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Reglamento Interno de Cabildo
Reglamento Interno de Cabildo
Reglamento Interno de Cabildo
ÍNDICE
TÍTULO PRIMERO…………………….…………………….…………………….……………… 3
DEL MUNICIPIO LIBRE…………………….…………………….…………………….………… 3
CAPÍTULO ÚNICO ....…………………….…………………….…………………….………….. 3
DISPOSICIONES GENERALES…………………….…………………….…………………….. 3
TÍTULO SEGUNDO…………………….…………………….…………………….…………….. 5
DEL GOBIERNO MUNICIPAL…..…….…………………….…………………….…………….. 5
CAPITULO PRIMERO…..…….…………………….…………………….…………….............. 5
DE LA CONSTITUCIÓN, INSTALACIÓN Y RESIDENCIA……………….…………….......... 5
CAPÍTULO SEGUNDO……………….……………...............……………….……………........ 7
DE LA PRIMERA SESIÓN DEL CABILDO…………-----.……………...............……………...7
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TÍTULO TERCERO……………….………........……………….……………...............……...... 7
DE LAS ATRIBUCIONES DEL AYUNTAMIENTO Y SUS INTEGRANTES. ………………..7
CAPÍTULO PRIMERO………………...............……………….……………...............…………7
DE LAS ATRIBUCIONES……...............…………...............…………...............…………......7
CAPÍTULO SEGUNDO…………...............……………….……………...............……………..9
DE LA PERSONA TITULAR DE LA PRESIDENCIA MUNICIPAL……...............…………...9
CAPÍTULO TERCERO ……...............…………...............…………...............…………........11
DE LA PERSONA TITULAR DE LA SINDICATURA MUNICIPAL……...............…………..11
CAPÍTULO IV ……...............…………...............…………...............…………...............……12
DE LA PERSONA TITULAR DE LA SECRETARÍA DE AYUNTAMIENTO……..................12
CAPÍTULO V ……...............…………...............…………...............…………...............…….13
DE LA PERSONA TITULAR DE LA CONTRALORÍA MUNICIPAL……...............…………13
CAPÍTULO SEXTO……...............…………...............…………...............…………..............15
DE LAS PERSONAS TITULARES DE LAS REGIDURÍAS……...............………….............15
CAPÍTULO SÉPTIMO……...............…………...............…………...............…………..........16
DE LA PERSONA TITULAR DE LA REGIDURÍA DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA, SEGURIDAD PÚBLICA Y PROTECCIÓN CIVIL……...............……….
……...............……17
CAPÍTULO OCTAVO……...............…………...............…………...............…………...........18
DE LA PERSONA TITULAR DE LA REGIDURÍA DE PATRIMONIO Y HACIENDA PÚBLICA……...............…………...............…………...............……..
……...............……….18
CAPÍTULO NOVENO……...............…………...............…………...............………….......... 20
DEL TITULAR DE LA REGIDURÍA DE DESARROLLO URBANO, ECOLOGÍA, MEDIO AMBIENTE, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS……...............
…………...............………. 21
CAPÍTULO DÉCIMO……...............…………...............…………...............…………............27
DEL TITULAR DE LA REGIDURÍA DE COMERCIO, AGRICULTURA Y GANADERÍA…. 27
CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO……...............…………...............…………...............…… 30
DEL TITULAR DE LA REGIDURÍA DE SALUBRIDAD Y ASISTENCIA PÚBLICA………. 30
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CAPÍTULO NOVENO……............……..……...............…….……............……..……........51
DE LA COMPARECENCIA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS MUNICIPALES………51
DE LAS COMISIONES DEL AYUNTAMIENTO……...........……...........……...........……..XX
CAPÍTULO PRIMERO……...........……...........……...........……...........……...........……....XX
DE LAS COMISIONES…….......…….......…….......…….......…….......…….......…….........XX
CAPÍTULO SEGUNDO…….......…….......…….......…….......…….......…….......…….........XX
DE LA INTEGRACIÓN DE LAS COMISIONES…….......…….......…….......…….......…….XX
CAPÍTULO TERCERO…….......…….......…….......…….......…….......…….......……..........XX
DEL FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES…….......…….......…….......……...........XX
TÍTULO QUINTO…….......…….......…….......…….......…….......…….......…….......…….....XX
CAPÍTULO PRIMERO…….......…….......…….......…….......…….......…….......…….......….XX
DE LOS DICTÁMENES…….......…….......…….......…….......…….......…….......…….........XX
CAPÍTULO SEGUNDO…….......…….......…….......…….......…….......…….......……..........XX
DE LA APROBACIÓN Y PUBLICACIÓN…….......…….......…….......…….......……...........XX
TÍTULO SEXTO…….......…….......…….......…….......…….......…….......…….......…….......XX
CAPÍTULO ÚNICO…….......…….......…….......…….......…….......…….......……................XX
DE LAS SANCIONES Y SU PROCEDIMIENTO…….......…….......…….......……..............XX
TRANSITORIOS…….......…….......…….......…….......…….......…….......…….......……......XX
ANEXOS…….......…….......…….......…….......…….......…….......…….......…….......……....XX
DE TLAPANALÁ, PUEBLA.
Que el presente reglamento se expide en virtud de la necesidad que tiene el H. Ayuntamiento para regular sus funciones y obligaciones, siendo de
vital importancia para el buen funcionamiento y desempeño de las mismas, y conforme a lo establecido por los artículos 21 y 115 fracción II de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 63 fracción IV y 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano
de Puebla, 78 Fracción IV, 79, 80, 84, 85, 86, 87, 88 Y 89 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Puebla, se expide el siguiente:
TÍTULO PRIMERO
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES
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ARTÍCULO 1. El Municipio es la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado, y se rige por la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen; la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Puebla y sus leyes reglamentarias, así como las normas de este reglamento y demás disposiciones aplicables.
Este reglamento es de observancia general y obligatoria para todos los servidores públicos que integran el H. Ayuntamiento de Tlapanalá Puebla.
II. Acuerdo: Decisión tomada de forma colegiada respecto de un tema puesto a la consideración del Cabildo o alguna de sus Comisiones;
III. Cabildo: Reunión del Ayuntamiento en el Recinto Oficial para la ejecución y cumplimiento de las atribuciones que le señalan la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución del Estado Libre y Soberano de Puebla y la Ley Orgánica Municipal;
VI. Comisiones:
VII. Dictamen: Resolución escrita y aprobada por una o varias Comisiones sobre un asunto o propuesta sometidos a su consideración, sea
VIII. El Honorable Ayuntamiento del Municipio de Tlapanalá: Órgano Colegiado integrado por un Presidente Municipal, Regidores y
Síndico que tiene a su cargo el Gobierno del Municipio y constituye la autoridad suprema;
IX. Mociones: Derechos de los Regidores para interrumpir debates o decisiones de trámite de las Sesiones de Cabildo;
XII. Quórum: La asistencia de más de la mitad de los integrantes del Ayuntamiento para sesionar válidamente.
Artículo 3. El presente reglamento tiene por objeto regular la estructura y funcionamiento del ayuntamiento y de la administración pública
municipal y establecer las bases y normas legales para regular las relaciones laborales entre el
H. Ayuntamiento de Tlapanalá Puebla y sus servidores públicos municipales de elección popular y de confianza con ratificación de su máximo
órgano de gobierno.
Artículo 4. El Presidente Municipal es el Titular de la Administración Pública Municipal, a quien corresponde ejercer las atribuciones concedidas
en el presente reglamento, así como cuidar el exacto cumplimiento de sus disposiciones, aplicando las medidas convenientes para tal efecto,
mediante la contraloría y/o el órgano interno de control y la comisión de vigilancia creada para tal efecto.
Artículo 5. El Ayuntamiento se integra por un Presidente Municipal, por seis Regidores y un Síndico Municipal.
TÍTULO II
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de octubre del año en el que se celebró la elección ordinaria bajo la cual fueron elegidos.
Artículo 7. El Presidente Municipal conforme a los términos de la legislación aplicable rendirá su protesta, y asimismo tomarán protesta los
Soberano de Puebla, la Ley Orgánica Municipal y demás cuerpos normativos que rigen el actuar del Ayuntamiento, así como desempeñar leal y
patrióticamente el cargo de Presidente Municipal de Puebla, que los ciudadanos me han conferido mirando en todo por el bien y prosperidad de la
Nación, de esta Entidad Federativa y del Municipio de Tlapanalá. Si así fuere que la ciudadanía me lo reconozca y si no que me lo demande”, y
III. Acto seguido, el Presidente Municipal Constitucional de Tlapanalá procederá a preguntar a los demás integrantes del Ayuntamiento,
quienes permanecerán de pie: “Protestan cumplir y hacer cumplir la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella
emanen, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, la Ley Orgánica Municipal y demás cuerpos normativos que rigen el
actuar del Ayuntamiento, y cumplir leal y patrióticamente el cargo de Síndico Municipal y Regidor del Honorable Ayuntamiento de Tlapanalá, que
el pueblo les ha conferido, mirando en todo por el bien y la prosperidad de la Nación, Entidad Federativa y del Municipio de Tlapanalá. Los
Regidores deberán responder: “Sí, protesto”. El Presidente Municipal dirá entonces: “Si así fuere que la ciudadanía se los reconozca y si no que se
los demande”.
IV. Rendidas las protestas, el Presidente Municipal hará la siguiente declaratoria: “Con la asistencia de los Regidores y Síndico Municipal
queda instalado el Honorable Ayuntamiento de la Administración Pública Municipal (del periodo correspondiente).
Artículo 10. El Ayuntamiento deberá residir en la cabecera municipal y tendrá su domicilio oficial en el edificio que ocupe el Palacio Municipal o
en el recinto que para el efecto sea declarado oficial; salvo caso de fuerza mayor podrá trasladar sus oficinas a otro recinto el cual se tendrá como
la administración y deberán coordinarse en sus acciones con el Presidente Municipal, dependencias inherentes y los que señale el Ayuntamiento.
CAPÍTULO II
sesión se designará a Titulares de la Secretaría del Ayuntamiento, de la Contraloría Municipal, de la Tesorería Municipal y de la Secretaría de
Seguridad Pública.
Artículo 13. Una vez realizada la protesta de Ley el Secretario tomará inmediatamente posesión de su cargo y se sentará a la izquierda del
Presidente Municipal a fin de continuar con el desarrollo de la Sesión de Cabildo.
Artículo 14. Dentro de esta primera sesión, el Ayuntamiento determinará el día y hora de cada mes en que se celebrará la sesión ordinaria.
Asimismo, si señalaran que se realicen dos o más sesiones ordinarias, se deberá señalar el día y hora en que deban celebrarse.
Para las fechas y horarios que marca el párrafo anterior, estos serán improrrogables, salvo previo acuerdo justificado en cabildo.
TÍTULO III
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DE LAS ATRIBUCIONES
Artículo 15. Son atribuciones del ayuntamiento además de las que establecen los artículos 115 de la Constitución y 78 de la Ley Orgánica
Municipal:
I. Aprobar su organización y división administrativas, de acuerdo con las necesidades del municipio.
II. Expedir bandos de policía y gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, referentes a su
organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia.
III. Inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral de las comunidades.
IV. Aprobar y mandar al ejecutivo, para su publicación en los términos legales, el plan municipal de desarrollo, que corresponda a su ejercicio
constitucional.
V. Instituir los órganos de planeación y determinar los mecanismos para su funcionamiento, estableciendo sistemas continuos de control y
miembros del ayuntamiento, el día quince de noviembre la iniciativa de Ley de Ingresos que deberá regir el año siguiente, en la que se pondrán las
cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan
congreso del estado, que deberá enviar al ejecutivo del estado a más tardar el quince de noviembre de cada año, remitiendo una copia a la auditoría
superior del estado.
VIII. Revisar y aprobar la cuenta pública correspondiente al ejercicio del presupuesto de egresos inmediato anterior, que presente el presidente
municipal, para su remisión a la auditoría superior del estado, así como revisar y aprobar el acta circunstanciada del estado que guarda la hacienda
Municipal, mediante la expedición de ordenamientos generales del Ayuntamiento, a efecto de regular las atribuciones de su competencia.
CAPÍTULO II
II. Coordinar la promoción de la participación ciudadana en eventos especiales y cívicos conforme a lo dispuesto en el capítulo correspondiente a
la participación ciudadana de este reglamento.
IV. Proponer al Ayuntamiento la estructura de organización, sistemas y procedimientos para la administración de su gestión municipal en
V. Vigilar el funcionamiento de las dependencias administrativas y técnicas, así como el ágil despacho de los asuntos relacionados con las mismas,
en coordinación con el Secretario, Contralor y Tesorero.
VI. Vigilar la autorización de los permisos sobre certificados de uso del suelo urbano, construcción, alineamiento y número oficial.
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VII. Promover la creación y mantenimiento de escuelas de cualquier nivel educativo, coordinándose para ello con el regidor de educación;
VIII. Coordinarse con los regidores para la elaboración y actualización de la información estadística del municipio;
IX. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales en materia de elecciones, consejos tutelares, en coordinación con el regidor de gobernación,
educación y demás comisiones competentes;
X. El presidente municipal para el mejor desempeño de las funciones encomendadas por el H. Ayuntamiento se apoyará en las dependencias y
entidades que conforman la administración pública municipal, así como en las autoridades auxiliares;
XI. Convocar a los miembros del Ayuntamiento a la celebración de las sesiones de Cabildo por conducto del Secretario, en los términos del
presente ordenamiento;
XIII. Conceder el uso de la palabra a los integrantes del Cabildo en los términos del presente ordenamiento;
XIV. Proyectar el orden en que deberán ser atendidos los asuntos en el Cabildo mediante la autorización del Orden del Día;
XV. Ordenar el desalojo del recinto del Cabildo de las personas que, no siendo integrantes del mismo, alteren el orden, con auxilio de la fuerza
XVI. Llamar al orden a los integrantes del Cabildo cuando en sus intervenciones se aparten del asunto en discusión o se manifiesten ofensas o
ataques personales;
XVII. Resolver las mociones de procedimiento que se formulen por los integrantes del Cabildo;
XVIII. Decretar los recesos que estime convenientes sin suspender la sesión;
CAPÍTULO III
DE LA PERSONA TITULAR DE LA SINDICATURA L SÍNDICO MUNICIPAL
Artículo 18. Son atribuciones y obligaciones de la persona títular de lal Síndicaturao Municipal además de las contenidas en el artículo 100 de la
Ley Orgánica Municipal, las siguientes;
I. Supervisar el funcionamiento y mantenimiento de los servicios públicos municipales, canalizando cualquier deficiencia detectada a la
II. Presidir y participar en las comisiones para las cuales fuera designado por el presidente municipal o el ayuntamiento;
IV. Proponer al ayuntamiento las medidas para atender los asuntos municipales, relacionados con los servicios públicos, hacienda, seguridad
pública, jurídica y administrativa;
VI. Rendir el informe mensual al Presidente Municipal y al Ayuntamiento de los avances en su plan anual de trabajo;
VII. Vigilar que sea presentada la cuenta pública Municipal puntualmente a la AuditoríaAuditoria Superior del Estado de Puebla;
VIII. Deberá comparecer por sí mismo o asistido por un profesional del Derecho que será designado por el Presidente Municipal, ante cualquier
CAPÍTULO IV
DE LA PERSONA TITULAR DE LA SECRETARÍASECRETARIAO DEL AYUNTAMIENTO
Artículo 19. Son atribuciones y obligaciones de la persona titular de lal Secretaríao del Ayuntamiento, además de las contenidas en el artículo 138
de la Ley Orgánica Municipal, las siguientes:
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I. Promover y analizar los asuntos relacionados con el orden público, la seguridad de la población, el tránsito en el territorio y las situaciones en
general que involucren a grupos u organizaciones políticas o sociales con relación a la actividad propia del Ayuntamiento, o que repercutan en la
población civil;
II. Llevar los libros necesarios para el trámite y despacho de los asuntos del Ayuntamiento;
III. Vigilar la ejecución de los acuerdos tomados por el Ayuntamiento y establecer un control y seguimiento sobre los mismos;
V. Seleccionar, contratar y capacitar al personal aspirante a ingresar o colaborar con la administración municipal, con el objeto de optimizar el
aprovechamiento de los recursos humanos dentro de las limitaciones materiales, financieras y tecnológicas; asegurando la satisfacción de los
objetivos institucionales y los intereses de los trabajadores conforme a los preceptos legales vigentes;
VI. Llevar expedientes pormenorizados sobre permisos, licencias, descansos, vacaciones, comisiones y demás situaciones análogas;
VII. Expedir las copias, credenciales y/o constancias que acuerde el Ayuntamiento o el presidente municipal;
VIII. Llevar el control de los asuntos encomendados a las comisiones y organismos auxiliares y tener un seguimiento preciso de sus avances a
efecto de poder informar al Ayuntamiento oportunamente;
IX. Participar en las sesiones del Ayuntamiento con voz, pero sin voto;
X. Dar a conocer a todas las dependencias, los acuerdos tomados por el Ayuntamiento y las decisiones del Presidente Municipal;
XI. No permitir la extracción ni la toma de fotografías de ningún documento de la secretaría o del archivo sin previa autorización del Presidente
Municipal o del Ayuntamiento, la que consistirá exclusivamente en la consulta del mismo en las oficinas de la Secretaría;
XII. Expedir copia certificada de los documentos que soliciten los interesados, previa autorización del Presidente Municipal o del Ayuntamiento;
XIII. Citar a sesiones ordinarias y extraordinarias de cabildo a los integrantes del Ayuntamiento, cuando se lo solicite el Presidente Municipal o la
mayoría de los regidores; y
CAPÍTULO V
I. Actualizar a las dependencias de la administración municipal en el conocimiento de las diferentes leyes, decretos y reglamentos publicados, que
guarden relación con las funciones que realizan;
II. Celebrar los convenios administrativos que por acuerdo del Presidente Municipal le sean encomendados;
III. Vigilar el cumplimiento de las leyes, reglamentos y demás disposiciones fiscales aplicables;
IV. Planear y proyectar coordinadamente con las dependencias involucradas, los presupuestos anuales de ingresos y egresos a fin de presentarlos
VI. Cuidar que los empleados que manejen fondos y valores del Municipio los apliquen debidamente, conforme a los lineamientos del
Ayuntamiento y leyes vigentes;
VII. Intervenir en coordinación con el Síndico en los juicios de carácter fiscal que se ventilen ante la instancia de gobierno respectiva en
representación del erario del municipio, y cuando tenga interés la hacienda pública municipal;
VIII. Intervenir en la adquisición y en la enajenación de bienes muebles e inmuebles que lleve a cabo el Municipio, y vigilar que dichas
pública;
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CAPÍTULO VI
participar de manera colegiada en la definición de políticas y dirección de los asuntos del Municipio, velando porque el ejercicio de la
administración municipal se desarrolle conforme a la legislación aplicable, así como cumplir las atribuciones relacionadas con las comisiones que
desempeñen.
Artículo 22. Son atribuciones y obligaciones de las personas titulares de las os Regiduríasores, además de las contenidas en el artículo 92 de la
Ley Orgánica Municipal las siguientes:
I. Asistir puntualmente a las Sesiones de Cabildo participando con voz y voto en las mismas;
II. Solicitar a la persona Titular de la Presidencia Municipal el uso de la palabra esperando el turno que les corresponda para su intervención en la
Sesión de Cabildo;
III. Guardar el respeto a las demás personas integrantes del Ayuntamiento, personas servidoras públicas municipales, comparecientes, público
asistente y al Recinto Oficial donde se celebren las Sesiones de Cabildo;
IV. Manifestar su inconformidad sobre el trámite que dicte la persona Titular de la Presidencia Municipal para la solución de determinado asunto,
debiendo señalar el que a su criterio sea el procedente y exponer los motivos y fundamentos en que se base;
V. Podrán concurrir a los actos solemnes, ceremonias cívicas y demás actos a que fueren convocados por la persona Titular de la Presidencia
VI. Asistir puntualmente, con voz y voto a las Comisiones de las que formen parte;
VII. Presentar al Cabildo las propuestas de cualquier norma general, puntos de acuerdo y cualquier tema de su interés;
VIII. Cumplir con las obligaciones o comisiones que les hayan sido encomendadas por el Cabildo;
IX. Solicitar la información que requieran para el desempeño de sus atribuciones a las personas Titulares de las diferentes Unidades
Administrativas de las Dependencias y Entidades;
X. Proporcionar al Ayuntamiento todos los informes o dictámenes que les sean requeridos sobre las Comisiones que desempeñen;
XI. Podrán participar en las Sesiones de los Consejos de Participación Ciudadana que les corresponda de acuerdo a la Comisión que representen;
XII. Presentar a las diferentes Dependencias y Entidades del Ayuntamiento proyectos que sean realizados por las Comisiones a las cuales
pertenecen, proponiendo las medidas que estimen pertinentes para el mejor desempeño de sus funciones;
XIII. Orientar y gestionar aquellas solicitudes presentadas por la ciudadanía ante cualquier nivel o instancia de gobierno;
XIV. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones normativas aplicables, disposiciones administrativas y circulares emanadas del Ayuntamiento;
XV. Citar al Cabildo si lo solicita la mayoría del mismo, en términos del artículo 73 de la Ley Orgánica Municipal, y
XVI. Las demás que acuerde el Cabildo y se establezcan en otras disposiciones legales.
CAPÍTULO VII
Artículo 23. Son atribuciones y obligaciones de la persona titular de la Regiduría de Gobernación, Justicia, Seguridad Pública y Protección Civil
I. Reclamar ante el Congreso del Estado, cuando un acto de gobierno o ley se constituya en ataque a la autonomía municipal;
II. Vigilar que los actos de las autoridades municipales observen los requisitos de legalidad y seguridad jurídica que marca la Constitución.
III. Auxiliar en sus funciones a las autoridades estatales y federales cuando para ello sea requerido;
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IV. Vigilar las delimitaciones del territorio municipal para que no sean alteradas o corregidas ilegalmente;
V. Vigilar el cumplimiento, sanciones y publicación del Bando de Policía y Gobierno, reglamentos municipales, circulares, disposiciones
generales y administrativas;
VI. Coordinarse con el Presidente Municipal y Secretario para la celebración de convenios con la Federación, el Estado y Municipios de la zona
circunvecina;
VII. Coordinarse con el Presidente Municipal para establecer fuerzas de seguridad y orden público;
VIII. Presentar su programa anual de trabajo, así como rendir un informe pormenorizado del cumplimiento de este al Presidente Municipal;
IX. Promover la participación ciudadana en coordinación con el resto del cuerpo edilicio de acuerdo con el tipo de evento, ceremonia o actividad;
XI. Proponer al cabildo medidas urgentes de seguridad para evitar daños mayores en caso de siniestros o situaciones análogas;
XII. Promover y examinar los asuntos relacionados con el erario del municipio y la obtención de los recursos;
XIII. Desempeñar las comisiones que le fueran encomendadas por el ayuntamiento y rendir informe detallado al Presidente Municipal al término
de cada una de las mismas;
XV. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales en materia de elecciones y consejos de tutela;
XVI. Vigilar el cumplimiento de los preceptos de la Constitución, Constitución Local, las leyes que de ellas emanen, el presente reglamento y
demás ordenamientos legales que normen la vida jurídica del Municipio;
XVII. Conducir los asuntos de orden político interno en colaboración con las demás unidades administrativas que integran la administración
pública municipal;
XIII. Formular programas de seguridad y orden públicos, así como de prevención de delitos y readaptación social;
XIX. Vigilar que el comandante de las fuerzas de seguridad pública municipal cumpla sus funciones con rectitud y entereza; y
CAPÍTULO VIII
Artículo 24. Son atribuciones y obligaciones de la persona titular de la Regiduría de Patrimonio y Hacienda Pública, las siguientes:
I. Promover y examinar los asuntos relacionados con el erario del Municipio y la consecución de los recursos;
III. Se coordinará con el cuerpo municipal y Tesorero Municipal con el objeto de vigilar la recaudación de los recursos fiscales propios del
Municipio, así como en el levantamiento de padrones fiscales, clasificaciones comerciales, horarios de apertura y cierre de los mismos;
IV. Vigilar y analizar la administración de recursos municipales que contempla tres aspectos fundamentales; Ingresos, Egresos y su registro en la
cuenta pública municipal;
V. Presentar su programa anual de trabajo, así como rendir un informe pormenorizado del cumplimiento de este al Presidente Municipal;
VI. Promover la participación ciudadana en coordinación con el cuerpo municipal por lo que hace a su labor legislativa;
VII. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales en materia de elecciones y consejos de tutela;
VIII. Determinar la capacidad de endeudamiento, así como el control de la deuda pública del municipio informando del estado que guarde la
CAPÍTULO IX
DEL TITULAR DE LA REGIDURÍA DE DESARROLLO URBANO, ECOLOGÍA, MEDIO AMBIENTE, OBRAS Y SERVICIOS
PÚBLICOS
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Artículo 25. Son atribuciones y obligaciones del titular de la Regiduría de Desarrollo Urbano, Ecología, Medio Ambiente, Obras y Servicios
Públicos, además de las contenidas en el artículo 92 de la Ley Orgánica Municipal las siguientes:
III. Vigilar la ejecución en los términos que las leyes establezcan de los planes de obras públicas que hayan sido aprobados en beneficio del
Municipio;
IV. Vigilar todos los trabajos que tengan por objeto crear, instalar, construir, conservar, mantener, reparar o modificar algún bien inmueble o
demoler aquellos que por su naturaleza o por disposiciones de ley sea conducente o que estén destinadas a un servicio público o de uso común;
VI. Supervisar el buen funcionamiento y mantenimiento de los servicios públicos en los términos establecidos por la fracción anterior;
VII. Vigilar y participar en la elaboración y cumplimiento del Plan de Desarrollo Urbano del Municipio;
X. Participar en la administración de zonas de reservas ecológicas del Municipio, en términos de las disposiciones respectivas;
XI. Llevar un registro para control y seguimiento de obras, conservación y mantenimiento de estas;
XII. Participar en la creación y en la elaboración del presupuesto del gasto municipal en materia de inversión para la realización de obras;
2. Obras principales, las de infraestructura, las complementarias y accesorias, así como las acciones para ponerlas en servicio;
3. Los avances tecnológicos aplicables en función de la naturaleza de la zona en selecciones de materiales, productos y procedimientos;
4. Los requerimientos de áreas y predios, previa consulta con las dependencias estatales que corresponda cuando se trate de obras urbanas, para
6. Los recursos necesarios para su ejecución y calendarización física y financiera aprobados por el ayuntamiento o la dependencia que
corresponda.
XIV. Indicar en el programa los presupuestos de cada una de las obras que deban realizarse, distinguiendo las que se han de ejecutar por contrato o
por administración directa, los presupuestos según el caso, los costos correspondientes a:
3. La ejecución que deberá incluir el costo de la obra que se realice por contrato y en caso de realizarse por administración directa los costos de los
recursos necesarios, las condiciones de suministros de materiales, maquinaria, equipo, cualquier otro accesorio relacionado con la obra, los cargos
adicionales para prueba y funcionamiento, así como los gastos indirectos de la obra, informando periódicamente al Presidente Municipal del
avance financiero y costos relativos.
Las demás disposiciones que deban tomarse en consideración según las características de las obras a ejecutar;
XV. Llevar inventario actualizado y relación de resguardos de maquinaria y equipo de construcción a su cuidado o propiedad del ayuntamiento, así
como el catálogo y archivo de los estudios y proyectos sobre la obra, mismos que deberán remitirse oportunamente al Presidente Municipal;
XVII. Vigilar que se otorguen las licencias de construcción a particulares sobre construcción, alineamiento y número oficial, permiso y uso del
suelo, registro de planos, llevando el archivo correspondiente; y
XVIII. Las demás que le confieren las leyes, reglamentos, acuerdos y demás disposiciones aplicables.
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Artículo XX. Dentro de las atribuciones de esta regiduría, además de las previamente mencionadas se encuentran las siguientes:
I. Analizar y someter a resolución los asuntos relacionados a los servicios públicos municipales y sus respectivas obras e infraestructura;
III. Supervisar el buen funcionamiento y mantenimiento de los servicios públicos municipales como son:
1. Agua potable, drenaje y alcantarillado; realizando funciones básicas de abastecimiento de las aguas en condiciones sanitarias para el consumo
2. Mercados y centrales de abasto; la prestación de estos servicios requiere de una infraestructura y servicios necesarios para las transacciones
comerciales de productos básicos y sus principales características son:
a) Competitividad y funcionalidad;
b) Proporcionar el incremento de oportunidades de la competencia comercial, permite el aumento de la productividad y disminución de
los costos de manejo de los productos.
3. Limpia: se encarga de la recolección de basura, residuos sólidos, desechos peligrosos y potencialmente peligrosos, que producen los habitantes
Para facilitar su operación deberán estar ubicados en las afueras del Municipio y de localidades y cumplir con los requerimientos del reglamento
correspondiente además de las siguientes:
a) Determinación de secciones.
b) Áreas verdes.
c) Redes de agua potable, drenaje, alcantarillado y alumbrado.
d) Trazado de calles y andadores.
5. Rastros: específicamente la instalación física que se destina a sacrificios de animales que posteriormente serán consumidos como alimento para
la población, comprende básicamente las siguientes funciones:
b) Evisceración de animales; y
c) Distribución de la carne.
Las características del rastro son: legalidad, puesto que garantiza la sana procedencia de animales que ahí se sacrifican, sanidad del ganado, así
como la mayor higiene de las instalaciones, comercialización en cantidades requeridas por el público, ya sea en peso y precio justo.
6. Calles, parques y jardines: constituyenconstituye acciones que se orientan en el alineamiento, trazadotrazo, construcción, ampliación y
mantenimiento de las vías públicas, así como brindar a la población lugares de espera, esparcimiento y áreas verdes que operen como pulmones
urbanos, también comprenden las fuentes, plazas y motivos ornamentales, realizándose como un servicio típico de los Municipios.
7. Seguridad pública: es el conjunto de actividades especiales de carácter técnico que realiza el Ayuntamiento para regular el orden público y el
personas y al conjunto de bienes morales y materiales, así como el libre traslado de las personas por los medios de transporte y la vigilancia de los
movimientos vehiculares y peatonales para la máxima seguridad.
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8. Alumbrado público: Consiste en establecer un sistema de iluminación por medio de la energía eléctrica en los sitios públicos tales como calles,
parques, jardines y plazas.
Es un servicio de competencia de la administración pública que por lo general no puede prestarse por particulares y las características de este
servicio son:
a) Responde a la satisfacción de una necesidad social referida a la seguridad pública;
b) Contribuye al embellecimiento del Municipio; y
c) Es un servicio general gratuito.
IV. Participar en la creación y administración de reservas territoriales de acuerdo con la legislación vigente;
VII. Participar en la administración de zonas ecológicas del Municipio, en términos de las disposiciones respectivas;
VIII. Coordinarse con el Tesorero Municipal para llevar a efecto el cobro de los impuestos correspondientes a mercados, rastros, centrales de
abasto, comercios establecidos o por establecerse en el Municipio, predial, agua potable y demás servicios que preste la administración municipal;
IX. Planear las posibles reformas de administración de los servicios públicos municipales;
X. Realizar campañas de concientización para que la población colabore con la conservación y mantenimiento de los servicios públicos
municipales;
XI. Informar al Ayuntamiento y al Presidente Municipal del estado que guardan los servicios públicos, así como el desempeño de sus actividades;
XII. Vigilar que se agilice el cumplimiento de las decisiones tomadas por el Ayuntamiento y el Presidente Municipal referente a los servicios
XIII. Las demás que le confieren las leyes, reglamentos y disposiciones aplicables.
Artículo 86.- Con el fin de contribuir a la mejora del medio ambiente y para salvaguardar el entorno natural de nuestro municipio, se le confiere a
esta regiduría las siguientes atribuciones:
I. Vigilar que en el Plan de Desarrollo Municipal se contemplen las leyes, ordenamientos y prerrogativas que establezca la
Federación y el Estado.
II. Promover que se realicen actividades de educación ambiental en el Municipio, con el propósito de fundamentar la concientización de
la población a la preservación y protección del ambiente, coordinandocoordinándose para el efecto con las autoridades federales y estatales;
III. Vigilar que en el Municipio no se realicen quemas al aire libre de cualquier material o residuo, sólido o líquido o con fines de desmonte y
deshierbe de terrenos sin la previa autorización del Ayuntamiento; Quienes pretendan llevar a cabo una quema, deberán presentar una solicitud por
escrito justificando ampliamente el motivo por el cual, se requiere de dicha acción. El Ayuntamiento analizará la solicitud en un plazo no mayor
de quince días hábiles, aprobando, condicionando o negando el permiso;
IV. Vigilar la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente que se realicen dentro del territorio municipal;
V. Vigilar la creación y administración de áreas naturales protegidas de competencia municipal, en coordinación con el Gobierno del Estado;
VI. Vigilar que se lleven a cabo las medidas de prevención y control de la contaminación de la atmósfera, generada por fuentes fijas de giros
menores, fuentes naturales, quemas y fuentes móviles;
VII. Vigilar que se condicionen que las autorizaciones para el uso del suelo o de las licencias de construcción u operación, al resultado
satisfactorio del impacto ambiental, en el caso de proyecto de obra, acciones y servicios que se ejecuten;
VIII. Vigilar la prevención y control de la contaminación de aguas federales que tenga asignadas o concesionadas para la prestación de servicios
públicos y de las que se descarguen en los sistemas de drenaje y alcantarillado de los centros de población;
IX. Proponer al Ayuntamiento que se lleven a cabo para la celebración de convenios con los demás Municipios cuando estas acciones impliquen
medidas comunes de beneficio ecológico; y
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CAPITULO VII
Artículo 87.- Son atribuciones y obligaciones del Regidor de Industria, Comercio, Agricultura y Ganadería, las siguientes:
I. Instruir, debatir y promover todo lo relacionado con el comercio en general, industria, ganadería, y fomento industrial y demás actividades
inherentes que se realizan en el Municipio y que influyen en el desarrollo económico del mismo en coordinación con el Regidor de Fomento
Agricultura y Ganadería;
II. Promover las mejoras y adecuaciones necesarias, debiendo llevar expedientes pormenorizados de los asuntos relacionados con el comercio
organizado en el Municipio;
III. Levantar censos de comercios con su clasificación respectiva a cada giro que se maneje, así como de industrias o de ganaderías llevando
archivos y registros de los mismos con el objeto de mejorar los ingresos fiscales y la hacienda municipal.
IV. Coordinarse con el Tesorero Municipal para llevar a efecto el cobro de los impuestos correspondientes a mercados, rastros y centrales de
abastos, registro, altas y bajas de comercios en general establecidos o por establecerse en el Municipio;
V. Coordinarse con los Regidores de Salud, Hacienda, Gobernación, Obras y Servicios Públicos con el objeto de llevar a cabo visitas periódicas a
mercados, rastros, centrales de abastos, calles, parques y jardines, hospitales, dispensarios médicos, albergues, comercios en general para
determinar y denominar la calidad del comercio y servicios que se prestan y con que cuenta el Municipio;
VI. Promover convenios con los Municipios circunvecinos a fin de llevar a cabo un intercambio comercial, industrial, explotación y promoción
artesanal y de productos propios de la zona con el fin de obtener mayores ingresos así como desarrollo económico del Municipio;
VII. Denunciar ante las autoridades competentes los casos de acaparamiento y ocultamiento de artículos de primera necesidad de que se tenga
conocimiento;
VIII. Formular y vigilar que se lleve a cabo el programa de desarrollo agropecuario municipal en los términos de las disposiciones aplicables;
IX. Denunciar ante las autoridades competentes la tala inmoderada de los bosques y fomentar la forestación y reforestación con la participación
ciudadana;
X. Cooperar con las autoridades federales y estatales en la prevención, control y erradicación de plagas y enfermedades de plantas y animales;
XI. Vigilar que el sacrificio de ganado se efectúe en las mejores condiciones de higiene que permitan tanto los adelantos científicos como las
instalaciones del rastro municipal o lugares que para el efecto se habiliten para este caso; y
DE LA AGRICULTURA Y GANADERÍA
Artículo 88.- Son atribuciones y obligaciones del Regidor de Fomento, Agricultura y Ganadería, las siguientes:
I. Instruir, debatir y promover todo lo relacionado con la ganadería, sacrificio de la misma para su comercialización en rastros o lugares
oficialmente habilitados para este caso y demás actividades inherentes que se realicen en el Municipio y que influyen en el desarrollo económico
del mismo;
II. Promover mejoras y adecuaciones necesarias en coordinación con el Regidor de Salud con el objeto de que en los lugares destinados al
expendio de carne fresca existan las medidas sanitarias mínimas y máximas según sea el caso debiendo llevar expedientes pormenorizados y
registros de los comercios, giros y demás actividades;
III. Levantar censos de comercios con su clasificación respectiva a cada giro que se maneje, así como industrias y ganaderías llevando archivos de
registro de los mismos con el objeto de mejorar los ingresos fiscales y la hacienda municipal;
IV. Coordinarse con el Tesorero Municipal para llevar a efecto el cobro de los impuestos correspondientes a mercados, rastros, centrales de abasto,
registro, altas y bajas de comercios en general establecidos o por establecerse en el Municipio;
V. Coordinarse con los Regidores de Salud, Obras y Servicios Públicos, Desarrollo Urbano y Ecología, Hacienda y Gobernación con el objeto de
llevar a cabo visitas periódicas a mercados, rastros, centrales de abasto, calles, parques y jardines, hospitales, dispensarios médicos, albergues,
comercios en general para determinar la calidad del comercio y servicios que se presten y con que se cuenta en el Municipio;
VI. Formular y vigilar que se lleve a cabo el Programa de Desarrollo Agropecuario Municipal en los términos de las disposiciones aplicables;
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VII. Cooperar con la autoridad federal y estatal en la prevención, control y erradicación de plagas y enfermedades de plantas y animales.
VIII. Vigilar que el sacrificio de ganado se efectúe en las mejores condiciones de higiene que permitan tanto los adelantos científicos como las
instalaciones del rastro municipal o lugares destinados al sacrificio de animales; y
CAPÍTULO IX
Artículo 89.- Son atribuciones y obligaciones del Regidor de Salubridad y asistencia pública, las siguientes:
I. Analizar y promover las acciones necesarias encaminadas a mejorar la salud de la comunidad, atendiendo a los sectores más desprotegidos y
marginados de la misma;
II. Vigilar y mediar para que en el Municipio exista permanente asistencia médica de urgencia;
III. Coordinarse con el Regidor de Educación, Gobernación, Obras y Servicios Públicos y con las autoridades competentes para llevar a cabo
campañas de vacunación, y campañas en contra de la prostitución, drogadicción y alcoholismo; así como campañas clínicas y medicas tendientes a
IV. Supervisar conjuntamente con los Regidores de Gobernación, Obras y Servicios Públicos y Educación los cementerios, clínicas, escuelas,
hospitales, dispensarios médicos, estaciones de servicio público, ferias, almacenes, centrales de abasto, parques y jardines, rastros, pozos, tanques
de almacenamiento de agua potable, rellenos sanitarios, red de agua potable y obras en proceso para llevar a cabo las recomendaciones necesarias
para la inmediata corrección de las anomalías encontradas y en su caso canalizarlas a las dependencias correspondientes, evitando en la medida de
V. Vigilar que las exhumaciones e inhumaciones de restos humanos y todo tipo de construcción de criptas o refrendo en panteones y cementerios
cumplan con lo establecido con el reglamento respectivo y las reglas sanitarias correspondientes;
VI. Vigilar que el sacrificio de ganado se efectúe en las mejores condiciones de higiene en las instalaciones del rastro municipal o lugares que al
VII. Vigilar que la potabilidad del agua destinada para el consumo humano se apegue a lo dispuesto por la ley de la materia; y
CAPÍTULO X
Artículo 90.- Son atribuciones y obligaciones del Regidor de Educación Pública y Actividades Culturales, Deportivas y Sociales, las siguientes:
II. Es el encargado de promover el deporte, la cultura y la educación en el Municipio, analizando y procurando la armonía y convivencia social en
la comunidad;
III. En coordinación con los Regidores de Gobernación, Salud, Obras y Servicios Públicos y de Hacienda realizar campañas de promoción de
trabajos que fomenten y desarrollen mejores niveles de vida, cultura y bienestar social de la población;
IV. Coordinar, fomentar y dirigir eventos, programas deportivos, actividades educativas, artísticas y culturales en el municipio;
V. Coordinarse con las autoridades competentes para la realización de campañas de vacunación, en contra de la drogadicción, prostitución,
alcoholismo y campañas sanitarias dentro del municipio, así como con la colaboración de los Regidores de Salud, Gobernación, Hacienda, Obras y
Servicios Públicos;
VI. En coordinación con los Regidores de Gobernación, Hacienda, Salud, Obras y Servicios Públicos levantar un censo de la población infantil en
edad escolar, de los que asisten y de los que no asisten, así como las causas, si están vacunados normalmente y con todos sus refuerzos y en caso
contrario canalizarlos a las dependencias correspondientes para su vacunación o refuerzo para evitar cualquier brote epidemiológico en la
población;
VII. Promover la creación y mantenimiento de escuelas de educación básica, así como colaborar con el establecimiento de escuelas de cualquier
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VIII. Fomentar la organización de padres de familia y efectuar reuniones con las mismas, a efecto de conocer y resolver sus problemas y en su
caso, canalizarlos para su posible solución a la dependencia correspondiente;
X. Fomentar la creación de centros de capacitación y mantenimiento de los ya existentes, así como formular programas de educación física,
XI. Vigilar que los establecimientos de enseñanza y centros de alfabetización cumplan con los objetivos y observen las leyes y reglamentos
respectivos vigentes;
CAPÍTULO XI
Artículo 92.- Son atribuciones y obligaciones del Regidor de Grupos Vulnerables, Personas con Discapacidad y Juventud, las siguientes:
I.- Vigilar el cumplimiento de los programas nacionales, estatales y municipales de igualdad de género;
II.- Impulsar, en colaboración con los sectores educativo y empresarial, así como con los medios de comunicación local, una campaña de
III.- Fomentar, en coordinación con los gobiernos federal, estatal y municipal, así como con el sector salud, la cobertura universal de vacunación
para la prevención de enfermedades en menores de cinco años.
IV.- Fortalecer, en coordinación con los gobiernos federal, estatal y municipal, así como los sectores empresarial y organizaciones de la sociedad
V.- Detectar y canalizar a niñas y niños menores de un año residentes en zonas marginadas con síndrome anémico para atención.
VI.- Coordinar los esfuerzos para el levantamiento del Censo Nacional de Peso y Talla para niños en edad escolar primaria.
VII.- Impulsar la participación de los jóvenes en la solución de los problemas sociales que aquejan al municipio.
VIII.- Desarrollar en conjunto con el sector educativo, una estrategia para impulsar el ingreso y permanencia de jóvenes a instituciones de
educación media y superior.
IX.- Implementar en coordinación con las dependencias federales, estatales, y municipales un programa integral de atención a la juventud.
X.- Impulsar de manera coordinada con los gobiernos federal, estatal y municipal, acciones para difundir y proteger los derechos humanos de las
mujeres.
XI.- Promover en coordinación con los gobiernos federal, estatal y municipal, un programa integral en consejería, salud sexual y reproductiva.
XII.- Impulsar un programa de prevención de los padecimientos que con mayor frecuencia afectan a las mujeres a lo largo de su ciclo vital.
XIII.- Promover el diseño e implementación de políticas públicas para garantizar los derechos humanos de los pueblos y comunidades indígenas.
XIV.- Promover el diseño de un programa en comunidades indígenas para promover e impulsar la autosuficiencia alimentaria y la
comercialización de sus productos.
XVI.- Promover el diseño de un programa de apoyos a niñas y niños indígenas, que promueva su permanencia escolar.
XIX.- Promover el desarrollo de un modelo de atención dirigido a la rehabilitación física de usuarios con alguna diversidad funcional
(discapacidad).
XXI.- Promover e incentivar la integración de personas con discapacidad en los ámbitos económico, político y social.
XXII.- Promover en colaboración con organizaciones de la sociedad civil, gobierno municipal, así como con los sectores educativo y de salud,
un padrón de personas con discapacidad.
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XXVI.- Impulsar y optimizar, en coordinación con los gobiernos federal, estatal y municipal, la entrega de Credenciales INAPAM.
XXVIII.- Las demás contenidas en la Constitución, leyes, reglamentos y demás disposiciones aplicables.
CAPÍTULO XIII
DEL REGIDOR DE IGUALDAD DE GÉNERO.
Artículo 93.- Son atribuciones y obligaciones del Regidor de Igualdad de Género, las siguientes:
II. Promover la capacitación de las autoridades comunitarias sobre leyes que protegen los derechos de las mujeres, así como de los agentes
municipales para que estén debidamente capacitados para intervenir en los casos de violencia.
III. Fomentar la creación de un comité integrado por autoridades y ciudadanos para promover la no violencia e igualdad de género.
IV. Proponer la creación de una ventanilla única para la atención de casos de violencia, asegurando el seguimiento y su solución.
V. Proponer una política de fomento cultural, donde se de mayor información sobre el ciclo de la violencia y ayudando a prevenir los casos de
desistimiento de la denuncia en las mujeres por problemas ocasionados por el miedo, la presión social y familiar y la corrupción de las autoridades.
VI.- Fomentar campañas y eventos informativos que den cuenta de los derechos sexuales y reproductivos de la mujer.
VII. Vigilar la venta clandestina de alcohol a nivel municipio y en las comunidades para evitar los vicios y motivos de violencia hacia las mujeres,
capacitando al personal y a las autoridades municipales.
IX. Fomentar e incrementar la elección de más mujeres como agentes municipales a fin de atender elementos de paridad de género e igualdad de
oportunidades.
X. Promover capacitaciones a las mujeres para fortalecer su liderazgo, así como involucrar a los jóvenes en los temas de igualdad y participación
ciudadana.
XI. Promover acciones de sensibilización en hombres que faciliten y apoyen la participación de las mujeres en acciones sociales y comunitarias.
XII. Promover talleres periódicos sobre la igualdad entre hombres y mujeres con las asambleas comunitarias.
XIV. Difundir en las comunidades iniciativas para promover el nombramiento de mujeres como comisarias ejidales.
XV. Realizar reuniones de intercambio y análisis entre el personal integrante de las diferentes áreas del ayuntamiento.
XVI. Identificar mecanismos de coordinación con la Comisión de equidad de género y la Instancia municipal de la mujer para la vinculación y
XVII. Fomentar la integración de presupuestos a favor del programa municipal para la igualdad desde los recursos provenientes del presupuesto
de recursos fiscales, participaciones, ramo 33, y demás gestiones con dependencias del gobierno federal y estatal, además de la vinculación y
XVIII. En coordinación con lo Regidores de Gobernación, Salud, Obras, Servicios Públicos y Hacienda, realizar campañas de promoción de
trabajos que fomenten y desarrollen mejores niveles de vida, cultura y bienestar social de la población;
XIX. Las demás contenidas en la Constitución, leyes, reglamentos y demás disposiciones aplicables.
TÍTULO IV
DE LAS SESIONES DEL CABILDO
CAPÍTULO I
NATURALEZA DE LAS SESIONES
Artículo 94. El Ayuntamiento deberá resolver los asuntos de su competencia y para tal efecto, celebrará Sesiones ordinarias, extraordinarias y
solemnes de Cabildo, según lo determine el presente Reglamento.
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Las Sesiones ordinarias y solemnes podrán celebrarse aún en los días inhábiles, previa habilitación del día por parte del Cabildo.
Las Sesiones extraordinarias podrán celebrarse en días inhábiles por causas de contingencia natural o en cumplimiento a resolución judicial, o
cuando por la importancia o urgencia del asunto se requiera y durarán el tiempo que sea necesario.
Por regla general las sesiones serán públicas, salvo las excepciones que enmarca el presente reglamento.
Artículo 95. En las sesiones extraordinarias se tratará exclusivamente los asuntos contenidos en el orden del día, el cual deberá ser notificado junto
con la convocatoria a todas las personas integrantes del Ayuntamiento por lo menos con cuatro horas de anticipación por el Presidente, a través del
Secretario de Ayuntamiento; o en menor tiempo cuando se tenga como finalidad atender una contingencia ocasionada por hechos o
acontecimientos de la naturaleza, sanitarios o del hombre que no pueden prevenirse, o que previniéndose no puedan evitarse. Precisando el lugar,
la fecha, la modalidad y la hora en que se llevará a cabo la Sesión Extraordinaria de Cabildo, en los términos del presente Reglamento.
Artículo 96. Las Sesiones solemnes son aquellas a las que el Ayuntamiento les otorgue ese carácter por la importancia de los asuntos a tratar, de
Municipal;
III. Aquéllas en las que asistan las personas titulares de los Poderes Públicos Federales y Estatales;
IV. Cuando el Ayuntamiento otorgue premios o reconocimientos en términos de la normatividad aplicable, y
ningún otro.
Artículo 98. En las Sesiones solemnes de Cabildo, a propuesta de la persona Titular de la Presidencia Municipal o de cualquiera las personas
Titulares de las Regidurías y con la aprobación de la mayoría del Cabildo, podrá hacer uso de la palabra cualquier persona y deberá cumplirse con
el protocolo adecuado a la ocasión. En dichas Sesiones no habrá debate ni interpelaciones.
Artículo 99. El Ayuntamiento celebrará por lo menos una sesión ordinaria mensualmente y las extraordinarias que sean necesarias cuando existan
motivos que las justifiquen.
Estas tendrán una duración de hasta tres horas, pudiendo ser prorrogadas por acuerdo de la mayoría de las personas integrantes del Ayuntamiento
por el tiempo necesario, dada la importancia del asunto que se esté discutiendo.
Artículo 100. Estas sesiones, ya sean ordinarias, extraordinarias, públicas, privadas, abiertas o solemnes, deberán ser transmitidas en directo a
través de las plataformas digitales o medios electrónicos con los que cuente el Ayuntamiento. Las versiones digitales deberán estar disponibles
Artículo 101. En la primera sesión del Ayuntamiento, se determinará el día y hora de cada mes en que se celebrará la sesión ordinaria.
Artículo 102. Las sesiones del Ayuntamiento serán públicas, con excepción de aquellas en que el orden del día incluya algún asunto por cuya
índole se considere que deba tratarse con reserva y consecuentemente estos asuntos serán tratados en sesión privada.
Podrán celebrarse sesiones privadas a petición del Presidente Municipal o de la mayoría de los miembros del Cabildo, cuando existan elementos
menos dos días hábiles previos a la sesión del cabildo. Asimismo, quedarán sujetos a lo siguiente:
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I. El público que asista a las sesiones de Cabildo, deberá guardar compostura y silencio, quedando prohibido alterar el orden, hacer ruido, falta de
respeto, proferir insultos, así como realizar manifestaciones ruidosas e inofensivas o cualquier otro acto que distraiga la atención del público o de
Cabildo. En caso contrario se harán acreedores a las sanciones administrativas correspondientes de acuerdo a la Ley General de Responsabilidades
Administrativas, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en que incurran.
Artículo 105. Para que las Sesiones de Cabildo sean válidas se requiere que hayan sido convocados todos sus integrantes y que se encuentren
presentes por lo menos la mitad más uno de los mismos, entre las que deberá estar las personas Titulares de la Presidencia Municipal y la
Secretaría del Ayuntamiento o quienes legalmente deban sustituirlos de conformidad con la Ley Orgánica Municipal.
Artículo 106. Si a la hora señalada para el inicio de la Sesión de Cabildo no se encuentran presentes las personas integrantes del Ayuntamiento en
número suficiente para la declaración de quórum legal, se esperará a las personas ausentes hasta por quince minutos; si transcurrido este plazo no
se reúne el quórum legal, se citará a una nueva sesión en los términos que señala el presente Reglamento.
En el supuesto anterior, se dará aviso al Secretario para que, en su caso, inicie el Procedimiento administrativo sancionador a las personas faltistas,
previa certificación de la persona Titular de la Secretaría del Ayuntamiento de que fueron citados legalmente.
Artículo 107. Convocada previamente la Sesión de Cabildo y por cualquier motivo la persona Titular de la Presidencia Municipal no pudiese
asistir o tuviera que ausentarse en el desahogo de la misma, las ausencias serán cubiertas por la persona Titular de la Regiduría que presida la
Comisión de Gobernación y a falta de ésta, por quien la mayoría del Cabildo determine.
Artículo 108. Cuando alguna persona integrante del Ayuntamiento se presente a la sesión de Cabildo una vez iniciada ésta, el Secretario dará fe de
su incorporación a la sesión. Su incorporación será válida y su voto se tomará en consideración. Las personas integrantes del Ayuntamiento
deberán presentar justificante al siguiente día hábil, de lo contrario se aplicará el descuento del día correspondiente. Para la aplicación de dicho
descuento el justificante será valorado por la Comisión de Vigilancia. En caso de que alguna persona integrante del Ayuntamiento no justifique sus
retardos en tres ocasiones de forma consecutiva, la persona Titular de la Presidencia Municipal deberá realizar un extrañamiento.
Artículo 109. Las Sesiones privadas tendrán el carácter de extraordinarias.
CAPÍTULO II
DEL PROTOCOLO
Artículo 110. En las sesiones presenciales las personas Titulares de las Regidurías ocuparán los asientos sin preferencia alguna, con excepción del
Presidente, quien ocupará el situado al centro del presídium; El Síndico Municipal quien se situará a la derecha del Presidente y el Secretario de
de lugar, a excepción de los servidores públicos mencionados en el artículo anterior, y guardarán el decoro que corresponde a su investidura.
Artículo 112. El Ayuntamiento sesionará válidamente con la asistencia de la mayoría de sus miembros y del Secretario del Ayuntamiento o la
persona que legalmente lo sustituya. Las sesiones serán presididas por el Presidente Municipal o por quien legalmente lo sustituya.
Artículo 113. Cuando el Gobernador del Estado asista a una Sesión de Cabildo, tomará asiento a la izquierda del Presidente Municipal. Se
destinará un lugar preferente en el Salón de Cabildos, a los representantes de los Poderes del Estado de cualquier otra Entidad Federativa, de la
Unión y de las Fuerzas Armadas.
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Artículo 114. En las sesiones solemnes deberá rendir honores a la Bandera y entonarse el Himno Nacional.
Artículo 115. Las sesiones de los Ayuntamientos se celebrarán en el Salón de Cabildo ubicado en el Palacio Municipal; por causas excepcionales
o justificadas, acordarán sesionar en otro lugar dentro del territorio del Municipio en términos de la Ley Orgánica Municipal.
CAPÍTULO III
DE LA CONVOCATORIA Y ORDEN DEL DÍA
Artículo 116. Corresponde al Presidente Municipal convocar a las Sesiones de Cabildo, por conducto del Secretario quien lo hará a través de los
correos electrónicos que las personas Titulares de las Regidurías y la Sindicatura, determinen para tal efecto.
Para celebrar Sesiones de Cabildo deberá convocarse a todas las personas integrantes del Ayuntamiento, precisando la modalidad, el lugar, la fecha
y la hora en que deberá llevarse a cabo la sesión. En el caso de las Sesiones Ordinarias, la convocatoria se notificará, por lo menos, con cuarenta y
medios electrónicos, el Secretario deberá garantizar fehacientemente la notificación anexando copia digital de ésta y de los documentos que se
encuentren listados.
Artículo 118. Los Ayuntamientos podrán celebrar sesiones extraordinarias mediante convocatoria que para el efecto hagan el Presidente
Municipal o la mayoría de los Regidores, en la que se expresarán los asuntos que las motiven y serán los únicos que deberán tratarse en las
mismas.
Artículo 119. El Presidente Municipal coordinará la elaboración del orden del día con apoyo del Secretario de Ayuntamiento.
Artículo 120. Para la integración de la propuesta de orden del día de las Sesiones Ordinarias, el Secretario Ayuntamiento considerará
exclusivamente los asuntos que le hayan sido presentados por las personas integrantes del Cabildo.
Artículo 121. Las Sesiones serán abiertas por la persona Titular de la Presidencia Municipal usando las formas: al inicio, “se abre la sesión” y al
final “se levanta la sesión”.
CAPÍTULO IV
DEL DESARROLLO
VI. Lectura, discusión y en su caso aprobación de los documentos, Puntos de Acuerdos y Dictámenes listados;
VII. Asuntos generales, y
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Artículo 124. Para la integración de la propuesta de orden del día de las Sesiones Ordinarias, el Secretario considerará exclusivamente los asuntos
que le hayan sido presentados por las personas integrantes o Comisiones del Ayuntamiento.
Artículo 125. Las Sesiones serán abiertas por la persona Titular de la Presidencia Municipal usando las formas: al inicio, “se abre la sesión” y al
final “se levanta la sesión”.
Artículo 126. El Secretario del Ayuntamiento a petición del Presidente Municipal pasará lista de asistentes con la finalidad de comprobar la
existencia del quórum legal, posteriormente, se lo informará al Presidente Municipal, quien declarará lo conducente. Acto seguido, El Secretario
del Ayuntamiento a petición del Presidente Municipal dará lectura a la propuesta del orden del día de la convocatoria para su debida aprobación, y
posteriormente la sesión se desarrollará conforme a la misma.
Artículo 127. Para dar cumplimiento con lo señalado por el artículo 70 de la Ley Orgánica Municipal, en la primera sesión ordinaria que celebre el
Cabildo, designarán a la persona que se encargará de grabar y transmitir la sesión de Cabildo. Así como para que realice la actividad enmarcada en
siguiente:
I.Cualquier miembro del cabildo podrá solicitar al Secretario el uso de la voz para manifestarse respecto al punto que se esté tratando, éste atenderá
las participaciones conforme al orden en que se hayan solicitado y se lo comunicará al Presidente Municipal.
II.Para la discusión de los asuntos se abrirá una lista de hasta tres oradores en contra y tres a favor. De no haber oradores en contra no procederá lista
de oradores a favor.
III.Cada intervención tendrá una duración de máximo 5 minutos, conforme a esto se tendrá derecho a réplica y contrarréplica, el conteo del tiempo lo
hará la misma persona que esté grabando y/o transmitiendo la sesión de cabildo.
IV.Las réplicas y contrarreplicas tendrán una duración máxima de 5 minutos.
V.Si hubiese tiempo y el cabildo se encuentra de acuerdo, se podrá dar contestación a la contrarréplica con una duración no mayor a 3 minutos.
Regidor “A” hace uso de su voz. Regidor “B” hace réplica.
Regidor “A” realiza contrarréplica de la réplica. De estar de acuerdo el Cabildo, Regidor “B” da contestación a
contrarréplica.
VI.Agotadas las intervenciones, el Presidente Municipal consultará a las personas Titulares de la Regidurías si alguien más desea hacer el uso de la
palabra, de ser así, se abrirá una nueva lista en términos de la fracción II del presente artículo. Al finalizar esta, el Presidente Municipal consultará
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XII.La moción de procedimiento procederá cuando se requiera verificar el quórum; Dispensar trámite; Cuando la persona oradora se aparte del asunto
a discusión; Señalar error en el procedimiento; Solicitar el retiro de un Dictamen o asunto sometido a consideración del Cabildo; Solicitar que se
posponga la discusión de un tema por tener relación con otro punto contenido en el orden del día, y/o solicitar algún receso durante la sesión;
Artículo 129. Una vez que haya concluído la sesión, los miembros del cabildo tienen la obligación de firmar y sellar al calce de todas las hojas que
inasistencia a la sesión.
CAPÍTULO V
DE LAS DISCUSIONES
Artículo 130. Las discusiones sólo pueden producirse por los asuntos enlistados en la orden del día de la convocatoria y su trámite. Todo trámite
procedimental dictado en sesión por el Presidente Municipal, así como los puntos del orden del día de la convocatoria pueden ser reclamados por
cualquier persona integrante del Ayuntamiento sujetándose en este caso al voto de la mayoría.
En el debate de las impugnaciones por los trámites procedimentales propuestos por el Presidente Municipal participarán las personas titulares de
las regidurías observando las formalidades establecidas en el presente Reglamento, y resolviendo por mayoría si se aprueba o no la determinación
Cabildo, y lo entregará de forma inmediata a las personas integrantes del Ayuntamiento por lo menos con setenta y dos horas de anticipación a
dicha Sesión, las cuales se contarán de momento a momento a partir de su notificación.
Artículo 133. En la sesión correspondiente para el análisis y discusión del dictamen, el Secretario del Ayuntamiento, informará al pleno, dando
cuenta del asunto de que se trate.
Artículo 134. El Presidente Municipal abrirá el asunto a discusión con la verificación de que el dictamen a discutirse fue hecho del conocimiento
de las personas integrantes del Ayuntamiento dentro del plazo previsto por el presente Reglamento.
Artículo 135. El Presidente Municipal al dirigir los debates podrá tomar parte en la discusión las veces que considere necesario.
CAPÍTULO VI
I. Cuando al retirarse alguna o algunas de las personas integrantes del Ayuntamiento se disuelva el quórum legal; y
II. Cuando la persona Titular de la Presidencia Municipal estime imposible continuar con el desarrollo de la sesión por la alteración del orden o
Artículo 137. El Presidente Municipal o alguna otra persona integrante del Ayuntamiento podrá solicitar el receso de la sesión, especificando el
tiempo y las causas por las cuales se solicita. La aprobación del receso requiere de mayoría simple. Cuando se decrete un receso, de inmediato se
informará y notificará a las personas integrantes del Ayuntamiento el día y hora en que la sesión deba reanudarse.
CAPÍTULO VII
DE LAS VOTACIONES
Artículo 138. Las resoluciones o acuerdos del Cabildo se tomarán por mayoría de votos de los integrantes presentes, salvo disposición legal en
contrario.
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En caso de empate, independientemente de la forma de emitir el voto, la persona Titular de la Presidencia Municipal o quien la sustituya tendrá
voto de calidad.
I. Mayoría simple, es el resultado de la suma de votos de los presentes que forman la cantidad superior.
II. Mayoría absoluta, es el resultado de la suma de votos que represente, cuando menos, la mitad más uno de los presentes;
III. Mayoría calificada, es el resultado de la suma de votos que represente, cuando menos, las dos terceras partes de los presentes; y
Artículo 140. Las votaciones del Ayuntamiento podrán realizarse de forma económica, nominal, o por cédula.
Las votaciones podrán realizarse electrónicamente, a través de los medios y tecnologías de la información que proporcione la Secretaría del
Ayuntamiento.
Artículo 141. Por regla general las votaciones de las resoluciones o acuerdos del Cabildo serán económicas. Se realizará votación nominal o por
cédula cuando algún integrante del Ayuntamiento lo solicite, y la mayoría lo apruebe en ese sentido.
Artículo 142. La votación económica consistirá en que al sujetarse a votación los acuerdos o resoluciones, las personas integrantes del
Ayuntamiento que se manifiesten a favor deberán levantar la mano, posteriormente lo harán quienes se manifiesten en contra y de ser necesario los
que se manifiesten en abstención, dando a conocer la persona Titular de la Secretaría del Ayuntamiento, en voz alta el resultado de esta,
especificando el número de votos a favor, en contra y en abstención, haciendo la declaratoria correspondiente.
Artículo 143. La votación nominal consistirá en que la persona Titular de la Secretaría del Ayuntamiento leerá en voz alta el nombre de todas las
personas integrantes del Ayuntamiento presentes en la sesión; al escuchar su nombre, cada integrante del Ayuntamiento manifestará en voz alta el
sentido de su voto.
Concluida la votación la persona Titular de la Secretaría del Ayuntamiento, preguntará si algún integrante del Ayuntamiento falta por votar; no
habiéndolo, hará el cómputo de los votos, especificando el número de votos a favor, en contra y en abstención, así como la declaración
correspondiente.
Artículo 144. La votación por cédula se realizará mediante boletas proporcionadas a cada una de las personas integrantes del Ayuntamiento
presentes.
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La persona Titular de la Secretaría del Ayuntamiento pasará lista de las personas integrantes del Ayuntamiento, quienes, al escuchar su nombre,
depositarán su cédula en el lugar indicado.
Concluida la votación, la persona Titular de la Secretaría del Ayuntamiento preguntará si falta alguna persona integrante del Ayuntamiento por
votar y no habiéndolo, hará el cómputo y la declaratoria correspondiente. La votación por cédula se efectuará en todos los casos que sea acordado
por el Cabildo.
Artículo 145. Ninguna persona integrante del Ayuntamiento podrá emitir su voto o discutir un asunto, cuando tengan interés personal, tenga
interés su cónyuge, concubina o concubino, o sus parientes consanguíneos en línea recta sin limitación de grado y los colaterales hasta tercer
grado.
Se entenderá que existe interés personal cuando pueda existir alguna ganancia o beneficio personal directo o indirecto en el asunto de que se trate.
Artículo 146. Si anunciado el resultado de una votación alguna persona integrante del Ayuntamiento la reclama fundándose en que ha mediado
error en el cómputo, se verificará nuevamente el resultado de ésta y una vez satisfecho el Cabildo sobre el resultado, la votación volverá a ser
anunciada.
CAPITULO VIII
Artículo 147. De cada Sesión de Cabildo la persona Titular de la Secretaría del Ayuntamiento levantará por duplicado un Acta que deberá
contener:
Artículo 148. Los dos ejemplares del Acta deberán ser firmados por las personas Titulares de la Presidencia Municipal, Sindicatura Municipal y la
Secretaría del Ayuntamiento.
Las Actas se pondrán a discusión y votación en la siguiente Sesión de Cabildo pudiendo realizarse las aclaraciones pertinentes previamente; en el
acto de aprobación de las Actas no podrá modificarse las determinaciones tomadas, ni el sentido del voto emitido.
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Artículo 149. Las Sesiones de Cabildo se grabarán en formato digital y audio. Las grabaciones estarán a disposición de todas las personas
integrantes del Ayuntamiento y a resguardo de la persona Titular de la Secretaría del Ayuntamiento.
Artículo 150. Las Actas de Cabildo serán leídas por la persona Titular de la Secretaría del Ayuntamiento en la siguiente Sesión ordinaria de
Cabildo o en su caso, solicitar la dispensa de conformidad a este Reglamento, seguido lo cual serán aprobadas o modificadas por el Ayuntamiento,
en los términos del artículo 88 de este reglamento.
Una vez aprobado el Acta de la sesión se considerarán documentos públicos de oficio y por tanto deberá otorgarles dicho tratamiento.
Las grabaciones deberán ser archivadas de manera permanente después de que se haya aprobado por el Cabildo el Acta correspondiente.
Artículo 151. Los ejemplares de las Actas se foliarán y se encuadernarán bimestralmente, formándose un expediente en el que se adjuntará en
cada volumen un índice de acuerdos y de los anexos que se deriven del contenido, de igual forma las Actas deberán ser digitalizadas.
CAPÍTULO IX
DE LA COMPARECENCIA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS MUNICIPALES
Artículo 152. A solicitud de cualquier persona integrante del Ayuntamiento y con la aprobación del Cabildo podrá citarse a cualquier persona
servidora pública adscrita a la Administración Pública Municipal a comparecer personalmente, para que informe sobre los siguientes asuntos:
I. Dar cuenta del estado que guardan sus respectivos ramos y despachos proporcionando información cuando se estudie un asunto concerniente a
sus actividades;
II. Proporcionar información cuando se discuta un reglamento, un proyecto de ley o alguna disposición de observancia general, y
III. Siempre que el Cabildo lo acuerde por mayoría simple de sus integrantes.
Durante el mes de octubre, darán cuenta a las personas Titulares de las Regidurías sobre el estado que guarda la Dependencia o Entidad a su cargo
en la forma y términos previamente acordados por el Cabildo, de conformidad con la Ley Orgánica Municipal.
Artículo 153. La solicitud para que comparezcan personas servidoras públicas de la Administración Municipal ante Cabildo, podrá realizarse de
manera verbal durante la sesión o por escrito, informándoles mediante notificación por lo menos con cinco días naturales antes de la
comparecencia, el motivo y las causas de la misma, y solicitándoles la documentación relativa al asunto a examinarse.
Artículo 154. Las personas servidoras públicas de la Administración Municipal que comparezcan ante el Cabildo, deberán presentar un informe
por escrito, así como información general útil para el desarrollo de la comparecencia con cuarenta y ocho horas de anticipación a la celebración de
la sesión para que ésta sea distribuida entre las personas integrantes del Ayuntamiento a través de la persona Titular de la Secretaría del
Ayuntamiento.
Artículo 155. Las Comisiones, previo acuerdo de la persona Titular de la Presidencia Municipal, podrán citar a comparecer a cualquier persona
Servidora Pública adscrita a la Administración Municipal de las Dependencias o Entidades, a fin de ilustrar o informar en el despacho de los
Las personas servidoras públicas de la Administración Municipal que acudan ante las Comisiones estarán obligadas a guardar a cualquiera de las
personas integrantes de éstas, las atenciones y consideraciones necesarias al cumplimiento de su encomienda.
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Artículo 156. Si alguna persona servidora pública de la Administración Municipal se niega a comparecer ante el Cabildo, no acuda ante la citación
de la Comisión respectiva o se niegue a contestar a las preguntas y dudas de las personas Titulares de las Regidurías, los integrantes del
Ayuntamiento o de la Comisión podrán solicitar a la persona Titular de la Presidencia Municipal o la persona Titular de la presidencia de la
Comisión, según sea el caso, que se dirija en queja al superior jerárquico del funcionario respectivo. De igual forma se dará vista a la Contraloría
Municipal para que inicie el procedimiento correspondiente.
Artículo 157. El Cabildo y las Comisiones podrán citar a comparecer o invitar a los ciudadanos interesados en el asunto de que se trate, a fin de
brindar orientación, establecer consensos y hacer las aclaraciones que le sean solicitadas.
TÍTULO V
DE LAS COMISIONES DEL AYUNTAMIENTO
CAPÍTULO I
DE LAS COMISIONES
Artículo 158. El Ayuntamiento se organizará en Comisiones, las cuales podrán ser permanentes o transitorias.
Artículo 159. El Ayuntamiento para el despacho de los asuntos que le corresponde, nombrará a las Comisiones Permanentes en los términos
previstos en la Ley Orgánica Municipal; las cuales analizarán, estudiarán, examinarán, propondrán y resolverán los asuntos de las distintas ramas
de la Administración Pública Municipal, asimismo, vigilarán que se ejecuten las disposiciones, resoluciones o acuerdos del Ayuntamiento.
Artículo 160. El Ayuntamiento podrá nombrar Comisiones transitorias para asuntos específicos. El acuerdo que las establezca señalará su objeto,
el número de sus integrantes y el plazo para la realización de las tareas que se le encomienden; cumplido su objeto o concluido el plazo se
extinguirán.
Artículo 161. El Ayuntamiento deberá establecer cuando menos las Comisiones Permanentes previstas en la Ley Orgánica Municipal, las que
tendrán la denominación que al efecto se estimen acordes a la estructura de la Administración Pública Municipal; y podrá nombrar las demás que
considere necesarias para la debida atención de los asuntos.
Artículo 162. Las Comisiones Permanentes o Transitorias, con relación a los asuntos de su competencia, emitirán sus resoluciones en forma
Las Comisiones despacharán los asuntos que les sean turnados mediante Sesiones de Comisión cuando los asuntos deban ser aprobados; o
mediante Mesas de Trabajo con el fin de informar o exponer un asunto en particular siempre que sus decisiones no sean vinculantes.
Artículo 163. Las Comisiones conocerán de los asuntos que se derivan de su propia denominación, en correspondencia a las respectivas áreas de
menos tres personas Titulares de las Regidurías, en la primera sesión extraordinaria que celebre el Cabildo.
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Artículo 165. Las Comisiones se integrarán de manera colegiada, por una persona que la presida y hasta cinco personas Titulares de las
Regidurías, teniendo en cuenta el número de sus integrantes y la importancia de los ramos encomendados a las mismas, procurando que reflejen
convocatoria respectiva.
Si la persona que preside la comisión no convocará, en el plazo establecido en el presente artículo, se podrá emitir con la firma de la mayoría de las
personas integrantes.
Artículo 167. Las Comisiones establecidas podrán ser modificadas en su número y composición, en cualquier momento, por acuerdo de la
calendario.
CAPÍTULO III
Artículo 169. Las Comisiones del Ayuntamiento sesionarán en forma ordinaria cuando menos una vez al mes conforme al calendario que
establezcan, sin perjuicio de que puedan celebrarse Sesiones extraordinarias cuando existan asuntos urgentes que tratar. La persona que presida la
Comisión podrá elegir la modalidad para el desarrollo de la sesión.
La convocatoria y el orden del día de las Sesiones ordinarias y extraordinarias serán elaborados y propuestos, sin excepción, por la persona que
Presida la Comisión quien podrá incorporar aquellos asuntos que considere necesarios, así como aquellos cuya inclusión le sea requerida por
alguna otra persona integrante de la Comisión y los que hayan sido turnados por el Cabildo.
Las Comisiones despacharán los asuntos que les encomienden en un plazo no mayor al existente entre una y otra Sesión Ordinaria de Cabildo.
Si transcurrido este plazo la Comisión considera necesario demorar o suspender el curso de algún asunto, emitirá un informe en este sentido para
que el Ayuntamiento acuerde lo conveniente.
En caso de incumplimiento del artículo anterior, cualquiera de las personas Titulares de la Regidurías, podrán solicitar al Ayuntamiento se designe
una Comisión para que despache el asunto sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiera incurrir aquella que no lo hubiere hecho.
Artículo 170. Para los efectos de las Sesiones ordinarias, la persona que Presida la Comisión, citará por escrito a cada uno de los integrantes de la
Comisión, a las personas Titulares de la Secretaría del Ayuntamiento y de la Sindicatura, y deberá invitar al resto de los integrantes del
Ayuntamiento, por lo menos con veinticuatro horas de anticipación, señalando lugar, fecha y hora de la sesión, así como los asuntos a tratar y, en
su caso, acompañando la información y documentación relacionada con el desarrollo de la misma.
En el caso de las Sesiones extraordinarias la citación será cuando menos con una hora de anticipación y en éstas sólo se tratarán los asuntos que la
motiven.
Comisión será de quince minutos; en caso de no existir quórum, se hará una segunda convocatoria para celebrarla al día siguiente con las personas
integrantes que se presenten entre los que deberá estar la persona que presida la misma;
II. La persona que Preside someterá el orden del día a consideración de las personas integrantes de la Comisión, la cual podrá ser modificado por
acuerdo de éstos, a propuesta de uno de sus integrantes y con la aprobación de la mayoría;
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III. Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de las personas integrantes que asistan a la reunión, en caso de empate, la persona que
preside la comisión tendrá voto de calidad;
IV. Las Comisiones actuarán con plena libertad en los trabajos de discusión, análisis y resolución de los asuntos que les correspondan;
V. Las Comisiones deberán girar invitación por escrito o a través de los medios electrónicos correspondientes, para la celebración de las Sesiones
de la misma a las personas integrantes del Ayuntamiento que no forman parte de la Comisión, con una anticipación de veinticuatro horas, quienes
contarán con voz, pero sin voto;
VI. Podrán tomar acuerdos económicos o escritos para realizar acciones o proyectos que consideren pertinentes para los fines de sus trabajos.
Según sea el caso podrán solicitar a la persona Titular de la Presidencia Municipal su intervención para que instruya a la Administración Pública al
de los asuntos tratados y los acuerdos tomados. Debiendo ser aprobada y firmada en las subsecuentes Sesiones por las personas Titulares de las
Regidurías asistentes.
Artículo 172. Las Sesiones de las Comisiones se celebrarán preferentemente en el edificio que ocupan las oficinas de las Regidurías. No obstante,
en caso de requerirse, podrán celebrarse en lugar distinto, el cual deberá especificarse en la convocatoria respectiva. Se podrá hacer uso de medios
electrónicos, magnéticos, ópticos o de cualquier otra tecnología para el desarrollo de las sesiones ordinarias y extraordinarias, que para efectos
establezca la persona que presida la Comisión.
Artículo 173. A solicitud de alguna de las personas Titulares de las Regidurías integrantes y por conducto de las personas que Presiden las
Comisiones, con el acuerdo de éstas, podrán solicitar información o documentación a las personas Titulares de las Dependencias y Entidades de la
Administración Pública Municipal, cuando se trate de un asunto sobre su ramo o área de trabajo. La persona titular requerida deberá proporcionar
la información en un término no mayor de veinte días hábiles; en caso de que la persona titular requerida no entregue la información solicitada se
continuar si existe quórum legal, y los acuerdos que se tomen serán válidos votando las presentes.
Artículo 175. Por acuerdo de Comisión se podrá declarar como permanente una Sesión:
I. Cuando a juicio de las personas integrantes el asunto o asuntos que la motivaron exijan la prolongación indefinida de la misma; y
II. Cuando exista un estado de emergencia que lo amerite.
Artículo 176. Una vez instalada la Sesión de Comisión podrá suspenderse en los siguientes casos:
I. Cuando al retirarse alguna o algunas personas integrantes de la Comisión se disuelva el quórum legal para sesionar, levantándose la constancia
correspondiente; y
II. Cuando la persona que preside la Comisión considere imposible continuar con el desarrollo de la sesión por alteración del orden o por caso
Cuando se decrete un receso, de inmediato se informará y notificará a las personas integrantes de la Comisión el día y hora en que la sesión deba
reanudarse.
Artículo 178. Las personas servidoras públicas de la Administración Municipal podrán hacer uso de la palabra en las Sesiones de Comisión, a
solicitud de cualquier persona integrante con autorización de la persona que presida la Comisión. Por invitación de la persona que preside la
Comisión podrán asistir a las Sesiones las personas servidoras públicas o personas ajenas a la Administración Municipal que por razón de su
profesión, ocupación u oficio, posean conocimientos útiles para el mejor cumplimiento de las tareas de la Comisión. En este supuesto, la persona
que presida cada Comisión propondrá las reglas conforme a las que se desarrollará la sesión.
Artículo 179. Las Sesiones de Comisión son públicas y podrán ser privadas cuando se traten asuntos graves que alteren el orden y la tranquilidad
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V. Requerir información oficial, realizar inspecciones, encuestas, foros y consultas, y demás actuaciones necesarias para la investigación, estudio y
desahogo de los asuntos que les sean encomendados;
VI. Solicitar la comparecencia de peritos o personas competentes en la materia a efecto de obtener elementos necesarios para el trabajo de la
Comisión;
VII. Establecer planes y programas de trabajo y los plazos e instrumentos para su evaluación;
VIII. Solicitar el apoyo de la Dirección Jurídica de la Secretaría del Ayuntamiento para la elaboración de las propuestas de Dictámenes, Puntos de
Artículo 181 La persona que presida la Comisión tendrá las atribuciones siguientes:
I. Proponer el Plan anual de trabajo;
II. Elaborar y proponer el orden del día de las sesiones, fijando el día, lugar, hora y modalidad para su desarrollo;
III. Convocar a las sesiones, presidirlas, conducirlas y declarar su conclusión conforme al orden del día;
IV. Verificar que cada persona integrante de la Comisión haya recibido su citatorio correspondiente;
V. Pasar lista de asistencia a las personas integrantes de la Comisión al inicio de las sesiones;
VI. Declarar la existencia del quórum legal necesario para el desahogo de las sesiones;
VII. Recabar la votación en los asuntos que se discutan;
X. Elaborar y compilar con apoyo de la Secretaría del Ayuntamiento las propuestas de dictámenes a discutirse en Comisión;
XI. Dar atención a los asuntos en los que no se requiera la intervención de las personas integrantes de la Comisión, informándoles en la siguiente
aprobados en la Comisión, a fin de que los mismos puedan ser enlistados en el orden del día correspondiente y circulados a las demás personas
integrantes del Ayuntamiento de conformidad con las disposiciones legales aplicables; y
XIII. Las demás que les confieran la Ley Orgánica Municipal, el presente Reglamento o el Cabildo.
Artículo 182. Las personas Vocales de las Comisión tendrán las facultades siguientes:
III. Desempeñar las funciones que en las Sesiones de la Comisión se le confieran con toda responsabilidad y eficacia, dando cuenta a las personas
integrantes, mediante los informes correspondientes; y
IV. Las demás que les confieran la Ley Orgánica Municipal, el presente Reglamento, el Cabildo o la Comisión.
Artículo 183. Previa aprobación del Cabildo, las Comisiones podrán sesionar unidas dos o más de ellas para estudiar, dictaminar y someter a
la presencia de por lo menos una de las personas que las presidan, quien dirigirá la sesión.
Para que sus acuerdos sean válidos deberán ser votados por la mayoría de las personas Titulares de las Regidurías presentes.
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Artículo 184. Cuando las personas integrantes de las Comisiones determinen que un asunto ha sido suficientemente discutido se procederá a
realizar la votación respectiva, para lo cual la persona que presida la Comisión preguntará a las demás personas integrantes si están a favor, en
contra o en abstención del asunto puesto a su consideración, debiendo manifestar primero los que están a favor, luego los que están en contra y por
último los que estén en abstención.
Para el caso de empate, la persona que presida la sesión de las Comisiones Unidas tendrá voto de calidad.
Artículo 185. Todas las Sesiones de las Comisiones deberán grabarse por la Secretaría del Ayuntamiento íntegramente en archivos electrónicos.
Las grabaciones podrán ser solicitadas por cualquier integrante del Ayuntamiento.
Cuando la modalidad sea mixta o virtual, el área correspondiente a tecnologías de la información, permitirá grabar la Sesión al personal de la
Secretaría del Ayuntamiento, cuyas grabaciones podrán ser solicitadas por cualquier persona integrante del Ayuntamiento.
Las sesiones deberán ser transmitidas y almacenadas en las plataformas digitales.
Artículo 186. Las Comisiones deberán someter a la consideración del Cabildo los asuntos relativos a su competencia, mediante la aprobación de
sus resoluciones que se denominarán dictámenes o puntos de acuerdo, según corresponda.
Artículo 187. Cualquier problema relativo al funcionamiento de la Comisión que se suscite entre las personas integrantes de la misma, se
resolverá según lo acuerden sus propios integrantes.
TÍTULO
CAPÍTULO
DE LOS DICTÁMENES
Artículo 188. Las resoluciones que emiten las Comisiones tendrán el carácter de Dictamen, por lo tanto las propuestas de normas generales y en
su caso las propuestas de puntos de acuerdo, deberán ser dictaminadas para continuar con el trámite respectivo.
Artículo 189. Para los trabajos de revisión, análisis y discusión las Comisiones dictaminadoras podrán reunirse con el autor o autores de la
propuesta a fin de hacer las observaciones que consideren pertinentes.
Las Comisiones deberán dictaminar las propuestas en un término no mayor de treinta días hábiles, contados a partir de su recepción, el cual podrá
Artículo 190. Todos los Dictámenes, Puntos de Acuerdo e Informes serán homologados a un formato único que presentará:
II. Una breve síntesis, que exponga quien lo presente, la facultad que ostenta y el asunto en materia;
III. Una parte expositiva que constará de los antecedentes y consideraciones del asunto a tratar, señalando el fundamento legal que acredite la
competencia de la Comisión;
IV. Una parte conclusiva, donde se plasmarán los resolutivos a que haya llegado la Comisión, que será la propuesta concreta que se sujetará a la
aprobación del Cabildo, así como los anexos que en su caso se acompañen al dictamen y que forman parte integrante del mismo, y
V. Un apartado donde se señalen los nombres de las personas integrantes de la Comisión respectiva, para ser firmado al calce, de igual forma
deberá firmarse al margen.
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CAPÍTULO
DE LA APROBACIÓN Y PUBLICACIÓN
Artículo 191. Los ordenamientos generales serán abstractos, impersonales y coercitivos, y al ser aprobados por el Cabildo y publicados en el
Artículo 192. El dictamen o resolución que sea aprobado por el Cabildo se denominará Minuta. Los ordenamientos generales también serán
publicados en la Gaceta Municipal del Ayuntamiento.
Artículo 138. El Ayuntamiento a través de la persona Titular de la Secretaría difundirá por los medios que estén a su alcance, la existencia y
Artículo 193. La persona Titular de la Secretaría del Ayuntamiento será responsable de establecer los mecanismos que hagan posible el acceso a la
reglamentación municipal.
TÍTULO
DE LAS SANCIONES DISCIPLINARIAS
CAPÍTULO ÚNICO
DE LAS SANCIONES Y SU PROCEDIMIENTO
Artículo 194. Cualquier persona integrante del Ayuntamiento podrá ser sancionada por faltas injustificadas a las Sesiones Ordinarias y
Artículo 195. Las inasistencias a una Sesión de Cabildo o Comisión podrán ser justificadas de conformidad con las siguientes causas:
I. La realización de una actividad o el cumplimento de una Comisión o representación propia del cargo;
II. Enfermedad, y
Artículo 196. La solicitud para justificar la inasistencia se deberá realizar previo a la sesión, por escrito y dirigirse a la persona Titular de la
Presidencia Municipal o a la persona que presida la Comisión según corresponda.
En caso de que no se consideré procedente la justificación por la persona Titular de la Presidencia Municipal o a la persona que presida la
Comisión, se informará a la Comisión de Vigilancia mediante oficio, anexando en su caso la solicitud de justificación para que esta Comisión
determine lo que corresponda.
Artículo 197. Las sanciones disciplinarias podrán aplicarse a las personas integrantes del Ayuntamiento, por faltas injustificadas consecutivas a las
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III. Suspensión sin goce de sueldo durante quince días por la tercera falta, y
IV. Revocación del mandato de la persona faltista, cuando falte injustificadamente cuatro o más veces consecutivas.
Las sanciones previstas en las fracciones I y II serán aplicadas por el Cabildo a propuesta de la Comisión de Vigilancia.
Las sanciones previstas en las fracciones III y IV serán impuestas por el Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, previo dictamen en el
cual el Cabildo determine la existencia de la infracción.
Artículo 198. Con el objeto de que se inicie el procedimiento administrativo sancionador para la aplicación de las sanciones previstas en el
artículo 143 del presente Reglamento; la persona Titular de la Presidencia Municipal o la persona que presida la Comisión, según corresponda,
deberá dar aviso a la Comisión de Vigilancia, enviando oficio en el que se precisen los motivos y circunstancias de éstas.
Por lo que se refiere a las sanciones previstas en las fracciones III y IV del artículo 143 del presente Reglamento, posteriormente a que concluya el
procedimiento administrativo sancionador, en el que se determine la existencia de la infracción, el Cabildo enviará oficio al Congreso del Estado
Libre y Soberano de Puebla anexando el dictamen correspondiente.
II. La Comisión de Vigilancia previa integración del expediente de la persona probable infractora, le notificará personalmente el inicio del
procedimiento;
III. Se otorgará un plazo de cinco días hábiles a partir del día siguiente de la notificación, para que la persona probable infractora manifieste por
escrito lo que a su interés convenga y exhiba las pruebas que considere adecuadas; las cuales serán valoradas para su admisión y desahogo por la
Comisión de Vigilancia;
IV. Transcurrido el plazo con las manifestaciones de la persona probable infractora o sin ellas, la Comisión de Vigilancia emitirá un dictamen
dentro de los 10 días hábiles posteriores a la audiencia;
VI. En caso de que la Comisión de Vigilancia considere procedente proponer la imposición de sanción a la persona infractora, deberá remitirse a la
persona Titular de la Secretaría del Ayuntamiento el dictamen correspondiente, para que se enlista en la sesión más próxima de Cabildo;
VII. En la Sesión de Cabildo se le otorgará a la persona probable infractora el uso de la palabra, para que aclare o manifieste lo que a su interés
convenga. El uso de la palabra de la persona infractora como de las personas integrantes de la Comisión de Vigilancia estará conforme a lo
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VIII. Agotadas las intervenciones en votación por cédula el Cabildo confirmará, modificará o revocará, el dictamen que contiene la propuesta de
sanción, o en su caso, el dictamen que determina la existencia de la infracción.
Dicha votación deberá ser emitida por mayoría absoluta del total de las personas integrantes de Cabildo, y
Artículo 200. El oficio por virtud del cual se le notifica a la persona posible infractora el inicio del procedimiento administrativo sancionador,
deberá contener, por lo menos, lo siguiente:
II. Fundamentación;
III. Motivación;
Artículo 201. Cuando se trate de las fracciones I y II del artículo 143 del presente Reglamento y el Cabildo confirme o modifique el dictamen
emitido por la Comisión de Vigilancia, la persona Titular de la Presidencia Municipal enviará copia certificada del mismo, para que sea ejecutado
por el área administrativa correspondiente del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.
Por lo que se refiere a las fracciones III y IV del artículo 143 del presente Reglamento, cuando el Cabildo apruebe el dictamen de la Comisión, lo
enviará mediante oficio al Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla para el efecto de lo previsto en el artículo 57 fracción XXI, numeral 3
de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.
Artículo 202. En la substanciación del procedimiento administrativo sancionador, se aplicará de forma supletoria el Código de Procedimientos
Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla. La resolución que emita el Cabildo será impugnable mediante el recurso de inconformidad en
términos de lo dispuesto por el artículo 252 de la Ley Orgánica Municipal.
TRANSITORIOS
Artículo SEGUNDO. La Contraloría Municipal y/o el Órgano Interno de Control serán las autoridades que interpretarán y aplicarán el
Artículo CUARTO. Los procedimientos administrativos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Reglamento Interno
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DICTAMEN
Artículo PRIMERO. Se aprueba el Reglamento Interno del H. Ayuntamiento del Municipio de Tlapanalá Puebla, en los términos
Artículo SEGUNDO. Se instruye al secretario para que notifique el presente Acuerdo a los Servidores Públicos de la Administración
Municipal, a fin de que surta sus efectos legales correspondientes. Publíquese en la Gaceta Municipal, y difúndase en el portal
Honorable Cabildo instaurado en el palacio municipal que ocupa el H. Ayuntamiento del Municipio de Tlapanalá, Puebla, a los
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -C O N S T E- - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - -
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
EL CONTRALOR MUNICIPAL
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regla.cabildo.regi.doc (live.com)
http://www.ordenjuridico.gob.mx/Estatal/COLIMA/Municipios/Coquimatlan/COQReg12.pdf
Reglamento_Interior_de_Cabildo_Y_Comisiones_del_Honorable_Ayuntamiento_del_Municipio_de_Puebla_T2_02062022 (2)_unlocked.pdf
file:///C:/Users/Admin/AppData/Local/Temp/MicrosoftEdgeDownloads/e0813c39-976d-4e3a-b8cd-876d58908123/
Reglamento_Interior_del_Honorable_Congreso_del_Estado_Libre_y_Soberano_de_Puebla_T4_28032022.pdf
Ley_Organica_del_Poder_Legislativo_del_Estado_Libre_y_Soberano_de_Puebla_28_03_2022-2.pdf
Anexo 1.
Buenas tardes ciudadanos Regidores y Síndico, con fundamento en el numeral XX del Reglamento Interior del H. Ayuntamiento de Tlapanalá, Puebla, le concedo el uso de la voz al C:
(Nombre del secretario), Secretario de Ayuntamiento, para que me asista en la presente sesión.
En el municipio de Tlapanalá, Puebla, siendo las ________ horas del día _____ de _____ del año dos mil ________, estando reunidos en el recinto que ocupa la sede principal del H.
Ayuntamiento del Municipio de Tlapanalá, con la finalidad de celebrar la (número de sesión) sesión ordinaria de cabildo, cuya convocatoria en su parte conducente dice: De conformidad con
lo que establecen los artículos XXX XXXX de la Ley Orgánica Municipal, así como los pertenecientes al Reglamento Interior del H. Ayuntamiento del Municipio de Tlapanalá, Puebla, por
este medio se les convocó para que asistieran a la Número de sesión Sesión Ordinaria de Cabildo que se llevará a cabo en el recinto oficial, Sala de Cabildo, situado en el edificio del H.
Ayuntamiento del Municipio de Tlapanalá, a las _____ horas del día _____ de ________ del año que ______, misma que se efectuará bajo el siguiente:
I. Lista de asistencia.
VI. Lectura, discusión y en su caso aprobación de los documentos, Puntos de Acuerdos y Dictámenes listados;
Apertura de la sesión.
C. (Nombre del Secretaio de ayuntamiento), Secretario de ayuntamiento. De conformidad con lo que establece el artículo _____ del Reglamento de Interior del H. Ayuntamiento del
Municipio de Tlapanalá, Puebla, procede al pase de lista de los Regidores y Síndico, miembros de este cabildo.
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C. ________________________ Regidor de Desarrollo Urbano, Ecología, Medio Ambiente, Obras y Servicios Públicos.
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