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InfoLEG - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - Argentina

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ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 185/2021

RESOL-2021-185-ANSES-ANSES

Ciudad de Buenos Aires, 09/09/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-64635065- -ANSES-SEA#ANSES del Registrode esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL (ANSES), lasLeyes Nros 24.714, 24.372, 24.013, 25.371 y 26.844 y susmodificatorias; el Decreto N° 593 de fecha 15 de abril de
2016; laResolución N° RESOL-2017-169-ANSES-ANSES de fecha 15 de agosto de 2017y,

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley N° 24.714, sus normas complementarias ymodificatorias, se instituyó, con alcance nacional y obligatorio, unRégimen
de asignaciones familiares para los trabajadores y lastrabajadoras que presten servicios remunerados en relación dedependencia en la
actividad privada y pública nacional; para losbeneficiarios y las beneficiarias de la Ley sobre Riesgos de Trabajo ydel Seguro de Desempleo;
para aquellas personas inscriptas y aportantesal Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), establecidopor la Ley N°
24.977, sus complementarias y modificatorias; para losbeneficiarios y las beneficiarias del Sistema Integrado PrevisionalArgentino (SIPA),
del régimen de pensiones no contributivas porinvalidez y de la Pensión Universal para el Adulto Mayor; como asítambién de la Asignación
por Embarazo para Protección Social y de laAsignación Universal por Hijo para Protección Social.

Que la Ley Nº 26.844 regula el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.

Que la Ley N° 24.372 establece la creación del ENTE DE COOPERACIÓNTÉCNICA Y FINANCIERA DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL
(ENCOPE), quetendrá como finalidad propender al mejor funcionamiento y a lamodernización de los métodos operativos de los talleres de
laborterapiapara los internos alojados en jurisdicción de la DIRECCIÓN NACIONAL DELSERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL.

Que la cooperación técnica y financiera antes referida será sin cargopara el ESTADO NACIONAL y se hará efectiva, entre otras prestaciones,
aaquellos internos y aquellas internas que se desempeñan en los talleresde laborterapia, mediante el pago de incentivos no remuneratorios
porproducción, calidad, eficiencia, entre otros, los cuales se declaranante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).

Que la Ley N° 24.013 instituye el Sistema Integral de Prestaciones porDesempleo para la protección del trabajador y de la trabajadora, y
fijalas condiciones para el otorgamiento de dicha prestación.

Que la Ley N° 25.371 crea el Sistema Integrado de Prestaciones porDesempleo para los trabajadores comprendidos en el Régimen Nacional
dela Industria de la Construcción estatuido por la Ley N° 22.250,regulando las prestaciones por desempleo de dicho régimen y previendola
aplicación supletoria de las disposiciones del Título IV de la LeyN° 24.013.

Que el Decreto N° 593/2016, actualizado por el Decreto N° 840/2020,incorporó al Régimen de Asignaciones Familiares otro
subsistemacontributivo, a fin de dar cobertura a las familias de los trabajadoresindependientes, en el marco del Régimen Simplificado para
PequeñosContribuyentes.

Que el artículo 5° del mencionado Decreto establece que cuando por lomenos uno de los integrantes del grupo familiar se encuentre
adheridoal Régimen Simplificado y uno de los integrantes se encuentre incluidoen alguno de los universos comprendidos en el artículo 1°
incisos a) yb) de la Ley N° 24.714, no serán de aplicación las previsiones de dichoDecreto.

Que el artículo 11 de la citada norma estableció que estaADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) tendrá a
sucargo la definición del régimen de compatibilidades con otrasprestaciones sociales nacionales, provinciales, municipales y de laCIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y el dictado de las normas aclaratoriasy complementarias respecto del subsistema receptado por el
artículo 1°inciso a’) de la Ley N° 24.714, y de las asignaciones universalesreceptadas en el artículo 1° inciso c) de la Ley N° 24.714.

Que la Resolución N° RESOL-2017-169-ANSES-ANSES estableció en elartículo 1° que, cuando uno de los integrantes del grupo familiar
seencuentre dentro del subsistema instituido en el artículo 1°, incisoa’), de la Ley N° 24.714 -siempre que no tribute en la categoría I
osuperior, a excepción de la Asignación por Hijo con Discapacidad-, y elotro se encuentre incluido en el REGIMEN ESPECIAL DE CONTRATO
DETRABAJO PARA EL PERSONAL DE CASAS PARTICULARES, establecido por la LeyN° 26.844, o en el REGISTRO NACIONAL DE
EFECTORES DE DESARROLLO LOCAL YECONOMÍA SOCIAL DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, las asignacionesfamiliares serán
percibidas por el titular incluido en las previsionesdel artículo 1°, inciso a’) de la Ley N° 24.714.

Que, el artículo 2° del mismo plexo normativo instituyó que, cuando unmismo titular se encuentre simultáneamente dentro del
subsistemainstituido en el artículo 1°, inciso a’), de la Ley N° 24.714 -siempreque no tribute en la categoría I o superior, a excepción de
laAsignación por Hijo con Discapacidad-, y del REGIMEN ESPECIAL DECONTRATO DE TRABAJO PARA EL PERSONAL DE CASAS
PARTICULARES, establecidopor la Ley N° 26.844, tendrá derecho al cobro de las asignacionesfamiliares que contempla el artículo 1°, inciso
a’) de la Ley N° 24.714.

Que, el artículo 3° de la norma antes citada determinó que el cobro decualquier suma originada en Prestaciones Contributivas y/o
NoContributivas Nacionales, Provinciales, Municipales o de la CIUDADAUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, incluyendo las de las Leyes Nº
24.013, 24.241y 24.714 y sus respectivas modificatorias y complementarias, y todoaquel que no se encuentre receptado en el Decreto N°
593/16 y/o en lasresoluciones que ANSES dicte como consecuencia de las facultadesconferidas por el Artículo 11 del Decreto Nº 593/16,
resultaincompatible con la percepción de las asignaciones familiarescorrespondientes a los beneficiarios incluidos en el artículo 1°,incisos
a’) de la Ley Nº 24.714.

Que, por lo expuesto, y a los fines de atender la situación devulnerabilidad de estos grupos familiares, y cubrir las contingenciassociales de
los trabajadores y las trabajadoras independientes, en elmarco del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, y asíoptimizar sus
competencias laborales, resulta necesario establecermediante el dictado de la presente, el nuevo régimen decompatibilidades de los y las
titulares comprendidos y comprendidas enel inciso a´) del artículo 1° de la Ley N° 24.714, sus complementariasy modificatorias y derogar la
Resolución N° RESOL-2017-169-ANSES-ANSES.

Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico permanente de esta Administración Nacional.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidaspor el artículo 3º del Decreto Nº 2741/1991 y el Decreto Nº 429/2020.

Por ello,

LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que, cuando uno de los integrantes del grupofamiliar se encuentre dentro del subsistema instituido en el
artículo1°, inciso a’), de la Ley N° 24.714 -siempre que no tribute en lacategoría I o superior, a excepción de la Asignación por Hijo
conDiscapacidad-, y el otro se encuentre incluido en el REGIMEN ESPECIALDE CONTRATO DE TRABAJO PARA EL PERSONAL DE CASAS
PARTICULARES,establecido por la Ley N° 26.844, o en el REGISTRO NACIONAL DEEFECTORES DE DESARROLLO LOCAL Y ECONOMÍA
SOCIAL DEL MINISTERIO DEDESARROLLO SOCIAL, o registre declaraciones juradas del ENTE DECOOPERACIÓN TÉCNICA Y FINANCIERA
DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL(ENCOPE), las asignaciones familiares serán percibidas por el titularincluido en las previsiones del
artículo 1°, inciso a’) de la Ley N°24.714.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que, cuando un mismo titular se encuentresimultáneamente dentro del subsistema instituido en el artículo
1°,inciso a’), de la Ley N° 24.714 -siempre que no tribute en la categoríaI o superior, a excepción de la Asignación por Hijo con
Discapacidad-,y del REGIMEN ESPECIAL DE CONTRATO DE TRABAJO PARA EL PERSONAL DE CASASPARTICULARES, establecido por la Ley
N° 26.844, o registredeclaraciones juradas del ENTE DE COOPERACIÓN TÉCNICA Y FINANCIERA DELSERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL
(ENCOPE), tendrá derecho al cobro de lasasignaciones familiares que contempla el artículo 1°, inciso a’) de laLey N° 24.714.

ARTÍCULO 3º.- Establécese que el cobro de cualquier suma originada enPrestaciones Contributivas y/o No Contributivas
Nacionales,Provinciales, Municipales o de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES,incluyendo las Prestaciones por Desempleo de las
Leyes N° 24.013 y25.371, así como las que surjan de las Leyes Nº 24.241 y 24.714, y susrespectivas complementarias y modificatorias, y
todo aquel que no seencuentre receptado en el Decreto N° 593/16, y/o en las resolucionesque ANSES dicte como consecuencia de las
facultades conferidas por elartículo 11 del Decreto N° 593/16, resulta incompatible con lapercepción de las asignaciones familiares
correspondientes a lostitulares incluidos en el inciso a´) del artículo 1°, de la Ley N°24.714.

ARTICULO 4°.- Establécese que el cobro de cualquier suma originada enPlanes, Programas o Subsidios Sociales, Nacionales,
Provinciales,Municipales o de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, resulta compatiblecon la percepción de las asignaciones
familiares correspondientes a lostitulares incluidos en el inciso a´) del artículo 1° de la Ley N°24.714, sus complementarias y modificatorias.

ARTICULO 5°.- Facúltase a la Dirección General Diseño de Normas yProcesos dependiente de la Subdirección Ejecutiva de
Administraciónpara dictar las normas de procedimiento y disposiciones aclaratorias dela presente que resulten menester.

ARTÍCULO 6°.- Deróguese la Resolución N° RESOL-2017-169-ANSES-ANSES de fecha 15 de agosto de 2017.

ARTÍCULO 7°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Maria Fernanda Raverta

e. 10/09/2021 N° 66276/21 v. 10/09/2021

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