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Actividad - D. Nominados

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CONTRATOS

NOMINADOS
INTEGRANTES:
- Arana Del rio Vivian
- Ayala Flores Rosa
- Balabarca Vega Yeni
- Factor Sanchez Yadira
- Tarazona Minaya Katherine
Art. 1573° del Código Civil "Si la compraventa se hace sobre muestra, el
comprador tiene derecho a la resolución del contrato si la calidad del bien
no es conforme a la muestra o a la conocida en el comercio"

1. Haga el Juan requiere material de construcción para su vivienda, por lo que se

procedimiento de acerca a la ferretería de María y realizan un contrato de compraventa


sobre muestra de teja andina, con las siguientes características: marca

resolución de un
Eternit, material de fibrocemento, color naranja, con ancho de 72 cm y
largo de 1.14cm, con espesor de 5mm; la cantidad de 100 unidades de
tejas andinas, todo por la suma de S/4,000.00. Mediante este contrato
contrato de María se compromete a entregar los materiales a Juan el 30 de enero
del 2022. Sucede que Juan ya realizó el pago del monto total, pero
compraventa en llegado a la fecha María le hace entrega del material, pero sin las
características requeridas en el contrato sobre muestra.
cualquiera de sus La resolución procederá cuando el incumplimiento le impida
modalidades sustancialmente al acreedor recibir todo aquello a lo que tenía derecho
esperar en virtud del contrato.


En el presente caso, Juan puede exigir la resolución del contrato debido
a que la calidad requerida del bien, no ha sido conforme con la muestra.
Ello en mérito a la clausula resolutoria que fue establecida en el
contrato (art.1430 Código Civil)
2. Realice un contrato preparatorio para cualquiera
de las modalidades del contrato de compraventa (solo
las cláusulas importantes)
SEGUNDO:
CONTRATO PREPARATORIO DE
- Y el saldo, esto es, la suma de S/. 20,000.00
COMPROMISO DE CONTRATAR (VEINTE MIL Y 00/100 SOLES) será cancelada
(COMPRAVENTA) Ambas partes del presente contrato, se obligan
después de terminado el trámite de
recíprocamente según el Art.1414 del CC, se obligan
saneamiento de titulación; en tal ocasión se
El vendedor y comprador, se a celebrar en el futuro un contrato de compraventa, suscribirá la minuta definitiva de compra venta
comprometen a sujetarse a las en virtud del cual el VENDEDOR por el bien descrito
en la primera clausula. Por otra parte, el
siguientes cláusulas: COMPRADOR se obligará en virtud del contrato TERCERA:
PRIMERO: definitivo a pagar por el precio de S/. 40,000.00
(CUARENTA MIL Y 00/100 SOLES), suma de dinero
que será pagada de la siguiente manera: LA PROMITENTE VENDEDORA declara que
El Vendedor es el propietario de un - A la suscripción del presente documento y sobre el bien materia de la presente compra
automóvil, modelo A1- Toyota, color consensuado la suma de S/.20,000.00 (VEINTE MIL venta y descrito en la cláusula primera, no
rojo, la cual se encuentra con todas Y 00/100 SOLES) importe que se paga al contado; pesa hipoteca gravamen, embargo, medida
las papeletas en regla, incluido importe que es recibido por LA PROMITENTE judicial o extrajudicial y en general acto o
seguros del bien. VENDEDORA a su entera satisfacción y sin lugar a contrato que limite su derecho de libre

reclamo alguno, siendo constancia suficiente que disposición no obstante esta declaración LA
este pago se ha efectuado las firmas de las partes al PROMITENTE VENDEDORA; se obliga al
final del presente documento. saneamiento por evicción conforme a ley.

Petitorio:
Que de conformidad con el art. 1370° del Código

3. Realice un Civil, interpongo demanda de rescisión por lesión,


para que se deje sin efecto el contrato de
compraventa de fecha 10 de enero del 2000,

petitorio de contenido en la Escritura Pública N° 1414 de fecha


25 de febrero del 2000 respecto del inmueble de
200 m2 ubicado en el Jirón Centenario N° 100,

rescisión de provincia y distrito de Huaraz. Inscrita en el N° de


partida 345265411, Registros Públicos sede Huaraz.
Por cuanto al momento de celebrar el contrato

un contrato existía un estado de necesidad de mi persona, el


cual era conocido por el demandado, el cual me
conllevó a la venta del inmueble a S/ 100 000.00

de nuevos soles, cuando su valor comercial y real es de


S/ 500 000.00; y, por lo tanto:

compraventa
Solicito se disponga la restitución del inmueble de
200 m2 ubicado en el Jirón Centenario N° 100,
provincia y distrito de Huaraz. Inscrita en el N° de
partida 345265411, Registros Públicos sede Huaraz.
4. Realice el petitorio de la nulidad de un contrato de
compraventa que tenga una acumulación subordinada
Petitorio
Como pretensión principal, solicito que se declare la nulidad del
contrato de compraventa, por la causal de objeto jurídicamente
imposible ( art 219. in3 ) del acto y contenido de la escritura
publica Nº 1456. del inmueble, Jr. Augusto B. Leguía N° 520,
Distrito de Independencia. Provincia de Huaraz y Departamento
de Ancash. El contrato de compraventa, celebrado el día 01 de
marzo de 2022, elevado a escritura pública con fecha 10 de
marzo de 2022, entre la sociedad conyugal, constituida por los
señores: Pablo Raúl Pérez Trujillo y Marta Pía Sánchez Díaz. Y
por la otra parte la señora Santa María Tamara Robles, en
calidad de compradora.
Acumulación Subordinada:
Devolución del dinero entregado que asciende a la suma de S/
40 000.00, suma que fue pagado a los vendedores por el precio
del bien.

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