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Inpugnacion Tutela
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Inpugnacion Tutela
Señor
JUEZ SEGUNDO PROMISCUO MUNICIPAL DE MOMPOX.
E. S. D.
RADICADO: 13468-40-89-002-2022-00201-00
I. OPORTUNIDAD Y PROCEDENCIA
El Artículo 31 del Decreto Nacional 2591 de 1991 establece: “Dentro de los tres días
siguientes a su notificación el fallo podrá ser impugnado por el Defensor del Pueblo, el
solicitante, la autoridad pública o el representante del órgano correspondiente, sin
perjuicio de su cumplimiento inmediato.”
De igual manera manifiesta que: el establecimiento Publico Isla Cobos Bar, no ha violado
el PBOT ya que cuando se expidió la Ley 388 de 1.997, dicho establecimiento ya se
encontraba con el permiso para funcionar.
El artículo 11 de la Ley 397 de 1997, Ley General de Cultura, modificado por el artículo 7° de la Ley
1185 de 2008, señala el Régimen Especial de Protección de los Bienes de Interés Cultural y
determina que la declaratoria de un Bien de Interés Cultural –BIC– incorporará un Plan Especial de
Manejo y Protección –PEMP– cuando se requiera de conformidad con lo definido en esta ley.
Prueba de esto es la respuesta a un Derecho de Petición presentado por el señor José Luis
Jalilie Díaz, a la secretaria de Planeación Distrital en fecha 14/12/2021, que entre las
interrogantes le solicitó a la funcionaría antes mencionada: 2. Certificarme si este sector
está protegido por la Resolución 2378 de 2009, “ por el cual se aprueba el Plan
Especial de Manejo y Protección del Sector Antiguo de Mompox, en el Departamento
de Bolívar, declarado cómo Bien de Interés Cultural del Ámbito Nacional; con
respecto al establecimiento Publico denominado “ DISTRITO 16”, que también funciona
en esta misma calle.
La respuesta emitida por dicha funcionaria fue la siguiente: Respuesta al numeral 2 de la
petición: Se le manifiesta que si está dentro del sector protegida por esta resolución y
se encuentra dentro del área afectada por el centro histórico de Mompox Bolívar.
(Anexo Derecho de Petición y Respuesta de la funcionaría).
Esto demuestra señor juez que, dichos funcionarios están mintiendo a usted y haciéndole
caer en un error al dictar fallo de sentencia, ya que están faltando a la verdad.
En cuanto a que no hemos presentado quejas ni escritas ni verbales, no he cierto, ya que en
varias oportunidades nos hemos dirigido en forma verbal a la alcaldía; claro, no tenemos
pruebas porque las quejas fueron en forma verbal; pero, esto no quiero decir que la primera
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Señor juez, usted no reconoce las pruebas que presentamos ( Historias clinicas) en donde
ponemos de manifiesto nuestras condicines de salud, ante esto no sabemos entonces cuales
serìan las pruebas a aportar para demostrar dicha afectaciòn.
Considero señor juez que, minimo ha debido solicitarle a la admnistraciòn Distrital un
Concepto Técnico de Medición de Ruido practicado al establecimiento “ISLA COBOS
BAR” por la oficina Ambiental del Distrito - con el acompañamiento de la Secretaría de
Salud Municipal y la Policía Ambiental, para que concluya entre otras: “Los niveles de
medición del aporte de ruido generado por el establecimiento de comercio “ISLA COBOS
BAR”, y comprobar si el valor superior a los estándares máximos permisible de niveles de
ruido ambiental establecidos en la norma (55dB)”, fls 65-74.
Con el fallo emitido por usted debemos seguir soportando el exceso de ruido, escándalos y
gritos de embriagados que perturban las actividades, el descanso y sueño de las familias,
Que nos encuentramos inermes frente a las autoridades para hacer cumplir las leyes que
protegen nuestros derechos.
Señor juez nte la aparente colisión de derechos debe prevalecer el interés general y no el
particular (económico) ejercido sin cumplir el orden legal.
Insistimos en que la impugnación va dirigida a que se ordene el cierre definitivo del la
discoteca “ISLA COBOS BAR”
Derecho a la tranquilidad familiar y a la intimidad
En sentencia T – 359 de 2011, la Corte Constitucional respecto de los ciudadanos
afectados por el ruido generado por un establecimiento de comercio, expresó:
“A través del amparo constitucional se ha protegido a los ciudadanos que han sido
víctimas de la contaminación auditiva. En la Sentencias T- 460 de 1996, se tuteló
el derecho a la salud, a la tranquilidad y a la vida, de la actora y ordenó al
demandado que realizara su actividad económica, sin traspasar los niveles de
contaminación ambiental y auditiva permitida, entre los argumentos de la
sentencia está que: “la acción de tutela es un mecanismo eficaz de protección de
los derechos a la vida y a la salud de personas que se encuentran en estado de
indefensión frente a particulares que contaminan auditivamente el medio ambiente,
produciendo disminución en la calidad de vida de los vecinos”.
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1
Artículo 12, Ley 1333 de 2009.
2
Ministerio de Salud y Protección Social
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Por su parte la Organización Mundial de la Salud (OMS) estimó para el año 2013 que 360
millones de personas presentan pérdida de la audición, lo que representa un 5,3 por ciento
de la población mundial, de éstos, 32 millones son niños y niñas.
Por esto, la misma Organización estableció niveles máximos de ruido en los diferentes
ambientes. En Colombia se ha establecido que el máximo permitido durante las horas del
día en las zonas residenciales es de 65 decibeles (dB); en zonas comerciales e industriales,
hasta 70 dB y en zonas de tranquilidad 45 dB; mientras que en las noches el máximo
permitido es de 45 dB en zonas residenciales; 60 dB, en comerciales; 75 dB, en
industriales; y 45 dB, en tranquilidad.
“La intensidad del sonido se mide a través de decibeles, que está relacionada con la
capacidad de resistencia del oído al ruido, es decir lo máximo que puede soportar. La
exposición de las personas a altos niveles de ruido está directamente asociada a la pérdida
de la audición, a la alteración de la salud, de la tranquilidad y bienestar, provocando
estados de estrés, pérdida del sueño, ansiedad, depresión y cambios en el comportamiento,
llegando a conductas agresivas y baja productividad”, señala Fernando Ramírez Campos,
Subdirector de Enfermedades No Transmisibles del Ministerio de Salud y Protección
Social.
Agrega que la exposición involuntaria a sonidos prolongados o repetitivos de por lo menos
85 dB puede causar la pérdida auditiva inducida por el ruido. “Una conversación normal
mide aproximadamente 30 decibeles, las fuentes de ruido fijas y móviles que pueden
causar hipoacusia por influencia de ruido, ya sea proveniente de la música a elevados
niveles de bares, conciertos o de los reproductores de audio, también de las motocicletas y
armas de fuego, que emiten de 80 hasta 150 decibeles. Un solo impacto de ruido puede ser
el causante de que la persona se quede sorda”.
Medidas de prevención
- Población general
Conocer las normas para el control de la perturbación del orden público, contaminación
auditiva y del ambiente, para poder ejercer el derecho a la tranquilidad e intimidad.
Enterarse de las medidas generales de control en las fuentes de ruido para no exponer
los oídos innecesariamente a altos niveles de volumen, especialmente cuando se asista
a conciertos, bares y discotecas, porque el ruido excesivo genera el llamado Tinnitus o
zumbido en el oído que puede ser transitorio o permanente y altera la calidad de vida.
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Sector residencial
Los derechos a la intimidad y a la tranquilidad, en principio, deben ser protegidos por las
autoridades administrativas y policiales que son las encargadas de ejercer controles
frente a las perturbaciones de terceros. En este sentido la Sentencia SU-476 de 1997,
indicó que la prevención de comportamientos por parte de particulares que alteren el
orden público es competencia de la administración pública: “El mantenimiento de la
seguridad, la tranquilidad, la salubridad y la moralidad públicas, exige de las autoridades
administrativas -poder de policía administrativo-, la adopción de medidas tendientes a la
prevención de comportamientos particulares que perturben o alteren estas condiciones
mínimas de orden público que impidan a los miembros de la sociedad o de una comunidad
en particular, disfrutar de sus derechos sin causa legal que lo justifique”.
Para finalizar señor juez, quiero aportar copia del articulo del Acuerdo Municipal 001 de
1994, que en su articulo 147, manifiesta textualmente: Articulo 147: Cuando un
establecimiento comercial haya obtenido la Licencia de Funcionamiento, pero los vecinos
residentes en la manzana donde estè localizado presenten oficio señalando los
incovenientes por ruido, olor, gases nocivos, actividades indeseadas u otras
circunstancias que afecten su comodidad, la oficina de Planeaciòn Municipal ordenarà su
clausura y cancelarà la licencia, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9a de 1989.
(Negrilla y resalte fuera de texto original).
Señor juez, si analizamos el PBOT del Distrito de Mompox, en su articulo Artículo 120.
DEFINICIÓN DE USOS, manifiesta: Para efectos de los Usos del Suelo de acuerdo con lo
establecido en la formulación del modelo de ordenamiento y la zonificación ambiental de
la jurisdicción de la CSB: “Componente de Visión Ambiental para el Desarrollo Regional”
y en concordancia con los definidos en el Artículo 1 del decreto 3600 de 2007, se adoptan
las siguientes definiciones:
Uso Principal. Uso deseable que coincide con la función específica de la zona y que
ofrece las mayores ventajas para el desarrollo sostenible.
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Uso Prohibido. Uso incompatible con el uso principal de una zona, con los objetivos de
conservación ambiental y de planificación ambiental y territorial, y por consiguiente
implica graves riesgos de tipo ecológico y/o social.
IV. PRUEBAS
1. Historias Clinicas
2. Videos
3. Copia hojas 156 y 157 PBOT
4. Copia articulo 147 Decreto 001 de 1994
5. Copia Sentencia Rad. 13468-40-89-002-2022-00201-00
6. Copia Derecho de Peticiòn
7. Copia Respuesta Derecho de Peticiòn
V. SOLICITUD
Tutelar nuestros derechos fundamentales a la: INTIMIDAD PERSONAL Y FAMILIAR,
SALUD, TRANQUILIDAD FAMILIAR, CONTAMINACIÓN AUDITIVA Y PAZ DE LA
COMUNIDAD, en consecuencia ordenar que en un término no mayor a 48 horas se
SUSPENDA el funcionamiento del establecimiento denominado “ ISLA COBOS BAR”
UBICADO EN LA Calle 16 ( Callejon Los Cobos); con el objeto de que se realicen los
estudios de impacto ambientales, estudios y análisis psicosociales respectivos, estudios y
análisis urbanos; como también se lleven a cabo las visitas, controles y seguimientos
permanentes diurnos y nocturnos por parte de la : la Alcaldía Municipal de Mompox y
Comando de Policía, con el fin de culminar con la diaria vulneración de nuestros derechos
Constitucionales y legales.”
De igual manera invito al señor juez para que nos visite un fin de semana para que puede
prcibir la afectaciòn y/ o lo invitamos que se mude para nuestro sector un fin de semana y
pueda comprobar la afectaciòn sobre nuestras vidas y nuestra salud.
V. NOTIFICACIONES
Respetuosamente,
FIRMAS:
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