Police">
SUPUESTOS
SUPUESTOS
SUPUESTOS
Así también, el art. 4 de la L.O. 7/85 RBRL, otorga a los municipios la potestad reglamentaria i
por ende la capacidad de aprobar ordenanzas y así la ordenanza reguladora de la entrada de
vehículos a través de aceras i/o vías públicas.
Los Agentes proceden a cumplimentar el boletín de denuncia según art. 87 RDL 6/2015
Así pues, el boletín de denuncia se extenderá por triplicado, uno de ellos para el Agente, otro
para el denunciado y el tercero será remitido a Alcaldía (Administración)
Una vez cumplimentado el boletín (y en caso de que el conductor no haga acto de presencia)
se procederá por los Agentes al aviso del servicio municipal de Grúa a fin de proceder a la
retirada del vehículo de la vía pública, de acuerdo al art. 105 RDL 6/2015 “vehículo estacionado
en vías de circulación o para el servicio de determinados usuarios”.
Los gastos que se originen como consecuencia de la retirada del vehículo serán a cuenta del
titular, que deberá abonarlos o garantizar su pago como requisito previo a su devolución.
(SE TRATA DE DOS HOMBRES DE UNOS 25 AÑOS, BAJO LOS EFECTOS DEL ALCOHOL,
PRESENTANDO UNO DE ELLOS VARIAS HERIDAS INCISO CONTUSAS TANTO EN LA CARA COMO
EN EL BRAZO DERECHO DEBIDO A LA DISCUSION, EL HERIDO NECESITA SER TRASLADADO AL
HOSPITAL).
Se observa como uno de ellos presenta varias heridas inciso contusas por lo que
automáticamente se activa un servicio de emergencias sanitario, para que atienda al herido y
su posterior traslado al centro de salud.
Puesto que las heridas son consideradas como leves, y la tipicidad del delito de lesiones básico
del artículo 147 del Codigo Penal requiere además de una primera asistencia facultativa, la
necesidad de un tratamiento médico o quirúrgico, dichas actuaciones no podrán ser
perseguibles de oficio, remitiéndose a la vía civil y por tanto los Agentes de la Autoridad
deberán comisionar a las partes a merced de su voluntad al Cuartel de la Guardia Civil a fin de
interponer la denuncia en cuestión.
SUPUESTO TERCERO
Los Agentes proceden a la toma de las identificaciones de las partes, vehículo a la que la
central de transmisiones detecta que carece de seguro obligatorio, puesto que y según el art.
104 RDL 6/2015 se procederá a su inmovilización (y en el caso de Oliva su traslado a depósito).
Mientras todo ello ocurre, y debido a la comisión del accidente por atropello a peatón tal y
como establece el art. 21 RD 1428/2003 del Reglamento General de Circulación
Todos los conductores de vehículos y de bicicletas quedan obligados a someterse a las pruebas que se establezcan
para la detección de las posibles intoxicaciones por alcohol. Igualmente quedan obligados los demás usuarios de la
vía cuando se hallen implicados en algún accidente de circulación (artículo 12.2, párrafo primero, del texto
articulado).
Los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico podrán someter a dichas pruebas:
a) A cualquier usuario de la vía o conductor de vehículo implicado directamente como posible responsable en un
accidente de circulación.
b) A quienes conduzcan cualquier vehículo con síntomas evidentes, manifestaciones que denoten o hechos que
permitan razonablemente presumir que lo hacen bajo la influencia de bebidas alcohólicas.
c) A los conductores que sean denunciados por la comisión de alguna de las infracciones a las normas contenidas en
este reglamento.
d) A los que, con ocasión de conducir un vehículo, sean requeridos al efecto por la autoridad o sus agentes dentro
de los programas de controles preventivos de alcoholemia ordenados por dicha autoridad.
Por lo que se le realiza la prueba para la detección de alcohol en el organismo en aire espirado
mediante etilometro evidencial homologado y con fecha de revisión en vigor, arrojando un
resultado de 0,89MG/L. (Durante la prueba la persona interesada realizara dos pruebas, la cual
deberá ser informada y advertida del tiempo que tiene de controlar que entre ambas pruebas
medie un tiempo mínimo de 10 minutos)
En el mismo sentido encontramos dicha tipicidad en el articulo 14, número 2, primer párrafo
del Texto Refundido RDL 6/2015.
Es del art. 22 del RG Circulación quien da potestad a los Agentes de tráfico para practicar las
correspondientes pruebas y detectar la posible intoxicación por alcohol.
Las denuncias de alcoholemia tienen una especial complejidad a la hora de formularlas hay
que tener en cuenta muchos factores y adjuntar una serie de impresos.
Pero además los Agentes deberán confeccionar una parte judicial, y por tanto atestado
referente al accidente por atropello a peatón + delito contra la seguridad vial, enmarcada
dentro del artículo. 379.2 del Codigo Penal.
Por lo que los Agentes y en el momento aún de los hechos, citaran a fin de tomar las oportunas
manifestaciones de los hechos al conductor, peatón herido, y si fuera posible de testigos.
AL ATESTADO SE ADJUNTARAN:
Diligencia de recepción e inicio
Diligencia de identificación conductor y vehículo
Diligencia peatón herido y traslado
Diligencia identificación testigos
Diligencia manifestación conductor, peatón herido y testigo
Diligencia resultado de las pruebas con los tickets expedidos por etilometro evidencial, impreso de
derechos a las pruebas de alcohol en base al rt. 23 RDCirculación y certificación periódica en vigor del
etilometro en cuestión.
Diligencia de inmovilización del vehículo
Diligencia de boletín de denuncia y medidas adoptadas con el vehículo
Diligencia de remisión y entrega
Croquis
Instrucción 3/2006 de Fiscalia General del Estado, se establece que el que cometiera una
infracción a la norma de este reglamento que implique conducción y arroje un resultado
superior a 0,42 o 0,43 mg/l, implicado como responsable en un accidente de circulación,
también implicará la investigación por delito.