Minuta de Compra y Venta
Minuta de Compra y Venta
Minuta de Compra y Venta
KDX:1534
NUMERO:00897
CONTRATO:23245
&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
INTRODUCCION: En la ciudad de Moyobamba a los Dos días del mes de Junio del Dos Mil
Veintidós, ante mi: JOSE WILLIAN ROMERO ASENJO NOTARIO, ABOGADO, Abogado,
con Documento Nacional de Identidad Numero 41927998, Registro Único de
Contribuyente 10419279981, sufragante, Notario del Distrito de Moyobamba, Provincia de
Moyobamba Departamento de San Martin, COMPARECEN:
====================================
Los comparecientes son mayores de edad, hábiles para contratar e inteligentes en el idioma
castellano, a quienes doy fe de haber identificado, así como la doy de haber cumplido con lo
que disponen las prescripciones pertinentes señaladas en el Decreto Legislativo 1049, quienes
solicitan eleve a Escritura Publica la Minuta firmada que me entrega, la cual queda agregada en
su legajo respectivo y dice literalmente. ==========================================
TERECERO: EL PRECIO DE VENTA pactado de común acuerdo entre las partes contratantes
asciende a la suma de S/ 35,727.22 (TREINTICINCO MIL SETECIENTOS VEINTISIETE Y
22/100 SOLES), que el vendedor declara haber recibido en su integridad y en efectivo sin
utilizar ningún medio de pago, sin que exista nada que reclamar por este concepto en el futuro.
QUINTO: EL VENDEDOR declara expresamente que sobre el predio rustico que enajena no
pesa ninguna hipoteca, carga, embargo, medida judicial o extrajudicial que en alguna forma
limite o restrinja el derecho de propiedad y su libre disposición obligándose en todo caso al
saneamiento respectivo conforme a Ley. =========================================
DE LOS TRIBUTOS.-
========================================================
SEXTO: En las relaciones internas es de cargo del VENDEDOR el pago de los tributos así
como cualquiera otra deuda tributaria pendiente de pago hasta la fecha de la firma de la
escritura publica que se derive de la presente minuta y con posterioridad a ella dichos pagos
serán de cuenta y cargo de la COMPRADORA.
============================================
GASTOS.- ================================================================
SEPTIMO .- Todos los gastos que ocasione la celebración de este contrato serán asumidos por
LA COMPRADORA. ========================================================
JURISDICCION.- ===========================================================
OCTAVO. - Las partes acuerdan que en el supuesto que se genere un conflicto de intereses
derivado de la presente relación jurídica renunciaran a cualquier domicilio que les pudiera
corresponder para someterse a los Tribunales del distrito judicial de Moyobamba.
===========
Señor Notario sírvase agregar la introducción de Ley pasando las partes correspondientes al
Registro de Predios de Moyobamba para su inscripción.
==============================
Autoriza la Minuta: Dra.LISHA AREVALO XX , ABOGADA REG. CAL. XX y dos firmas ilegibles
y dos huellas dactilares. ======================================================
Que no se tiene a la vista ningún medio de pago; y que en el oficio notarial no se entrega suma
alguna en efectivo.
==========================================================
CERTIFICO: Haber con informar a los intervinientes de los alcances del documento que ante
mi se suscribe, de acuerdo con lo dispuesto por el Articulo 27 (veintisiete) del Decreto
Legislativo 1049 – igualmente se deja constancia de haber cumplido con las verificaciones
biométricas de huella dactilares a que se refiere el articulo 55 del D. Ley 1049.
=========================
TESTIMONIO
KDX:
MINUTA No:
NUMERO:
CONTRATO:
&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
INTRODUCCION: En la ciudad de Moyobamba a los Dos días del mes de Junio del Dos Mil
Veintidós, ante mi: JOSE WILLIAN ROMERO ASENJO NOTARIO, ABOGADO, con
Documento Nacional de Identidad Numero 41927998, Registro Único de Contribuyente
10419279981, sufragante, Notario del Distrito de Moyobamba, Provincia de Moyobamba
Departamento de San Martin, COMPARECEN: ====================================
Los comparecientes son mayores de edad, hábiles para contratar e inteligentes en el idioma
castellano, a quienes doy fe de haber identificado, así como la doy de haber cumplido con lo
que disponen las prescripciones pertinentes señaladas en el Decreto Legislativo 1049, quienes
solicitan eleve a Escritura Publica la Minuta firmada que me entrega, la cual queda agregada en
su legajo respectivo y dice literalmente. ==========================================
TERECERO: EL predio materia de DONACION pactado de común acuerdo entre las partes
contratantes asciende a la suma de S/ 103,783.04 (CIENTO TRES MIL SETECIENTOS
OCHENTITRES Y 04/100 SOLES), que el vendedor declara haber recibido en su integridad y
en efectivo sin utilizar ningún medio de pago, sin que exista nada que reclamar por este
concepto en el futuro.
COMPRENSION DE LA DONACION .- =====================================
QUINTO: EL DONANTE declara expresamente que sobre el predio rustico que enajena no
pesa ninguna hipoteca, carga, embargo, medida judicial o extrajudicial que en alguna forma
limite o restrinja el derecho de propiedad y su libre disposición obligándose en todo caso al
saneamiento respectivo conforme a Ley. =========================================
DE LOS TRIBUTOS.-
========================================================
SEXTO: En las relaciones internas es de cargo del DONANTE el pago de los tributos así
como cualquiera otra deuda tributaria pendiente de pago hasta la fecha de la firma de la
escritura publica que se derive de la presente minuta y con posterioridad a ella dichos pagos
serán de cuenta y cargo de LA DONATARIA.
============================================
GASTOS.- ================================================================
SEPTIMO .- Todos los gastos que ocasione la celebración de este contrato serán asumidos por
LA COMPRADORA. ========================================================
JURISDICCION.- ===========================================================
OCTAVO. - Las partes acuerdan que en el supuesto que se genere un conflicto de intereses
derivado de la presente relación jurídica renunciaran a cualquier domicilio que les pudiera
corresponder para someterse a los Tribunales del distrito judicial de Moyobamba.
===========
Señor Notario sírvase agregar la introducción de Ley pasando las partes correspondientes al
Registro de Predios de Moyobamba para su inscripción.
==============================
Autoriza la Minuta: LISHA ELISABETH AREVALO QUIROZ- ABOGADA REG. ICAL. 7975
CERTIFICO: Haber con informar a los intervinientes de los alcances del documento que ante
mi se suscribe, de acuerdo con lo dispuesto por el Articulo 27 (veintisiete) del Decreto
Legislativo 1049 – igualmente se deja constancia de haber cumplido con las verificaciones
biométricas de huella dactilares a que se refiere el articulo 55 del D. Ley 1049.
=========================
TESTIMONIO
KDX:
MINUTA No:
NUMERO:
CONTRATO:
&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
INTRODUCCION: En la ciudad de Moyobamba a los Dos días del mes de Junio del Dos Mil
Veintidós, ante mi: JOSE WILLIAN ROMERO ASENJO NOTARIO, ABOGADO, con
Documento Nacional de Identidad Numero 41927998, Registro Único de Contribuyente
10419279981, sufragante, Notario del Distrito de Moyobamba, Provincia de Moyobamba
Departamento de San Martin, COMPARECEN: ====================================
Los comparecientes son mayores de edad, hábiles para contratar e inteligentes en el idioma
castellano, a quienes doy fe de haber identificado, así como la doy de haber cumplido con lo
que disponen las prescripciones pertinentes señaladas en el Decreto Legislativo 1049, quienes
solicitan eleve a Escritura Publica la Minuta firmada que me entrega, la cual queda agregada en
su legajo respectivo y dice literalmente. ==========================================
TERECERO: EL predio materia de DONACION pactado de común acuerdo entre las partes
contratantes asciende a la suma de S/103,783.04 (CIENTO TRES MIL SETECIENTOS
OCHENTITRES Y 04 SOLES), que el vendedor declara haber recibido en su integridad y en
efectivo sin utilizar ningún medio de pago, sin que exista nada que reclamar por este concepto
en el futuro.
QUINTO: EL DONANTE declara expresamente que sobre el predio rustico que enajena no
pesa ninguna hipoteca, carga, embargo, medida judicial o extrajudicial que en alguna forma
limite o restrinja el derecho de propiedad y su libre disposición obligándose en todo caso al
saneamiento respectivo conforme a Ley. =========================================
DE LOS TRIBUTOS.-
========================================================
SEXTO: En las relaciones internas es de cargo del DONANTE el pago de los tributos así
como cualquiera otra deuda tributaria pendiente de pago hasta la fecha de la firma de la
escritura publica que se derive de la presente minuta y con posterioridad a ella dichos pagos
serán de cuenta y cargo de LA DONATARIA.
============================================
GASTOS.- ================================================================
SEPTIMO .- Todos los gastos que ocasione la celebración de este contrato serán asumidos por
LA COMPRADORA. ========================================================
JURISDICCION.- ===========================================================
OCTAVO. - Las partes acuerdan que en el supuesto que se genere un conflicto de intereses
derivado de la presente relación jurídica renunciaran a cualquier domicilio que les pudiera
corresponder para someterse a los Tribunales del distrito judicial de Moyobamba.
===========
Señor Notario sírvase agregar la introducción de Ley pasando las partes correspondientes al
Registro de Predios de Moyobamba para su inscripción.
==============================
Autoriza la Minuta: LISHA ELISABETH AREVALO QUIROZ- ABOGADA REG. ICAL. 7975
Que no se tiene a la vista ningún medio de pago; y que en el oficio notarial no se entrega suma
alguna en efectivo.
==========================================================
CERTIFICO: Haber con informar a los intervinientes de los alcances del documento que ante
mi se suscribe, de acuerdo con lo dispuesto por el Articulo 27 (veintisiete) del Decreto
Legislativo 1049 – igualmente se deja constancia de haber cumplido con las verificaciones
biométricas de huella dactilares a que se refiere el articulo 55 del D. Ley 1049.
=========================