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Rentas de Capital Contabilidad
Rentas de Capital Contabilidad
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MARCO TEORICO
RENTA
TEORIAS DE LA RENTA
FACULTAD DE CONTABILIDAD 1
RENTAS DE CAPITAL – CASOS PRACTICOS
En el informe N° 314-2005-SUNAT/2B0000
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RENTAS DE CAPITAL – CASOS PRACTICOS
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RENTAS DE CAPITAL – CASOS PRACTICOS
CAPITAL
RENTA DE CAPITAL
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importe que el inquilino le paga en concepto de alquiler del inmueble será una
renta de capital.
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FUENTES DE LA RENTA
CAPITAL TRABAJO
RENTAS EMPRESARIALES
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Rentas de Primera Categoría
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RENTAS DE CAPITAL – CASOS PRACTICOS
Al monto del alquiler por cada predio le debes aplicar la tasa efectiva del 5%,
obteniendo con ello el monto a pagar por concepto de impuesto a la renta de
primera categoría mensual.
. Declaración y pago
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CASO 1:
A. Predios
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** Casa-habitación ubicada en Av. César Vallejo Nº 459 – San Miguel, ocupada por la pareja
de esposos, no genera renta alguna, aun cuando el señor José Vílchez Chávez, utilice parte de
la misma como oficina para ejercer su profesión.
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** Tasa efectiva 5% del alquiler equivalente al “monto del alquiler - 20% x 6.25%”
* Tasa efectiva 5% del alquiler equivalente al “monto del alquiler - 20% x 6.25%”
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(*) Las mejoras se computan como renta gravada del propietario en el ejercicio que se
devuelva el bien. Asimismo, no se consideran dentro del monto que se compara con la renta
presunta (6% del valor de autovaluo), sin embargo, si son consideradas para determinar la
Renta Bruta Anual (S/. 56,006)
(**) En ambos casos, la renta presunta se ha calculado por todo el ejercicio gravable.
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(*) En este caso al existir Renta Ficta, no existe obligación de efectuar pagos a cuenta
mensuales. Los ingresos se deben declarar y pagar anualmente, de conformidad a lo dispuesto
en el tercer párrafo del artículo 84° de la Ley.
Se han efectuado pagos a cuenta del Impuesto a la Renta por S/. 300.
* Tasa Efectiva 5% del alquiler es equivalente al monto del subarriendo - 20% x 6.25%.
* El señor José Vílchez Chávez deberá declarar al arrendador, señor Antonio Soto Ríos, en la
sección “alquileres pagados” del rubro “Información Complementaria” del Formulario Virtual Nº
701.
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RENTAS DE CAPITAL – CASOS PRACTICOS
CASO 2:
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Para que calcules el monto a pagar por el impuesto, primero determina el costo
del inmueble, así obtendrás la ganancia efectiva respecto de la cual aplicarás el
porcentaje correspondiente.
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Sujetos Obligaciones
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Son rentas producidas por los ingresos que perciben las personas
por su trabajo independiente, tales como los honorarios que los
profesionales perciben en retribución a la prestación de servicios o
personas que ejercen un arte, ciencia u oficio. Así también, están
gravadas las dietas que perciben los directores de empresas,
regidores municipales, consejeros regionales o los ingresos que
perciben las albaceas, síndicos, mandatarios, etc. y las retribuciones
de los trabajadores del Estado con Contrato Administrativo de
Servicios CAS.
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Uno de los supuestos que genera Ganancia de Capital está constituido por la
enajenación de Bienes Inmuebles, adquiridos a partir del 01.01.2004, efectuada
por personas naturales que no realizan actividad empresarial.
Al respecto, el literal j) del artículo 24º del TUO de la LIR, dispone que las
ganancias de capital generan Rentas de Segunda Categoría. En concordancia
con ello, cabe referir que las rentas de segunda categoría se someten a una
alícuota del 6.25% sobre la renta neta, la misma que se obtiene deduciendo de
la renta bruta el 20%. Ello equivale a afirmar que resulta aplicable una tasa
efectiva del 5% sobre la renta bruta.
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b) La enajenación de:
5) Negocios o empresas.
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6) Denuncios y concesiones.
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Con respecto a este punto, se precisa que los bienes muebles son aquellos
que pueden trasladarse fácilmente de un lugar a otro, manteniendo su
integridad y la del inmueble en el que se hallaran depositados.
El inciso p) del artículo 19° de la LIR establece que las ganancias de capital
provenientes de la enajenación de los bienes a los que se refiere el inciso a)
del artículo 2° de la LIR, o derechos sobre estos, efectuada por una persona
natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal que optó por tributar como tal,
hasta por las primeras cinco (5) Unidades Impositivas tributarias (UIT) en cada
ejercicio gravable.
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Así mismo, el inciso j) del artículo 1° del Reglamento de la LIR establece que
para efecto del inciso a) del Artículo 2º de dicha Ley, se considera ganancia de
capital en la redención o rescate de certificados de participación u otro valor
mobiliario emitido en nombre de un Fondo Mutuo de Inversión en Valores, un
Fondo de Inversión o un Fideicomiso de Titulización a aquel ingreso que
proviene de la enajenación de bienes de capital efectuada por los citados
Fondos o Fideicomisos.
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RENTAS DE CAPITAL – CASOS PRACTICOS
Por su parte, el acápite ii) del numeral 5 del inciso b) del artículo 11º del
Reglamento de la LIR, modificado por el D.S. Nº 313-2009-EF, dispone que se
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Los referidos índices serán fijados mensualmente por Resolución Ministerial del
Ministerio de Economía y Finanzas, la cual será publicada dentro de los
primeros cinco (5) días calendario de cada mes. Cabe recordar, que antes de la
modificatoria el reajuste se efectuaba en forma anual, ello por cuanto los pagos
que se efectuaban eran sobre el Valor de Venta y con carácter de pago a
cuenta. Sin embargo, ahora dado que el pago es definitivo y se efectúa en
forma mensual según el criterio de lo percibido se dispone el reajuste del Costo
Computable considerando el mes y año de adquisición.
Al respecto, si bien sería relevante que dicho aspecto sea dilucidado por la
Administración Tributaria, consideramos que el reajuste del costo computable
debería efectuarse a la fecha en que se produce la enajenación del inmueble,
correspondiendo luego solo imputar la Ganancia de Capital generada en
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7.2. Se deducirá de la renta bruta del ejercicio el valor de las cinco Unidades
Impositivas Tributarias (5 UIT) por encontrarse exonerado conforme el inciso
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• Regalías: 30%.
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Asimismo, en el artículo 53º del TUO de la LIR se estableció que los sujetos
antes mencionados, debían sumar a su renta de trabajo la renta de fuente
extranjera para determinar el impuesto, aplicando una escala progresiva del
15%, 21% y 30%
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para el sujeto domiciliado y éste fuera una persona natural, sucesión indivisa o
sociedad conyugal que opto por tributar como tal, dicha renta debe integrarse a
la Renta del Trabajo, encontrándose sujeta a las tasas del 15%, 21% y 30%
según corresponda.
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15% (hasta 27 UIT) 21% (por el exceso de 27 UIT y hasta 54 UIT) y 30% (por
el exceso de 54UIT)
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El tercer párrafo del artículo 73º-C establece que el impuesto retenido por la
Institución de Compensación y Liquidación de Valores o quien ejerza funciones
similares constituida en el país, en relación a las rentas provenientes de la
enajenación de valores mobiliarios del sujeto domiciliado en el país, tendrá
carácter de pago a cuenta.
El impuesto retenido será utilizado como crédito contra los pagos a cuenta de
tercera categoría generados a partir del período al que corresponde la
retención y contra el pago del impuesto por renta de segunda o tercera
categoría que en definitiva corresponda por el ejercicio gravable en que se
realizó la retención.
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Caso Práctico 1
Respuesta:
Caso Práctico 2
Respuesta:
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Concepto S/.
Caso Práctico 3
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RENTAS DE CAPITAL – CASOS PRACTICOS
Respuesta:
Caso Práctico 4
Respuesta:
Caso Práctico 5
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RENTAS DE CAPITAL – CASOS PRACTICOS
Respuesta:
Concepto S/.
Concepto S/.
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Caso Práctico 6
Respuesta:
Caso Práctico 7
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RENTAS DE CAPITAL – CASOS PRACTICOS
Respuesta:
Concepto S/.
Caso Práctico 8
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habitación desde enero de 2012 hasta noviembre de 2012. ¿La venta del
inmueble está afecto al Impuesto a la renta de segunda categoría?
Respuesta:
El propietario señala que no debe pagar impuesto por ser su casa habitación.
Al respecto el primer párrafo del artículo 1°-A del Reglamento de la Ley del
Impuesto a la Renta señala que se considera casa habitación el inmueble que
permanezca en su propiedad por lo menos dos (2) años, y en el presente caso
solo ha estado en su propiedad once (11) meses.
Concepto S/.
Caso Práctico 9
Respuesta:
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Caso Práctico 10
Respuesta:
Concepto S/.
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Caso Práctico 11
Respuesta:
Caso Práctico 12
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Siendo el valor del autovalúo del año 2011 S/. 70,000. ¿La venta del inmueble
está afecto al Impuesto a la renta de segunda categoría?
Respuesta:
Concepto S/.
CONCLUSIONES
De lo expuesto fluyen las siguientes conclusiones:
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RECOMENDACIONES
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BIBLIOGRAFIA
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http://www.ipdt.org/editor/docs/07_VIIIJorIPDT_JFC.pdf
http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php/personas-menu/
impuesto-a-la-renta-personas-ultimo/rentas-de-primera-categoria-
personas.
http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php/personas-menu/
impuesto-a-la-renta-personas-ultimo/rentas-de-segunda-
categoria-personas
http://blog.pucp.edu.pe/blog/agustinacastillo/2008/10/30/
tratamiento-tributario-de-las-rentas-de-capital-a-partir-del-01-01-
2009-a-proposito-del-decreto-legislativo-n-972-y-la-ley-n-29308/
http://www.zyaabogados.com/administrador/assets/uploads/files/
e1eff-VIII-Jornadas-nacionales---El.pdf
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