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Módulo 08: Obligaciones Fiscales Unidad 2: Relación Jurídico-Tributaria Sesión 4: Sujetos de La Relación

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2022

Módulo 08:
Obligaciones Fiscales
Unidad 2:
Relación jurídico-tributaria
Sesión 4:
Sujetos de la relación

Docente: Natalia Villazán Morales


Alumna: Edna I. Cruz Silva
Módulo 08: Obligaciones Fiscales
Unidad 2: Relación jurídico-tributaria
Sesión 4 : Sujetos de la relación

Contenido

1. INTRODUCCIÓN..................................................................................................................... 2
2. Actividad 1. Sujeto activo de la relación tributaria ................................................... 3
3. Actividad 2. Cumplimiento de las obligaciones del sujeto pasivo ................... 4
4. Actividad integradora. Obligaciones, residencia y domicilio fiscal ............. 5
5. CONCLUSIÓN .......................................................................................................... 7
6. BIBLIOGRAFÍA……………………………………………………………………………………………………8
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Unidad 2: Relación jurídico-tributaria
Sesión 4 : Sujetos de la relación

1. INTRODUCCIÓN

En el habla cotidiana solemos hablar de las contribuciones como equivalentes o


sinónimos de los impuestos. Sin embargo, la legislación fiscal mexicana es más
específica al respecto.

El artículo 2 del Código Fiscal de la Federación (CFF) dice que en México hay cuatro
tipos de contribuciones: los impuestos, las aportaciones de seguridad social, las
contribuciones de mejoras y los derechos.

Las contribuciones son los ingresos que el Estado recibe gracias a las aportaciones
obligatorias realizadas por los contribuyentes, y con las cuales éste desempeña sus
funciones, como la realización de obras de infraestructura, o la provisión de servicios
de salud y educación, entre muchos otros. Existen varias clases de contribuciones,
que a continuación abordaremos.

Por otro lado, los impuestos, se trata de las contribuciones a las que están obligadas
las personas físicas y morales, tales como el impuesto sobre la renta (ISR),
el impuesto al valor agregado (IVA) y el impuesto especial sobre producción y
servicios (IEPS).

De lo anterior, se puede señalar que las contribuciones y los impuestos son el


método facultado de cobro que tiene el Estado como responsable de distribuir los
ingresos entre el territorio gobernado, a través de los órganos y organismos con
jurisdicción recaudatoria.

A continuación, se exponen los ejercicios afines con la relación tributaria,


cumplimiento de obligaciones, residencia y domicilio fiscal.
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Sesión 4 : Sujetos de la relación

2. Actividad 1. Sujeto activo de la relación tributaria


La federación, los estados y municipios son considerados el sujeto activo de la
relación tributaria que ejerce la potestad tributaria. Cabe hacer mención que el
establecimiento de las contribuciones atiende además a las actividades económicas
con más auge o a los recursos naturales de la región. Con el propósito de establecer
la relación entre la potestad tributaria y los niveles de gobierno en México, se sugiere
el desarrollo de la siguiente actividad:

1. Lee tu texto de apoyo en los apartados referentes al sujeto activo de la relación


jurídico-tributaria.
2. Investiga dos contribuciones a nivel federal, dos a nivel local y dos a nivel
municipal.
3. Identifica el fundamento legal respectivo.

NIVEL DE GOBIERNO CONTRIBUCIÓN FUNDAMENTO LEGAL OBJETO DE LA CONTRIBUCIÓN


Agravar las utilidades de las personas físicas y morales, en cuanto a
sus ingresos en efectivo, en especie o en crédito.
Para las personas morales se refiere a los ingresos provenientes de
las actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderaso de
pesca.
Para las personas físicas, se refiere a los ingresos de salarios,, y en
FEDERAL IMPUESTO SOBRE LA RENTA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
general por la prestación de servicios personales subordinados,
actividades empresariales y profesionales, de arrendamiento y en
general por otorgar uso y goce de bienes inmuebles, enajenación de
acciones en la bolsa de valores, adquicisión de bienes, obtención de
premios, dividendos y en general por las ganancias distribuidas por
las peronas morales
Conformar un patrimoniopara su tetiro, cesantía y vejez, así como
CUOTA PARA EL IMSS A CARGO
garantizar seguridad social y atención médica, protección de los
FEDERAL DE PATRONES Y LEY DEL SEGURO SOCIAL
medios de subsistencia y los servicios socialespara el bienestar
TRABAJADORES
individual y colectivo

Es objeto del impuesto a que se refiere este Capítulo, las erogaciones


que se realicen en el territorio del Estado de Puebla por concepto de: I.
Los pagos y remuneraciones por servicios personales subordinados a
IMPUESTO SOBRE LEY DE HACIENDA PARA EL ESTADO un patrón, que se realicen por los siguientes conceptos: a) Cuota
EROGACIONES POR LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA Diaria; b) Gratificaciones; c) Percepciones; d) Alimentación; e)
ESTATAL
REMUNERACIONES CÓDIGO FISCAL DEL ESTADO DE Habitación; f) Primas; g) Comisiones; h) Prestaciones en especie, e i)
AL TRABAJO PERSONAL PUEBLA Cualquier otra contraprestación que se entregue al trabajador en
efectivo por sus servicios de naturaleza análoga a las antes citadas, y
que no se encuentre señalada en los artículos 14 y 17 de la Ley de
Hacienda Estatal del Estado de Puebla

Es objeto del impuesto estatal sobre loterías, rifas, sorteos y


LEY DE HACIENDA PARA EL ESTADO concursos, la obtención de ingresos por premios derivados de la
IMPUESTO ESTATAL SOBRE
LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA celebración de loterías, rifas, sorteos y concursos organizados por
ESTATAL LOTERIAS, RIFAS, SORTEOS Y
CÓDIGO FISCAL DEL ESTADO DE organismos públicos descentralizados de la Administración Pública
CONCURSOS
PUEBLA Federal, cuyo objeto social sea la obtención de recursos destinados a
la asistencia pública
LEY DE HACIENDA MUNICIPAL DEL Es objeto de este impuesto: I. La propiedad de predios urbanos o
MUNICIPAL IMPUESTO PREDIAL
ESTADO DE PUEBLA rústicos, y II. La posesión de predios urbanos o rústicos

Es objeto de este impuesto, la explotación de diversiones y


espectáculos públicos. Para tales efectos, por diversión y espectáculo
IMPUESTO SOBRE
público debe entenderse toda función de esparcimiento, sea teatral,
DIVERSIONES Y LEY DE HACIENDA MUNICIPAL DEL
MUNICIPAL deportiva o de cualquiera otra naturaleza semejante, que se verifique
ESPECTÁCULOS PÚBLICOS ESTADO DE PUEBLA
en teatros, calles, plazas, locales abiertos o cerrados, en donde se
reúna un grupo de personas, pagando el importe del boleto de entrada
o cualquier otro derecho de admisión
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3. Actividad 2. Cumplimiento de las obligaciones del sujeto


pasivo

Has estudiado que la autoridad tributaria para identificar a qué competencia se


encuentra subordinado el sujeto pasivo (nivel federal o local), obtener su
localización, así como identificar los bienes que posee, a efecto de un posible
procedimiento económico coactivo de ejecución, controlando así el cumplimiento de
sus obligaciones, ha establecido, entre otros criterios, atender a la residencia y al
domicilio. Con el propósito de distinguir sus diferencias, se sugiere la siguiente
actividad:
1. Lee tu texto de apoyo en los apartados referentes al sujeto pasivo de la relación
jurídico-tributaria.
2. Consulta el Código Fiscal de la Federación.

DEFINICIÓN FUNDAMENTO EJEMPLO


Son las personas físicas, nacionales y
extranjeras que tengan su casa Artículo 9 del Código Fiscal de la
Las que hayan establecido su casa habitación en
habitación en México Federación
México. Cuando las personas físicas de que se trate
RESIDENTE EN EL TERRITORIO Por residencia debe entenderse la Jurisprudencia Seminario Judicial de
también tengan casa habitación en otro país, se
NACIONAL morada, domicilio o asistencia habitual, la Federació, novena época,
considerarán residentes en México, si en territorio
permanente u ordinaria que tiene alguna diciembre de 2001, t. XIV, tesis XVII.
nacional se encuentra su centro de intereses vitales.
persona para cumplir con sus 1° 7a
obligaciones.
1.- uando realizan actividades empresariales, el local
en que se encuentre el principal asiento de sus
Como lugar de localización de los
negocios.
obligados triutarios, no tendrá efectos
2.- Cuando no realicen las actividades señaladas en el
materialessobre el tributo, además de Artículo 10 del Código Fiscal de la
DOMICILIO FISCAL inciso anterior, el local que utilicen para el desempeño
ser un dato necesario para la aplicación Federación
de sus actividades.
de todos los tributos, no solo de los de
3.- Únicamente en los casos en que la persona física,
carácter personal
que realice actividades señaladas en los incisos
anteriores no cuente con un local, su casa habitación.
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4. Actividad integradora. Obligaciones, residencia y domicilio


fiscal

GIRO DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA: PRODUCCCION Y VENTA DE


BEBIDAS FERMENTADAS DE MANZANA (SIDRA)
La sidra ha sido una bebida muy conocida por las civilizaciones antiguas de Asía,
Europa y el norte de África; en América ingresó con la conquista española. En 1595,
en la antigua hacienda del Rosario, perteneciente al poblado de Santa María de las
Parras, el Marqués de Aguayo disponía de viñedos y manzanares que en escala
comercial le permitían surtir de excelentes sidras y vinos a la Nueva España.

La calidad de sus sidras y vinos alcanzó tal fama que llegó a la capital del imperio
español y en ese año Felipe II, rey de España, en su deseo de proteger al viejo
mundo, ordenó que toda sidra y vino que se consumiese en la Nueva España debía
ser traído del reino y transportada en navíos españoles, prohibiendo así el cultivo
de la manzana y la vid en el suelo mexicano.

Actualmente las regiones de mayor potencial en México se ubican en los estados


de Hidalgo, Puebla y Chihuahua. Fue hasta los años cuarenta, durante la segunda
guerra mundial cuando la industria europea se paralizó.

En 1940 algunos industriales propusieron a los agricultores de Hidalgo, Puebla y


Chihuahua, entre otros estados, que cultivaran manzana pues la producción y
comercialización se incrementaría y por consiguiente traería grandes beneficios a
todos.

Poco a poco se observaron resultados, convirtiéndose en una siembra rentable para


el agricultor. Al término de la guerra, el gobierno mexicano estimuló la plantación de
manzanares y viñedos a través de cuadriplicar las tarifas sobre las sidras y vinos
europeos e impuso una serie de restricciones sobre las sidras importadas, que
coadyuvó al desarrollo de la actividad.

A la fecha, a pesar de la eliminación de estas restricciones y por tanto con un entono


claramente más competitivo, la actividad mantiene su crecimiento y las posibilidades
de crecimiento para las exportaciones son muy significativas.
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A continuación, podemos visualizar en el cuadro anexo, la relación tributaria y los


tipos de contribuciones que efectúa el giro de la actividad señalada, hacia el Estado

PRODUCCIÓN Y VENTA DE BEBIDAS FERMENTADAS DE MANZANA


(SIDRA) HUEJOTZINGO PUEBLA
RAZÓN SOCIAL: GOTAL REAL DE HUEJOTZINGO
RESIDENCIA NACIONAL DOMICILIO FISCAL CONTRIBUCIONES LEGISLADAS
* Impuesto sobre la renta (ISR)
* Impuesto al valor agregado (IVA)
* Impuesto sobre nóminas (ISN)
* Impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS)
* Otras contribuciones: Comprenden las aportaciones al seguro
social, contribuciones de mejoras, derechos, aprovechamientos,
accesorios de los aprovechamientos y productos.
Calle Leona Vicario. Ref. Avenida Las contribuciones de mejoras son establecidas por ley a cargo de las
Ignacio Zaragoza, Avenida Miguel personas físicas y morales que se beneficien directamente por obras
PAÍS: MÉXICO Negrete, Calle Juventino Rosas. CP. públicas. Los derechos son las contribuciones establecidas por ley
74160 Huejotzingo, Huejotzingo, según el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la
Puebla. nación, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus
funciones de derecho público, excepto cuando se presten por
organismos descentralizados u órganos desconcentrados cuando, en
este último caso, se trate de contraprestaciones que no se encuentren
previstas en la Ley Federal de Derechos y se les denomina
aprovechamientos: Son productos, las contraprestaciones que preste el
Estado en sus funciones de derecho privado, así como por el uso,
aprovechamiento o enajenación de bienes del dominio privado
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5. CONCLUSIÓN

Las contribuciones forman parte del mecanismo de obtención de ingresos que


deben estar destinados al presupuesto y gasto público, que consiste en la aplicación
de los mismos para obras públicas, servicios de seguro social y demás elementos
que aporten un desarrollo en beneficio de la sociedad y el territorio Nacional.

De lo estudiado en esta sesión, tenemos que todas las contribuciones deben estar
contenidas en una Ley y ser destinadas al gasto público, para que se entiendan
legalmente impuestas, con las cuales se cubrirán los gastos que la Federación, la
Ciudad de México, los Estados y los Municipios, deben realizar.

Considerando el efecto global del pago de impuestos y del gasto público, el estudio
muestra que la política fiscal en su conjunto contribuye a mejorar la distribución del
ingreso. Ello obedece tanto a la progresividad del sistema tributario, como a la
transferencia de recursos a través del gasto público.
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6. BIBLIOGRAFÍA

Anonímo. (s.f.). Conoce cuáles son los impuestos que se pagan en México. Obtenido de Facturama
Blog: https://facturama.mx/blog/conoce-cuales-son-los-impuestos-que-se-pagan-en-
mexico/

Código Fiscal de la Federación (CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN 31 de


Diciembre de 1981).

Distribución del pago de Impuestos y Recepción del Gasto Público por Deciles de hogares y
personas. (2018). Obtenido de Scretaría de Hacienda y Crédito Público:
https://www.finanzaspublicas.hacienda.gob.mx/work/models/Finanzas_Publicas/docs/co
ngreso/infoanual/2020/ig_2020.pdf

Ley de Ingresos del Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2022 (H. Congreso del Estado de
Puebla 10 de Diciembre de 2021).

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