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Arrendamiento de Local Comercial Legis - Pe

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KARDEX: K000000

ESCRITURA: 000
MINUTA: 000

ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL


OTORGADO POR: NOMBRE-COMPLETO-DEL-ARRENDADOR
A FAVOR DE: NOMBRE-COMPLETO-DE-LA-ARRENDATARIA

===================================== INTRODUCCIÓN
======================================
En el Distrito de Tarapoto, Provincia y Departamento de San Martin; a los dos días del mes de
Mayo del Dos Mil Diecinueve; ante mí, EDWIN DANTE BARRIOS FALCÓN, Abogado – No-
tario de la Provincia de San Martin, Departamento de San Martín, con Cé dula Ú nica de
Identidad nú mero 20904524, nombrado por Resolució n Ministerial nú mero 142-2015-JUS,
Inscrito en el Re- gistro Nacional de Notarios nú mero 612 y Registro del Colegio de Notarios de
San Martín nú mero 030.
==================================================================
COMPARECEN: =========================================================
NOMBRE-COMPLETO-DEL-ARRENDADOR, quien manifiesta llamarse como antecede; y de-
clara: ==================
Ser de nacionalidad peruana, de profesió n u ocupació n médico, identificado con Documento Na-
cional de Identidad nú mero DNI-ARRENDADOR, de estado civil soltero, con domicilio en el
Jiró n Ramó n castilla Nú mero 303 – C.P. Nueve de Abril, Distrito de Tarapoto, Provincia y, De-
partamento de San Martín, quien interviene por su propio derecho. ===================
NOMBRE-COMPLETO-DE-LA-ARRENDATARIA, quien manifiesta llamarse como antecede;
y declara: ===============
Ser de nacionalidad peruana, de profesió n u ocupació n enfermera, identificada con Documento
Nacional de Identidad nú mero DNI-ARRENDATARIA, de estado civil soltera, con domicilio en
Jiró n 03 de Octubre Nú mero 319, Distrito de Tarapoto, Provincia y Departamento de San
Martín, quien interviene por su propio derecho. ======================
LOS COMPARECIENTES son mayores de edad, a quienes los he identificado, há biles para con-
tratar e inteligentes en el idioma castellano, quienes se obligan, con capacidad, libertad y
conoci- miento suficiente para celebrar actos jurídicos, de conformidad con el examen que les
he efec- tuado; De lo que Doy Fe, quienes me hacen entrega de una minuta firmada y autorizada
para que la eleve a Escritura Pú blica, la que archivo en mi legajo bajo el nú mero +++, y cuyo
tenor literal es como sigue:
===========================================================

========================================= CUERPO
=========================================
MINUTA: Señor notario, ==================================================
Sírvase Ud. insertar en su Registro de Escrituras Pú blicas el presente CONTRATO DE ARREN-
DAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL que celebran, de una parte, [reemplazar-con-los-datos-
para-del-ARRENDADOR], a quien en adelante se le denominará “EL ARRENDADOR” y de otra
parte [reemplazar-con-los-datos-para-del-ARRENDATARIA], a quien en adelante se le denomi-
nará “LA ARRENDATARIA”. Para referirnos a ambos contratantes denominaremos como
“LAS PARTES”. Para referirnos al bien inmueble materia de arrendamiento se le
denominará como LOCAL COMERCIAL. Acordamos sin ningú n vicio que altere nuestra real
voluntad expresando las siguientes clá usulas contractuales: =============

1
CLÁUSULA 1°.- LEGITIMIDAD QUE ACREDITA EL DERECHO PARA ARRENDAR EL LO-
CAL COMERCIAL: =======================================================
1.1. “EL ARRENDADOR” tiene derecho y legitimidad para arrendar el LOCAL COMERCIAL
en mérito a la calidad de propietario del inmueble de conformidad a la Partida Registral N°
00000000 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Tarapoto.
=======

CLÁUSULA 2°.- IDENTIFICACIÓN, INDIVIDUALIZACIÓN Y REFERENCIA PRECISA DE


UBICACIÓN DEL LOCAL COMERCIAL: ====================================
2.1. El LOCAL COMERCIAL se encuentra ubicado en el Jr. +++++ N° 000 (si no se encuentra la
numeració n al momento de constatar el predio no enerva su identificació n) distrito de
Tara- poto, provincia de San Martín, departamento de San Martín, el mismo que se
encuentra ins- crito en la Partida Registral N° 00000000 del Registro de Propiedad
Inmueble de la Oficina Registral de Tarapoto.
==================================================
2.2. La parte frontal del LOCAL COMERCIAL se identifica por las siguientes características:
(describir la cantidad de puertas, material de las puertas, ventanas y otras que lo hagan in-
confundible, así como el color de la fachada) (respecto al color de la fachada es solo
referen- cial, pues é ste puede ser modificado, lo que no enerva su plena identificació n);
ademá s de ello se inserta a la presente minuta fotografía del lado frontal del LOCAL
COMERCIAL, (o el plano mediante medios té cnicos o informá ticos para identificar el bien
o en su defecto la ficha de Autovalú o, o el recibo de agua o luz) para una exacta
ubicació n. Sírvase insertar Señ or Notario. ===============================
2.3. El LOCAL COMERCIAL cuenta con los siguientes ambientes y características: =========
Nú mero de Ambientes: (++); Servicios higié nicos (SI); Servicios de Luz (SI); Agua (SI);
Desa- gü e (SI); Internet (NO); Ambientes en ó ptimas condiciones para su funcionamiento
(SI); pa- redes pintadas (SI); Servicios bá sicos operativos (SI); Otros: (describir demá s
características que solicite el arrendador).
===============================================
2.4. “LA ARRENDATARIA” declara bajo juramento que conoce perfectamente la ubicació n, in-
dividualizació n e identificació n del LOCAL COMERCIAL por lo que renuncia expresa-
mente a cualquier argumento sobre la falta de individualizació n o ubicació n del LOCAL
COMERCIAL. =======================================================

CLÁUSULA 3°.- OBJETO, DESTINO Y PROTECCIÓN DEL LOCAL COMERCIAL =======


3.1. Por el presente contrato “EL ARRENDADOR” da en arrendamiento el inmueble mencio-
nado en la clá usula precedente para destinarlo al uso comercial, haciendo entrega del LO-
CAL COMERCIAL a la fecha de suscripció n del presente contrato. “LA ARRENDATARIA”
a su vez podrá destinar el LOCAL COMERCIAL a otras actividades afines o de cualquier
índole comercial; y queda expresamente autorizado en el presente documento que no re-
quiere de otro tipo de autorizació n específica para realizar estas actividades u otra
actividad comercial que crea conveniente.
===========================================
3.2. “LA ARRENDATARIA” se compromete a no darle al inmueble destino distinto al de LO-
CAL COMERCIAL, o introducir en ella sustancias inflamables o explosivas o producir rui-
dos o cualquier otra situació n molesta para los vecinos o atentar contra la tranquilidad
pú - blica de estos, en cualquier forma y muy especialmente con actos reñ idos contra la
moral.=

CLÁUSULA 4°.- PLAZO Y RENOVACIÓN =====================================


4.1. El plazo de contrato será de UN AÑ O, el mismo que comenzará a regir desde el 26 de Abril
del 2019 hasta el 25 de Abril del 2020. =======================================
2
4.2. Se deja expresa constancia que el presente contrato no se aplica la renovació n tá cita ni el
arrendamiento de duració n indeterminada. La renovació n será siempre expresa previo
acuerdo de las partes. ==================================================

CLÁUSULA 5°.- MERCED CONDUCTIVA, FORMA DE PAGO Y PETICIÓN DE ESTADO


DE CUENTA ===========================================================
5.1. La merced conductiva mensual pactada por el Arrendamiento, es de S/.1,000.00 (Mil y
00/100 Soles), la cancelació n se efectuará dentro de los primeros 5 días de cada mes. El
pago se realizará , sin necesidad de requerimiento alguno en la Cuenta de Ahorro, en Soles
nú mero 00000-000 de la entidad financiera Banco de Cré dito del Perú cuyo titular es
NOMBRE-COM- PLETO-DEL-ARRENDADOR por lo que “EL ARRENDADOR” abonará
en la cuenta desig- nada la renta convenida en el presente contrato.
================================
5.2. Es obligació n de “EL ARRENDADOR” exhibir el estado de cuenta bancaria respecto a los
pagos efectuados por “LA ARRENDATARIA” a petició n de ésta mediante carta notarial, el
mismo que deberá ser entregado dentro de las 72 horas siguientes de efectuada la petició n.=

CLÁUSULA 6°.-DEPÓSITO EN GARANTÍA Y SU DEVOLUCIÓN.- ===================


6.1. A la suscripció n del presente contrato se hará entrega a “EL ARRENDADOR” la cantidad
de S/.1,000.00 (Mil y 00/100 Soles), en calidad de depó sito, el mismo que servirá para
garan- tizar el absoluto cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones asumidas en
virtud del presente contrato, así como el pago de las reparaciones necesarias a la
devolució n del LOCAL COMERCIAL de acuerdo al buen estado en el que lo recibió .
================
6.2. De no haber reclamo alguno que efectuar por parte de “EL ARRENDADOR”, la
garantía será devuelta a “LA ARRENDATARIA” al vencimiento de este contrato, previa
comproba- ció n del buen estado general del LOCAL COMERCIAL (incluyendo el pintado de
sus inte- riores y la fachada exterior), los recibos cancelados al día de los servicios pú blicos
(luz, agua y arbitrios o baja policía), la verificació n de no existir ninguna deuda pendiente
generada por el presente arrendamiento, y siempre que “EL ARRENDADOR” se
encuentren en po- sesió n total del inmueble arrendado.
========================================
6.3. No se imputará el monto materia de depó sito para el pago de la merced conductiva, salvo
autorizació n expresa y escrita de “EL ARRENDADOR”. =========================

CLÁUSULA 7°.- OBLIGACIONES DEL PAGO DE IMPUESTOS.- ====================


7.1. Será de cuenta de ”LA ARRENDATARIA” el pago de los arbitrios municipales, agua pota-
ble, luz, desagü e Así como cualquier otro gravamen estatal o municipal que normalmente
sea de cuenta de ”LA ARRENDATARIA”. Será de cuenta de “EL ARRENDADOR” el
pago de impuesto al patrimonio predial y cualquier otro impuesto creado o por crearse que
afecte el inmueble en forma exclusiva.
===========================================
7.2. Corre a cargo de “EL ARRENDADOR” cumplir con la declaració n Anual Predial, el
pago mensual por concepto de Renta de 1ra Categoría y el pago anual del Impuesto a la
Renta.==

CLÁUSULA 8°.- DE LAS MEJORAS.- ==========================================


8.1. “LA ARRENDATARIA” no podrá introducir mejoras en el inmueble arrendado, sin autori-
zació n expresa y por escrito de “EL ARRENDADOR”. En todo caso, las mejoras que se in-
troduzcan en el local comercial, con el debido consentimiento de “EL ARRENDADOR”, sea
cual fuera su necesidad o naturaleza, quedará n en beneficio del predio. Por concepto de
me- jora “LA ARRENDATARIA”, no tendrá derecho a percibir suma ni indemnizació n de
“EL ARRENDADOR” tratá ndose de mejoras de recreo. De introducirse mejoras necesarias
des- tinadas a conservar la integridad del LOCAL COMERCIAL; y las mejoras ú tiles será n
resti- tuidas siempre que exista autorizació n previa de “EL ARRENDADOR”.
==============
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CLÁUSULA 9°.- OBLIGACIÓN DE CONSERVACIÓN Y REPARACIÓN DEL LOCAL CO-
MERCIAL.- ============================================================
9.1. “LA ARRENDATARIA” se compromete a conservar el LOCAL COMERCIAL materia
del presente contrato en perfectas condiciones, devolverlo en el mismo estado que lo
recibió salvo el deterioro proveniente del uso normal.
=================================
9.2. También será n asumidos por cuenta y costo propio de “LA ARRENDATARIA” los gastos
de mantenimiento necesarios para el buen uso y conservació n del LOCAL
COMERCIAL, como son los arreglos y composturas de cañ erías de agua, aparatos y
servicios higié nicos, atoros en los desagü es, arreglo y cuidado de las paredes, así como las
reparaciones estructu- rales y otros deterioros que se puedan producir en el transcurso de
la vigencia del presente contrato.
===========================================================

CLÁUSULA 10°.- DETERIORO DEL LOCAL COMERCIAL POR CAUSA IMPUTABLE A LA


ARRENDATARIA.- ======================================================
10.1. En caso de que el LOCAL COMERCIAL arrendado sufra dañ os ocasionados por “LA
ARRENDATARIA” durante el periodo en que física y efectivamente se encuentre en pose-
sió n de ”LA ARRENDATARIA”, quedará obligado a indemnizar a “EL
ARRENDADOR”, por el doble del valor dañ ado de acuerdo al informe técnico
realizado a costo de “EL ARRENDADOR” sin derecho a oposició n o contradicció n,
salvo aquellos dañ os que pro- vengan de defectos o fallas de construcció n, casos fortuitos,
fuerza mayor, sismos o efectos de la naturaleza.
======================================================

CLÁUSULA 11°.- VERIFICACIÓN DEL LOCAL COMERCIAL.- ======================


11.1. “EL ARRENDADOR” podrá perió dicamente inspeccionar su inmueble materia del pre-
sente contrato para verificar el estado de conservació n y cuidado por parte de “LA ARREN-
DATARIA”, con un aviso previo de siete días antes de la inspecció n.
================

CLÁUSULA 12°.- PROHIBICIÓN DE SUBARRENDAR Y CEDER EN USO.- =============


12.1. “LA ARRENDATARIA”, queda expresamente PROHIBIDA de sub-arrendar, el inmueble
materia del presente contrato, ni tampoco otorgarlo mediante cesió n en uso, contrato de Co-
modato o ceder sus derechos del presente contrato a otra persona jurídica o natural bajo
cualquier modalidad. El hacerlo implica casual de Resolució n inmediata del contrato, previa
carta notarial poniendo a conocimiento sobre el mismo de acuerdo a la clá usula 19.2.

CLÁUSULA 13°.- LIBERACIÓN DE RESPONSABILIDAD.- ========================


13.1. Se deja expresamente establecido que el pago de cualquier multa que se genere por mal
uso del LOCAL COMERCIAL por parte de “LA ARRENDATARIA”, o cualquier otra que
se genere por causal distinta al no pago de los servicios antes detallados, será n asumidos
por “LA ARRENDATARIA”.
===============================================
13.2. Asimismo, “EL ARRENDADOR” queda liberado de toda responsabilidad por deficiencia,
paralizació n o trastornos de cualquier naturaleza en el funcionamiento o suministro de los
servicios de agua potable, desagü e, energía elé ctrica, y cualquier otro que corra por cuenta
u obligació n de “LA ARRENDATARIA”, que son de responsabilidad de las empresas o
entidades que proporcionan dichos servicios, así como de cualquier molestia, dañ o o
perjui- cio que pudiera ocasionarse por cualquier obra de mejora, reparació n, ampliació n,
modifi- cació n o conservació n de los referidos servicios y que sean ejecutadas o dirigidas
por las mismas.
============================================================
4
13.3. “EL ARRENDADOR” no asume responsabilidad alguna por los robos, desapariciones, fu-
gas, desperfectos, violaciones o siniestros que se ocasionen u originen en el LOCAL
CO- MERCIAL objeto de contrato, sean éstos producidos por negligencia, causa fortuita o
fuerza mayor; no teniendo, en consecuencia, “LA ARRENDATARIA” derecho a reclamo
alguno, debiendo éste asumir las previsiones necesarias, cumpliendo con las normas
té cnico legales que al efecto dicten las entidades y autoridades competentes, siendo su
obligació n contratar los seguros y tomar las providencias que su juicio considere
convenientes, todo por su cuenta y riesgo.
============================================================

CLÁUSULA 14°.- DEUDA DE SERVICIOS BÁSICOS.- =============================


14.1. Se pacta expresamente que si “LA ARRENDATARIA” adeuda dos (02) meses de
cualquier servicio pú blico suministrado de agua, luz y/o pago de arbitrios (Baja Policía)
autoriza a “EL ARRENDADOR” a realizar los trá mites respectivos ante las empresas
proveedores o administradoras de estos recursos para el corte o suspensió n inmediata de
los servicios pú - blicos adeudados.
=====================================================

CLÁUSULA 15°.- DEVOLUCIÓN DEL LOCAL COMERCIAL.- =======================


15.1. Al concluir el arrendamiento (por té rmino de su vigencia, falta de pago, resolució n o cual-
quier otra causa), “LA ARRENDATARIA” devolverá el inmueble, sus instalaciones y ser-
vicios en el mismo buen estado de conservació n y funcionamiento en que los recibió , salvo
su desgaste por el uso normal y adecuado. Asimismo, “LA ARRENDATARIA” se obliga a
reponer aquellas instalaciones y/o servicios que estuvieran dañ ados. ================
15.2. Es obligació n de “LA ARRENDATARIA” entregar el LOCAL COMERCIAL materia de
arriendo con los interiores y exteriores debidamente pintadas; tal como ha sido entregado
a conformidad de “LA ARRENDATARIA”.
===================================
15.3.En caso de incumplimiento, el monto que origine el gasto de la mano de obra y los materiales
de pintura, se deducirá del depó sito dado en garantía. ===========================

CLÁUSULA 16°.- PENALIDAD.- =============================================


16.1. Vencido el plazo del contrato o cursado el aviso de conclusió n del arrendamiento, si “LA
ARRENDATARIA” no restituye el LOCAL COMERCIAL, “EL ARRENDADOR” tiene de-
recho a exigir ademá s de la devolució n del inmueble una penalidad de S/.50.00
(cincuenta y 00/100 Soles) diarios hasta su devolució n efectiva.
=============================
16.2. El cobro de la penalidad es indistinto de la obligació n de la renta impaga del periodo
prece- dente hasta su devolució n. Ademá s el cobro de la penalidad y la renta impaga no
significará la continuació n del arrendamiento.
=========================================

CLÁUSULA 17°.- OPCIÓN DE COMPRA.- =====================================


17.1. De tener la intenció n “EL ARRENDADOR” de ofrecer en venta el inmueble materia
del presente contrato, es “LA ARRENDATARIA” quien tiene la primera opció n de
compra, para ello deberá de cursarse carta notarial correspondiente con la intenció n de
venta. =====

CLÁUSULA 18°.- RESOLUCIÓN ANTES DEL PLAZO CONVENCIONAL.- =============


18.1. Si “LA ARRENDATARIA” deseara resolver o finalizar el contrato y/o dejara el local
co- mercial alquilado antes del tiempo forzoso estipulado en la Clá usula 4.1., deberá
cursar un pre-aviso por conducto notarial a “EL ARRENDADOR”, con treinta (30) días
mínimos de anticipació n.=
========================================================
18.2.En este supuesto deberá pagar a “EL ARRENDADOR”, por concepto de indemnizació n por
lucro cesante, el importe de (02) meses de renta, equivalentes al monto del
arrendamiento pactado.
============================================================

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18.3. Ademá s de la clá usula 15° para desocupar el bien “LA ARRENDATARIA” debe
previa- mente recabar autorizació n escrita de “EL ARRENDADOR”, o en su defecto de la
autoridad respectiva, siendo responsable de no hacerlo de las consecuencias establecidas en el
Artículo 1711° del Có digo Civil.
=================================================
18.4. Ademá s el contrato tambié n quedará resuelto si se encuentra dentro de una de las
causales establecidas en el Artículo 1697° del Có digo Civil o de alguna de las clá usulas del
presente contrato.
===========================================================

CLÁUSULA 19°.- CAUSALES DE RESOLUCIÓN Y CLÁUSULA RESOLUTORIA EXPRESA.-


19.1. Son causales de Resolució n del contrato el incumplimiento de las clá usulas 3.2., 8.1., 9.1.
10.1, 12.1., y 14.1., ademá s de las causales establecidas en el artículo 1697° del Có digo
Civil siempre que no se encuentren comprendidas su tratamiento especial en el presente
contrato.
19.2. “LAS PARTES” convienen expresamente y establecen con toda precisió n que el contrato se
resuelve cuando se encuentran inmersos en alguna de las causales establecido en la clá usula
19.1. quedando resuelto el contrato de arrendamiento de pleno derecho previa comunicació n
de la parte interesada de hacerse valer de la presente clá usula no requirié ndose de
discusió n o intervenció n jurisdiccional de conformidad a lo establecido en el Artículo 1430°
del Có digo Civil.
==============================================================

CLÁUSULA 20°.- CAUSALES PARA SOLICITAR EL DESALOJO CON INTERVENCIÓN


NOTARIAL.- ===========================================================
20.1. Son causales para que “EL ARRENDADOR” pueda solicitar el desalojo con intervenció n
notarial cuando: i) Vencido el plazo de arrendamiento establecido en la clá usula 4.1. “LA
ARRENDATARIA” no desocupa físicamente el LOCAL COMERCIAL con todos los
bienes muebles de su propiedad y previa autorizació n expresa establecida en la clá usula
18.3; o, ii) Por incumplimiento del pago de la renta convenida en el plazo acordado de
acuerdo a lo establecido en la clá usula 5.1.
=============================================

CLÁUSULA 21°.- CLÁUSULA DE ALLANAMIENTO FUTURO.- =====================


21.1. De conformidad al Art. 5º de la Ley Nº 30201 que modifica el Art. 594º del Có digo
Procesal Civil, “LA ARRENDATARIA” se allana desde ya a la demanda judicial para
desocupar el LOCAL COMERCIAL por las causales establecidas en la clá usula 18°, 19°,
20°, y los com- prendidos en el artículo 1697° del Có digo Civil.
================================

CLÁUSULA 22°.- SOMETIMIENTO EXPRESO A LA LEY 30933 ======================


22.1. En caso de encontrarse dentro de las causales establecidas en la Clá usula 20° “LAS
PAR- TES” de manera expresa e inequívoca se someten a la competencia Notarial de
conformidad a la Ley N° 30933 a efecto de que el Notario constate las causales de
vencimiento del plazo del contrato o la resolució n por falta de pago de la renta; y
posteriormente el Juez de Paz Letrado ordene la ejecució n del desalojo.
=====================================

CLÁUSULA 23°.- DOMICILIO CONTRACTUAL.- ================================


23.1. Para la validez de todas las comunicaciones y notificaciones a las partes, con motivo de la
ejecució n de este contrato, ambas señ alan como sus respectivos domicilios los indicados
en la introducció n de este documento. El cambio de domicilio “EL ARRENDADOR” o
“LA ARRENDATARIA” surtirá efecto desde la fecha de comunicació n de dicho cambio a la
otra parte mediante escrito cursado vía notarial.
===================================
23.2. Del mismo modo “LA ARRENDATARIA” señ ala como domicilio contractual para efectos
de cualquier notificació n realizada por “EL ARRENDADOR” o, el Notario cuando corres-
ponda, el indicado en su Documento Nacional de Identidad. De variar su domicilio y no

6
comunicar a “EL ARRENDADOR” de este hecho, se considera como domicilio contractual
el que se indica en la Consulta en Línea al momento del emplazamiento o notificació n.
====
23.3. Para efectos de notificació n efectuado tanto por “EL ARRENDADOR” así como por el No-
tario queda vá lidamente notificado si se emplaza en cualquiera de los domicilios contractua-
les señ alados en clá usula 23.1. y 23.2.
========================================

CLÁUSULA 24°.- PRÓRROGA DE LA COMPETENCIA.- ===========================


24.1. Para efectos de cualquier controversia que se genere a razó n de la celebració n y ejecució n de
este contrato, a excepció n de la Causales que se rigen para la competencia notarial
estable- cida en la clá usula 20° “LAS PARTES”, conforme a lo regulado en el art. 25 del
Có digo Procesal Civil, acuerdan someterse a la competencia territorial de los jueces y
tribunales de la jurisdicció n de Tarapoto - San Martín.
=====================================

CLÁUSULA 25°.- GASTOS DEL CONTRATO.- ==================================


25.1. Los contratantes acuerdan que, despué s de discutidas y aceptadas las clá usulas por
ambas partes, correrá a cargo “EL ARRENDADOR” los gastos notariales y registrales (si
se opta por la inscripció n.
=====================================================

CLÁUSULA 26°.- APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA LEY: =========================


26.1. En todo lo no previsto por “LAS PARTES” en el presente contrato, ambas se someten a lo
establecido por las normas del Có digo Civil, a la Ley nú mero 30933 y demá s del sistema
jurídico que resulten aplicables. ===========================================
Sírvase usted, señ or notario pú blico, insertar la introducció n y conclusió n de ley, y cursar
partes al registro de la propiedad inmueble para la correspondiente inscripció n.
================= Ciudad de Tarapoto, a los tres días del mes de Mayo del 2019.
========================= Firmado.- dos firmas y dos huellas digitales de: NOMBRE-
COMPLETO-DEL-ARRENDADOR,
Y, NOMBRE-COMPLETO-DE-LA-ARRENDATARIA.
Firma y Autoriza: la minuta la Abogada Eileen Renee Sá nchez Alarcó n, con Registro del Ilustre
Colegio de Abogados de Apurimac nú mero 298 - un sello ============================
======================================================================
INSERTOS.- ============================================================
De conformidad a lo establecido en el inciso c) del Artículo 57° de la Ley del Notariado, a solicitud
de “EL ARRENDADOR” se insertan los siguientes instrumentos: ======================
CERTIFICO.- Que he tenido a la vista el depó sito bancario, el mismo que inserto a
continuació n: Insertar el depó sito bancario, transferencia interbancaria, depó sito en cuenta,
giro bancario, etc.

CERTIFICO.- Que he tenido a la vista la Cartilla del Predio Urbano (PU) para una plena identi-
ficació n del bien: =========================================================
Insertar la fotografía del lado frontal del inmueble o el pantallazo de google maps donde se
identifica el predio, o el Predial Urbano (PU) o el recibo de agua o luzcomprobante de pago,
boleta, factura u hoja de exoneració n segú n corresponda.

=================================================================

===========================
===================================== CONCLUSIÓN
======================================
7
CONCLUSIÓN.- Formalizado el presente instrumento y de acuerdo con el Artículo 27° de la Ley
del Notariado instruí a LOS OTORGANTES de su contenido, objeto y efectos legales del mismo
dando lectura del presente instrumento, declarando conocer de los antecedentes y/o títulos
que originan la minuta y los efectos que produce el presente acto jurídico, ratificá ndose en el
conte- nido del mismo, declaran conocer sus identidades recíprocamente, reconocen como suyas
las fir- mas de la minuta que la origina, de lo que doy fe.
=================================
Constancia de cumplimiento del inciso k) del Artículo 59º de la Ley del Notariado modificado
por Decreto Legislativo Nº 1232; Yo, el Notario, dejo Constancia de haber efectuado las mínimas
acciones de control y debida diligencia en materia de prevenció n del lavado de activos,
especial- mente vinculado a la minería ilegal u otras formas de crimen organizado, respecto a
todas la partes intervinientes en la transacció n, específicamente con relació n al origen de los
fondos, bie- nes u otros activos involucrados en dicha transacció n, así como con los medios de
pago utilizados.
Constancia de verificación de identidad de los otorgantes; Dejo constancia, conforme a lo esta-
blecido en el artículo 55° de la Ley del Notariado modificado por Decreto Legislativo N° 1232,
que para los efectos de este instrumento notarial o anteriormente con ocasió n de la extensió n
de otros instrumentos efectuados en mi Despacho Notarial, se ha efectuado la verificació n de la
iden- tidad en la forma establecida en los incisos a), b) ó c) del citado artículo 55° de la norma
en men- ció n de el/los otorgante(s) y/o interviniente(s) segú n sean nacionales, extranjeros
residentes o no en el país.
==============================================================
Cumplimiento de lo ordenado por Ley 28194 y el Decreto Supremo 047-2004-EF; Dejo
constan- cia de lo siguiente:
========================================================
Primero.- Que SI tuve a la vista el medio de pago. ==================================
Segundo.- Que el contrato que se formaliza por esta Escritura Pú blica contiene la siguiente infor-
mació n relativa al Medio de Pago utilizado:========== ============================
a) Monto total de la operació n: S/ 12,000.00 =====================================
b) Valor total pagado con Medio de Pago: S/ 1,000.00 ==============================
c) Moneda en la que se realizó el pago: Soles. ===================================
d) Tipo de Medio Pago: Depósito en Cuenta Corriente. ============================
e) Có digo del Medio de Pago: 007. ===========================================
f) Nú mero del Documento que acredita el uso del Medio de Pago: 106039495 002 550 ======
g) Empresa del Sistema Financiero que emite el documento: BCP =====================
h) Fecha de emisió n del Documento: 27/09/2017 ==================================

El presente instrumento se inicia a Foja 2296, Serie “B” Nº 123396, y finaliza a Fojas 2297
VUELTA, Serie “B” Nº 123397 VUELTA; del Añ o 2019; de mi Registro de Escrituras Pú blicas.
==========

NOMBRE-COMPLETO-DEL-ARRENDA-
DOR NOMBRE-COMPLETO-DE-LA-ARREN-
Fecha: ……. /……. /……. DATARIA
8
Fecha: ……. /……. /…….
Habiendo concluido el proceso de firmas por ante Mí – Notario Pú blico de San Martin, con fecha:
…………………………………………… días del mes de..........................................................del dos
mil..................................=====================================================

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