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Cuestionario Rafael Pérez

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Rafael Pérez 8-924-2497 CN31A

CUESTIONARIO
FUNDAMENTO DE DERECHO COMERCIAL

1. ¿Qué rige la ley comercial?


Rige la la autorregulación del mercado, ya que no existía un órgano judicial o
administrativo para controlar a los comerciantes participantes, por lo que debían
establecer reglas por las cuales regirían sus relaciones.

2. Mencione 8 actos de comercio que se refieran al tráfico mercantil.


R/. Hay 27 actos de comercio en el artículo 2 del código de comercio:
a. Géneros comerciales o mercancías
b. Títulos de créditos y valores
c. Derechos de autor y propiedad industrial
d. Operaciones de banca
e. Mandato mercantil
f. Arrendamiento de servicios financieros
g. Contratos de Seguros
h. Hipoteca Naval

3. ¿Cómo se considera a los contratos y obligaciones de los comerciantes?


R/. Para ser considerado como comerciante no solo hay que realizar actos de
comercio habitual sino también hay que cumplir con un mínimo de requisitos
establecidos en el artículo 34 del código de comercio, en el cual se establece las
obligaciones del comerciante.
a) Adoptar un nombre o razón comercial
b) A inscribirse en la matrícula de comerciantes del lugar o lugares en donde
tuviesen establecimientos.
c) A inscribir en el registro mercantil los documentos que según la ley exigen
ese requisito.
d) A llevar contabilidad mercantil y conservar la correspondencia y libros que
tengan relación con su giro.
e) Rendir cuentas según lo dicho en el artículo 96
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4. Mencione según la ley, cuales no son actos de comercio.


R/. En el artículo 30 del Código de comercio establece lo siguiente;
“Aquellos que ejecutan accidentalmente algún acto de comercio, no serán
considerados comerciantes para los efectos legales”
A su vez importante mencionar que las iglesias, municipios y el estado, estos son
considerados como no comerciantes.

5. ¿En un acto comercial quienes quedan sujetos a la ley mercantil?


R/. El Estado, el Municipio, la Iglesia y las dependencias de cualquiera de ellos, no
podrán ser comerciantes; pero sí les será lícito ejecutar, dentro de los límites de
sus atribuciones, actos de comercio, quedando en cuanto a éstos, sujetos a las
disposiciones de la ley mercantil.

6. ¿Cuándo dentro de la ley comercial no se encuentre disposición que


resuelva alguna controversia entre los participantes, como podrá
resolverse?
R/. Se regirá más bien el acto, pero no por los sujetos que ejercen los actos de
comercio.

7. ¿Cómo se regirán los actos de comercio?


R/. Los elementos puntuales del acto de comercio: si es un acto jurídico
respaldado en una relación contractual da la existencia de lucro.

8. ¿Qué actos de comercio, no serán válidos o aceptables?


R/. No tienen valor ni efecto los actos de comercio de cuya ejecución resulte
ofensa al derecho público panameño o a los principios de orden público. Los que
se celebren en contra de las leyes prohibitivas, serán nulos si las mismas leyes no
disponen otra cosa.

9. ¿A quiénes puede aplicarse la ley comercial panameña?


R/. La ley comercial panameña no hace diferencia entre el nacional y el extranjero
en cuanto a la facultad de ejecutar actos de comercio en la República. Las
disposiciones de este Código son aplicables a los extranjeros, individuos o
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sociedades, por los actos comerciales que celebren en Panamá, salvo lo que
expresamente se determine en los tratados.

10. ¿Qué restricciones se aplican a las sociedades extranjeras establecidas en


la republica de panamá?
R/. No podrán hacer en ella operaciones a que no tengan derecho en el país de su
domicilio

11. ¿Qué requisito debe cumplirse para que una sociedad panameña se
funcione con una sociedad extranjera?
R/. Una o más sociedades constituidas conforme a las leyes de la República de
Panamá, podrán fusionarse con una o más sociedades extranjeras, para constituir
una sola sociedad siempre y cuando se dé cumplimiento a los siguientes
requisitos:
 Que las sociedades extranjeras estén debidamente inscritas en la Sección
de Personas Mercantil del Registro Público, en la forma que establece el
Artículo 90 y siguientes de la Ley N° 32 de 1927
 Que si la sociedad resultante de la fusión ha de ser la sociedad de
nacionalidad extranjera con la cual se ha fusionado la sociedad panameña,
dicha sociedad resultante, deberá permanecer inscrita en la Sección de
Personas Mercantil del Registro Público por un lapso no menor de cinco (5)
años, a partir de la fecha de fusión. Durante ese lapso, la sociedad
resultante de la fusión deberá mantener un apoderado en la República de
Panamá, debidamente facultado para recibir notificaciones en
representación de la sociedad. Si por cualquier circunstancia, la sociedad
careciere en un momento determinado, de dicho apoderado, entonces la
notificación de cualquier acción en su contra se podrá hacer a su Agente
Residente.

12. ¿Qué debe presentar una sociedad extranjera para acoger las leyes de la
República de Panamá?
R/. En el Artículo 11 las sociedades que, aunque constituidas en el extranjero,
tengan en Panamá el objeto principal de su empresa, estarán sometidas aun para
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la forma, validez y registro de sus escrituras constitutivas a las disposiciones del


presente Código.

13. Al registrar documentos en el registro público ¿A quiénes y en qué


momento surtirá las leyes en la República de Panamá?
R/. Una vez inscritos los documentos correspondientes en el Registro Público, la
continuación de la sociedad al amparo de las leyes de la República de Panamá
surtirá efectos entre las partes y respecto de terceros a partir de la fecha de la
constitución inicial de la sociedad en el país o jurisdicción de origen.

14. ¿Bajo qué condición una sociedad extranjera podrá continuar en la


República de Panamá?
R/. Una sociedad válidamente constituida y vigente bajo una ley extranjera podrá
inscribir condicionalmente en el Registro Público su continuación en el República
de Panamá de acuerdo con las disposiciones precedentes, bajo la condición de
que dicha continuación se haga efectiva una vez inscrita la declaración en tal
sentido expedida por su representante o apoderado debidamente autorizado.

15. ¿Qué deberá presentar y a que tiene derecho una sociedad panameña a
transferirse al extranjero?
R/. Deberá presentar certificación o copia certificada de la decisión o acuerdo
correspondiente, así como certificado de haber quedado debidamente inscrita en
la jurisdicción a que se transfiera, en documento público, para su inscripción en el
Registro Público por medio de abogado en la República de Panamá.
Una vez practicada la inscripción, la sociedad continuará con todos sus bienes,
derechos, privilegios, facultades y franquicias como dueña y poseedora de los
mismos, sujeta a las restricciones, obligaciones y deberes que correspondían a la
sociedad, entendiéndose que los derechos de los acreedores de la sociedad y los
gravámenes sobre los bienes de la misma no serán perjudicados por la
continuación de ella en el país extranjero.

16. ¿Quiénes tiene capacidad legal para ejercer la profesión del comercio?
 Toda persona hábil para contratar y obligarse, y a quien no esté prohibida
la profesión del comercio, tendrá capacidad legal para ejercerla.
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 El hijo de familia mayor de 18 años que fuese asociado al comercio del


padre se reputará autorizado y mayor para todos los efectos legales en las
negociaciones mercantiles de la sociedad.

17. ¿A quiénes se le prohíbe el ejercicio de comercio? (Mencione tres)


R/. Se les prohíbe el ejercicio de comercio, así como cargos en las sociedades
mercantiles:
 A los que por sentencia ejecutoriada hayan sido condenados por delito
contra la propiedad, por falsedad, por peculado, por cohecho o por
concusión.
 A los funcionarios y empleados de la Administración Judicial y del
Ministerio Público.
 A los funcionarios y empleados del ramo de hacienda pública nacional o
municipal.

18. ¿Quiénes son considerados comerciante?


R/. Aquellas personas o la empresa que se dedique al comercio, a la compra y
venta de productos, o a la producción de bienes y servicios

19. ¿Cuáles son las obligaciones de los comerciantes?


R/. A llevar contabilidad mercantil y conservar la correspondencia y libros que
tengan relación con su giro; A rendir cuentas según lo dicho en el artículo 96.

20. ¿Cuál es la obligación contable del comerciante?


R/. Todo comerciante está obligado a llevar registros de contabilidad que indiquen
clara y precisamente sus operaciones comerciales, sus activos, pasivos y
patrimonio. La contabilidad deberá reflejar siempre los montos de las
transacciones y la naturaleza de las mismas.

21. ¿Según la ley como se presenta los registros contables?


R/. Podrá llevar su contabilidad y hacer sus registros ya sea utilizando libros,
medios electrónicos u otros mecanismos que autorice la Ley y que permitan
determinar con claridad las operaciones comerciales efectuadas, siempre y
cuando los mismos puedan ser impresos.
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22. ¿Bajo qué términos debe ser emitida la factura electrónica y quien la
autoriza?
R/. Las personas jurídicas podrán llevar los Registros de Actas y de Acciones
utilizando libros, medios electrónicos u otros mecanismos.

23. ¿Cuáles son los registros indispensables que deben llevar los
comerciantes?
R/. Los registros indispensables de contabilidad que debe llevar todo comerciante
son: un Diario y un mayor.

24. ¿Cuáles son los registros indispensables que deben llevar las sociedades
comerciales?
R/. Las sociedades comerciales deberán llevar además un Registro de Actas y, un
Registro de Acciones y Accionistas, o en su caso un Registro de las Cuotas o
Aportes de Participación Patrimonial o Social.

25. ¿Quiénes no están obligaciones a mantener en la república de Panamá sus


registros indispensables de contabilidad?
R/. Las personas jurídicas que no realicen operaciones que se perfeccionen,
consuman o surtan sus efectos en la República de Panamá, no están obligadas a
mantener en la República de Panamá sus registros indispensables de Contabilidad
a los que se refiere este Artículo, salvo que tengan su domicilio y operen en la
República de Panamá.

26. ¿Qué registro llevaran los corredores?


 Un libro de notas en el cual consignarán por extracto y en el momento de
ultimarse, todas las operaciones hechas con su intervención en orden de
fechas y bajo numeración progresiva.
 Un libro de "Registro" en que se asentarán día por día en asientos
separados y por su orden, la minuta exacta de las operaciones en que el
corredor haya intervenido.

27. ¿Cómo deben ser llevados los registros contables?


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R/. Los registros de Contabilidad deben ser llevados con precisión y claridad, en
orden cronológico, indicando las fechas en que se realicen las transacciones o se
afecten los períodos. Está absolutamente prohibido asentar o registrar
transacciones en una forma distinta a la que fueron originadas, incluyendo su
fecha de perfeccionamiento, dejar espacios en blanco, efectuar borrones o
tachaduras. Las
Reversiones, correcciones de errores u omisiones también deberán quedar
claramente establecidas e identificadas como tales en los registros de
Contabilidad.

28. ¿A dónde se trasladarán las transacciones después de ser dializadas?


R/. Los asientos de las transacciones efectuadas en el Diario se trasladarán al
Mayor en orden cronológico, en cuentas debidamente clasificadas como activos,
pasivos, patrimonio, ingresos, gastos y cuentas de orden, haciendo referencia
correlativa al asiento del Diario.

29. ¿Dónde se consignan los acuerdos que se tomen en la junta directiva?


R/. En el Registro de Actas se consignarán los acuerdos que se tomen en las
Juntas ya sea de accionistas, partícipes, socios o directores.

30. ¿Qué se debe dejar establecida en el acta de la junta directiva?


R/. En el acta se deberá dejar establecido los nombres de las personas que
actuaron como presidente y secretario quienes deberán firmarla y cualesquiera de
éstos podrá certificar la misma.

31. ¿Qué se debe detallar en los registros de acciones, accionistas o cuotas de


participación patrimonial?
R/. Se deberán detallar los nombres de los titulares en caso de ser nominativas,
indicando el número del título, la cantidad numérica o porcentual que éste
representa, monto pagado y naturaleza del valor o título de que se trate.

32. ¿Cómo se asentarán el registro denominado diario?


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R/. La Contabilidad de todo comerciante será llevada por un Contador o Contador


Público Autorizado cuya idoneidad haya sido otorgada por la Junta Técnica de
Contabilidad del Ministerio de Comercio e Industrias.

33. ¿De qué manera será llevada la contabilidad de todos los comerciantes y a
que está obligado?
R/. Se entenderá que los registros contables están al día cuando sus entradas
están hechas mensualmente, en los registros indispensables, dentro de los
sesenta
(60) días siguientes al mes correspondiente.
Los infractores se harán acreedores a una multa de Cien Balboas (B/.100.00) a
Quinientos Balboas (B/.500.00) por cada mes de atraso en su Contabilidad. Será
de competencia de la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Hacienda y
Tesoro efectuar la revisión de que trata este Artículo e imponer las sanciones del
caso.

34. ¿A que no tiene derecho la autoridad, Juez o Tribunal?


R/. Ninguna autoridad, juez o tribunal, puede hacer u ordenar pesquisa o diligencia
alguna, para examinar si el comerciante lleva o no debidamente sus libros de
contabilidad mercantil, ni hacer investigación ni examen general de la contabilidad
en las oficinas o escritorios de los comerciantes.

35. ¿Qué tiempo debe conservar sus registros todo comerciante?


R/. Todo comerciante o corredor está obligado a conservar sus registros
indispensables de contabilidad, por todo el tiempo que dure su gestión y hasta
cinco (5) años después de cerrar su negocio.

36. ¿Qué penalización tendrá los comerciantes si sus registros contables no


son fiables?
R/. El comerciante o corredor que no llevare los registros de contabilidad a que se
refiere el Título III del Libro I del Código de Comercio, que registre en forma
simulada las transacciones distintas a la forma y fecha original en que se
realizaron, que distorsione la naturaleza real y verdadera de las mismas o que
ocultare, u omitiere alguna de ellas, incurrirá en una multa de cien balboas
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(B/.100.00) hasta cinco mil balboas (B/.5,000.00), pudiendo incurrir en multas


sucesivas y múltiples si las violaciones y faltas dan lugar a las mismas.

37. ¿Qué principio se establece en las cuestiones mercantiles con personas no


comerciantes?
R/. los libros sólo establecen un principio de prueba que necesita ser completada
por otros medios probatorios.

38. ¿Cuándo deberán ser refrendados los estados financieros por los
contadores públicos autorizados?
R/.Los estados financieros en referencia, deberán ser refrendados por un
Contador Público Autorizado cuando se trate de comerciantes que se dediquen a
actividades de cualquier índole cuyo capital sea mayor de cien mil balboas
(B/.100,000.00) o cuando se trate de comerciantes con un volumen anual de
ventas mayor de cincuenta mil balboas (B/.50,000.99). Deberán ser emitidos
dentro de los Ciento Veinte (120) días siguientes a la fecha de cierre del período
fiscal y mantenerse a disposición de las autoridades competentes, quienes podrán
requerir un ejemplar original de los mismos para documentar el expediente de la
diligencia que ppractican

39. ¿A quién y donde se presentarán las cuentas?


 Es obligatorio para todo comerciante la presentación de cuentas cuando
las solicite el interesado. Estas han de ser conformes con los asientos de
los libros de quien las rinde y debidamente comprobadas.
 La presentación de cuentas deberá hacerse en el domicilio de quien las
rinde, si otra cosa no estuviera estipulada.

40. ¿Cuándo rendirán cuentas la operación comercial?


R/. En las de operaciones comerciales de curso sucesivo, la rendición de cuentas
deberá hacerse cada año; en las demás, al concluirse cada negociación.

41. ¿Para qué no se consideran los agentes de comercio?


R/. No se considerarán autorizados los agentes de comercio para admitir pagos ni
para otorgar plazos si no tienen autorización especial para el caso.
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42. ¿Qué es el nombre Comercial?


R/. Es el nombre propio o de fantasía, la razón social o la denominación, con que
se identifica una empresa comercial, industrial o profesional, o una asociación.

43. ¿Qué limitaciones tendrá el Registro de una nueva razón comercial?


R/. Artículo 151. El registro de un nombre comercial tiene una duración de diez años a
partir de la fecha de presentación de la solicitud, y se puede renovar indefinidamente por
períodos iguales, siempre que así se solicite dentro del término correspondiente, se
compruebe que está vigente lo establecido en el numeral 3 del artículo 149 y se paguen
los derechos y tasas correspondientes

Artículo 152. La renovación del registro de un nombre comercial no será objeto de


oposición, produce efectos desde la fecha del vencimiento del registro anterior y se
presume que es del conocimiento de terceros sin necesidad de publicación. Los términos
para solicitar la renovación del registro de un nombre comercial serán los mismos que se
establecen para las marcas.

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