Government">
1ra SESIÓN - 1
1ra SESIÓN - 1
1ra SESIÓN - 1
TRUJILLO - PERU
SUMARIO:
Noción y Definiciones de Medidas Coercitivas. - Características,
Presupuestos, Clasificación.
Principios Fundamentales: proporcionalidad, razonabilidad, legalidad,
presunción de inocencia, debida motivación, derecho de defensa.
Principios Procesales: excepcionalidad, provisionalidad o temporalidad,
2 variabilidad, sospecha sustantiva de responsabilidad.
El docente informará sobre el desarrollo del primer trabajo integrador y se
realizará la conformación de grupos. –
El docente asigna las rúbricas para la presentación del ensayo
3 I.- INTRODUCCION
IV.- MODELOS
Garantista
Cuando el TC justifica el encarcelamiento preventivo
Ministerio Público, Diplomado sobre el Código Procesal Penal
Efectivista
Basado en “actitudes y valores morales del procesado”
Preventivo Radical (STC Exp. Nº 298‐2003‐ HC/TC.
caso Thayron Loza Hernández FJ. Nº 7 Pub. 21/08/03) o en la
legislación se autoriza duplicación automática y sin
motivación a 36 meses de detención
V.- CARACTERÍSTICAS DE LAS MEDIDAS DE COERCIÓN PROCESAL:
12
❑ LA VARIABILIDAD DE LA MEDIDA ▫
Rebus sic stantibus. Esta tradicional cláusula viene a consagrar la necesidad
de reforma de las medidas cautelares cuando se alteren las circunstancias
tomadas en consideración para su adopción. El art. 255,2 la consagra de
forma expresa si bien parece faltar en el CPP una norma que obligue a una
. personal del imputado.
revisión judicial, periódica, de la situación
:
❑ LA TEMPORALIDAD ▫ En relación a la duración de las medidas, el juez debe
ponderar la mantención de las medidas coercitivas, que sólo podrán
subsistir, mientras se den los presupuestos para su aplicación, pues éstas
afectan la legitimidad del proceso, en relación a la presunción de
inocencia, y la garantía de ser juzgado en un plazo razonable o ser
puesto en libertad.
Con el fin de evitar que llegue a confundirse, materialmente, con la pena
que en su momento y eventualmente se imponga al acusado.
13
f).-
Variables, la regla “rebus sic stantibus”
impone que la permanencia o modificación
de una medida estará siempre en función
a la estabilidad o variación de los
presupuestos que hicieron posible su
adopción inicial.
17
a) Las cautelares, esto significa que no tienen un fin en sí mismos, por el contrario,
tienden a evitar peligros que puedan obstaculizar el normal desarrollo del proceso y
sus fines.
b) Requiere un mínimo de pruebas que justifiquen la adopción de esta medida, con
relación al inculpado. Es legítimo imponer dichas medidas cuando resulten ser
necesarias y no deje, otra alternativa al Juzgador.
c) La medida adoptada debe ser proporcional al peligro que se trata de prevenir o
evitar.
d) La duración de la medida es su nota de provisionalidad, pues si desaparece el
peligro que se trata de evitar, termina también la prolongación de la medida.
20 V. PRINCIPIOS DE LAS MEDIDAS COERCITIVAS.
C. Principio de proporcionalidad:
(La CIDH Gangaram Panday ha descrito que las medidas no debe faltar
proporcionalidad).
PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD:
ADECUACIÓN: Una medida provisional debe ir conforme a la entidad y
trascendencia del hecho que se atribuye al procesado, quedando proscrita
cualquier medida que resulte inútil, insuficiente, excesiva o incongruente con la
finalidad propuesta.
NECESARIO: Sólo se impondrán en la medida que sean estrictamente necesarias
para los fines del proceso, lo cual implica un balance entre la restricción impuesta
al Derecho fundamental y los límites constitucionales de la limitación de derechos.
(Caso de la CIDH Suarez Rosero del 12 de Noviembre de 1997 “estrictamente
necesario”.)
SUBSIDIARIO: Ultima ratio. Se aplica cuando no existe otra medida suficiente para
lograr el objetivo propuesto. Sentencia del TC, Exp. 6209‐2006‐PHM‐TC: “…la
medida cautelar, en aras de asegurar el adecuado curso de las investigaciones y
la plena ejecutabilidad de una eventual sentencia condenatoria debe ser de
ultima ratio entre las opciones que dispone el Juez par asegurar el éxito del
proceso penal”.
24