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Ley Presupuestaria

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LEY PRESUPUESTARIA 2020

Introducción:

Ley no.506-19 de Presupuesto General del Estado para el año 2020, cuyo monto


asciende a RD$997,119,172, 943. 

El instrumento de planificación contempla recaudaciones por el orden


de RD$750,823,351,176, de las cuales 738,501,386,179 corresponden a ingresos
corrientes y 12,321,964,997 a ingresos de capital. Los ingresos estimados incluyen
donaciones por un monto de RD$2,994,261,325. 

Para el ejercicio presupuestario de 2020, se establecen gastos del Gobierno Central


por un monto de 861,074,372,943, de los cuales
RD$723,274,350,010 estarán consignados para gastos corrientes
y RD$137,800,022,933 a gastos de capital. 

Una vez más, la política de gastos del gobierno, ejecutada a través del Presupuesto
General del Estado, pondrá su énfasis en el aspecto social, enfocándose en
la ejecución de programas que están dirigidos a: incentivar la asistencia escolar, la
construcción y reparación de escuelas, inmunización materno infantil, prevención y
control de la desnutrición, el apoyo y la realización de proyectos que
procuran aumentar la capacidad de los hogares de generar ingresos y evitar
gastos. 

El presupuesto contempla que el financiamiento neto del Gobierno tendrá un monto


de RD$110,251,021,767, que surge de RD$ 246,295,821,767 de fuentes
financieras aprobadas y RD$136,044,800,000 aprobados para amortizar la deuda
pública, disminuir las cuentas por pagar y adquirir activos financieros.   
Desarrollo

El Artículo 93, Numeral 1, Literal i), de la Constitución de la República. El proyecto


de Ley de Presupuesto General del Estado para el año 2020.El oficio No.030142 de
fecha 11 de diciembre de 2019, remitido por el Poder Ejecutivo, de modificación al
Proyecto de Ley de Presupuesto General del Estado para el año 2020.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
DE PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO PARA EL AÑO 2020.

Se aprueba al Gobierno Central un total de ingresos y


fuentes financieras por Novecientos Noventa y Siete Mil Ciento
Diecinueve Millones Ciento Setenta y Dos Mil Novecientos Cuarenta y
Tres Pesos Dominicanos (RD$997,119,172,943):
(EN RD$)
1- TOTAL DE INGRESOS 750,823,351,176

2- FUENTES FINANCIERAS 246,295,821,767

TOTAL DE INGRESOS Y
FUENTES FINANCIERAS (1+2) 997,119,172,943

Los recursos que reciba el Gobierno Central por cualquier


concepto durante el año 2020, serán consignados en la Fuente General
del Tesoro Nacional y estarán destinados a cubrir apropiaciones
presupuestarias aprobadas en esta ley.

Se exceptúan de lo dispuesto en el presente articulo, los


siguientes ingresos provenientes de fuentes especificas creados por
leyes especiales, decretos, medidas administrativas y los recursos
provenientes de fuentes financieras externas e internas y las
donaciones. En el Cuadro No. 2, se detallan las fuentes especificas que
no se incluyen en la Fuente General del Tesoro Nacional.

Se autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio


de Hacienda, a emitir Letras del Tesoro o contratar otros medios de
financiamiento, por un monto máximo de Veintiocho Mil Millones de Pesos
Dominicanos (RD$28,000,000,000), o su equivalente en moneda extranjera
los cuales deben ser cancelados previo al cierre del ejercicio
presupuestario 2020.

Los intereses a pagar por el financiamiento de corto plazo


se incluyen en el Presupuesto de Gastos del Gobierno Central aprobado
en virtud de la presente ley.
Para efectos de información de ejecución presupuestaria y
contable, se incorporará un código especifico por Fuente de
Financiamiento que lo identifique en la Fuente General.

Se autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio


de Hacienda, a realizar las modificaciones del presupuesto de la
Presidencia de la República, normadas por el articulo 32 de la Ley
Orgánica de Presupuesto para el Sector Público, No. 423-06, de fecha 17
de noviembre 2006, que sean asignadas para ser ejecutadas por otras
instituciones públicas.

Con la finalidad de cancelar el pago de la prestación de


servicios básicos, durante el ejercicio presupuestario 2020, el
Ministerio de Hacienda queda facultado para ordenar pagos con cargo a
los presupuestos de las Instituciones del Gobierno Central y de ^os
Organismos Autónomos y Descentralizados no Financieros, para estos
propósitos se aplicará lo dispuesto en el articulo 45 del Reglamento de
Aplicación de la Ley No. 423-06, aprobado mediante el Decreto No. 492- Jllc
07, del 30 de agosto de 2007.

Asimismo, la Dirección General de Aduanas (DGA) cobrará el


50% del Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y
Servicios (ITBIS) sobre las materias primas, insumos, maquinarias
industriales, equipos y bienes de capital importados por las empresas
acogidas a la Ley núm. 56-07, del 04 de mayo de 2007, que declara de
prioridad nacional los sectores pertenecientes a la cadena textil,
confección y accesorios, pieles, fabricación de calzados de manufactura
de cuero y crea un régimen nacional regulatorio para estas industrias.

Durante el ejercicio presupuestario del 2020, se suspende


la exoneración prevista en el articulo 2 de la Ley que autoriza a los
casinos de juegos a operar máquinas tragamonedas. No. 96-88, de fecha
31 de diciembre de 1988, para la importación de máquinas tragamonedas,
las partes, piezas, repuestos y equipos accesorios, asi como
cualesquiera otros artefactos mecánicos, eléctricos o electrónicos
empleados en estos juegos de azar.

Se establece un monto de contribución por cada Tonelada


ti
Métrica (TM) de Gas Licuado de Petróleo {en lo adelante. Contribución ^J
V
del GLP), que será depositado en el Fondo Especial de Solidaridad para
la prevención y reconstrucción en las provincias impactadas por los
efectos del cambio climático en el marco de lo establecido en las Leyes
del Presupuesto General del Estado de los años 2018 y 2019, Nos. 243-17
y 61-18, respectivamente.

La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) será el


sujeto activo de la obligación tributaria, estableciendo los medios
para la recaudación de la citada contribución, que será depositada en
el fondo especial creado para estos fines en la Tesorería Nacional.

La Dirección General de Aduanas (DGA) deberá notificar a


la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), cada vez que sea
realizada una importación de GLP o sus componentes, al dia hábil ^
siguiente de la importación, informando nombre del importador. Registro
Nacional de Contribuyente (RNC), Declaración Única Aduanera (DUA)
asociada a la importación, volumen (Toneladas Métricas) importado y
cualquier otra información que la Dirección General de Impuestos
Internos (DGII) entienda pertinente para la administración y control de
esta contribución.

Se establece que el cobro de los dos pesos dominicanos


(RD$2.00) por galón al consumo de gasolina y gasoil, regular y premium,
indicado en el párrafo I del articulo 20 de la Ley sobre el
Fortalecimiento de la Capacidad Recaudatoria del Estado para la
Sostenibilidad Fiscal y el Desarrollo Sostenible, No. 253-12, de fecha
9 de noviembre 2012, sea realizado por la Dirección General de Aduanas
(DGA) cuando dichas mercancías sean importadas, previo a la
desaduanización.

El Banco de Reservas de la República Dominicana realizará la


transferencia de los recursos a la Cuenta República Dominicana antes
del 15 de cada mes. La Contraloría General de la República velará por
el cumplimiento de esta disposición y elaborará informes trimestrales
de las recaudaciones transferidas por este concepto.

Durante el ejercicio presupuestario 2020, se dispone el ^


levantamiento de la prohibición de la instalación de nuevas bancas de V
lotería previsto en el artículo 8 de la Ley Sobre Reforma Tributaria,
núm. 139-11, del 24 de junio de 2011, con el Propósito de Aumentar los Jic
ingresos tributarios ydestinar mayores recursos al sector educación.

Vencido el plazo otorgado por la autoridad competente para


su regularización, las operaciones de las bancas de lotería al margen
de las regulaciones vigentes serán tipificadas como defraudación
tributaria y sancionadas según las disposiciones establecidas en el
Título I del Código Tributario de la República Dominicana, Ley núm.11-
92, del 16 de mayo de 1992, y sus modificaciones, así como de cualquier Otra
legislación que le sea aplicable, incluyendo el articulo 11 de la
Ley contra el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo,
núm.155-17, del 1ro. de junio de 2017.

Las modificaciones presupuestarias originadas por ingresos


adicionales, incluirán las apropiaciones de gastos a las que se ^
destinarán dichos recursos.Los Ministerios y sus dependencias detalladas en el
Cuadro
No. 5 de la presente ley, deberán realizar la programación de cuotas de
compromiso y de pago.

La Distribución Administrativa de los Organismos Autónomos y


Descentralizados no Financieros y de las Instituciones Públicas de la
Seguridad Social se regirá conforme a las disposiciones, instructivos o
normas que a estos efectos apruebe el Poder Ejecutivo o en quien este
delegue, conjuntamente con las Máximas Autoridades de dichos entes
públicos.

Se aprueban las estimaciones de los Ingresos y Fuentes


Financieras Consolidadas del Presupuesto General del Estado 2020,
constituidas por las del Gobierno Central, Organismos Autónomos y
Descentralizados no Financieros y las Instituciones Públicas de la
Seguridad Social por Un Billón Cincuenta y Cinco Mil Ciento Ochenta y
Seis Millones Novecientos Setenta y Seis Mil Seiscientos Setenta y Tres
Pesos Dominicanos {RD$1, 055, 186, 976, 673) , de acuerdo con el siguiente ^
detalle:
(EN RD$)
1- INGRESOS CONSOLIDADOS 808,891,154,906

2- FUENTES FINANCIERAS CONSOLIDADAS 246,295,821,767

TOTAL DE INGRESOS Y
FUENTES FINANCIERAS CONSOLIDADOS (1+2) 1,055,186,976,673
Conclusión:

Con relación al gasto público previsto del 2020, este supera al del 2019 en
RD$95,619 millones y en términos relativos como expresión del PIB equivale a un
17.5%. El monto total del gasto público en 2019 es de RD$765,455 millones y el
consignado para el 2020 es de RD$861,074 millones, equivalente a un crecimiento
del 12.5% y comparado con el crecimiento estimado del PIB nominal que es de un
7.9%, la expansión del incremento del gasto público superaría en un 4.6% al
aumento del tamaño la economía.

Tanto la expansión de los ingresos fiscales, el gasto público para el 2020, como el
crecimiento del PIB nominal, al compararse, se puede apreciar que los ingresos
fiscales tienden a coincidir con el incremento de la economía nominal; no así
acontece con el aumento de los gatos que superan al crecimiento del PIB corriente.
La política presupuestaria nacional continúa consignando y ejecutando un gasto
público superior al de la economía, una de las causales del déficit financiero y una
amenaza contra la sostenibilidad de las finanzas públicas.

Fuente Bibliográfica

https://www.digepres.gob.do/presupuesto/nuevo-sistema-presupuestario-dominicano/

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