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DEFENSA
DEFENSA
DEFENSA
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Agradecimiento
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Índice
Dedicatoria.....................................................................................................................2
Agradecimiento..............................................................................................................3
Índice..............................................................................................................................4
Presentación..................................................................................................................5
CAPÍTULO I: ÁREA PROBLEMÁTICA..........................................................................6
CAPITULO II: OBJETIVOS DEL TRABAJO APLICATIVO............................................7
2.1. Objetivo general................................................................................................7
2.1.1. Objetivos específicos....................................................................................7
CAPITULO III: MARCO TEÓRICO CONCEPTUAL......................................................8
3.1. Rasgos históricos de la legitimidad de defensa...............................................8
3.2.1. Antecedentes de la época primitiva..............................................................8
3.2.2. Época del imperio romano...............................................................................9
3.2.3. Instituta de justiniano......................................................................................10
3.3. Legítima defensa en la dogmática moderna..................................................10
Capitulo IV: marco operacional....................................................................................13
4.1. La legítima defensa en el ordenamiento peruano.............................................13
4.2. Concepto de la Legitimidad de defensa............................................................13
4.3. Elementos de la legítima defensa.....................................................................15
4.4. Regulación de la legítima defensa en el Código Penal........................................16
4.5. Código Civil.......................................................................................................17
Capitulo V: conclusiones..............................................................................................18
Capítulo VI: recomendaciones.....................................................................................19
Capitulo VII: aplicabilidad al campo policial.................................................................20
BIBLIOGRAFIA............................................................................................................22
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Presentación
Este trabajo presentamos a todos nuestros compañeros y docente cuyo título es:
ARTÍCULO 2 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ INCISO 23, DE LA
LEGITIMA DEFENSA, donde La (Constitución Política del Perú -1993), también
indica que la “Legítima Defensa” es un derecho fundamental de toda persona. Sin
embargo; debemos tener claro cuándo es que se aplica este derecho. El artículo 20°
inciso 3 del Código Penal exonera de responsabilidad alguna a las personas que
haciendo uso de este derecho han cometido un acto ilícito como herir o quitar la vida
de su agresor, siempre y cuando cumple tres requisitos fundamentales.
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CAPÍTULO I: ÁREA PROBLEMÁTICA
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CAPITULO II: OBJETIVOS DEL TRABAJO APLICATIVO
Describir el artículo 2 de la constitución política del Perú inciso 23, sobre la legitima
defensa.
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CAPITULO III: MARCO TEÓRICO CONCEPTUAL
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admitía la legítima defensa de uno mismo y la del extraño era obligatoria. El honor se
puede defender, al igual que en Israel, era permitido matar a los ladrones nocturnos y
al ladrón matinal que intentan robar con violencia. Página | 8 Repositorio de
Investigaciones Formativas en Derecho TEMIS https://derecho.unap.edu.pe/temis/
En la era del Imperio Romano aproximadamente durante el siglo IV, debido a las
relaciones comerciales cada vez más estrechas entre las personas, entre los
ciudadanos con el imperio, el desarrollo general y el desarrollo de la ley hizo
necesario tener un control imperial. La relación antes mencionada, hace referencia a
la revisión institucional, la cual ha sido legislada en la "Ley de las Doce Tablas". Por
ello, en las leyes de la época, el autor de la ley penal argumentó que "todas las leyes
y todos los derechos permiten el uso de la fuerza para rechazar la fuerza". (Vin vi
defendere omnes leges omniaque jura permittunt)
LA LEY DE LAS DOCE TABLAS: en estas leyes estaba establecido que se permite
matar al ladrón aprehendido de noche, con tal que, este mismo se haga constar
dando voces; pero al aprehendido de día permite matarlo solamente si este se
defendiera con arma, pero de modo que igualmente se haga constar dando voces
(presencia de testigos).
LEY DE AQUILIA: que prácticamente trataba de establecer penas sobre la acción por
el daño injustamente causado. La Lex Aquilia fue proclamada durante el siglo III a.
C., y en el Digesto de Justiniano se realiza una mención sobre esta. Se refiere al
daño causado (damnum iniuria datum), es decir, "daño causado ilegalmente", que es
un acto ilegal o delito, aunque existen diferencias en los agravios en el sistema
moderno del common law. Estas disposiciones podemos encontrarlas en los
capítulos primero y tercero de la ley. La ley promulgada contiene solo una parte
limitada de los litigios de responsabilidad civil.
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3.2.3. Instituta de justiniano
En Roma los estudiosos y conocedores del Derecho, creían que el ataque a repeler
era injusto y enfatizaban la naturaleza inminente de la injusticia arriesgada y la
naturaleza necesaria de una respuesta defensiva, que era la única forma de
salvaguardar su vida. También creían que en el caso de la legitima defensa, el acto
ilícito es exclusivo, debido a que el autor (quien se niega a agredir) era eximido de
toda responsabilidad civil (Lega Aquilia non teneatur) con referencia a la Ley Aquilia
antes expuesta.
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desproporcionada, caso en el cual el agredido no está autorizado para actuar bajo la
apariencia de la defensa inevitable, en tal caso habría cabida a la existencia de
ninguna defensa del derecho contra el injusto. Así mismo, considera que la legítima
defensa está permitida si es brindada en forma de ayuda imprescindible en favor de
un tercero agredido. El autor considera que el abuso del uso en la legítima defensa,
por confusión, miedo o temor es antijurídico, pues la probabilidad de obrar de otro
modo se va ver dificultada por la excitación, o lo que da cabida a la culpa, lo que
rechaza el actuar del agredido, como una conducta dolosa.
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castigo se oponga a motivos no penales, se deberán intervenir los motivos excluidos
del castigo de orden extrapenal
(MUNOZ & GARCIA) Con respecto al requisito de agresión ilegitima, el autor de este
acto ilegal no tiene por qué ser culpable. Asimismo, la agresión debe ser reciente o
actual, porque cuando no hay agresión alguna, dado que la defensa preventiva no se
basa en la agresión sino en la predicción, esta no constituirá como legítima defensa,
por lo que es imposible invocar la defensa preventiva; sin embargo tal ataque es
equivalente al ataque en sí, toda vez que, el sujeto que se defiende no tiene se tiene
que aguardar a que se produzca la agresión para reaccionar ante un ataque
inminente, lo que significa que para él, una supuesta defensa legítima no cuenta.
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Capitulo IV: marco operacional
Esta figura jurídica está estrechamente relacionada con el derecho a la vida porque
se considera una excepción válida y es un acto de privación del derecho a la vida
reconocido constitucionalmente. En este sentido, si la privación de la vida de una
persona es la única forma de proteger la vida involucrada, entonces se permite la
privación de la vida de esa persona. En este sentido, si la privación de la vida de una
persona es la única forma de proteger la vida involucrada, entonces se permite la
privación de la vida de esa persona.
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legítima defensa como la conducta adecuada a derecho dirigida a proteger bienes
jurídicos amenazados por una agresión ilícita. Esta noción es preferible a las que
aluden a todos los elementos de la justificante que gozan de muy poca acogida pues
las codificaciones se encargan de hacerlo.
La legítima defensa justifica la realización de una conducta típica por parte de quien
obra en defensa de bienes jurídicos propios o de terceros ante una agresión
ilegítima. Esta causa de justificación supone dos actos de organización. Por un lado,
el acto de organización del agresor y, por el otro, el acto de organización de defensa.
Este último acto de organización constituye una actio dúplex, en la medida que
puede verse como una En la actualidad generalmente es aceptada la idea de que el
fundamento de la legítima defensa reside en que el derecho no está en la situación
de soportar o ceder ante lo ilícito, del cual surge una doble consecuencia: no solo se
acuerda un derecho de defensa individual (autodefensa) sino también de ratificación
del ordenamiento jurídico como tal (prevalecimiento o defensa del derecho).
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defensa. De otro lado, quien provoque una agresión no podrá alegar posteriormente
legítima defensa para los efectos de quedar exento de responsabilidad. Finalmente,
debe señalarse que en el supuesto de no concurrir el segundo o tercer requisito, nos
encontraremos ante una “legítima defensa imperfecta”, prevista en el artículo 21 del
CP, según el cual, el juez estará facultado para reducir prudencialmente la pena
hasta límites inferiores al mínimo legal.
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proporcionalidad de medios, considerándose en su lugar, entre otras circunstancias,
la intensidad y peligrosidad de la agresión, la forma de proceder del agresor y los
medios de que se disponga para la defensa. c) Falta de provocación suficiente de
parte del que se defiende.
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Capitulo V: conclusiones
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Capítulo VI: recomendaciones
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Capitulo VII: aplicabilidad al campo policial
La Policía Nacional del Perú es una institución del Estado creada para garantizar el
orden interno, el libre ejercicio de los derechos fundamentales de las personas y el
normal desarrollo de las actividades ciudadanas. Es profesional y jerarquizada. Sus
integrantes representan la ley, el orden y la seguridad en toda la República y tienen
competencia para intervenir en todos los asuntos que se relacionan con el
cumplimiento de su finalidad fundamental. (Ministerio del Interior del Perú, 2018)
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se paga. Pero otro sector opina que la agresión existe porque sigue perturbando la
libertad de actuación de la víctima. La cuestión de que, si existe legítima defensa o
no en la conducta del chantajeado, no es problema de actualidad de la agresión, sino
de la necesidad de la defensa y de que esté requerido o indicada.
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BIBLIOGRAFIA
Di Pietro, A., & Lapieza, Á. (1982). Manual de derecho Romano. Argentina: Ediciones
Buenos Aires.
Justiniano. (1889). DIGESTO Cuerpo del Derecho Civil Romano. (I. Garcia del
Corral, Trad.) Barcelona: Consejo de Cientos.
MUNOZ, C. F., & GARCIA, A. M. (2004). Derecho Penal Parte General. Sevilla,
Barcelona: Tirant Io Blanch.
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WELZEL, H. (1956). Derecho Penal Parte General. Buenos Aires: Traducciones de
Carlos Fotan Balestra.
ANEXOS
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