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La Experiencia de Banca Libre en El Perú 1860-1879
La Experiencia de Banca Libre en El Perú 1860-1879
La Experiencia de Banca Libre en El Perú 1860-1879
LIMA - PERÚ
1993
ÍNDICE
Introducción 9
bancario 23
Bibliografía 41
ÍNDICE DE CUADROS
metálico 24
ÍNDICE DE GRÁFICOS
«La salvación del país está en no meterse con los Bancos, ellos
se sabrán salvar y salvarán al país».
Introducción*
' Deseo agradecer los comentarios de Augusto Alfageme. Chnstine Hünefeldt, Felipe Portocarrero,
Alfonso Quiroz, Rosemary Thorp y Julio Velarde a una versión anterior de este trabajo que fue
presentada como parte de mi tesis de bachillerato en la Universidad del Pacifico.
10 Documento de Trabajo
El objeto de esta sección es presentar «las reglas de juego» bajo las cuales se
desarrolló el sistema bancario peruano en la primera etapa de su historia2. Nos
interesa determinar bajo qué leyes se constituyeron los bancos, cuáles eran las
obligaciones de los bancos con el público y con el gobierno y cuáles fueron los
mecanismos de supervisión y control tanto privados como públicos. En síntesis,
se presentan los marcos institucional y legal dentro de los cuales operó el sistema
bancario. Asimismo, indagamos en qué medida la actividad bancaria tuvo que
autorregularse, dada la casi inexistencia de un marco legal mínimo3. De otro
lado, incidimos sobre la disputa ideológica en torno a la necesidad y obligación
del Estado de intervenir en asuntos bancarios.
1. Nos referimos a: Camprubí Alcázar, Carlos, Historia de los Bancos en el Perú: 1860-1879,
Lima: Ed. Lumen, 1957.
2. Esta etapa es conocida como la de los «bancos guaneros», pues muchos de ellos ataron su
destino al desarrollo del negocio de la exportación del fertilizante.
3. Existe una similitud entre los bancos privados de la Rusia antes de 1914 y los bancos del guano
peruanos. Esta similitud es en cuanto al tipo de relaciones Bancos-Estado y por la libertad de
operaciones en que ambos sistemas bancanos se desarrollaron. Véase al respecto, Anan'ich, Boris,
"The Russian Prívate Banking Houses, 1870-1914", en Journal of Economic History. VoL XI .VIII,
No.2, junio 1988.
La Experiencia de Banca Libre en el Perú: 1860 - 1879 11
Otra salvedad que queremos dejar presente es que nuestra lectura de la historia
estará circunscrita a lo sucedido -fundamentalmente- con los bancos limeños
de la época. Difícilmente se podría hablar de una economía peruana plenamente
monetizada durante esos años de historia monetaria y bancaria. Nuestro análisis
estará pues, restringido por estas limitaciones que dejamos en evidencia, con
el único fin de ser estrictos en posteriores investigaciones sobre el tema en cues-
tión.
4. Para una revisión del desarrollo de algunas de estas instituciones puede consultarse: Quiroz,
Alfonso, Banqueros en Conflicto: Estructura Financiera y Economía Peruana, 1884-1930, Lima:
Centro de Investigación de la Universidad del Pacífico, cap.II, 1989 y Camprubí Alcázar, Carlos,
Sociedad de Beneficiencia Pública de Lima. Caja de Ahorros de Lima. Un Siglo al Servicio del Ahorro
(1868-1968), Lima, 1968.
5. Para una revisión de los primeros intentos republicanos de reglamentar la actividad bancaria,
así como para la creación de instituciones de fomento o de bancos únicos de emisión, anteriores
a 1860, revisar: Camprubí, Carlos, Historia de los Bancos en el Perú: 1860-1879, pp.4-7; también
puede revisarse, Dancuart, Emilio, Anales de la Hacienda Pública del Perú. Historia y Legislación
Fiscal de la República, la Epoca, 1905, Tomo VII, pp.40-42; y Cosío Cornejo, Jorge, "El Billete
de Banco en el Peni hasta el año 1879", en: Revista de la Facultad de Ciencias .Económicas, 1949,
pp. 74-75.
12 Documento de Trabajo
Sin embargo, la actitud del Estado no fue como asegura García Sayán, que «...por
respeto a los principios liberales el gobierno no señaló las condiciones de su
emisión»10. En nuestra búsqueda bibliográfica encontramos una ley del gobierno
peruano de 16 de diciembre de 1864, es decir, a los dos años de establecido el
primer banco de emisión y descuento. Por su carácter inédito nos parece
pertinente transcribirla casi en su integridad:
«Considerando:
6. Cfr., Alzamora, Lizardo, El Billete de Banco en el Perú, Lima: Lib. e Imp. Gil, 1932, p. 33.
7. En cuanto a la Constitución de 1860, el artículo 23° establecía que: «Puede ejercerse libremente
todo oficio, industria o profesión, que no se oponga a la moral, a la salud, ni a la seguridad pública»,
en: Perú, La Constitución y Leyes Orgánicas del Perú dadas por el Congreso de 1860, Lima: Imprenta
del Estado, Edición Oficial, 1869 y en: Aguilar, Mariano, Estudio de la Constitución Peruana, Madrid:
Editorial del Corazón de María, 1913, p. 50.
8. La lista completa de los bancos del siglo XIX, se encuentra detallada en el Cuadro 1, donde
además se consigna la fecha de liquidación de los mismos
9. Cfr., Alzamora, Lizardo, op. cit., p. 34.
10. Cfr., García Sayán, Enrique, Economía Monetaria y Bancaria, Lima: mimeo. 1937, p. 90
La Experiencia de Banca Libre en el Perú: 1860 - 1879 13
que la tercera parte sobre el capital que forme el fondo disponible en caja,
de cada banco, si no da cuenta oportuna de este hecho»".
Como se puede apreciar, esta ley sí marcaba una presencia significativa del Estado
en el funcionamiento del sistema bancario. No obstante su ausencia, inclusive
en publicaciones como los Anales de la Hacienda Pública editados por Emilio
Dancuart, parecería indicar que esta ley sólo tuvo un carácter declarativo. Sin
embargo, algunas de sus disposiciones también se pueden encontrar en el Código
de Comercio de 1902, año en el cual los bancos de emisión y descuento ya
estaban liquidados. En el Título VIII respecto a los Bancos de Emisión y
Descuento, el código citado establecía:
Cabe agregar que Garland, sí hace referencia a una «libérrima ley de bancos»,
lo que confirmaría la existencia -aunque no la vigencia- de la ley antes indicada.
Prueba de ello, es que cita parte de lo establecido en el segundo artículo referente
al respaldo de la emisión13.
11. Cfr., Perú, Ley expedida por el Congreso de la República del Perú nombrando un empleado
fiscal para cada uno de los bancos de emisión y descuento establecidos o a establecerse a fin de
que intervengan en el balance diario de su caja, el cual se publicará en los diarios de la capital,
Lima, 16 de diciembre de 1864, 3 ff., mimeo.
12. Tomado de: Valega, José Mana. Código de Comercio. Ley de Quiebras, 2a. Edición, Lima:
Ed. Azángaro, 193?, p. 57.
13. Véase, Garland, Alejandro, Estudio Económico sobre los Medios Circulantes usados en el
Perú, Lima: Imp. La Industria, 1908, pp. 36-37. Ahí se señala que: «Al amparo de la libérrima
ley de bancos que regía en aquella época se establecieron en la capital de la República diversos bancos
de emisión, que hicieron amplio uso de las facultades de emitir billetes pagaderos a la vista al portador,
sin otra restricción que la de conservar en moneda metálica la tercera parte del monto nomina] de
sus emisiones...».
La Experiencia de Banca Libre en el Perú: 1860 - 1879 15
Por otro lado, y aunque en la siguiente sección se revise con mayor detenimiento
el colapso del primer sistema bancario peruano, debemos adelantar que los bancos
de emisión y descuento perdieron esa primera facultad, al expedirse el 27 de
enero de 1879 una ley mediante la cual el Estado se reservaba el derecho de
la emisión de billetes". Desde esa fecha, los billetes fiscales, tanto incas como
soles serían permanentemente repudiados. Sin embargo, su circulación duraría
hasta 1889, afío en que mediante ley del 12 de junio, se estableció la conversión
de los billetes fiscales por títulos de deuda interna, a razón de 15 soles billete
por sol y de ocho soles billete por billete inca. Además, estos bonos rendirían
una tasa de interés anual del 1 %16.
14. Véase al respecto: Perú, La Constitución y Leyes Orgánicas del Perú dadas por el Congreso
de 1860, Lima : Imprenta del Estado, Edición oficial, 1869, pp, 211-219.
15. Aparece publicada en Rodríguez, J.M., Anales de la Hacienda Pública, 2a Epoca, Lima: Lit.
y Tip. T. Scheuch, 1917, Tomo XII, p 309A.
16. Véase, Garland, Alejandro, op cit., pp. 57-64 y Luna, Pablo, "1888: el Rechazo Definitivo
del Billete Fiscal", en: Alvarez, Augusto y otros. La Urgencia del Cambio Propuestas de Política
Económica, Lima: CIUP, 1988.
16 Documento de Trabajo
«[La ley] no debe pecar por reglamentarlo todo, ni dejar una libertad
irresponsable que dé campo a la mala fe para explotar la confianza
pública. Lo primero, dando al Ejecutivo demasiada intervención,
puede degenerar en influencia y herir al principio de la libertad de
industria y lo segundo, sin extender el uso del crédito al primer
fracaso, retardaría por largo tiempo su desarrollo. [..] Sería de positiva
conveniencia disponer que los bancos antes de principiar sus opera-
ciones manifiesten al público dónde se van a establecer, cuántas
sucursales piensan fundar, el capital con que cuentan y las personas
que lo han de administrar, que la ley señale la proporción en que
se deben estar con el capital los vales emitidos [billetes bancarios]
y haga que éstos se firmen por un funcionario de la Nación, que tome
razón de ellos para evitar abusos, revise los balances y ordene su
publicación periódica»17.
«La historia de los bancos del mundo ha demostrado dos cosas. 1o,
que la causa de su ruina y de los abusos de estas instituciones ha
sido siempre la injerencia que los gobiernos se han tomado siempre
en sus funciones, no con otra mira que la de hacer de ellos un
17. Véase, Salcedo, Juan José, "Memoria Presentada al Congreso el 10 de diciembre de 1860",
en: Dancuart, Emilio, op. cit.. Tomo VI, 1904. pp. 172-199.
18. Al respecto véase la nota 5.
La Experiencia de Banca Libre en el Perú: 1860 - 1879 17
Es en este año (1864) en que se decreta la ley del 16 de diciembre, que hemos
citado en extenso en el acápite anterior. Estos temores encontraron su primera
justificación en la crisis ocurrida en 1866 en el Banco de La Providencia, producto
de la negativa de sus funcionarios a pagar en metálico, billetes que resultaron
falsificados. Esta noticia, sumada a los rumores de malos manejos en su
administración, provocó una corrida de tal magnitud que el banco se vio obligado
a cerrar sus puertas el 19 de febrero de 1866. Como era de suponer, la crisis
se propagó a las otras instituciones, en especial al Banco del Perú, que pudo
resistir -no sin dificultad- la demanda por conversiones en metálico de sus billetes.
19. Cfr., UUoa, José Casimira, La Revista de Urna, Lima, 1861, Tomo VI, pp. 278-279. (sic).
20. Véase, "Memoria de Hacienda, 1864, Sr. Ministro Ignacio Noboa", en: Dancuart, Emilio,
op. cit.. Tomo VII, 1905, pp. 243-265.
18 Documento de Trabajo
El episodio termina con la intervención del Estado quien opta por liquidar el
Banco de La Providencia, a fin de pagar a todos los tenedores de billetes. No
obstante, este banco reiniciaría sus actividades al año siguiente e inclusive volvería
a emitir -con la aceptación del público- billetes de banco convertibles.
21. Esto se confirma con lo señalado por Camprubí, Carlos, op. cit., p. 65: «El mismo día en
que cierra puertas los tenedores de sus billetes [del Banco de La Providencia) enajenábanlos al 10%
y a medida que iba calmándose el pánico los cambistas y negociantes de capitales comenzaron a
comprarlos progresivamente al 50%, 75% y 80%. En cuanto a sus acciones, antes de aquel hecho
tenían un premio de 5% sobre el valor erogado y después fueron vendidas al 50% de este valor»
La Experiencia de Banca Libre en el Perú: 1860 - 1879 19
22. Ibid., pp. 71 -72. Contrástese esta posición con la expuesta por «una víctima de la Providencia
(Banco)», en un volumen firmado de esa manera, titulado Consideraciones dedicadas al Supremo
Gobierno, sobre el peligro de la emisión de billetes sin garantía, Lima: Tipografía de Aurelio Alfaro
y Cía, 20 de setiembre de 1866. En ese documento se sentenciaba enfáticamente: «...que los bancos
hagan todos los negocios que quieran y puedan, con su capital o con los billetes que lo representan;
y si es posible con dos veces más en billetes que el capital que posean; pero en cambio de esta amplia
facultad de ganar sin esponer, el público en general y el artesano en particular quieren, necesitan
que esos valores imaginarios de que son tenedores, estén suficientemente garantidos; no importa
la forma de esta garantía con tal que sea efectiva y no ilusoria como hasta hoy la conocemos». [sic|.
23. Cfr., Camprubí, Carlos, op. cit., p. 73.
20 Documento de Trabajo
24. Cfr., Higuera, Juan Ignacio, Memoria del Ministro de Hacienda: 1868, en: Dancuart, Emilio,
op. cit.. Tomo VIH, 1906. p. 146.
La Experiencia de Banca Libre en el Perú: 1860 - 1879 21
Cuadro No. 1
Notas:
a/ Creado para financiar la guerra con papel moneda.
b/El Banco del Callao y el Banco de Londres, Méjico y Sud América se fusionan en 1897, formando
el Banco del Perú y Londres.
c/ Surge de la liquidación de la Matriz en Londres del Anglo Americano.
n.d. No hay información precisa sobre su liquidación, pero parece que desaparecen con la guerra
Fuente: C'ampruhi, Carlos, Historia de los bancos en el l'erú. 1860-1879, Lima: lid Lumen, 1957
y Dargent, Fduardo, El billete en el l'erú, Lima: Banco Central de Reserva, 1979.
22 Documento de Trabajo
25. El capital suscrito de todo el sistema bancario pasó de S/. 4'991,836en 1866,aS/. 9'754,905
en 1870, y alcanzó la cifra de S/. 30*769,940 en 1872. Véase, Camprubí, Carlos, op. cit., p. 123.
26. A inicios de la experiencia escocesa de banca libre (1765) el parlamento británico atendiendo
una solicitud de los tenedores de billetes prohibió la emisión de billetes con denominaciones menores
a £ 1. Véase. White, Lawrence, Free Banking in Britain: Theory, Experience and Debate, 1800-1845,
London: Cambridge University Press, 1984, Capítulo II, especialmente p. 30.
La Experiencia de Banca Libre en el Perú: 1860 - 1879 23
27. Cfr., Camprubí, Carlos, op. cit., p. 124, tomado de Diario de los Debates, 1872-73 (sic].
Además, puede consultarse García Calderón, Francisco, Memorias del Cautiverio, Lima: Ed. Torres
Aguirre, 1949, p. 254; y García Calderón, Francisco, En Torno al Perú y América (Páginas Escogidas).
Antología de la obra de Garda Calderón, con un Ensayo Preliminar por Jorge Basadre, Lima: Edit.
Mejía Baca, 1954, p. 57.
28. Para una revisión de varios casos históricos en los cuales el Estado interviene en el sistema
bancario con el fin de agenciarse de fondos, véase el capítulo II de: Glasner, David, Free Banking
and Monetary Reform, New York: Cambridge University Press, 1989.
29. Cfr., Camprubí, Carlos, op. cit., pp. 131 132. [El subrayado es nuestro].
24 Documento de Trabajo
Cuadro No. 2
Nota:
Considera a los siguientes bancos: Providencia, Perú, Lima, Londres, Méjico y Sud América y
Nacional.
Fuente: Camprubí, Carlos, Historia de los bancos en el Perú, 1860-1879, Lima: Ed. Lumen, 1957,
p. 149 y p. 171.
A estas alturas, los billetes fraccionarios, que como ya hemos señalado llegaron
a ser de hasta diez centavos de sol en 1873, empezaron a causar malestar en
las transacciones cotidianas, puesto que el banco o los comerciantes los aceptaban
a menor precio, o simplemente los rechazaban porque se encontraban deteriorados
por su frecuente utilización". Al respecto, el Prefecto de Lima, Juan Bazo y
Basombrío, se expresó diciendo que ese problema no le competía al Estado sino
«que su circulación no es forzosa sino convencional, y su admisión está sujeta
a la mayor o menor confianza que inspire la sociedad emisora»32.
En la discusión del proyecto antes mencionado, merece ser resaltada una interven-
ción no por ser opuesta al decreto, sino por la claridad de ideas y por poner en
el debate aspectos realmente interesantes; nos referimos a la intervención del
Diputado Bemales quien sostuvo que:
33. Véase, Diario de Debates, 1873, citado en Camprubí, Carlos, op. cit., pp. 150-151. [El
subrayado es nuestro).
34. Véase Morón, Eduardo, La Demanda por Múltiples Monedas: Un Enfoque de Portafolio,
Buenos Aires: Universidad de San Andrés, mimeo, 1992, donde se aplica el enfoque de portafolio
a la explicación de la demanda por múltiples monedas emitidas privadamente.
35. Veáse al respecto la encendida intervención del Diputado Chacaltana en: Diario de los Debates,
1873, citado por Camprubí, Carlos, op. cit., p. 152.
36. Cifras tomadas de Revoredo, Alejandro, Apuntes de Historia Política y Financiera, Lima
Lib. e Imp. Gil, 1939, p. 387.
La Experiencia de Banca Libre en el Perú: 1860 - 1879 27
37. Si bien las estimaciones sobre el comportamiento del nivel general de precios internos sólo
llegan a 1873, las fuentes primarias y secundarias permiten confirmar esta creciente alza en los precios.
Véase, Gootenberg, Paul, Carneros y Chuño: Price Levels in Nineteeth-Cenlury Perú, Brandéis
University, mimeo, 1988; y, diarios de la época como: La Patria, 7 de marzo de 1873. Véase también
el Gráfico Ns I y el Cuadro N9 3.
38. Cfr., Camprubí, Carlos, op. cit, p. 164.
La Experiencia de Banca Libre en el Perú: 1860 - 1879 29
Cuadro No. 3
Años T a s a Anual d e
Inflación
1860 23.2 %
1861 -9.1 %
1862 6.1 %
1863 1.4 %
1864 13.0 %
1865 4.8 %
1866 4.5 %
1867 -3.0 %
1868 -1.8 %
1869 3.1 %
1870 -5.8 %
1871 5.5 %
1872 4.5 %
1873 1.9 %
Fuente: Gootenberg, Paul, Carneros y Chuño: Price Levels in Nineteenth-Century Perú, Brandéis
University, mimeo, setiembre 1988, pp. 18a-18b.
Elaboración: propia.
La situación se tornaría cada vez más precaria, al punto de que el gobierno optó
por intervenir en la actividad bancaria con el decreto del 18 de diciembre de
1873, utilizando para ello una figura análoga a la legislación de la banca libre
norteamericana. Es decir, se dispuso que parte del encaje de los bancos (75%)
se constituya en Bonos de Tesorería o Bonos de la Deuda Interna Consolidada
(art. 5 o ) y el resto fuese encaje metálico (25%). Además, el origen de esta
disposición fue similar tanto en el sistema norteamericano como en el peruano.
Esto es, la difícil situación fiscal por la que atravesaron cada uno de los Estados.
Por un lado, Estados Unidos salía de la Guerra de Secesión; mientras que en
30 Documento de Trabajo
Este decreto obligaba a los bancos participantes del acuerdo, a no emitir más
allá del monto establecido por el capital pagado de cada institución. Asimismo,
se fijó en S/. 100,000 el monto del capital mínimo para el establecimiento de
instituciones bancarias; se obligaba la publicación mensual de los balances; la
supervisión de los mismos; y, la adopción de una serie de medidas «tendentes
a hacer convertibles en moneda efectiva los billetes de los respectivos bancos»40.
39. Cabe resaltar que a la fecha de expedido el decreto, el gobierno tenía un déficit mensual no
menordeS/. 400,000. Véase, Ibid., p. 176. A raíz del decreto, el gobierno pudo emitir S/. 6'000,000
en Bonos de Tesorería.
40. El texto completo del decreto del 18 de diciembre de 1873, se encuentra en Rodríguez, J.M.,
op. cit.. Tomo IX, 1907, pp. 223-225. Los comentarios citados están en la p. 20. Al igual que en
el caso norteamericano, los tenedores de billetes tenían la preferencia en caso de liquidación, al crearse
el fondo denominado Depósito de la Circulación, donde se depositarían los bonos, entidad similar
al Contralor de la Moneda Comptroller of the Currency del sistema norteamericano.
41. No se adhirieron al decreto el Banco de landres, Méjico y Sud América, el de Piura, el de
Arequipa y el Anglo Peruano.
42. Cfr., Camprubí, Carlos, op cit, p. 208.
La Experiencia de Banca Libre en el Perú: 1860 - 1879 31
Cuadro No. 4
Notas:
(1) Proporción sobre billetes.
(2) Proporción sobre billetes y depósitos.
Los Bancos Nacionales: Perú, Nacional, Providencia y Lima. El Banco Extranjero: Londres, Méjico
y Sud América. Se deja de lado los bancos nacionales: Trujillo, Tacna y Garantizados Y no se
consideran los bancos de Piura, Arequipa y el Anglo Peruano, que no firmaron el decreto. Sin embargo,
en ambos casos, los bancos considerados para cada grupo son representativos por el volumen de
su emisión.
Fuente: Camprubí, Carlos, Historia de los bancos en el Perú, 1800-1879, Lima: Ed. Lumen, 1957,
p. 218.
C o m o c o n c l u s i ó n p o d r í a m o s a g r e g a r q u e s ó l o s e c u m p l i ó u n o d e los d o s o b j e t i v o s
fundamentales del decreto: el de obtener -de m o d o inmediato- fondos para el
Tesoro; pues, el objetivo de restablecer la c o n f i a n z a en el billete no sólo no se
logró, sino q u e éste inició un lento c a m i n o de desprestigio y de depreciación.
Este progresivo deterioro se ahondó en la medida que pasado un año de dictado
43. Resultan interesantes las palabras del gerente del Banco de Lima en su exposición a la Junta
de Accionistas del 29 de diciembre de 1873, donde manifiesta su duda en el mal destino de los bancos
que no firman el acuerdo. Véase, La Patria (diario de la época). 29 de diciembre de 1873, citado
en: Ibid., pp. 206-207.
32 Documento de Trabajo
La continua caída del respaldo metálico de la emisión (Cuadro No. 4), terminó
por desencadenar una crisis en el Banco Nacional del Perú, el cual el Io de agosto
de 1875 tuvo que recurrir al gobierno para informarle que debido a las continuas
extracciones de metálico ya no podía seguir operando. De inmediato se reunieron
los gerentes de los bancos para solicitar al gobierno les permita suspender la
conversión en metálico de los billetes hasta que se reaprovisionaran de metálico.
Es importante anotar que este pedido conjunto de los bancos responde a las
consecuencias de la quiebra de una institución sobre el conjunto del sistema.
En este caso, es decisivo puesto que del total de la emisión permitida en 1873
(S/. 5'650,000), al Banco Nacional del Perú le correspondió S/. 1'800,000
(31.86 %). Asimismo, aún no existía una cámara de compensación interbanca-
ria lo cual limitaba el manejo de los pasivos interbancarios del resto de
instituciones debilitando su posición futura de caja45.
El contrato del 10 de setiembre establecía que los bancos firmantes (Perú, Lima,
Nacional del Perú y La Providencia) otorgarían un préstamo por S/. 18'000,000
al gobierno, a cambio del cual éste pagaría un interés anual de 6% y cedería
a los bancos valores (Bonos de la Deuda Interna, letras sobre Europa, y guano)
por una suma equivalente. Asimismo, se autorizaba a dichos bancos ampliar
su emisión de billetes de S/. 9'100,000 (al 31 de julio de 1875) a un monto
conjunto de S/. 15'000,00047.
la novedad era el segundo punto, en el cual se establecía que: «los bancos liquida-
rían semanalmente sus cuentas recíprocas, por cheques y billetes, y se pagarían
los saldos en contra con sus propios billetes»'".
4. E l c o l a p s o del s i s t e m a b a n c a r i o
El sistema bancario que aún no se había repuesto de la crisis de 1875, tuvo que
enfrentar el problema no resuelto del déficit fiscal. El gobierno que había con-
tratado con Meiggs la construcción de una serie de ferrocarriles, no podía seguir
financiando estas obras, por lo que la Compañía de Obras Públicas y de Fomento
optó en febrero de 1877 por emitir sus propios billetes51. El impacto de esta
emisión -que en un inicio fue bien recibida- se refleja en la caída del cambio
externo de 27.75 peniques, en enero de 1877; a 20.5 peniques, en junio del mismo
año. Igual tendencia mostró el cambio interno pasando de 1.54 a 1.95 billetes
fiscales por soles de plata, en el mismo período.
49. Cfr., El Comercio, 29 de setiembre de 1875, citado por: Camprubí, Carlos, op. cií., p. 263.
50. Cfr., Ibid., p. 256. Vale la pena agregar que de los 18 millones de soles del préstamo al
gobierno, 14 millones se suponía vendrían de las negociaciones del guano (S/. 9*500,000) y del salitre
(S/. 4'500,000). Véase Rodríguez, J.M., op. cit.. Tomo X, 1908, p. 19.
51. Para una severa crítica al sistema de financiamiento de los ferrocarriles construidos por Meiggs,
véase: Basadre, Jorge, Historia de la República del Perú, 6a Edición,, Tomo VI, Cap. LXXIV, 1962-
63, pp. 172-174.
La Experiencia de Ranea Libre en el Perú: 1860 1879 35
El gobierno a pesar de los pedidos del alto comercio y del Banco de Londres,
Méjico y Sud América, entre otros, para efectuar una especie de control de
cambios (fijación periódica de tipos de cambio) y sujetarse a los límites de la
emisión establecidos; así como de las disposiciones ya mencionadas de la Junta
Mercantil y de las propias de un grupo de artesanos que elevaron un memorial
al gobierno pidiendo el restablecimiento de la circulación metálica, insistió en
reconocer la emisión de los billetes Meiggs mediante el decreto supremo del
17 de agosto de 1877 que puso término -unilateralmente- al Contrato del 18 de
setiembre de 1875". De esta forma, el Estado asumió la responsabilidad por
los S/. 20'333,333 soles (15 millones de los bancos asociados y el resto de los
billetes Meiggs), pasando a ser fiscales los billetes inconvertibles, quedando a
cargo del gobierno la redención de los mismos y prohibiéndose posteriores emisio-
nes54.
Los temores manifestados por los banqueros y los comerciantes sobre la urgente
necesidad de cerrar el déficit fiscal como la medida más eficaz para salir del
problema monetario, se vieron justificados, cuando «al iniciarse la guerra (abril),
la emisión bancaria asumida por el gobierno llegaba a S/. 16'829,333, y hasta
56. Cfr., El Comercio, de 7 de setiembre de 1878, tomado de: Ibid., pp. 355-357.
57. Estas leyes aparecen publicadas en: Rodríguez, J.M., op. cit.. Tomo XII, 191? p. 309A y
p.312A
40 Documento de Trabajo
De este modo, el Estado había quebrado y con él, un sistema bancario que no
pudo mantenerse al margen de las crecientes necesidades de un Estado que no
supo prever lo pasajero de la bonanza producto del guano, y que tampoco supo
reducir sus gastos cuando el negocio guanero se agotó. Lo acompañaron en su
crisis, estas instituciones que no pudieron demostrar la estabilidad de un sistema
bancario de libre producción de circulante; después de esta primera etapa, nunca
más los bancos gozarían de esta ventaja: administrar directamente el poder de
señoreaje.
Anan'ich, Boris, "The Russian Prívate Banking Houses, 1870-1914", en: Journal
ofEconomic History, Vol. XLVIII, No. 2, junio 1988.
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