Radicado - 2-2020-015993 - Concepto de Fosfec - Sentencia C-474 de 2019 PDF
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Respetado Señor,
jurídico, frente a la cual la Oficina Asesora Jurídica procede a examinar la cuestión consultada y a
dar respuesta al interrogante planteado en los siguientes términos1:
I. CONSULTA
1
La función de emitir conceptos se encuentra contemplada en el artículo 7 del Decreto 2595 de 2012 de la siguiente manera: “Artículo 7º.- Funciones de la
Oficina Asesora Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica las siguientes: “(…) 8. Coordinar, asesorar y responder por la atención de las
solicitudes, demandas, tutelas y demás acciones que requieran intervención legal.”
II. CONCEPTO
a. Marco jurídico
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Para comenzar, es preciso acotar que a través del Comunicado de Prensa No. 39 del
3 de octubre de 2019 la Corte Constitucional presentó la síntesis de la sentencia C
474 de 2019, por medio de la cual determinó que la decisión del legislador de
disponer de los recursos del FOSFEC para que sean utilizados por el Gobierno
Nacional, por las Cajas de Compensación Familiar, y por los operadores del
mecanismos de protección al cesante para financiar los planes, proyectos y
programas sociales de beneficio general allí establecidos, infringen tanto el principio
de reserva de ley en materia tributaria, como el mandato de destinación sectorial de
las contribuciones parafiscales.
parágrafos 1 y 2 del mismo artículo; (iii) del artículo 10 de la Ley 1780 de 2016; (iv)
del parágrafo 3 del artículo 13 de la Ley 1780 de 2016 y, (v) del artículo 22 de la Ley
1780 de 2016.
En términos generales, los proyectos a que se hace mención son, entre otros, los
siguientes:
Carrera 69 No. 25 B – 44 Pisos 3, 4 y 7
PBX: (57+1) 348 7800 Bogotá - Colombia
Línea Gratuita Nacional: 018000 910 110 en Bogotá D.C.: 3487777
www.ssf.gov.co - email ssf@ssf.gov.co
Código: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1
➢
Copia en papel auténtica de documento electrónico. La validez de este documento puede
En ese orden de ideas, la Superintendencia del Subsidio Familiar, respetuosa de las decisiones de
la Corte Constitucional, acatará el pronunciamiento contenido de la Sentencia C - 474 de 2019 y
una vez publicado en su integridad el fallo, adoptará las directrices que estime necesarias.
Por lo anterior, y en aplicación del principio de precaución, es importante que cada Caja de
Compensación Familiar realice un inventario de la totalidad de los planes y proyectos
eventualmente afectados por ésta decisión judicial, evalúe los programas de desmonte que fueren
necesarios y adopte las medidas que estime razonables para evitar erogaciones de recursos con
sustento en los segmentos normativos declarados inconstitucionales.
Es importante señalar, que el Ministerio de Trabajo, a quien le asiste la competencia de dictar las
directrices sobre el tema en comento, emitió el concepto No. 08SE209214000000053258 del 17 de
diciembre del año 2019, en el cual se hacen precisiones de utilidad para el estudio de la situación
planteada por usted en su solicitud.
Finalmente, debe puntualizarse por parte de la Oficina Asesora Jurídica que, de conformidad con
lo previsto en el artículo 7 del Decreto 2595 de 2012 y teniendo en cuenta lo establecido en el
Carrera 69 No. 25 B – 44 Pisos 3, 4 y 7
PBX: (57+1) 348 7800 Bogotá - Colombia
Línea Gratuita Nacional: 018000 910 110 en Bogotá D.C.: 3487777
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Código: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1
de consulta.
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Cordialmente,