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INGENIERÍA INDUSTRIAL

HIGIENE Y SEGURIDAD- INF- 1016-2022B

ACT 1 T2 “Leyes”

Profesor: Verónica del Rocío Silva Olvera


Alumno: Jessica Stephania Martinez Egure
Fecha: 27/09/2022

}
INTRODUCCIÓN.
Las leyes son una norma o regla que se aprueba a través de procedimientos
específicos por la autoridad de un Estado y que contiene regulación determinada de
ciertos ámbitos de la vida de las personas.

Las leyes establecidas que protegen a los trabajadores regulan el ámbito laboral
entre patrones y colaboradores. Por ello, en sus artículos se estipula de manera
detallada todos los derechos y obligaciones de ambas partes. El objetivo de las
leyes laborales es igualar el poder de negociación entre empleadores y empleados
CUADRO COMPARATIVO
TIPO DE ARTICULO NO. DE ARTICULO DEFINICIÓN.
Riesgos de Trabajo Artículo 473 - Riesgos de trabajos son los accidentes y
enfermedades a que están expuestos los
trabajadores en ejercicio o con motivo del
trabajo.
Artículo 475 Bis El patrón es responsable de la seguridad e
higiene y de la prevención de los riesgos en
el trabajo, conforme a las disposiciones de
esta Ley,sus reglamentos y las normas
oficiales mexicanas aplicables. Es
obligación de los trabajadores observar las
medidas preventivas de seguridad e higiene
que establecen los reglamentos y las
normas oficiales mexicanas expedidas por
las autoridades competentes, así como las
que indiquen los patrones para la
prevención de riesgos de trabajo
Artículo 477 Cuando los riesgos se realizan pueden
producir: I. Incapacidad temporal; II.
Incapacidad permanente parcial. III.
Incapacidad permanente total. IV. La
muerte.
Artículo 487 Los trabajadores que sufran un riesgo de
trabajo tendrán
derecho a:
I. Asistencia médica y quirúrgica;
II. Rehabilitación;
III. Hospitalización, cuando el caso lo
requiera;
IV. Medicamentos y material de curación;
V. Los aparatos de prótesis y ortopedia
necesarios; y
VI. La indemnización fijada en el presente
Título.
Artículo 488 El patrón queda exceptuado de
determina el artículo anterior, en los casos
y
siguientes:
I. Si el accidente ocurre encontrándose el
trabajador en estado de
embriaguez;
II. Si el accidente ocurre encontrándose el
trabajador bajo la acción de algún narcótico
o droga enervante, salvo que exista
prescripción médica y que el trabajador
hubiese puesto el hecho en conocimiento
del patrón y le hubiese presentado la
prescripción suscrita por el médico;
III. Si el trabajador se ocasiona
intencionalmente una lesión por sí solo o
de acuerdo con otra persona; y
IV. Si la incapacidad es el resultado de
alguna riña o intento de suicidio.
El patrón queda en todo caso obligado a
prestar los primeros auxilios y a cuidar del
traslado del trabajador a su domicilio o a un
centro médico.
Artículo 489 No libera al patrón de responsabilidad:
I. Que el trabajador explícita o
implícitamente hubiese
asumido los riesgos de trabajo;
II. Que el accidente ocurra por torpeza o
negligencia del trabajador; y
III. Que el accidente sea causado por
imprudencia o negligencia de algún
compañero de trabajo o de una tercera
persona.
Artículo 491 Si el riesgo produce al trabajador una
incapacidad temporal, la indemnización
consistirá en el pago íntegro del salario que
deje de percibir mientras subsista la
imposibilidad de trabajar. Este pago se hará
desde el primer día de la incapacidad
Artículo 492 Si el riesgo produce al trabajador una
incapacidad permanente parcial, la
indemnización consistirá en el pago del
tanto por ciento que fija la tabla de
valuación de incapacidades.
Artículo 500. Cuando el riesgo traiga como consecuencia
la muerte del
trabajador, la indemnización comprenderá:
I. Dos meses de salario por concepto de
gastos funerarios; y
II. El pago de la cantidad que fija el artículo
502.
Artículo 58. Los riesgos del trabajo serán calificados
técnicamente por el Instituto, de
conformidad con el reglamento respectivo
y demás disposiciones aplicables. En caso
de desacuerdo con la calificación el
afectado inconforme tendrá treinta días
naturales para presentar por escrito ante el
Instituto, su inconformidad avalada con un
dictamen de un especialista en medicina
del trabajo.
Artículo 59 No se considerarán riesgos del trabajo:
I. Si el accidente ocurre encontrándose el
Trabajador en estado de embriaguez;
II. Si el accidente ocurre encontrándose el
Trabajador bajo la acción de algún
narcótico o droga enervante, salvo que
exista prescripción médica y que el
Trabajador hubiese puesto el hecho en
conocimiento del jefe inmediato,
presentándole la prescripción suscrita por
el médico;
II. Si el Trabajador se ocasiona
intencionalmente una lesión
por sí o de acuerdo con otra
persona;
III. Los que sean resultado de un
intento de suicidio o efecto de
una riña en que hubiere
participado el Trabajador u
originados por algún delito
cometido por éste.
Artículo 60 Para los efectos de este Capítulo, las
Dependencias y Entidades deberán avisar
por escrito al Instituto, dentro de los tres
días siguientes al de su conocimiento, en
los términos que señale el reglamento
respectivo y demás disposiciones
aplicables, los accidentes por riesgos del
trabajo que hayan ocurrido. El Trabajador o
sus familiares también podrán dar el aviso
de referencia, así como el de presunción de
la existencia de un riesgo del trabajo. No
procederá la solicitud de calificación, ni se
reconocerá un riesgo del trabajo, si éste no
hubiere sido notificado al Instituto en los
términos de este artículo
Artículo 61 El Trabajador que sufra un riesgo del
trabajo tiene derecho a
las siguientes prestaciones en especie:
I. Diagnóstico, asistencia médica, quirúrgica
y farmacéutica;
II. Servicio de hospitalización;
III. Aparatos de prótesis y ortopedia, y
IV. Rehabilitación.
Artículo 62 En caso de riesgo del trabajo, el Trabajador
tendrá derecho a las siguientes
prestaciones en dinero:
I. Al ser declarada una incapacidad
temporal, se otorgará licencia con goce
del cien por ciento del sueldo, cuando el
riesgo del trabajo imposibilite al Trabajador
para desempeñar sus labores. El pago se
hará desde el primer día de incapacidad y
será cubierto por las Dependencias o
Entidades hasta que termine la incapacidad
cuando ésta sea temporal, o bien hasta que
se declare la incapacidad permanente del
Trabajador.
I. Al ser declarada una incapacidad parcial,
se concederá al incapacitado una Pensión
calculada conforme a la tabla de valuación
de incapacidades de la Ley Federal del
Trabajo.
III. Al ser declarada una incapacidad total se
concederá al incapacitado una
Pensión vigente mediante la contratación
de un Seguro de Pensión que le otorgue
una Renta, igual al Sueldo Básico que venía
disfrutando el Trabajador al presentarse el
riesgo.
Artículo 65 Los Trabajadores que soliciten Pensión por
riesgos del trabajo y los Pensionados por la
misma causa, están obligados a someterse
a los reconocimientos y tratamientos que el
Instituto les prescriba y proporcione en
cualquier tiempo, con el fin de aumentar o
en su caso disminuir su cuantía y en su caso
revocar la misma en virtud del estado físico
que goce el pensionista.
Artículo 66. La Pensión por incapacidad parcial podrá
ser revocada cuando el Trabajador se
recupere de las secuelas que deje el riesgo
del trabajo, previa valoración que se le
realice en términos del artículo anterior. En
este supuesto, el Trabajador continuará
laborando y el único efecto será la
cancelación de la Pensión correspondiente.
Artículo 67 Cuando el Trabajador fallezca a
consecuencia de un riesgo del trabajo, los
familiares señalados en la sección de
Pensión por causa de muerte del seguro de
invalidez y vida, en el orden que establece,
gozarán de una Pensión equivalente al cien
por ciento del Sueldo Básico que hubiese
percibido el Trabajador en el momento de
ocurrir el fallecimiento y la misma
gratificación anual que le hubiere
correspondido al Trabajador como
Pensionado por riesgos del trabajo.
ARTÍCULO 166 Los servicios de salud que proporcionen las
instituciones de seguridad social con
motivo de riesgos de trabajo, se regirán por
sus propias Leyes y las demás disposiciones
legales aplicables y se ajustarán a las
Normas Oficiales Mexicanas en materia de
salud. En este caso, las autoridades
sanitarias propiciarán con dichas
instituciones la coordinación de acciones
en materia de higiene y prevención de
accidentes.
Artículo 48 Si el Instituto comprueba que el riesgo de
trabajo fue producido intencionalmente
por el patrón, por sí o por medio de tercera
persona, el Instituto otorgará al asegurado
las prestaciones en dinero y en especie que
la presente Ley establece y el patrón
quedará obligado a restituir íntegramente
al Instituto las erogaciones que éste haga
por tales conceptos.
Artículo 62 Si el asegurado que sufrió un riesgo de
trabajo fue dado de alta y posteriormente
sufre una recaída con motivo del mismo
accidente o enfermedad de trabajo, tendrá
derecho a gozar del subsidio a que se
refiere la fracción I del artículo 58 de esta
Ley, ya sea que esté o no vigente su
condición de asegurado, siempre y cuando
sea el Instituto quien así lo determine.
Artículo 80 El Instituto está facultado para
proporcionar servicios de carácter
preventivo, individualmente o a través de
procedimientos de alcance general, con el
objeto de evitar la realización de riesgos de
trabajo entre la población asegurada. En
especial, el Instituto establecerá programas
para promover y apoyar la aplicación de
acciones preventivas de riesgos de trabajo
en las empresas de hasta cien trabajadores.
Artículo 83 Los patrones deben cooperar con el
Instituto en la prevención de los riesgos de
trabajo, en los términos siguientes: I.
Facilitarle la realización de estudios e
investigaciones II.Proporcionarle datos e
informes para la elaboración de
estadísticas sobre riesgos de trabajo y
III.Colaborar en el ámbito de sus empresas
a la adopción y difusión de las normas sobre
prevención de riesgos de trabajo.
Accidente de trabajo Artículo 474 - Accidente de trabajo es toda lesión
orgánica o perturbación funcional,
inmediata o posterior, o la muerte,
producida repentinamente en ejercicio, o
con motivo del trabajo, cualesquiera que
sean el lugar y el tiempo en que se preste.
Quedan incluidos en la definición anterior
los accidentes que se produzcan al
trasladarse el trabajador directamente de
su domicilio al lugar del trabajo y de éste a
aquél.
Artículo 509 En cada empresa o establecimiento se
organizarán las comisiones de seguridad e
higiene que se juzgue necesarias,
compuestas por igual número de
representantes de los trabajadores y del
patrón, para investigar las causas de los
accidentes y enfermedades, proponer
medidas para prevenirlos y vigilar que se
cumplan.
Artículo 510 Las comisiones a que se refiere el artículo
anterior, serán desempeñadas
gratuitamente dentro de las horas de
trabajo.
Artículo 71 Las Dependencias y Entidades estarán
obligadas a realizar acciones de carácter
preventivo con objeto de abatir la
incidencia de las enfermedades y
accidentes del trabajo. El Instituto se
coordinará con las Dependencias,
Entidades, organismos e instituciones que
considere necesarios para la elaboración de
programas y el desarrollo de campañas
tendientes a prevenir accidentes y
enfermedades de trabajo.
Artículo 72 Las Dependencias y Entidades deberán:
I. Llevar a cabo y, en su caso,
facilitar la realización de
estudios e investigaciones
sobre las posibles causas de
accidentes y enfermedades de
trabajo y adoptar medidas
adecuadas para su control;
II. Informar al Instituto sobre la
ocurrencia de accidentes o
enfermedades de trabajo de su
ámbito de competencia;
III. Proporcionar al Instituto datos
e informes para la elaboración
de estadísticas sobre
accidentes y enfermedades de
trabajo;
IV. Difundir e implantar en su
ámbito de competencia, las
normas preventivas de
accidentes y enfermedades de
trabajo;
V. Integrar y operar con
regularidad las Comisiones de
Seguridad y Salud en el Trabajo
brindando las facilidades
necesarias a sus integrantes
para el adecuado desarrollo de
sus funciones;
VI. Elaborar, con base en los
lineamientos que para tal
efecto emita el Instituto, su
programa de prevención de
enfermedades y accidentes del
trabajo, así como implantarlo
conforme a las disposiciones
que establezca;
VII. Capacitar a los Trabajadores
sobre la prevención de
enfermedades y accidentes del
trabajo, atendiendo a la
naturaleza de las actividades
que se llevan a cabo en los
centros de trabajo.
ARTÍCULO 130 La Secretaría de Salud, en coordinación con
las autoridades laborales y las instituciones
públicas de seguridad social y los gobiernos
de las entidades federativas, en sus
respectivos ámbitos de competencia,
promoverán, desarrollarán y difundirán
investigación multidisciplinaria que
permita prevenir y controlar las
enfermedades y accidentes ocupacionales
y estudios para adecuar los instrumentos y
equipos de trabajo a las características del
hombre.
ARTÍCULO 131. . La Secretaría de Salud llevará a cabo
programas para prevenir accidentes y
enfermedades de trabajo, lo hará en forma
coordinada con la Secretaría del Trabajo y
Previsión Social.
Artículo 42 Se considera accidente de trabajo toda
lesión orgánica o perturbación funcional,
inmediata o posterior; o la muerte,
producida repentinamente en ejercicio, o
con motivo del trabajo, cualquiera que sea
el lugar y el tiempo en que dicho trabajo se
preste. También se considerará accidente
de trabajo el que se produzca al trasladarse
el trabajador, directamente de su domicilio
al lugar del trabajo, o de éste a aquél.
Artículo 44 Cuando el trabajador asegurado no esté
conforme con la calificación que del
accidente o enfermedad haga el Instituto
de manera definitiva, podrá interponer el
recurso de inconformidad.
Artículo 50. El asegurado que sufra algún accidente o
enfermedad de trabajo, para gozar de las
prestaciones en dinero a que se refiere este
Capítulo, deberá someterse a los exámenes
médicos y a los tratamientos que
determine el Instituto, salvo cuando
justifique la causa de no hacerlo. El
Instituto deberá dar aviso al patrón cuando
califique de profesional algún accidente o
enfermedad, o en caso de recaída con
motivo de éstos
Artículo 51 El patrón deberá dar aviso al Instituto del
accidente o enfermedad de trabajo, en los
términos que señale el reglamento
respectivo. El trabajador, los beneficiarios
del trabajador incapacitado o muerto, o las
personas encargadas de representarlos,
podrán denunciar inmediatamente al
Instituto el accidente o la enfermedad de
trabajo que haya sufrido. El aviso también
podrá hacerse del conocimiento de la
autoridad de trabajo correspondiente, la
que, a su vez, dará traslado del mismo al
Instituto.
Artículo 52 El patrón que oculte la realización de un
accidente sufrido por alguno de sus
trabajadores durante su trabajo o lo
reporte indebidamente como accidente en
trayecto, se hará acreedor a las sanciones
que determine esta Ley y el reglamento
respectivo.
Enfermedad de Artículo 475 - Enfermedad de trabajo es todo estado
patológico derivado de la acción
trabajo
continuada de una causa que tenga su
origen o motivo en el trabajo o en el medio
en que el trabajador se vea obligado a
prestar sus servicios.
Artículo 476 Serán consideradas en todo caso
enfermedades de trabajo las que
determine esta Ley y, en su caso, la
actualización que realice la Secretaría del
Trabajo y Previsión Social.
ARTÍCULO 162. Para los efectos de esta Ley, se entiende
por accidente el hecho súbito que ocasione
daños a la salud, y que se produzcan por la
concurrencia de condiciones
potencialmente prevenibles.
ARTÍCULO 163 La acción en materia de prevención y
control de accidentes comprende:
I. El conocimiento de las causas más usuales
que generan accidentes;
II. La adopción de medidas para prevenir
accidentes;
III. El desarrollo de investigación para la
prevención de los mismos;
IV.El fomento, dentro de los programas de
educación para la salud, de la orientación a
la población para la prevención de
accidentes;
V.La atención de los padecimientos que se
produzcan como consecuencia de ellos, y
VI.La promoción de la participación de la
comunidad en la prevención de
accidentes.
-Tipos de Incapacidad Artículo 478 Incapacidad temporal es la pérdida de
facultades o aptitudes que imposibilita
(Temporal,
parcial o totalmente a una persona para
Permanente Parcial y desempeñar su trabajo por algún tiempo.
Permanente Total) Artículo 479 - Incapacidad permanente parcial es la
disminución de las facultades o aptitudes
de una persona para trabajar
Artículo 480. Incapacidad permanente total es la pérdida
de facultades o aptitudes de una persona
que la imposibilita para desempeñar
cualquier trabajo por el resto de su vida.
Artículo 483 Las indemnizaciones por riesgos de trabajo
que produzcan incapacidades, se pagarán
directamente al trabajador. En los casos de
incapacidad mental, comprobados ante la
Junta, la indemnización se pagará a la
persona o personas, de las señaladas en el
artículo 501, a cuyo cuidado quede; en los
casos de muerte del trabajador, se
observará lo dispuesto en el artículo 115.
Artículo 484 Para determinar las indemnizaciones a que
se refiere este Título, se tomará como base
el salario diario que perciba el trabajador al
ocurrir el riesgo y los aumentos posteriores
que correspondan al empleo que
desempeñaba, hasta que se determine el
grado de la incapacidad, el de la fecha en
que se produzca la muerte o el que percibía
al momento de su separación de la
empresa.
Artículo 485 La cantidad que se tome como base para el
pago de las indemnizaciones no podrá ser
inferior al salario mínimo.
Artículo 497 Dentro de los dos años siguientes al en que
se hubiese fijado el grado de incapacidad,
podrá el trabajador o el patrón solicitar la
revisión del grado, si se comprueba una
agravación o una atenuación posterior .
Artículo 499. - Si un trabajador víctima de un riesgo no
puede desempeñar su trabajo, pero sí
algún otro, el patrón estará obligado a
proporcionárselo, de conformidad con las
disposiciones del contrato colectivo de
trabajo.
Artículo 513 - La Secretaría del Trabajo y Previsión
Social, previa opinión de la Comisión
Consultiva Nacional de Seguridad y Salud
en el Trabajo, actualizará las tablas de
enfermedades de trabajo y de evaluación
de las incapacidades permanentes
resultante de los riesgos de trabajo, mismas
que se publicarán en el Diario Oficial de la
Federación y serán de observancia general
en todo el territorio nacional.
Artículo 45 La existencia de discapacidad física, mental
o sensorial, intoxicaciones o enfermedades
crónicas, no es causa para disminuir el
grado de la incapacidad temporal o
permanente, ni las prestaciones que
correspondan al trabajador
Artículo 81 El Instituto se coordinará con la Secretaría
del Trabajo y Previsión Social, con las
dependencias y entidades de la
Administración concertará, en Pública igual
Federal, forma, de las entidades federativas
y con la representación de las
organizaciones de los sectores social y
privado, con el objeto de realizar
programas para la prevención de los
accidentes y las enfermedades de trabajo.
Prestaciones a las Artículo 501 Tendrán derecho a recibir indemnización
en los casos de muerte:
que tiene derecho un
I. La viuda, o el viudo que hubiese
trabajador. dependido económicamente de la
trabajadora y los hijos menores de dieciséis
años y los mayores de esta edad si tienen
una incapacidad de cincuenta por ciento o
más;

Artículo 504 Los patrones tienen las obligaciones


especiales siguientes: I. Mantener en el
lugar de trabajo los medicamentos y
material de curación necesarios para
primeros auxilios y adiestrar personal para
que los preste; II.Cuando tenga a su servicio
más de cien trabajadores, establecer una
enfermería, dotada con los medicamentos
y material de curación necesarios para la
atención médica y quirúrgica de urgencia.
Estará atendida por personal competente,
bajo la dirección de un médico cirujano. Si
a juicio de éste no se puede prestar la
debida atención médica y quirúrgica, el
trabajador será trasladado a la población u
hospital en donde pueda atenderse a su
curación.
Artículo 15 Los patrones están obligados a:
I.Registrarse e inscribir a sus trabajadores
en el Instituto, comunicar sus altas y bajas,
las modificaciones de su salario y los demás
datos, dentro de plazos no mayores de
cinco días hábiles.
II.Llevar registros, tales como nóminas y
listas de raya en las que se asiente
invariablemente el número de días
trabajados y los salarios percibidos por sus
trabajadores, además de otros datos que
exijan la presente Ley y sus reglamentos. Es
obligatorio conservar estos registros
durante los cinco años siguientes al de su
fecha.
V. Permitir las inspecciones y visitas
domiciliarias que practique el Instituto, las
que se sujetarán a lo establecido por esta
Ley y los reglamentos respectivos.
Artículo 18 Los trabajadores tienen el derecho de
solicitar al Instituto su inscripción,
comunicar las modificaciones de su salario
y demás condiciones de trabajo y, en su
caso, presentar la documentación que
acredite dicha relación, demuestre el
período laborado y los salarios percibidos.
Lo anterior no libera a los patrones del
cumplimiento de sus obligaciones ni les
exime de las sanciones y responsabilidades
en que hubieran incurrido
Artículo 54 Si el patrón hubiera manifestado un salario
inferior al real, el Instituto pagará al
asegurado el subsidio o la pensión que de
acuerdo con el salario en el que estuviese
inscrito, sin perjuicio de que, al
comprobarse su salario real, el Instituto le
cubra, con base en éste la pensión o el
subsidio. En estos casos, el patrón deberá
pagar los capitales constitutivos que
correspondan a las diferencias que
resulten, incluyendo el cinco por ciento por
gastos de administración sobre el importe
de dicho capital, como parte integrante del
mismo.
Artículo 58 El asegurado que sufra un riesgo de trabajo
tiene derecho a las siguientes prestaciones
en dinero: I. Si lo incapacita para trabajar
recibirá mientras dure la inhabilitación, el
cien por ciento del salario en que estuviese
cotizando en el momento de ocurrir el
riesgo. IV. El Instituto otorgará a los
pensionados por incapacidad permanente
total y parcial con un mínimo de más del
cincuenta por ciento de incapacidad, un
aguinaldo anual equivalente a quince días
del importe de la pensión que perciban.
Artículo 61 Al declararse la incapacidad permanente,
sea parcial o total, se concederá al
trabajador asegurado la pensión que le
corresponda, con carácter provisional, por
un período de adaptación de dos años.
Artículo 63 Los subsidios previstos en este capítulo se
pagarán directamente al asegurado o su
representante debidamente acreditado,
salvo el caso de incapacidad mental
comprobada ante el Instituto, en que se
podrán pagar a la persona o personas a
cuyo cuidado quede el incapacitado.
Artículo 64 Si el riesgo de trabajo trae como
consecuencia la muerte del asegurado, el
Instituto calculará el monto constitutivo en
la cuenta individual del trabajador
fallecido, efecto de determinar la suma
asegurada que el Instituto deberá cubrir a
la institución de seguros, necesaria para
obtener una pensión, ayudas asistenciales
y demás prestaciones económicas previstas
en este capítulo a los beneficiarios.
Artículo 65. Sólo a falta de esposa tendrá derecho a
recibir la pensión señalada en la fracción II
del artículo anterior, la mujer con quien el
asegurado vivió como si fuera su marido
durante los cinco años que precedieron
inmediatamente a su muerte o con la que
tuvo hijos, siempre que ambos hubieran
permanecido libres de matrimonio durante
el concubinato. Si al morir el asegurado
tenía varias concubinas, ninguna de ellas
gozará de pensión.
Artículo 71. Las cuotas que por el seguro de riesgos de
trabajo deban pagar los patrones, se
determinarán en relación con la cuantía del
salario base de cotización y con los riesgos
inherentes a la actividad de la negociación
de que se trate, en los términos que
establezca el reglamento relativo.
Artículo 72 Para los efectos de la fijación de primas a
cubrir por el seguro de riesgos de trabajo,
las empresas deberán calcular sus primas,
multiplicando la siniestralidad de la
empresa por un factor de prima y al
producto se le sumará el 0.005.
Artículo 73 Al inscribirse por primera vez en el Instituto
o al cambiar de actividad, las empresas
cubrirán la prima media de la clase que
conforme al Reglamento les corresponda,
de acuerdo a la tabla siguiente: Prima
media En por cientos
Clase I 0.54355
Clase II 1.13065
Clase III 2.59840
Clase IV 4.65325
Clase V 7.58875
Artículo 75. La determinación de las clases
comprenderá una lista de los diversos tipos
de actividades y ramas industriales,
catalogándolas en razón de la mayor o
menor peligrosidad a que están expuestos
los trabajadores, y asignando a cada uno de
los grupos que formen dicha lista, una clase
determinada.
Artículo 77 El patrón que estando obligado a asegurar
a sus trabajadores contra riesgos de trabajo
no lo hiciera, deberá enterar al Instituto, en
caso de que ocurra el siniestro, los capitales
constitutivos de las prestaciones en dinero
y en especie, de conformidad con lo
dispuesto en la presente Ley, sin perjuicio
de que el Instituto otorgue desde luego las
prestaciones a que haya lugar
Conclusión.
Toda persona tiene derecho al trabajo por lo tanto también tiene derecho a tener
leyes que lo amparen en cualquier situación riesgosa que pueda suceder ya sea un
accidente de trabajo, una enfermedad laboral en un futuro, alguna operación que no
sea segura para el trabajador y puedo resultar en una lesión menor, incapacidad o
hasta la muerte; por lo tanto tener estas leyes que amparan a un trabajador lo hace
sentir mas seguro al desempeñarse en su campo laboral.

REFERENCIAS: MATERIAL DE APOYO DEL ITA

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