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Parte Anco
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Presentación
Principios
1. EL PLAN DE TODOS. El PNRH debe estar concebido y formulado por todos los
sectores implicados, incluidas las comunidades campesinas, nativas y
organizaciones de mujeres.
2. INSTITUCIONALIDAD DEL PNRH. Debe ofrecer un marco de consenso, acuerdo
y articulación entre las instituciones de la administración pública y los actores y
agentes involucrados.
3. LEGITIMIDAD DEL PNRH. El Plan debe ser un mecanismo para la participación
de los usuarios y la población organizada en la toma de decisiones.
4. TRANSPARENCIA. El PNRH debe garantizar la transparencia del proceso de
formulación y el acceso de la población a la información.
5. GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RECURSOS HÍDRICOS. El PNRH debe formularse
bajo el equilibrio del valor económico, sociocultural y ambiental del agua, con una
visión de gestión integrada.
6. GOBERNANZA HÍDRICA. El PNRH debe ayudar a lograr en el Perú una
gobernanza participativa del agua.
7. SOSTENIBILIDAD. El Plan debe asegurar a las generaciones actual y futura la
disponibilidad de agua necesaria.
8. CULTURA DEL AGUA. El Plan debe ser un instrumento para generar conciencia y
actitudes que propicien el buen uso del agua y su valoración como elemento
imprescindible para la vida.
9. HIDROSOLIDARIDAD. El PNRH debe sustentarse en estrategias de cooperación
frente a las convencionales de competencia por los usos del agua.
Objetivos
“El agua se convierte cada día en un recurso vital, en una situación en la que,
cotidianamente, su escasez por falta de previsión y administración genera conflictos. Se
vive un estrés hídrico, que es cuando la población pide agua y no la tiene cerca.” Discurso
del presidente de la República, Ollanta Humala Tasso, durante la inauguración de obras
de agua potable y desagüe en Concepción (Junín, 23 de agosto del 2012).
1.1 Introducción
Hídricos (PNRH) es definir las líneas directrices y los programas de medidas de la política
hídrica del Perú para los próximos 22 años (2035); lo es también coordinar la planificación
de la gestión del agua y definir soluciones a problemas de interés nacional y que, por
tanto, exceden el ámbito de los Planes de Gestión de Recursos Hídricos en la Cuenca
(PGRHC).
Aunque el agua en el Perú, en general, dista de ser un recurso escaso, es un hecho que
no está disponible de forma natural en el espacio y tiempo que se la necesita. El
crecimiento demográfico, el desarrollo económico y la creciente preocupación por la salud
de los ecosistemas producen demandas siempre mayores cuya satisfacción es cada vez
más compleja. El empleo intensivo de recursos hídricos afecta gravemente a la propia
calidad del agua y a su entorno ambiental, y pone en peligro la continuidad del desarrollo
de las actividades que se sustentan en el agua y garantizan su disponibilidad.
La Constitución Política del Perú (1993) señala que el recurso hídrico es patrimonio de la
Nación y que el Estado es soberano en su aprovechamiento (artículo 66.º). La Ley de
Recursos Hídricos (LRH), Ley nº 29338, del 30 de marzo del 2009, tiene por finalidad
regular el uso y la gestión integrada de recursos hídricos de acuerdo con 11 principios que
han supuesto un cambio en el modelo de gestión del agua en el Perú. Algunos de los
aspectos más relevantes de los principios de la Ley son los siguientes:
Por el artículo 9.º, la LRH crea el SNGRH “[…] con el objeto de articular el accionar del
Estado para conducir los procesos de gestión integrada y de conservación de los recursos
hídricos en los ámbitos de cuencas, de los ecosistemas que lo conforman y de los bienes
asociados”. Además, el SNGRH establece espacios de coordinación y concertación entre
las entidades de la Administración Pública y los actores involucrados en esta gestión. El
SNGRH “[…] es parte del Sistema Nacional de Gestión Ambiental y tiene por finalidad el
aprovechamiento sostenible, la conservación y el incremento de los recursos hídricos, así
como el cumplimiento de la Política y Estrategia Nacional de Recursos Hídricos y del Plan
Nacional de Recursos Hídricos en todos los niveles de gobierno y con la participación de
los distintos usuarios del recurso”, tal como prescribe el artículo 10.º de la LRH. Para
articular este proceso, la Ley establece, en su artículo 99.º, los instrumentos de
planificación del SNGRH para la gestión de los recursos:
Por tanto, el PNRH tiene por objeto determinar las medidas de interés nacional
establecidas en la PENRH que permitan resolver los problemas de la gestión del agua en
el Perú, establecer los costos y las fuentes de financiación, así como su programa de
implementación. Se deduce de estos artículos que la satisfacción de las demandas es el
hilo conductor del PNRH.
Para mayor detalle, los Planes de Gestión de Recursos Hídricos en la Cuenca tienen el
mismo objetivo general que el nacional, pero sus medidas deben adscribirse a su ámbito
territorial, por lo que no se debe producir ninguna interacción entre ambos planes. En
consecuencia, para que el proceso planificador sea eficiente, el ámbito territorial nacional
y de las cuencas hidrográficas no debe confundirse ni interferirse, sino que deben
interactuar buscando la coordinación y alineamiento de actividades para conseguir una
planificación nacional integrada, realizada con criterios homogéneos.
Por ello, es preciso contemplar en el PNRH todos los objetivos previstos por la LRH para
la planificación desde una perspectiva global que considere un uso armónico y coordinado
de todos los recursos hídricos del país y permita solucionar los desequilibrios hídricos. En
este contexto, la evaluación de recursos hídricos, el conocimiento de las demandas de
agua, la calidad del agua, los eventos extremos y otros aspectos de la planificación, en
ausencia de los PGRHC —que podrían aportar información más detallada—, solo se
pueden alcanzar con metodologías de alcance regional que permitan identificar los
problemas existentes y definir sus posibles soluciones. Cualquier intento de descender en
el PNRH a un nivel de mayor detalle, invadiendo el alcance de los PGRHC, ocasionaría
grandes heterogeneidades que desvirtuarían lo que debe ser la planificación nacional y, lo
que podría ser peor, dificultaría la identificación de grandes problemas nacionales y el
desarrollo de programas para solucionarlos que deben ser, como ordena la Ley, de
interés nacional. De esta manera, el proceso de planificación nacional debe culminar con
la coordinación de los PGRHC, para lo que se ha previsto que el PNRH proponga unas
directrices que permitan el desarrollo de aquéllos con criterios homogéneos, con el fin de
garantizar una planificación nacional integrada y coherente.
El papel que deben desempeñar los distintos actores implicados en la gestión del agua —
administración, usuarios, normativos, operadores, gestores, sociedad civil, entre otros—
es también determinante, y está regulado en el artículo 196.º del Reglamento de la LRH.
Por su parte, el artículo 15.º, numeral 1, de la LRH, prescribe como primera función de la
ANA: “Elaborar la Política y Estrategia Nacional de los Recursos Hídricos y el Plan
Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos, conduciendo, supervisando y evaluando su
ejecución [...]”.
En definitiva, el PNRH está enmarcado por la Política Nacional del Ambiente y la PGRHC,
mientras que enmarca a los PGRHC, a los que les debe proporcionar directrices de
coordinación para que la elaboración de todos ellos sea homogénea. Se formula por
iniciativa de la ANA, ente que supervisa, conduce y evalúa su desarrollo en el marco del
SNGRH.
Otro logro —no menos importante— de la vigente LRH es que introdujo, por primera vez
en el Perú, una visión compartida e igualitaria de todos los usos del agua, mientras que
las legislaciones promulgadas hasta la fecha se habían centrado en la gestión del agua
desde la visión de la oferta y orientada a los usos agrarios, porque esta actividad ha sido
la más determinante en la economía peruana a lo largo del tiempo. Pero para entender
cómo se ha llegado a esta formulación legislativa es recomendable conocer la evolución
de las distintas leyes relativas al agua y de la política hidráulica que se ha seguido en el
Perú desde sus inicios.
La fase tradicional de la gestión del agua se puede reconocer por su vinculación directa
con la agricultura como actividad económica tradicional y principal, tanto al nivel local
como regional y nacional. Esta larga fase se extiende desde el periodo preincaico hasta el
año 1968, en un tiempo, como se ve, de casi 3 mil años. Las grandes culturas preincaicas
destacaron en la gestión de los recursos hídricos, ya que tenían como base económica y
de subsistencia la agricultura: culturas Chavín (1000 a.C.), Mochica (900 d.C.), Chimú
(1400 d.C.) y Nasca (1400 d.C.). Las grandes obras hidráulicas de estas culturas
antepasadas hicieron posible el desarrollo de la agricultura y, con ello, de la gestión de los
recursos hídricos, en lugares agrestes como las empinadas laderas de tierras rocosas y
en los desiertos. Las culturas preincaicas gozaron de una próspera economía basada en
el cultivo de una diversidad de productos agrícolas: algodón, maíz, papas, habas, maní,
quinua, camote, yuca, calabaza, zapallo, tuna, níspero, pomarrosa, zapote, lúcuma,
chirimoya, entre otros.
A partir del siglo XVI y durante el periodo colonial español, en el Perú se mantuvo la
voluntad de mantener y continuar la gestión hídrica alcanzada por las culturas
precedentes. Pero la orientación de la economía hacia la explotación del oro y la plata, y
la reducción de la población, motivaron la crisis de la agricultura y, con ella, la de la
gestión de los recursos hídricos. Estos hechos originaron el abandono de extensos valles
agrícolas como los de Tumbes, Chira, Piura, Lambayeque y Santa, entre otros, en toda la
costa del Pacífico.
El resurgimiento de la agricultura —y, con ésta, de la gestión de recursos hídricos— fue
un proceso lento después de iniciada la independencia del Perú en 1821. El 21 de febrero
de 1902 se promulgó el Código de Aguas, que fue la primera norma republicana sobre
gestión de recursos hídricos. Este Código, que derogó las hasta entonces vigentes
normas coloniales, constituyó un marco de organización política relacionada con la
gestión de los recursos hídricos basado en el papel preponderante del sector privado en
el desarrollo económico, dejando al Estado la provisión del marco legal, la realización de
obras y acciones necesarias para el desarrollo social y la defensa del país. El Código de
Aguas produjo dos resultados concretos:
Con gran visión de futuro de sus gestores, durante el periodo del Código de Aguas de
1902 se reinició el diseño y la ejecución de grandes obras hidráulicas, entre las que
destacan las que hoy son gestionadas según los denominados Proyectos Especiales,
algunos de los cuales no tienen todavía totalmente terminadas todas sus fases:
– Entre 1927 y 1948 se ejecutaron obras de irrigación en la zona del Piura, Chancay
y otras zonas del norte costero, de las Pampas de la Esperanza, de más de 3000 ha en el
valle del río Chancay.
– En 1955 se iniciaron las fases posteriores de las obras del río Quiroz, cuya
estructura más importante es el embalse San Lorenzo, que contempla la irrigación de 45
000 ha de nuevas tierras y el mejoramiento del riego de 31 000 ha en el valle de Piura.
En 2008 se inició el actual periodo para la gestión de los recursos hídricos en el Perú. El
12 de marzo de ese año se creó la Autoridad Nacional del Agua como órgano público
adscrito al Ministerio de Agricultura, con el fin de “[…] administrar, conservar, proteger y
aprovechar los recursos hídricos de las diferentes cuencas de manera sostenible,
promoviendo a su vez la cultura del agua”. El 30 de marzo del 2009 se confirmó este
nuevo periodo con la derogación de la Ley General de Aguas de 1969 y la promulgación
de la Ley de Recursos Hídricos, nº 29338. Por esta Ley, la ANA es hoy el órgano máximo
de gestión de recursos hídricos. Nace como un ente relativamente autónomo desde el
punto de vista administrativo —dada su adscripción al actual Ministerio de Agricultura y
Riego (MINAGRI)—, y cuenta con un Pliego Presupuestario igual, como el Ministerio
mentado. De acuerdo con esta disposición, la gestión de recursos hídricos por parte de la
ANA no solo incluye atribuciones político-planificadoras, como el PENRH y el PNRH, sino
también jurisdiccionales-administrativas: resolución de procedimientos administrativos,
sanciones y ejecución coactiva. Con ello la ANA se constituye en un órgano con grandes
atribuciones para hacer vigente la protección de los recursos hídricos y el amparo, en
sede administrativa, de los derechos de uso de agua relacionados.
En 2007 la población del Perú alcanzaba los 28 221 000 habitantes y, según las
proyecciones del PNRH, para el año 2021 llegará a los 33 149 000, aunque se prevé una
tendencia decreciente hasta 2050. Según estas estimaciones, en ese año el Perú se
habrá alineado con las tendencias mundiales, pues habrá reducido su tasa promedio de
crecimiento poblacional anual al 0,33%. La distribución geográfica de esta población es
desigual en el territorio nacional, ya que tiende a concentrarse en la capital. Lima
Metropolitana acoge el 31% de la población total, seguida de la región geográfica norte
(26%), la región sur (16%), centro (15%) y oriente, que alberga el 9% de la población
nacional. El resto de la población se encuentra en Lima Provincias, con el 3%.
La esperanza de vida al nacer (70,7 años) y la tasa de alfabetización (87,9%) del Perú
son ligeramente inferiores al promedio de Iberoamérica (72,8 y 90,3, respectivamente),
pero superan la media de los países en desarrollo del mundo. La composición étnica de la
población peruana es variada. En 2007 en la Amazonía fueron censadas 1786
comunidades que estaban agrupadas en 51 pueblos indígenas y comprendían una
población de 332 975 habitantes. Estas comunidades atraviesan un serio problema de
extinción de grupos y culturas nativas, un proceso histórico y continuo que ha llegado a
una situación crítica. Las comunidades indígenas tienen como principal generador de
problemas con el exterior la tala de árboles, y la explotación y exploración de
hidrocarburos en las tierras de su comunidad. El porcentaje de la población indígena sin
nivel educativo y preescolar es del 32%, mientras que el 49% tiene algún nivel de
educación primaria y solo el 15,5% tiene algún año de secundaria o superior. Su
composición por edad muestra una estructura extremadamente joven, producto de su
elevado nivel de fecundidad.
(Plan Nacional de Recursos Hídricos del Peru, Memoria 2013, MINAGRI, Ministerio de
Agricultura y Riego, ANA, Autoridad Nacional del Agua)
La agricultura es una de las actividades económicas que está sujeta a las mayores
influencias territoriales, de carácter geográfico, ecológico, político y socioeconómico. La
actividad de riego en el Perú es un factor determinante en el incremento de la seguridad
alimentaria, el crecimiento agrícola y productivo y el desarrollo humano de las zonas
rurales. En las cuencas interandinas la agricultura produce alimentos para el mercado
interno, por lo que estos espacios juegan un papel estratégico para concretar el objetivo
de la seguridad alimentaria de la población. Casi un tercio de las tierras agropecuarias del
Perú se localizan en un rango altitudinal comprendido entre los 2300 msnm y los 3500
msnm (región quechua); y esta proporción llega al 50% del total de tierras si se agrega la
región suni, ubicada entre los 3500 msnm y los 4000 msnm.
Un alto porcentaje de la agricultura del Perú es de autoconsumo (más del 70%); otra parte
abastece el mercado nacional (del orden del 20%), pero no tiene una elevada rentabilidad,
y otro porcentaje menor (7%) es agricultura de exportación y alta rentabilidad. Es en esta
última en la que, en ocasiones, se utiliza riego a presión con bajo consumo de agua. En
conjunto, cerca del 84% del total de las tierras agrícolas costeras se encuentran bajo
riego, y la mayor parte de éstas se localiza en la costa norte del país; por su parte, la
sierra posee la mitad de sus tierras agrícolas (50,6%) bajo riego, y la selva, apenas el
7,4%.
También el uso de agua con fines industriales es muy importante, ya que este sector
contribuye significativamente al producto bruto interno (PBI) del país. Hay industrias
conectadas a las redes poblacionales, pero otras requieren suministros específicos. El
principal fin industrial es la pesquería, la minería y los hidrocarburos. Esta actividad
económica exige niveles de garantía elevados por su importancia al nivel nacional. El
retorno varía con el tipo de industria, pero puede ser muy contaminante y de difícil
tratamiento. En algunas zonas, especialmente en la Región Hidrográfica Pacífico, se
detecta una creciente escasez de recursos que podría comprometer el desarrollo futuro
de este sector si no se adoptan medidas.
Por su parte, la actividad minera utiliza el agua para el tratamiento y recuperación de los
minerales en sus procesos de extracción, concentración, refinación, fundición y otros. El
recurso agua es un insumo de la actividad minera que genera el incremento del PBI del
país. La presencia de la minería en algunas zonas altas complica la disponibilidad de
agua en las partes bajas de las cuencas. Este uso demanda una elevada garantía para
soportar proyectos que duran muchos años. La gran minería dispone de un plan de
reciclaje en los nuevos grandes proyectos para evitar la contaminación por los
vertimientos al medio hídrico; sin embargo, todavía hay polución en numerosos ríos del
país, originada por las explotaciones menos importantes y las informales. También existen
problemas de percepción social sobre la contaminación de las aguas producida por la
actividad minera.
Tal como indican los censos del INEI, una buena parte de la población económicamente
activa (PEA) trabaja sobre todo en la agricultura, actividad productiva muy vinculada al
uso del agua. Otras actividades productivas con reflejo significativo en los ingresos del
país que requieren el uso del agua son la energía hidroeléctrica, la minería, la acuicultura,
la pesca fluvial y la industria en general. El Perú rural y agrario está dando paso paulatino
a una sociedad industrial y de servicios integrados, política y económicamente, en el
núcleo de los países desarrollados. La disponibilidad de agua en cantidad y con la calidad
adecuada sigue siendo indispensable para la vida y la actividad económica.
– Línea técnica, que incluía todos los estudios y trabajos relacionados con la
cantidad del agua, su calidad, los fenómenos extremos y la adaptación al cambio
climático.
La presente Ley regula el uso y gestión de los recursos hídricos. Comprende el agua
superficial, subterránea, continental y los bienes asociados a esta. Se extiende al agua
marítima y atmosférica en lo que resulte aplicable.
La presente Ley tiene por finalidad regular el uso y gestión integrada del agua, la
actuación del Estado y los particulares en dicha gestión, así como en los bienes
asociados a esta.
Los principios que rigen el uso y gestión integrada de los recursos hídricos son:
El agua tiene valor sociocultural, valor económico y valor ambiental, por lo que su uso
debe basarse en la gestión integrada y en el equilibrio entre estos. El agua es parte
integrante de los ecosistemas y renovable a través del ciclo hidrológico.
El Estado consagra un régimen de derechos para el uso del agua. Promueve y vela por el
respeto de las condiciones que otorgan seguridad jurídica a la inversión relacionada con
su uso, sea pública o privada o en coparticipación.
5. Principio de respeto de los usos del agua por las comunidades campesinas y
comunidades nativas
6. Principio de sostenibilidad
Para una efectiva gestión pública del agua, la conducción del Sistema Nacional de
Gestión de los Recursos Hídricos es de responsabilidad de una autoridad única y
desconcentrada. La gestión pública del agua comprende también la de sus bienes
asociados, naturales o artificiales.
8. Principio precautorio
9. Principio de eficiencia
El uso del agua debe ser óptimo y equitativo, basado en su valor social, económico y
ambiental, y su gestión debe ser integrada por cuenca hidrográfica y con participación
activa de la población organizada. El agua constituye parte de los ecosistemas y es
renovable a través de los procesos del ciclo hidrológico.
Contiene la Ley Nº 29338, la cual regula el uso y gestión de los recursos hídricos y
comprende el agua superficial, subterránea, continental y los bienes asociados a esta y se
extiende al agua marítima y atmosférica en lo que resulte aplicable. Además, presenta el
reglamento de la mencionada ley.
DISPOSICIONES GENERALES
Cuando se haga referencia a “la Ley” o “el Reglamento”, se entiende que se trata de la
presente Ley o de su Reglamento. La Autoridad Nacional debe entenderse como
Autoridad Nacional del Agua (ANA) y el Consejo de Cuenca como Consejo de Recursos
Hídricos de Cuenca.
8. la residual;
9. la subterránea;
11. la geotermal;
12. la atmosférica; y
1. Bienes naturales:
a. La extensión comprendida entre la baja y la alta marea, más una franja paralela a la
línea de la alta marea en la extensión que determine la autoridad competente;
b. los cauces o álveos, lechos y riberas de los cuerpos de agua, incluyendo las playas,
barriales, restingas y bajiales, en el caso de la amazonía, así como la vegetación de
protección;
f. las islas existentes y las que se formen en los mares, lagos, lagunas o esteros o en los
ríos, siempre que no procedan de una bifurcación del curso del agua al cruzar las tierras
de particulares;
g. los terrenos ganados por causas naturales o por obras artificiales al mar, a los ríos,
lagos, lagunas y otros cursos o embalses de agua;
f. los caminos de vigilancia y mantenimiento que sirven para el uso del agua con arreglo a
ley.
Artículo 8.- Bienes artificiales de propiedad del Estado asociados al agua Son de
propiedad del Estado los bienes artificiales asociados al agua, ejecutados con fondos
públicos.
TÍTULO II
CAPÍTULO I
FINALIDAD E INTEGRANTES
Artículo 9.- Creación del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos
Créase el Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos con el objeto de articular
el accionar del Estado, para conducir los procesos de gestión integrada y de conservación
de los recursos hídricos en los ámbitos de cuencas, de los ecosistemas que lo conforman
y de los bienes asociados; así como, para establecer espacios de coordinación y
concertación entre las entidades de la administración pública y los actores involucrados
en dicha gestión con arreglo a la presenteLey.
Artículo 10.- Finalidad del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos
El Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos es parte del Sistema Nacional
de Gestión Ambiental y tiene por finalidad el aprovechamiento sostenible, la conservación
y el incremento de los recursos hídricos, así como el cumplimiento de la política y
estrategia nacional de recursos hídricos y el plan nacional de recursos hídricos en todos
los niveles de gobierno y con la participación de los distintos usuarios del recurso.
Hídricos
El Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos está conformado por el conjunto
de instituciones, principios, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos mediante los
cuales el Estado desarrolla y asegura la gestión integrada, participativa y multisectorial,
elaprovechamiento sostenible, la conservación, la preservación de la calidad y el
incremento de los recursos hídricos. Integran el Sistema Nacional de Gestión de los
Recursos Hídricos:
1. La Autoridad Nacional;
Artículo 12.- Objetivos del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos Son
objetivos del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos los siguientes:
Artículo 13.- Alcances del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos
5. aprobar, previo estudio técnico, reservas de agua por un tiempo determinado cuando
así lo requiera el interés de la Nación y, como último recurso, el trasvase de agua de
cuenca;
6. declarar, previo estudio técnico, el agotamiento de las fuentes naturales de agua, zonas
de veda y zonas de protección, así como los estados de emergencia por escasez,
superávit hídrico, contaminación de las fuentes naturales de agua o cualquier conflicto
relacionado con la gestión sostenible de los recursos hídricos, dictando las medidas
pertinentes;
7. otorgar, modificar y extinguir, previo estudio técnico, derechos de uso de agua, así
como aprobar la implementación, modificación y extinción de servidumbres de uso de
agua, a través de los órganos desconcentrados de la Autoridad Nacional;
8. conducir, organizar y administrar el Sistema Nacional de Información de Recursos
Hídricos, el Registro Administrativo de Derechos de Agua, el Registro Nacional de
Organizaciones de Usuarios y los demás que correspondan;
10. supervisar y evaluar las actividades, impacto y cumplimiento de los objetivos del
Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos;
11. emitir opinión técnica vinculante respecto a la disponibilidad de los recursos hídricos
para la viabilidad de proyectos de infraestructura hidráulica que involucren su utilización;
14. reforzar las acciones para una gestión integrada del agua en las cuencas menos
favorecidas y la preservación del recurso en las cabeceras de cuencas;