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Derecho Constitucional

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“AÑO DE LA UNIDAD, LA PAZ Y EL DESARROLLO”

ESCUELA DE EDUCACION SUPERIOR TÉCNICO


PROFESIONAL PNP
HUANCAYO

LIDERES DE LA PAZ
ASIGNATURA: DERECHO CONSTITUCIONAL
DOCENTE : S1.PNP. QUISPE RAMOS STEFANY
MARGARET
SECCION : TERCERO
BATALLON : SEGUNDA
INTEGRANTES DEL GRUPO:
- HUAMAN ANCHIRAICO RUDDY
- ROMAN ORIHUELA ANTHONY
- YARANGA ARAUJO JHON ALDAIR
- YALLICO REZA HANYEL YERSON
- QUINTE AVILA DAVID
- TICSIHUA SINCHI NEILCER
LA CIENCIA COMO DERECHO CONSTITUCIONAL

ÍNDICE

Tabla de contenido
Dedicatoria 3
Introducción 4
La ciencia como derecho constitucional 5
Orden normativo 5
Orden de la Realidad Existencial 6
Orden Axiológico……………………………………………………………….. 6
Derecho constitucional………………………..…………………………………..7
Origen Del Derecho Constitucional….....…………………………………… 7
El Derecho Constitucional Como Disciplina ……………………………… 7
La Ciencia Política O Politología…………………………………………….. 8
Conclusiones………………………………………………………………………. 9
Bibliografía………………………………………………………………………. 10

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LA CIENCIA COMO DERECHO CONSTITUCIONAL

DEDICATORIA:
Dedicamos este presente trabajo a nuestra
docente quien nos brinda sus conocimientos
durante nuestra formación profesional también
a Dios y a nuestros padres por el apoyo
incondicional y emocional que nos brindan.

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LA CIENCIA COMO DERECHO CONSTITUCIONAL

INTRODUCCION:
En la presente monografía desarrollaremos el tema de la ciencia del derecho
constitucional como es que se originó y sus definiciones, ello es crucial porque
nos habla como la ciencia del derecho constitucional se abarca o se da inicio
para comprender las órdenes, orden normativo, orden de la realidad
existencial, orden axiológico, especificación del derecho constitucional, etc. Acá
conoceremos todo la información para comprender mejor sobre el tema y tener
más facilidad.

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LA CIENCIA COMO DERECHO CONSTITUCIONAL

LA CIENCIA COMO DERECHO CONSTITUCIONAL

La Ciencia Constitucional es el conocimiento sistemático del Derecho


Constitucional, del surgimiento, origen, desarrollo, características, elementos
de conformación, funciones y finalidades.

1.-El derecho que se aplica a las instituciones políticas es el Derecho


Constitucional.

Su objetivo es la organización jurídica del Estado. Por tanto, su contenido


atiende a la relación entre el Estado y Constituciones, y entre el Estado y los
individuos
Existen diferentes perspectivas sobre el contenido del Derecho Constitucional,
una visión restringida, expondrá que comprende esencialmente los Principios,
Valores y Normas de carácter fundamental que pretender guiar a la sociedad;
por el contrario, una visión amplia entenderá que comprende necesariamente
elementos sustantivos de la Política, de la Sociología, de la Historia, y de la
Filosofía, abarcando entonces a la Ciencia Política, a la Sociología Política, a la
Historia de las Ideas Políticas, y a la Filosofía Política, cuando no a la misma
Teoría del Estado y a la Economía Política.
La ley y las órdenes existen desde mucho tiempo atrás hacia la actualidad
generalmente legislador en aquellos tiempos y en la actualidad legislaba leyes
a favor de alguna situación i o acción cada ley a la época en la que se vivía por
ende todas las leyes son perfectas, siempre tiene un margen de error es por
ello que se cambia, se modifica o se elimina todo depende a qué enfoque va y
cuáles son las consecuencias y causas. Muchos pensadores cambiaron
cambian y cambiarán las leyes las órdenes y con ello el futuro de nuestra
sociedad

1.1ORDEN NORMATIVO

Un orden normativo es un conjunto de normas. Hay diversos órdenes


normativos: el orden normativo moral, el orden normativo social, el orden
normativo religioso, el orden normativo lúdico y el orden normativo jurídico. O,
para ser más precisos, deberíamos expresar estos términos en plural: los
órdenes normativos morales, los órdenes normativos sociales, los órdenes
normativos religiosos, los órdenes normativos lúdicos y los órdenes normativos

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LA CIENCIA COMO DERECHO CONSTITUCIONAL

jurídicos. La razón de esto radica en que, en la realidad, no se da un único


orden moral, y esto mismo sucede respecto de los demás: hay múltiples
religiones, multitud de juegos, distintas formas de entender el trato social y, por
supuesto, pluralidad de ordenamientos jurídicos. Una teoría completa de las
relaciones interordinales exigiría que se contemplara no sólo las relaciones
entre derecho y moral, sino asimismo las relaciones entre dichos órdenes
normativos y los demás. Aquí sólo nos detendremos a algunos aspectos
referentes al primer tipo. A un orden normativo jurídico lo llamamos
ordenamiento jurídico. El sistema jurídico es la expresión más acabada e
inteligente de un ordenamiento, elaborada por la doctrina y aplicada por los
tribunales. Para simplificar emplearé ambos términos (ordenamiento jurídico y
sistema jurídico, juntamente con sus abreviaturas, ORD y SIS) como
prácticamente sinónimos, aunque sabemos que existe una diferencia notable
entre ellos.

1.2 Orden de la Realidad Existencial:

Este orden comprende el estudio de la Realidad Constitucional. Se ocupa de la


interrelación entre Constitución Política y Sociedad Nacional.

Se trata, pues, de estudiar un conjunto de hechos que acontecen en la


sociedad, a modo de de conductas modélicas, que se reproducen, por
imitación, en el actuar de los operadores políticos y jurídicos. Éstos, en muchas
ocasiones, efectúan actos, verbigracia, la elección del Presidente de la
República por el Parlamento; en este acto, participan los candidatos que
obtuvieron la mayor votación en las elecciones parlamentarias, así lo dispone la
Constitución. Con el propósito de evitar campañas políticas, con seguridad
polarizantes y dañinas para la unidad del Legislativo, los congresistas, con
prudente criterio, designan al candidato que obtuvo la primera votación
congresal.. Aunque desbordando el marco normativo, los parlamentarios
establecen una saludable y constructiva costumbre constitucional.

1.3 Orden Axiológico:

La Axiología:

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LA CIENCIA COMO DERECHO CONSTITUCIONAL

Es la disciplina filosófica que se aboca al estudio de los valores o implica que


el Derecho Constitucional, dedicará su atención al estudio de las
interrelaciones existentes entre el orden normativo y la realidad social, desde la
óptica evaluadora de determinados elementos axiológicos como la justicia, el
bien común, el bienestar general, la paz social, el orden, la autoridad, la
libertad, la igualdad, etc. Cada ordenamiento constitucional representa,
generalmente, un conjunto de valores propios de los sectores sociales, que han
participado en su elaboración y puesta en vigencia. El aludido ordenamiento, se
constituye en el modelo ideológico de la sociedad entera. Ésta lo hace suyo,
por encontrar, en su contenido, las convicciones políticas, sociales,
económicas, religiosas, morales, éticas, etc., que justifican su accionar frente al
mundo que la rodea.

2.-DERECHO CONSTITUCIONAL

El derecho constitucional es la rama del derecho público cuyo principal objeto


de estudio son las leyes fundamentales de un Estado y singularmente de
su Constitución. Además, esta tiene la posibilidad de verse desde el punto de
vista tanto formal, como material. De esta manera, es materia de estudio todo
lo relativo a la forma de Estado, forma de gobierno, derechos fundamentales y
la regulación de los poderes públicos, incluidas las relaciones entre los poderes
públicos y ciudadanos .

2.1.-Origen Del Derecho Constitucional

Manuel García-Pelayo nos afirma que el Derecho Constitucional nace en


solución de continuidad, tanto con los tratados sobre constituciones
estamentales como con la teoría clásica de la ley fundamental. Hay dos
momentos que dieron origen a esta disciplina: el histórico, proveniente de la
constitución inglesa del siglo XVIII, y el sistemático, debido al esquema
racionalista sintetizado por el pensamiento político de Montesquieu, que tiene
la virtud de sistematizar la experiencia inglesa bajo principios generales como
el de la división de poderes, federalismo o con federalismo, derechos
individuales, representación, etc.

2.2.-El Derecho Constitucional Como Disciplina

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LA CIENCIA COMO DERECHO CONSTITUCIONAL

Siguiendo la línea del pensamiento de Rafael Bielsa, conceptuamos en primera


instancia que el Derecho Constitucional es una disciplina jurídica autónoma y
sistemática que regla el sistema de gobierno, la formación de los poderes
públicos, su estructura y atribuciones; las declaraciones, derechos y garantías
del hombre, como miembro de la sociedad, referida al Estado y como miembro
del cuerpo político (a título de ciudadanos).

Pablo Lucas Verdú sostiene que el Derecho Constitucional intenta ser el


derecho de la realidad, y para ello considera tres aspectos fundamentales:

 Las bases ideológicas,


 La constitucionalización de los poderes de hecho y las realidades
sociales, y
 El ajuste de la estructura a la situación.

2.3 La Ciencia Política O Politología:

Es la ciencia social que estudia la teoría y práctica de la política, los sistemas y


los comportamientos políticos en la sociedad. Su objetivo es establecer, a partir
de la observación de hechos de la realidad política, explicaciones lo más
certeras posibles acerca de su funcionamiento. Interactúa con otras ciencias
sociales: estas son, entre otras, el derecho, la economía, la sociología,
las relaciones internacionales, la comunicación, la administración pública,
la geografía, la psicología, la historia, la estadística. Emplea una multiplicidad
de herramientas metodológicas propias de las ciencias sociales. Entre los
diferentes acercamientos posibles a la disciplina están el institucionalismo y
la teoría de la elección racional. Históricamente, ha tenido su origen en
la filosofía política, pero es imprescindible distinguirla de ella.

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LA CIENCIA COMO DERECHO CONSTITUCIONAL

CONCLUSIÓN:
Como puede advertirse, y sirven de conclusiones en este breve análisis, que no
pretende agotarse en estas cuartillas, el Derecho Constitucional ha transitado
por un complejo proceso de formación hasta convertirse en una disciplina
autónoma, proceso que se remonta a períodos antiguos donde se trataban de
alguna manera sus instituciones básicas, aun sin el carácter que
modernamente se les atribuye, y que se establece formalmente como fruto del
liberalismo y se consolida a partir del siglo XX, hasta la aparición de un
momento de crisis que se hace más visible con los fenómenos.

A su vez, grandes retos y desafíos tiene esta rama de Derecho para el


presente siglo, a la luz de importantes fenómenos políticos y sociales puestos
en la escena mundial y la tendencia existente de considerar inoperantes e
ineficaces sus postulados, situación que comienza a revertirse con la gran
muestra de avance y recate de los presupuestos constitucionales que se están
dando

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LA CIENCIA COMO DERECHO CONSTITUCIONAL

BIBLIOGRAFIA

https://es.wikipedia.org/wiki/Ciencia_pol%C3%ADtica
file:///C:/Users/USUARIO/Downloads/Dialnet-
DerechoConstitucionalYCienciaPoliticaAPropositoDeL-5084921%20(3).pdf
https://www.google.com/search?
q=l+ciencia+como+derecho+constitucional&sxsrf=APwXEdd3ZdtrvRzP706uM2
PQoCHIjcUgfw
%3A1686891626555&ei=auyLZJjAIZPf1sQPxbKoUA&oq=l+ciencia+como+der
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