Economies">
T 20 y T 40 El-Presupuesto-Municipal
T 20 y T 40 El-Presupuesto-Municipal
T 20 y T 40 El-Presupuesto-Municipal
1.1 Introducción
1.2 Concepto
1.3 Principios presupuestarios
1.1 A Principio de Anualidad
1.1.B Principio de Universalidad
1.1.C Principio de Unidad de Caja
1.1.D Principio de Equilibrio Presupuestario
1.1.E Principio de Publicidad
1.1. F Principio de Vinculación de Créditos
1.1.G Principio de Limitación de los Créditos
1.1.H Prerrogativas de las Haciendas Locales
1
1 – EL PRESUPUESTO MUNICIPAL: Regulación, Concepto y Principios
1.1 Introducción
La ley reguladora de las Bases del Régimen Local 7/1985, desarrollada por Ley
39/1988 Reguladora de las Haciendas Locales, y reformada por la Ley 2/2003,
establecen las premisas fundamentales de la normativa presupuestaria local. Estas
premisas son:
1) Existencia de un PRESUPUESTO ÚNICO INTEGRADO por el de la propia
Entidad y los de todos los Organismos y empresas Locales dependientes de
aquélla con personalidad Jurídica propia.
2) Tanto la estructura del Presupuesto como la Contabilidad se determinan por la
Administración del Estado para permitir la acomodación del RÉGIMEN
PRESUPUESTARIO y CONTABLE de las Corporaciones Locales a los
preceptos de la Ley General Presupuestaria (Ley 11/1997, de 4 de enero; 9
títulos y 1 Título preliminar)
1.2 Concepto
El Presupuesto integra TODOS los gastos e Ingresos que se prevén para el año.
2
a. O.A. de carácter administrativo
b. O. A. de carácter comercial, industrial y financiero
3) Los Estados de Previsión de Gastos e Ingresos de las Sociedades Mercantiles
cuyo capital social pertenezca íntegramente a la Entidad Local.
a. Los Estados de Gastos, en los que se incluirán, con la debida especificación, los
créditos necesarios para atender al cumplimiento de las obligaciones.
b. Los Estados de Ingresos, en los que figurarán las estimaciones de los distintos
recursos económicos a liquidar durante el ejercicio.
c. Las Bases de Ejecución Presupuestaria, que contendrán la adaptación de las
disposiciones generales en materia presupuestaria a la organización y
circunstancias de la propia Entidad, así como aquellas otras necesarias para su
acertada gestión, estableciendo cuantas prevenciones se consideren oportunas
o convenientes para la mejor realización de los gastos y recaudación de
recursos.
3
1.1. H Prerrogativas de las Haciendas Locales
4
2 – ESTRUCTURA DEL PRESUPUESTO
Ejemplos:
En todo caso los niveles del grupo de función (primer dígito) y función (dos
dígitos) coinciden con los establecidos para la Administración del Estado.
En todo caso, los niveles del capítulo y artículo habrán de ser los mismos que los
establecidos para la Administración del Estado.
5
2.2. A Operaciones Corrientes
En el caso de que la Entidad Local opte por utilizar la clasificación orgánica, ésta
integrará asimismo la Partida Presupuestaria.
6
2.4 – Clasificación de los Ingresos
Dado que, los Ingresos están sometidos al Principio de Caja Única, destinándose
cualquier ingreso a satisfacer cualquier obligación legalmente contraída por la
Corporación, su clasificación es más sencilla.
7
3 – ELABORACIÓN y APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO
8
B) Aprobación del Presupuesto General de la Entidad Local en caso de que esté
prorrogado.
Por tanto, para que el presupuesto pueda ser aprobado por la Junta de Gobierno
ha de partirse de la premisa de que en el ejercicio inmediatamente anterior al que se
refiere el presupuesto para aprobar la Corporación ya se encontrara con el presupuesto
prorrogado.
9
4 – LOS CRÉDITOS y SUS MODIFICACIONES
Sin embargo, es frecuente que a lo largo del año de vigencia del presupuesto
surjan nuevas necesidades, no previstas en el PRESUPUESTO aprobado por el Pleno.
Para estos casos la ley Reguladora de las Haciendas Locales prevé una serie
de modificaciones presupuestarias que suponen excepciones a esas limitaciones
generales.
10
Dicho AUMENTO se financiará con cargo al REMANENTE LÍQUIDO de
TESORERÍA, con nuevos o mayores ingresos recaudados sobre los totales
previstos en el presupuesto corriente, y mediante anulaciones o bajas de
créditos de gastos de otras Partidas del Presupuesto vigente no
comprometidas, cuyas dotaciones se estimen reducibles sin perturbación del
respectivo servicio. En el expediente se acreditará que los ingresos previstos en
el presupuesto vengan efectuándose con normalidad, salvo que aquéllos tengan
carácter finalista.
11
2) No podrán MINORARSE los créditos que hayan sido INCREMENTADOS con
suplementos o Transferencias, salvo cuando afecten a Créditos de personal,
ni los créditos incorporados como consecuencia de REMANENTES no
COMPROMETIDOS procedentes de presupuestos cerrados.
3) No incrementarán créditos que como consecuencia de otras transferencias
hayan sido objeto de minoración, salvo cuando afecten a créditos de personal.
Las anteriores limitaciones no afectarán a las Transferencias de crédito que se
refieran a los PROGRAMAS de IMPREVISTOS y funciones no clasificadas, ni
serán de aplicación cuando se trate de créditos modificados como consecuencia
de REORGANIZACIONES ADMINISTRATIVAS aprobadas por el Pleno.
Los créditos para gastos que el último día del ejercicio presupuestario No
estén AFECTADOS al cumplimiento de obligaciones ya reconocidas quedarán
ANULADOS de Pleno Derecho, sin más excepciones que las que se enumeran
a continuación.
12
a. Inversiones y transferencias de capital (*) (**)
b. Los demás contratos y los de suministros, de consultoría, de asistencia
técnica y científica, de prestación de servicios, de ejecución de obras de
mantenimiento y de arrendamiento de equipos no habituales de las
entidades Locales, sometidos a las normas de la Ley de contratos de las
Administraciones Públicas, que no puedan ser estipulados o resulten
antieconómicos por un año. (*)
c. Arrendamiento de bienes inmuebles.
d. Cargas financieras de las Deudas de la Entidad Local y de sus
Organismos Autónomos.
e. Transferencias corrientes que deriven de Convenios suscritos por las
Corporaciones Locales con otras Entidades públicas sin ánimo de lucro.
(*)(**)
13
5 – LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO
14
6 – FASES DE LA EJECUCIÓN DEL GASTO PÚBLICO LOCAL
Las Entidades Locales podrán agrupar en un solo acto administrativo dos o más
fases, lo cual estará regulado en las Bases de Ejecución Presupuestaria.
FASE A – AUTORIZACIÓN
a) Sobre un RC previo
b) Sobre el CRÉDITO DISPONIBLE de la partida presupuestaria
15
Tiene como finalidad CERTIFICAR la existencia de consignación presupuestaria
o crédito presupuestario para un determinado gasto.
Contablemente supone:
FASE D – COMPROMISO
En la fase “O”:
16
Como mediante la presentación de FACTURAS, que deberán registrarse en Dpto
de Compras y estar CONFORMADAS por el responsable de autorizar la prestación del
servicio o entrega de bien en la relación con terceros.
Corresponde:
Uso de ticket (en vez de factura) sólo con identificación de establecimiento y NIF.
Acto por el cual el ordenador del pago, en base a una obligación reconocida y
liquidada, expide la correspondiente orden de pago contra la Tesorería de la Entidad.
Los pagos se suelen efectuar:
17