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EL MODELO DE GESTION INTEGRADA DE LOS RECURSOS HIDRICOS EN EL PERU

HERRAMIENTAS: PLAN NACIONAL HIDRAULICO; PLANES REGIONALES Y PLANES


LOCALES

Plan Nacional de Recursos Hídricos

Formulación del PNRH

Presentación

Ante el desafío que enfrenta el Perú, de incorporar la sostenibilidad de sus recursos


hídricos en su agenda de desarrollo, la ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, establece
que la Autoridad Nacional del Agua (ANA) es el ente rector y la máxima autoridad técnico-
normativa del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos, y una de sus
responsabilidades es la elaboración del Plan Nacional de Recursos Hídricos (PNRH).

El PNRH se apoyará en la Política y Estrategia Nacional de los Recursos Hídricos para la


definición de los lineamientos de acción, dirigidos a mejorar la oferta de agua en calidad,
cantidad y oportunidad, a administrar o influir sobre las demandas y a mitigar los impactos
extremos. Partirá de la premisa que el agua es un elemento vital para el desarrollo de la
vida y vector principal para la implementación de políticas sectoriales.

Para la formulación del PNRH se aplicó un procedimiento que ha contemplado procesos


participativos y de consulta a los actores vinculados con la gestión y administración de los
recursos hídricos, agrupados en el marco del Sistema Nacional de Gestión de los
Recursos Hídricos (SNRH) y sectores estratégicos para la gestión integrada del recurso
hídrico.

Principios

1. EL PLAN DE TODOS. El PNRH debe estar concebido y formulado por todos los
sectores implicados, incluidas las comunidades campesinas, nativas y
organizaciones de mujeres.
2. INSTITUCIONALIDAD DEL PNRH. Debe ofrecer un marco de consenso, acuerdo
y articulación entre las instituciones de la administración pública y los actores y
agentes involucrados.
3. LEGITIMIDAD DEL PNRH. El Plan debe ser un mecanismo para la participación
de los usuarios y la población organizada en la toma de decisiones.
4. TRANSPARENCIA. El PNRH debe garantizar la transparencia del proceso de
formulación y el acceso de la población a la información.
5. GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RECURSOS HÍDRICOS. El PNRH debe formularse
bajo el equilibrio del valor económico, sociocultural y ambiental del agua, con una
visión de gestión integrada.
6. GOBERNANZA HÍDRICA. El PNRH debe ayudar a lograr en el Perú una
gobernanza participativa del agua.
7. SOSTENIBILIDAD. El Plan debe asegurar a las generaciones actual y futura la
disponibilidad de agua necesaria.
8. CULTURA DEL AGUA. El Plan debe ser un instrumento para generar conciencia y
actitudes que propicien el buen uso del agua y su valoración como elemento
imprescindible para la vida.
9. HIDROSOLIDARIDAD. El PNRH debe sustentarse en estrategias de cooperación
frente a las convencionales de competencia por los usos del agua.

Objetivos

Objetivo general del PNRH:

Constituirse en una herramienta de planificación que posibilite el uso armonioso y


coordinado del recurso hídrico en el país, contribuyendo a su gestión racional, integrada,
descentralizada, participativa y sustentable de este vital recurso natural; considerando al
agua como un elemento clave para la implementación de políticas sectoriales, bajo las
condiciones de un desarrollo sostenible con inclusión social e incremento de la calidad de
vida de la población, considerando acciones de mitigación y adaptación al cambio
climático producido por el actual proceso de calentamiento global.

Objetivos específicos del PNRH

1. Establecer criterios, lineamientos, programas y proyectos para el uso racional y


armonioso de los recursos hídricos del país, que garanticen a las generaciones
actual y futura, la disponibilidad de agua necesaria en patrones de calidad
adecuados a los respectivos usos, de conformidad con los objetivos y medidas de
interés nacional, establecidos en la Política y Estrategia Nacional de Recursos
Hídricos.
2. Ser el marco técnico y conceptual para el desarrollo e integración de los Planes de
Recursos Hídricos de las cuencas hídricas del país, conforme a lo estipulado en la
Ley de Recursos Hídricos y su Reglamento.
3. Ser instrumento consensuado de planificación del Sistema Nacional de Recursos
Hídricos, producto de un procedimiento establecido por la Autoridad Nacional del
Agua, que ha considerado procesos participativos y de consulta, a la sociedad civil
y población en general.
4. Formular propuestas con enfoque nacional para mejorar las disponibilidades
hídricas superficiales y subterráneas en calidad, cantidad y oportunidad,
considerando el aprovechamiento de fuentes no tradicionales como la desalación
del agua de mar, el tratamiento y utilización de las aguas servidas entre otros.
5. Ser instrumento de gestión en la articulación de acciones y medidas de mitigación
y adaptación de los recursos hídricos, al cambio climático en el ámbito nacional.
6. Lograr la utilización racional de los recursos hídricos por todos los usuarios
sectoriales del país.
7. Contribuir a la prevención y defensa contra eventos hidrológicos críticos de origen
natural o debido al uso inadecuado de los recursos hídricos.
8. Articular los usos del agua a nivel de fuente, entre los actores del Sistema
Nacional de Recursos Hídricos, sector privado y la sociedad civil.
9. Proporcionar criterios para la asignación de derechos de uso del recurso hídrico a
nivel de fuentes de agua y trasvases de agua entre cuencas hidrográficas.
10. Proporcionar mecanismos para la solución de conflictos hídricos de rango regional
y nacional.
11. Proponer esquemas de sostenibilidad financiera en la gestión de los recursos
hídricos.
(Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, ANA, Autoridad Nacional del Agua, Calle
Diecisiete N° 355, Urb. El Palomar, San Isidro - Lima, Perú,2013)

“El agua se convierte cada día en un recurso vital, en una situación en la que,
cotidianamente, su escasez por falta de previsión y administración genera conflictos. Se
vive un estrés hídrico, que es cuando la población pide agua y no la tiene cerca.” Discurso
del presidente de la República, Ollanta Humala Tasso, durante la inauguración de obras
de agua potable y desagüe en Concepción (Junín, 23 de agosto del 2012).

1.1 Introducción

El objetivo del Plan Nacional de Recursos

Hídricos (PNRH) es definir las líneas directrices y los programas de medidas de la política
hídrica del Perú para los próximos 22 años (2035); lo es también coordinar la planificación
de la gestión del agua y definir soluciones a problemas de interés nacional y que, por
tanto, exceden el ámbito de los Planes de Gestión de Recursos Hídricos en la Cuenca
(PGRHC).

Aunque el agua en el Perú, en general, dista de ser un recurso escaso, es un hecho que
no está disponible de forma natural en el espacio y tiempo que se la necesita. El
crecimiento demográfico, el desarrollo económico y la creciente preocupación por la salud
de los ecosistemas producen demandas siempre mayores cuya satisfacción es cada vez
más compleja. El empleo intensivo de recursos hídricos afecta gravemente a la propia
calidad del agua y a su entorno ambiental, y pone en peligro la continuidad del desarrollo
de las actividades que se sustentan en el agua y garantizan su disponibilidad.

Como se tratará a continuación, la legislación vigente sobre el agua responde a las


necesidades actuales del Perú y enfatiza el papel de la planificación de la gestión de los
recursos hídricos como elemento básico para la determinación de la política hídrica, al
establecer la obligatoriedad de su formulación, instituir el organismo responsable de su
elaboración, y determinar los objetivos que se persiguen y su contenido.
1.2 Objetivos de planificación y metodología participativa

La Constitución Política del Perú (1993) señala que el recurso hídrico es patrimonio de la
Nación y que el Estado es soberano en su aprovechamiento (artículo 66.º). La Ley de
Recursos Hídricos (LRH), Ley nº 29338, del 30 de marzo del 2009, tiene por finalidad
regular el uso y la gestión integrada de recursos hídricos de acuerdo con 11 principios que
han supuesto un cambio en el modelo de gestión del agua en el Perú. Algunos de los
aspectos más relevantes de los principios de la Ley son los siguientes:

 Reconocimiento del valor sociocultural, económico y ambiental del agua, lo que


exige una gestión integrada de este recurso por cuencas hidrográficas que permite
el uso coordinado y el aprovechamiento multisectorial orientado a lograr el
desarrollo sostenible del país.
 Participación de los usuarios y de la población organizada en la toma de
decisiones que afectan la gestión del agua, promoviendo una cultura del agua que
genere en la población conciencia y actitudes encaminadas a su buen uso y
valoración.
 Gestión pública del agua con participación de todos los actores vinculados
operadores, usuarios, normativos y reguladores con el Sistema Nacional de
Gestión de los Recursos Hídricos (SNGRH), conducido por una autoridad única, la
Autoridad Nacional del Agua (ANA).
 Planificación de la gestión del agua para equilibrar y armonizar su oferta y
demanda, con el fin de proteger su cantidad y su calidad y propiciar su utilización
eficiente y, así, contribuir al desarrollo local, regional y nacional.

Por el artículo 9.º, la LRH crea el SNGRH “[…] con el objeto de articular el accionar del
Estado para conducir los procesos de gestión integrada y de conservación de los recursos
hídricos en los ámbitos de cuencas, de los ecosistemas que lo conforman y de los bienes
asociados”. Además, el SNGRH establece espacios de coordinación y concertación entre
las entidades de la Administración Pública y los actores involucrados en esta gestión. El
SNGRH “[…] es parte del Sistema Nacional de Gestión Ambiental y tiene por finalidad el
aprovechamiento sostenible, la conservación y el incremento de los recursos hídricos, así
como el cumplimiento de la Política y Estrategia Nacional de Recursos Hídricos y del Plan
Nacional de Recursos Hídricos en todos los niveles de gobierno y con la participación de
los distintos usuarios del recurso”, tal como prescribe el artículo 10.º de la LRH. Para
articular este proceso, la Ley establece, en su artículo 99.º, los instrumentos de
planificación del SNGRH para la gestión de los recursos:

Política Nacional del Ambiente.

Política y Estrategia Nacional de Recursos Hídricos.

Plan Nacional de Recursos Hídricos.

Planes de Gestión de Recursos Hídricos en las Cuencas.

La figura 1.1 refleja esquemáticamente estos instrumentos de planificación. La Política


Nacional del Ambiente define los objetivos prioritarios, los lineamientos, los contenidos
principales y los estándares nacionales, y conforma la política general de gobierno en
materia ambiental, enmarcando las políticas sectoriales, regionales y locales. Se
estructura en torno de 4 ejes temáticos esenciales para la gestión ambiental, respecto de
los cuales se establecen lineamientos de política orientados a alcanzar el desarrollo
sostenible del país. Los recursos hídricos están considerados en el apartado 8, “Cuencas,
agua y suelos”, y en el 9, “Mitigación y adaptación al cambio climático”, del “Eje de política
1: Conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y de la
diversidad biológica”. También define lineamientos en el apartado 2, “Calidad del agua”
del “Eje de política 2: Gestión integral de la calidad ambiental”.

La Política y Estrategia Nacional de Recursos Hídricos (PENRH) es un instrumento


conceptual de planificación del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos. Tal
como indica el artículo 102.º de la LRH, está conformada por una serie de principios,
lineamientos, estrategias e instrumentos de carácter público que definen y orientan el
accionar de los sectores público y privado para garantizar la atención de la demanda y el
mejor uso del agua en el Perú, en el marco de la política nacional ambiental. Desde la
promulgación de la LRH, la Autoridad Nacional del Agua ha estado elaborando diversos
documentos de trabajo de este instrumento de planificación cuya aprobación por su
Consejo Directivo está fechada en 2013. En este documento se definen 5 políticas del
agua, cada una de las cuales lleva asociada una serie de estrategias que se resumen en
el cuadro 1.1.

FIGURA 1.1. Instrumentos de planificación de los recursos hídricos

Fuente: Ley de Recursos Hídricos (29338). Elaboración propia.

Precisamente el PNRH determina los programas de medidas que dan cumplimiento a


cada una de las 5 políticas y 17 estrategias formuladas por el Consejo Directivo. Por su
parte, los conceptos básicos del PNRH están definidos en el título VII de la LRH,
“Planificación de la gestión del agua”. El artículo 97.º, objetivo de la planificación de la
gestión del agua, prescribe que éste es: “Equilibrar y armonizar la oferta y demanda de
agua, protegiendo su calidad y cantidad, propiciando su utilización eficiente y
contribuyendo con el desarrollo local, regional y nacional”. Por otra parte, el artículo 100.º
versa sobre el contenido del PNRH, y “[…] el Plan Nacional de Recursos Hídricos
contiene la programación de proyectos y actividades, estableciendo sus costos, fuentes
de financiamiento, criterios de recuperación de inversiones, entidades responsables y otra
información relevante relacionada con la política nacional de gestión de recursos
hídricos”.

Por tanto, el PNRH tiene por objeto determinar las medidas de interés nacional
establecidas en la PENRH que permitan resolver los problemas de la gestión del agua en
el Perú, establecer los costos y las fuentes de financiación, así como su programa de
implementación. Se deduce de estos artículos que la satisfacción de las demandas es el
hilo conductor del PNRH.

Para mayor detalle, los Planes de Gestión de Recursos Hídricos en la Cuenca tienen el
mismo objetivo general que el nacional, pero sus medidas deben adscribirse a su ámbito
territorial, por lo que no se debe producir ninguna interacción entre ambos planes. En
consecuencia, para que el proceso planificador sea eficiente, el ámbito territorial nacional
y de las cuencas hidrográficas no debe confundirse ni interferirse, sino que deben
interactuar buscando la coordinación y alineamiento de actividades para conseguir una
planificación nacional integrada, realizada con criterios homogéneos.

CUADRO 1.1. Política y Estrategia Nacional de Recursos Hídricos


Fuente: Política y Estrategia Nacional de Recursos Hídricos (aprobada en 2013).

Por ello, es preciso contemplar en el PNRH todos los objetivos previstos por la LRH para
la planificación desde una perspectiva global que considere un uso armónico y coordinado
de todos los recursos hídricos del país y permita solucionar los desequilibrios hídricos. En
este contexto, la evaluación de recursos hídricos, el conocimiento de las demandas de
agua, la calidad del agua, los eventos extremos y otros aspectos de la planificación, en
ausencia de los PGRHC —que podrían aportar información más detallada—, solo se
pueden alcanzar con metodologías de alcance regional que permitan identificar los
problemas existentes y definir sus posibles soluciones. Cualquier intento de descender en
el PNRH a un nivel de mayor detalle, invadiendo el alcance de los PGRHC, ocasionaría
grandes heterogeneidades que desvirtuarían lo que debe ser la planificación nacional y, lo
que podría ser peor, dificultaría la identificación de grandes problemas nacionales y el
desarrollo de programas para solucionarlos que deben ser, como ordena la Ley, de
interés nacional. De esta manera, el proceso de planificación nacional debe culminar con
la coordinación de los PGRHC, para lo que se ha previsto que el PNRH proponga unas
directrices que permitan el desarrollo de aquéllos con criterios homogéneos, con el fin de
garantizar una planificación nacional integrada y coherente.

El papel que deben desempeñar los distintos actores implicados en la gestión del agua —
administración, usuarios, normativos, operadores, gestores, sociedad civil, entre otros—
es también determinante, y está regulado en el artículo 196.º del Reglamento de la LRH.
Por su parte, el artículo 15.º, numeral 1, de la LRH, prescribe como primera función de la
ANA: “Elaborar la Política y Estrategia Nacional de los Recursos Hídricos y el Plan
Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos, conduciendo, supervisando y evaluando su
ejecución [...]”.

FIGURA 1.2. Relaciones entre los instrumentos de planificación

Fuente: Elaboración propia.

En definitiva, el PNRH está enmarcado por la Política Nacional del Ambiente y la PGRHC,
mientras que enmarca a los PGRHC, a los que les debe proporcionar directrices de
coordinación para que la elaboración de todos ellos sea homogénea. Se formula por
iniciativa de la ANA, ente que supervisa, conduce y evalúa su desarrollo en el marco del
SNGRH.

Otro logro —no menos importante— de la vigente LRH es que introdujo, por primera vez
en el Perú, una visión compartida e igualitaria de todos los usos del agua, mientras que
las legislaciones promulgadas hasta la fecha se habían centrado en la gestión del agua
desde la visión de la oferta y orientada a los usos agrarios, porque esta actividad ha sido
la más determinante en la economía peruana a lo largo del tiempo. Pero para entender
cómo se ha llegado a esta formulación legislativa es recomendable conocer la evolución
de las distintas leyes relativas al agua y de la política hidráulica que se ha seguido en el
Perú desde sus inicios.

1.3 Evolución de la política hidráulica en el Perú

La historia de la gestión de los recursos hídricos en el Perú está relacionada con la


agricultura como actividad económica principal en el desarrollo general del país, pero
comprende también la historia de la defensa de los derechos del agua que se ha venido
consolidando en los últimos años y la consideración, en igualdad de condiciones en la
legislación actual, de todos sus usos. También ha estado condicionada por las peculiares
características climatológicas y orográficas del territorio peruano.

La fase tradicional de la gestión del agua se puede reconocer por su vinculación directa
con la agricultura como actividad económica tradicional y principal, tanto al nivel local
como regional y nacional. Esta larga fase se extiende desde el periodo preincaico hasta el
año 1968, en un tiempo, como se ve, de casi 3 mil años. Las grandes culturas preincaicas
destacaron en la gestión de los recursos hídricos, ya que tenían como base económica y
de subsistencia la agricultura: culturas Chavín (1000 a.C.), Mochica (900 d.C.), Chimú
(1400 d.C.) y Nasca (1400 d.C.). Las grandes obras hidráulicas de estas culturas
antepasadas hicieron posible el desarrollo de la agricultura y, con ello, de la gestión de los
recursos hídricos, en lugares agrestes como las empinadas laderas de tierras rocosas y
en los desiertos. Las culturas preincaicas gozaron de una próspera economía basada en
el cultivo de una diversidad de productos agrícolas: algodón, maíz, papas, habas, maní,
quinua, camote, yuca, calabaza, zapallo, tuna, níspero, pomarrosa, zapote, lúcuma,
chirimoya, entre otros.

Los incas profundizaron en esta política y, dada la complejidad y extensión de su territorio,


desarrollaron un cuerpo especializado de administradores y gestores que trabajaron al
lado de expertos en obras hidráulicas, reclutados desde las culturas precedentes.
Mejoraron y ampliaron las obras de captación y distribución de sus aguas y mantuvieron
los sistemas de riego. El área agrícola creció a través de la extensión en la construcción
de andenes y las técnicas de reducción en la erosión de los suelos. Una población cifrada
en unos 10 millones de habitantes se alimentó de la producción de superficies de riego
estimadas en 750 000 ha en la costa y 350 000 ha en la sierra, que fueron posibles por la
administración y conservación de sus recursos hídricos.

A partir del siglo XVI y durante el periodo colonial español, en el Perú se mantuvo la
voluntad de mantener y continuar la gestión hídrica alcanzada por las culturas
precedentes. Pero la orientación de la economía hacia la explotación del oro y la plata, y
la reducción de la población, motivaron la crisis de la agricultura y, con ella, la de la
gestión de los recursos hídricos. Estos hechos originaron el abandono de extensos valles
agrícolas como los de Tumbes, Chira, Piura, Lambayeque y Santa, entre otros, en toda la
costa del Pacífico.
El resurgimiento de la agricultura —y, con ésta, de la gestión de recursos hídricos— fue
un proceso lento después de iniciada la independencia del Perú en 1821. El 21 de febrero
de 1902 se promulgó el Código de Aguas, que fue la primera norma republicana sobre
gestión de recursos hídricos. Este Código, que derogó las hasta entonces vigentes
normas coloniales, constituyó un marco de organización política relacionada con la
gestión de los recursos hídricos basado en el papel preponderante del sector privado en
el desarrollo económico, dejando al Estado la provisión del marco legal, la realización de
obras y acciones necesarias para el desarrollo social y la defensa del país. El Código de
Aguas produjo dos resultados concretos:

– se desarrollaron mercados de tierras y se reinició el riego en valles abandonados;


y,

– se inició la expansión, a través de inversiones del sector privado, de la agricultura


de exportación y la agroindustria con mejoras tecnológicas.

Con gran visión de futuro de sus gestores, durante el periodo del Código de Aguas de
1902 se reinició el diseño y la ejecución de grandes obras hidráulicas, entre las que
destacan las que hoy son gestionadas según los denominados Proyectos Especiales,
algunos de los cuales no tienen todavía totalmente terminadas todas sus fases:

– En 1925 se presentó el Proyecto Olmos para el mejoramiento del riego de 65

000 ha en Lambayeque y la irrigación de 135 000 ha de nuevas tierras.

– Entre 1927 y 1948 se ejecutaron obras de irrigación en la zona del Piura, Chancay
y otras zonas del norte costero, de las Pampas de la Esperanza, de más de 3000 ha en el
valle del río Chancay.

– En 1955 se iniciaron las fases posteriores de las obras del río Quiroz, cuya
estructura más importante es el embalse San Lorenzo, que contempla la irrigación de 45
000 ha de nuevas tierras y el mejoramiento del riego de 31 000 ha en el valle de Piura.

– En 1963 se retomaron los estudios de los más importantes proyectos de irrigación


de la costa, de los que cabe mencionar: Olmos; Majes; Lagunillas; Chao, Virú, Moche y
Chicama; Choclococha en el valle de Ica; derivación de aguas del río Pampas para el
sector Pisco-Nasca; Moquegua; Tumbes; Chira-Piura; Desarrollo Integral del Valle de
Chancay en Lambayeque y Jequetepeque, entre otros.

Para la realización de estas obras, el Estado se dotó de una estructura organizativa


suficiente que incluía un sistema de gestión de recursos hídricos. Esta estructura se
compuso de organizaciones o entidades responsables que, con diversas fluctuaciones
nominativas y cambios de ubicación, se fueron consolidando. Durante este periodo la
gestión de recursos hídricos fue incorporando la participación de los pequeños usuarios y
se incluyeron, por primera vez, los derechos de los recursos naturales (entre ellos el
agua) en la Constitución Política. El artículo 37.º de la Constitución de 1933 estableció:
“Las minas, tierras, bosques, aguas y, en general, todas las fuentes naturales de riqueza
pertenecen al Estado, salvo los derechos legalmente adquiridos […]”.
En 1968, y bajo la autoridad del gobierno revolucionario militar, se inició la fase moderna,
cuya característica principal fue la consolidación de la gestión de los recursos hídricos en
el Gobierno Central, con participación privada y teniendo en cuenta su orientación a otras
actividades económicas, además de la agricultura, y el inicio de su autonomía
institucional. La Ley de Reforma Agraria de 1969 y la Ley General de Aguas, del mismo
año, introdujeron una nueva concepción sobre la gestión de los recursos hídricos, al
prescribir que eran del Estado, incluyendo su gestión y cuidado, de modo que los
particulares o las empresas agrícolas privadas carecían de esa titularidad absoluta. Se
fortalecieron las organizaciones o entidades de la gestión de los recursos hídricos dentro
del Ministerio de Agricultura, bajo cuya autoridad se elaboró por primera vez el Plan
Nacional de Ordenamiento de los Recursos Hidráulicos.

En este periodo se realizaron grandes obras hidráulicas y se fortalecieron las


organizaciones de regantes. Las primeras se orientaron al servicio eléctrico, como la gran
Central Hidroeléctrica del Mantaro, que concluyó sus tres etapas (en los años 1973, 1979
y 1984, respectivamente), y la segunda permitió una mayor participación de los regantes y
usuarios agrícolas en la administración y control del agua. A la política de control estatal
previo le siguió la aplicación de una política más liberal de la propiedad y de la gestión de
los recursos hídricos en la década de 1990. En esta nueva orientación destacó el Instituto
Nacional de Recursos Naturales (INRENA) por su competencia respecto a los recursos
hídricos. El INRENA, que pertenecía al Ministerio de Agricultura, se constituyó como
Organismo Público Descentralizado “encargado de promover el uso racional y la
conservación de los recursos naturales con la activa participación del sector privado”.

En 2008 se inició el actual periodo para la gestión de los recursos hídricos en el Perú. El
12 de marzo de ese año se creó la Autoridad Nacional del Agua como órgano público
adscrito al Ministerio de Agricultura, con el fin de “[…] administrar, conservar, proteger y
aprovechar los recursos hídricos de las diferentes cuencas de manera sostenible,
promoviendo a su vez la cultura del agua”. El 30 de marzo del 2009 se confirmó este
nuevo periodo con la derogación de la Ley General de Aguas de 1969 y la promulgación
de la Ley de Recursos Hídricos, nº 29338. Por esta Ley, la ANA es hoy el órgano máximo
de gestión de recursos hídricos. Nace como un ente relativamente autónomo desde el
punto de vista administrativo —dada su adscripción al actual Ministerio de Agricultura y
Riego (MINAGRI)—, y cuenta con un Pliego Presupuestario igual, como el Ministerio
mentado. De acuerdo con esta disposición, la gestión de recursos hídricos por parte de la
ANA no solo incluye atribuciones político-planificadoras, como el PENRH y el PNRH, sino
también jurisdiccionales-administrativas: resolución de procedimientos administrativos,
sanciones y ejecución coactiva. Con ello la ANA se constituye en un órgano con grandes
atribuciones para hacer vigente la protección de los recursos hídricos y el amparo, en
sede administrativa, de los derechos de uso de agua relacionados.

1.4 Socioeconomía del agua

Para apreciar algunos criterios aplicados en la formulación del PNRH, es necesario


considerar al agua como soporte y componente principal de los seres vivos y los
ecosistemas, así como su intervención en todos los procesos productivos, ya que es un
elemento imprescindible para la actividad económica.

En 2007 la población del Perú alcanzaba los 28 221 000 habitantes y, según las
proyecciones del PNRH, para el año 2021 llegará a los 33 149 000, aunque se prevé una
tendencia decreciente hasta 2050. Según estas estimaciones, en ese año el Perú se
habrá alineado con las tendencias mundiales, pues habrá reducido su tasa promedio de
crecimiento poblacional anual al 0,33%. La distribución geográfica de esta población es
desigual en el territorio nacional, ya que tiende a concentrarse en la capital. Lima
Metropolitana acoge el 31% de la población total, seguida de la región geográfica norte
(26%), la región sur (16%), centro (15%) y oriente, que alberga el 9% de la población
nacional. El resto de la población se encuentra en Lima Provincias, con el 3%.

La densidad poblacional refleja la aludida concentración de la población en Lima


Metropolitana. Tales datos evidencian la continuidad del fenómeno de centralización de la
población en la capital del país, así como el efecto atractivo para las migraciones internas,
lo que se refleja en una tasa de crecimiento poblacional del 2,1% en Lima Metropolitana
frente al 1,6% al nivel nacional. En los mapas 1.1 y 1.2 se puede observar la distribución
espacial de la población, segregada por núcleos de más o menos 2000 habitantes (límite
entre rural y urbana), así como su densidad.

La esperanza de vida al nacer (70,7 años) y la tasa de alfabetización (87,9%) del Perú
son ligeramente inferiores al promedio de Iberoamérica (72,8 y 90,3, respectivamente),
pero superan la media de los países en desarrollo del mundo. La composición étnica de la
población peruana es variada. En 2007 en la Amazonía fueron censadas 1786
comunidades que estaban agrupadas en 51 pueblos indígenas y comprendían una
población de 332 975 habitantes. Estas comunidades atraviesan un serio problema de
extinción de grupos y culturas nativas, un proceso histórico y continuo que ha llegado a
una situación crítica. Las comunidades indígenas tienen como principal generador de
problemas con el exterior la tala de árboles, y la explotación y exploración de
hidrocarburos en las tierras de su comunidad. El porcentaje de la población indígena sin
nivel educativo y preescolar es del 32%, mientras que el 49% tiene algún nivel de
educación primaria y solo el 15,5% tiene algún año de secundaria o superior. Su
composición por edad muestra una estructura extremadamente joven, producto de su
elevado nivel de fecundidad.

Las políticas relativas al crecimiento y desarrollo económico no pueden dejar de


considerar el papel de la gestión integrada de los recursos naturales, sobre todo en los
países con diversidad y abundancia de estos recursos, para asegurar una productividad
sostenible. En los años 40 del siglo pasado la población peruana era mayoritariamente
rural y se asentaba en poblados pequeños cuya actividad principal era la agricultura. Pero
a partir del decenio de 1960, la constante migración interna provocó el crecimiento de
grandes ciudades y sus áreas metropolitanas, tal como se puede ver en el cuadro 1.2,
que recoge la población total censada desde 1940 hasta 2007, distribuida entre urbana y
rural, así como la tasa de crecimiento anual de ambas. En cifras absolutas, la población
del área urbana creció, pero con tasas decrecientes desde la década de 1970.
CUADRO 1.2. Evolución de la población censada en el Perú

Fuente: Elaboración propia a partir de datos del INEI.

(Plan Nacional de Recursos Hídricos del Peru, Memoria 2013, MINAGRI, Ministerio de
Agricultura y Riego, ANA, Autoridad Nacional del Agua)

mapa 1.1 Distribución espacial de la población Fuente: Elaboración propia a partir de


datos del INEI (2007).
mapa 1.2 Densidad de la población Fuente: Elaboración propia a partir de datos del INEI
(2007).
mapa 1.3 Distribución de las zonas de pobreza Fuente: Elaboración propia a partir de
datos de la OSNIRH (2012).
mapa 1.4 Distribución de las comunidades indígenas y campesinas Fuente: Elaboración
propia a partir de datos de la OSNIRH (2012).
Uno de los indicadores que se utilizan para determinar el grado de bienestar de un país es
el acceso al agua potable y el grado de cobertura de los sistemas de saneamiento. En
2011 la cobertura de servicios de agua potable al nivel nacional fue del 77,2%, y la de la
zona urbana, del 88,5% respecto de la población que es responsabilidad de las EPS. En
alcantarillado la cobertura al nivel nacional es del 65,9%, y en el ámbito urbano de las
EPS, del 80,2%. Por su parte, la depuración de aguas residuales es muy baja y solo
alcanza el 32,7%, que sería inferior si se considerase la efectividad de los tratamientos.

La agricultura es una de las actividades económicas que está sujeta a las mayores
influencias territoriales, de carácter geográfico, ecológico, político y socioeconómico. La
actividad de riego en el Perú es un factor determinante en el incremento de la seguridad
alimentaria, el crecimiento agrícola y productivo y el desarrollo humano de las zonas
rurales. En las cuencas interandinas la agricultura produce alimentos para el mercado
interno, por lo que estos espacios juegan un papel estratégico para concretar el objetivo
de la seguridad alimentaria de la población. Casi un tercio de las tierras agropecuarias del
Perú se localizan en un rango altitudinal comprendido entre los 2300 msnm y los 3500
msnm (región quechua); y esta proporción llega al 50% del total de tierras si se agrega la
región suni, ubicada entre los 3500 msnm y los 4000 msnm.

Un alto porcentaje de la agricultura del Perú es de autoconsumo (más del 70%); otra parte
abastece el mercado nacional (del orden del 20%), pero no tiene una elevada rentabilidad,
y otro porcentaje menor (7%) es agricultura de exportación y alta rentabilidad. Es en esta
última en la que, en ocasiones, se utiliza riego a presión con bajo consumo de agua. En
conjunto, cerca del 84% del total de las tierras agrícolas costeras se encuentran bajo
riego, y la mayor parte de éstas se localiza en la costa norte del país; por su parte, la
sierra posee la mitad de sus tierras agrícolas (50,6%) bajo riego, y la selva, apenas el
7,4%.

En el mapa 1.5 se puede observar la superficie agrícola formalizada al 9 de enero del


2012, que se concentra, como se puede ver, en la costa del Pacífico y en la Autoridad
Administrativa del Agua Mantaro.

Los caudalosos ríos amazónicos y los elevados desniveles de la orografía andina


propician la generación de energía hidroeléctrica. De esta manera, en el año 2009 la
industria eléctrica del ámbito nacional tenía una capacidad instalada de 7986 MW, de los
cuales el 41% era de origen hidráulico y el 59% restante, térmico. Para el desarrollo de la
actividad de generación se cuenta con el Sistema Eléctrico Interconectado Nacional
(SEIN) y los sistemas aislados. La generación hidroeléctrica se provee de agua de uso no
consuntivo, por lo que emplea mayor volumen de agua. Este uso utiliza un recurso
renovable, no es contaminante y es estratégico y de gran trascendencia para el desarrollo
del país. La demanda hidroeléctrica está cubierta ahora en el Perú, pero el gran desarrollo
producido en los últimos años está generando un crecimiento muy rápido de esta
demanda, lo que produciría problemas en el futuro si no se acometen nuevos desarrollos
hidroeléctricos programados. Las previsiones de expansión de la generación eléctrica
para satisfacer las demandas futuras suponen un incremento muy notable de la energía
hidráulica que llegaría a representar el 65% de la potencia total en 2027.

También el uso de agua con fines industriales es muy importante, ya que este sector
contribuye significativamente al producto bruto interno (PBI) del país. Hay industrias
conectadas a las redes poblacionales, pero otras requieren suministros específicos. El
principal fin industrial es la pesquería, la minería y los hidrocarburos. Esta actividad
económica exige niveles de garantía elevados por su importancia al nivel nacional. El
retorno varía con el tipo de industria, pero puede ser muy contaminante y de difícil
tratamiento. En algunas zonas, especialmente en la Región Hidrográfica Pacífico, se
detecta una creciente escasez de recursos que podría comprometer el desarrollo futuro
de este sector si no se adoptan medidas.

Por su parte, la actividad minera utiliza el agua para el tratamiento y recuperación de los
minerales en sus procesos de extracción, concentración, refinación, fundición y otros. El
recurso agua es un insumo de la actividad minera que genera el incremento del PBI del
país. La presencia de la minería en algunas zonas altas complica la disponibilidad de
agua en las partes bajas de las cuencas. Este uso demanda una elevada garantía para
soportar proyectos que duran muchos años. La gran minería dispone de un plan de
reciclaje en los nuevos grandes proyectos para evitar la contaminación por los
vertimientos al medio hídrico; sin embargo, todavía hay polución en numerosos ríos del
país, originada por las explotaciones menos importantes y las informales. También existen
problemas de percepción social sobre la contaminación de las aguas producida por la
actividad minera.

Tal como indican los censos del INEI, una buena parte de la población económicamente
activa (PEA) trabaja sobre todo en la agricultura, actividad productiva muy vinculada al
uso del agua. Otras actividades productivas con reflejo significativo en los ingresos del
país que requieren el uso del agua son la energía hidroeléctrica, la minería, la acuicultura,
la pesca fluvial y la industria en general. El Perú rural y agrario está dando paso paulatino
a una sociedad industrial y de servicios integrados, política y económicamente, en el
núcleo de los países desarrollados. La disponibilidad de agua en cantidad y con la calidad
adecuada sigue siendo indispensable para la vida y la actividad económica.

Es motivo de preocupación que algunas zonas de las cuencas de la Región Hidrográfica


Pacífico que ofrecen el mayor dinamismo económico del Perú y en las que los déficits son
más acusados, vean cuestionadas sus posibilidades de desarrollo económico por falta de
agua. La concentración de la población en estas regiones, unida a las actividades en que
han basado su crecimiento, no son factores transferibles a otras zonas del país, de modo
que su estancamiento repercutiría negativamente sobre el conjunto nacional. Por otra
parte, la necesidad de preservar la salud de los ecosistemas, proteger y conservar los
recursos hídricos se deriva de la evidencia de la degradación generada por el uso
indiscriminado del agua, de los límites para su utilización y de los impactos negativos de
actuaciones que no han respetado el medio natural.
mapa 1.4 Distribución de las comunidades indígenas y campesinas Fuente: Elaboración
propia a partir de datos de la OSNIRH (2012).
1.5 Proceso de formulación del PNRH

En este contexto legislativo y socioeconómico se inició, en enero del 2012, la formulación


del PNRH. Para ello, la ANA ha contado con una donación del Banco Interamericano de
Desarrollo. Para dar cumplimiento a las políticas y estrategias nacionales de recursos
hídricos, los trabajos se articularon en 3 líneas de actuación que discurrieron en paralelo
para confluir en este documento final:

– Línea técnica, que incluía todos los estudios y trabajos relacionados con la
cantidad del agua, su calidad, los fenómenos extremos y la adaptación al cambio
climático.

– Línea institucional, legal y medioambiental, que incorporó los análisis de los


aspectos de la legislación vigente promulgada sobre el agua y recursos hídricos, la
organización del sector (reguladores, operadores, normativos y usuarios), las
competencias de cada una de las entidades, así como la gestión administrativa del agua.

Incluía esta línea el análisis medioambiental de las Áreas Naturales Protegidas.

– Línea de consulta y participación ciudadana, para que la formulación del PNRH


contase con la intervención de todos los actores del agua. Para ello se celebraron dos
Rondas de Talleres Regionales en cada una de las 14 sedes principales de las
Autoridades Administrativas del Agua, tres Eventos de Concertación en los que se
analizaron los Proyectos Especiales y los trasvases entre diferentes cuencas, un Taller
Multisectorial y un Taller Nacional, en los que se analizaron los escenarios probables del
Perú del futuro y se seleccionó el que se consideró que contaba con mayores
probabilidades de producirse.

En el capítulo 2 se recogen los resultados más relevantes de estos trabajos, que se


encaminaron a obtener los datos básicos para la formulación del PNRH. Como año base
se consideró el 2012, mientras que los horizontes de planificación indicados en el contrato
para los que hay que hacer las proyecciones futuras son los años 2021, para el mediano
plazo, y el 2035, para el largo.
(PLAN NACIONAL DE RECURSOS HÍDRICOS DEL PERÚ MEMORIA 2013)

LA LEY DE RECURSOS HIDRICOS Y U REGLAMENTO

LEY DE RECURSOS HÍDRICOS

Artículo I.- Contenido

La presente Ley regula el uso y gestión de los recursos hídricos. Comprende el agua
superficial, subterránea, continental y los bienes asociados a esta. Se extiende al agua
marítima y atmosférica en lo que resulte aplicable.

Artículo II.- Finalidad

La presente Ley tiene por finalidad regular el uso y gestión integrada del agua, la
actuación del Estado y los particulares en dicha gestión, así como en los bienes
asociados a esta.

Artículo III.- Principios

Los principios que rigen el uso y gestión integrada de los recursos hídricos son:

1. Principio de valoración del agua y de gestión integrada del agua

El agua tiene valor sociocultural, valor económico y valor ambiental, por lo que su uso
debe basarse en la gestión integrada y en el equilibrio entre estos. El agua es parte
integrante de los ecosistemas y renovable a través del ciclo hidrológico.

2. Principio de prioridad en el acceso al agua El acceso al agua para la satisfacción de las


necesidades primarias de la persona humana son prioritarias por ser un derecho
fundamental sobre cualquier uso, inclusive en épocas de escasez.

3. Principio de participación de la población y cultura del agua

El Estado crea mecanismos para la participación de los usuarios y de la población


organizada en la toma de decisiones que afectan el agua en cuanto a calidad, cantidad,
oportunidad u otro atributo del recurso. Fomenta el fortalecimiento institucional y el
desarrollo técnico de las organizaciones de usuarios de agua. Promueve programas de
educación, difusión y sensibilización, mediante las autoridades del sistema educativo y la
sociedad civil, sobre la importancia del agua para la humanidad y los sistemas ecológicos,
generando conciencia y actitudes que propicien su buen uso y valoración.

4. Principio de seguridad jurídica

El Estado consagra un régimen de derechos para el uso del agua. Promueve y vela por el
respeto de las condiciones que otorgan seguridad jurídica a la inversión relacionada con
su uso, sea pública o privada o en coparticipación.

5. Principio de respeto de los usos del agua por las comunidades campesinas y

comunidades nativas

El Estado respeta los usos y costumbres de las comunidades campesinas y comunidades


nativas, así como su derecho de utilizar las aguas que discurren por sus tierras, en tanto
no se oponga a la Ley. Promueve el conocimiento y tecnología ancestral del agua.

6. Principio de sostenibilidad

El Estado promueve y controla el aprovechamiento y conservación sostenible de los


recursos hídricos previniendo la afectación de su calidad ambiental y de las condiciones
naturales de su entorno, como parte del ecosistema donde se encuentran. El uso y
gestión sostenible del agua implica la integración equilibrada de los aspectos
socioculturales, ambientales y económicos en el desarrollo nacional, así como la
satisfacción de las necesidades de las actuales y futuras generaciones.

7. Principio de descentralización de la gestión pública del agua y de autoridad única

Para una efectiva gestión pública del agua, la conducción del Sistema Nacional de
Gestión de los Recursos Hídricos es de responsabilidad de una autoridad única y
desconcentrada. La gestión pública del agua comprende también la de sus bienes
asociados, naturales o artificiales.

8. Principio precautorio

La ausencia de certeza absoluta sobre el peligro de daño grave o irreversible que


amenace las fuentes de agua no constituye impedimento para adoptar medidas que
impidan su degradación o extinción.

9. Principio de eficiencia

La gestión integrada de los recursos hídricos se sustenta en el aprovechamiento eficiente


y su conservación, incentivando el desarrollo de una cultura de uso eficiente entre los
usuarios y operadores.

10. Principio de gestión integrada participativa por cuenca hidrográfica

El uso del agua debe ser óptimo y equitativo, basado en su valor social, económico y
ambiental, y su gestión debe ser integrada por cuenca hidrográfica y con participación
activa de la población organizada. El agua constituye parte de los ecosistemas y es
renovable a través de los procesos del ciclo hidrológico.

11. Principio de tutela jurídica

El Estado protege, supervisa y fiscaliza el agua en sus fuentes naturales o artificiales y en


el estado en que se encuentre: líquido, sólido o gaseoso, y en cualquier etapa del ciclo
hidrológico.

Ley de los Recursos Hídricos: Ley Nº 29338

Contiene la Ley Nº 29338, la cual regula el uso y gestión de los recursos hídricos y
comprende el agua superficial, subterránea, continental y los bienes asociados a esta y se
extiende al agua marítima y atmosférica en lo que resulte aplicable. Además, presenta el
reglamento de la mencionada ley.

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- El agua

El agua es un recurso natural renovable, indispensable para la vida, vulnerable y


estratégico para el desarrollo sostenible, el mantenimiento de los sistemas y ciclos
naturales que la sustentan, y la seguridad de la Nación.

Artículo 2.- Dominio y uso público sobre el agua

El agua constituye patrimonio de la Nación. El dominio sobre ella es inalienable e


imprescriptible. Es un bien de uso público y su administración solo puede ser otorgada y
ejercida en armonía con el bien común, la protección ambiental y el interés de la Nación.
No hay propiedad privada sobre el agua.

Artículo 3.- Declaratoria de interés nacional y necesidad pública

Declárase de interés nacional y necesidad pública la gestión integrada de los recursos


hídricos con el propósito de lograr eficiencia y sostenibilidad en el manejo de las cuencas
hidrográficas y los acuíferos para la conservación e incremento del agua, así como
asegurar su calidad fomentando una nueva cultura del agua, para garantizar la
satisfacción de la demanda de las actuales y futuras generaciones.

Artículo 4.- Denominaciones

Cuando se haga referencia a “la Ley” o “el Reglamento”, se entiende que se trata de la
presente Ley o de su Reglamento. La Autoridad Nacional debe entenderse como
Autoridad Nacional del Agua (ANA) y el Consejo de Cuenca como Consejo de Recursos
Hídricos de Cuenca.

Artículo 5.- El agua comprendida en la Ley

El agua cuya regulación es materia de la presente Ley comprende lo siguiente:

1. La de los ríos y sus afluentes, desde su origen natural;


2. la que discurre por cauces artificiales;

3. la acumulada en forma natural o artificial;

4. la que se encuentra en las ensenadas y esteros;

5. la que se encuentra en los humedales y manglares;

6. la que se encuentra en los manantiales;

7. la de los nevados y glaciares;

8. la residual;

9. la subterránea;

10. la de origen minero medicinal;

11. la geotermal;

12. la atmosférica; y

13. la proveniente de la desalación.

Artículo 6.- Bienes asociados al agua

Son bienes asociados al agua los siguientes:

1. Bienes naturales:

a. La extensión comprendida entre la baja y la alta marea, más una franja paralela a la
línea de la alta marea en la extensión que determine la autoridad competente;

b. los cauces o álveos, lechos y riberas de los cuerpos de agua, incluyendo las playas,
barriales, restingas y bajiales, en el caso de la amazonía, así como la vegetación de
protección;

c. los materiales que acarrea y deposita el agua en los cauces;

d. las áreas ocupadas por los nevados y los glaciares;

e. los estratos o depósitos por donde corre o se encuentra el agua subterránea;

f. las islas existentes y las que se formen en los mares, lagos, lagunas o esteros o en los
ríos, siempre que no procedan de una bifurcación del curso del agua al cruzar las tierras
de particulares;

g. los terrenos ganados por causas naturales o por obras artificiales al mar, a los ríos,
lagos, lagunas y otros cursos o embalses de agua;

h. la vegetación ribereña y de las cabeceras de cuenca;

i. las fajas marginales a que se refiere esta Ley; y

j. otros que señale la Ley.


2. Bienes artificiales:

Los bienes usados para:

a. La captación, extracción, desalación, almacenamiento, regulación, conducción,


medición, control y uso del agua;

b. el saneamiento, depuración, tratamiento y reutilización del recurso;

c. la recarga artificial de acuíferos;

d. el encauzamiento de ríos y defensa contra inundaciones;

e. la protección de los bienes que integran el dominio público hidráulico; y

f. los caminos de vigilancia y mantenimiento que sirven para el uso del agua con arreglo a
ley.

Artículo 7.- Bienes de dominio público hidráulico

Constituyen bienes de dominio público hidráulico, sujetos a las disposiciones de la


presente Ley, el agua enunciada en el artículo 5 y los bienes naturales asociados a esta
señalados en el numeral 1 del artículo 6. Toda intervención de los particulares que afecte
o altere las características de estos bienes debe ser previamente autorizada por la
Autoridad Administrativa del Agua, con excepción del uso primario del agua y las
referentes a la navegación.

Artículo 8.- Bienes artificiales de propiedad del Estado asociados al agua Son de
propiedad del Estado los bienes artificiales asociados al agua, ejecutados con fondos
públicos.

TÍTULO II

SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS

CAPÍTULO I

FINALIDAD E INTEGRANTES

Artículo 9.- Creación del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos

Créase el Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos con el objeto de articular
el accionar del Estado, para conducir los procesos de gestión integrada y de conservación
de los recursos hídricos en los ámbitos de cuencas, de los ecosistemas que lo conforman
y de los bienes asociados; así como, para establecer espacios de coordinación y
concertación entre las entidades de la administración pública y los actores involucrados
en dicha gestión con arreglo a la presenteLey.

Artículo 10.- Finalidad del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos

El Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos es parte del Sistema Nacional
de Gestión Ambiental y tiene por finalidad el aprovechamiento sostenible, la conservación
y el incremento de los recursos hídricos, así como el cumplimiento de la política y
estrategia nacional de recursos hídricos y el plan nacional de recursos hídricos en todos
los niveles de gobierno y con la participación de los distintos usuarios del recurso.

Artículo 11.- Conformación e integrantes del Sistema Nacional de Gestión de los


Recursos

Hídricos

El Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos está conformado por el conjunto
de instituciones, principios, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos mediante los
cuales el Estado desarrolla y asegura la gestión integrada, participativa y multisectorial,
elaprovechamiento sostenible, la conservación, la preservación de la calidad y el
incremento de los recursos hídricos. Integran el Sistema Nacional de Gestión de los
Recursos Hídricos:

1. La Autoridad Nacional;

2. los Ministerios del Ambiente; de Agricultura; de Vivienda, Construcción y Saneamiento;


de Salud; de la Producción; y de Energía y Minas;

3. los gobiernos regionales y gobiernos locales a través de sus órganos competentes;

4. las organizaciones de usuarios agrarios y no agrarios;

5. las entidades operadoras de los sectores hidráulicos, de carácter sectorial y


multisectorial;

6. las comunidades campesinas y comunidades nativas; y

7. las entidades públicas vinculadas con la gestión de los recursos hídricos.

Artículo 12.- Objetivos del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos Son
objetivos del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos los siguientes:

a. Coordinar y asegurar la gestión integrada y multisectorial, el aprovechamiento


sostenible, la conservación, el uso eficiente y el incremento de los recursos hídricos, con
estándares de calidad en función al uso respectivo.

b. Promover la elaboración de estudios y la ejecución de proyectos y programas


deinvestigación y capacitación en materia de gestión de recursos hídricos.

Artículo 13.- Alcances del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos

El Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos desarrolla sus políticas en


coordinación con el Ministerio del Ambiente, el Ministerio de Agricultura, el Ministerio de
Energía y Minas, el Ministerio de Salud, el Ministerio de la Producción y el Ministerio de
Vivienda, Construcción y Saneamiento, así como con los gobiernos regionales y
gobiernos locales, dentro del marco de la política y estrategia nacional de recursos
hídricos.

AUTORIDAD NACIONAL DEL AGUA


Artículo 14.- La Autoridad Nacional como ente rector

La Autoridad Nacional es el ente rector y la máxima autoridad técnico-normativa del


Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos. Es responsable del
funcionamiento de dichosistema en el marco de lo establecido en la Ley.

Artículo 15.- Funciones de la Autoridad Nacional

Son funciones de la Autoridad Nacional las siguientes:

1. Elaborar la política y estrategia nacional de los recursos hídricos y el plan nacional de


gestión de los recursos hídricos, conduciendo, supervisando y evaluando su ejecución, los
que deberán ser aprobados por decreto supremo, refrendado por el presidente del
Consejo de Ministros;

2. establecer los lineamientos para la formulación y actualización de los planes de gestión


de los recursos hídricos de las cuencas, aprobarlos y supervisar su implementación;

3. proponer normas legales en materia de su competencia, así como dictar normas y


establecer procedimientos para asegurar la gestión integral y sostenible de los recursos
hídricos; CONCORDANCIAS: R.J.N° 318-2016-ANA (Dictan disposiciones para la
elaboración, aprobación y supervisión de los Planes de Descargas de Embalses, a cargo
de los Operadores de infraestructura hidráulica o usuarios con sistema de
almacenamiento propio)

4. elaborar el método y determinar el valor de las retribuciones económicas por el derecho


de uso de agua y por el vertimiento de aguas residuales en fuentes naturales de agua,
valores que deben ser aprobados por decreto supremo; así como, aprobar las tarifas por
uso de la infraestructura hidráulica, propuestas por los operadores hidráulicos;
CONCORDANCIAS: R.J.Nº 419-2012-ANA (Aprueban Lineamientos generales de tarifas
por la utilización de la infraestructura hidráulica mayor y menor, y por monitoreo y gestión
de uso de aguas subterráneas)

5. aprobar, previo estudio técnico, reservas de agua por un tiempo determinado cuando
así lo requiera el interés de la Nación y, como último recurso, el trasvase de agua de
cuenca;

6. declarar, previo estudio técnico, el agotamiento de las fuentes naturales de agua, zonas
de veda y zonas de protección, así como los estados de emergencia por escasez,
superávit hídrico, contaminación de las fuentes naturales de agua o cualquier conflicto
relacionado con la gestión sostenible de los recursos hídricos, dictando las medidas
pertinentes;

7. otorgar, modificar y extinguir, previo estudio técnico, derechos de uso de agua, así
como aprobar la implementación, modificación y extinción de servidumbres de uso de
agua, a través de los órganos desconcentrados de la Autoridad Nacional;
8. conducir, organizar y administrar el Sistema Nacional de Información de Recursos
Hídricos, el Registro Administrativo de Derechos de Agua, el Registro Nacional de
Organizaciones de Usuarios y los demás que correspondan;

9. emitir opinión técnica previa vinculante para el otorgamiento de autorizaciones de


extracción de material de acarreo en los cauces naturales de agua;

10. supervisar y evaluar las actividades, impacto y cumplimiento de los objetivos del
Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos;

11. emitir opinión técnica vinculante respecto a la disponibilidad de los recursos hídricos
para la viabilidad de proyectos de infraestructura hidráulica que involucren su utilización;

12. ejercer jurisdicción administrativa exclusiva en materia de aguas, desarrollando


acciones de administración, fiscalización, control y vigilancia, para asegurar la
preservación y conservación de las fuentes naturales de agua, de los bienes naturales
asociados a estas y de la infraestructura hidráulica, ejerciendo para tal efecto, la facultad
sancionadora y coactiva;

13. establecer los parámetros de eficiencia aplicables al aprovechamiento de dichos


recursos, en concordancia con la política nacional del ambiente;

14. reforzar las acciones para una gestión integrada del agua en las cuencas menos
favorecidas y la preservación del recurso en las cabeceras de cuencas;

15. aprobar la demarcación territorial de las cuencas hidrográficas; y

16. otras que señale la Ley.

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