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Acta Constitutiva de Kamila's Fashion Boutique, C. A.

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Ciudadana:

REGISTRADORA MERCANTIL TERCERO (E) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO CARABOBO

Su Despacho. -

Yo, CLAVEL XIOMARA MEDINA GONZÁLEZ, soltera, de nacionalidad venezolana, mayor

de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.331.991, procediendo en mi carácter de

Presidente de “KAMILA’S FASHION BOUTIQUE, COMPAÑÍA ANÓNIMA” y debidamente

autorizada para ello, según se desprende del documento constitutivo, ante usted, ocurro de

conformidad con lo dispuesto en el Código de Comercio para presentarle el documento constitutivo

de la mencionada compañía, el cual está redactado en forma suficientemente amplia para que sirva

de estatutos de la misma, consignación que hago a los fines de que se sirva ordenar el registro,

fijación, publicación y archivo prescrito por la Ley, para la definitiva constitución de la misma.

Acompaño a la presente, inventario de bienes que constituye el Capital Social, donde se evidencia

una PYME, por decreto presidencial. Solicito se me expida dos (2) copias certificadas del
documento presentado, así como el asiento del mismo, con el objeto de proceder a la publicación,

requerida por el Código de Comercio. En Puerto Cabello, a la fecha de su presentación. -


ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS SOCIALES DE “KAMILA’S FASHION

BOUTIQUE, C. A.”

Nosotros, CLAVEL XIOMARA MEDINA GONZÁLEZ,


GONZÁLEZ de nacionalidad venezolana, mayor de
edad, hábil en derecho, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.331.991 y JOSÉ

GREGORIO LÓPEZ BERMÚDEZ,


BERMÚDEZ de nacionalidad venezolana, mayor de edad, hábil en
derecho, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.101.977; hemos convenido en constituir como

en efecto constituimos una Compañía Anónima, la cual se regirá por ésta Acta Constitutiva –

Estatutos Sociales, que ha sido redactada con amplitud suficiente, cuyas cláusulas detallamos a

continuación:

CAPITULO I

DENOMINACIÓN, DOMICILIO, OBJETO Y DURACIÓN

PRIMERA: La compañía se denominará ““


“KAMILA’S FASHION BOUTIQUE, C. A.”.
A.”
SEGUNDA: Su domicilio será en la Calle Guevara con Pasaje Barquisimeto, frente a la Plaza

Páez, Local Nº 1, Parroquia Urbana Fraternidad, municipio Puerto Cabello, Estado

Carabobo, pudiendo establecer agencias, sucursales y representaciones en cualquier otro lugar del
territorio nacional o del exterior, siempre y cuando sea aprobado por la asamblea general de socios;

y previo cumplimiento de las formalidades legales. TERCERA: El objeto de la Compañía será

Compra, venta, distribución al mayor y al detal de bolsos, carteras, ropa de damas, caballeros y

niños, lencerías y calzados; orfebrería, bisutería, accesorios, cosméticos, perfumería; y en general

todo lo relacionado con la rama del vestir, bajo los conceptos de belleza, actualidad, tendencias y

moda. También podrá realizar cualquier otra actividad de lícito comercio, accesoria, inherente,

derivada, consecuencial y afín con el expresado objeto principal y sea conveniente para un mejor

desenvolvimiento comercial de la denominación mercantil. CUARTA: La duración de la compañía

es de Cincuenta (50) años, contados a partir de su inscripción en el respectivo Registro Mercantil.

El plazo indicado podrá ser aumentado o disminuido, si así lo decide la Asamblea General de

Accionista.

CAPITULO II

DEL CAPITAL SOCIAL Y LAS ACCIONES

QUINTA: El capital social de la compañía es la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs.

15.000,00), dividido en Quince Mil (15.000) acciones, nominativas no convertibles al


portador, con un valor nominal de UN BOLÍVAR (Bs. 1,00) el cual ha sido suscrito por los

accionistas de la siguiente manera: La accionista CLAVEL XIOMARA MEDINA GONZÁLEZ,


GONZÁLEZ
ha suscrito Trece Mil Quinientas (13.500) acciones con un valor total de TRECE MIL

QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.13.500,00) y el accionista JOSÉ GREGORIO LÓPEZ

BERMÚDEZ,
BERMÚDEZ ha suscrito Mil quinientas (1.500) acciones con un valor total de MIL
QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.1.500,00). Dicho capital ha sido suscrito como se evidencia en

inventario que se anexa a la presente Acta. SEXTA: Los traspasos de acciones de la compañía solo

tendrán validez después de haber sido asentadas en el Libro de Accionistas, con la firma del

cedente y del cesionario o de sus respectivos apoderados. En lo referente a la cesión de acciones se

someterán a lo previsto en el Código de Comercio vigente, siendo entendido que todo plazo que

fuese necesario en dichos artículos y que la ley no contempla será siempre de quince días a partir

de la notificación, inclusive el día en que ésta se realice. En caso de aumento de capital la

suscripción del mismo será cubierta preferentemente por los accionistas en proporción al número

de acciones de que son propietarios para ese momento legalmente, en todo caso lo demás, y en

cuanto sea aplicable por lo dispuesto en el Código de Comercio.

CAPITULO III

DE LAS ASAMBLEAS

SÉPTIMA: Las Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias de accionistas no podrán

considerarse válidamente constituidas para deliberar en caso de no encontrarse presente un número

de accionistas que representen más de la mitad del capital social o en todo caso se procederá de

acuerdo a los artículos 274, 276, 277, 280 y 281 del Código de Comercio Vigente. OCTAVA: La

Asamblea General Ordinaria de Accionistas, se reunirá anualmente dentro de los Noventas (90)

días siguientes al cierre del ejercicio económico y las Extraordinarias cuando lo decidan los

Accionistas.

CAPITULO IV

DE LA ADMINISTRACIÓN

NOVENA: La administración de la compañía estará a cargo de una Junta Directiva compuesta por

un (1) Presidente y un (1) Vicepresidente, quienes podrán ser accionistas o no de la compañía,

durarán Cinco (5) años en el ejercicio de sus funciones o hasta que la Asamblea decida lo contrario.

Al iniciar su gestión como Administradores de la sociedad, los miembros de la Junta Directiva

deberán depositar en la caja social una acción de su propiedad de conformidad con lo establecido

en el Articulo 244 del Código de Comercio. DÉCIMA: La Presidenta y/o el Vicepresidente de la

compañía actuando individual o conjuntamente tiene la plena representación y obligación

válidamente frente a terceros y estarán investidos de las más amplias facultades de administración
y disposición para dirigir la marcha de la Compañía, y tendrán las más amplias facultades de

disposición y administración, tales como: 1) Representar a legalmente a la compañía ante terceras

personas naturales o jurídicas. Igualmente representará a la sociedad en todos los asuntos en que

sea parte, judicial o extrajudicialmente, pudiendo así mismo otorgar poderes en abogados o

personas de su confianza, con facultad para convenir, desistir, transigir, recibir cantidades de

dinero, otorgar finiquitos y cancelaciones, seguir juicios en todas sus instancias, incluso casación.

2) Contratar en nombre de la compañía, obligar a la compañía en negociaciones con terceros. 3)

Designar todo el personal de obreros y empleados necesarios para el funcionamiento de la misma,

fijando sus remuneraciones, pudiendo igualmente movilizar y despedir al personal. 4) Comprar,

vender, gravar bienes muebles e inmuebles de la sociedad. 5) Nombrar factores mercantiles. 6)

Abrir, cerrar y movilizar cuentas bancarias, aceptar, librar, endosar, letras de cambio, pagarés o

cualquier otro efecto de comercio en nombre de la compañía. 7) Comprar, vender y/o negociar

bonos de la deuda pública de la República Bolivariana de Venezuela, bonos de PDVSA, así como

cualquier título valor por ante organismos públicos y/o privados. 8) Efectuar los trámites

necesarios para la consecución de créditos ante entidad pública o privada, con la garantía del
patrimonio de la sociedad y en general podrá efectuar cuantos actos sociales considere

convenientes al desarrollo y buen funcionamiento de la compañía.

CAPITULO V

DEL COMISARIO

DÉCIMA PRIMERA: La Asamblea General de Accionistas elegirá un Comisario Principal, quien

durará Cinco (5) años en sus funciones, con las atribuciones estipuladas en el Código de Comercio.

CAPITULO VI

DE LAS RESERVAS, DEL EJERCICIO ECONÓMICO Y LIQUIDACIÓN DE LA

SOCIEDAD

DÉCIMA SEGUNDA: Al final de cada ejercicio se elaborar los estados financieros

correspondientes, a fin de conocer la situación activa y pasiva de la compañía. De los beneficios se

hará un apartado para reserva legal de un Cinco por ciento (5 %) hasta cubrir el Diez por ciento

(10%) del capital social. Calculados los beneficios previa deducción de los gastos necesarios y

generales, así como toda clase de apartados, el saldo favorable será repartido en la forma en lo que

lo imponga la Asamblea de Accionistas al decretar el respectivo dividendo. DÉCIMA


TERCERA: El primer ejercicio económico comenzará el día de su inscripción en el Registro

Mercantil y finalizará el: 31 de diciembre del presente año, los siguientes comenzarán el día:

primero (1º) de Enero y terminarán el Treinta y Uno (31) de diciembre del mismo año. DÉCIMA

CUARTA: En caso de disolución de la compañía, esta se hará por uno o más liquidadores elegidos

por la asamblea que aprobare la decisión respectiva y tendrá las facultades y funciones que le

atribuya la ley, siempre y cuando la asamblea no les acuerde facultades especiales. DÉCIMA

QUINTA: Todo lo no previsto en este documento se regirá por las disposiciones legales del

Código de Comercio.

CAPITULO VII

DISPOSICIONES FINALES

DÉCIMA SEXTA: Para el primer periodo administrativo la Junta Directiva quedó integrada de la

manera siguiente: Presidente: CLAVEL XIOMARA MEDINA GONZÁLEZ, venezolana, mayor

de edad, hábil en derecho, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V- V-13.331.991; y

Vicepresidente: JOSÉ GREGORIO LÓPEZ BERMÚDEZ, venezolano, mayor de edad, hábil en

derecho, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.101.977, quienes duraran Cinco (5) años

en sus funciones. Para el cargo de Comisario Principal ha sido designado el Licdo. SNEIDER

JESÚS BERMAN WELMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº

V-24.303.958, Contador Público, colegiado bajo el Nº 158.785. En la misma forma se autoriza a la

Presidenta: CLAVEL XIOMARA MEDINA GONZÁLEZ, ya identificada, para que efectué las

diligencias necesarias por ante ante la oficina de Registro Mercantil competente, a los fines de su

registro, fijación y publicación del Acta Constitutiva – Estatutos Sociales y a realizar las

diligencias necesarias de inscripción en el Registro de Información Fiscal, y cualesquiera otra

concerniente para la legalización de la misma. En Puerto Cabello, a la fecha de su otorgamiento.

Nosotros, CLAVEL XIOMARA MEDINA GONZÁLEZ y JOSÉ GREGORIO LÓPEZ

BERMÚDEZ, declaramos bajo fe de juramento, que los capitales, bienes, haberes, valores o

títulos del acto o negocio jurídico a objeto de constituir la Compañía Anónima, proceden de

actividades licitas, lo cual puede ser corroborado por los organismos competentes y no

tienen relación alguna con dinero, capitales, bienes, haberes, valores o títulos que se consideren de

producto de las actividades o acciones ilícitas contempladas en la Ley Orgánica Contra la

Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, y/o en la Ley Orgánica de Drogas.

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