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SUPUESTOS

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SUPUESTO PRIMERO

SE RECIBE AVISO, INFORMANDO QUE EN LA CALLE FRAY


HUMILDE SORIA, SE ENCUENTRA UN VEHÍCULO ESTACIONADO
FRENTE A UN VADO OCUPADO DEL NUMERO 4 DE LA
MENCIONADA CALLE.

1º- REALIZAR INFORME DE LA ACTUACION.

Tras haber recibido la información a través de la Central de Trnamisiones del Cuerpo de la


Policía Local de Oliva, los Agentes se personan en el lugar de los hechos comprobando su
veracidad debido a que el vehículo está estacionado en un vado señalizado correctamente,
prohibición referenciada en el art. 94.2 f) del RD 1428/2003 Reglamento General de
Circulación.

Así también, el art. 4 de la L.O. 7/85 RBRL, otorga a los municipios la potestad reglamentaria i
por ende la capacidad de aprobar ordenanzas y así la ordenanza reguladora de la entrada de
vehículos a través de aceras i/o vías públicas.

Los Agentes proceden a cumplimentar el boletín de denuncia según art. 87 RDL 6/2015

- Identificación vehículo infractor


- Identidad del denunciado (de estar presente)
- Relación circunstancia del hecho (lugar, fecha, hora…)
- Identificación del número de Agente

Así pues, el boletín de denuncia se extenderá por triplicado, uno de ellos para el Agente, otro
para el denunciado y el tercero será remitido a Alcaldía (Administración)

Una vez cumplimentado el boletín (y en caso de que el conductor no haga acto de presencia)
se procederá por los Agentes al aviso del servicio municipal de Grúa a fin de proceder a la
retirada del vehículo de la vía pública, de acuerdo al art. 105 RDL 6/2015 “vehículo estacionado
en vías de circulación o para el servicio de determinados usuarios”.

La competencia para retirar el vehículo de la vía y su posterior depósito corresponde a los


municipios para las vías urbanas, según establece el art. 7 RDL 6/2015.

A continuación se procederá a dejar aviso en el lugar de la retirada del vehículo en forma de


“pegatina informativa”.

Los gastos que se originen como consecuencia de la retirada del vehículo serán a cuenta del
titular, que deberá abonarlos o garantizar su pago como requisito previo a su devolución.

LA RETIRADA DEL VEHÍCULO SE EFECTUARÁ POR SU TITULAR O POR UN TERCERO CON EL


CONSENTIMIENTO DEL TITULAR.
SUPUESTO SEGUNDO.

SE RECIBE AVISO DE LA CENTRAL DE TRANSMISIONES, INFORMANDO QUE LA VECINA DEL 14-


2º-B DEL PASEO LLUIS VIVES DE OLIVA, ESTÁ OYENDO UNA FUERTE DISCUSION ENTRE DOS
PERSONAS, EN SU VIVIENDA COLINDANTE LA 14-2º-A.

(SE TRATA DE DOS HOMBRES DE UNOS 25 AÑOS, BAJO LOS EFECTOS DEL ALCOHOL,
PRESENTANDO UNO DE ELLOS VARIAS HERIDAS INCISO CONTUSAS TANTO EN LA CARA COMO
EN EL BRAZO DERECHO DEBIDO A LA DISCUSION, EL HERIDO NECESITA SER TRASLADADO AL
HOSPITAL).

REALIZAR INFORME DE LA ACTUACION.

Tras haber recibido la información a través de la Central de Transmisiones del Cuerpo de la


Policía Local de Oliva, los Agentes se personan en el lugar de los hechos comprobando su
veracidad, encontrando a los sujetos (en la calle, en el rellano….. PARA EVITAR EN SUPUESTOS
ENTRADAS A DOMICILIOS Y ENTORPECER SUPUESTO)

Se observa como uno de ellos presenta varias heridas inciso contusas por lo que
automáticamente se activa un servicio de emergencias sanitario, para que atienda al herido y
su posterior traslado al centro de salud.

Puesto que las heridas son consideradas como leves, y la tipicidad del delito de lesiones básico
del artículo 147 del Codigo Penal requiere además de una primera asistencia facultativa, la
necesidad de un tratamiento médico o quirúrgico, dichas actuaciones no podrán ser
perseguibles de oficio, remitiéndose a la vía civil y por tanto los Agentes de la Autoridad
deberán comisionar a las partes a merced de su voluntad al Cuartel de la Guardia Civil a fin de
interponer la denuncia en cuestión.
SUPUESTO TERCERO

ACCIDENTE DE CIRCULACION, EN LA CALLE LITERATO AZORIN, CRUCE CON LA CALLE PADRE


ANTONIO SALELLES. SE TRATA DE UN TURISMO DE LA MARCA RENAULT, MODELO SCENIC, DE
COLOR GRIS, CON NÚMERO DE MATRÍCULA 5975-DMF. EL CUAL HA ATROPELLADO A UN
SEÑOR QUE CRUZABA CORRECTAMENTE POR EL PASO DE PEATONES, QUE SE ENCUENTRA A
LA SALIDA DE DICHA CALLE.
EL PEATON HERIDO. EL VEHICULO SE ENCUENTRA EN MEDIO DE LA VÍA. EL VEHÍCULO NO
CONSTA DE SEGURO OBLIGATORIO. Y ADEMAS EL CONDUCTOR DEL TURISMO DA POSITIVO EN
ALCOHOLEMIA 0.89 MG/L.
LA CALLE LITERATO AZORIN ES DE UNICO SENTIDO DE CIRCULACION, Y AL FINAL LE CRUZA LA
CALLE PADRE ANTONIO SALELLES.
(ENTRAR EN EL GOOGLE MAPS, ENCONTRAR ESE CRUCE DE LAS DOS CALLES, Y SOBRE ELLO
REALIZAD EL ATESTADO, ASICOMO UN POSIBLE CROQUIS EXPLICATIVO DEL ACCIDENTE.

Tras haber recibido la información a través de la Central de Transmisiones del Cuerpo de la


Policía Local de Oliva, los Agentes se personan en el lugar de los hechos comprobando su
veracidad, por lo que a sabiendas de la información facilitada un Agente atiende directamente
al peatón herido solicitando un SVB o SAMU en función de la gravedad al tiempo que el
compañero procede al corte de la calle Literato Azorín y por ende a la protección del lugar del
suceso.

Los Agentes proceden a la toma de las identificaciones de las partes, vehículo a la que la
central de transmisiones detecta que carece de seguro obligatorio, puesto que y según el art.
104 RDL 6/2015 se procederá a su inmovilización (y en el caso de Oliva su traslado a depósito).

Mientras todo ello ocurre, y debido a la comisión del accidente por atropello a peatón tal y
como establece el art. 21 RD 1428/2003 del Reglamento General de Circulación
Todos los conductores de vehículos y de bicicletas quedan obligados a someterse a las pruebas que se establezcan
para la detección de las posibles intoxicaciones por alcohol. Igualmente quedan obligados los demás usuarios de la
vía cuando se hallen implicados en algún accidente de circulación (artículo 12.2, párrafo primero, del texto
articulado).

Los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico podrán someter a dichas pruebas:
a) A cualquier usuario de la vía o conductor de vehículo implicado directamente como posible responsable en un
accidente de circulación.
b) A quienes conduzcan cualquier vehículo con síntomas evidentes, manifestaciones que denoten o hechos que
permitan razonablemente presumir que lo hacen bajo la influencia de bebidas alcohólicas.
c) A los conductores que sean denunciados por la comisión de alguna de las infracciones a las normas contenidas en
este reglamento.
d) A los que, con ocasión de conducir un vehículo, sean requeridos al efecto por la autoridad o sus agentes dentro
de los programas de controles preventivos de alcoholemia ordenados por dicha autoridad.

Por lo que se le realiza la prueba para la detección de alcohol en el organismo en aire espirado
mediante etilometro evidencial homologado y con fecha de revisión en vigor, arrojando un
resultado de 0,89MG/L. (Durante la prueba la persona interesada realizara dos pruebas, la cual
deberá ser informada y advertida del tiempo que tiene de controlar que entre ambas pruebas
medie un tiempo mínimo de 10 minutos)

En el mismo sentido encontramos dicha tipicidad en el articulo 14, número 2, primer párrafo
del Texto Refundido RDL 6/2015.
Es del art. 22 del RG Circulación quien da potestad a los Agentes de tráfico para practicar las
correspondientes pruebas y detectar la posible intoxicación por alcohol.

Las denuncias de alcoholemia tienen una especial complejidad a la hora de formularlas hay
que tener en cuenta muchos factores y adjuntar una serie de impresos.

Por un lado con el resultado de 0,89 se confeccionara un boletín de denuncia que


confeccionara la autoridad policial, donde se harán constar entre otras el hecho denunciado, el
resultado obtenido en ambas pruebas, cuantía, puntos…. En base al art. 20, apartado 1, opción
5I del Reglamento General de Circulación por conducir sobrepasando los 0,50 mg/l de alcohol
en aire espirado con 1000€ de sanción y 6 puntos --- VÍA ADMINISTRATIVA

Pero además los Agentes deberán confeccionar una parte judicial, y por tanto atestado
referente al accidente por atropello a peatón + delito contra la seguridad vial, enmarcada
dentro del artículo. 379.2 del Codigo Penal.

el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas,


estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con
dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por
litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.

Por lo que los Agentes y en el momento aún de los hechos, citaran a fin de tomar las oportunas
manifestaciones de los hechos al conductor, peatón herido, y si fuera posible de testigos.

AL ATESTADO SE ADJUNTARAN:
Diligencia de recepción e inicio
Diligencia de identificación conductor y vehículo
Diligencia peatón herido y traslado
Diligencia identificación testigos
Diligencia manifestación conductor, peatón herido y testigo
Diligencia resultado de las pruebas con los tickets expedidos por etilometro evidencial, impreso de
derechos a las pruebas de alcohol en base al rt. 23 RDCirculación y certificación periódica en vigor del
etilometro en cuestión.
Diligencia de inmovilización del vehículo
Diligencia de boletín de denuncia y medidas adoptadas con el vehículo
Diligencia de remisión y entrega
Croquis

¿Juicio rápido u ordinario? Ordinario por haber lesiones, daños…


¿En caso de arrojar un resultado de 0,45? ¿Qué haríamos?

Instrucción 3/2006 de Fiscalia General del Estado, se establece que el que cometiera una
infracción a la norma de este reglamento que implique conducción y arroje un resultado
superior a 0,42 o 0,43 mg/l, implicado como responsable en un accidente de circulación,
también implicará la investigación por delito.

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