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Guia Del Prof. Ley Orgánica Procesal Del Trabajo
Guia Del Prof. Ley Orgánica Procesal Del Trabajo
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Subtítulos
Procedimientos esquematizados
Índice analítico
La ley Orgánica Procesal del Trabajo, Ley que está orientada por los principios:
uniformidad, brevedad, oralidad, publicidad, gratuidad, sencillez, celeridad, inmediatez,
concentración, prioridad de la realidad de los hechos y la equidad.
Es indudable los avances del derecho Procesal Laboral en nuestro país, a partir
de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con la cual se
abandonó definitivamente un proceso excesivamente escrito, lento, pesado, formalista,
oneroso y no obsequioso para nada a la justicia, que no garantizaba una tutela efectiva
de los derechos de los justiciables, como lo exige el artículo 26 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, cuya orientación u objetivo principal es la celeridad
procesal y una mejor administración de justicia.
EL AUTOR
PROCESO LABORAL
La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, fue aprobada con la concepción original
presentada en el proyecto, que divide la labor de los Tribunales de Primera Instancia
entre dos órganos especializados:
Tienen a su cargo tres (3) funciones muy bien definidas en la Ley: Introducción de la
causa; mediación y empleo de medios alternativos para la solución de conflictos
señalados en la Constitución Nacional en su artículo 258, despacho saneador, la
ejecución de las sentencias o cualquier acto que tenga fuerza de tal; conocer de las
recusaciones que se intenten contra funcionarios judiciales que intervengan en el
Tribunal y todo lo relacionado con el arbitraje, cuando sea solicitado por las partes,
acordar medidas preventivas conforme al artículo 137 LOTP. Es bueno señalar que el
Tribunal que sustancia la causa no es el mismo donde se lleva a cabo la Audiencia
Preliminar, de igual manera como lo ha señalado la Sala Constitucional la actividad
principal del juez de sustanciación, mediación y ejecución está destinada a conciliar para
evitar litigios.
3. Tribunales de Juicio
Esta Sala del Máximo Tribunal conoce y decide los Recursos de Casación que se
propongan contra las decisiones de los Tribunales Superiores del trabajo y los Laudos
Arbitrales, que reúnan los requisitos exigidos en los artículos 149 y 167 de la Ley; los
Recursos de Hecho, Recursos de Control de la Legalidad (Arts. 170 y 178) (Ver Artículos
30 numerales 1 y 3, y 31 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia).
b) Unidad de Correo Interno (UCI): Oficina que tiene como función entregar
diariamente, es decir el mismo día de su presentación, en la sede del Tribunal
correspondiente, libelos de demandas, solicitudes, diligencias, todo tipo de documentos
recibidos por UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS (URDD).
(Artículos 01, 04 y 05 Resolución 2003-00017 y Artículo 17 Resolución 1475)
e) Oficina de Atención al Público (OAP): Tiene como función atender a los usuarios en
sede judicial, suministrando información sobre la tramitación de expedientes y
actuaciones realizadas en los mismos; entregar copias simples o certificadas solicitadas y
expedidas por los Tribunales. (Artículos 01 y 07 Resolución 2003-00017 y Artículos 13 y
14 Resolución 1475)
j) Oficina de Secretarios Judiciales (OS): Está conformada por todos los Secretarios
previstos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dirigida por un Coordinador de
Secretaría. (Artículos 01 y 13 Resolución 2003-00017 y Artículos 23, 24 y 25 Resolución
1475)
8. Recusaciones e Inhibiciones
9. Partes
Referente a las partes, se han mantenido las disposiciones vigentes sin modificación
alguna. El artículo 46 de la LOPT señala quienes son las partes en proceso laboral;
demandante y demandado (personas naturales y jurídicas). Las partes podrían actuar en
juicio asistidos o representados por Abogados, se incluye en la Ley el otorgamiento de
poder Apud-acta. No se admite la figura del Defensor Ad-litem por no contemplarlo la
Ley, al respecto ver artículo 133 LOPT (El Defensor ad litem es una figura procesal que
no puede conciliar) y sentencia 1774 de Sala Constitucional de fecha 05 de octubre de
2007, Proveedores del Zulia. También ver artículo 87 Ley Orgánica Tribunal Supremo de
Justicia y 79 de la Ley Orgánica Procuraduría General de la República.
El capítulo II del Título V “DE LAS PARTES”, artículo 49 de Ley Orgánica Procesal
del Trabajo, establece la figura del listisconsorcio en los juicios laborales, señalando los
requisitos para litigar en forma conjunta ya sea como demandante o demandados. Al
respecto, hay que observar lo establecido por la Sala de Casación Social en sentencia de
fecha 25 de marzo de 2004, expediente R.C. No AA60-S-2004-000029, donde exhorta a
los jueces de Sustanciación, Mediación y Ejecución admitir litisconsorcios activos
exclusivamente cuando no exceden de veinte (20) integrantes, cuando el número de
integrantes en la demanda exceda del número antes referido, deben advertir tal
situación, para que separen las acciones en litisconsorcios que no exceden del límite
sugerido por la Sala.
Quienes podrán participar en el juicio siempre que tengan interés directo, personal y
legítimo en el juicio, ya sea a favor del demandante o demandado o de sí mismo, como
en el caso de la intervención voluntaria litisconsorcial, por ser titular de un derecho que
puede verse afectado por la sentencia, es decir, interviene para ayudarse a sí mismo,
para su propia defensa.
Del análisis de los artículos 53 y 54 de LOPT, se puede concluir que existen cuatro (4)
clases de intervención de terceros; intervención voluntaria coadyuvante, intervención
voluntaria litisconsorcial, intervención excluyente e intervención forzosa.
La prueba por escrito se regula en los Capítulos II, III, IV y V, del título VI
específicamente instrumentos públicos y privados, exhibición de documentos, tacha de
instrumentos y reconocimiento de instrumento privado. Con relación a esta prueba las
modificaciones fueron escasas, simplemente se ajustaron al nuevo proceso laboral, con
la excepción de la prueba de informes donde la negativa de las entidades públicas o
privadas a suministrar información es considerada como desacato al Tribunal, negativa
que serpa sancionada conforme a la Ley (Art. 81).
En el Capítulo XII, regula los indicios y presunciones, que el Legislador los define
como auxilios probatorios establecidos por la Ley o asumidos por el Juez para lograr la
finalidad de los medios probatorios, corroborando o complementando el valor o alcance
de éstos, es decir, no son medios de prueba autónomos que por sí solos puedan
demostrar hechos controvertidos en el proceso.
La Resolución No. 2003-00017 del Tribunal Supremo de Justicia Sala Plena, creó
la Oficina de Depósito de Bienes: (ODB), que tiene a su cargo entre otras cosas, el
almacenamiento físico y custodia de los medios probatorios, concordante con el artículo
19 de la resolución 1.475.
11. Notificaciones