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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


SALA DE CASACIÓN SOCIAL
COORDINACIÓN NACIONAL DE LA JURISDICCIÓN DE PROTECCIÓN
DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

TRÁMITE PROCESAL DEL JUICIO ORDINARIO CON MEDIACIÓN (LOPNNA)

Audiencia Preliminar (Fase de Mediación y Sustanciación) Audiencia de Juicio


D I A S D I A S
0 2 2° post. Acta de Secretaría 10 15 al 20 0 10 al 20 5 días Post dispositivo 5 días Post 6° P. P. 7° P. P.
oral Publicación (P. P.)
Admisión de Fijación de la audiencia Realización de Recibo del Audiencia Publicación de la versión Interposición de Declarada En caso de
la demanda. preliminar. Co n t es t aci ó n d e l a d eman d a. la Fase de expediente de Juicio escrita de la sentencia en Recurso de Apelación Definitivam admitir la
Pr es en t aci ó n d e l a d eman d a .

Notificación  Sustanciación / Fijación (Pública términos claros, precisos dentro de los 5 días ente Firme apelación se
Ce rti fi ca ci ó n de S e cr e ta r i a

de la parte Fase de Mediación de la de la Audiencia de la salvo y lacónicos, sin necesidad hábiles posteriores a la remite el
demandada / Audiencia Preliminar Preliminar / oportunida excepciones de narrativa, ni la publicación; debe sentencia expediente
Notificación (fijar en lapso no -5 ni + Preparación de d para la de ley, transcripciones de actas, hacerse de forma en caso de o las copias
del Fiscal del 10 días / Máximo un mes las Pruebas. Audiencia presentació ni documentos que escrita ante el no certificadas
Ministerio de duración más  de Juicio n de consten en el expediente, Tribunal que dictó interponer según sea el
Público en los prórroga Remisión del (fijar en alegatos, con especificación de sentencia. recursos, caso al
casos excepcionalmente) expediente a lapso no - evacuación motivos de hecho y de en caso Tribunal
señalados por  Juicio. 10 ni +20 de pruebas, derecho de la decisión. contrario, Superior.
la Ley. Fase de Sustanciación de días). conclusiones el Tribunal
la Audiencia Preliminar de ambas admitirá o
(fijar en lapso no -15 ni partes). negará la
+20 días / Máximo 3  apelación.
meses de duración) Dispositivo
oral.
Art. Art. 457,452 457 y Art. 454, 467, 468 y 471 Art. Art. 473, 475, Art. 483 Art. 484, Art. 485 LOPNNA Art. 488 LOPNNA Art. 488 Art. 488
456 LOPNNA y 458 Art. 469, 470 Y 472 Art. 474 476, 477 y 478 LOPNNA 485, 486 y LOPNNA LOPNNA
LOPN 124 LOPTRA. LOPN 473, 475, 476, 477 y 478 LOPN LOPNNA 487 LOPNNA
NA 458 al 464 NA LOPNNA NA
LOPNNNA

Elaborado Por: Aiskel Jiménez y Lenny Villegas en fecha 13 de enero de 2014


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN SOCIAL
COORDINACIÓN NACIONAL DE LA JURISDICCIÓN DE PROTECCIÓN
DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

TRÁMITE PROCESAL DEL RECURSO DE APELACIÓN (LOPNNA)

Trámite en Primera Instancia -


D I A S D I A S
5° 6° 7° O al 5 05 al 10 10 al 15 15 al 20 5 días Post 6°. 5 días Post negativa de
Publicación Casación
Interposición El En caso de Una vez recibido Presentación de La contraparte Audiencia de Apelación Anuncio del Declara En caso de negativa de la
de Recurso Tribunal admitir la el recurso, se escrito fundado podrá consignar  Recurso de Definitivamente admisión del recurso de
de Apelación admitirá o apelación dicta auto dando que exprese por escrito los Si no comparece el Casación dentro Firme la casación, el Tribunal Superior
dentro de los negará la se remite por recibido el concreta y argumentos que recurrente, se declarará de los 5 días sentencia en que lo rechazó mantendrá el
5 días hábiles apelación. el expediente en el razonadamente contradigan los desistida la apelación. De hábiles caso de no expediente durante cinco (05)
posteriores a expediente Tribunal Superior. cada motivo y lo alegatos del no comparecer el posteriores a la anunciar días a fin de que el interesado
la o las copias Fijación por auto que se pretende recurrente; de contrarrecurrente, no publicación; casación y pueda recurrir de hecho ante la
publicación certificadas expreso y en la con la apelación, no cumplir con afecta el acto. debe hacerse de remitir Sala de Casación Social del
(P. P.); debe según sea cartelera del el cual no puede esta formalidad,  forma escrita expediente al a Tribunal Supremo de Justicia.
hacerse de el caso al despacho del día exceder de tres no podrá Celebrado y concluido el ante el Tribunal quo, en caso
forma escrita Tribunal y la hora de la (03) folios útiles y intervenir en l debate oral, el Juez que dictó contrario, el
ante el Superior. celebración de la sus vueltos. audiencia de dictará su fallo en forma sentencia. Tribunal
Tribunal que audiencia de  apelación. oral, pudiendo diferir por admitirá o
dictó apelación (fijar en Si se presenta el una sola vez la negará el
sentencia. lapso no -10 ni escrito fuera del oportunidad para dictar recurso.
+15 días) lapso o no se sentencia; y reproducirá
presenta, el extenso dentro de los
necesariamente cinco (05) días hábiles
se declarará siguientes de la
perecido el celebración de la
recurso. audiencia.

Art. 488 Art. 488 Art. 488 Art. 488 y 488-A Art. 488-A Art. 488-C, 488-D Art. 489-B Art. 489-B Art. 489-C LOPNNA
LOPNNA LOPNNA / LOPNNA LOPNNA LOPNNA Art. 488-A LOPNNA LOPNNA LOPNNA
524 CPC LOPNNA

Elaborado Por: Aiskel Jiménez y Lenny Villegas en fecha 13 de enero de 2014


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN SOCIAL
COORDINACIÓN NACIONAL DE LA JURISDICCIÓN DE PROTECCIÓN
DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

TRÁMITE PROCESAL DEL RECURSO DE CASACIÓN (LOPNNA)

Trámite en el Tribunal Superior Trámite Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.
D I A S D I A S
5° 6° 0 al 20 21 al 41 42 Fecha fijada para la Audiencia 5 días post audiencia
Anuncio del Admitirá o negará el recurso. Formalización. Contestación Las partes deben formular sus alegatos y El Tribunal deberá reproducir y
Recurso de    defensas oralmente de manera pública y publicar el extenso de la sentencia
Casación dentro En caso de negativa de la admisión del El escrito Si se ha consignado escrito contradictoria; la audiencia podrá correspondiente al fallo dictado
de los 5 días recurso de casación, el Tribunal razonado debe de formalización, la prolongarse en el mismo día, una vez en la Audiencia de Casación.

Fi j ac ió n d e l a Au di en c i a d e C as ac i ón .
hábiles Superior que lo rechazó mantendrá el contener los contraparte puede, dentro vencidas las horas de despacho, hasta que se
posteriores a la expediente durante cinco (05) días a fin argumentos que a de los veinte (20) días agotare el debate. Si la parte recurrente no
publicación (P. P.) de que el interesado pueda recurrir de su juicio consecutivos siguientes, compareciere a la audiencia, se debe
del fallo dictado hecho ante la Sala de Casación Social justifiquen la consignar por escrito los declarar desistido el recurso de casación.
por el Tribunal del Tribunal Supremo de Justicia. nulidad del fallo argumentos que a su juicio 
Superior; debe  recurrido, y el contradigan los alegatos del Concluido el debate oral, el Tribunal deberá
hacerse de forma En caso de admitir el recurso de mismo no podrá formalizante o de la dictar su sentencia en forma oral e
escrita ante el casación, inmediatamente se remitirán exceder de tres formalizante. Dicho escrito inmediata; en casos excepcionales, los
Tribunal que dictó las actuaciones correspondientes a la (03) folios y sus no puede exceder de tres Magistrados y Magistrada integrantes de la
sentencia. Sala de Casación Social del Tribunal vueltos, sin más (03) folios útiles y sus Sala de Casación Social del tribunal Supremo
Supremo de Justicia formalidades. vueltos de Justicia podrán diferir por una sola vez la
oportunidad para dictar sentencia

Elaborado Por: Aiskel Jiménez y Lenny Villegas en fecha 13 de enero de 2014


Art. 489-B Art. 489-B, 489-C LOPNNA Art. 489-D Art. 489-E LOPNNA Art. 489- Art. 489-F, 489-G LOPNNA Art. 489-G LOPNNA
LOPNNA LOPNNA F
LOPNNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN SOCIAL
COORDINACIÓN NACIONAL DE LA JURISDICCIÓN DE PROTECCIÓN
DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

TRÁMITE PROCESAL DE LOS ASUNTOS DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA (LOPNNA)

Tribunal de Mediación y Sustanciación


D I A S
0 2 2° día post. Acta de Secretaría Audiencia (día 05 al 10) 5 días Post dispositivo oral
(Únicamente donde se requiera notificación)

Admisión. Notificación de la El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y El Juez o Jueza de Mediación y Sustanciación será Dentro del lapso de cinco (05) días siguientes al
 parte Adolescentes debe fijar por auto expreso, día y competente para evacuar las pruebas y dictar su pronunciamiento oral de su determinación, el juez
En caso de no ser demandada / hora para que tenga lugar la audiencia en un determinación sobre lo solicitado. o jueza debe en su pronunciamiento completo.
necesaria la Notificación del lapso no menor de cinco (05) ni mayor de diez  Debe ser redactado en términos claros, precisos y
Pr es en t ac i ón d e l a s ol i ci tu d

notificación de Fiscal del (10) días siguientes a aquel en que conste en Si el o la solicitante no comparece sin causa lacónicos, sin necesidad de narrativa, ni
persona alguna, la Ministerio autos la notificación correspondiente. justificada, se considera desistido el transcripciones de actas ni documentos que
audiencia debe ser Público en los procedimiento. Y se extingue la instancia. Si la consten en el expediente.
fijada en el auto de casos señalados persona notificada no comparece, la audiencia
admisión. por la Ley. continúa hasta cumplir con su finalidad.

Dispositivo oral y en forma escrita.

Esta audiencia no puede exceder de un (01) mes.

Elaborado Por: Aiskel Jiménez y Lenny Villegas en fecha 13 de enero de 2014


Art. 177 Art. 177 parágrafo segundo, 457, 512 y Art. 512 LOPNNA Art. 513 y 514 LOPNNA. Art. 513 LOPNNA
parágrafo 515 LOPNNA
segundo y
456
LOPNNA

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TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN SOCIAL
COORDINACIÓN NACIONAL DE LA JURISDICCIÓN DE PROTECCIÓN
DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

TRÁMITE PROCESAL DEL EXEQUÁTUR (LOPNNA)


Trámite en el Tribunal Superior
D I A S
0 2 10 días post. Acta de 11 60 días post auto 5 días post sentencia
Secretaría
Admisión Notificación Contestación Auto fijando lapso Sentencia Ejecución
   para dictar  
Revisar la solicitud, analizando si el Agotar la citación personal y Una vez conste en autos la sentencia Se concede FUERZA Pasados los sesenta (60) días
fallo extranjero cumple con los en caso de que sea imposible, constancia de la notificación de la  EJECUTORIA en el territorio para dictar sentencia y los
requisitos exigidos en el artículo 53 ibrar Cartel de Citación a contraparte, o en su defecto, Pasados los diez de la República Bolivariana de cinco (5) días que se otorgan
Pr es en t aci ó n d e l a s o li c it u d

de la Ley de Derecho Internacional petición de parte. aceptado el cargo por el Defensor (10) días para la Venezuela, para que ejerzan los recursos
Privado.  Judicial, se le librará boleta de contestación, a la sentencia extranjera. de ley, se dictará Auto de
 En caso de la no citación, anexándole copia seguidamente se  Ejecución y se librarán los
Verificar los recaudos: Sentencia comparecencia del certificada de la solicitud y auto dictará auto fijando Se imparte homologación al oficios a las Autoridades
definitivamente firme, apostillada y demandado, se le designará de admisión, con el objeto que dentro de los pronunciamiento de las Civiles correspondientes.
traducida, de conformidad con la un Defensor Judicial, al cual comparezca dentro de los diez sesenta (60) días Instituciones Familiares
Convención de la Haya se le librará boleta de (10) días de despacho siguientes a calendarios correspondientes a los niños
(05/10/1961); acta de matrimonio, notificación para que que conste en autos la constancia siguientes, la o adolescentes. Se ordena
actas de nacimiento de los niños o comparezca al tercer (3er) que deje la secretaria de haberse oportunidad para oficiar a las autoridades, una
adolescentes. día, a los fines que manifieste practicado la citación, a los fines dictar sentencia. vez quede firme la decisión.
su aceptación o se excuse del que en exponga lo que crea
cargo recaído sobre su conducente en relación a la
persona. solicitud.

Elaborado Por: Aiskel Jiménez y Lenny Villegas en fecha 13 de enero de 2014


Art. 856 CPC y Art. 853 y 856 CPC. Art. 223 y 224 CPC Art. 228 CPC Art. 521 CPC Art. 521 CPC Art. 522 CPC
Art. 53 Ley de
Derecho
Internacional
Privado.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN SOCIAL
COORDINACIÓN NACIONAL DE LA JURISDICCIÓN DE PROTECCIÓN
DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

TRÁMITE PROCESAL DE LA INCIDENCIA DE OPOSICIÓN A LAS MEDIDAS PREVENTIVAS (LOPNNA)

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes


D I A S
5 días siguientes a que conste en autos la 02 al 05 Audiencia de Oposición a las Medidas Efectos de la no Apelación
ejecución de la medida comparecencia
de las partes

Elaborado Por: Aiskel Jiménez y Lenny Villegas en fecha 13 de enero de 2014


Oportunidad para Forma en que se presenta la Fijación de la audiencia de La audiencia de oposición es Decisión Si la parte contra quien obra la Contra la decisión procede
formular oposición. oposición. pública, salvo las excepciones  medida preventiva no apelación a un solo efecto,
oposición.   previstas en l ley Contra la decisión comparece sin causa justificada conforme a lo establecido en
 Presentar escrito en el cual El Tribunal debe fijar por auto  procede apelación a a la audiencia de oposición a el procedimiento ordinario
Dentro de los consten las razones o expreso, día y hora para que La audiencia puede prolongarse un solo efecto, las medidas preventivas se previsto en el Capítulo IV del
cinco (05) días fundamentos a que hubiere tenga lugar la audiencia de cuantas veces sea necesario hasta conforme a lo considera desistida la Título IV de la Ley Orgánica
siguientes a que lugar, indicando todos los oposición a las medidas que el Juez o Jueza tenga establecido en el oposición presentada. para la Protección de Niños,
conste en autos la medios de prueba con los que preventivas, dentro de un elementos de convicción procedimiento  niñas y Adolescentes.
ejecución de la cuente y aquellos que plazo no menor de dos días ni suficientes para decidir todo lo ordinario previsto en Si la parte que solicitó la
medida, si la parte requiera materializar para mayor de cinco días conducente. el Capítulo IV del medida preventiva no
contra quien obre demostrar la procedencia de siguientes a aquel que conste  Título IV de la Ley comparece sin causa justificada
ya estuviere sus alegatos. Los primeros en autos la oposición. El Juez deberá proceder conforme Orgánica para la a la audiencia de oposición, se
debidamente pueden ser consignados con  a lo estipulado en el artículo 466- Protección de Niños, debe continuar con ésta hasta
notificada el escrito de oposición o en la La oposición a la medida D de la ley Orgánica para la Niñas y Adolescentes cumplir con su finalidad.
audiencia de oposición. Los preventiva no suspende el protección de Niños, Niñas y
segundos serán preparados proceso y, debe tramitarse Adolescentes.
antes y durante la audiencia por cuaderno separado.
de oposición.

Art. 466-C LOPNNA Art. 466-D LOPNNA Art. 466-D LOPNNA Art. 466-E LOPNNA Art. 466-D LOPNNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN SOCIAL
COORDINACIÓN NACIONAL DE LA JURISDICCIÓN DE PROTECCIÓN
DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

TRÁMITE PROCESAL DEL PROCEDIMIENTO DE ADOPCIÓN NACIONAL

FASE ADMINISTRATIVA FASE JUDICIAL


Oficina de Adopciones del Consejo Tribunal de Mediación y Sustanciación Tribunal de Mediación y Sustanciación Inicio Fase Judicial) Tribunal de Primera Instancia de Juicio
Nacional de Derechos de Niños,
Niñas y Adolescentes
D I A S D I A S D I A S D I A S

Elaborado Por: Aiskel Jiménez y Lenny Villegas en fecha 13 de enero de 2014


0 Máximo 3 meses 0 2 Entre 15 y 30 días 0 2 Mínimo 6 meses 2 Del 10 al 30 De la decisión
máximo
Emparentamiento Inicio del Admisión de Decreto de Colocación Familiar Oportunid Audiencia de

Se debe garantizar la confidencialidad.

I rr evo c ab i li d ad d e l a A do p c ió n
período de la solicitud; con miras a la adopción ad para la Juicio

Remisión de los informes sobre niños,



So li c i tu d an t e l a O fi c i n a d e

Casos excepcionales prueba notificación Audiencia Reservada.

c as ac ió n e in t er p r et aci ó n .
 

Informes sobre niños, niñas y

N ul i d ad d e l a A do p ci ó n

Rec u rs o s d e ap el ac i ón ,
Acreditación del solicitante.
Decisión sobre la idoneidad. del Fiscal del Consignación del 1° Informe de Juicio

Informes de Adoptabilidad

Dec r et o d e Ad o pc i ón
Presentaci Ministerio Integral de Seguimiento (fijación Oportunidad

Auto de adaptabilidad
niñas y adolescentes.
ón de la Público. (finalizados los primeros 30 días en un para
A do p ci o n es

solicitud del período de prueba). lapso no oponerse a la


adolescentes
de  menor de Adopción.
adopción Consignación del 2° Informe 10 ni 



Integral de Seguimiento mayor de Decisión.
 30 días)
Conclusión del período de
prueba y remisión del
expediente al Juez o Jueza de
Juicio.

Art. 406, Art. 409, Art. 414, Art. Art. 493-G, 493-H, Art. 406, Art. 422, 423, 424, 493-O y 496 Art. 497 Art. 498, 499 Art. 501, Art. Art. 503
407, 411 412, 413, 416, 417, 493-F Art. 429 493-M, 493-N y Art. 493-R 429, 494 y LOPNNA LOPNNA y 500 502, 509 y LOPNN
y 493-A 421 y 493- 418, 420, LOPNN y 493-F 493-Ñ LOPNNA y 494 495 LOPNNA LOPNNA 504, 505, 510 A
LOPNNA L LOPNNA 493-C, 493- A LOPNNA LOPNNA 506, 507, LOPN
D y 493,-E 508 NA
LOPNNA LOPNNA

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TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN SOCIAL
COORDINACIÓN NACIONAL DE LA JURISDICCIÓN DE PROTECCIÓN
DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

TRÁMITE PROCESAL DEL JUICIO ORDINARIO SIN MEDIACIÓN (LOPNNA)

Audiencia Preliminar (Sin Mediación) Audiencia de Juicio


D I A S D I A S

Elaborado Por: Aiskel Jiménez y Lenny Villegas en fecha 13 de enero de 2014


0 2 2° post. Acta de 10 15 al 20 0 10 al 20 5 días Post dispositivo 5 días Post 6° P. P. 7° P. P.
Secretaría oral Publicación (P. P.)
Admisión de la Realización de la Recibo del Audiencia de I Declarada En caso de admitir la
demanda. Fijación de la Fase de expediente Juicio Publicación de la versión Interposición de Definitivam apelación se remite el

Contestación de la demanda.
Notificación de audiencia Sustanciación de la / Fijación (Pública salvo escrita de la sentencia en Recurso de Apelación ente Firme expediente o las copias
Presentación de la demanda.

la parte preliminar. Audiencia Preliminar de la excepciones términos claros, precisos y dentro de los 5 días la sentencia certificadas según sea el
demandada /  / oportunida de ley, lacónicos, sin necesidad hábiles posteriores a la en caso de caso al Tribunal Superior.

Certificación de Secretaria
Notificación del Fase de Preparación de las d para la presentación de narrativa, ni publicación; debe no
Fiscal del Sustanciación de Pruebas. Audiencia de alegatos, transcripciones de actas, hacerse de forma interponer
Ministerio la Audiencia  de Juicio evacuación ni documentos que escrita ante el Tribunal recursos, en
Público en los Preliminar (fijar Remisión del (fijar en de pruebas, consten en el expediente, que dictó sentencia. caso
casos en lapso no -15 expediente a Juicio. lapso no - conclusiones con especificación de contrario, el
señalados por ni +20 días / 10 ni +20 de ambas motivos de hecho y de Tribunal
la Ley. Máximo 3 meses días). partes). derecho de la decisión. admitirá o
de duración) -  negará la
Dispositivo apelación.
oral.

Art. 456 Art. 457,452 457 y Art. 454, 467, Art. Art. 473, 475, 476, Art. 483 Art. 484, Art. 485 LOPNNA Art. 488 LOPNNA Art. 488 Art. 488 LOPNNA
LOPNNA LOPNNA y 458 468 , 471 473, 474 477 y 478 LOPNNA LOPNNA 485, 486 y LOPNNA
124 LOPTRA. LOPN 475, LOP 487 LOPNNA
458 al 464 NA 476, 477 y 478 NN
LOPNNNA LOPNNA A

Elaborado Por: Aiskel Jiménez y Lenny Villegas en fecha 13 de enero de 2014

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