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Revocación de Mandato

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QUINCE (15).

En el municipio de Poptún, departamento de Petén, el tres de


septiembre de dos mil dieciocho, ANTE MÍ: JOSUÉ ANTONIO CAMEL VÉLIZ,
Notario, comparece por una parte la señora ANGELA GABRIELA TORRES
GOMEZ, de treinta y seis de años de edad, casada, guatemalteca, Secretaria, de
este domicilio, quien se identifica con el Documento Personal de Identificación con
Código Único de Identificación número mil ochocientos seis, cuarenta y seis mil
setecientos trece, un mil setecientos doce, extendido por el Registro Nacional de
las Personas de la República de Guatemala; y por la otra parte el señor ERICK
EDUARDO FLORIAN IZAGUIRRE, de veinticuatro años de edad, soltero,
guatemalteco, Perito Contador, de este domicilio, quien se identifica con el
Documento Personal de Identificación con Código Único de Identificación número
dos mil ciento siete, treinta y tres mil trescientos treinta, un mil setecientos doce,
extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de
Guatemala. Los comparecientes me aseguran ser de los datos de identificación
consignados y hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles, y que por el
presente instrumento otorgan REVOCACIÓN DE MANDATO, de conformidad con
las siguientes cláusulas: PRIMERA: Manifiesta la señora ANGELA GABRIELA
TORRES GOMEZ, que por medio de Escritura Pública número sesenta y nueve
(69), autorizada en este municipio el veinte de julio de dos mil dieciocho, por el
Infrascrito Notario Gerson Estuardo Chávez Gómez, otorgó mandato general con
representación a favor del señor ERICK EDUARDO FLORIAN IZAGUIRRE, el
cual se encuentra inscrito en el Registro de Poderes del Archivo General de
Protocolos, al número trescientos veintisiete (327) de fecha veintitrés de agosto de
dos mil dieciocho. SEGUNDA: Continúa manifestando la señora ANGELA
GABRIELA TORRES GOMEZ, que revoca en forma total el mandato identificado
en la cláusula anterior. TERCERA: Por su parte el señor ERICK EDUARDO
FLORIAN IZAGUIRRE, manifiesta en forma expresa que ACEPTA la revocación
del mandato que fue constituido a su favor. CUARTA: Manifiestan los otorgantes
que en los términos relacionados aceptan el presente instrumento, y por no haber
asuntos pendientes, se otorgan mutuamente amplio, total y eficaz finiquito. Yo, el
Notario DOY FE: a) Que todo lo escrito me fue expuesto; b) Que tuve a la vista los
documentos personales de identificación relacionados, así como el Testimonio de
la Escritura Pública número sesenta y nueve, autorizada en este municipio el
veinte de julio de dos mil dieciocho, por el Infrascrito Notario Gerson Estuardo
Chávez Gómez, que contiene el mandato objeto del presente acto; c) Que
advierto a los otorgantes sobre los efectos legales, pago de impuestos fiscales y
obligación relativa a la inscripción del presente instrumento en el Registro de
Poderes del Archivo General de Protocolos. Leo lo escrito a los otorgantes,
quienes bien enterados de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales,
lo aceptan, ratifican y firman.

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