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ESQUEMA Creacion de Ley

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PROCESO DE MODIFICACION O CREACION DE LEY EDGAR BENJAMIN TUY BIXCUL

INICIATIVA DE LEY: DISCUSIÓN:


ADMISIÓN:
Arto. 174 CPRG Arto. 176 CPRG
Arto. 176 CPRG
Potestad que Se pondrá a discusión en 3 sesiones celebradas en
Aceptación, acto por
determinados órganos del distintos días y NO podrá votarse hasta que se tenga
virtud del cual el Congreso por suficientemente discutido en la tercera sesión. (En
Estado tienen para
de la República permite el tercer debate se vota y se decide si se continúa con
someter a consideración
que el proyecto que le es su discusión por artículos o se desecha el proyecto).
del Congreso de la Se exceptúan aquellos casos que el Congreso declare
sometido a consideración
República un Proyecto de de urgencia nacional con el voto
continúe con el trámite
Ley. favorable de las dos terceras partes del número total
correspondiente.
de diputados que lo integran. El proyecto puede
ser aprobado en 1 solo debate

Antes de la APROBACIÓN de la
iniciativa de ley debe de haber una
votación. Arto. 69 ley Orgánica OL

APROBACIÓN:
Arto. 177 CPRG

Si se aprueba se procede Si se aprueba entonces se Si se vota en contra se


a la discusión por convierte en un DECRETO rechaza el proyecto de ley.
artículos. y se le asigna un número No nace a la vida jurídica y
correlativo. asa a ser archivado.
Y se procede a la discusión
por artículos.

DISCUSIÓN:
Arto. 176 CPRG
Se pondrá a discusión en 3 sesiones celebradas
en distintos días y NO podrá votarse hasta que
se tenga por suficientemente discutido en la
tercera sesión. (En el tercer debate se vota y se
decide si se continúa con su discusión por
artículos o se desecha el proyecto).
Se exceptúan aquellos casos que el Congreso
declare de urgencia nacional con el voto
favorable de las dos terceras partes del número
total de diputados que lo integran. El proyecto
puede ser aprobado en 1 solo debate.

FASE 2

NO HAY OBJECIÓN: La presidencia entrega a


Cuando un proyecto de ley se convierte
Se envía el Decreto al todos los diputados
en decreto.
quienes tienen un máximo
El Congreso de la República le da Ejecutivo para su
de 5 días para presentar
participación al promulgación, sanción
OBJECIÓN,
ORGANISMO EJECUTIVO y publicación en un
. (En casos de urgencia
plazo
nacional el plazo es de 2
NO MAYOR DE 10 DÍAS. días).

DESPUÉS DE SU APROBACIÓN
EL EJECUTIVO TIENE DOS Dentro de los 15 días de recibido el
OPCIONES: decreto el presidente de la Rep.
Podrá devolverlo al Congreso son las
observaciones que estime
SANCIÓN: (aceptación) VETO: (rechazo) pertinentes.
El presidente opta por una El presidente opta por una Las leyes deben de ser vetadas por
alternativa positiva (+): alternativa negativa (-): completo y no solo parcialmente. Arto.
cuando se acepta el Cuando se rechaza el 178. CPRG

decreto. decreto.

TÁCITA: EXPRESA: DISCUSIÓN: SI EL EJECUTIVO NO


Aceptación del presidente Cuando el Arto. 176 CPRG DEVOLVIERE EL DECRETO,
manifestándose por presidente deja Se pondrá a discusión en 3
dentro de los 15 días
escrito dentro del plazo de transcurrir el plazo sesiones celebradas en distintos
siguientes de la fecha de
15 días, ordenando que de 15 días y no se días y NO podrá votarse hasta
que se tenga por su recepción, se tendrá por
esa ley se publique y se pronuncia ni a favor
suficientemente discutido en la sancionado y el Congreso
cumpla. ni en contra de la
tercera sesión. (En el tercer deberá promulgar como
ley. debate se vota y se decide si se LEY dentro de los 8 días
continúa con su discusión por siguientes. Arto. 178
artículos o se desecha el CPRG.
proyecto).
Se exceptúan aquellos casos que
el Congreso declare de urgencia
nacional con el voto favorable de
las dos terceras partes del
número total de diputados que
lo integran. El proyecto puede
ser aprobado en 1 solo debate.

PROMULGACIÓN: PUBLICACIÓN:
Art.177 CPRG Art.180 CPRG
Reconocimiento formal. (Aquí termina el proceso legislativo)
Efecto Ad Solemnitatis (Eficacia acto dentro del proceso en donde se
Externa) da a conocer el decreto.
El presidente reconoce que el Debe de ser publicado en el Diario de
Centro América.
decreto ha sido aprobado
conforme al derecho, es decir que El Estado reconoce de forma
pública la ley y este es un
se cumplieron todas las fases y
requisito indispensable.
solemnidades en el proceso, a esto
se le conoce como efecto Ad
Solemnitatis.

PARA QUE LAS NORMAS JURÍDICAS TENGAN EFECTOS VINCULANTES:


Constitución política de la república de Guatemala
-Artículo 180.- (Reformado) Vigencia. La ley empieza a regir en todo el territorio nacional, ocho días
después de su publicación integra en el diario Oficial, a menos que la misma ley amplíe o restrinja
dicho plazo o su ámbito territorial de aplicación.
-Fecha de publicación 8 días inicio vigencia
8 días = vaccatio leggis: Lapso de tiempo entre la fecha de publicación y la fecha en la que entra en
vigencia la ley.
(Vacío de ley, Artículo 180 constitución). El vacío de ley se puede modificar (alargar o acortar) cuando
la ley lo indica.

CUANDO FINALIZA LA VACCATIO LEGIS ENTONCES EMPIEZA LA VIGENCIA; LA VIGENCIA YA NO ES


PARTE DEL PROCESO LEGISLATIVO.
PUBLICACIÓN INTEGRA: completa, entera y total. La ley puede ser publicada en varios días, pero por
lo general es que sea en una sola publicación.

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