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Criminalizacion Del Aborto
Criminalizacion Del Aborto
Criminalizacion Del Aborto
Ensayo Crítico
NRC: 4921
Fecha: 30-01-2022
No es solo un asunto de derechos individuales de las mujeres, sin los que es imposible apoyar el
desarrollo pleno de una vida humana, sino también de derechos comunes; es un recurso necesario
para la gestión de una vida digna en la diversidad.
ANDREA AGUIRRE
Datos extraídos del Instituto nacional de Estadísticas y Censos (INEC) del Ecuador
detallan que aproximadamente 90.000 mujeres interrumpen sus embarazos anualmente,
donde solo 200 son clasificados como abortos legales, esto implica que el resto se realiza
de manera clandestina y con un alto nivel de riesgo tanto para la integridad física como
psicológica de las mujeres. Estimaciones de la OMS (Organización Mundial de la Salud)
establecen que en Latinoamérica y el Caribe aproximadamente 5.000 mujeres fallecen
por circunstancias de clandestinidad en abortos y según el ENDEMAIN (Encuesta
Demográfica y de Salud Materna e Infantil)el aborto en Ecuador es la segunda causa de
muertes maternas, provocadas en su mayoría por hemorragias. En un informe redactado
por el “Instituto Guttmacher” en noviembre del 2015 podemos encontrar:
Debido a que las mujeres pobres y las que viven en el medio rural tienden a
depender de los métodos menos seguros y de prestadores de servicio sin
capacitación, estas tienen mayor probabilidad que otras mujeres de sufrir graves
complicaciones derivadas del aborto. Las complicaciones más comunes del aborto
inseguro son el aborto incompleto, la perdida excesiva de sangre y la infección. Las
complicaciones menos comunes pero muy serias incluyen el shock séptico, la
perforación de órganos internos y la inflamación del peritoneo.
Una de las más claras intervenciones por parte de estos organismos fue realizada por la
ONU (Organización de las Naciones Unidas), más específicamente por su Comité de
Derechos Humanos mediante su declaración sobre el controversial caso de Llantoy
Huamán vs Perú, manifestando que: “el derecho a la vida no puede entenderse de manera
restrictiva, sino que de hecho requiere que los Estados adopten medidas positivas para su
protección, incluyendo las medidas necesarias para evitar que las mujeres recurran a
abortos clandestinos que pongan en peligro su salud y su vida especialmente cuando se
trata de mujeres pobres”. CITA
Tras la redacción del código penal de 1971, en el Ecuador el aborto no era ilegal y por
consecuente penalizado si este se realizaba por dos causas: si el embarazo era producto
de una violación a una mujer con discapacidad mental o si la vida de la madre corría
peligro, esto se mantuvo vigente hasta el 2008, año donde la constitución estuvo
dispuesta a cambios que aunque ciertamente por un lado tuvieron gran impacto en el
reconocimiento de la salud sexual de mujer, por otro, en el ámbito de las leyes que se
refieren al aborto fueron poco claras e inconclusas. En estas se estableció la libertad de
las mujeres en decidir la cantidad de hijos que desean tener como parte de su salud sexual
y reproductiva, sin embargo, estas normativas no dieron paso a una revisión rigurosa al
tema de la penalización del aborto, recibiendo una exclusión completa ante el poder del
estado ejecutivo.
Dentro de este contexto, el 10 de febrero de 2014 se realizo una reforma de varios tomos
del Código Penal Integral (COIP), donde de igual forma se solicitó una revisión del tema,
sin embargo, esto quedo como otra solicitud más. Esta situación se lleva repitiendo año
tras año donde entidades externas al gobierno de turno solicitan un análisis mucha más
exhaustivo para ordenanzas relacionadas con el tema, no obstante, estas son
constantemente rechazadas pues durante los últimos años se ha demostrado que estas
cuestiones no generan interés dentro de la asamblea, entidad que de manera poco
racional aprueban leyes donde se estipula que menores de edad pueden dar su
consentimiento para tener relaciones sexuales pero no se considera que tengan un
completo manejo de su raciocinio para decidir sobre su cuerpo.
Se logra concluir que se necesitan medidas drásticas ante una problemática social que
representa un peligro constante para la vida de las mujeres, que deciden interrumpir su
embarazo por distintas y particulares condiciones. Esta tarea debe estar acompañada por
un proceso en el que se despenalice este proceso desde una perspectiva social, sanitaria y
mucho mas integral que con la que se tiene actualmente.
Bibliografía
Cevallos, María José (2012): El temor encarnado. Aborto en condiciones de riesgo en Quito, Ecuador,
FLACSO.
Ecuador en Vivo (2013): «Sanción para Asambleístas proaborto pedirá Rafael Correa. En trevista».
Disponible en: http://www.ecuadorenvivo.com/politica/83-videos/6412- sancion-para-legisladoras-
proaborto-pedira-correa-grupo-de-asambleistas-de-alianza pais-han-mostrado-un-cinismo-
terrible.html#.WECFnvkrI2w [Consultado el 30 de mayo de 2017]
Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos (2014): Código Orgánico Integral Penal, Ecuador,
Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.
Organización de las Naciones Unidas, Dictamen del Comité de Derechos Humanos No. 1153/2003, 85
Período de Sesiones, 17 de noviembre de 2005