo ajustado por el índice de corrección monetaria
aplicado al año y mes de adquisición del inmueble.
  Si la adquisición se produce a partir del 01.08.2012 en adelante, y luego
se vende, el costo computable será igual a cero, salvo que el
transferente pueda acreditar su costo de manera fehaciente.

A fin de determinar el monto a pagar se realiza el siguiente procedimiento: 

Debes declarar y pagar el impuesto por la venta de tu inmueble hasta el mes


siguiente de percibida la renta, es decir de recibido el pago por el bien, dentro
de los plazos establecidos en el cronograma mensual para obligaciones
tributaria que la SUNAT aprueba para cada año, consignando el periodo
correspondiente al mes en que percibiste dicho ingreso.

Otras obligaciones de rentas de segunda categoría por venta de inmueble

FACULTAD DE CONTABILIDAD 16
RENTAS DE CAPITAL – CASOS PRACTICOS

 Sea que la venta la formalices mediante Escritura Pública o mediante


formulario registral, debes tomar en cuenta lo siguiente:

Sujetos Obligaciones

El vendedor Tratándose de enajenaciones sujetas al pago del Impuesto: el


deberá comprobante o el formulario de pago que acredite el pago del
presentar ante Impuesto.
el Notario:
Tratándose de enajenaciones no sujetas al pago del Impuesto:

 Una comunicación con carácter de declaración jurada en el


sentido que:
 La ganancia de capital proveniente de dicha enajenación
constituye renta de la tercera categoría; o,
 El inmueble enajenado es su casa habitación, para lo cual
deberá adjuntar el título de propiedad que acredite su
condición de propietario del inmueble objeto de enajenación
por un período no menor de dos (2) años; o,
 No existe Impuesto por pagar.

La citada comunicación se deberá efectuar mediante el siguiente


formato: Comunicación de no encontrarse obligado a efectuar el
pago del impuesto definitivo 2da categoría  
Para el caso de enajenaciones de inmuebles adquiridos antes del
1.1.2004: se deberá presentar, el documento de fecha cierta en que
conste la adquisición del inmueble, el documento donde conste la
sucesión intestada o la constancia de inscripción en los Registros
Públicos del testamento o el formulario registral respectivos, según
corresponda.

Notario Verificar que el comprobante o formulario de pago que acredite el


deberá: pago del Impuesto corresponda al número del Registro Único de
Contribuyentes del enajenante.
Insertar los documentos de presentación obligatoria por parte del
enajenante referidos anteriormente, en la Escritura Pública
respectiva.
Archivar junto con el formulario registral los documentos
anteriormente detallados.
El Notario, de ser el caso, sólo podrá elevar a Escritura Pública la
minuta respectiva, cuando el enajenante le presente el comprobante
o formulario de pago o los documentos señalados anteriormente.

Renta de tercera categoría

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RENTAS DE CAPITAL – CASOS PRACTICOS

El impuesto a la renta grava todos los ingresos que obtienen las


personas naturales y empresas que desarrollan actividades
habituales o actividades empresariales. La tercera categoría del
Impuesto a la Renta tiene 3 regímenes: Régimen Único Simplificado
(RUS), Régimen Especial de Renta (RE) y Régimen General de
Renta (RG). Para efecto de las declaraciones no se considera a los
sujetos que se encuentran acogidos al Nuevo Régimen Único
Simplificado – RUS.

Renta de cuarta categoría

Son rentas producidas por los ingresos que perciben las personas
por su trabajo independiente, tales como los honorarios que los
profesionales perciben en retribución a la prestación de servicios o
personas que ejercen un arte, ciencia u oficio. Así también, están
gravadas las dietas que perciben los directores de empresas,
regidores municipales, consejeros regionales o los ingresos que
perciben las albaceas, síndicos, mandatarios, etc. y las retribuciones
de los trabajadores del Estado con Contrato Administrativo de
Servicios CAS.

Renta de quinta categoría

Se encuentran gravados con el impuesto los ingresos que perciben


los trabajadores dependientes de una entidad o empresa a través de
una planilla.

GANANCIA DE CAPITAL PERSONA NATURAL

FACULTAD DE CONTABILIDAD 18
RENTAS DE CAPITAL – CASOS PRACTICOS

1. QUÉ ES GANANCIA DE CAPITAL

El artículo 2º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta-Decreto Supremo N°


179- 2004-EF, modificado por la Ley N° 29492, (LIR en adelante) dispone que
constituye Ganancia de Capital cualquier ingreso que provenga de la
enajenación de Bienes de Capital. Se entiende por bienes de capital a aquellos
que no están destinados a ser comercializados en el ámbito de un giro de
negocio o de empresa.

Uno de los supuestos que genera Ganancia de Capital está constituido por la
enajenación de Bienes Inmuebles, adquiridos a partir del 01.01.2004, efectuada
por personas naturales que no realizan actividad empresarial.

Al respecto, el literal j) del artículo 24º del TUO de la LIR, dispone que las
ganancias de capital generan Rentas de Segunda Categoría. En concordancia
con ello, cabe referir que las rentas de segunda categoría se someten a una
alícuota del 6.25% sobre la renta neta, la misma que se obtiene deduciendo de
la renta bruta el 20%. Ello equivale a afirmar que resulta aplicable una tasa
efectiva del 5% sobre la renta bruta.

2. QUÉ CONSTITUYE GANANCIA DE CAPITAL

De acuerdo con el artículo 2° del TUO de la LIR, se entiende por bienes de


capital a aquellos que no están destinados a ser comercializados en el ámbito
de un giro de negocio o empresa.

En ese sentido entre las operaciones que generan ganancias de capital


tenemos:

a) La enajenación, redención o rescate, según sea el caso, de acciones y


participaciones representativas del capital, acciones de inversión, certificados,
títulos, bonos y papeles comerciales, valores representativos de cédulas
hipotecarias, obligaciones al portador u otros valores al portador y otros valores
mobiliarios.

Cabe indicar que conforme lo establecido en el inciso j) del Reglamento de

1.- El artículo 5º del TUO de la LIR, dispone que se entiende por


enajenación la venta, permuta, cesión definitiva, expropiación, aporte a

FACULTAD DE CONTABILIDAD 19
RENTAS DE CAPITAL – CASOS PRACTICOS

sociedades y, en general, todo acto de disposición por el que se transmita el


dominio a título oneroso.

2.- No constituye Ganancia de Capital gravable, la enajenación de


Inmuebles distintos a casa habitación. Para tal efecto, debe sujetarse a la
definición dispuesta por el artículo 1º-A del Reglamento de la LIR.

la LIR se considerará ganancia capital en la redención o rescate de certifica-


dos de participación u otro valor mobiliario emitido en nombre de un Fondo
Mutuo de Inversión en Valores, un Fondo de Inversión o un Fideicomiso de
Titulación a aquel ingreso que proviene de la enajenación de bienes de capi- tal
efectuada por los citados Fondos no Fideicomisos.

b) La enajenación de:

1) Bienes adquiridos en pago de operaciones habituales o para cancelar


créditos provenientes de las mismas.

2) Bienes muebles cuya depreciación o amortización admite esta Ley.

3) Derechos de llave, marcas y similares.

4) Bienes de cualquier naturaleza que constituyan activos de personas


jurídicas o empresas constituidas en el país, de las empresas unipersonales
domiciliadas a que se refiere el tercer párrafo del Artículo 14° o de sucursales,
agencias o cualquier otro establecimiento permanente de empresas
unipersonales, sociedades y entidades de cualquier naturaleza constituidas en
el exterior que desarrollen actividades generadoras de rentas de la tercera
categoría.

Cabe indicar que conforme lo indicado el inciso c) del artículo 1° del


Reglamento de la LIR forma parte de la renta gravada de las empresas la
diferencia entre el costo computable y el valor asignado a los bienes
adjudicados al socio o titular de la empresa individual de responsabilidad
limitada, por retiro del primero o disolución parcial o total de cualquier sociedad
o empresa.

5) Negocios o empresas.

FACULTAD DE CONTABILIDAD 20
RENTAS DE CAPITAL – CASOS PRACTICOS

6) Denuncios y concesiones.

c) Los resultados de la enajenación de bienes que, al cese de las


actividades desarrolladas por empresas comprendidas en el inciso a) del
Artículo 28°, hubieran quedado en poder del titular de dichas empresas,
siempre que la enajenación tenga lugar dentro de los dos (2) años contados
desde la fecha en que se produjo el cese de actividades.

Lo establecido en este inciso sólo es aplicable cuando la empresa que cesa


sus actividades es una empresa unipersonal. En este caso, la ganancia de
capital tributará de acuerdo a lo previsto en el inciso d) del Artículo 28º de la
Ley; es decir, califica como renta de tercera categoría para efectos del
impuesto a la renta.

3. Qué no constituye Ganancia de Capital

El último párrafo del artículo 2° de la LIR establece que no constituye ganancia


de capital gravable la enajenación que efectúe una persona natural, sucesión
indivisa o sociedad conyugal que optó por tributar como tal, que no genere
renta de tercera categoría de los siguientes bienes:

a) Inmuebles ocupados como casa habitación del enajenante.

El artículo 1-A del Reglamento de la LIR establece que para efecto de lo


dispuesto en el acápite i) del último párrafo del Artículo 2° de la Ley, se
considera casa habitación del enajenante, al inmueble que permanezca en su
propiedad por lo menos dos (2) años y que no esté destinado exclusiva- mente
al comercio, industria, oficina, almacén, cochera o similares.

En caso el enajenante tuviera en propiedad más de un inmueble que cumpla


con las condiciones señaladas en el párrafo anterior, será considerada casa
habitación sólo aquél que, luego de la enajenación de los demás inmuebles,
resulte como el único inmueble de su propiedad.

Cuando la enajenación se produzca en un solo contrato o cuando no fuera


posible determinar las fechas en las que dichas operaciones se realizaron, se
reputará como casa habitación del enajenante al inmueble de menor valor.

Adicionalmente a ello, se tendrá en cuenta lo siguiente:

FACULTAD DE CONTABILIDAD 21
RENTAS DE CAPITAL – CASOS PRACTICOS

1. Tratándose de sociedades conyugales que optaron por tributar como


tales, se deberá considerar los inmuebles de propiedad de la sociedad
conyugal y de los cónyuges. En consecuencia, se reputará como casa
habitación de la sociedad conyugal al inmueble de su propiedad, en la parte
que corresponda al cónyuge que no sea propietario de otro inmueble.

2. Tratándose de sucesiones indivisas, se deberá considerar únicamente


los inmuebles de propiedad de la sucesión.

3. Tratándose de inmuebles sujetos a copropiedad, se deberá considerar


en forma independiente si cada copropietario es propietario a su vez de otro
inmueble. En tal sentido, se reputará como casa habitación sólo en la parte que
corresponda a los copropietarios que no sean propietarios de otros inmuebles.

Debemos tomar en cuenta que, lo dispuesto en el acápite i) del último párrafo


del Artículo 2° de la Ley, incluye a los derechos sobre inmuebles.

b. Bienes Muebles distintos los señalados en el inciso a) de dicho artículo

Con respecto a este punto, se precisa que los bienes muebles son aquellos
que pueden trasladarse fácilmente de un lugar a otro, manteniendo su
integridad y la del inmueble en el que se hallaran depositados.

Así en Derecho civil se consideran cosas muebles aquellos establecidos en el


artículo 886° del Código Civil-Decreto Legislativo N° 295.

4. Exoneración en la Ganancia de Capital

El inciso p) del artículo 19° de la LIR establece que las ganancias de capital
provenientes de la enajenación de los bienes a los que se refiere el inciso a)
del artículo 2° de la LIR, o derechos sobre estos, efectuada por una persona
natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal que optó por tributar como tal,
hasta por las primeras cinco (5) Unidades Impositivas tributarias (UIT) en cada
ejercicio gravable.

No obstante, el 01.01.2011 entró en vigencia la Ley N° 29645 y aclara que


dicha exoneración sólo resulta aplicable a la renta de fuente peruana de
segunda categoría. Cabe precisar que esta disposición, ya había sido
plasmada por la Ad- ministración Tributaria mediante el Informe N° 055-2010-

FACULTAD DE CONTABILIDAD 22
RENTAS DE CAPITAL – CASOS PRACTICOS

SUNAT/2B0000 en el cual concluye que: “la exoneración de 5 UIT a que se


refiere el inciso p) del artículo 19° de la LIR no se aplica a las ganancias de
capital provenientes de la enajenación de los bienes contenidos en el inciso a)
del artículo 2° de la citada ley que constituyen renta de fuente extranjera”.

5. Enajenación de Valores Mobiliarios como Ganancia de Capital

El inciso a) del artículo 2° de la LIR establece que se considera Ganancia de


Capi- tal la enajenación, redención o rescate, según sea el caso, de acciones y
participaciones representativas del capital, acciones de inversión, certificados,
títulos, bonos y papeles comerciales, valores representativos de cédulas
hipotecarias, obligaciones al portador u otros valores al portador y otros valores
mobiliarios.

Así mismo, el inciso j) del artículo 1° del Reglamento de la LIR establece que
para efecto del inciso a) del Artículo 2º de dicha Ley, se considera ganancia de
capital en la redención o rescate de certificados de participación u otro valor
mobiliario emitido en nombre de un Fondo Mutuo de Inversión en Valores, un
Fondo de Inversión o un Fideicomiso de Titulización a aquel ingreso que
proviene de la enajenación de bienes de capital efectuada por los citados
Fondos o Fideicomisos.

5.1. Habitualidad de persona natural en la enajenación de valores

A partir del 01 de enero del 2010, el Decreto Legislativo N° 972 eliminó la


exoneración a las ganancias por enajenación de valores mobiliarios que estaba
recogida en el inciso l) del artículo 19° de la LIR, es por ello, que el Decreto
Supremo N° 011-2010-EF (21.1.2010) derogó los incisos c) y d) del artículo 9°
del Reglamento de la LIR.

Bajo este contexto, para el año 2010 ya no se encontraban exoneradas del


Impuesto a la Renta las rentas originadas por la enajenación de valores
mobiliarios; por lo que, se indica que si la enajenación se realiza por personas
naturales siempre será renta de segunda categoría, bien se trate de una
ganancia de capital- inciso j) del artículo 24° de la LIR-o de una renta producida
por la enajenación de acciones que “se realice de manera habitual”-inciso l) del
artículo 24° de la LIR. Situación que llevó al legislador a eliminar toda mención

FACULTAD DE CONTABILIDAD 23
RENTAS DE CAPITAL – CASOS PRACTICOS

a regla de habitualidad sobre enajenación de valores mobiliarios en el artículo


4° de la LIR.

5.2. Casos en que se efectúa la retención de segunda categoría por la


enajenación de valores mobiliarios

La renta de capital se determina en forma anual presentando la Declaración


Jurada correspondiente; se efectuará con carácter de pago a cuenta
únicamente cuando sean atribuidas por las Sociedades Administradoras de los
Fondos Mutuos de Inversión en Valores y de los Fondos de Inversión, las
Sociedades Titulizadoras de Patrimonios Fideicomisos, los Fiduciarios de
Fideicomisos Bancarios y las Administradoras Privadas de Fondos de
Pensiones–por los aportes voluntarios sin fines previsionales–, para lo cual
efectuarán la retención sin considerar la exoneración a que se refiere el inciso
p) del artículo 19° de la Ley, ello conforme lo establecido en el segundo párrafo
del artículo 72° de la LIR3. Esta retención corresponderá por el ejercicio
gravable aplicando la tasa de seis coma veinticinco por ciento (6,25%) sobre la
renta neta; declarando la retención en el PDT 617.

En el caso que los Valores Mobiliarios no se encuentren inscritos en el Registro


Público de Mercado de Valores del Perú, la persona natural deberá efectuar la
declaración y pago correspondiente mediante la Declaración Jurada Anual al
final del ejercicio con el PDT 667: Declaración Jurada Anual 2010.

6. Enajenación de inmuebles como Ganancia de Capital

Conforme lo indicado en el artículo 20° de la LIR, la renta bruta, para el caso de


la enajenación de inmuebles, es aquella obtenida por el ingreso menos el costo
computable. Y para el caso de ganancia de capital el pago del Impuesto a la
Renta producida por la enajenación de un inmueble, tiene el carácter de pago
definitivo el cual deberá realizar el enajenante del inmueble, ello considerando
lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 84º-A de la LIR modificado por el
artículo 23º del Decreto Legislativo Nº 972.

Es importante advertir que el aludido artículo 84º-A no estableció la oportunidad


en que surge la obligación tributaria; no obstante, ello, dado que las rentas de
segunda categoría se rigen del criterio de lo percibido en virtud al artículo 57º.

FACULTAD DE CONTABILIDAD 24
RENTAS DE CAPITAL – CASOS PRACTICOS

3.- La obligación de retener el impuesto por parte de dichas entidades rige a


partir del período julio 2010. Ello, en atención a lo dispuesto en la Única
Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 29492 (31.12.2009)

TUO de la LIR, se entiende que el impuesto debe tributarse en función a la


percepción de la renta. Considerando esta atingencia, es que se ha modificado
el artículo 53º-A del Reglamento de la LIR a través del Decreto Supremo Nº
313- 2009-EF, precisando en su segundo párrafo que dichos pagos se
efectuarán en el mes siguiente al de la percepción de la renta y dentro de los
plazos fijados según cronograma de vencimientos de obligaciones tributarias.

6.1 Determinación del Costo Computable

El literal a) del artículo 21º del TUO de la LIR regula respecto a la


determinación del costo computable en el caso de inmuebles enajenados por
personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron
por tributar como tales, considerando el origen de la adquisición de dicho
inmueble.

Así, se dispone lo siguiente:

a. Si la adquisición es a título oneroso, el costo computable será el valor de


adquisición o construcción reajustado por los índices de corrección monetaria
que establece el Ministerio de Economía y Finanzas, en base a los Índices de
Precios al por Mayor proporcionados por el Instituto Nacional de Estadística e
Informática (INEI).

b. Si la adquisición es a título gratuito, el costo computable estará dado por


el valor de ingreso al patrimonio, entendiéndose por tal el que resulta de aplicar
las normas de autovalúo para el Impuesto Predial, reajustado por los índices de
corrección monetaria que establece el Ministerio de Economía y Finanzas en
base a los Índices de Precios al por Mayor proporcionados por el Instituto
Nacional de Estadística e Informática (INEI), salvo prueba en contrario
constituida por contrato de fecha cierta inscrito en Registros Públicos y otros
que señale el reglamento.

Por su parte, el acápite ii) del numeral 5 del inciso b) del artículo 11º del
Reglamento de la LIR, modificado por el D.S. Nº 313-2009-EF, dispone que se

FACULTAD DE CONTABILIDAD 25
RENTAS DE CAPITAL – CASOS PRACTICOS

efectuará el reajuste del costo de los bienes inmuebles gravados con el


impuesto vía declaración jurada, multiplicando el costo de los referidos bienes
por los índices de corrección monetaria correspondientes al mes y año de
adquisición, construcción o ingreso al patrimonio del inmueble.

Los referidos índices serán fijados mensualmente por Resolución Ministerial del
Ministerio de Economía y Finanzas, la cual será publicada dentro de los
primeros cinco (5) días calendario de cada mes. Cabe recordar, que antes de la
modificatoria el reajuste se efectuaba en forma anual, ello por cuanto los pagos
que se efectuaban eran sobre el Valor de Venta y con carácter de pago a
cuenta. Sin embargo, ahora dado que el pago es definitivo y se efectúa en
forma mensual según el criterio de lo percibido se dispone el reajuste del Costo
Computable considerando el mes y año de adquisición.

6.2. Enajenación de Inmuebles a Plazos

El Decreto Supremo antes referido ha modificado también el literal c) del


artículo 11º del Reglamento de la LIR, a efectos de establecer el procedimiento
a seguir para determinar el costo computable que corresponda a cada cuota en
el caso de enajenación de bienes a plazos. Ello por cuanto, como ya se ha
indicado se debe tributar en función a la renta percibida.

Un aspecto que consideramos importante mencionar, es el referido al reajuste


del Costo Computable en el caso de la enajenación de inmuebles a plazos.
Ello, por cuanto podrían surgir dos interpretaciones: (i) La primera sería que el
Costo Computable debería reajustarse mes a mes en función a cada cuota; (ii)
La segunda sería que el reajuste del costo debería realizarse únicamente en la
oportunidad en que se produce la enajenación del inmueble y utilizarse dicho
importe como base para determinar la Ganancia de Capital, la misma que
luego deberá imputarse a cada cuota.

Al respecto, si bien sería relevante que dicho aspecto sea dilucidado por la
Administración Tributaria, consideramos que el reajuste del costo computable
debería efectuarse a la fecha en que se produce la enajenación del inmueble,
correspondiendo luego solo imputar la Ganancia de Capital generada en

FACULTAD DE CONTABILIDAD 26
RENTAS DE CAPITAL – CASOS PRACTICOS

función al ingreso percibido en cada cuota. En correlato con lo antes referido,


cabe señalar que a través de la Resolución Ministerial Nº 001-2010-EF/15,
publicada el 05 de enero 2010, se fijan los índices de corrección monetaria
para efectos de determinar el costo computable de los inmuebles enajenados
por personas naturales durante el mes de diciembre del 2009.

Así el referido artículo único, dispone que, en las enajenaciones de inmuebles


realizadas durante el mes de diciembre, se reajustará el valor de adquisición,
de construcción o de ingreso al patrimonio, según sea el caso multiplicándolo
por el Índice de Corrección Monetaria correspondiente al mes y año de
adquisición del inmueble.

6.3. Habitualidad de persona natural en la enajenación de inmuebles

Tal como lo establece el artículo 4º de la LIR respecto a la enajenación de


inmuebles, se presume que existe habitualidad si la persona natural, sucesión
indivisa o sociedad conyugal que optó por tributar como tal, a partir de la
tercera enajenación, inclusive, que se produzca en el ejercicio gravable. Por lo
tanto, recién estará afecto al Impuesto a la Renta cuando efectúe una tercera
venta en el ejercicio. Una vez alcanzada la condición de habitualidad de un
ejercicio, ésta continuará durante los dos ejercicios siguientes. En el caso que,
en alguno de dichos ejercicios se adquiera nuevamente esa misma condición,
ésta se extenderá por los dos ejercicios siguientes.

En ningún caso se considerarán operaciones habituales ni se computarán lo


siguiente:

i. Las transferencias fiduciarias que, conforme con lo previsto en el Artículo


14°A de esta Ley, no constituyen enajenaciones

ii Las enajenaciones de inmuebles efectuadas a través de Fondos de


Inversión y Patrimonios Fideicomitidos de Sociedades Titulizadoras y de
Fideicomisos Bancarios, sin perjuicio de la categoría de renta que sean
atribuidas por dichas enajenaciones.

iii. Las enajenaciones de bienes adquiridos por causa de muerte.

FACULTAD DE CONTABILIDAD 27
RENTAS DE CAPITAL – CASOS PRACTICOS

iv. La enajenación de la casa habitación de la persona natural, sucesión


indivisa o sociedad conyugal que optó por tributar como tal.

7. Determinación del Impuesto de sujeto domiciliado en el país.

Como se indica en los artículos 36° y 49° de la LIR, la renta de segunda


categoría, se determina de manera anual y de manera separa de la renta de
primera categoría, admitiendo la compensación entre las pérdidas obtenidas en
el ejercicio, las mismas que no podrán utilizarse en los ejercicios siguientes.

En el artículo 28-A del Reglamento de la LIR, establece que, para la


determinación anual de la renta neta de segunda categoría percibida por
sujetos domiciliados en el país, originada por la enajenación de valores
mobiliarios, deberá tomarse en cuenta lo siguiente, para lo que se considerarán
aquellas enajenaciones que se encuentren inafectas del Impuesto:

7.1. Se determinará la renta bruta de la segunda categoría percibida por el


contribuyente, directamente o a través de los fondos o patrimonios a que se
refiere el artículo 18°-A, por los conceptos señalados en los incisos j) y I) del
Artículo 24° de la Ley.

7.2. Se deducirá de la renta bruta del ejercicio el valor de las cinco Unidades
Impositivas Tributarias (5 UIT) por encontrarse exonerado conforme el inciso

p) del Artículo 19° de la Ley.

7.3. Si el resultado de la deducción a que se refiere el párrafo anterior es


positivo, del saldo se deducirá por todo concepto el 20% de acuerdo con lo
dispuesto por el primer párrafo del artículo 36° de la Ley. El importe
determinado constituirá la renta neta del ejercicio.

7.4. Contra la renta neta del ejercicio determinada conforme a lo establecido


en el párrafo anterior, se compensarán las pérdidas previstas en el segundo
párrafo del Artículo 36° de la Ley, generadas directamente por el contribuyente
o a través de los fondos o patrimonios a que se refiere el Artículo 18°-A.

FACULTAD DE CONTABILIDAD 28
RENTAS DE CAPITAL – CASOS PRACTICOS

7.5. Si como producto de dicha compensación, resultara pérdida, ésta no


podrá arrastrarse a los ejercicios siguientes. Si resultara ganancia, se aplicará
la tasa del 6.25%.

8. Ganancia de Capital en el caso de Sujetos No Domiciliados

El último párrafo del artículo 6° de la Ley del Impuesto a la Renta, establece


que para el caso de los no domiciliados el impuesto recae sobre sus rentas de
fuente peruana. Se considera renta de fuente peruana en el caso de servicios,
entre otras, a: -Las originadas por actividades civiles, comerciales,
empresariales o

de cualquier índole, que se lleven a cabo en el territorio nacional; Las obtenidas


por servicios digitales prestados a través de Internet o de cualquier adaptación
o aplicación de protocolos, plataformas o tecnología utilizada por Internet,
cuando el servicio se utilice económicamente, use o consuma en el país; La
obtenida por asistencia técnica cuando esta se utilice en el país.

El artículo 45 del Decreto legislativo 945 modificó el artículo 76° de la LIR


estableciendo que las personas que paguen o acrediten a beneficiarios no
domiciliados rentas de fuente peruana de cualquier naturaleza deberán retener
y abonar al fisco con carácter definitivo las obligaciones de periodicidad
mensual, los impuestos a que se refieren los artículos 54° y 56° de la LIR. Para
el caso de personas jurídicas, de acuerdo al artículo 56°, la tasa del impuesto a
la renta que se les aplicará y retendrá será, en cada caso, la siguiente:

• Por intereses provenientes de créditos externos: 4.99%.

• Rentas derivadas del alquiler de naves o aeronaves: 10%

• Regalías: 30%.

• Dividendos y otras formas de distribución de utilidades: 4.1%

• Asistencia Técnica: 15%

• Espectáculos en vivo: 15%

• Rentas provenientes de la enajenación de valores mobiliarios realizada


en el país: 5%

FACULTAD DE CONTABILIDAD 29
RENTAS DE CAPITAL – CASOS PRACTICOS

• Otras Rentas: 30%

En resumen, la tasa del impuesto a la renta que se aplica a la prestación de


servicios por un no domiciliado será de 30%, pero se aplicará el 5% si la renta
proviene de la enajenación de valores mobiliarios realizada en el país; es decir,
es estamos ante una renta que califica como Ganancia de Capital.

Para determinar si califica o no como Ganancia de Capital debe tomarse en


cuenta lo establecido en el artículo 2° de la LIR. Este porcentaje deberá ser
retenido por el adquiriente del servicio y tendrá carácter definitivo, esto quiere
decir que el monto que se retenga es el total del impuesto, no hay que
regularizar posteriormente el pago.

Los contribuyentes que contabilicen como gasto o costo la Ganancia de


Capital, regalías y retribuciones por servicios, asistencia técnica, cesión en uso
u otros de naturaleza similar, a favor de no domiciliados, deberán abonar al
fisco el monto equivalente a la retención en el mes en que se produzca su
registro contable, independientemente de si se pagan o no las respectivas
contraprestaciones a los no domiciliados.

9. ÚLTIMAS MODIFICACIONES RESPECTO A GANANCIA DE CAPITAL

9.1. Renta de Fuente Extranjera por enajenación de Valores Mobiliarios

Mediante el Decreto Legislativo Nº 972 se determina la existencia de tres tipos


de renta: renta de capital, renta de trabajo y rentas empresariales. Sobre la
renta neta de capital obtenida por persona natural, sucesión indivisa y sociedad
conyugal que optó por tributar como tal, domiciliada en el país se aplicará una
tasa de 6,25% (tasa efectiva 5%), de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 52º-
A al TUO de la LIR.

Asimismo, en el artículo 53º del TUO de la LIR se estableció que los sujetos
antes mencionados, debían sumar a su renta de trabajo la renta de fuente
extranjera para determinar el impuesto, aplicando una escala progresiva del
15%, 21% y 30%

En consideración a ello, para el ejercicio 2010 debe observarse que en el caso


que la enajenación de valores mobiliarios generase Renta de Fuente Extranjera

FACULTAD DE CONTABILIDAD 30
RENTAS DE CAPITAL – CASOS PRACTICOS

para el sujeto domiciliado y éste fuera una persona natural, sucesión indivisa o
sociedad conyugal que opto por tributar como tal, dicha renta debe integrarse a
la Renta del Trabajo, encontrándose sujeta a las tasas del 15%, 21% y 30%
según corresponda.

Al respecto, la Ley N° 29645 vigente a partir del 01.01.2011 incorpora una


“diferenciación” respecto a las Rentas de Fuente Extranjera obtenidas,
disponiendo que las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades
conyugales que optaron por tributar como tales, domiciliadas en el país que
obtengan renta de fuente extranjera proveniente de la enajenación de valores
mobiliarios, que se encuentren registrados en el Registro Público de Mercado
de Valores del Perú, y siempre que su enajenación se realice a través de un
mecanismo central- izado de negociación del país o, que estando registrados
en el exterior, su enajenación se efectúe en mecanismos de negociación
extranjeros, siempre que exista un Convenio de Integración suscrito con estas
entidades o de la enajenación de derechos sobre aquéllos, sumarán y
compensarán entre sí dichas rentas y si resultará una renta neta, ésta se
sumará a la renta neta de la segunda categoría producida por la enajenación
de los referidos bienes. En ese sentido, la renta de fuente extranjera generada
por la enajenación de valores mobiliarios se debe incorporar a las rentas de
capital de fuente peruana, determinándose así una tasa efectiva del 5%.

Decreto Legislativo Nº 972 Ley N° 29645 (01.01.2011)

Persona natural, sucesión indivisa y sociedades conyugales que optaron por


tributar como tal, domiciliadas Persona natural, sucesión indivisa y
sociedades conyugales que optaron por tributar como tal, domiciliadas

Renta Tasa Renta Tasa

Renta de Capital 6,25%

(Tasa efectiva 5%) Renta de Capital + Renta de Fuente Extranjera por


enajenación de valores mobiliarios 6,25%

(Tasa efectiva 5%)

Renta Tasa Renta Tasa

FACULTAD DE CONTABILIDAD 31
RENTAS DE CAPITAL – CASOS PRACTICOS

Renta de Trabajo + Renta de fuente extranjera

15% (hasta 27 UIT) 21% (por el exceso de 27 UIT y hasta 54 UIT) y 30% (por
el exceso de 54UIT)

Renta de Trabajo (renta de 4º y 5º categoría) + Renta de Fuente


Extranjera.15% (hasta 27 UIT) 21% (por el exceso de 27 UIT y hasta 54 UIT)
30% (por el exceso de 54UIT)

9.2. Determinación de las Rentas de Fuente Extranjera

El artículo 51°-A de la LIR, regula en su tercer párrafo la imputación


proporcional de gastos comunes que incidan conjuntamente en Rentas de
Fuente Peruana y Rentas de Fuente Extranjera y no sean imputables
directamente a una o a otras. Al respecto, procede indicar que en concordancia
con la modificación producida en el artículo 51° de la misma norma, se
sustituye el tercer párrafo aludido, incluyendo un nuevo supuesto vinculado a la
deducción de gastos comunes que no puedan imputarse directamente y que
incidan conjuntamente en rentas de fuente extranjera provenientes de la
enajenación de valores mobiliarios efectuadas por personas naturales,
sucesiones indivisas y sociedades conyugales que decidieron tributar como tal
y las demás rentas de fuente extranjera.

En este supuesto, la deducción se efectuará en forma proporcional, de acuerdo


a lo que establezca el reglamento. La razón de ser de esta separación es que
la renta de fuente extranjera por la enajenación de acciones, participaciones,
entre otros valores mobiliarios, se incluye como parte de las rentas de capital.
Mientras que, las otras rentas de fuente extranjera se incluyen a la renta de
trabajo.

9.3. Retención del Impuesto

9.3.1. Agentes de Retención

Se agrega como agente de retención a las Instituciones de Compensación y


Liquidación de Valores o quienes ejerzan funciones similares, constituidas en el
país, cuando efectúen la liquidación en efectivo en operaciones de
instrumentos o valores mobiliarios. Cabe precisar que, el numeral 5.4 del

FACULTAD DE CONTABILIDAD 32
RENTAS DE CAPITAL – CASOS PRACTICOS

Artículo 5° de la Resolución de CONASEV N° 107-2010-EF/94.01.1, establece


que en nuestro país dicha institución es CAVALI SA-ICLV.

9.3.2. Retención por enajenación de Valores Mobiliarios efectuadas por sujetos


domiciliados

La ley N° 29645 incorpora el artículo 73º-C al TUO de la LIR regulando que en


el caso de la enajenación de valores mobiliarios efectuada por persona natural,
sucesión indivisa y sociedad conyugal que optó por tributar como tal,
domiciliada en el país, que sea liquidada por una Institución de Compensación
y Liquidación de Valores o quien ejerza funciones similares, constituida en el
país, se deberá

realizar la retención de fuente peruana y fuente extranjera, en el momento en


que se efectúe la liquidación en efectivo aplicando una tasa del 5% sobre la
diferencia entre el ingreso producto de la enajenación y el costo computable
registrado en la referida Institución, estableciéndose que, sólo en estos casos,
el cálculo de la retención deberá efectuarse deduciendo el monto exonerado a
que se refiere el inciso p) del artículo 19º (5 UIT), el que se aplicará contra las
ganancias de capital obtenidas en el orden en que sean percibidas y hasta
agotar su importe, dejando al Reglamento establecer el procedimiento para
liquidar la retención mensual considerando las deducciones antes
mencionadas.

El tercer párrafo del artículo 73º-C establece que el impuesto retenido por la
Institución de Compensación y Liquidación de Valores o quien ejerza funciones
similares constituida en el país, en relación a las rentas provenientes de la
enajenación de valores mobiliarios del sujeto domiciliado en el país, tendrá
carácter de pago a cuenta.

El impuesto retenido será utilizado como crédito contra los pagos a cuenta de
tercera categoría generados a partir del período al que corresponde la
retención y contra el pago del impuesto por renta de segunda o tercera
categoría que en definitiva corresponda por el ejercicio gravable en que se
realizó la retención.

FACULTAD DE CONTABILIDAD 33
RENTAS DE CAPITAL – CASOS PRACTICOS

En esa línea, para efectos de las retenciones que hemos referido


anteriormente, las personas naturales deberán informar, directamente o a
través de terceros autorizados, a la Institución de Compensación y Liquidación
de Valores su condición de domiciliadas o no, manteniendo validez ante la
referida Institución dicha condición, en tanto el cambio de ésta no le sea
informada de manera expresa por las referidas personas. Finalmente, se
establece que las retenciones previstas deberán abonarse al Fisco dentro de
los plazos establecidos por el Código Tributario para las obligaciones de
periodicidad mensual.

9.3.3. Retención a sujetos inscritos en cuentas agregadas

Con el fin de otorgar más instrumentos para la integración de los mercados de


valores, se establece que, cuando CAVALI SA, lleve el registro contable de
valores representados mediante anotaciones en cuenta en forma conjunta con
una entidad del exterior que tenga por objeto social el registro, custodia,
compensación, liquidación o transferencia de valores, y como consecuencia de
ello se le haya asignado una Cuenta Agregada, según lo establecido por las
regulaciones del mercado de valores; el contribuyente del Impuesto a la Renta
será aquel tercero que se encuentre inscrito en el Registro de dicha entidad en
el exterior. La referida institución deberá contar con la identificación del
nombre, razón social o denominación social y domicilio legal de dichos
terceros, en forma previa a la liquidación.

10. DECLARACIÓN DEL IMPUESTO

10.1 Pagos definitivos por la ganancia de capital en venta de inmuebles

Las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales que


obtengan ingresos por la venta de inmuebles (con excepción de aquéllos que
sean ocupados como casa habitación del vendedor), tendrán que efectuar un
pago definitivo por este concepto.

Para ello, se aplicará la tasa del 5% sobre la ganancia de capital positiva, es


decir, mayor a cero. (Ganancia de capital = Precio de venta - costo
computable). El costo computable se determina según lo señalado en el
artículo 20° y 21° de la Ley del Impuesto a la Renta.

FACULTAD DE CONTABILIDAD 34
RENTAS DE CAPITAL – CASOS PRACTICOS

A partir del 1 de febrero del 2010, la declaración y el pago con carácter


definitivo deben efectuarse hasta el mes siguiente de percibida la renta, dentro
de las fechas previstas en el Cronograma de Obligaciones Tributarias, según el
último dígito de su RUC.

10.2 Forma de pago del Impuesto

a) En el caso de las ganancias por venta de acciones y otros valores


(dentro o fuera de bolsa), las personas que perciban estas ganancias,
proceden como sigue:

• No deben realizar pagos a cuenta, ni ser afectados por retenciones del


impuesto.

• El impuesto en este caso es anual y será regularizado por cada persona


en forma directa, con una declaración jurada anual de segunda categoría, que
se presenta al año siguiente de percibida la ganancia.

b) En el caso de los rendimientos, rescates y utilidades generadas por


Fondos Mutuos; por los aportes voluntarios - sin fines previsionales- de las
AFPS y otras ganancias obtenidas por inversiones en entidades financieras, se
procede como sigue:

• El impuesto del 5% se paga vía retención, a través de las entidades que


las abonen (Sociedades administradoras de Fondos, AFPS, y Sociedades
Titulares de patrimonios) quienes actúan como agentes de retención.

• Para calcular la retención, estas entidades no consideran el tramo


exonerado de las primeras 5 UIT de estas ganancias, por lo que cada persona
afectada por la retención del impuesto podrá considerar a esta, como un crédito
con derecho a devolución al presentar una declaración jurada anual de
segunda categoría.

• En esta misma declaración anual, cada persona también podrá


compensar las pérdidas que haya tenido por la transferencia e inversión de los
valores mobiliarios.

FACULTAD DE CONTABILIDAD 35
RENTAS DE CAPITAL – CASOS PRACTICOS

CASOS PRÁCTICOS DE RENTA DE 2DA CATEGORIA:

Caso Práctico 1

La señorita Jade Vallejo transfiere en forma definitiva sus derechos de autor


sobre la obra “Como afrontar los problemas de pareja” a la empresa Editorial
AMERICA S.A.C., por un valor de S/. 500,000. Determinar la Renta Neta de
Segunda Categoría y el importe que será retenido.

Respuesta:

Renta bruta S/. 500,000

Deducción (20% x 500,000) S/. (100,000)

Renta Neta de Segunda Categoría S/. 400,000

Retención (6.25% x 400,000) o S/. 25,000

Calculo directo con la tasa efectiva: 5% x 500,000 S/. 25,000

La empresa Editorial AMERICA S.A.C. deberá retener S/. 25,000 a la señorita


Jade, y abonar dicho monto al fisco en el mes siguiente de acuerdo con el
cronograma de vencimientos, según su número de RUC, utilizando el PDT
617–Otras Retenciones.

Caso Práctico 2

La señora Libia Ferreira compró un inmueble en marzo de 2012 a S/ 120,000.


Estuvo viviendo en dicho inmueble hasta que decidió venderlo por motivos de
enfermedad, en el mes de diciembre 2013 percibiendo un monto de S/.
200,000. La señora Janeth no tiene otros inmuebles en su propiedad.

Respuesta:

La señora LIBIA FERREIRA debe tributar por la ganancia de capital que ha


obtenido al vender el inmueble. El Decreto Supremo N° 313-2009-EF publicado
el 30.12.2009, ha dispuesto que para actualizar el costo computable en la
enajenación de inmuebles que no sean casa habitación, se deberá multiplicar

FACULTAD DE CONTABILIDAD 36
RENTAS DE CAPITAL – CASOS PRACTICOS

el costo por el índice de corrección monetaria correspondiente al mes y año de


adquisición del inmueble.

El referido índice será publicado mensualmente dentro de los primeros cinco


(5) días calendario por el MEF mediante Resolución Ministerial. El 5 de enero
de 2010 se publicó la R.M 001-2010-EF/15 que aprobó los índices de
corrección monetaria para las enajenaciones efectuadas durante el mes de
diciembre de 2009.

Concepto S/.

Valor de venta 200,000

Costo C. actualizado por el Índice de Corrección Monetaria

(120,000 x 1.02) 122,400

Ganancia de Capital 77,600

Impuesto calculado (77, 600 x 5%) 3, 880

La señora LIBIA debe tributar por la ganancia de capital que ha obtenido al


vender el inmueble.

La ganancia de capital es de S/. 77,600 (200,000 – 122,400) y deberá tributar


el 5% de dicho monto, es decir S/. 3880 (77,600 x 5%).El impuesto lo va a
pagar de forma directa utilizando el Pago Fácil – Boleta de Pago 1662.

Este pago tiene carácter definitivo, debiendo consignar periodo tributario


diciembre 2013 y código de tributo 3021 (Renta de Segunda Categoría –
Cuenta propia).

Caso Práctico 3

La señorita Graciela Castillo compró un inmueble en el mes de enero de 2012


por un monto de S/. 80,000 y en el mes de octubre de 2012 las paredes
empezaron a sufrir algunas rajaduras por lo que decide venderlo en el mes de
noviembre de 2013 recibiendo un pago de S/. 70,000.

FACULTAD DE CONTABILIDAD 37
RENTAS DE CAPITAL – CASOS PRACTICOS

¿Determine si existe obligación de realizar un pago a cuenta y cuál sería el


trata- miento de la pérdida de capital?

Respuesta:

A partir del 1 de enero de 2009 las rentas de segunda categoría tributan de


forma definitiva bajo una tasa efectiva de 5% sobre la ganancia de capital, sin
posibilidad de compensar pérdidas. En tal sentido al no existir ganancia de
capital no hay base de cálculo para determinar el Impuesto. Ahora bien, la
pérdida de capital de S/. 10,000 no puede ser compensada, al ser eliminada
dicha posibilidad en el artículo 36° de la ley del Impuesto a la Renta a partir del
1 de enero de 2009.

Caso Práctico 4

El señor Martin Acero, patento su nuevo invento en Indecopi. La empresa


REPSOL S.A. contrató con el señor Acero para que le cediera temporalmente
la patente con el fin de utilizarla en su taller. Por concepto de la cesión temporal
el señor Acero cobró la suma de S/. 500,000 en el mes de julio 2016.

Respuesta:

La empresa REPSOL S.A. al momento de abonarle el producto de la cesión


temporal de la patente al señor Acero debe retenerle el 5% del monto abonado,
es decir S/ 25,000 Nuevos Soles (500,000 x 5 % = S/. 25,000).

La empresa REPSOL S.A. debe declarar la retención de segunda categoría en


el PDT 617, periodo julio 2016 que se presenta en el mes de agosto.

Caso Práctico 5

El señor Jorge Ramos compró un departamento en marzo de 2011 a S/.


280,000, en el cual estuvo viviendo con su familia. Asimismo, en la misma
fecha compró una cochera y un depósito por un valor de S/. 22,000 cada uno.
Por motivo de viaje decide vender sus tres inmuebles en el mes de Noviembre
de 2013, percibiendo un monto de S/. 300,000 por el departamento y S/. 24,000
por la cochera y el depósito respectivamente.

FACULTAD DE CONTABILIDAD 38
RENTAS DE CAPITAL – CASOS PRACTICOS

Respuesta:

Cabe precisar lo siguiente:

• El departamento no califica como casa habitación porque estuvo en su


propiedad menos de dos años.

• La Ley N° 29492 dispone que no se computa para la habitualidad la


cochera y el depósito que se encuentren en un mismo edificio.

En consecuencia, el señor Garrido debe tributar por la ganancia de capital de


segunda categoría que ha obtenido al vender los tres inmuebles.

El Decreto Supremo N° 313-2009-EF publicado el 30.12.2009, ha dispuesto


que para actualizar el costo computable en la enajenación de inmuebles que no
sean casa habitación, se deberá multiplicar el costo por el índice de corrección
monetaria correspondiente al mes y año de adquisición del inmueble. El
referido índice será publicado mensualmente dentro de los primeros cinco (5)
días calendario por el MEF mediante Resolución Ministerial.

El 7 de noviembre 2013 se publicó la R.M 316-2013-EF/15 que aprobó los


índices de corrección monetaria para las enajenaciones efectuadas durante el
mes de noviembre 2013. Cabe precisar que se debe utilizar el referido índice
para las enajenaciones efectuadas durante el mes de noviembre 2013.

Concepto S/.

Valor de venta departamento 300,000

Costo computable actualizado por el Índice de Corrección Monetaria

(280,000 x 1.02) = 285,600

Ganancia de Capital = 14,400

Impuesto calculado (14,400 x 5%) = S/. 720

Concepto S/.

Valor de venta cochera 24,000

Costo computable actualizado por el Índice de Corrección Monetaria

FACULTAD DE CONTABILIDAD 39
RENTAS DE CAPITAL – CASOS PRACTICOS

(22,000 x 1.02) = 22,440

Ganancia de Capital = 1,560

Impuesto calculado (1,560 x 5%) = 78

El señor Garrido debe tributar por la ganancia de capital que ha obtenido al


vender los tres inmuebles.

El impuesto lo va a pagar de forma directa utilizando el Formulario Virtual N°


1665, para lo cual el contribuyente deberá ingresar a SUNAT Operaciones en
Línea con su Código de Usuario y Clave SOL y consignar la información que
corresponda siguiendo las indicaciones que se detallan en dicho formulario.

En caso se presente la declaración sin importe a pagar, se deberá regularizar


el impuesto mediante Boleta de Pago N° 1662.

Caso Práctico 6

La señora Diana Hernández compró un inmueble en enero de 2011 a S/


200,000. Estuvo viviendo en dicho inmueble hasta que decidió venderlo en el
mes de noviembre de 2013 percibiendo un monto de S/. 220,000.

Respuesta:

Se debe precisar que dicho inmueble lo tiene en su propiedad por un tiempo


menor a dos años, por lo que no se considera casa habitación.

En consecuencia, la señora Fanny debe tributar por la ganancia de capital que


ha obtenido al vender el inmueble. La ganancia de capital es de S/. 20,000
(220,000– 200,000) y deberá tributar el 5% de dicho monto, es decir S/. 1,000
(20,000 x 5%).

La señora Fanny debe pagar el impuesto directamente utilizando el Pago Fácil–


Boleta de Pago 1662. Este pago tiene carácter definitivo, debiendo consignar
periodo tributario noviembre 2009 y código de tributo 3021 (Renta de Segunda
Categoría – Cuenta propia).

Caso Práctico 7

FACULTAD DE CONTABILIDAD 40
RENTAS DE CAPITAL – CASOS PRACTICOS

El señor Roberto Bonifacio es propietario de un inmueble adquirido en enero de


2013 a un valor de S/. 250,000, posteriormente en el mes de febrero de 2013
invierte S/. 20,000 en mejoras permanentes como la ampliación de una nueva
habitación. En noviembre de 2013 decide vender dicho inmueble, recibiendo el
monto de S/. 300,000.

Respuesta:

El señor Rivera debe tributar por la ganancia de capital que ha obtenido al


vender el inmueble.

Para efectos de determinar la ganancia de capital, el costo computable de las


mejoras de carácter permanente se debe adicionar al costo de adquisición del
inmueble, conforme a lo establecido en el Numeral 1 del inciso b) del artículo
11° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta; por lo que, el costo
computable será de S/. 270,000.

De tal forma que el cálculo para determinar el impuesto definitivo de segunda


categoría será como sigue:

Concepto S/.

Valor de venta 300,000

Costo computable (250,000 + 20,000) 270,000

Ganancia de Capital 30,000

Impuesto calculado (30, 000 x 5%) 1,500

Caso Práctico 8

El señor Ricardo Amaro arrendatario del inmueble subarrienda el mismo desde


el año 2000 hasta el año 2011. En el mes de enero de 2012 el arrendatario
adquiere en propiedad el inmueble mediante escritura pública a un valor de S/.
220,000.

Posteriormente por motivo de viaje al exterior vende el bien inmueble en el mes


de noviembre de 2012 a un valor de S/. 245,000. El señor Ricardo señala que
no debe pagar el Impuesto porque es su único inmueble y que además fue su
casa

FACULTAD DE CONTABILIDAD 41
RENTAS DE CAPITAL – CASOS PRACTICOS

habitación desde enero de 2012 hasta noviembre de 2012. ¿La venta del
inmueble está afecto al Impuesto a la renta de segunda categoría?

Respuesta:

Sí, porque la adquisición y venta del inmueble se efectuaron en fechas


posteriores al 1 de enero de 2004. En el presente caso, se considera como
fecha de adquisición el mes de enero de 2012, fecha en que se adquiere el
inmueble mediante escritura pública. (Trigésimo quinta disposición transitoria y
final de la ley del Impuesto a la Renta).

El propietario señala que no debe pagar impuesto por ser su casa habitación.
Al respecto el primer párrafo del artículo 1°-A del Reglamento de la Ley del
Impuesto a la Renta señala que se considera casa habitación el inmueble que
permanezca en su propiedad por lo menos dos (2) años, y en el presente caso
solo ha estado en su propiedad once (11) meses.

De tal forma que el cálculo para determinar el impuesto definitivo de segunda


categoría será como sigue:

Concepto S/.

Valor de venta 245,000

Costo computable 220,000

Ganancia de Capital 25,000

Impuesto calculado (25,000 x 5%) 1,250

Caso Práctico 9

Kenneth Jones ciudadano australiano no domiciliado en el Perú, es propietario


desde el año 2010 de un inmueble ubicado en Talara que le costó S/. 100,000.
El mes de mayo de 2011 decide donarlo a una fundación que apoya a los niños
pobres.

¿La transferencia del inmueble está afecta al Impuesto a la renta de segunda


categoría?

Respuesta:

FACULTAD DE CONTABILIDAD 42
RENTAS DE CAPITAL – CASOS PRACTICOS

No está afecto al Impuesto a la Renta. Si bien el artículo 2° de la LIR señala


que tratándose de personas naturales está gravada con impuesto a la Renta la
enajenación de inmuebles que no sean su casa habitación.

En el presente caso no hay enajenación en los términos del artículo 5° de la


Ley del Impuesto a la Renta, puesto que, no es a título oneroso, sino más bien
a título gratuito. En tal sentido, dicha operación no está dentro del ámbito de
aplicación del Impuesto a la Renta.

Caso Práctico 10

La señora Marlene Huamaní compró un inmueble en junio de 2012 a S/


300,000. Estuvo viviendo en dicho inmueble hasta que decidió venderlo en el
mes de diciembre de 2013 percibiendo un monto de S/. 400,000. Es el único
inmueble de su propiedad.

Determine el Impuesto definitivo mensual de segunda categoría

Respuesta:

La señora Margarita debe tributar por la ganancia de capital que ha obtenido al


vender el inmueble. El Decreto Supremo N° 313-2009-EF publicado el
30.12.2009, ha dispuesto que para actualizar el costo computable en la
enajenación de inmuebles que no sean casa habitación, se deberá multiplicar
el costo por el índice de corrección monetaria correspondiente al mes y año de
adquisición del inmueble. El referido índice será publicado mensualmente
dentro de los primeros cinco (5) días calendario por el MEF mediante
Resolución Ministerial. El 5 de diciembre de 2012 se publicó la R.M 681-2012-
EF/15 que aprobó los índices de corrección monetaria para las enajenaciones
efectuadas durante el mes de diciembre de 2012.

Concepto S/.

Valor de venta 400,000

Costo computable actualizado por el Índice de Corrección Monetaria

(300,000 x 1.02) 360,000

Ganancia de Capital 40,000

FACULTAD DE CONTABILIDAD 43
RENTAS DE CAPITAL – CASOS PRACTICOS

Impuesto calculado (40,000 x 5%) 2000

La señora Margarita debe tributar por la ganancia de capital que ha obtenido al


vender el inmueble. La ganancia de capital es de S/. 40,000 (400,000 –
360,000) y deberá tributar el 5% de dicho monto, es decir S/. 2,000 (40,000 x
5%).El impuesto lo va a pagar de forma directa utilizando el Pago Fácil – Boleta
de Pago 1662.

Este pago tiene carácter definitivo, debiendo consignar periodo tributario


diciembre 2012 y código de tributo 3021 (Renta de Segunda Categoría –
Cuenta propia).

Caso Práctico 11

La señorita Gisela Ramírez compró un inmueble en el mes de abril de 2012 por


un monto de S/. 280,000; posteriormente en el mes de octubre de 2012 las
pare- des empezaron a sufrir algunas rajaduras; por lo que, decide venderlo en
el mes de diciembre de 2012 recibiendo un pago de S/. 100,000. ¿Determine si
existe obligación de realizar un pago a cuenta y cuál sería el tratamiento de la
pérdida de capital?

Respuesta:

A partir del 1 de enero de 2012 las rentas de segunda categoría tributan de


forma definitiva bajo una tasa efectiva de 5% sobre la ganancia de capital, sin
posibilidad de compensar pérdidas. En tal sentido al no existir ganancia de
capital no hay base de cálculo para determinar el Impuesto. Ahora bien, la
pérdida de capital de S/. 180,000 no puede ser compensada, al ser eliminada
dicha posibilidad en el artículo 36° de la ley del Impuesto a la Renta a partir del
1 de enero de 2012.

Caso Práctico 12

En el año 2003 falleció el Sr. Julio Durán, dictándose la sucesión intestada en


abril de 2010 e inscribiéndose la propiedad en los Registros Públicos en junio
de 2011. En octubre de 2011 se vendió el inmueble a un valor de S/. 100,000.

FACULTAD DE CONTABILIDAD 44
RENTAS DE CAPITAL – CASOS PRACTICOS

Siendo el valor del autovalúo del año 2011 S/. 70,000. ¿La venta del inmueble
está afecto al Impuesto a la renta de segunda categoría?

Respuesta:

La venta sí estaría afecta al Impuesto a la Renta porque se considera como


fecha de adquisición la fecha en que se dictó la sucesión intestada, siendo ésta
en el

año 2009 (numeral 3 de la Primera Disposición Transitoria del Decreto


Supremo N° 086-2004-EF).

Así mismo, si el inmueble fue adquirido a título gratuito, el costo computable


estará dado por el valor de ingreso al patrimonio, entendiéndose por tal, el valor
del autovalúo del año 2011 (literal a.2 del inciso a) del numeral 21.1 del artículo
21° de la Ley del Impuesto a la Renta). De tal forma que el cálculo para
determinar el impuesto definitivo de segunda categoría será como sigue:

Concepto S/.

Valor de venta 100,000

Costo computable actualizado 70,000 70,000

Ganancia de Capital 30,000

Impuesto calculado (30,000 x 5%) 1,500

CONCLUSIONES
De lo expuesto fluyen las siguientes conclusiones:

FACULTAD DE CONTABILIDAD 45
RENTAS DE CAPITAL – CASOS PRACTICOS

 Cuando hablamos de ganancia de capital estamos refiriéndonos


necesariamente a una alteración en a la composición del patrimonio de
los particulares, esto es un incremento patrimonial. Sin embargo, no se
trata de cualquier incremento patrimonial, si no de uno de valor que se
genera (independiente que se realice o no) respecto de determinados
bienes, los considerados de capital.
 El incremento patrimonial de valor que se verifica en las ganancias de
capital debe producirse de una fuente-patrimonial y no de una fuente-
actividad (trabajo, industria). Por ello, en los supuestos mixtos de
aplicación de una actividad a un capital como las actividades
empresariales no existen ganancia de capital.
 Surge de las conclusiones anteriores que las ganancias de capital son
rentas gravables derivadas de la fuente patrimonial que gravan las
ganancias por personas naturales como consecuencia de valor de sus
bienes de capital.
 El Impuesto a la Renta de Primera Categoría en el Perú tiene una tasa
única, en cambio en los otros países las tasas son graduales de manera
similar a como existe en nuestro país para las rentas del trabajo.
Asimismo, en el Perú respecto a las deducciones de los gastos por este
tipo de renta es un porcentaje fijo, por el contrario, las deducciones en
otros países están citadas en la ley.
 Son rentas de segunda categoría cuando el sujeto que las genera es
una persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal
contribuyente que no desarrolla actividad empresarial.
 Son rentas de tercera categoría cuando dicho sujeto es una persona
jurídica u otras entidades que desarrollan actividad empresarial (incluso
la personal natural que califica como empresa unipersonal y que ajena,
por ejemplo, parte de su activo fijo).

RECOMENDACIONES

FACULTAD DE CONTABILIDAD 46
RENTAS DE CAPITAL – CASOS PRACTICOS

 Los mecanismos de Control por parte del Estado a través de la


SUNAT, deberían afinarse y buscar alternativas de solución para
que los contribuyentes de este sector tributen, ya que de acuerdo
a los datos percibidos no existe un incremento sostenido en la
recaudación a pesar de que tasa del impuesto bajó y en los
últimos años se produjo un boom inmobiliario.

 La Administración tributaria debe promover la difusión de los


deberes y derechos tributarios, incentivar a los posibles
contribuyentes a formalizarse e implementar mecanismos de
difusión para concientizar a la población a que cumplan sus
obligaciones tributarias, así también debería ejercer sus
facultades de fiscalización tendientes a potenciar la recaudación
del Impuesto a la Renta de Primera Categoría, verificando el
cumplimiento de las obligaciones tributarias de los arrendadores y
aplicar las sanciones cuando corresponda conforme a ley.

BIBLIOGRAFIA

FACULTAD DE CONTABILIDAD 47
RENTAS DE CAPITAL – CASOS PRACTICOS

 http://www.ipdt.org/editor/docs/07_VIIIJorIPDT_JFC.pdf

 http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php/personas-menu/
impuesto-a-la-renta-personas-ultimo/rentas-de-primera-categoria-
personas.

 http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php/personas-menu/
impuesto-a-la-renta-personas-ultimo/rentas-de-segunda-
categoria-personas

 http://blog.pucp.edu.pe/blog/agustinacastillo/2008/10/30/
tratamiento-tributario-de-las-rentas-de-capital-a-partir-del-01-01-
2009-a-proposito-del-decreto-legislativo-n-972-y-la-ley-n-29308/

 http://www.zyaabogados.com/administrador/assets/uploads/files/
e1eff-VIII-Jornadas-nacionales---El.pdf

FACULTAD DE CONTABILIDAD 48

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