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Grupo #1 La Garantia Real de Hipoteca Derecho Real Resumen

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RESUMEN DE LA

GARANTIA REAL DE
HIPOTECA
INTEGRANTES DEL GRUPO:

1. JUAN DIEGO RODRIGUEZ LOPEZ


2. FABRIZZIO VIDARTE CARO
3. KAREN RIVADENEIRA

DOCENTE: Cesar Daniel Cortez.

CURSO: Derechos Reales.

UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DEL PERU


RESUMEN HIPOTECA
1. Concepto

Desde la postura de Varsi, la hipoteca es un derecho real que se traduce en una


garantía, sujeta a un gravamen, esto confiere al acreedor una serie de facultades tales
como la venta judicial, persecución del bien hipotecado, por lo tanto, se puede decir
que en materia de conceptualización se presenta como un derecho real de garantía en
relación del cumplimiento de una obligación principal de crédito.

1.1. Según la Doctrina

Los juristas, delimitan a la hipoteca como la soberana de las garantías por las ventajas
que supone, puesto a que la publicidad registral de la garantía hipotecaria, permite que
el bien no pueda ser ocultado, es así que el propietario que constituyo la garantía
queda en posesión del bien establecido si no se cumple la obligación principal suscrita
a la garantía hipotecaria.

1.2. Antecedentes.

La Hipoteca halla sus orígenes en el Derecho Romano, la hipoteca en el derecho


romano no registraba limites, esto quiere decir que gozaba de licitud avalar con ella
toda clase de créditos, hasta los indeterminados, es por tal razón que se extendía a
todos los bienes.

1.3. Naturaleza Jurídica

Su naturaleza jurídica esta categorizada como un derecho real accesorio en virtud de


que haya soporte en una obligación crediticio originada por un préstamo del acreedor
hacia otro individuo deudor, en esencia depende de una obligación principal para
subsistir.

2. Características de la Hipoteca
2.1. Convencional

Desde la postura de Musto, la hipoteca es un derecho real que generalmente es


constituido bajo el acuerdo de voluntades entre las partes, por tanto, haya soporte en
la forma libre de las partes para garantizar el acatamiento de una obligación, estos
acuerdos sometidos son sometidos mediante un contrato siendo esta la causa fuente
de la hipoteca.

2.2. Accesoriedad

La hipoteca es un derecho real de garantía accesorio que se estructura para garantizar


el cumplimiento de una obligación principal. Schreiber, lo cataloga como derecho
accesorio porque halla el soporte de su existencia en una obligación principal, es decir
depende del crédito.

2.3. Temporalidad

La temporalidad responde al carácter accesorio, es así que la duración de la hipoteca


es temporal, porque esta se resuelve con el transcurso del tiempo, mediante la
cancelación de obligación que tutela, o por las formas de extinción de la obligación, en
esencia esta característica se dirige a determinar que la hipoteca tiene un plazo de
acatamiento de la obligación principal que garantiza, esto lo podemos ver en nuestro
código civil art 1105 que la hipoteca es constituida por condición o plazo.

2.4. Especialidad

Especialidad en virtud del inmueble

Desde la postura de Jiménez Clar la hipoteca es un derecho real que versa


directamente sobre un bien, en virtud a esto se infiere que la hipoteca se estructura
sobre cosas inmuebles individualizados y determinados

Especial en cuanto al crédito

Alberdi Imas; debe existir una causa que fundamente la necesidad de constituir una
hipoteca, de la cual se desprenderá obligaciones las mismas que tiene que ser
determinadas, por lo cual en el contrato deben existir parámetros estipulados para
individualizar y determinar cuál es la obligación que queda suscrita bajo esta garantía.

Indivisibilidad

En esencia la indivisibilidad responde a un beneficio para los acreedores en virtud de


que, si el inmueble se divide, todas las partes son alcanzadas por el gravamen, en el
art 1102 del Código Civil taxativamente se señala que la hipoteca es indivisible y
subsiste por entero sobre todos los bienes hipotecado.

2.5. Literalidad

De lo expuesto por Rabanal, esta característica hace referencia a que la hipoteca


tiene que responder a lo que el constituyente de manera expresa y literal se ha
obligado a cumplir en el contrato, este principio de literalidad enmarca que la hipoteca
se dirige a las obligaciones establecidas en la constitución de esta o en cierto
momento ulterior de la hipoteca

2.6. Formalidad

La hipoteca requiere de un documento formal este es denominado escritura pública,


Esta escritura pública tiene la finalidad de probanza en virtud de contenido y
existencia, esto responde al responder al art 1098 del Código Civil cuando
expresamente menciona que es un requisito de validez la escritura pública para
constituir una hipoteca

2.7. Publicidad

Esta referido plenamente a la inscripción, la obligación se constituye mediante la


inscripción, meramente la hipoteca sobrelleva la necesidad de una constitución
registral debido a que no existe desplazamiento en virtud de la posesión de parte del
acreedor hipotecario, por lo que el tercero necesita un instrumento que le brinde
conocimiento de la existencia de una obligación. Según Vásquez Ríos; la mera
inscripción genera ineficacia absoluta hacia terceros y entre las partes.

3. Tipos de Hipoteca
3.1. Hipoteca Voluntaria
La hipoteca será voluntaria cuando exista consenso entre ambas partes (acreedor y
deudor).

3.2. Hipoteca Legal

El artículo 1118 del Código Civil Peruano de 1984 establece que además de las
hipotecas legales establecidas en otras leyes, se reconocen las siguientes:

I. Del inmueble enajenado sin que su precio haya sido pagado totalmente o lo
haya sido con dinero de un tercero.
II. La del inmueble para cuya fabricación o reparación se haya proporcionado
trabajo o materiales por el contratista y por el monto que el comitente se haya
obligado a pagarle.
III. La de los inmuebles adquiridos en una partición con la obligación de hacer
amortizaciones en dinero a otros de los copropietarios.

4. Bienes Hipotecables
Los bienes hipotecables según el artículo 1010° eran todos los inmuebles que
podían venderse.
5. Efectos de la Hipoteca

El acreedor puede exigir el pago al deudor, ¡por la acción personal; o al tercer


adquirente del bien hipotecado, usando de la acción real. El ejercicio de una de estas
acciones no excluye el de la otra, ni el hecho de dirigirla contra el deudor, impide se
ejecute el bien que esté en poder de un tercero, salvo disposición diferente de la ley.

5.1. Derecho del deudor al uso y disfrute del bien hipotecado.

Entre los derechos reales de garantía regulados por la ley civil que no exigen la
tradición real, situación que nos indica que el uso y el goce del bien inmueble o la
posesión en sí, se queda en poder del deudor, sin producirse el desplazamiento
material del bien a las manos del acreedor.

5.2. Derecho a la reducción de la deuda que garantiza la hipoteca.

La reducción de la deuda, garantizada por la hipoteca, se da cuando se ha pagado


una parte considerable de la misma, consiguientemente, la hipoteca aparece, de su
acto constitutivo, garantizando el pago de una deuda excesiva; entonces, las partes
pueden convenir la reducción del monto de la deuda garantizada guardando la misma
formalidad del acto constitutivo (artículo 1413 del Código Civil)

5.3. Derecho del acreedor a no sufrir perjuicio.

El propietario del bien gravado, mientras dure el plazo pactado, no puede causar
ningún perjuicio al acreedor, ni disminuir el valor del bien, etc.; si se realizaran estos
hechos, el deudor pierde el derecho a utilizar dicho plazo. De tal manera, si se
ejecutaran hechos que causen perjuicio al acreedor, disminuyendo el valor del
inmueble, el acreedor puede accionar con pretensiones personales y reales.

5.4. Derecho del acreedor a la venta del bien inmueble hipotecado.


El acreedor como es de nuestro pleno conocimiento tiene el derecho de ejecutar la
garantía real una vez vencido el plazo, en cuanto no haya sido cumplida la obligación
por el deudor. No se trata de la venta directa del inmueble que garantiza la obligación
principal, sino de una venta judicial del bien

5.5. Derecho del acreedor a ejercer la pretensión personal y la


persecutoria o real.

La pretensión personal. (artículo 1117 del Código Civil). Por la pretensión personal el
acreedor ejerce el derecho a cobrar la deuda dirigida personalmente contra el deudor,
o en su caso, contra sus herederos, se trata de hacer efectivo uno de los privilegios
especiales del que está investido el acreedor hipotecario.

5.6. La pretensión persecutoria o real.

Es también denominada real o hipotecaria, se dirige directamente al deudor


hipotecario, con la finalidad de afectar los bienes hipotecados, siempre que estén
comprendidos en el acto de constitución de la obligación principal con garantía
inmobiliaria. Ante este acto emerge la facultad sobre el acreedor para la venta o
enajenación sobre el bien hipotecado.

6. Comentarios Respecto a las causales de extinción según el código civil


peruano
6.1. Extinción de la obligación que garantiza la hipoteca
Nos explica que la hipoteca garantiza una obligación, que se debe tenerse en
cuenta todas las vicisitudes de la obligación por lo tanto deben incorporarse al
Registro, ¡para que tenga efectos hacia los terceros; esto se refiere del artículo
56 del Reglamento de las Inscripciones, que determina que son datos
relevantes que deben constar.

6.2. Anulación, Recisión o resolución del contrato de mutuo garantía de


hipoteca

El Código Civil, en una sola causal, incluye instituciones que no son las mismas por
sus efectos sustanciales como la anulación, rescisión y resolución del contrato de
mutuo o crédito de dinero, acto jurídico conmutativo, oneroso, bilateral, consensual,
formal, etc., que tiene como objeto principal precisamente el crédito o préstamo de
dinero, y como derecho accesorio la garantía hipotecaria, puede ser sometido al
debate jurisdiccional sobre su nulidad o anulabilidad, rescisión o resolución.

6.3. Renuncia escrita del acreedor


Se refiere que renuncia sobre hipoteca por parte del acreedor, no implica
ninguna afectación a la obligación principal; de ahí que, como ya dijimos, el
mutuo o crédito de dinero expresa que puede existir legalmente sin hipoteca, es
decir, sin garantía real.
6.4. Destrucción total del inmueble

Este artículo se refiere a la destrucción material o física del bien, sin embargo, existe
también la posibilidad de la pérdida jurídica del bien es decir expresamente
contemplada, la pérdida sobre el dominio o del derecho real hipotecado también
generala extinción de la hipoteca entre otros, la relación de los casos: hace mención
cuando se extingue el usufructo por tal hecho ajeno.

6.5. Consolidación
Trata sobre cómo funciona uno de los modos especiales de extinción de las
obligaciones. En la hipoteca, la consolidación debe entenderse como una de
sus causas de extinción que se produce cuando en una sola persona se reúnen
las situaciones jurídicas del propietario sobre el bien inmueble objeto de
hipoteca sobre el acreedor.
7. Requisitos

Los requisitos de validez de la hipoteca en el derecho peruano se encuentran


establecidos en el artículo 1099 del Código Civil Peruano de 1984:

Que afecte el bien el propietario o quien esté autorizado para ese efecto conforme a
ley.

1) Que asegure el cumplimiento de una obligación determinada o determinable.

2) Que el gravamen sea de cantidad determinada o determinable y se inscriba en


el registro de la propiedad inmueble.
7.1. Prioridad del Título de Hipoteca
La prioridad del título de la hipoteca la otorga el día, hora y segundo de
presentación al registro, siempre que la misma se inscriba.

7.2. INSCRIPCION

Existen diversos actos registrales entre los cuales podemos citar a la compra venta,
la donación, la permuta, el embargo, la constitución de sociedades, entre otros.
7.3. OBLIGACION Y GRAVAMEN DETERMINADO O DETERMINABLE

Que el gravamen sea cantidad determinada o determinable y se inscriba en el


Registro de Propiedad Inmueble.

7.4. Rango de la hipoteca

El Principio Registral de Prioridad de Rango se encuentra consagrado en el


artículo 2016 del Código Civil Peruano de 1984 que establece: "La prioridad en
el tiempo de la inscripción determina la preferencia de los derechos que
otorga el registro".
8. Base Legal

Las hipotecas en la base legal se encuentran regulado como aquellas medidas que
tutelan el crédito, cuya constitución puede ser exigida por la persona a cuyo favor
una ley la establece en garantía de determinados derechos

8.1. Definición circunscrita al Código Civil estipulado en el art 1097

De acuerdo con el artículo 1097 de nuestro Código Civil (en adelante CC):
¨Por la hipoteca se afecta un inmueble en garantía del cumplimiento de cualquier obligación,
propia o de un tercero. La garantía no determina la desposesión y otorga al acreedor los
derechos de persecución, preferencia y venta judicial del bien hipotecado. ¨¨
8.2. Requisitos de Validez de la hipoteca en el art 1099

Artículo 1099.- Son requisitos para la validez de la hipoteca:

I. Que afecte el bien el propietario o quien esté autorizado para ese efecto
conforme a ley.
II. Que asegure el cumplimiento de una obligación determinada o
determinable.
8.3. Formas de constitución de hipoteca en el art 1098
El Artículo 1098 nos indica que la hipoteca constituye por escritura pública, salvo
disposición diferente de la ley.

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