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Silabo Derecho Penal
Silabo Derecho Penal
Silabo Derecho Penal
DERECHO PENAL
SILABO
DERECHO PENAL I
(PROGRAMA TITULADOS DE INSTITUTOS SUPERIORES)
I. DATOS GENERALES
II. SUMILLA
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IV. CONTENIDOS
I UNIDAD
EL DERECHO PENAL
Primera Sesión
El Derecho Penal. Concepto. Características.
El Derecho Penal como instrumento de control
social. Derecho Penal Objetivo y Subjetivo.
Fuentes del Derecho Penal. La Ley, la
Costumbre, la Jurisprudencia y la Doctrina.
PRIMERA Segunda Sesión
SEMANA Límites del Derecho Penal. Límites
(04 horas) Constitucionales y Legales. Principios:
Legalidad. La no admisibilidad de la analogía.
Lesividad. Jurisdiccionalidad. Ejecución legal
de la Pena. Culpabilidad. Proporcionalidad.
Predeterminación de la función de la Pena.
Primera Sesión
Derecho Penal Subjetivo. Derecho Penal
Constitucional. Principios. Límites a la función
SEGUNDA punitiva estatal.
SEMANA Segunda Sesión
(04 horas) Derecho Penal Objetivo. Las normas jurídico-
penales: estructura. Normas de valoración y
normas de determinación. Norma primaria y
norma secundaria. Proposiciones jurídicas
incompletas.
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II UNIDAD
LA LEY PENAL
Primera Sesión
Interpretación de la Ley Penal. Interpretación
de la Ley según el intérprete: auténtica, judicial,
doctrinaria. Interpretación de la ley según los
QUINTA medios. Interpretación de la Ley según los
SEMANA resultados: restrictiva, progresiva.
(04 horas) Segunda Sesión
Concurso aparente de leyes. Principios para
determinar la ley a aplicarse en caso de
concurso ideal de delitos. Principios de:
Especialidad. Consunción. Casos en los que se
aplica el Principio de Consunción. Principio de
Subsidiaridad. Alternatividad.
Primera Sesión
La Ley Penal en el espacio. Principios de:
Territorialidad, Pabellón, Defensa,
SEXTA Personalidad, Universalidad, Representación.
SEMANA Inaplicabilidad del principio excepcional de
(04 horas) extraterritorialidad de la ley penal. Lugar del
hecho punible.
Segunda Sesión
Derecho Penal Internacional. La Corte Penal
Internacional. Principios de validez especial de
la Ley Penal.
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Primera Sesión
Validez de la ley penal con relación a las
personas. Funcionario público y delito.
Excepciones a la Ley Penal Peruana
SÉTIMA Segunda Sesión
SEMANA Responsabilidad penal del Presidente de la
(04 horas) República. Responsabilidad de los Ministros de
Estado. Responsabilidad Penal de los
Parlamentarios: Impunidad Parlamentaria.
Inviolabilidad Parlamentaria.
Primera Sesión
EXAMEN PARCIAL I
Segunda Sesión
OCTAVA Ámbito temporal de la Ley Penal. Principio
SEMANA base de irretroactibilidad Penal. La sucesión de
(04 horas) leyes penales. Retroactividad benigna. Leyes
temporales y excepcionales. Leyes intermedias
momento del hecho delictivo. El caso de las
leyes procesales en materia penal.
III UNIDAD
TEORÍA GENERAL DEL DELITO
Primera Sesión
Teoría General del Delito. Concepto Primario.
Definición moderna del delito. Sujetos del
delito. La acción. Concepto. Elementos: la
NOVENA acción como manifestación de la voluntad del
SEMANA agente. Un resultado típico. Relación de
(04 horas) causalidad.
Segunda Sesión
Aplicación de la teoría del delito. Elementos
del tipo objetivo (delitos especiales delitos de
peligro, etc) relación de causalidad e
imputación objetiva.
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Primera Sesión
El dolo. Determinación de la conducta dolosa.
Elementos cognoscitivos y volitivos. Clases de
Dolo: Directo o de 1er. Grado. Directo o de 2do.
DÉCIMO Grado. Dolo Eventual. Implicancias prácticas
SEXTA de la aplicación de la teoría cognitiva del dolo.
SEMANA Error de tipo. Elementos subjetivos de los
(04 horas) injusto distintos del dolo
Segunda Sesión
Teorías para distinguir el dolo eventual de la
culpa o imprudencia. Teoría de la probabilidad.
Teoría de la voluntad o del consentimiento.
Ausencia del dolo: error vencible. Error
invencible. Error sobre elemento accidental.
DÉCIMO
SÉTIMA EXAMEN FINAL
SEMANA
V. PROCEDIMIENTOS DIDÁCTICOS
B. MATERIALES
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VII. EVALUACIÓN
1. Exposiciones.
2. Dos exámenes escritos parciales (8ª y 13ª semana),
enmarcados en los modelos de la Prueba Objetiva,
pudiendo, además, contener preguntas tipo desarrollo y
situación problema, en las que prime el empleo de la
capacidad reflexiva, la correlación de criterios, el análisis y
el pensamiento lógico.
3. Un trabajo monográfico que se valorará en su forma y
contenido.
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Promedio General:
PG = PEP (3) + PO (1) + TA (2) +EF (4)
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PEP = Promedio de Exámenes Parciales
PO = Paso Oral
TA = Trabajo de Investigación Monográfica
EF = Examen Final
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PRIMERA SEMANA
PRIMERA SESIÓN
I UNIDAD
EL DERECHO PENAL
CONCEPTO.
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Para Raúl Peña Cabrera, la única fuente del derecho es la ley, pues para el
la costumbre (practica constante y permanente observada con la
convicción de que es jurídicamente obligatoria), la doctrina (es la opinión
científica de los especialistas en derecho penal) y la jurisprudencia
(resoluciones judiciales expedidas por la Corte Suprema) no constituyen
fuentes del poder represivo.
PRIMERA SEMNA
SEGUNDA SESIÓN
Derecho Constitucional.
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Legalidad
Los principios fundamentales del Derecho penal son pautas generales sobre
los cuales descansan las diversas instituciones del Derecho Penal Positivo.
Asimismo la doctrina las propone como guía para la interpretación del
conjunto de normas que integran el ordenamiento jurídico-penal.
Principio de legalidad
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Este principio señala que para que una conducta determinada se configure
como delito, primero debe de existir un daño a un bien jurídico legalmente
protegido. Por tanto, para que un interés personal y/o social se pueda
considerar como bien jurídico protegido, este debe de estar reconocido como
tal por la ley y asimismo debe de estar protegido por ésta. Definimos el bien
jurídico como aquellos intereses sociales que por su notable importancia
para el desarrollo personal y para el desenvolvimiento de la sociedad en
general son merecedores de resguardo y protección a través de las normas
jurídicas que componen el Derecho penal. Por ejemplo: la vida, la libertad,
entre otros A través de este principio controlamos la función de la creación
de nuevos delitos, obligando al legislador a definir el bien jurídico que se
quiere proteger a través de la ley penal. Partiendo de esto, su importancia
radica en que la protección del bien jurídico es la razón que legitima la
intervención penal. Por otra parte, no se podrá decir que un acto es ilícito si
no se encuentra fundamentado en la lesión de un bien jurídico. Entonces, se
entiende por lesión al bien jurídico, a toda aquella acción que el agente
cometa para causar un determinado daño a un bien que está protegido por
el ordenamiento jurídico.
Principio de jurisdiccionalidad.
Basado en el aforismo “nulla poena sine iuditio”, estas garantías legales
suponen que la ley penal sólo puede aplicarse a través de los organismos
establecidos por la ley, para cumplir la función de administrar justicia y,
además, como consecuencia de la existencia de un juicio legal. Como
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Cuando en la investigación preliminar del delito o en la ejecución de la pena
va en desmedro de la personalidad del procesado o condenado, éste o
cualquier interesado podrá solicitar la intervención Fiscal o Judicial, que
dispondrán el examen médico-legal de la víctima, con el objeto de
responsabilizar al o a los autores de los delitos de tortura, lesiones y abuso
de autoridad.
La ejecución legal de la pena como demanda el Art. VI del T.P. del C.P.,
también comprende, que el procesado podrá pedir la intervención judicial,
que puede ser para la revisión de la sentencia, la conversión de las penas, la
aplicación de la ley más favorable en el momento del cumplimiento de la
pena. En la misma línea jurídica, se debe aplicar y observar los tratados de
Derechos Humanos, en el momento de ejecución de las penas privativas de
libertad, que no lesionen la integridad física o moral de la persona del
procesado o sentenciado que atente a su dignidad de personas humanas.
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SEGUNDA SEMANA
PRIMERA SESIÓN
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Puede ser:
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Para comprender la finalidad u objetivos del Código Penal, así como las de
las demás leyes penales especiales que sin estar codificadas forman el
conglomerado de la legislación penal peruana; para saber cómo, porque y
para que el Estado necesita legislar normas de carácter penal y como es que
estas pueden caracterizar al Estado como uno social, democrático y de
derecho o de lo contrario, caracterizarlo como un Estado autoritario
arbitrario; en todo caso, para saber cuándo nos encontramos ante un
Derecho Penal Liberal y cuando ante un derecho penal autoritario, debemos
conocer primigeniamente, la esencia de los Principios Generales
establecidos en el Título Preliminar.
2.- Legalidad
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Función clasificadora, sirve como criterio para clasificar los tipos penales.
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SEGUNDA SEMANA
SEGUNDA SESIÓN
a) Norma Primaria
b) Norma Secundaria
Según una dirección doctrinal, la norma jurídica con arreglo a la cual se mide
la antijuricidad de una acción, es sólo una norma de valoración. Para la
misma, el legislador ordena la convivencia humana mediante la constatación
por las normas jurídicas de los estados y acontecimientos que se
corresponden con el orden por él imaginado para la colectividad y de
aquellos otros que se oponen a él. En esta concepción, el Derecho no es
sino la suma de los juicios de valor con cuya ayuda se distingue el
comportamiento jurídico del antijurídico.
TERCERA SEMANA
PRIMERA SESIÓN
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CONCEPTO Y MÉTODO
Concepto
Método
SEGUNDA SESIÓN
a)Función racionalizadora
El derecho penal se refiere al uso que hará el Estado del poder penal. Y la
realidad del poder penal es tan fuerte, tan violenta (basta con recorrer una
cárcel para darse cuenta de ello) que todos los funcionarios y magistrados
encargados de aplicar ese poder penal deben tratar de evitar su
arbitrariedad.
Por eso, la dogmática penal se ha propuesto elaborar un "modelo para la
toma de decisiones", es decir, ha tratado de desarrollar un método que le
sirva al juez -primordialmente, pero no sólo a él- para tomar las decisiones
relativas al ejercicio del poder penal del modo más seguro posible.
b) Función de traslado
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Suele ocurrir que estas grandes decisiones quedan escritas en los textos
pero poca vigencia tiene en la realidad cotidiana de la práctica judicial. Es
aquí en donde la dogmática penal cumple una función integradora del orden
jurídico, haciendo que esas grandes decisiones sean trasladadas al caso
concreto sin distorsiones.
c) Función de control
CUARTA SEMANA
PRIMERA SESIÓN
SEGUNDA SESIÓN
TALLER: “LA LEY PENAL EN BLANCO”.
Casuística
QUINTA SEMANA
PRIMERA SESIÓN
II UNIDAD
LA LEY PENAL
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CLASES DE INTERPRETACIÓN
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SEGUNDA SESIÓN
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El delito más grave consume a las figuras delictivas más leves. Los delitos
compuestos o complejos consumen a los delitos que los conforman. Los
actos anteriores y posteriores son consumidos por el principal.
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SEXTA SEMANA
PRIMERA SESIÓN
Las reglas del Derecho penal del Estado que establecen el ámbito en el que
las propias leyes penales son aplicables con exclusión de las de otros
Estados son propiamente reglas del Derecho interno de aquél. Sin embargo
han sido designadas con frecuencia como “Derecho penal internacional”. Se
trata de disposiciones que se refieren a la aplicación del Derecho penal del
Estado en casos en los que, por el lugar de comisión o por la nacionalidad o
estatuto personal del autor o de la víctima, cabría la posibilidad de aplicar el
derecho penal de otro Estado. En este sentido pueden ser consideradas
normas para resolver la colisión de diversos derechos penales aplicables a
un caso.
PRINCIPIOS
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c) Principio de personalidad.
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b. Teoría del resultado.- Sostiene que sólo el resultado puede informar que
el delito se haya cometido. Así, lugar de comisión donde se lesiona el bien
jurídico.
c. Teoría de la ubicuidad.- Señala con razón que tanto uno como otro
criterio han de ser tomados en cuenta, ya que el Derecho penal ha de
conjugar tanto el desvalor del acto como de resultado y además que sólo así
se evitan impunidades injustas.
SEGUNDA SESIÓN
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CONCEPTO
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Historia
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SETIMA SEMANA
EXAMEN PARCIAL I
OCTAVA SEMANA
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PRIMERA SESIÓN
APLICACIÓN PERSONAL
Concepto
Antecedentes
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Otros funcionarios tienen sólo la prerrogativa procesal del ante juicio. Dentro
de esa prerrogativa además de comprender al Presidente de la República ya
los Congresistas se incluye a los Ministros de Estado, a los miembros del
Tribunal Constitucional, a los miembros del Consejo Nacional de la
Magistratura, a los Vocales de la Corte Suprema, a los Fiscales Supremos,
al Defensor del Pueblo y al Contralor General. El artículo 992 de la
Constitución señala que corresponde a la Comisión Permanente acusar ante
el Congreso a los funcionarios señalados por infracción a la Constitución y
por todo delito que cometan en el ejercicio de sus funciones y hasta cinco
años después que hayan cesado en éstos. Para llegar al juzgamiento de
estos funcionarios es requisito que previamente haya pasado por ciertos
requisitos procesales que señala el artículo 100 de la Carta Magna.
El antejuicio y procedimiento
Inmunidad parlamentaria.
De este supuesto podemos inferir que la inmunidad implica primero, que los
congresistas no pueden ser procesados ni presos, sin antes tener la
autorización que exige la Constitución. Esto significa que la inmunidad de los
congresistas funciona como un obstáculo procesal a la persecución penal.
En todo caso, para la persecución penal de estos funcionarios se requiere
previamente de un procedimiento especial. En otras palabras, es que a ese
sometimiento (antejuicio constitucional) es lo que denominamos inmunidad.
Hay que señalar que la inmunidad tiene un estrecho vínculo con el
antejuicio.
Inviolabilidad parlamentaria.
SEGUNDA SESIÓN
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Ley Penal es irretroactiva en razón que la misma se crea para regular una
determinada realidad social en un determinado tiempo, es una exigencia
lógica que la ley deba regir para el futuro.
Se establece una pena para un hecho que según la ley anterior era impune.
La nueva incriminación no puede aplicarse retrospectivamente, es decir a
hechos anteriores a su vigencia porque ello implicaría violar el principio de
legalidad y el de irretroactividad. Si las nuevas leyes tuvieron efectos
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Torna impune una acción que era castigada por la ley anterior. En efecto,
aquí se aplica el principio de la retroactividad de la ley penal. Es un absurdo
castigar un hecho que las valoraciones sociales han determinado su
abolición, insistir en la ley antigua sería incurrir en una injusticia. Este punto
de vista inspira el articulo 7 del Código Penal establecer que “sí, según la
nueva ley, el hecho sancionado en una norma anterior deja de ser punible, la
pena impuesta y sus efectos que extinguen de pleno derecho”. De este
modo no hay sanción penal para quien cometió un hecho previsto en la
norma derogada inclusive si existe condena, cesa su ejecución.
La regla para esta situación es la del artículo 6, 2do párrafo del Código
Penal, en tanto apunta que “si durante la ejecución de la sanción se dictare
una ley más favorable al condenado, el Juez sustituirá la sanción impuesta
por la que corresponda, conforme a la nueva ley”.
El Código Penal estatuye que “las leyes destinadas a regir sólo durante un
tiempo determinado se aplican a todos los hechos cometidos durante su
vigencia, aunque ya no estuvieren en vigor, salvo disposición en contrario”.
Se establece el carácter excepcional. Sería saludable incluir esto último a la
norma penal a fin de hacerla completa con las razones político-criminales
que motiva su creación.
Los problemas que suscita la punibilidad de los hechos que crean dentro de
la órbita de la legislación transitoria se resuelven aplicando las
mencionadas leyes ultractivamente, vale decir, las penas que las leyes
temporales y excepcionales contengan deben ser empleadas para los
hechos acaecidos durante su vigencia sin interesar que el juzgamiento sea
realizado después de perpetrado los actos en cuestión, y cuando la ley
transitoria se encuentre derogada.
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LEYES INTERMEDIAS
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NOVENA SEMANA
PRIMERA SESION
III UNIDAD
CONCEPTO PRIMARIO.
2.- Sujeto pasivo es la persona física o moral sobre quien recae el daño
o peligro causado por la conducta realizada por el delincuente. Se le llama
también victima u ofendido, en cuyo caso una persona jurídica puede ser
sujeto pasivo de un delito, (patrimoniales y contra la nación). Estrictamente
el ofendido es quien de manera indirecta reciente el delito: Ej.; Los familiares
del occiso.
Sujeto pasivo del delito es el titular del bien jurídico tutelado que resulta
afectado. El objeto jurídico del delito es el interés jurídicamente tutelado por
la ley
SEGUNDA SESIÓN
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OS
LA ACCIÓN
ELEMENTOS
UN RESULTADO TÍPICO
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PIONER
OS
RELACIÓN DE CAUSALIDAD
1.- Los elementos descriptivos apuntan a lograr una definición del tipo
en forma concluyente, absoluta, con exclusión de la valoración judicial. Son
conceptos que pueden ser tomados del lenguaje común o de la terminología
jurídica y describen objetos del mundo real, por lo que son susceptibles de
constatación fáctica.
IMPUTACIÓN OBJETIVA.
DECIMA SEMANA
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PIONER
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PRIMERA SESIÓN
DELITOS CULPOSOS
El Código Penal vigente tipifica de manera expresa cada uno de los tipos
culposos. Se mantiene dentro del sistema numerus clausus; se permite de
esta manera saber con mayor seguridad cuando es punible el hecho
cometido culposamente. No toda figura dolosa tiene su correspondiente
versión culposa.
CLASES
CULPA
ELEMENTOS
2.- Negligencia
Equivale al descuido, el sujeto no realiza la conducta que debe realizar, se
trata de la desidia y de la falta o insuficiencia de atención o solicitud.
3.- Imprudencia
Supone una actitud positiva, que se refiere al obrar irreflexivo sin precaución
o sin cautela.
4.- Impericia
Falta de aptitud suficiente o inexperiencia.
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SEGUNDA SESIÓN
EL DELITO DE OMISION
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Acción por omisión son, por tanto, dos formas ontológicamente distintas (A y
B) de comportamiento humano.) la Parte Especial describe y clasifica los
distintos delitos establecidos por ley. La Ley Peruana agrupa los delitos en
secciones. Cada sección esta referida al bien jurídico tutelado.
POSICIÓN DE GARANTE.
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PIONER
OS
PRIMERA SESIÓN
Dentro del Derecho Penal, para que una conducta sea antijurídica es
imprescindible que se encuentre tipificada en la ley, una vez que un
determinado comportamiento encuadra plenamente en la amplia descripción
que de él hace el legislador, dícese que la conducta es típica; el siguiente
paso, en orden a la averiguación de que si ese caso puede engendrar
responsabilidad penal, es la determinación de la antijuricidad, es decir, la
constatación de que el hecho producido es contrario a Derecho entendido en
su totalidad como organismo unitario.
CAUSAS DE JUSTIFICACION
CONCEPTO
SEGUNDA SESIÓN
LA LEGÍTIMA DEFENSA
CONCEPTO
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OS
1) Agresión ilegítima
DEFENSA DE TERCEROS
Pero tercero no sólo es la persona natural, también puede ser una persona
jurídica, también el Estado como institución soberana; sin embargo, en
cuanto a los bienes jurídicos del estado, sólo son susceptibles de ser
defendidos con legítima defensa en la medida en que se trate de bienes
jurídicos individuales (por ejemplo, la propiedad del Estado) y procede sólo
en forma subsidiaria, es decir, cuando los órganos estatales no pueden
llegar a tiempo.
PRIMERA SESION
a. vías de hecho
b. práctica de deportes
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DERECHO DE CORRECCION
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OS
CONSENTIMIENTO PRESUNTO
ESTADO DE NECESIDAD
Concepto
Los requisitos los hallamos en el Art. 20, Inc. 4 del Código Penal. Se exige la
existencia de “un peligro actual e insuperable de otro modo”. Se
entiende por peligro aquella situación que, dadas las circunstancias temporo-
espaciales en que se presenta, ha de considerarse con aptitud para
ocasionar daño.
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PIONER
OS
SEGUNDA SESIÓN
CULPABILIDAD O RESPONSABILIDAD
ELEMENTOS DE LA CULPABILIDAD
CAUSAS DE INIMPUTABILIDAD
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CAPACIDAD DE CULPABILIDAD
MIEDO INSUPERABLE
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PIONER
OS
II EXAMEN PARCIAL
PRIMERA SESIÓN
Fases del Delito o Iter Criminis: El delito tiene una fase interna y otra
externa:
1.- Fase Interna: Es aquella acción previa a la iniciación del delito, que
transcurre en la mente del autor como un proceso psicológico de ideación,
que comprende la representación mental del delito, querido por el agente, y
la apreciación de lo que estima sus dificultades e implicaciones jurídicas y
morales. En esta etapa el autor delibera, calcula los pro y los contra, puede
planificar, puede decidir llevar a efectos la conducta prohibida por la norma,
puede incluso hacerse la declaración correspondiente, a condición en este
supuesto de no estar ante la amenaza.
problemáticas “ya que ambas pueden constituir una seria amenaza para la
paz jurídica; la preparación crea las condiciones previas para la agresión
contra un bien jurídico, la tentativa contiene un peligro abstracto para el
bien jurídico protegido por la norma concreta en el tipo”.
ACTOS PREPARATORIOS
Los actos preparatorios pueden ser impropios, cuando “no indican nada
penalmente relevante, a la inmensa mayoría de los actos humanos”.
Los actos preparatorios finalmente “serán imperfectos cuando respecto de
su propósito muestran insuficiente contenido delictivo”.
TENTATIVA
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TIPOS DE LA TENTATIVA
Tentativa inacabada
Tentativa acabada y/o delito frustrado
Tentativa inidónea
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Ejemplos:
Ejemplos:
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OS
DESESTIMIENTO VOLUNTARIO
CONSUMACIÓN
AGOTAMIENTO.
SEGUNDA SESIÓN
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OS
AUTORÍA Y PARTICIPACIÓN
LA AUTORÍA
FORMAS DE AUTORÍA.
Tener dominio del hecho quiere decir haber tenido las “riendas en las
manos” . De acuerdo con lo señalado,. Existen los llamados delitos de mano
propia, que exigen un acto ejecutivo inmediato, suele considerarse dentro de
ellos los delitos carnales.
Existen casos en los que existe una limitación en la esfera de los autores;
solamente pueden ser autores los sujetos que tienen determinadas
características; Funcionarios públicos, jueces, profesionales, etc.
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PIONER
OS
Ejemplo: El que pide a otra persona le alcance la cartera que olvidó en una
mesa de un restaurante, a pesar de que la cartera no es suya, es el sujeto
activo del delito de hurto. La persona que alcanza la cartera, sustrae el bien
mueble del lugar donde se encuentra, como lo exige el tipo legal de hurto;
sin embargo, la persona que le solicito la cartera será autor mediato del
delito de hurto, ya que actuó utilizando a otro como instrumento.
c. Coautoría :
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OS
FORMAS DE PARTICIPANCION
a. Instigación o inducción :
b. Complicidad :
UNIDAD DE ACCIÓN.
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OS
- Principio de especialidad.
- Principio de Consunción.
- Principio de Subsidiaridad.-
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CONCURSO DE DELITOS
Cuando una sola acción configura dos o más delitos; es decir, una acción
infringe varios tipos legales o infringe el mismo tipo varias veces. Se
distingue dos elementos: Unidad de Acción y Pluralidad de Delitos.
Existe concurso ideal heterogéneo, cuando con una sola acción se realiza
varios delitos, ejemplo La violación sexual de una mujer provocándole
lesiones. Y concurso ideal homogéneo, cuando el mismo tipo penal resulte
aplicable varias veces a la misma acción, ejemplo al causar la muerte a
varias personas al hacer explosionar una bomba.
DELITO CONTINUADO.
Carlos Creus considera al delito continuado como una forma “anómala” del
delito permanente. A diferencia de éste, en el que la prolongación de la
consumación de la acción es ininterrumpida (sin solución de continuidad),
este delito está integrado por distintas acciones, diferenciadas en el tiempo
una de otras todas ellas típicas, pero jurídicamente distintas, que se
unifican para imponer la pena, como si se tratarse de una sola acción típica.
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PIONER
OS
PRIMERA SESIÓN
TIPO BÁSICO
TIPO CALIFICADO
TIPO AUTÓNOMO
SUJETO ACTIVO
SUJETO PASIVO
Es la persona física o moral sobre quien recae el daño o peligro causado por
la conducta realizada por el delincuente. Se le llama también victima u
ofendido, en cuyo caso una persona jurídica puede ser sujeto pasivo de un
delito, (patrimoniales y contra la nación). Estrictamente el ofendido es quien
de manera indirecta reciente el delito: Ej.; Los familiares del occiso.
Sujeto pasivo del delito es el titular del bien jurídico tutelado que resulta
afectado. El objeto jurídico del delito es el interés jurídicamente tutelado por
la ley.
ACCIÓN
BIEN JURÍDICO
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DELITO ESPECIALES
PROPIOS
Aquellos que exigen del sujeto activo una cualidad o característica especial.
IMPROPIO
Son aquellos en los que se requiere una condición especial única, que
tendrá características calificantes o atenuantes.
DE PROPIA MANO
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TIPO OBJETIVO
TIPO SUBJETIVO
SEGUNDA SESIÓN
DOLO
ESTRUCTURA
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OS
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OS
CLASIFICACION
1 DOLO DIRECTO
Se presenta cuando la realización del tipo no ha sido la meta del autor, pero
este se la ha representado como necesaria o como posible, aquí predomina
el elemento intelectual o conocimiento. Carlos CREUS sostiene que es aquel
en el cual el autor, dirigiendo su acción hacia determinada violación típica del
mandato, conoce que, al realzarla, necesariamente producirá otros hechos
antijurídicamente típicos, la consideración de la probabilidad de otro
resultado típico no detiene su acción, cuando Lucho mata al cajero para
apoderarse del dinero, probablemente no desea su muerte, incluso preferiría
no hacerlo , pero, a pesar de ello, quiere producir la muerte en la medida que
no tiene otro camino para apoderarse del dinero. En este tipo de dolo se
abarcan todas las consecuencias, que aunque no las persigue, el sujeto
prevé que se producirán con toda seguridad.
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OS
Parte del elemento intelectual del dolo, dado lo difícil que es demostraren el
dolo eventual el elemento volitivo, el querer el resultado, la teoría de la
probabilidad admite la existencia de dolo eventual cuando el autor se
representa el resultado como de muy probable producción y a pesar de ello
actúa, siendo indiferente que admita o no su producción. Si la probabilidad
es mas lejana o remota, habrá imprudencia conciente o con representación.
AUSENCIA DE DOLO
Se presenta cuando el agente ignora alguna o todos los elementos del tipo
penal, cuando esto sucede, estamos ante el ERROR DE TIPO
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