La señora Angela Gabriela Torres Gómez revoca el mandato general que había otorgado previamente a favor del señor Erick Eduardo Florian Izaguirre mediante escritura pública número sesenta y nueve del 20 de julio de 2018. El señor Florian Izaguirre acepta expresamente la revocación del mandato. Ambas partes otorgan finiquito mutuo por no haber asuntos pendientes entre ellos.
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La señora Angela Gabriela Torres Gómez revoca el mandato general que había otorgado previamente a favor del señor Erick Eduardo Florian Izaguirre mediante escritura pública número sesenta y nueve del 20 de julio de 2018. El señor Florian Izaguirre acepta expresamente la revocación del mandato. Ambas partes otorgan finiquito mutuo por no haber asuntos pendientes entre ellos.
La señora Angela Gabriela Torres Gómez revoca el mandato general que había otorgado previamente a favor del señor Erick Eduardo Florian Izaguirre mediante escritura pública número sesenta y nueve del 20 de julio de 2018. El señor Florian Izaguirre acepta expresamente la revocación del mandato. Ambas partes otorgan finiquito mutuo por no haber asuntos pendientes entre ellos.
La señora Angela Gabriela Torres Gómez revoca el mandato general que había otorgado previamente a favor del señor Erick Eduardo Florian Izaguirre mediante escritura pública número sesenta y nueve del 20 de julio de 2018. El señor Florian Izaguirre acepta expresamente la revocación del mandato. Ambas partes otorgan finiquito mutuo por no haber asuntos pendientes entre ellos.
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QUINCE (15).
En el municipio de Poptún, departamento de Petén, el tres de
septiembre de dos mil dieciocho, ANTE MÍ: JOSUÉ ANTONIO CAMEL VÉLIZ, Notario, comparece por una parte la señora ANGELA GABRIELA TORRES GOMEZ, de treinta y seis de años de edad, casada, guatemalteca, Secretaria, de este domicilio, quien se identifica con el Documento Personal de Identificación con Código Único de Identificación número mil ochocientos seis, cuarenta y seis mil setecientos trece, un mil setecientos doce, extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala; y por la otra parte el señor ERICK EDUARDO FLORIAN IZAGUIRRE, de veinticuatro años de edad, soltero, guatemalteco, Perito Contador, de este domicilio, quien se identifica con el Documento Personal de Identificación con Código Único de Identificación número dos mil ciento siete, treinta y tres mil trescientos treinta, un mil setecientos doce, extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala. Los comparecientes me aseguran ser de los datos de identificación consignados y hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles, y que por el presente instrumento otorgan REVOCACIÓN DE MANDATO, de conformidad con las siguientes cláusulas: PRIMERA: Manifiesta la señora ANGELA GABRIELA TORRES GOMEZ, que por medio de Escritura Pública número sesenta y nueve (69), autorizada en este municipio el veinte de julio de dos mil dieciocho, por el Infrascrito Notario Gerson Estuardo Chávez Gómez, otorgó mandato general con representación a favor del señor ERICK EDUARDO FLORIAN IZAGUIRRE, el cual se encuentra inscrito en el Registro de Poderes del Archivo General de Protocolos, al número trescientos veintisiete (327) de fecha veintitrés de agosto de dos mil dieciocho. SEGUNDA: Continúa manifestando la señora ANGELA GABRIELA TORRES GOMEZ, que revoca en forma total el mandato identificado en la cláusula anterior. TERCERA: Por su parte el señor ERICK EDUARDO FLORIAN IZAGUIRRE, manifiesta en forma expresa que ACEPTA la revocación del mandato que fue constituido a su favor. CUARTA: Manifiestan los otorgantes que en los términos relacionados aceptan el presente instrumento, y por no haber asuntos pendientes, se otorgan mutuamente amplio, total y eficaz finiquito. Yo, el Notario DOY FE: a) Que todo lo escrito me fue expuesto; b) Que tuve a la vista los documentos personales de identificación relacionados, así como el Testimonio de la Escritura Pública número sesenta y nueve, autorizada en este municipio el veinte de julio de dos mil dieciocho, por el Infrascrito Notario Gerson Estuardo Chávez Gómez, que contiene el mandato objeto del presente acto; c) Que advierto a los otorgantes sobre los efectos legales, pago de impuestos fiscales y obligación relativa a la inscripción del presente instrumento en el Registro de Poderes del Archivo General de Protocolos. Leo lo escrito a los otorgantes, quienes bien enterados de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, lo aceptan, ratifican y firman.