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Grupo #1 La Garantia Real de Hipoteca Derecho Real Resumen
Grupo #1 La Garantia Real de Hipoteca Derecho Real Resumen
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GARANTIA REAL DE
HIPOTECA
INTEGRANTES DEL GRUPO:
Los juristas, delimitan a la hipoteca como la soberana de las garantías por las ventajas
que supone, puesto a que la publicidad registral de la garantía hipotecaria, permite que
el bien no pueda ser ocultado, es así que el propietario que constituyo la garantía
queda en posesión del bien establecido si no se cumple la obligación principal suscrita
a la garantía hipotecaria.
1.2. Antecedentes.
2. Características de la Hipoteca
2.1. Convencional
2.2. Accesoriedad
2.3. Temporalidad
2.4. Especialidad
Alberdi Imas; debe existir una causa que fundamente la necesidad de constituir una
hipoteca, de la cual se desprenderá obligaciones las mismas que tiene que ser
determinadas, por lo cual en el contrato deben existir parámetros estipulados para
individualizar y determinar cuál es la obligación que queda suscrita bajo esta garantía.
Indivisibilidad
2.5. Literalidad
2.6. Formalidad
2.7. Publicidad
3. Tipos de Hipoteca
3.1. Hipoteca Voluntaria
La hipoteca será voluntaria cuando exista consenso entre ambas partes (acreedor y
deudor).
El artículo 1118 del Código Civil Peruano de 1984 establece que además de las
hipotecas legales establecidas en otras leyes, se reconocen las siguientes:
I. Del inmueble enajenado sin que su precio haya sido pagado totalmente o lo
haya sido con dinero de un tercero.
II. La del inmueble para cuya fabricación o reparación se haya proporcionado
trabajo o materiales por el contratista y por el monto que el comitente se haya
obligado a pagarle.
III. La de los inmuebles adquiridos en una partición con la obligación de hacer
amortizaciones en dinero a otros de los copropietarios.
4. Bienes Hipotecables
Los bienes hipotecables según el artículo 1010° eran todos los inmuebles que
podían venderse.
5. Efectos de la Hipoteca
Entre los derechos reales de garantía regulados por la ley civil que no exigen la
tradición real, situación que nos indica que el uso y el goce del bien inmueble o la
posesión en sí, se queda en poder del deudor, sin producirse el desplazamiento
material del bien a las manos del acreedor.
El propietario del bien gravado, mientras dure el plazo pactado, no puede causar
ningún perjuicio al acreedor, ni disminuir el valor del bien, etc.; si se realizaran estos
hechos, el deudor pierde el derecho a utilizar dicho plazo. De tal manera, si se
ejecutaran hechos que causen perjuicio al acreedor, disminuyendo el valor del
inmueble, el acreedor puede accionar con pretensiones personales y reales.
La pretensión personal. (artículo 1117 del Código Civil). Por la pretensión personal el
acreedor ejerce el derecho a cobrar la deuda dirigida personalmente contra el deudor,
o en su caso, contra sus herederos, se trata de hacer efectivo uno de los privilegios
especiales del que está investido el acreedor hipotecario.
El Código Civil, en una sola causal, incluye instituciones que no son las mismas por
sus efectos sustanciales como la anulación, rescisión y resolución del contrato de
mutuo o crédito de dinero, acto jurídico conmutativo, oneroso, bilateral, consensual,
formal, etc., que tiene como objeto principal precisamente el crédito o préstamo de
dinero, y como derecho accesorio la garantía hipotecaria, puede ser sometido al
debate jurisdiccional sobre su nulidad o anulabilidad, rescisión o resolución.
Este artículo se refiere a la destrucción material o física del bien, sin embargo, existe
también la posibilidad de la pérdida jurídica del bien es decir expresamente
contemplada, la pérdida sobre el dominio o del derecho real hipotecado también
generala extinción de la hipoteca entre otros, la relación de los casos: hace mención
cuando se extingue el usufructo por tal hecho ajeno.
6.5. Consolidación
Trata sobre cómo funciona uno de los modos especiales de extinción de las
obligaciones. En la hipoteca, la consolidación debe entenderse como una de
sus causas de extinción que se produce cuando en una sola persona se reúnen
las situaciones jurídicas del propietario sobre el bien inmueble objeto de
hipoteca sobre el acreedor.
7. Requisitos
Que afecte el bien el propietario o quien esté autorizado para ese efecto conforme a
ley.
7.2. INSCRIPCION
Existen diversos actos registrales entre los cuales podemos citar a la compra venta,
la donación, la permuta, el embargo, la constitución de sociedades, entre otros.
7.3. OBLIGACION Y GRAVAMEN DETERMINADO O DETERMINABLE
Las hipotecas en la base legal se encuentran regulado como aquellas medidas que
tutelan el crédito, cuya constitución puede ser exigida por la persona a cuyo favor
una ley la establece en garantía de determinados derechos
De acuerdo con el artículo 1097 de nuestro Código Civil (en adelante CC):
¨Por la hipoteca se afecta un inmueble en garantía del cumplimiento de cualquier obligación,
propia o de un tercero. La garantía no determina la desposesión y otorga al acreedor los
derechos de persecución, preferencia y venta judicial del bien hipotecado. ¨¨
8.2. Requisitos de Validez de la hipoteca en el art 1099
I. Que afecte el bien el propietario o quien esté autorizado para ese efecto
conforme a ley.
II. Que asegure el cumplimiento de una obligación determinada o
determinable.
8.3. Formas de constitución de hipoteca en el art 1098
El Artículo 1098 nos indica que la hipoteca constituye por escritura pública, salvo
disposición diferente de la ley.