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Procesos en Lopnna
Procesos en Lopnna
Procesos en Lopnna
Notificación Sustanciación / Fijación (Pública términos claros, precisos dentro de los 5 días ente Firme apelación se
Ce rti fi ca ci ó n de S e cr e ta r i a
de la parte Fase de Mediación de la de la Audiencia de la salvo y lacónicos, sin necesidad hábiles posteriores a la remite el
demandada / Audiencia Preliminar Preliminar / oportunida excepciones de narrativa, ni la publicación; debe sentencia expediente
Notificación (fijar en lapso no -5 ni + Preparación de d para la de ley, transcripciones de actas, hacerse de forma en caso de o las copias
del Fiscal del 10 días / Máximo un mes las Pruebas. Audiencia presentació ni documentos que escrita ante el no certificadas
Ministerio de duración más de Juicio n de consten en el expediente, Tribunal que dictó interponer según sea el
Público en los prórroga Remisión del (fijar en alegatos, con especificación de sentencia. recursos, caso al
casos excepcionalmente) expediente a lapso no - evacuación motivos de hecho y de en caso Tribunal
señalados por Juicio. 10 ni +20 de pruebas, derecho de la decisión. contrario, Superior.
la Ley. Fase de Sustanciación de días). conclusiones el Tribunal
la Audiencia Preliminar de ambas admitirá o
(fijar en lapso no -15 ni partes). negará la
+20 días / Máximo 3 apelación.
meses de duración) Dispositivo
oral.
Art. Art. 457,452 457 y Art. 454, 467, 468 y 471 Art. Art. 473, 475, Art. 483 Art. 484, Art. 485 LOPNNA Art. 488 LOPNNA Art. 488 Art. 488
456 LOPNNA y 458 Art. 469, 470 Y 472 Art. 474 476, 477 y 478 LOPNNA 485, 486 y LOPNNA LOPNNA
LOPN 124 LOPTRA. LOPN 473, 475, 476, 477 y 478 LOPN LOPNNA 487 LOPNNA
NA 458 al 464 NA LOPNNA NA
LOPNNNA
Art. 488 Art. 488 Art. 488 Art. 488 y 488-A Art. 488-A Art. 488-C, 488-D Art. 489-B Art. 489-B Art. 489-C LOPNNA
LOPNNA LOPNNA / LOPNNA LOPNNA LOPNNA Art. 488-A LOPNNA LOPNNA LOPNNA
524 CPC LOPNNA
Trámite en el Tribunal Superior Trámite Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.
D I A S D I A S
5° 6° 0 al 20 21 al 41 42 Fecha fijada para la Audiencia 5 días post audiencia
Anuncio del Admitirá o negará el recurso. Formalización. Contestación Las partes deben formular sus alegatos y El Tribunal deberá reproducir y
Recurso de defensas oralmente de manera pública y publicar el extenso de la sentencia
Casación dentro En caso de negativa de la admisión del El escrito Si se ha consignado escrito contradictoria; la audiencia podrá correspondiente al fallo dictado
de los 5 días recurso de casación, el Tribunal razonado debe de formalización, la prolongarse en el mismo día, una vez en la Audiencia de Casación.
Fi j ac ió n d e l a Au di en c i a d e C as ac i ón .
hábiles Superior que lo rechazó mantendrá el contener los contraparte puede, dentro vencidas las horas de despacho, hasta que se
posteriores a la expediente durante cinco (05) días a fin argumentos que a de los veinte (20) días agotare el debate. Si la parte recurrente no
publicación (P. P.) de que el interesado pueda recurrir de su juicio consecutivos siguientes, compareciere a la audiencia, se debe
del fallo dictado hecho ante la Sala de Casación Social justifiquen la consignar por escrito los declarar desistido el recurso de casación.
por el Tribunal del Tribunal Supremo de Justicia. nulidad del fallo argumentos que a su juicio
Superior; debe recurrido, y el contradigan los alegatos del Concluido el debate oral, el Tribunal deberá
hacerse de forma En caso de admitir el recurso de mismo no podrá formalizante o de la dictar su sentencia en forma oral e
escrita ante el casación, inmediatamente se remitirán exceder de tres formalizante. Dicho escrito inmediata; en casos excepcionales, los
Tribunal que dictó las actuaciones correspondientes a la (03) folios y sus no puede exceder de tres Magistrados y Magistrada integrantes de la
sentencia. Sala de Casación Social del Tribunal vueltos, sin más (03) folios útiles y sus Sala de Casación Social del tribunal Supremo
Supremo de Justicia formalidades. vueltos de Justicia podrán diferir por una sola vez la
oportunidad para dictar sentencia
Admisión. Notificación de la El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y El Juez o Jueza de Mediación y Sustanciación será Dentro del lapso de cinco (05) días siguientes al
parte Adolescentes debe fijar por auto expreso, día y competente para evacuar las pruebas y dictar su pronunciamiento oral de su determinación, el juez
En caso de no ser demandada / hora para que tenga lugar la audiencia en un determinación sobre lo solicitado. o jueza debe en su pronunciamiento completo.
necesaria la Notificación del lapso no menor de cinco (05) ni mayor de diez Debe ser redactado en términos claros, precisos y
Pr es en t ac i ón d e l a s ol i ci tu d
notificación de Fiscal del (10) días siguientes a aquel en que conste en Si el o la solicitante no comparece sin causa lacónicos, sin necesidad de narrativa, ni
persona alguna, la Ministerio autos la notificación correspondiente. justificada, se considera desistido el transcripciones de actas ni documentos que
audiencia debe ser Público en los procedimiento. Y se extingue la instancia. Si la consten en el expediente.
fijada en el auto de casos señalados persona notificada no comparece, la audiencia
admisión. por la Ley. continúa hasta cumplir con su finalidad.
Dispositivo oral y en forma escrita.
Esta audiencia no puede exceder de un (01) mes.
de la Ley de Derecho Internacional petición de parte. aceptado el cargo por el Defensor (10) días para la Venezuela, para que ejerzan los recursos
Privado. Judicial, se le librará boleta de contestación, a la sentencia extranjera. de ley, se dictará Auto de
En caso de la no citación, anexándole copia seguidamente se Ejecución y se librarán los
Verificar los recaudos: Sentencia comparecencia del certificada de la solicitud y auto dictará auto fijando Se imparte homologación al oficios a las Autoridades
definitivamente firme, apostillada y demandado, se le designará de admisión, con el objeto que dentro de los pronunciamiento de las Civiles correspondientes.
traducida, de conformidad con la un Defensor Judicial, al cual comparezca dentro de los diez sesenta (60) días Instituciones Familiares
Convención de la Haya se le librará boleta de (10) días de despacho siguientes a calendarios correspondientes a los niños
(05/10/1961); acta de matrimonio, notificación para que que conste en autos la constancia siguientes, la o adolescentes. Se ordena
actas de nacimiento de los niños o comparezca al tercer (3er) que deje la secretaria de haberse oportunidad para oficiar a las autoridades, una
adolescentes. día, a los fines que manifieste practicado la citación, a los fines dictar sentencia. vez quede firme la decisión.
su aceptación o se excuse del que en exponga lo que crea
cargo recaído sobre su conducente en relación a la
persona. solicitud.
Art. 466-C LOPNNA Art. 466-D LOPNNA Art. 466-D LOPNNA Art. 466-E LOPNNA Art. 466-D LOPNNA
I rr evo c ab i li d ad d e l a A do p c ió n
período de la solicitud; con miras a la adopción ad para la Juicio
c as ac ió n e in t er p r et aci ó n .
N ul i d ad d e l a A do p ci ó n
Rec u rs o s d e ap el ac i ón ,
Acreditación del solicitante.
Decisión sobre la idoneidad. del Fiscal del Consignación del 1° Informe de Juicio
Informes de Adoptabilidad
Dec r et o d e Ad o pc i ón
Presentaci Ministerio Integral de Seguimiento (fijación Oportunidad
Auto de adaptabilidad
niñas y adolescentes.
ón de la Público. (finalizados los primeros 30 días en un para
A do p ci o n es
Integral de Seguimiento mayor de Decisión.
30 días)
Conclusión del período de
prueba y remisión del
expediente al Juez o Jueza de
Juicio.
Art. 406, Art. 409, Art. 414, Art. Art. 493-G, 493-H, Art. 406, Art. 422, 423, 424, 493-O y 496 Art. 497 Art. 498, 499 Art. 501, Art. Art. 503
407, 411 412, 413, 416, 417, 493-F Art. 429 493-M, 493-N y Art. 493-R 429, 494 y LOPNNA LOPNNA y 500 502, 509 y LOPNN
y 493-A 421 y 493- 418, 420, LOPNN y 493-F 493-Ñ LOPNNA y 494 495 LOPNNA LOPNNA 504, 505, 510 A
LOPNNA L LOPNNA 493-C, 493- A LOPNNA LOPNNA 506, 507, LOPN
D y 493,-E 508 NA
LOPNNA LOPNNA
Contestación de la demanda.
Notificación de audiencia Sustanciación de la / Fijación (Pública salvo escrita de la sentencia en Recurso de Apelación ente Firme expediente o las copias
Presentación de la demanda.
la parte preliminar. Audiencia Preliminar de la excepciones términos claros, precisos y dentro de los 5 días la sentencia certificadas según sea el
demandada / / oportunida de ley, lacónicos, sin necesidad hábiles posteriores a la en caso de caso al Tribunal Superior.
Certificación de Secretaria
Notificación del Fase de Preparación de las d para la presentación de narrativa, ni publicación; debe no
Fiscal del Sustanciación de Pruebas. Audiencia de alegatos, transcripciones de actas, hacerse de forma interponer
Ministerio la Audiencia de Juicio evacuación ni documentos que escrita ante el Tribunal recursos, en
Público en los Preliminar (fijar Remisión del (fijar en de pruebas, consten en el expediente, que dictó sentencia. caso
casos en lapso no -15 expediente a Juicio. lapso no - conclusiones con especificación de contrario, el
señalados por ni +20 días / 10 ni +20 de ambas motivos de hecho y de Tribunal
la Ley. Máximo 3 meses días). partes). derecho de la decisión. admitirá o
de duración) - negará la
Dispositivo apelación.
oral.
Art. 456 Art. 457,452 457 y Art. 454, 467, Art. Art. 473, 475, 476, Art. 483 Art. 484, Art. 485 LOPNNA Art. 488 LOPNNA Art. 488 Art. 488 LOPNNA
LOPNNA LOPNNA y 458 468 , 471 473, 474 477 y 478 LOPNNA LOPNNA 485, 486 y LOPNNA
124 LOPTRA. LOPN 475, LOP 487 LOPNNA
458 al 464 NA 476, 477 y 478 NN
LOPNNNA LOPNNA A