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Integrador I: Agost O - 2022

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FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS HUMANAS

ESCUELA DE DERECHO.

INTEGRADOR I

8° SEMANA – 2° SESIÓN

IDENTIFICACIÓN DE LAS SITUACIONES FÁCTICAS EN EL CASO PROPUESTO II

Mg. Jorge A. Ghezzi Hernandez


AGOSTO - 2022
RECORDANDO LO VISTO EN LA SESIÓN
ANTERIOR
1.

¿Por dónde Comenzaremos por lo básico:


comenzaremos Identificando aquellas situaciones de
en materia nuestro caso de investigación en las
Civil? cuales entendemos que hay conflictos de
interés en materia civil.
1. Identificación de la conducta en
estudio con la figura jurídica civil
aplicable, en caso de existir.
2. ¿Qué
estructura 2. Naturaleza jurídica de las relaciones
seguiremos jurídicas a estudiar y de la
para este responsabilidad civil.
segundo
informe? 3. Mecanismo de solución de
controversia y formalidad del
mismo.

4. Estrategia de defensa
VIDEOS

Naturaleza jurídica de los contratos y su clasificación. (México) 8’09”


https://www.youtube.com/watch?v=1PHep2I0PbE

Responsabilidad Civil y Penal. DERECHO CIVIL (España) 7’32”


https://www.youtube.com/watch?v=_NI_pCvwOHY

MODULO H4 CONCILIACIÓN, MEDIACIÓN Y ARBITRAJE 10’02”


https://www.youtube.com/watch?v=do46dja_BCE&t=146s

Tip práctico: estrategia de defensa legal (México) 5’56”


https://www.youtube.com/watch?v=2qiUwOsolfs

1ra. Rn. Grupal


¿Y por dónde
3. Veamos algo de
comenzamos?
obligaciones...
4. Para mayor información,
visualizaremos lo siguiente:

CLASIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES: Puras y simples,


modales - Principales y accesorias. 14’00”
https://www.youtube.com/watch?v=yr1GcpTU_iA

2da. Rn. Grupal


1. Naturaleza jurídica de
los contratos
2. Responsabilidad civil
¿Qué hemos visto 3. Mecanismos de solución
en esta sesión? de conflictos; y
4. Estrategia de Defensa.
5. Clasificación de las
obligaciones.

¿Qué veremos en 1. El hecho jurídico.


la siguiente 2. El Acto Jurídico.
sesión? 3. El Negocio Jurídico.
LOGRO DEL APRENDIZAJE

Al culminar la presente sesión, los estudiantes se reúnen


para intercambiar ideas respecto los principales conceptos
sobre la teoría del acto jurídico y los aplica a su objeto de
investigación desde la perspectiva del Derecho Civil.
Al culminar la presente sesión, los estudiantes deben
identificar las situaciones fácticas a ser analizadas desde
la perspectiva del Derecho Civil.
SUMARIO

1. ¿Qué estuvimos viendo en la clase pasada?

2. Según LP Derecho, están son las definiciones...

3. Veamos un par de videos sobre diferencias entre

hecho jurídico y acto jurídico y otro sobre el negocio jurídico...

1. La pregunta de rigor es...

2. Para finalizar, ¿qué haremos?


1. Señalamos, de modo general, los temas que
se abordarán desde la perspectiva del
Derecho Civil.
2. Cada uno indicó los
aspectos que en el caso
1. específico trabajará.

3. Además, hemos conversado sobre:


• La Naturaleza Jurídica e los Contratos.
¿Qué estuvimos viendo en la clase pasada? • La Responsabilidad Civil.
• Mecanismos de solución de conflictos; y
• Estrategia de Defensa.

Bien, ahora veremos el Hecho Jurídico, el Acto Jurídico y


el Negocio Jurídico.
2. Según LP Derecho, están son las definiciones...
El acto jurídico es la manifestación de voluntad
destinada a crear, regular, modificar o extinguir
relaciones jurídicas. Para sus validez se requiere:
1. Agente capaz.
Aquel evento acontecimiento natural o 2. Objeto física y jurídicamente posible.
humano que potencialmente podrá 3. Fin lícito.
producir efectos, jurídicos, siempre y 4. Observancia de la forma prescrita bajo
cuando este previsto legalmente o reciba sanción de nulidad. (Art. 140 C.C.)
una calificación jurídica que, primero, lo
dote de juridicidad para que pueda HECHO ACTO Los actos jurídicos pueden ser clasificados en
unilaterales, bilaterales y plurilaterales,
producir efectos jurídicos. De no estar JURÍDICO JURÍDICO dependiendo del número de consentimientos o
previstos legalmente o recibir calificación "consensus" que intervienen, pero Rojina Villegas
jurídica, estos eventos acontecimientos además menciona la siguiente lista:
no producirán efecto jurídico alguno y "1) Actos consensuales, formales y solemnes.
serán intrascendentes para el derecho. 2) Actos de dominio y de administración.

NEGOCIO Hecho jurídico voluntario lícito con


JURÍDICO declaración de voluntad que tiene como
propósito la realización de una función
económica social que el ordenamiento
jurídico considera relevante y
posteriormente eleva a la categoría de
jurídica. Aquí el interés práctico es tomado
en cuenta por el ordenamiento y las partes
disponen de plena autonomía privada para
regular el contenido del negocio. El contrato
es el acto de autonomía por antonomasia.
HECHO JURÍDICO

Aquel evento, acontecimiento natural o humano, que


potencialmente podrá producir efectos jurídicos, siempre
y cuando esté previsto legalmente o reciba una
calificación jurídica que, primero, lo dote de juridicidad
para que pueda producir efectos jurídicos.

De no estar previstos legalmente o recibir calificación


jurídica, estos eventos acontecimientos no producirán
efecto jurídico alguno y serán intrascendentes para el
derecho.
ACTO JURÍDICO

El acto jurídico es la manifestación de voluntad destinada a crear, regular,


modificar o extinguir relaciones jurídicas. Para sus validez se requiere:
1.Agente capaz.
2.Objeto física y jurídicamente posible.
3.Fin lícito.
4.Observancia de la forma prescrita bajo sanción de nulidad.
(Art. 140 C.C.)

Los actos jurídicos pueden ser clasificados en unilaterales, bilaterales y


plurilaterales, dependiendo del número de consentimientos o "consensus"
que intervienen, pero Rojina Villegas además menciona la siguiente lista:
"1) Actos consensuales, formales y solemnes. 2) Actos de dominio y de
administración.
NEGOCIO JURÍDICO

Es el hecho jurídico voluntario lícito con declaración de voluntad


que tiene como propósito la realización de una función
económica social que el ordenamiento jurídico considera
relevante y posteriormente eleva a la categoría de jurídica. Aquí
el interés práctico es tomado en cuenta por el ordenamiento y las
partes disponen de plena autonomía privada para regular el
contenido del negocio. El contrato es el acto de autonomía por
antonomasia.
3. Veamos un video sobre hecho jurídico y acto jurídico...

Diferencias entre hecho


jurídico y acto jurídico.
00:03:19

https://www.youtube.com/watch
?v=YUIg0yIcECM

Elementos del Negocio Jurídico 6’09”


https://www.youtube.com/watch?v=MP4xGG3Bdj0
4
4.

LUEGO DE LO VISTO Y ESCUCHADO, REUNÁMONOS EN GRUPO,


INVESTIGUEMOS Y ESCOJAMOS CON QUÉ DEFINICIONES NOS QUEDAMOS
CONFORME AL MARCO JURÍDICO PERUANO.
Lo de costumbre:

Aplicar lo visto hoy a


Para finalizar, nuestros objetos de
5. GRACIAS
¿qué haremos? investigación, lo cual
implica comenzar a analizar
la naturaleza jurídica de las
relaciones que se
desprenden de nuestros
casos.
CIERRE DE LA SESIÓN
Datos/Observaciones
Conclusiones
¡Juntos elaboremos las conclusiones!

Datos/Observaciones

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