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La Experiencia de Banca Libre en El Perú 1860-1879

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La Experiencia de Banca Libre en el Perú: 1860 - 1879

Serie: Documento de Trabajo No. 10


Eduardo Morón

LA EXPERIENCIA DE BANCA LIBRE


EN EL PERÚ: 1860-1879

UNIVERSIDAD DEL PACIFICO


CENTRO DE INVESTIGACION (CIUP)

LIMA - PERÚ
1993
ÍNDICE

Introducción 9

1. Marco legal e institucional 10

2. El nacimiento del sistema bancarío


libre y sus primeros problemas 16

3. La inconvertibilidad del billete

bancario 23

4. El colapso del sistema bancario 34

Bibliografía 41
ÍNDICE DE CUADROS

1. Sistema bancario del siglo XIX 21

2. Billetes en circulación y respaldo

metálico 24

3. Inflación: Perú, 1860-1873 29

4. Billetes en circulación y respaldo


metálico por origen de banco 31

ÍNDICE DE GRÁFICOS

1. Tipo de cambio billetes fiscales por


sol de plata, Perú: 1875-1883 28

2. Tipo de cambio de billetes fiscales


por libra esterlina, Perú: 1875-1882 37

3. Tipo de cambio billetes fiscales por


sol de plata, Perú: 1875-1879 38
«¡No es conveniente la multiplicidad de los Bancos o su despro-
porcionada existencia, y mucho menos la absoluta libertad que
siempre pretenden y que es la causa natural y segura de constantes
abusos y de grandes desgracias».

Comisión Auxiliar de Hacienda, 1890

«La salvación del país está en no meterse con los Bancos, ellos
se sabrán salvar y salvarán al país».

Federico Blume, 1876

Introducción*

El estudio de los casos históricos de banca libre ha servido para repensar la


supuesta necesidad de un monopolio estatal en la producción de dinero. En este
trabajo se revisa la experiencia del sistema bancario peruano entre 1860 y 1879.
De este modo, se cuestiona la supuesta inestabilidad inherente de los sistemas
de banca libre y se refuerza la hipótesis que señala como causante de dicha
inestabilidad a la permanente intervención estatal en el negocio bancario.
Intervención expresada no sólo a través de legislación específica sino en la
necesidad de nuevas fuentes de financiamiento del gasto estatal.

En la siguiente sección se revisa el marco legal e institucional en el cual surge


este sistema de banca libre; en la tercera sección se tratan los primeros problemas
que enfrentó el sistema bancario; en las secciones siguientes se analizan las
diferentes etapas de la crisis bancaria, primero la inconvertibilidad del billete
bancario y el posterior colapso definitivo de la experiencia de banca libre en
el Perú.

' Deseo agradecer los comentarios de Augusto Alfageme. Chnstine Hünefeldt, Felipe Portocarrero,
Alfonso Quiroz, Rosemary Thorp y Julio Velarde a una versión anterior de este trabajo que fue
presentada como parte de mi tesis de bachillerato en la Universidad del Pacifico.
10 Documento de Trabajo

Cabe aclarar que nuestra intención no es presentar el resultado de nuevas investi-


gaciones sobre los bancos de la época más allá de lo ya extensamente presentado
por el trabajo pionero de Camprubí Alcázar, sino mostrar el desarrollo histórico
desde nuestra óptica particular, en la cual enfatizamos la discusión de la necesidad
o no, de la regulación estatal de la actividad bancaria.

1. Marco legal e institucional

El objeto de esta sección es presentar «las reglas de juego» bajo las cuales se
desarrolló el sistema bancario peruano en la primera etapa de su historia2. Nos
interesa determinar bajo qué leyes se constituyeron los bancos, cuáles eran las
obligaciones de los bancos con el público y con el gobierno y cuáles fueron los
mecanismos de supervisión y control tanto privados como públicos. En síntesis,
se presentan los marcos institucional y legal dentro de los cuales operó el sistema
bancario. Asimismo, indagamos en qué medida la actividad bancaria tuvo que
autorregularse, dada la casi inexistencia de un marco legal mínimo3. De otro
lado, incidimos sobre la disputa ideológica en torno a la necesidad y obligación
del Estado de intervenir en asuntos bancarios.

<Antes de iniciar el desarrollo de esta sección, debemos dejar en claro una


limitación al análisis que sigue. Nos referimos a la definición de sistema bancario
que se utiliza. En efecto, es conocido que el sistema financiero de la época no
sólo estuvo conformado por los bancos, ya sean de emisión y descuento o hipote-
carios; también hubo casas comerciales que fueron prestamistas del pequeño y
mediano comercio; asimismo, no profundizaremos en el comportamiento particular
de los bancos hipotecarios, así como de la Caja de Ahorros de Lima; o inclusive
no h r e m o s mención a instituciones como la Bolsa Comercial de Lima, las casas

1. Nos referimos a: Camprubí Alcázar, Carlos, Historia de los Bancos en el Perú: 1860-1879,
Lima: Ed. Lumen, 1957.
2. Esta etapa es conocida como la de los «bancos guaneros», pues muchos de ellos ataron su
destino al desarrollo del negocio de la exportación del fertilizante.
3. Existe una similitud entre los bancos privados de la Rusia antes de 1914 y los bancos del guano
peruanos. Esta similitud es en cuanto al tipo de relaciones Bancos-Estado y por la libertad de
operaciones en que ambos sistemas bancanos se desarrollaron. Véase al respecto, Anan'ich, Boris,
"The Russian Prívate Banking Houses, 1870-1914", en Journal of Economic History. VoL XI .VIII,
No.2, junio 1988.
La Experiencia de Banca Libre en el Perú: 1860 - 1879 11

de empeño y las compañías de seguros4. En general, sólo nos concentramos en


la institución típica de un sistema de banca libre: el banco privado de emisión.

Otra salvedad que queremos dejar presente es que nuestra lectura de la historia
estará circunscrita a lo sucedido -fundamentalmente- con los bancos limeños
de la época. Difícilmente se podría hablar de una economía peruana plenamente
monetizada durante esos años de historia monetaria y bancaria. Nuestro análisis
estará pues, restringido por estas limitaciones que dejamos en evidencia, con
el único fin de ser estrictos en posteriores investigaciones sobre el tema en cues-
tión.

Alrededor de 1860 no circulaban billetes de ninguna clase en la economía peruana;


sólo lo hacían vales, letras de cambio, la moneda feble boliviana y algunas fichas.
Pero el aumento de las operaciones económicas llevaban a la necesidad de emitir
billetes que facilitaran las transacciones5. Tal como señala Alzamora:

«...obligadas por las exigencias económicas y sin reglamentación


debida, las casas de comercio emitieron vales al portador que aceptó
el público y que suplían en parte la deficiencia monetaria. Surgieron
entonces las instituciones bancarias con el objeto de reglamentar el
organismo económico nacional. Hay quienes opinan que el retardo
de su aparición se debió inicialmente a la ley 58 del título 3o del
libro 9o de Indias que prescribía que "ningún mercader que tenga

4. Para una revisión del desarrollo de algunas de estas instituciones puede consultarse: Quiroz,
Alfonso, Banqueros en Conflicto: Estructura Financiera y Economía Peruana, 1884-1930, Lima:
Centro de Investigación de la Universidad del Pacífico, cap.II, 1989 y Camprubí Alcázar, Carlos,
Sociedad de Beneficiencia Pública de Lima. Caja de Ahorros de Lima. Un Siglo al Servicio del Ahorro
(1868-1968), Lima, 1968.
5. Para una revisión de los primeros intentos republicanos de reglamentar la actividad bancaria,
así como para la creación de instituciones de fomento o de bancos únicos de emisión, anteriores
a 1860, revisar: Camprubí, Carlos, Historia de los Bancos en el Perú: 1860-1879, pp.4-7; también
puede revisarse, Dancuart, Emilio, Anales de la Hacienda Pública del Perú. Historia y Legislación
Fiscal de la República, la Epoca, 1905, Tomo VII, pp.40-42; y Cosío Cornejo, Jorge, "El Billete
de Banco en el Peni hasta el año 1879", en: Revista de la Facultad de Ciencias .Económicas, 1949,
pp. 74-75.
12 Documento de Trabajo

tienda pública puede establecer banco, aunque preste las seguridades


convenientes..."»6.

No obstante lo anterior hay que señalar que ni la Constitución de 1860 ni el


Código de Comercio de 1853 impedían el establecimiento de sociedades
anónimas7. De este modo, el 15 de noviembre de 1862 se estableció el Banco
de La Providencia, con un capital de un millón de pesos, dividido en 20,000
acciones. Como otros bancos que se establecieron (Banco del Perú; de Londres,
Méjico y Sud América, entre otros), éste estuvo autorizado estatutariamente para
realizar operaciones de ahorros, seguros, de depósito, cuentas corrientes, cobranzas
y consignaciones8 Adviértase que no se establecía nada sobre la emisión de
billetes, operación que efectivamente realizó.

«[Lo cierto, es que los Estatutos] no disponían nada sobre emisiones


de billetes, porque sin duda se reputaba un derecho indiscutible de
la institución, ya puesto en práctica por organizaciones comerciales».

Sin embargo, la actitud del Estado no fue como asegura García Sayán, que «...por
respeto a los principios liberales el gobierno no señaló las condiciones de su
emisión»10. En nuestra búsqueda bibliográfica encontramos una ley del gobierno
peruano de 16 de diciembre de 1864, es decir, a los dos años de establecido el
primer banco de emisión y descuento. Por su carácter inédito nos parece
pertinente transcribirla casi en su integridad:

«Considerando:

l° Que establecidos en esta capital varios bancos de emisión y


descuento por sociedades anónimas, ha debido el Gobierno

6. Cfr., Alzamora, Lizardo, El Billete de Banco en el Perú, Lima: Lib. e Imp. Gil, 1932, p. 33.
7. En cuanto a la Constitución de 1860, el artículo 23° establecía que: «Puede ejercerse libremente
todo oficio, industria o profesión, que no se oponga a la moral, a la salud, ni a la seguridad pública»,
en: Perú, La Constitución y Leyes Orgánicas del Perú dadas por el Congreso de 1860, Lima: Imprenta
del Estado, Edición Oficial, 1869 y en: Aguilar, Mariano, Estudio de la Constitución Peruana, Madrid:
Editorial del Corazón de María, 1913, p. 50.
8. La lista completa de los bancos del siglo XIX, se encuentra detallada en el Cuadro 1, donde
además se consigna la fecha de liquidación de los mismos
9. Cfr., Alzamora, Lizardo, op. cit., p. 34.
10. Cfr., García Sayán, Enrique, Economía Monetaria y Bancaria, Lima: mimeo. 1937, p. 90
La Experiencia de Banca Libre en el Perú: 1860 - 1879 13

dictar, desde luego, un reglamento al cual debieran sujetarse


sus procedimientos esas casas.
2o Que esta necesidad se deja sentir más inmediatamente, desde
que, comprometidos los intereses del público, hay el deber de
ponerlos a cubierto de los quebrantos que sin intención
pudieran resultar por falta de una ley que los asegure.
3o Que dichos bancos se hallan en el deber igualmente de pagar
una pensión fiscal sobre el valor de los vales que emitan a la
circulación como derecho de timbre.
4o Que mientras se expide por el Gobierno el reglamento a que
se contrae el primer considerando debe dictarse alguna
disposición que satisfaga las exigencias del segundo:

Ha dado la ley siguiente:

Art.l° El Gobierno nombrará un empleado fiscal para cada uno de los


bancos de emisión y descuento establecidos o que en adelante se
establezcan, a fin de que intervenga en el balance diario, que de su caja
darán estos establecimientos, especificando en él la existencia en dinero
y el valor de los vales en circulación.
Dicho balance se publicará en todos los periódicos de la capital.

Art.2° Los bancos no podrán emitir a la circulación más valor en vales


que la tercera parte del capital de la garantía, como es de práctica, sin que
por ningún protesto pueda poner en circulación mayor capital, bajo la pena
de tener que pagar como multa fiscal la mitad del valor de los vales
emitidos, excedentes a la referida tercera parte, ya puntualizada.

Art.3° Todos los bancos establecidos, o que en adelante se establecieren


tienen la obligación de manifestar al público el capital con que se jira el
establecimiento y de depositar en la Tesorería Departamental el testimonio
de la escritura de la sociedad para los casos de la responsabilidad a que
se hallan sujetas por el artículo anterior.
[...]
Art.5° Los empleados fiscales son responsables con la pérdida de su
empleo por falta de publicación diaria del balance de la caja en el orden
que se ha puntualizado y por permitir la emisión de más valor en vales
14 Documento de Trabajo

que la tercera parte sobre el capital que forme el fondo disponible en caja,
de cada banco, si no da cuenta oportuna de este hecho»".

Como se puede apreciar, esta ley sí marcaba una presencia significativa del Estado
en el funcionamiento del sistema bancario. No obstante su ausencia, inclusive
en publicaciones como los Anales de la Hacienda Pública editados por Emilio
Dancuart, parecería indicar que esta ley sólo tuvo un carácter declarativo. Sin
embargo, algunas de sus disposiciones también se pueden encontrar en el Código
de Comercio de 1902, año en el cual los bancos de emisión y descuento ya
estaban liquidados. En el Título VIII respecto a los Bancos de Emisión y
Descuento, el código citado establecía:

«Art.185.- Los Bancos conservarán en metálico, en sus cajas, la


cuarta parte, cuando menos, del importe de sus obligaciones con el
público.

Art.186.- Los Bancos publicarán, mensualmente al menos, y bajo la


responsabilidad de sus administradores, en un periódico diario de la
localidad, el estado de su situación»'2.

Cabe agregar que Garland, sí hace referencia a una «libérrima ley de bancos»,
lo que confirmaría la existencia -aunque no la vigencia- de la ley antes indicada.
Prueba de ello, es que cita parte de lo establecido en el segundo artículo referente
al respaldo de la emisión13.

11. Cfr., Perú, Ley expedida por el Congreso de la República del Perú nombrando un empleado
fiscal para cada uno de los bancos de emisión y descuento establecidos o a establecerse a fin de
que intervengan en el balance diario de su caja, el cual se publicará en los diarios de la capital,
Lima, 16 de diciembre de 1864, 3 ff., mimeo.
12. Tomado de: Valega, José Mana. Código de Comercio. Ley de Quiebras, 2a. Edición, Lima:
Ed. Azángaro, 193?, p. 57.
13. Véase, Garland, Alejandro, Estudio Económico sobre los Medios Circulantes usados en el
Perú, Lima: Imp. La Industria, 1908, pp. 36-37. Ahí se señala que: «Al amparo de la libérrima
ley de bancos que regía en aquella época se establecieron en la capital de la República diversos bancos
de emisión, que hicieron amplio uso de las facultades de emitir billetes pagaderos a la vista al portador,
sin otra restricción que la de conservar en moneda metálica la tercera parte del monto nomina] de
sus emisiones...».
La Experiencia de Banca Libre en el Perú: 1860 - 1879 15

Fuera de estas disposiciones, que establecían pautas generales de comportamiento,


no podemos encontrar sino normas para el establecimiento de los bancos de
crédito hipotecario (1869)'4. El Decreto Supremo de 1866 normaba el estableci-
miento y el funcionamiento de dichas instituciones, aunque sus disposiciones
eran más el fruto de las negociaciones entre los accionistas del Banco de Crédito
Hipotecario y el gobierno, con el objeto de alterar las regulaciones vigentes sobre
hipotecas de modo de facilitar los negocios.

De este modo, el Decreto del 31 de enero de 1866 estableció un monto de capital


mínimo de un millón de soles y autorizó la emisión de cédulas al portador (al
6% de interés) hasta por cuatro millones de soles, pasados los cuales el banco
debía incrementar su capital en un 25% de la cantidad en exceso. Asimismo,
se establecía la obligatoriedad de la publicación semestral de los balances de
dichas empresas bancarias.

Por otro lado, y aunque en la siguiente sección se revise con mayor detenimiento
el colapso del primer sistema bancario peruano, debemos adelantar que los bancos
de emisión y descuento perdieron esa primera facultad, al expedirse el 27 de
enero de 1879 una ley mediante la cual el Estado se reservaba el derecho de
la emisión de billetes". Desde esa fecha, los billetes fiscales, tanto incas como
soles serían permanentemente repudiados. Sin embargo, su circulación duraría
hasta 1889, afío en que mediante ley del 12 de junio, se estableció la conversión
de los billetes fiscales por títulos de deuda interna, a razón de 15 soles billete
por sol y de ocho soles billete por billete inca. Además, estos bonos rendirían
una tasa de interés anual del 1 %16.

14. Véase al respecto: Perú, La Constitución y Leyes Orgánicas del Perú dadas por el Congreso
de 1860, Lima : Imprenta del Estado, Edición oficial, 1869, pp, 211-219.
15. Aparece publicada en Rodríguez, J.M., Anales de la Hacienda Pública, 2a Epoca, Lima: Lit.
y Tip. T. Scheuch, 1917, Tomo XII, p 309A.
16. Véase, Garland, Alejandro, op cit., pp. 57-64 y Luna, Pablo, "1888: el Rechazo Definitivo
del Billete Fiscal", en: Alvarez, Augusto y otros. La Urgencia del Cambio Propuestas de Política
Económica, Lima: CIUP, 1988.
16 Documento de Trabajo

2. El nacimiento del sistema bancario libre y sus primeros problemas

Desde antes de fundarse la primera institución financiera ya se discutía sobre


la conveniencia o no de la creación de un banco único de emisión frente al
sistema de producción competitiva de circulante. En efecto, en la Memoria que
el Ministro de Hacienda Juan José Salcedo expone al Congreso de la República,
en 1860, tenemos los siguientes considerandos respecto de la existencia de un
sistema bancario libre:

«[La ley] no debe pecar por reglamentarlo todo, ni dejar una libertad
irresponsable que dé campo a la mala fe para explotar la confianza
pública. Lo primero, dando al Ejecutivo demasiada intervención,
puede degenerar en influencia y herir al principio de la libertad de
industria y lo segundo, sin extender el uso del crédito al primer
fracaso, retardaría por largo tiempo su desarrollo. [..] Sería de positiva
conveniencia disponer que los bancos antes de principiar sus opera-
ciones manifiesten al público dónde se van a establecer, cuántas
sucursales piensan fundar, el capital con que cuentan y las personas
que lo han de administrar, que la ley señale la proporción en que
se deben estar con el capital los vales emitidos [billetes bancarios]
y haga que éstos se firmen por un funcionario de la Nación, que tome
razón de ellos para evitar abusos, revise los balances y ordene su
publicación periódica»17.

No obstante este temor manifiesto por la posible «mala fe» en el comportamiento


del sistema bancario privado, compartido por otros ministros y autoridades
gubernamentales (quienes propusieron distintos proyectos con el objeto de crear
un banco único de emisión1"), hubo personas como José Casimiro Ulloa, que
defendieron el sistema privado de producción de dinero en los siguientes términos:

«La historia de los bancos del mundo ha demostrado dos cosas. 1o,
que la causa de su ruina y de los abusos de estas instituciones ha
sido siempre la injerencia que los gobiernos se han tomado siempre
en sus funciones, no con otra mira que la de hacer de ellos un

17. Véase, Salcedo, Juan José, "Memoria Presentada al Congreso el 10 de diciembre de 1860",
en: Dancuart, Emilio, op. cit.. Tomo VI, 1904. pp. 172-199.
18. Al respecto véase la nota 5.
La Experiencia de Banca Libre en el Perú: 1860 - 1879 17

expediente financiero; 2 o , que el mejor régimen para el progreso de


este ramo de comercio es el de la libertad más amplia. Si los bancos
son una necesidad para el Perú, ellos se establecerán por sí mismos
sin el favor del Gobierno»19.

Después de estos prolegómenos, se establecerían los primeros cuatro bancos entre


1862 y 1863. Sin embargo, el 8 de julio de 1863 se inicia un debate periodístico
sobre la escasa supervisión gubernamental de los negocios bancarios, así como
de la falta de garantía para la emisión de billetes. El Ministro de Hacienda de
entonces, Ignacio Noboa, señaló en su Memoria de 1864:

«Reducido a su más simple expresión, el acto de emitir billetes no


es más que un convenio de pura confianza entre el establecimiento
que les pone en giro y el particular que los recibe. Como esos
documentos no son de forzosa circulación, el que no quiera aceptar-
los, es decir, el que no tenga confianza en el establecimiento que
los emite, no los tomará. [...] Pero si los bancos tienen indisputable
derecho para emitir billetes, la sociedad tiene también derecho de
precaver los abusos a que la emisión pueda dar origen; y este derecho
de la sociedad es tanto más fundado, y conviene tanto más que lo
ponga en ejercicio, cuanta mayor sea la libertad concedida para la
creación de establecimientos de esa especie»20.

Es en este año (1864) en que se decreta la ley del 16 de diciembre, que hemos
citado en extenso en el acápite anterior. Estos temores encontraron su primera
justificación en la crisis ocurrida en 1866 en el Banco de La Providencia, producto
de la negativa de sus funcionarios a pagar en metálico, billetes que resultaron
falsificados. Esta noticia, sumada a los rumores de malos manejos en su
administración, provocó una corrida de tal magnitud que el banco se vio obligado
a cerrar sus puertas el 19 de febrero de 1866. Como era de suponer, la crisis
se propagó a las otras instituciones, en especial al Banco del Perú, que pudo
resistir -no sin dificultad- la demanda por conversiones en metálico de sus billetes.

19. Cfr., UUoa, José Casimira, La Revista de Urna, Lima, 1861, Tomo VI, pp. 278-279. (sic).
20. Véase, "Memoria de Hacienda, 1864, Sr. Ministro Ignacio Noboa", en: Dancuart, Emilio,
op. cit.. Tomo VII, 1905, pp. 243-265.
18 Documento de Trabajo

Era suficiente la noticia de una anormalidad en el sistema de banca libre, para


que todo el sistema se vea comprometido. No obstante, recordemos que en el
Perú de esos años no existían mecanismos privados de autorregulación como
una cámara de compensación ínter bancaria ni una institución que cumpliese
la función de prestamista de última instancia, que dieran flexibilidad al sistema
en situaciones críticas.

El episodio termina con la intervención del Estado quien opta por liquidar el
Banco de La Providencia, a fin de pagar a todos los tenedores de billetes. No
obstante, este banco reiniciaría sus actividades al año siguiente e inclusive volvería
a emitir -con la aceptación del público- billetes de banco convertibles.

Podemos preguntarnos respecto a lo sucedido y al comportamiento observado:


¿hubo cooperación interbancaria en la solución del problema? Al respecto, el
Banco de Londres, Méjico y Sud América, tema la ventaja de ser banco extranjero
y de contar con una administración muy cuidadosa de la imagen pública del
banco. En cuanto al Banco del Perú, defenderse era defender al resto del sistema,
pues le bastaba con soportar la corrida hasta demostrar su solvencia y revertir
la situación. Sin embargo, no hay referencia expresa sobre algún acuerdo
interbancario para afrontar la situación. Para este banco, interesarse en el banco
en problemas y destinar fondos para su rehabilitación lo podía llevar a una posible
incapacidad para sobrellevar la crisis de confianza. En síntesis, para el Banco
del Perú no resultaba clara la ganancia de apoyar a la institución competidora.
En general, para el público no resultaba difícil identificar que el problema lo
tenía un banco y no todo el sistema21.

Si bien de esto se desprende el porqué de la quiebra de una sola institución y


no del sistema en su conjunto; hay que señalar que el sistema bancario de la
época lo conformaban sólo tres bancos con dos años de funcionamiento y sin
ningún mecanismo institucional de protección ante este tipo de situaciones. Por
esto hablamos de un sistema bancario sumamente frágil; aunque cabe preguntarse
las posibilidades de financiamiento extraordinario por parte del sistema bancario

21. Esto se confirma con lo señalado por Camprubí, Carlos, op. cit., p. 65: «El mismo día en
que cierra puertas los tenedores de sus billetes [del Banco de La Providencia) enajenábanlos al 10%
y a medida que iba calmándose el pánico los cambistas y negociantes de capitales comenzaron a
comprarlos progresivamente al 50%, 75% y 80%. En cuanto a sus acciones, antes de aquel hecho
tenían un premio de 5% sobre el valor erogado y después fueron vendidas al 50% de este valor»
La Experiencia de Banca Libre en el Perú: 1860 - 1879 19

en estos casos de urgencia. En este aspecto, se debería profundizar el vínculo


entre las casas comerciales y los bancos de la época.

Indudablemente, a raíz de este problema surgieron nuevos personajes reclamando


la necesidad y la obligatoriedad de la intervención del gobierno en un asunto
tan delicado, y que implicaba la «defensa de los intereses del público». No
obstante, en esos años el Ministro de Hacienda era Manuel Pardo, un liberal
convencido de que la banca era una industria más y como tal la acción del Estado
debería «reducirse a obligar a los bancos a que hagan una publicación periódica
de su situación y a que la verdad de los datos fuera comprobada por el Tribunal
de Comercio»22.

La posición liberal de Pardo se puede resumir en las siguientes expresiones


contenidas en su exposición al Congreso:

«Que los bancos tienen sus peligros es incuestionable; pero el remedio


no está sino en la administración prudente de esos establecimientos
y no será de los reglamentos y de las leyes de donde nazca la seguri-
dad»23.

Su sucesor en la Cartera de Hacienda, Juan Ignacio Elguera, opinaría de modo


contrario señalando respecto a los bancos que:

«...se nota un vacío en su organización, que es conveniente llenar


sin demora, para poner sus operaciones fuera del alcance de toda
sospecha o duda, que pueda suscitarse acerca de la estricta legalidad
de sus procedimientos. Ese vacío, no es otro que la falta de autoriza-

22. Ibid., pp. 71 -72. Contrástese esta posición con la expuesta por «una víctima de la Providencia
(Banco)», en un volumen firmado de esa manera, titulado Consideraciones dedicadas al Supremo
Gobierno, sobre el peligro de la emisión de billetes sin garantía, Lima: Tipografía de Aurelio Alfaro
y Cía, 20 de setiembre de 1866. En ese documento se sentenciaba enfáticamente: «...que los bancos
hagan todos los negocios que quieran y puedan, con su capital o con los billetes que lo representan;
y si es posible con dos veces más en billetes que el capital que posean; pero en cambio de esta amplia
facultad de ganar sin esponer, el público en general y el artesano en particular quieren, necesitan
que esos valores imaginarios de que son tenedores, estén suficientemente garantidos; no importa
la forma de esta garantía con tal que sea efectiva y no ilusoria como hasta hoy la conocemos». [sic|.
23. Cfr., Camprubí, Carlos, op. cit., p. 73.
20 Documento de Trabajo

ción con arreglo a las leyes, y la carencia de toda fiscalización por


parte de la autoridad»24.

Sin llegar a concretarse ninguna regulación adicional sobre el sistema bancario,


éste se expandió fuertemente a partir de 1870 como se aprecia en el Cuadro No. 1.
De otro lado, dos hechos de particular importancia en esta etapa son la firma
del Contrato Dreyffus (1869) y el establecimiento del Banco Nacional del Perú
(1872) con los auspicios de la Casa Dreyffus.

24. Cfr., Higuera, Juan Ignacio, Memoria del Ministro de Hacienda: 1868, en: Dancuart, Emilio,
op. cit.. Tomo VIH, 1906. p. 146.
La Experiencia de Banca Libre en el Perú: 1860 - 1879 21

Cuadro No. 1

SISTEMA BANCARIO DEL SIGLO XIX

Nombre del Banco Matriz Año de Año de


creación liquidación
A) Bancos de emisión y descuento
- De emisión (a) Lima 1822 1824
- De La Providencia Lima 1862 nov.1880
- Del Perú Lima 1862 jun. 1880
- Londres, Méjico y Sud América Lima y (ag. Callao) 1863 1897 (b)
- De Lima Lima 1869 ene. 1878
- De Trujillo La Libertad 1871 n.d.
- Nacional del Perú Lima 1872 nov. 1880
- De Tacna Tacna 1872 1884-1921
- De Piura Piura 1872 n.d.
- De Arequipa Arequipa 1872 n.d.
- Garantizador Lima 1872 n.d.
- De Emisión del Cerro Junín 1872 n.d.
- Anglo Peruano Londres (suc. Lima) 1873 fines 1876
- Ascope o Chicama La Libertad 1873 n.d.
B) Bancos de depósito y descuento
- Banco Mercantil del Perú (c) Iquique (ag. Lima) 1877 jul. 1880
- Del Callao Callao 1877 1897 (b)
C) Bancos hipotecarios
- Crédito Hipotecario Lima 1866 1885
- Territorial Hipotecario Lima 1870 1885
D) Otras instituciones
Ica
- Banco Agrícola n.d. n.d.
- Caja de Ahorros de Lima Lima 1868 actual
- Caja de Ahorros del Callao Callao 1878 n.d.

Notas:
a/ Creado para financiar la guerra con papel moneda.
b/El Banco del Callao y el Banco de Londres, Méjico y Sud América se fusionan en 1897, formando
el Banco del Perú y Londres.
c/ Surge de la liquidación de la Matriz en Londres del Anglo Americano.
n.d. No hay información precisa sobre su liquidación, pero parece que desaparecen con la guerra

Fuente: C'ampruhi, Carlos, Historia de los bancos en el l'erú. 1860-1879, Lima: lid Lumen, 1957
y Dargent, Fduardo, El billete en el l'erú, Lima: Banco Central de Reserva, 1979.
22 Documento de Trabajo

¿Cuál fue el impacto de estos dos acontecimientos en la vida económica peruana?


Por un lado, la firma del Contrato Dreyffus significó un nuevo flujo de fondos
para financiar las obras ferrocarrileras del gobierno, que se tradujo en una
sensación de relativa bonanza. Las tasas de descuento que habían llegado al 15%
a mediados de 1869, se redujeron sucesivamente hasta llegar a niveles del 6-8%.
De otra parte, si bien entre 1869 y 1873 se establecieron más de diez bancos,
el Banco Nacional del Perú destacó por varios motivos sobre el resto. En primer
término, el capital con el cual inició operaciones dicho banco, alcanzó los 12
millones de soles, muy superior a los del resto de instituciones25. Otra caracte-
rística, y no precisamente favorable, de este banco fue el hecho de haber sido
el único banco limeño que emitió billetes de muy reducida denominación (de
10, 20 y 40 centavos). El problema con la emisión de billetes de muy baja
denominación, fue que éstos sustituyeron a las monedas metálicas, que práctica-
mente desaparecen a partir de 1873 y, además, por su constante uso, resultaba
obvio su natural deterioro26.

Además de estos hechos, surge a comienzos de 1873 una crítica adicional al


sistema bancario de la época. Se acusaba a los bancos por su poca relación con
el desarrollo industrial o, digamos, por su excesivo manejo especulativo. El
diputado Agustín Reynaldo Chacaltana en sesión del 21 de abril de 1873 durante
la discusión del proyecto de ley de bancos presentado por Manuel María Galvez
sostuvo:

«No digo yo que los bancos no merezcan acusación; yo acuso a los


bancos, pero los acuso no de lo que los acusa la generalidad [se
refiere a los excesos de emisión], sino de su estrechez de miras.
A los bancos les parece que no negociando con el Gobierno, o con
Dreyfus, o con Meiggs, lo demás es plata perdida, y encerrados en

25. El capital suscrito de todo el sistema bancario pasó de S/. 4'991,836en 1866,aS/. 9'754,905
en 1870, y alcanzó la cifra de S/. 30*769,940 en 1872. Véase, Camprubí, Carlos, op. cit., p. 123.
26. A inicios de la experiencia escocesa de banca libre (1765) el parlamento británico atendiendo
una solicitud de los tenedores de billetes prohibió la emisión de billetes con denominaciones menores
a £ 1. Véase. White, Lawrence, Free Banking in Britain: Theory, Experience and Debate, 1800-1845,
London: Cambridge University Press, 1984, Capítulo II, especialmente p. 30.
La Experiencia de Banca Libre en el Perú: 1860 - 1879 23

este pequeño círculo, no se emplean lo suficiente en abrir horizontes


a la industria y al trabajo»".

Sin embargo, no podemos dejar de preguntarnos sobre la naturaleza de la


controversia: ¿un Estado incapaz de financiar con recursos propios su gasto?;
¿un sistema bancario en busca de utilidades fáciles, mediante los empréstitos
al gobierno?; o, ¿un Estado que expande sus gastos por la facilidad con la que
puede obtener fondos para cualquier obra que pretenda realizar?28. Al respecto,
Camprubí señala:

«El Estado por sus dificultades financieras [...], no pudo sustraerse


a la utilización de estos medios fiduciarios, que entraban y salían
de sus arcas, al igual que la moneda metálica, en cancelación de
impuestos y contribuciones y por pago de obligaciones gubernativas.
De esta manera, el Estado en cierta forma unía su suerte a la de los
bancos emisores y tácitamente daba curso legal a los billetes de
banco -que no lo tenían- y, por tanto, categoría de moneda, con-
tribuyendo asía que se acentuara más aún el desborde de la emisión,
que repercutía no sólo en una mayor escasez de metálico sino también
en los precios»29.

3. La inconvertibilidad del billete bancario

No obstante los problemas señalados en la sección anterior, el sistema bancario


hasta inicios de 1873 tenía un sólido respaldo en metálico del dinero puesto en
circulación. Sin embargo, será a partir del año mencionado en que estas reservas
bancarias iniciarán un rápido descenso (véase el Cuadro No. 2) que inquietará

27. Cfr., Camprubí, Carlos, op. cit., p. 124, tomado de Diario de los Debates, 1872-73 (sic].
Además, puede consultarse García Calderón, Francisco, Memorias del Cautiverio, Lima: Ed. Torres
Aguirre, 1949, p. 254; y García Calderón, Francisco, En Torno al Perú y América (Páginas Escogidas).
Antología de la obra de Garda Calderón, con un Ensayo Preliminar por Jorge Basadre, Lima: Edit.
Mejía Baca, 1954, p. 57.
28. Para una revisión de varios casos históricos en los cuales el Estado interviene en el sistema
bancario con el fin de agenciarse de fondos, véase el capítulo II de: Glasner, David, Free Banking
and Monetary Reform, New York: Cambridge University Press, 1989.
29. Cfr., Camprubí, Carlos, op. cit., pp. 131 132. [El subrayado es nuestro].
24 Documento de Trabajo

a banqueros, comerciantes y, sobre todo, a los legisladores que exigirán la dación


de una ley general de bancos que norme las operaciones de estas instituciones
de emisión y de crédito.

Cuadro No. 2

BILLETES EN CIRCULACIÓN Y RESPALDO METÁLICO

Fecha Dinero en caja (a) Billetes emitidos (b) Respaldo (a/b)


S/. S/. (%)
31 Dic. 1872 6'973,831 9'437,326 73.90
31 Ene. 1873 6'449,820 9'322,031 69.19
28 Feb. 1873 5'600,981 9'365,113 59.81
31 Mar. 1873 4'877,580 8'939,663 54.56
30 Abr. 1873 4'945,849 9'067,162 54.55
30 Jun. 1873 4'666,837 8'860,549 52.67
30 Set. 1873 3'624,157 8'771,190 41.32
31 Dic. 1873 3'961,658 7'822,170 50.65

Nota:
Considera a los siguientes bancos: Providencia, Perú, Lima, Londres, Méjico y Sud América y
Nacional.
Fuente: Camprubí, Carlos, Historia de los bancos en el Perú, 1860-1879, Lima: Ed. Lumen, 1957,
p. 149 y p. 171.

Surgieron así los proyectos de José Antonio Barrenechea y de Emilio Forero,


a los cuales se sumó la iniciativa gubernamental (Pardo) que convocó a una
Legislatura Extraordinaria el 9 de diciembre de 1872 para que se sancionara una
ley de bancos de emisión y de sociedades anónimas. Tal como ya lo señalaba
un editorial de El Comercio días antes al inicio de los debates parlamentarios:

«La emisión de billetes no puede ser indefinida y es preciso que la


ley fije una tasa a fin de que el papel circulante cuente siempre con
suficiente garanda para un caso de contrariedad y a fin de que el
mercado no sea inundado con sólo papel, eliminándose el metálico
de las transacciones con graves peligros que no han sido debidamente
previstos. Hasta ahora, se ha dejado todo el vuelo posible a la ac-
tividad privada y al espíritu de empresa y de lucro. Felizmente no
La Experiencia de Banca Libre en el Perú: 1860 - 1879 25

ha ocurrido ningún desastre, aunque no han dejado de experimentarse


pérdidas y molestias que hubieran podido evitarse si hubiera habido
una buena reglamentación en la materia»30.

A estas alturas, los billetes fraccionarios, que como ya hemos señalado llegaron
a ser de hasta diez centavos de sol en 1873, empezaron a causar malestar en
las transacciones cotidianas, puesto que el banco o los comerciantes los aceptaban
a menor precio, o simplemente los rechazaban porque se encontraban deteriorados
por su frecuente utilización". Al respecto, el Prefecto de Lima, Juan Bazo y
Basombrío, se expresó diciendo que ese problema no le competía al Estado sino
«que su circulación no es forzosa sino convencional, y su admisión está sujeta
a la mayor o menor confianza que inspire la sociedad emisora»32.

Entre los distintos proyectos que se presentaron a debate, destaca el de Manuel


María Gálvez; proyecto que disponía que el billete bancario de menor
denominación sería de cinco soles (art.l°); fijaba un 25% del total de billetes
en circulación como encajé en metálico (art.2°) y la obligatoriedad de publicar
la situación de caja y la convertibilidad de los billetes de banco; y, establecía
una comisión de fiscalización de los balances de bancos.

En la discusión del proyecto antes mencionado, merece ser resaltada una interven-
ción no por ser opuesta al decreto, sino por la claridad de ideas y por poner en
el debate aspectos realmente interesantes; nos referimos a la intervención del
Diputado Bemales quien sostuvo que:

«...como la emisión de billetes radica en la seguridad de que serán


aceptados y en la solvencia y honorabilidad del que los emite, la
falta de confianza es lo único que puede limitar o impedir dicha
emisión. [Resulta un] Error suponer que la autoridad debía vigilar

30. Cfr., Editorial de El Comercio, 20 de noviembre de 1872, tomado de Ibid., p. 136.


3t. Al respecto Goodhart señala: «Existe una creencia, probablemente justificada, que los billetes
de bajas denominaciones eran menos retomados para su redención que los billetes de mayor denomina-
ción. De este modo, los bancos comerciales deseosos de emitir aceleradamente estarían tentados
a emitir billetes de baja denominación». Cfr., Goodhart, Carlos, The Evolution of Central Banks,
London: MU Press, 1988, p. 58. [La traducción es nuestra],
32. Cfr., García Calderón, Francisco, Diccionario de la Legislación Peruana, Tomo I, p. 215;
tomado de: Camprubí, Carlos, op. cit., p. 144.
26 Documento de Trabajo

la emisión de billetes, ya que el peligro de los bancos, no consiste


en la emisión sino en las colocaciones, o sea en la naturaleza de los
préstamos que deben ser seguros y a corto plazo, requisitos que dan
a los bancos la seguridad de cubrir sus billetes, puesto que los billetes
emitidos representan un valor igual existente en cartera»" 34.

No obstante, en el debate se utilizó como principal argumento en contra de la


intervención estatal en la banca, el principio constitucional de la libertad de
industria. Asumiendo este principio como válido para los negocios bancarios
se tachaba de anticonstitucional la pretensión estatal de fijar montos de emisión35.

Sin embargo, es importante resaltar aquí que la intervención del Estado en el


sistema de producción competitiva de dinero significaba anular la posibilidad
de quiebra de las instituciones, es decir, si el Estado en vez de proteger al público
termina por proteger sólo a los bancos, entonces estará asegurándoles a éstos
un prestamista de última instancia, y si se quiere, un seguro contra quiebras.
Con esto, el sistema pierde la posibilidad de quiebra como mecanismo endógeno
de regulación, perdiéndose la posibilidad de rechazar el billete bancario puesto
que ahora tiene la característica de tener curso legal.

Regresando a la historia, diremos que la crisis del financiamiento gubernamental


tuvo su origen en la drástica caída de las ventas de guano; así, de las 538,700
toneladas vendidas en 1869, se pasó a sólo 415,505 en 1870; a 363,200 en 1871;
y a 342,325 en 1873". Además, la presión en la balanza de pagos a partir de
1872, tuvo como consecuencia la restricción de letras de cambio sobre Europa,

33. Véase, Diario de Debates, 1873, citado en Camprubí, Carlos, op. cit., pp. 150-151. [El
subrayado es nuestro).
34. Véase Morón, Eduardo, La Demanda por Múltiples Monedas: Un Enfoque de Portafolio,
Buenos Aires: Universidad de San Andrés, mimeo, 1992, donde se aplica el enfoque de portafolio
a la explicación de la demanda por múltiples monedas emitidas privadamente.
35. Veáse al respecto la encendida intervención del Diputado Chacaltana en: Diario de los Debates,
1873, citado por Camprubí, Carlos, op. cit., p. 152.
36. Cifras tomadas de Revoredo, Alejandro, Apuntes de Historia Política y Financiera, Lima
Lib. e Imp. Gil, 1939, p. 387.
La Experiencia de Banca Libre en el Perú: 1860 - 1879 27

así como la escasez de metálico -destinado al pago de las importaciones- y un


alza de precios internos37.

El Estado, en lugar de responder con una restricción en sus gastos, gestionó a


inicios de 1873, un empréstito por S/. 6'000,000 con los bancos de la capital.
Sin embargo, dadas las restricciones crediticias, reflejadas en el incremento de
la tasa de descuento de 12% a 15%; los bancos respondieron negativamente al
gobierno. No obstante, los bancos Lima, Perú y Providencia, aceptaron efectuar
el préstamo. Esta actitud no fue bien recibida por los otros dos bancos que
inicialmente se habían negado (Londres, Méjico y Sud América y Nacional).
«Aunque no prosperó esta operación, las circunstancias anotadas descubren, en
lo que a las relaciones entre los bancos concierne, que sus formales acuerdos
se debilitaban ante la posibilidad de hacer buenos negocios»38.

37. Si bien las estimaciones sobre el comportamiento del nivel general de precios internos sólo
llegan a 1873, las fuentes primarias y secundarias permiten confirmar esta creciente alza en los precios.
Véase, Gootenberg, Paul, Carneros y Chuño: Price Levels in Nineteeth-Cenlury Perú, Brandéis
University, mimeo, 1988; y, diarios de la época como: La Patria, 7 de marzo de 1873. Véase también
el Gráfico Ns I y el Cuadro N9 3.
38. Cfr., Camprubí, Carlos, op. cit, p. 164.
La Experiencia de Banca Libre en el Perú: 1860 - 1879 29

Cuadro No. 3

INFLACIÓN: PERÚ, 1860-1873

Años T a s a Anual d e
Inflación
1860 23.2 %
1861 -9.1 %
1862 6.1 %
1863 1.4 %
1864 13.0 %
1865 4.8 %
1866 4.5 %
1867 -3.0 %
1868 -1.8 %
1869 3.1 %
1870 -5.8 %
1871 5.5 %
1872 4.5 %
1873 1.9 %

Fuente: Gootenberg, Paul, Carneros y Chuño: Price Levels in Nineteenth-Century Perú, Brandéis
University, mimeo, setiembre 1988, pp. 18a-18b.
Elaboración: propia.

La situación se tornaría cada vez más precaria, al punto de que el gobierno optó
por intervenir en la actividad bancaria con el decreto del 18 de diciembre de
1873, utilizando para ello una figura análoga a la legislación de la banca libre
norteamericana. Es decir, se dispuso que parte del encaje de los bancos (75%)
se constituya en Bonos de Tesorería o Bonos de la Deuda Interna Consolidada
(art. 5 o ) y el resto fuese encaje metálico (25%). Además, el origen de esta
disposición fue similar tanto en el sistema norteamericano como en el peruano.
Esto es, la difícil situación fiscal por la que atravesaron cada uno de los Estados.
Por un lado, Estados Unidos salía de la Guerra de Secesión; mientras que en
30 Documento de Trabajo

nuestro caso, enfrentábamos la ruina fiscal que significó el agotamiento del


"boom" guanero39.

Este decreto obligaba a los bancos participantes del acuerdo, a no emitir más
allá del monto establecido por el capital pagado de cada institución. Asimismo,
se fijó en S/. 100,000 el monto del capital mínimo para el establecimiento de
instituciones bancarias; se obligaba la publicación mensual de los balances; la
supervisión de los mismos; y, la adopción de una serie de medidas «tendentes
a hacer convertibles en moneda efectiva los billetes de los respectivos bancos»40.

Sin embargo, puesto que al gobierno no le competía dictar un dispositivo


obligatorio, sólo aquellos bancos que suscribieron este acuerdo estuvieron
obligados a cumplirlo; es decir, era solamente un contrato entre el gobierno y
los bancos. De este modo, algunos bancos no firmaron el acuerdo, quedando
sus billetes sin la característica de tener curso legal y poder cancelatorio ilimi-
tado41.

¿El hecho de no contar con «el respaldo gubernamental» a su emisión, significó


la ruina para los bancos? Camprubí, al analizar la medida señala: «Al margen
de si fue legal o ilegal, bueno o malo, el decreto contemplado con absoluta
objetividad, arroja saldo positivo»42. Sin embargo, su juicio se basa en tomar
cifras no pertinentes para dicho análisis. En efecto, Camprubí presenta un cuadro
donde se muestra la recuperación del encaje en metálico de los bancos, pero
incorpora al Banco de Londres, Méjico y Sud América en dicho cuadro, lo cual
es incorrecto. Empleando cifras que el mismo Camprubí muestra más adelante
presentamos un resultado diferente (véase el Cuadro No. 4). Se aprecia clara-
mente que los bancos firmantes del decreto no ven mejorado su respaldo en

39. Cabe resaltar que a la fecha de expedido el decreto, el gobierno tenía un déficit mensual no
menordeS/. 400,000. Véase, Ibid., p. 176. A raíz del decreto, el gobierno pudo emitir S/. 6'000,000
en Bonos de Tesorería.
40. El texto completo del decreto del 18 de diciembre de 1873, se encuentra en Rodríguez, J.M.,
op. cit.. Tomo IX, 1907, pp. 223-225. Los comentarios citados están en la p. 20. Al igual que en
el caso norteamericano, los tenedores de billetes tenían la preferencia en caso de liquidación, al crearse
el fondo denominado Depósito de la Circulación, donde se depositarían los bonos, entidad similar
al Contralor de la Moneda Comptroller of the Currency del sistema norteamericano.
41. No se adhirieron al decreto el Banco de landres, Méjico y Sud América, el de Piura, el de
Arequipa y el Anglo Peruano.
42. Cfr., Camprubí, Carlos, op cit, p. 208.
La Experiencia de Banca Libre en el Perú: 1860 - 1879 31

metálico; sino que por el contrario, éste se reduce de 4 7 % a 3 9 % . mientras que


e n e l c a s o del B a n c o d e L o n d r e s , M é j i c o y S u d A m é r i c a , s u r e s p a l d o casi s e
duplica, pasando de 6 7 % a 123%4'.

Cuadro No. 4

BILLETES EN CIRCULACIÓN Y RESPALDO M E T Á L I C O


POR ORIGEN DE BANCO

T o d o s los b a n c o s Bancos nacionales Banco extranjero

Fechas (1) (2) (1) (2) (1) (2)


%
% % % % %
31 Dic. 1872 73.90 30.80 68.45 29.13 102.77 38.64
31 Dic. 1873 50.65 22.46 46.55 20.42 67.09 31.15
31 Dic. 1874 54.66 25.03 39.14 20.27 122.78 37.28
31 Mar. 1875 51.55 21.98 35.32 17.44 113.26 31.77
30 Jun. 1875 42.08 19.72 29.08 15.89 81.19 26.63
31 Jul. 1875 39.94 19.71 20.37 11.94 101.48 33.45

Notas:
(1) Proporción sobre billetes.
(2) Proporción sobre billetes y depósitos.
Los Bancos Nacionales: Perú, Nacional, Providencia y Lima. El Banco Extranjero: Londres, Méjico
y Sud América. Se deja de lado los bancos nacionales: Trujillo, Tacna y Garantizados Y no se
consideran los bancos de Piura, Arequipa y el Anglo Peruano, que no firmaron el decreto. Sin embargo,
en ambos casos, los bancos considerados para cada grupo son representativos por el volumen de
su emisión.

Fuente: Camprubí, Carlos, Historia de los bancos en el Perú, 1800-1879, Lima: Ed. Lumen, 1957,
p. 218.

C o m o c o n c l u s i ó n p o d r í a m o s a g r e g a r q u e s ó l o s e c u m p l i ó u n o d e los d o s o b j e t i v o s
fundamentales del decreto: el de obtener -de m o d o inmediato- fondos para el
Tesoro; pues, el objetivo de restablecer la c o n f i a n z a en el billete no sólo no se
logró, sino q u e éste inició un lento c a m i n o de desprestigio y de depreciación.
Este progresivo deterioro se ahondó en la medida que pasado un año de dictado

43. Resultan interesantes las palabras del gerente del Banco de Lima en su exposición a la Junta
de Accionistas del 29 de diciembre de 1873, donde manifiesta su duda en el mal destino de los bancos
que no firman el acuerdo. Véase, La Patria (diario de la época). 29 de diciembre de 1873, citado
en: Ibid., pp. 206-207.
32 Documento de Trabajo

el decreto de 1873, las cuentas de colocaciones y de descuentos de los bancos


se habían reducido en 15.3% y 20%, respectivamente. Además, la tasa de
descuento había aumentado de 12-15%, en 1873 a 15-18%, en 1874. Esta
restricción del crédito implicó un ajuste en la actividad mercantil acompañada
de la quiebra de algunas casas comerciales que se habían acostumbrado

«[...] a vivir a expensas del crédito bancario sin poner a riesgo


suficientes capitales propios; no capitalizó nunca las grandes utilida-
des que arrojaban sus negocios; ni se previno contra la situación de
ficticia prosperidad, precursora de verdaderos males y que a nadie
engañó, frenando sus impulsos lucrativos»44.

Lograr el objetivo de financiamiento gubernamental en el corto plazo, significó


un desplazamiento [crowding oul] del sector privado, que acumuló deudas con
los bancos, revirtiendo en éstos la mayor carga al ampliarse su cartera pesada.

La continua caída del respaldo metálico de la emisión (Cuadro No. 4), terminó
por desencadenar una crisis en el Banco Nacional del Perú, el cual el Io de agosto
de 1875 tuvo que recurrir al gobierno para informarle que debido a las continuas
extracciones de metálico ya no podía seguir operando. De inmediato se reunieron
los gerentes de los bancos para solicitar al gobierno les permita suspender la
conversión en metálico de los billetes hasta que se reaprovisionaran de metálico.

Es importante anotar que este pedido conjunto de los bancos responde a las
consecuencias de la quiebra de una institución sobre el conjunto del sistema.
En este caso, es decisivo puesto que del total de la emisión permitida en 1873
(S/. 5'650,000), al Banco Nacional del Perú le correspondió S/. 1'800,000
(31.86 %). Asimismo, aún no existía una cámara de compensación interbanca-
ria lo cual limitaba el manejo de los pasivos interbancarios del resto de
instituciones debilitando su posición futura de caja45.

Por esta razón, se acogieron a la suspensión de la convertibilidad todos los bancos,


inclusive aquellos que no habían firmado el acuerdo de 1873. Mientras que la
resolución del 11 de agosto de 1875, establecía un encaje metálico de 30% a

44. Cfr., Ibid., pp. 211-212.


45. La situación realmente era peor que la descrita, pues el Banco Nacional había emitido al 31
de julio de 1875, SI. 3'330,000. Véase, Rodríguez, J.M., op. cit.. Tomo X, 1908, p. 18.
La Experiencia de Banca Libre en el Perú: 1860 - 1879 33

partir del 30 de setiembre, al mes siguiente se estableció por resolución del 10


de setiembre, que este plazo se ampliaba hasta el 1o de diciembre y que la
convertibilidad se restablecería cuando se alcanzara un 40% de encaje. Sin
embargo, sólo el Banco de Londres, Méjico y Sud América y el de la Providencia
-a pesar de su emisión en exceso- tenían cifras de encaje metálico superiores
al 30% (65.61% y 31.32%, respectivamente); mientras que el resto de bancos
contaban con tasas menores al 15% (Nacional: 4.44%; Perú: 12.65%; y Lima:
10.74%)46.

El contrato del 10 de setiembre establecía que los bancos firmantes (Perú, Lima,
Nacional del Perú y La Providencia) otorgarían un préstamo por S/. 18'000,000
al gobierno, a cambio del cual éste pagaría un interés anual de 6% y cedería
a los bancos valores (Bonos de la Deuda Interna, letras sobre Europa, y guano)
por una suma equivalente. Asimismo, se autorizaba a dichos bancos ampliar
su emisión de billetes de S/. 9'100,000 (al 31 de julio de 1875) a un monto
conjunto de S/. 15'000,00047.

Pero quizás una de las disposiciones más interesantes de dicho contrato, es la


concerniente a la formación de un banco central de emisión luego de completarse
el porcentaje del encaje metálico. Dicho banco sería administrado por los propios
bancos privados, con la clara intención de cumplir las funciones de prestamista
de última instancia y de cámara de compensación para los bancos48.

Similar propuesta fue sustentada por el Director del Banco de La Providencia,


José Martín de Cárdenas, quien presentó un proyecto de política bancaria conjunta
el 29 de setiembre de 1875 durante las reuniones para la firma del decreto antes
citado. La propuesta consideraba aspectos concernientes a (1) política de créditos;
(2) cámara de compensación interbancaria; (3) contratos de consignación del
guano; y, (4) reconsideración de la inspección fiscal gubernamental. Sin embargo.

46. Cfr., Camprubí, Carlos, op. cit., p. 234.


47. Esta emisión total se dividió de la siguiente manera: Banco Nacional del Perú (S/. 5'122,500);
Perú (SI. 4'878,000); Lima (S/. 3'048,750); y La Providencia (S/. 1'950,750). Véase, Rodríguez,
J.M., op. cit., Tomo X, p. 21.
48. Una exposición de motivos, así como los detalles de este proyecto se encuentran en la Memoria
del Ministro de Hacienda, J.I. Elguera, expuesta al Congreso de 1876. en: Ibid, Tomo X, pp. 269-271
Asimismo, una visión radicalmente opuesta a este proyecto puede encontrarse en: Blume, Federico,
Observaciones sobre el Proyecto del Banco Central, I.ima: Imprenta Masías, 1876, pp 16-17
34 Documento de Trabajo

la novedad era el segundo punto, en el cual se establecía que: «los bancos liquida-
rían semanalmente sus cuentas recíprocas, por cheques y billetes, y se pagarían
los saldos en contra con sus propios billetes»'".

Mientras en el Congreso de la República, el nuevo Ministro de Hacienda, José


Araníbar, entregaba un proyecto diferente al del exministro Elguera, y los debates
no llegaban a buen término, el respaldo metálico de los bancos se iba debilitando
cada vez más, pasando de 19.35%, a fines de 1875, a sólo 14.34%, a fines de
1876. Este resultado negativo del contrato de 1875, se debió a que:

«[...] no tuvo éxito en lo que a la realización de las garantías


concierne, que era el medio previsto para el pago de los adelantos
hechos al gobierno, influyendo decisivamente en ese resultado el
factor aleatorio que llevaba consigo, es decir, la favorable o adversa
disposición que se encontrara en los mercados extranjeros para la
absorción del guano y salitre»50.

4. E l c o l a p s o del s i s t e m a b a n c a r i o

El sistema bancario que aún no se había repuesto de la crisis de 1875, tuvo que
enfrentar el problema no resuelto del déficit fiscal. El gobierno que había con-
tratado con Meiggs la construcción de una serie de ferrocarriles, no podía seguir
financiando estas obras, por lo que la Compañía de Obras Públicas y de Fomento
optó en febrero de 1877 por emitir sus propios billetes51. El impacto de esta
emisión -que en un inicio fue bien recibida- se refleja en la caída del cambio
externo de 27.75 peniques, en enero de 1877; a 20.5 peniques, en junio del mismo
año. Igual tendencia mostró el cambio interno pasando de 1.54 a 1.95 billetes
fiscales por soles de plata, en el mismo período.

49. Cfr., El Comercio, 29 de setiembre de 1875, citado por: Camprubí, Carlos, op. cií., p. 263.
50. Cfr., Ibid., p. 256. Vale la pena agregar que de los 18 millones de soles del préstamo al
gobierno, 14 millones se suponía vendrían de las negociaciones del guano (S/. 9*500,000) y del salitre
(S/. 4'500,000). Véase Rodríguez, J.M., op. cit.. Tomo X, 1908, p. 19.
51. Para una severa crítica al sistema de financiamiento de los ferrocarriles construidos por Meiggs,
véase: Basadre, Jorge, Historia de la República del Perú, 6a Edición,, Tomo VI, Cap. LXXIV, 1962-
63, pp. 172-174.
La Experiencia de Ranea Libre en el Perú: 1860 1879 35

La Compañía de Obras Públicas respondió los ataques de bancos y de


comerciantes señalando que como cualquier otra compañía, estaba en su derecho
la emisión de vales al portador y que, más aun, el propio gobierno le había autori-
zado (por Contrato del 3 de febrero de 1877) la emisión de «bonos u otras
obligaciones conducentes a la realización de los trabajos»52.

Ante estos argumentos completamente válidos, un grupo de pequeños comerciantes


agrupados en la denominada Junta Mercantil firmaron un convenio por medio
del cual se rechazaría todo billete que no tuviese el sello del gobierno, requisito
impuesto por el decreto del 18 de diciembre de 1873. Este acuerdo fue tan
efectivo que obligó a Meiggs a declarar la imposibilidad de seguir con la
conversión de sus billetes a partir de julio de 1877, cuya emisión ya ascendía
a S/. 1 '030,000 garantizados por Bonos Meiggs depositados en el Tribunal del
Consulado. Dado que esto significaba la paralización de las obras ferrocarrileras
del gobierno, Meiggs lo presionó para que aceptase la emisión de S/. 4'300,333
adicionales para concluir las obras, disponiendo la aceptación de esos billetes
como moneda corriente.

El gobierno a pesar de los pedidos del alto comercio y del Banco de Londres,
Méjico y Sud América, entre otros, para efectuar una especie de control de
cambios (fijación periódica de tipos de cambio) y sujetarse a los límites de la
emisión establecidos; así como de las disposiciones ya mencionadas de la Junta
Mercantil y de las propias de un grupo de artesanos que elevaron un memorial
al gobierno pidiendo el restablecimiento de la circulación metálica, insistió en
reconocer la emisión de los billetes Meiggs mediante el decreto supremo del
17 de agosto de 1877 que puso término -unilateralmente- al Contrato del 18 de
setiembre de 1875". De esta forma, el Estado asumió la responsabilidad por
los S/. 20'333,333 soles (15 millones de los bancos asociados y el resto de los
billetes Meiggs), pasando a ser fiscales los billetes inconvertibles, quedando a
cargo del gobierno la redención de los mismos y prohibiéndose posteriores emisio-
nes54.

52. Cfr., Camprubí, Carlos, op cit., pp. 292-293.


53. El decreto del 17 de agosto se encuentra en Rodríguez, J.M., op cit, l omo XI. 1912, pp
360A-362A.
54. Recordemos que ya a fines de abril de 1877, el gobierno se había declarado deudor de los
bancos asociados por 17 millones de soles.
36 Documento de Trabajo

Además mediante el decreto del 15 de noviembre de 1877, el gobierno ponía


plazo de tres meses a todos los bancos para retirar de la circulación sus billetes;
a excepción del Banco Garantizador, al cual se le ampliaría el plazo más de una
vez. Sólo el Banco de Londres, Méjico y Sud América, logró recoger toda su
emisión (S/. 121,024.50) y el Banco Angloperuano entregó la suma en billetes
fiscales y parte en metálico, hasta cubrir el monto de su emisión (S/.85,789.40).
Por su parte los bancos asociados, en el transcurso de los primeros tres meses
pudieron amortizar S/. 1'068,780 (5.26% del total de la emisión), los cuales se
incineraron". El impacto de estas medidas fue sin duda positivo, tal como se
muestra en los Gráficos No. 2 y No. 3, el cambio tanto interno como externo,
se estabilizó e inclusive se logró cierta mejoría hasta enero de 1879.

El 6 de setiembre de 1878, se reunió un grupo de banqueros y comerciantes para


discutir algunos proyectos presentados para acelerar la amortización de los billetes,
arribando a las siguientes conclusiones que resulta necesario citar en su integridad:

55. Cfr., Camprubí, Carlos, op. cit, p. 330


La Experiencia de Banca Libre en el Perú: 1860 - 1879 39

«1 o ) La inconvertibilidad del billete fue la consecuencia fatal del


abuso del crédito durante largos años, en los cuales se importaba
más de lo que se exportaba, lo que obligó al fin a pagar con moneda
la diferencia, y del desequilibrio del Presupuesto General de la
República; 2 o ) Las amargas lecciones de la experiencia han servido
para disminuir la importación y aumentar la exportación, a tal punto
que si en el día (6 de setiembre) hay diferencia, será más bien en
nuestro favor que en nuestra contra; 3 o ) El déficit subsiste en el
Presupuesto y por esta causa será inútil tratar de crear fondos para
aplicarlos a la amortización de los billetes, pues el gobierno se verá
forzado a disponer de esos fondos, cualquiera que sea su origen,
cuando le falten los recursos indispensables para satisfacer las
exigencias de la Administración Pública; 4 o ) No debe pensarse en
amortizar billetes mientras no esté perfectamente balanceado el
Presupuesto, caso en el cual será muy fácil volver a la circulación
metálica; y 5 o ) la discusión de cualquier proyecto sobre la amortiza-
ción de billetes debe ser precedida del estudio del Presupuesto para
saber a punto fijo los recursos con que se puede contar»56.

A consecuencia de tales debates se aprobaron en los meses siguientes las siguien-


tes leyes:

(a)18 de diciembre de 1878: acuñación de moneda de níquel y cobre para


el recojo de billetes fraccionarios.
(b) 27 de enero de 1879: emisión de nuevos billetes, canje e incineración de
los antiguos.
(c) 4 de febrero de 1879: creación de rentas para la amortización del papel
de responsabilidad fiscal57.

Los temores manifestados por los banqueros y los comerciantes sobre la urgente
necesidad de cerrar el déficit fiscal como la medida más eficaz para salir del
problema monetario, se vieron justificados, cuando «al iniciarse la guerra (abril),
la emisión bancaria asumida por el gobierno llegaba a S/. 16'829,333, y hasta

56. Cfr., El Comercio, de 7 de setiembre de 1878, tomado de: Ibid., pp. 355-357.
57. Estas leyes aparecen publicadas en: Rodríguez, J.M., op. cit.. Tomo XII, 191? p. 309A y
p.312A
40 Documento de Trabajo

octubre de 1879 se amplió, por emisiones fiscales, a S/. 28'515,633»". Es más,


por decreto de 28 de octubre de 1879 se autorizó la emisión de 32 millones de
soles en billetes fiscales de curso forzoso59.

El propio desarrollo de la guerra, así como el deterioro de la situación fiscal del


gobierno, significaron la abrupta depreciación del cambio externo e interno
llegando a su punto más bajo en enero de 1881, fecha de la ocupación de Lima
por el ejército chileno. Durante la evolución del conflicto, uno a uno los bancos
fueron quebrando o suspendiendo operaciones (véase el Cuadro No. 1), sobrevi-
viendo únicamente el Banco del Callao, fundado en 1877 y la sucursal de Lima
del Banco de Londres, Méjico y Sud América.

De este modo, el Estado había quebrado y con él, un sistema bancario que no
pudo mantenerse al margen de las crecientes necesidades de un Estado que no
supo prever lo pasajero de la bonanza producto del guano, y que tampoco supo
reducir sus gastos cuando el negocio guanero se agotó. Lo acompañaron en su
crisis, estas instituciones que no pudieron demostrar la estabilidad de un sistema
bancario de libre producción de circulante; después de esta primera etapa, nunca
más los bancos gozarían de esta ventaja: administrar directamente el poder de
señoreaje.

58. Cfr., Camprubí, Carlos, op. cit., p. 388.


59. Cfr.. Rodrigue/., J.M., op. cit.. Tomo Xlll, 1916.
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