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Minuta de Compra y Venta

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TESTIMONIO

KDX:1534

MINUTA No: 2342

NUMERO:00897

CONTRATO:23245

OTORGA: LUIS DIAZ OLORTEGUI

A FAVOR DE: CORPORACION INMOBILIARIA IDEAS S.A.C.

&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&

INTRODUCCION: En la ciudad de Moyobamba a los Dos días del mes de Junio del Dos Mil
Veintidós, ante mi: JOSE WILLIAN ROMERO ASENJO NOTARIO, ABOGADO, Abogado,
con Documento Nacional de Identidad Numero 41927998, Registro Único de
Contribuyente 10419279981, sufragante, Notario del Distrito de Moyobamba, Provincia de
Moyobamba Departamento de San Martin, COMPARECEN:
====================================

LUIS DIAZ OLORTEGUI, de nacionalidad peruano, mayor de edad, empresario, identificado


con Documento Nacional de Identidad Numero 45727469, sufragante, soltero, señalando
domicilio en el jirón Sargento Tejada sin número – cuadra 2, Distrito de Moyobamba Provincia
de Moyobamba, Departamento de San Martin; quien procede por su propio derecho:
===========

CORPORACION INMOBILIARIA IDEAS S.A.C., con RUC. No 20609566290, inscrita en la


Partida Electrónica Numero 11130015, Zona Registral Numero III – Sede Moyobamba- San
Martin, con domicilio fiscal en el jirón Alonso de Alvarado número 1120 del Distrito y Provincia
de Moyobamba, Departamento de San Martin., representado por su Gerente General, DON,
LUIS DIAZ OLORTEGUI, peruano, soltero, empresario, identificado con Documento Nacional
de Identidad numero 45727469, sufragante, señalando domicilio en el jirón Sargento Tejada
S/N, cuadra 2 del Distrito y Provincia de Moyobamba, Departamento de San Martin, quienes
proceden por su propio derecho:
=======================================================

Los comparecientes son mayores de edad, hábiles para contratar e inteligentes en el idioma
castellano, a quienes doy fe de haber identificado, así como la doy de haber cumplido con lo
que disponen las prescripciones pertinentes señaladas en el Decreto Legislativo 1049, quienes
solicitan eleve a Escritura Publica la Minuta firmada que me entrega, la cual queda agregada en
su legajo respectivo y dice literalmente. ==========================================

MINUTA: Señor Notario: Sírvase extender en su Registro de ESCRITURAS PUBLICAS, una


de COMPRA - VENTA, que otorgan de una parte, como VENDEDOR: LUIS DIAZ
OLORTEGUI, peruano , soltero, empresario, identificado con Documento Nacional de Identidad
número 45727469,sufragante, señalando como domicilio en el jirón Sargento Tejada S/N
cuadra 2 Distrito y Provincia de Moyobamba, Departamento de San Martin; y de otra parte, en
calidad de COMPRADOR: CORPORACION INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA IDEAS
SAC., con Registro Único de Contribuyente (RUC), No 20609566290, inscrita en la Partida
Electrónica Numero 11130015, Zona Registral No III – Sede Moyobamba- San Martin, con
domicilio fiscal en el jirón Alonso de Alvarado No 1120 Distrito y Provincia de Moyobamba,
Departamento de San Martin., representado por su Gerente General, DON LUIS DIAZ
OLORTEGUI, peruano, soltero, empresario, identificado con DNI. No 45727469, sufragante,
señalando domicilio en el jirón Sargento Tejada S/N, cuadra 2 Distrito y Provincia de
Moyobamba, Departamento de San Martin, quienes proceden por su propio derecho, en los
términos y condiciones siguientes: ====

PRIMERO: EL VENDEDOR es propietario de predio rustico denominado “CALZADA”, ubicado


en el sector Calzada, Valle Alto Mayo, Distrito Calzada, Provincia Moyobamba, Departamento
de San Martin, de 11.4258 Has. (ONCE HECTAREAS Y CUATRO MIL DOSCIENTOS
CINCUENTIOCHO METROS CUADRADOS) DE EXTENSION, con Unidad Catastral 369836,
con los linderos y títulos de dominio que figuran descritos en la partida Electrónica 11110868
del registro de predios de Moyobamba.
===========================================

SEGUNDOO: En mérito del presente instrumento, EL VENDEDOR da en venta real y


enajenación definitiva a favor de EL COMPRADOR, el inmueble rural descrito en la cláusula
primera. La transferencia comprende todo lo que resulta inherente a la propiedad: aires, usos,
costumbres y servidumbres, sin reserva ni limitación alguna, declarando que sobre el bien que
se transfiere no pesa gravamen alguno, ni se encuentra sujeto a acto o contrato que limite su
libre uso y disposición, obligándose al saneamiento por evicción de acuerdo a ley en caso
necesario. ================================================================

DEL PRECIO DE VENTA. - ===================================================

TERECERO: EL PRECIO DE VENTA pactado de común acuerdo entre las partes contratantes
asciende a la suma de S/ 35,727.22 (TREINTICINCO MIL SETECIENTOS VEINTISIETE Y
22/100 SOLES), que el vendedor declara haber recibido en su integridad y en efectivo sin
utilizar ningún medio de pago, sin que exista nada que reclamar por este concepto en el futuro.

COMPRENSION DE LA COMPRA Y VENTA.-


=====================================

CUARTO: Ambas partes declaran que la compra venta se realiza AD – CORPUS,


Estableciéndose de común acuerdo que entre el predio rustico que se enajena y el precio
pactado existe más justa y perfecta equivalencia haciéndose mutua y reciproca donación por
cualquier exceso y/o diferencia que a fecha de suscripción de la presente minuta no se perciba.
========

LIBRE DISPOSICION DEL PREDIO RUSTICO.- ===================================

QUINTO: EL VENDEDOR declara expresamente que sobre el predio rustico que enajena no
pesa ninguna hipoteca, carga, embargo, medida judicial o extrajudicial que en alguna forma
limite o restrinja el derecho de propiedad y su libre disposición obligándose en todo caso al
saneamiento respectivo conforme a Ley. =========================================

DE LOS TRIBUTOS.-
========================================================

SEXTO: En las relaciones internas es de cargo del VENDEDOR el pago de los tributos así
como cualquiera otra deuda tributaria pendiente de pago hasta la fecha de la firma de la
escritura publica que se derive de la presente minuta y con posterioridad a ella dichos pagos
serán de cuenta y cargo de la COMPRADORA.
============================================

GASTOS.- ================================================================

SEPTIMO .- Todos los gastos que ocasione la celebración de este contrato serán asumidos por
LA COMPRADORA. ========================================================

JURISDICCION.- ===========================================================

OCTAVO. - Las partes acuerdan que en el supuesto que se genere un conflicto de intereses
derivado de la presente relación jurídica renunciaran a cualquier domicilio que les pudiera
corresponder para someterse a los Tribunales del distrito judicial de Moyobamba.
===========

Señor Notario sírvase agregar la introducción de Ley pasando las partes correspondientes al
Registro de Predios de Moyobamba para su inscripción.
==============================

Moyobamba, 07 de Junio del 2022.


==============================================

Autoriza la Minuta: Dra.LISHA AREVALO XX , ABOGADA REG. CAL. XX y dos firmas ilegibles
y dos huellas dactilares. ======================================================

CERTIFICACION NOTARIAL; CERTIFICO: Haber tenido a la vista la declaración jurada de


auto avaluó del bien predio rustico de la venta expedida por la Municipalidad Distrital de
Calzada código del Predio 1649, ano 2022 ( Predio Matriz), el pago por derecho de impuesto
predial acreditan los contratantes con el comprobante de pago de fecha31 de Junio del 2022.a
nombre del vendedor.-
=============================================================

Que no se tiene a la vista ningún medio de pago; y que en el oficio notarial no se entrega suma
alguna en efectivo.
==========================================================

CERTIFICO: Haber con informar a los intervinientes de los alcances del documento que ante
mi se suscribe, de acuerdo con lo dispuesto por el Articulo 27 (veintisiete) del Decreto
Legislativo 1049 – igualmente se deja constancia de haber cumplido con las verificaciones
biométricas de huella dactilares a que se refiere el articulo 55 del D. Ley 1049.
=========================

CERTIFICO: Que en cumplimiento de lo señalado en el inciso K) del articulo 59 del D. Leg.


1049 modificado por el D. Leg. 1232 y lo establecido en el articulo 8 de la Resolución SBS –
5709 – 2012, se han efectuado las acciones de control y debida diligencia en materia de
prevención de lavado de activos, especialmente vinculados a la minería ilegal u otras de crimen
organizado, respecto a todos los partes involucrados en la transacción, así como los medios de
pagos utilizados.
================================================================

CONCLUSION. – Leída la presente Escritura Pública, los comparecientes se afirman y ratifican


en ella, encontrándola conforme en todas sus partes, de lo que doy fe. Asimismo, doy fe, de
que la presente Escritura comienza folio xxx Serie F No xxxx, y concluye en el folio xxx Serie
F No xxx, del Registro de Escrituras Públicas del ano
2022.================================

Los comparecientes LUIS DIAZ OLORTEGUI. - LUIS DIAZ OLORTEGUI, en su calidad de


Gerente General de la empresa Jurídica denominada CORPORACION INMOBILIARIA IDEAS
S.A.C., firman el presente instrumento el Siete de junio del Dos mil Veintidós, fecha en que
concluye el proceso de firmas de los intervinientes, ante mi Notario. - de lo que doy fe.
=======

Luis Diaz Olortegui. Luis Diaz Olortegui


Gerente General
Corporación Inmobiliaria Ideas S.A.C.

TESTIMONIO
KDX:

MINUTA No:

NUMERO:

CONTRATO:

OTORGA: LUIS DIAZ OLORTEGUI

A FAVOR DE: CORPORACION INMOBILIARIA IDEAS S.A.C.

&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&

INTRODUCCION: En la ciudad de Moyobamba a los Dos días del mes de Junio del Dos Mil
Veintidós, ante mi: JOSE WILLIAN ROMERO ASENJO NOTARIO, ABOGADO, con
Documento Nacional de Identidad Numero 41927998, Registro Único de Contribuyente
10419279981, sufragante, Notario del Distrito de Moyobamba, Provincia de Moyobamba
Departamento de San Martin, COMPARECEN: ====================================

LUIS DIAZ OLORTEGUI, de nacionalidad peruano, mayor de edad, empresario, identificado


con Documento Nacional de Identidad Numero 45727469, sufragante, soltero, señalando
domicilio en el jirón Sargento Tejada sin número – cuadra 2, Distrito de Moyobamba Provincia
de Moyobamba, Departamento de San Martin; quien procede por su propio derecho:
===========

CORPORACION INMOBILIARIA IDEAS S.A.C., con RUC. No 20609566290, inscrita en la


Partida Electrónica Numero 11130015, Zona Registral Numero III – Sede Moyobamba- San
Martin, con domicilio fiscal en el jirón Alonso de Alvarado número 1120 del Distrito y Provincia
de Moyobamba, Departamento de San Martin., representado por su Gerente General, DON,
LUIS DIAZ OLORTEGUI, peruano, soltero, empresario, identificado con Documento Nacional
de Identidad número 45727469, sufragante, señalando domicilio en el jirón Sargento Tejada
S/N, cuadra 2 del Distrito y Provincia de Moyobamba, Departamento de San Martin, quienes
proceden por su propio derecho:
=======================================================

Los comparecientes son mayores de edad, hábiles para contratar e inteligentes en el idioma
castellano, a quienes doy fe de haber identificado, así como la doy de haber cumplido con lo
que disponen las prescripciones pertinentes señaladas en el Decreto Legislativo 1049, quienes
solicitan eleve a Escritura Publica la Minuta firmada que me entrega, la cual queda agregada en
su legajo respectivo y dice literalmente. ==========================================

MINUTA: Señor Notario: Sírvase extender en su Registro de ESCRITURAS PUBLICAS, una


de DONACION DE PREDIO RUSTICO, que otorgan de una parte, como DONANTE: LUIS
DIAZ OLORTEGUI, peruano , soltero, empresario, identificado con Documento Nacional de
Identidad número 45727469,sufragante, señalando como domicilio en el jirón Sargento Tejada
S/N cuadra 2 Distrito y Provincia de Moyobamba, Departamento de San Martin; y de otra parte,
en calidad de DONATARIA: CORPORACION INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA IDEAS
SAC., con Registro Único de Contribuyente (RUC), No 20609566290, inscrita en la Partida
Electrónica Numero 11130015, Zona Registral No III – Sede Moyobamba- San Martin, con
domicilio fiscal en el jirón Alonso de Alvarado No 1120 Distrito y Provincia de Moyobamba,
Departamento de San Martin., representado por su Gerente General, DON LUIS DIAZ
OLORTEGUI, peruano, soltero, empresario, identificado con DNI. No 45727469, sufragante,
señalando domicilio en el jirón Sargento Tejada S/N, cuadra 2 Distrito y Provincia de
Moyobamba, Departamento de San Martin, quienes proceden por su propio derecho, en los
términos y condiciones siguientes: ====

PRIMERO: EL DONANTE es propietario de predio rustico denominado “SANTA ELSA”,


ubicado en el SECTOR PERLA DE INDANE, Valle Del Alto Mayo, Distrito Y Provincia de
Moyobamba, Departamento de San Martin, de 15.3660 Has. 15 HECTAREAS CON TRESMIL
SEISCEINTOS SESENTA METROS CUADRADOS) DE EXTENSION, con Unidad Catastral
149022, con los linderos y títulos de dominio que figuran descritos en la partida Electrónica
04006140 del registro de predios de Moyobamba.
=============================================

SEGUNDOO: En mérito del presente instrumento, EL DONANTE da en venta real y


enajenación definitiva a favor de LA DONATARIA, el Predio rustico descrito en la cláusula
primera. La transferencia comprende todo lo que resulta inherente a la propiedad: aires, usos,
costumbres y servidumbres, sin reserva ni limitación alguna, declarando que sobre el bien que
se transfiere no pesa gravamen alguno, ni se encuentra sujeto a acto o contrato que limite su
libre uso y disposición, obligándose al saneamiento por evicción de acuerdo a ley en caso
necesario. =====

PRECIO MATERIA DE DOION. - ==============================================

TERECERO: EL predio materia de DONACION pactado de común acuerdo entre las partes
contratantes asciende a la suma de S/ 103,783.04 (CIENTO TRES MIL SETECIENTOS
OCHENTITRES Y 04/100 SOLES), que el vendedor declara haber recibido en su integridad y
en efectivo sin utilizar ningún medio de pago, sin que exista nada que reclamar por este
concepto en el futuro.
COMPRENSION DE LA DONACION .- =====================================

CUARTO: Ambas partes declaran que materia de DONACION se realiza AD – CORPUS,


Estableciéndose de común acuerdo que entre el predio rustico que se enajena y el precio
pactado existe más justa y perfecta equivalencia haciéndose mutua y reciproca donación por
cualquier exceso y/o diferencia que a fecha de suscripción de la presente minuta no se perciba.
========

LIBRE DISPOSICION DEL PREDIO RUSTICO.- ===================================

QUINTO: EL DONANTE declara expresamente que sobre el predio rustico que enajena no
pesa ninguna hipoteca, carga, embargo, medida judicial o extrajudicial que en alguna forma
limite o restrinja el derecho de propiedad y su libre disposición obligándose en todo caso al
saneamiento respectivo conforme a Ley. =========================================

DE LOS TRIBUTOS.-
========================================================

SEXTO: En las relaciones internas es de cargo del DONANTE el pago de los tributos así
como cualquiera otra deuda tributaria pendiente de pago hasta la fecha de la firma de la
escritura publica que se derive de la presente minuta y con posterioridad a ella dichos pagos
serán de cuenta y cargo de LA DONATARIA.
============================================

GASTOS.- ================================================================

SEPTIMO .- Todos los gastos que ocasione la celebración de este contrato serán asumidos por
LA COMPRADORA. ========================================================

JURISDICCION.- ===========================================================

OCTAVO. - Las partes acuerdan que en el supuesto que se genere un conflicto de intereses
derivado de la presente relación jurídica renunciaran a cualquier domicilio que les pudiera
corresponder para someterse a los Tribunales del distrito judicial de Moyobamba.
===========

Señor Notario sírvase agregar la introducción de Ley pasando las partes correspondientes al
Registro de Predios de Moyobamba para su inscripción.
==============================

Moyobamba, 07 de Junio del 2022.


==============================================

Autoriza la Minuta: LISHA ELISABETH AREVALO QUIROZ- ABOGADA REG. ICAL. 7975

CERTIFICACION NOTARIAL; CERTIFICO: Haber tenido a la vista la declaración jurada de


auto avaluó del bien predio rustico de la venta expedida por la Municipalidad Distrital de
Calzada código del Predio 1649, ano 2022 ( Predio Matriz), el pago por derecho de impuesto
predial acreditan los contratantes con el comprobante de pago de fecha 31 de Mayo del 2022.a
nombre del vendedor.-
=============================================================
Que no se tiene a la vista ningún medio de pago; y que en el oficio notarial no se entrega suma
alguna en efectivo.
==========================================================

CERTIFICO: Haber con informar a los intervinientes de los alcances del documento que ante
mi se suscribe, de acuerdo con lo dispuesto por el Articulo 27 (veintisiete) del Decreto
Legislativo 1049 – igualmente se deja constancia de haber cumplido con las verificaciones
biométricas de huella dactilares a que se refiere el articulo 55 del D. Ley 1049.
=========================

CERTIFICO: Que en cumplimiento de lo señalado en el inciso K) del articulo 59 del D. Leg.


1049 modificado por el D. Leg. 1232 y lo establecido en el articulo 8 de la Resolución SBS –
5709 – 2012, se han efectuado las acciones de control y debida diligencia en materia de
prevención de lavado de activos, especialmente vinculados a la minería ilegal u otras de crimen
organizado, respecto a todos los partes involucrados en la transacción, así como los medios de
pagos utilizados.
================================================================

CONCLUSION. – Leída la presente Escritura Pública, los comparecientes se afirman y ratifican


en ella, encontrándola conforme en todas sus partes, de lo que doy fe. Asimismo, doy fe, de
que la presente Escritura comienza folio xxx Serie F No xxxx, y concluye en el folio xxx Serie
F No xxx, del Registro de Escrituras Públicas del ano
2022.================================

Los comparecientes LUIS DIAZ OLORTEGUI. - LUIS DIAZ OLORTEGUI, en su calidad de


Gerente General de la empresa Jurídica denominada CORPORACION INMOBILIARIA IDEAS
S.A.C., firman el presente instrumento el Siete de junio del Dos mil Veintidós, fecha en que
concluye el proceso de firmas de los intervinientes, ante mi Notario. - de lo que doy fe.
=======

Luis Diaz Olortegui. Luis Diaz Olortegui


Gerente General
Corporación Inmobiliaria Ideas S.A.C.

TESTIMONIO
KDX:

MINUTA No:

NUMERO:

CONTRATO:

OTORGA: LUIS DIAZ OLORTEGUI


A FAVOR DE: CORPORACION INMOBILIARIA IDEAS S.A.C.

&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&

INTRODUCCION: En la ciudad de Moyobamba a los Dos días del mes de Junio del Dos Mil
Veintidós, ante mi: JOSE WILLIAN ROMERO ASENJO NOTARIO, ABOGADO, con
Documento Nacional de Identidad Numero 41927998, Registro Único de Contribuyente
10419279981, sufragante, Notario del Distrito de Moyobamba, Provincia de Moyobamba
Departamento de San Martin, COMPARECEN: ====================================

LUIS DIAZ OLORTEGUI, de nacionalidad peruano, mayor de edad, empresario, identificado


con Documento Nacional de Identidad Numero 45727469, sufragante, soltero, señalando
domicilio en el jirón Sargento Tejada sin número – cuadra 2, Distrito de Moyobamba Provincia
de Moyobamba, Departamento de San Martin; quien procede por su propio derecho:
===========

CORPORACION INMOBILIARIA IDEAS S.A.C., con RUC. No 20609566290, inscrita en la


Partida Electrónica Numero 11130015, Zona Registral Numero III – Sede Moyobamba- San
Martin, con domicilio fiscal en el jirón Alonso de Alvarado número 1120 del Distrito y Provincia
de Moyobamba, Departamento de San Martin., representado por su Gerente General, DON,
LUIS DIAZ OLORTEGUI, peruano, soltero, empresario, identificado con Documento Nacional
de Identidad número 45727469, sufragante, señalando domicilio en el jirón Sargento Tejada
S/N, cuadra 2 del Distrito y Provincia de Moyobamba, Departamento de San Martin, quienes
proceden por su propio derecho:
=======================================================

Los comparecientes son mayores de edad, hábiles para contratar e inteligentes en el idioma
castellano, a quienes doy fe de haber identificado, así como la doy de haber cumplido con lo
que disponen las prescripciones pertinentes señaladas en el Decreto Legislativo 1049, quienes
solicitan eleve a Escritura Publica la Minuta firmada que me entrega, la cual queda agregada en
su legajo respectivo y dice literalmente. ==========================================

MINUTA: Señor Notario: Sírvase extender en su Registro de ESCRITURAS PUBLICAS, una


de DONACION DE PREDIO RUSTICO, que otorgan de una parte, como DONANTE: LUIS
DIAZ OLORTEGUI, peruano , soltero, empresario, identificado con Documento Nacional de
Identidad número 45727469,sufragante, señalando como domicilio en el jirón Sargento Tejada
S/N cuadra 2 Distrito y Provincia de Moyobamba, Departamento de San Martin; y de otra parte,
en calidad de DONATARIA: CORPORACION INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA IDEAS
SAC., con Registro Único de Contribuyente (RUC), No 20609566290, inscrita en la Partida
Electrónica Numero 11130015, Zona Registral No III – Sede Moyobamba- San Martin, con
domicilio fiscal en el jirón Alonso de Alvarado No 1120 Distrito y Provincia de Moyobamba,
Departamento de San Martin., representado por su Gerente General, DON LUIS DIAZ
OLORTEGUI, peruano, soltero, empresario, identificado con DNI. No 45727469, sufragante,
señalando domicilio en el jirón Sargento Tejada S/N, cuadra 2 Distrito y Provincia de
Moyobamba, Departamento de San Martin, quienes proceden por su propio derecho, en los
términos y condiciones siguientes: ====

PRIMERO: EL DONANTE es propietario de predio rustico denominado “SANTA ELSA”,


ubicado en el Valle Del Alto Mayo, Sector Perla de INDANE, Distrito y Provincia Moyobamba,
Departamento de San Martin, de 15.3666 Has. (QUINCE HECTAREAS Y OCHENTA METROS
CUADRADOS) DE EXTENSION, con Unidad Catastral 149022, con los linderos y títulos de
dominio que figuran descritos en la partida Electrónica 04006140 del registro de predios de
Moyobamba. ==============================================================

SEGUNDOO: En mérito del presente instrumento, EL DONANTE da en venta real y


enajenación definitiva a favor de LA DONATARIA, el Predio rustico descrito en la cláusula
primera. La transferencia comprende todo lo que resulta inherente a la propiedad: aires, usos,
costumbres y servidumbres, sin reserva ni limitación alguna, declarando que sobre el bien que
se transfiere no pesa gravamen alguno, ni se encuentra sujeto a acto o contrato que limite su
libre uso y disposición, obligándose al saneamiento por evicción de acuerdo a ley en caso
necesario. =====

PRECIO MATERIA DE DOION. - ==============================================

TERECERO: EL predio materia de DONACION pactado de común acuerdo entre las partes
contratantes asciende a la suma de S/103,783.04 (CIENTO TRES MIL SETECIENTOS
OCHENTITRES Y 04 SOLES), que el vendedor declara haber recibido en su integridad y en
efectivo sin utilizar ningún medio de pago, sin que exista nada que reclamar por este concepto
en el futuro.

COMPRENSION DE LA DONACION .- =====================================

CUARTO: Ambas partes declaran que materia de DONACION se realiza AD – CORPUS,


Estableciéndose de común acuerdo que entre el predio rustico que se enajena y el precio
pactado existe más justa y perfecta equivalencia haciéndose mutua y reciproca donación por
cualquier exceso y/o diferencia que a fecha de suscripción de la presente minuta no se perciba.
========

LIBRE DISPOSICION DEL PREDIO RUSTICO.- ===================================

QUINTO: EL DONANTE declara expresamente que sobre el predio rustico que enajena no
pesa ninguna hipoteca, carga, embargo, medida judicial o extrajudicial que en alguna forma
limite o restrinja el derecho de propiedad y su libre disposición obligándose en todo caso al
saneamiento respectivo conforme a Ley. =========================================

DE LOS TRIBUTOS.-
========================================================

SEXTO: En las relaciones internas es de cargo del DONANTE el pago de los tributos así
como cualquiera otra deuda tributaria pendiente de pago hasta la fecha de la firma de la
escritura publica que se derive de la presente minuta y con posterioridad a ella dichos pagos
serán de cuenta y cargo de LA DONATARIA.
============================================

GASTOS.- ================================================================

SEPTIMO .- Todos los gastos que ocasione la celebración de este contrato serán asumidos por
LA COMPRADORA. ========================================================

JURISDICCION.- ===========================================================

OCTAVO. - Las partes acuerdan que en el supuesto que se genere un conflicto de intereses
derivado de la presente relación jurídica renunciaran a cualquier domicilio que les pudiera
corresponder para someterse a los Tribunales del distrito judicial de Moyobamba.
===========
Señor Notario sírvase agregar la introducción de Ley pasando las partes correspondientes al
Registro de Predios de Moyobamba para su inscripción.
==============================

Moyobamba, 07 de Junio del 2022.


==============================================

Autoriza la Minuta: LISHA ELISABETH AREVALO QUIROZ- ABOGADA REG. ICAL. 7975

CERTIFICACION NOTARIAL; CERTIFICO: Haber tenido a la vista la declaración jurada de


auto avaluó del bien predio rustico de la venta expedida por la Municipalidad Distrital de
Calzada código del Predio 1649, ano 2022 ( Predio Matriz), el pago por derecho de impuesto
predial acreditan los contratantes con el comprobante de pago de fecha07 de Junio del 2022.a
nombre del vendedor.-
=============================================================

Que no se tiene a la vista ningún medio de pago; y que en el oficio notarial no se entrega suma
alguna en efectivo.
==========================================================

CERTIFICO: Haber con informar a los intervinientes de los alcances del documento que ante
mi se suscribe, de acuerdo con lo dispuesto por el Articulo 27 (veintisiete) del Decreto
Legislativo 1049 – igualmente se deja constancia de haber cumplido con las verificaciones
biométricas de huella dactilares a que se refiere el articulo 55 del D. Ley 1049.
=========================

CERTIFICO: Que en cumplimiento de lo señalado en el inciso K) del articulo 59 del D. Leg.


1049 modificado por el D. Leg. 1232 y lo establecido en el articulo 8 de la Resolución SBS –
5709 – 2012, se han efectuado las acciones de control y debida diligencia en materia de
prevención de lavado de activos, especialmente vinculados a la minería ilegal u otras de crimen
organizado, respecto a todos los partes involucrados en la transacción, así como los medios de
pagos utilizados.
================================================================

CONCLUSION. – Leída la presente Escritura Pública, los comparecientes se afirman y ratifican


en ella, encontrándola conforme en todas sus partes, de lo que doy fe. Asimismo, doy fe, de
que la presente Escritura comienza folio xxx Serie F No xxxx, y concluye en el folio xxx Serie
F No xxx, del Registro de Escrituras Públicas del ano
2022.================================

Los comparecientes LUIS DIAZ OLORTEGUI. - LUIS DIAZ OLORTEGUI, en su calidad de


Gerente General de la empresa Jurídica denominada CORPORACION INMOBILIARIA IDEAS
S.A.C., firman el presente instrumento el Siete de junio del Dos mil Veintidós, fecha en que
concluye el proceso de firmas de los intervinientes, ante mi Notario. - de lo que doy fe.
=======

Luis Diaz Olortegui. Luis Diaz Olortegui


Gerente General
Corporación Inmobiliaria Ideas S.A.C.

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