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ESQUEMA Creacion de Ley
ESQUEMA Creacion de Ley
ESQUEMA Creacion de Ley
Antes de la APROBACIÓN de la
iniciativa de ley debe de haber una
votación. Arto. 69 ley Orgánica OL
APROBACIÓN:
Arto. 177 CPRG
DISCUSIÓN:
Arto. 176 CPRG
Se pondrá a discusión en 3 sesiones celebradas
en distintos días y NO podrá votarse hasta que
se tenga por suficientemente discutido en la
tercera sesión. (En el tercer debate se vota y se
decide si se continúa con su discusión por
artículos o se desecha el proyecto).
Se exceptúan aquellos casos que el Congreso
declare de urgencia nacional con el voto
favorable de las dos terceras partes del número
total de diputados que lo integran. El proyecto
puede ser aprobado en 1 solo debate.
FASE 2
DESPUÉS DE SU APROBACIÓN
EL EJECUTIVO TIENE DOS Dentro de los 15 días de recibido el
OPCIONES: decreto el presidente de la Rep.
Podrá devolverlo al Congreso son las
observaciones que estime
SANCIÓN: (aceptación) VETO: (rechazo) pertinentes.
El presidente opta por una El presidente opta por una Las leyes deben de ser vetadas por
alternativa positiva (+): alternativa negativa (-): completo y no solo parcialmente. Arto.
cuando se acepta el Cuando se rechaza el 178. CPRG
decreto. decreto.
PROMULGACIÓN: PUBLICACIÓN:
Art.177 CPRG Art.180 CPRG
Reconocimiento formal. (Aquí termina el proceso legislativo)
Efecto Ad Solemnitatis (Eficacia acto dentro del proceso en donde se
Externa) da a conocer el decreto.
El presidente reconoce que el Debe de ser publicado en el Diario de
Centro América.
decreto ha sido aprobado
conforme al derecho, es decir que El Estado reconoce de forma
pública la ley y este es un
se cumplieron todas las fases y
requisito indispensable.
solemnidades en el proceso, a esto
se le conoce como efecto Ad
Solemnitatis.