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Unidad II. Bases Constitucionales de Derecho Administrativo

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Unidad II. Bases constitucionales de derecho administrativo


viernes, 09 de septiembre de 2011
1. Principio de legalidad/juridicidad (art 6 y 7 CPR)
 
Se basa básicamente en la CPR, los órganos más importantes de la administración están
consagrados en la constitución, sin perjuicio de las leyes orgánicas. La actuación de la
administración debe estar y está sometida a la constitución (y las demás normas que derivan de
ella).
 
Se encuentra consagrado en el art 6 y 7 de CPR y este principio es uno de los pilares fundamentales
del derecho público chileno, sobre su base, se estructura el estado de derecho que regula nuestra
convivencia y se garantiza el respeto pleno de los ciudadanos, a fin de garantizar su convivencia (es
imposible hablar de estado de derecho sin que se mencione el principio de legalidad).
 
Concepto
La doctrina lo define como: la sujeción integral a derecho de los órganos del estado, lo que
garantiza una efectiva limitación del ejercicio del poder público y garantiza la existencia de un
estado de derecho
 
En definitiva los arts. 6 y 7 consagran los principios propios del estado de derecho, es por esto
mismo que se confunden. El constituyente estimó que más conveniente que proclamar el estado de
derecho era necesario establecer en la misma CPR los mecanismos tendientes a su desarrollo.
 
Artículo 6º.- Los órganos del Estado deben someter su acción a la Constitución y a las
normas dictadas conforme a ella, garantizar el orden institucional de la República.
Los preceptos de esta Constitución obligan tanto a los titulares o integrantes de dichos
órganos como a toda persona, institución o grupo.
La infracción de esta norma generará las responsabilidades y sanciones que determine la
ley.
 
El inc. 1° se refiere a que los órganos del estado que son diversos e independientes entre sí, deben
actuar conforme a las atribuciones y normas establecidas en CPR, deben someter su acción al orden
jurídico objetivo e impersonal de modo que cualquier trasgresión a este orden significa que sus
actuaciones no son válidas. En esta materia cabe destacar que la reforma de CPR de 2005 agregó la
última parte de este inciso "garantizar el orden institucional de la república" lo que se intentó con
esto fue defender un conjunto de valores y principios encaminados a preservar la continuidad en el
tiempo y el orden de vida de nuestro país, esta expresión está dirigida a dejar establecido que
TODOS los órganos del estado deben garantizar la existencia del estado de derecho. La frase
señalada está también en concordancia con la modificación también de 2005 del antiguo art 90 que
sólo atribuía esta función a las F.F.A.A, hoy los garantes del estado de derecho y del sistema
democrático son todos los órganos de la administración del estado.
 
El inc. 2° nadie se salva de la constitución, aquí se encuentra claramente consagrado el principio
de la supremacía constitucional, de modo que los gobernantes deben ceñir su actuación a la
constitución, así mismo las normas que emanan del legislativo (leyes) como las que emanan del
ejecutivo, deben respetar la constitución, recordar los mecanismos de control de
constitucionalidad, Tribunal Constitucional y Toma de razón por parte de la CGR. Este precepto
esta también dirigido a los gobernados en cuanto individuos particulares o grupos, es decir, este
principio envuelve a toda la formación social, nadie se escapa, y la consecuencia de la
inobservancia de este art 6, está determinada en el inciso final.
 
El inc. 3ro lo que nos dice es que si los integrantes de los órganos actúan fuera de su competencia
van a incurrir en los diversos tipos de responsabilidad que contempla la constitución, ya sea penal:
Apuntes de clase
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responsabilidad penal por incurrir en ilícitos constitucionales (acusación constitucional,


responsabilidad administrativa que puede determinar la suspensión de funciones o la destitución de
la administración o la responsabilidad civil que puede determinar el pago de indemnización por
daños y perjuicios, etc.) Es preciso establecer la concordancia entre el inc. final del art 6 y el inc.
final del art 7 porque además de generar responsabilidad por el acto, el acto es nulo
 
Artículo 7º.- Los órganos del Estado actúan válidamente previa investidura regular de sus
integrantes, dentro de su competencia y en la forma que prescriba la ley.
Ninguna magistratura, ninguna persona ni grupo de personas pueden atribuirse, ni aun a
pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los que
expresamente se les hayan conferido en virtud de la Constitución o las leyes.
Todo acto en contravención a este artículo es nulo y originará las responsabilidades y
sanciones que la ley señale.
 
Del inc. 1, se desprende el principio de legalidad, de manera que para que la actuación de los
órganos sea válida deben reunirse ciertos requisitos:
1. Que los integrantes de los órganos hayan sido regularmente investidos, es decir, que el
nombramiento se haya efectuado conforme a CPR y la ley. El titular de cargo tiene que
estar en posesión del mismo.
i. Juramento o promesa que ha de efectuar el PdR ante el congreso pleno art 27 inc 1.
ii. Acuerdos del senado para determinados nombramientos
iii. El cumplimiento de las solemnidades para asumir el cargo como corresponde según
CPR.
 
2. Que los integrantes de los órganos actúen dentro de la órbita de su competencia o esfera
de atribuciones legales, que se encuentran establecidas en CPR y leyes
complementarias.
 
c. Que las atribuciones se ejerzan con los resguardos formales que las leyes prescriben, es
decir, que se respeten las formalidades exigidas.
Por ejemplo: firma del PdR y del ministro respectivo en los decretos, en el de insistencia
firma del PdR y de todos los ministros.
Esas son formalidades establecidas por CPR y que deben respetarse
 
El inc. 2°está vinculado al anterior en torno a la competencia, lo que consagra específicamente es
la separación de poderes que estaba contenido en disposiciones exactas en las constituciones de
1833 y 1925, la expresión magistratura debe entenderse como cualquier tipo de autoridad, también
alude a los gobernados. Ocurre que la separación de poderes se va atenuando, aunque se sigue
considerando un principio esencial de los gobiernos democráticos.
 
Las autoridades deben actuar bajo las competencias que expresamente se les haya conferido por
ley lo que da lugar al aforismo: en derecho público puede hacerse solo lo que la ley permite, en
derecho privado todo aquello que la ley no prohíbe. Debe en consecuencia el acto estar
comprendido dentro de la esfera del órgano, no se puede actuar por analogía, porque de esa
manera el acto sería inválido.
 
Si bien en el derecho público puede hacerse solo lo permitido, también existe el principio de la
discrecionalidad y en el caso del PdR puede ser o no reglada la actuación, puede ser una
discrecionalidad que permite la ley o una que no está contenida en norma alguna que como únicos
limites tiene el no convertirse en una arbitrariedad ni ilegalidad. Es difícil definir la
discrecionalidad, es cierto grado de libertad para decidir cuándo y cómo tomar una decisión, en
virtud de lo que se denomina la función política o de gobierno, siempre que se adecue dentro de la
preceptiva legal y constitucional
 
Apuntes de clase
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El inc. 3ro señala la sanción, los efectos que tiene la contravención de la ley es que se generen las
sanciones establecidas en la ley y además el acto será nulo, esta disposición tiene su origen en la
CPR de 1833 y su importancia es que de aquí nace toda la teoría de la nulidad de derecho público.
 
Lo importante de la NDP es que ha generado importante doctrina y es una de las materias más
potentes en el derecho administrativo.
 
miércoles, 21 de septiembre de 2011
Vinculación y subordinación de la administración al derecho
a. El estado de policía
Si señalamos que la administración pública es objeto del derecho administrativo partimos del
supuesto que esta administración se encuentra sometida a derecho en cambio en el Estado de
policía absoluto el príncipe ejercía todas las actividades del estado: ejecutiva, judicial,
teniendo como único limite su responsabilidad frente a dios y a su conciencia.
 
En otras palabras en el estado de policía el derecho no tenía importancia. Como el príncipe no
podía materialmente llevar a cabo todas las actividades las tenía que delegar a ciertos
funcionarios nombrados por el y estableciendo sus derechos y competencias mediante
instrucciones detalladas minuciosamente motivo por el cual el servicio de dichos funcionarios
estaba absolutamente reglado por el príncipe.
 
El régimen administrativo en un estado de policía se caracteriza por la circunstancia de que el
súbdito se transforma en objeto de la voluntad del príncipe lo que obviamente constituye una
arbitrariedad.
 
Hay quienes han pretendido justificar dicho estado como la forma de lograr la felicidad de los
seres humanos en la acción bienhechora del príncipe por eso que al estado de policía también se
le llama estado benéfico. La particularidad de este estado es que el súbdito sin la mayor
intervención de su voluntad se le imponía su propio bien.
 
El derecho judicial de esa época se encuentra repartido en una serie de leyes especiales, en
cambio el derecho administrativo del estad de policía se agota en un único precepto que
establece un derecho ilimitado para administrar en otras palabras se trata de un derecho
administrativo rudimentario y que se encontraba muy a la saga del judicial.
 
En este estado la administración tenía un amplísimo poder discrecional porque el administrado
no tiene acción alguna para que la norma impuesta por la administración se le aplique a favor
suyo.
 
Conclusión: El estado de policía consta de una concentración de poderes en manos del
príncipe, es una manifestación de los poderes absolutos, es decir, el príncipe pone termino a un
asunto que se ventila o conoce en cualquier momento, recuperando por acto propio su
potestad. La administración carece de derecho frente a la magnitud de las potestades del
monarca.

a. La teoría del fisco


Como vimos en el estado de policía existía un derecho aplicable por la administración que no
protegía a los súbditos, es decir no había un verdadero derecho administrativo y era necesario
buscar la forma de proteger a los administrados contra los excesos del estado. Este problema se
soluciono gracias a la teoría del fisco.

Apuntes de clase
Naldy Toledo Mercado 2011
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Dentro del ordenamiento jurídico a que nos hemos referido para que los tribunales civiles
fueran competentes en materia en que el estado era parte sería necesario que el estado fuera
sujeto del derecho civil ya que si no se hallaba a este derecho no estaría sometido a ninguno
porque en esa época el derecho imperante era el derecho civil, había que resolver el conflicto
entre dos ítems fundamentales la idea del estado omnipotente y la idea del derecho y la
solución de este conflicto se obtuvo con la doctrina del fisco que hoy en día no tiene ninguna
función que cumplir pero que sin embargo sigue ejerciendo cierta influencia aun cuando la
doctrina dominante no la acepte.

La idea del fisco tiene su origen en el derecho romano, el fisco se presentaba como una persona
moral al lado del emperador a la que pertenecía los bienes destinados a la realización de los
fines del estado.

El fisco tenia ingresos especiales y gozaba de ciertos privilegios de derecho civil y derecho
procesal. Había que distinguir los bienes privados del fisco con los bienes privados del príncipe,
el fisco administraba sus bienes por funcionarios especiales y los defendía frente a los
tribunales, el fisco representaba al estado en todos los asuntos de derecho civil concernientes al
patrimonio público por tanto se distinguió una actividad privada estatal de los actos de poder
y se atribuyo aquella actividad al fisco.

Podría considerarse que la teoría del fisco como el origen de la pretendida doble personalidad
del Estado la cual ha sido superada en la actualidad.

Esta teoría del fisco se gestó en los principados alemán es del siglo XVII-XVIII de la Alemania
ilustrada, del despotismo ilustrado, regímenes absolutistas los actos estaban sobre la ley y el
orden jurídico, pero con la teoría del fisco se partía del siguiente supuesto:

El Estado no solo realiza actos como poder público, como soberano, sino que también realizaba
actos como cualquier particular sujeto de derecho: comprar, vender, arrendar, realizar actos
que perjudican a un tercero, causar daño patrimonial y entonces respecto a estos actos podrían
ser objeto de control jurisdiccional o judicial por parte de los tribunales de justicia, pero para
estos efectos distinguió al estado como poder soberano y al fisco como expresión patrimonial del
estado, la doble personalidad del estado.

Una cosa es el estado como poder soberano donde no cabe recurso alguno y otra es el estado
fisco en su expresión patrimonial el cual si puedo llevar frente a los tribunales de justicia, si
puedes ser sujeto pasivo demandando incumplimiento de contrato, indemnización de perjuicios,
etc. Comienza el estado a estar sometido a derecho de manera parcial solo respecto a su
patrimonio.

Esto significo un gran avance en el sentido de proteger o garantizar el derecho de los súbditos
sin embargo esta teoría es insuficiente en la actualidad pues lo que exigimos al estado es que se
someta absolutamente al derecho.

Además es importante señalar que respecto a esta materia el estado no tendría una doble
personalidad porque el estado tiene una sola ya como poder público o particular el estado es
uno solo.

En nuestro ordenamiento jurídico chileno llego esta expresión fisco, estado-nación:

CC189: que se refiere a los bienes y señala que hay determinados bienes patrimoniales o bienes
fiscales.

Constitución 80-65 inciso cuarto número 2: corresponderá al presidente de la república crear


nuevos servicios públicos o empleos, sean fiscales, semifiscales.
Apuntes de clase
Naldy Toledo Mercado 2011
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La ley 18.575 29 inciso segundo: los servicios centralizados actuaran bajo la persona jurídica y
bienes y recursos del fisco y están bajo la dependencia…

El consejo de defensa del estado se llamaba consejo de defensa fiscal.

Es importante porque: en el estado de policía no se sometía al estado al derecho esta teoría es


intermediaria, el estado no es perfecto porque solo se somete al estado patrimonial al derecho
civil.

Esta teoría contribuyo a ser el puente entre el estado absoluto de policía y el estado de
derecho.

Esta teoría del fisco pretendió que algunos decían que estado tenga doble personalidad soberano
patrimonial una vez llegado al estado de derecho ha quedado obsoleta porque el estado es uno
solo.

Hoy el estado es una sola persona jurídica dividida en varias personas jurídicas.

c. El estado de derecho
Es la situación ideal, debemos tener claro que no es perfecto.
 
Concepto:
Hay múltiples definiciones,
"conjunto de individuos, reunidos por un vínculo nacional que habitan un territorio
determinado que les pertenece y regidos por un gobierno, es decir, un poder investido
del derecho de formular órdenes y hacerlas cumplir. Cuando ese estado se subordina a
normas, esto es, a disposiciones imperativas que el mismo crea, puede hablarse
propiamente de estado de derecho"
 
Por esta razón en términos generales se entiende por estado de derecho, la sumisión del
poder a las normas, es decir, aquel estado que gobierna la ley y no los hombres, los
órganos administrativos que estudiaremos se encuentran jurídicamente obligados y no
solamente moralmente obligados, sino jurídicamente a ciertos principios y reglas. Las
principales disposiciones que rigen el estado de derecho se encuentran en CPR, ya que
los preceptos constitucionales son la fuente de todas las demás normas y en ellos debe
establecerse los principios o elementos de que se compone en un país determinado la
noción de estado de derecho, una noción esencialmente jurídica, y su finalidad y mayor
preocupación, es la de someter a la administración y en general al poder público, a los
preceptos del ordenamiento jurídico vigente (el estado sometido a la CPR y la ley es el
estado de derecho).
 
En Chile dicho concepto aparece consagrado con especial nitidez en los art 6 y 7 de CPR,
sin principio de legalidad no hay estado de derecho, no podemos concebir uno sin que se
respete la legalidad, "someterse a la constitución y las leyes".
 
Existen varios elementos constitutivos del estado de derecho.
2. Principio de legalidad, se expresa en el sometimiento de la administración a la
ley, este principio significa que las autoridades administrativas, cualesquiera sean
ellas, se encuentran obligadas en sus decisiones a conformarse a la ley, más
exactamente a la legalidad, es decir, se deben someter a un conjunto de reglas de
derecho, cuya mayoría está contenida en leyes.
 

Apuntes de clase
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Ahora bien, para poder asegurar la eficacia del principio de la legalidad de la


administración se ha consagrado otro elemento:
 
3. Principio del control de la administración, mediante la materialización de este
principio se persigue que la actividad de las autoridades y de los órganos de la
administración se ajuste a la CPR y la ley, esta es la mejor manera de proteger los
derechos de los gobernados.
 
Control de la administración.
Según sea el órgano podemos clasificar el control en:
 Político
Es aquel que respecto de la actividad de la administración ejercen los órganos
de carácter político.
Ejemplo: el art 52 n°1 que establece las facultades que tiene la cámara de
diputados para fiscalizar los actos de gobierno, como así mismo las
atribuciones que el n° 2 le confiere en cuanto a declarar si ha lugar o no a las
acusaciones que sus miembros pueden formular respecto de determinadas
autoridades.
 
 Jurisdiccional
Es propio de los tribunales de justicia, que constitucionalmente se encuentran
facultados para fiscalizar los actos de la administración.
Ejemplo: art 38 inc. 2 CPR,
Cualquier persona que sea lesionada en sus derechos por la
Administración del Estado, de sus organismos o de las municipalidades,
podrá reclamar ante los tribunales que determine la ley, sin perjuicio
de la responsabilidad que pudiere afectar al funcionario que hubiere
causado el daño.
 
Art 20 recurso de protección.
 
Hay otros tipos también, art 141 LOCMuni Reclamo de ilegalidad en contra del
os alcaldes
 
 Administrativo
Es muy complejo y se verá más adelante, pero desde esta perspectiva se
caracteriza porque es ejercido por los órganos o autoridades de la misma
administración, quienes incluso pueden actuar de oficio (sin que se
interponga un recurso), estas decisiones a que llega el control administrativo,
no llevan en si el efecto de cosa juzgada propio del control jurisdiccional,
sino que por el contrario en determinados casos, es esta decisión el requisito
necesario, para el ejercicio del control jurisdiccional.
 
Este control, no se encuentra sometido a procedimientos o reglas
absolutamente rígidas, porque no es formalista.
 
Sin principio de legalidad no hay estado de derecho, no basta con la existencia de
las leyes, sino que debe controlarse la sujeción.
 
4. Las potestades como traducción del principio de legalidad, teoría de
las potestades

Apuntes de clase
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No se puede tener potestad (poder) alguna sin que exista una ley que lo otorgue. Todos los
poderes son manifestación del principio de legalidad. Y cualquier poder que pretenda ejercer
fuera de este marco legal es nulo, sin perjuicio de las sanciones que se establezcan por
ejercer un poder que no tengo.
 
El principio de legalidad de la administración se expresa en un mecanismo técnico preciso, la
legalidad otorga facultades de actuación, habilitando a la administración, confiriéndole
poderes jurídicos, toda actuación se nos presenta como ejercicio de un poder previamente
atribuido por la ley y por ella delimitado y construido, sin una atribución legal previa de
potestades la administración no puede actuar.
La potestad no se genera en una relación jurídica determinada, ni en un contrato o pacto,
negocios jurídicos ni hechos, sino que procede directamente del ordenamiento jurídico.
 
No recae sobre ningún objeto especifico y determinado, sino que tiene un carácter genérico
(Mantención del orden público), se refiere a un ámbito de acción en grandes líneas, en
definitiva, a la potestad no corresponde ningún deber positivo o negativo, sino una simple
sujeción o sometimiento de otros sujetos a soportar sobre su esfera jurídica los eventuales
efectos derivados del ejercicio de la potestad, esta sujeción para algunos sujetos puede ser
ventajosa, si del ejercicio de la potestad deriva para ellos un beneficio, puede ser también
desventajosa si de la potestad surge una desventaja, o indiferente si no llega a afectar su
esfera jurídica.
 
Ejemplo:
o Potestad expropiatoria, no recae sobre una cosa un derecho específico, es genérico, es
decir ese derecho recae sobre la propiedad privada o derechos o intereses patrimoniales
legítimos, genéricamente.
o La potestad de policía general o de salvaguarda del orden o seguridad pública no es por
una situación singular y concreta, sino a cualquier situación actual o futura, en cualquier
lugar, cuando se altera la paz pública o la convivencia social.
 
Conviene insistir en su origen directo del ordenamiento y no en actos jurídicos determinados,
como consecuencia de este origen legal, las potestades son:
(1) inalienables,
(2) intransmisibles,
(3) irrenunciables, la ley a lo sumo puede delegar su ejercicio por razones de buen ejercicio,
(4) imprescriptibles, lo que no significa que no puedan caducar o decaer
(5) no son modificables por el titular, solo la ley en que tienen origen puede alterar o
extinguirlas.
 
Técnica de atribución de potestades
o Atribución expresa: Debe ser en primer término, expresa, la administración carece de
poderes, pues no tiene otros que los que la ley le atribuye.
 
o Atribución específica: Todo poder atribuido por la ley ha de ser en cuanto a su
contenido un poder concreto y determinado, no caben los poderes inespecíficos,
indeterminados, totales

 
viernes, 23 de septiembre de 2011
En el derecho chileno hay reconocimiento legal y constitucional la doctrina legal más clásica
reconoce en términos generales esa potestad publica de la administración enumerando,
Apuntes de clase
Naldy Toledo Mercado 2011
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identificando las especificas potestades administrativas de que están dotados los órganos que
las integran y así, vamos a ver un grupo de potestades administrativas
 
a. Potestad ejecutiva:
Es la que tiene por objeto, dar cumplimiento a una norma preestablecida
Ej. Cuando el PdR dicta un decreto para la ejecución de una ley
 
b. Potestad de mando
Facultad que tiene el jerarca para impartir órdenes a sus subalternos y aquí tenemos un
principio en la administración pública que es el principio de la obediencia reflexiva
 principio de la obediencia reflexiva (si el superior jerárquico imparte una orden que
el funcionario estima ilegal, este como subalterno lo que debe hacer es
representar la orden, si el superior insiste en la orden, el subalterno tiene que
cumplirla, y si hay responsabilidad de cualquier tipo, administrativa, civil, penal,
esta recae en el jerarca) este principio es importante
 En materia militar por regla general está el principio de la obediencia absoluta, no
cabe representar. Por este principio se ha
c. Potestad disciplinaria
Es la que permite al superior jerárquico aplicar sanciones a sus subordinados, que
infringe normas, al igual que en el resto de las potestades debe ajustarse a la ley y la
constitución
 
d. Potestad reglamentaria
Atributo que tiene el jerarca para dictar reglamentos de carácter general, para dictar la
ley y administrar el estado, corresponde especialmente al PdR por el 36 n° 6 CPR, pero
también los jefes de los servicios autónomos o descentralizados también la tienen, la
gran diferencia es que la potestad presidencial, puede ser reglada o discrecional, en
cambio la de los jefes de servicios siempre será reglada.
 
e. Potestad discrecional
Es la materialización de los atributos que se otorgan a un órgano administrador, a fin de
dictar normas de contenido libre dentro de un margen más o menos amplio, sean
generales o no con vistas a actuar oportuna y convenientemente, pero esta potestad
debe enmarcarse dentro de los límites de la ley y de ninguna manera esta
discrecionalidad puede terminar en arbitrariedad.
 
f. Potestad jurisdiccional
Facultad de que están dotados determinados órganos para resolver litigios suscitados
entre la administración y un particular que se siente afectado por un acto de aquella
que estima abusivo o arbitrario, ya se ha señalado que en chile no existen los tribunales
contencioso administrativo, no obstante ello, hoy en día algunos órganos de la
administración activa están dotados de esta potestad, como es el caso del director
general de aduanas y del director del servicio de impuestos internos.
 
 Los privilegios de la administración pública
Junto a las potestades administrativas antes enunciadas, nuestro ordenamiento también
reconoce a la administración del estado una serie de privilegios en el ejercicio de las mismas
potestades y que tienen por fundamento en la tutela o el cuidado de los intereses públicos (el
bien de todos, por sobre el particular)
a) Presunción de legalidad de los actos administrativos

Apuntes de clase
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Es uno de los privilegios que es fundamental para la actuación de la administración del


estado en un régimen administrativo, que consiste en hacer recaer sobre los
administrados (particulares) la carga de impugnar el acto administrativo. Opera como
una base para la aplicación inmediata del acto, es decir, sin requerir el acuerdo expreso
del particular afectado, sin perjuicio que este acto administrativo pueda ser paralizado
o dejado sin efecto por los tribunales de justicia.
 
b) Ejecutividad, ejecutoriedad y ejecución forzosa de los actos administrativos
 Ejecutividad: uno de los privilegios más emblemáticos de los actos emanados de
la administración del estado, es la posibilidad de su ejecución inmediata y
directa, esta posibilidad de eficacia tiene su fundamento precisamente en la
presunción de legalidad que tendrían dichos actos.
 
 Ejecutoriedad: es la potencialidad de ejecución coactiva. (por la fuerza)
 
 Ejecución forzosa de los actos administrativos: disposición por la administración del
estado de medios de ejecución directa.
 
Se trata de reconocer a la administración del estado una potencialidad absoluta de los
actos que dicta, salvo que los tribunales de justicia digan algo distinto, todo esto en
tutela de los intereses comunes
 
c) Los privilegios procesales de la administración pública
i. Solve et repete: en términos literales significa pague y repite, implica condicionar
la admisibilidad de los reclamos administrativos o las acciones contencioso
administrativo, en contra de multas u otras sanciones dinerarias declaradas en
favor de la administración al pago de esta por parte del particular afectado, es una
dificultad de acceso a los particulares a la jurisdicción, en la doctrina nacional
esta materia ha tenido muy poco desarrollo, aunque ya hay autores que han
manifestado su objeción a este privilegio, por motivos de carácter constitucional,
atendidos los derechos fundamentales de igualdad ante la ley y especialmente el
derecho al acceso a la justicia.
 
A juicio de la C.S este principio no sería per sé contario a la CPR, sino cuando
pudiera efectivamente afectar el acceso a la justicia.
 
ii. Inembargabilidad de los bienes públicos: (el CPC establece ciertos bienes
inembargables, pero son la excepción) es la garantía de inembargabilidad de
ciertos bienes, no obstante existir una sentencia condenatoria en contra de la
administración, es una excepción calificada que favorece a los órganos de la
administración de estado, que impide que pueda operar en su contra una medida
ordinaria de garantía del cumplimiento de las sentencias condenatorias en dinero.
 
Ej. Art 32 ley LOCMUNI, establece la inembargabilidad de los bienes municipales
destinados a su funcionamiento y los dineros depositados a plazo o en cuenta
corriente
Artículo 32.- Los bienes municipales destinados al funcionamiento de sus
servicios y los dineros depositados a plazo o en cuenta corriente, serán
inembargables.
 
iii. De la ejecución de las sentencias contra la administración: Complemento del
privilegio anterior, consiste en la existencia de un procedimiento especial de la

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Naldy Toledo Mercado 2011
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ejecución de las sentencias en contra de la administración del estado el que se


funda en la protección de los intereses públicos que pudieran verse afectados con
la ejecución directa de la sentencia en los bienes públicos y el respeto de la
legalidad presupuestaria que regula la ejecución del gasto público.
Opera por regla general en la sentencia en contra del fisco disponiéndose que su
forma de llevar a cabo esta ejecución es mediante un decreto expedido por el
ministerio respectivo el que deberá ser dictado dentro del plazo de 60 días de
recibido el oficio del tribunal que ordena el pago, además en el caso que la
sentencia involucre prestaciones de carácter pecuniario el decreto ministerial
deberá remitirse a la tesorería general de la república para su pago efectivo.
Similar sistema ha establecido el legislador para el cumplimiento de las sentencias
condenatorias contra las municipalidades, toda vez que el art 32 establece la
dictación previa de un decreto alcaldicio de pago y además se ha dispuesto un
procedimiento especial, para el cumplimiento del fallo que es el arresto del
alcalde pero respecto de deudas recaídas en su periodo alcaldicio
 
miércoles, 28 de septiembre de 2011
4. Otras bases constitucionales
Están establecidos en el art 1º de la CPR y corresponden a la declaración de los principios y valores
fundamentales que definen las características del estado nacional.
 
1ra base. El estado democrático:
Art. 4º de la CPR que señala que chile es una república democrática, es decir el ordenamiento
constitucional se fija en un modo de gobierno republicano y democrático. El estado democrático
implica el desarrollo de ciertas reglas de procedimientos básico:
1º en el gobierno de la mayoría
2º En el respeto de la mayoría
3º El pluralismo político e ideológico, estableciendo la posibilidad de la alternancia en el poder a
través de elecciones libres periódicas informadas
4º Adecuada autonomía de grupos intermedios y los principios del estado de derecho.
 
2ra base. El estado unitario
Artículo 3º.- El Estado de Chile es unitario.
La administración del Estado será funcional y territorialmente descentralizada,
desconcentrada en su caso, de conformidad a la ley.
Los órganos del Estado promoverán el fortalecimiento de la regionalización del país y el
desarrollo equitativo y solidario entre las regiones, provincias y comunas del territorio
nacional.
 
Art 3 CPR además de establecer el carácter de estado unitario al estado chileno, por oposición a un
estado federal, significa reconocer que el estado tiene un solo centro de impulso político que está
dado por los órganos del gobierno central, además, le da importancia a la regionalización del país
que permite una descentralización territorial; en términos generales la descentralización
territorial, se produce cuando una agrupación o colectividad local gestiona y administra sus propios
asuntos con cierta autonomía. Finalmente plantea la posibilidad de la descentralización funcional,
como forma de distribuir entre varios órganos del estado funciones que corresponden a la
autoridad central
 

3ra base. Servicialidad y orientación al bien común


Art 1 inc. 3 CPR
El Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común,
para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada
Apuntes de clase
Naldy Toledo Mercado 2011
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uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material


posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que esta Constitución establece.
 
Para alcanzar este objetivo, el estado debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan
a todos y a cada uno delos integrantes de la comunidad nacional, su mayor realización espiritual y
material posible, todo ello con pleno respeto a los derechos y garantías constitucionales.
 
4ta base. Subsidiariedad
Inc. 3 art 1, establece el respeto al indicar " el estado reconoce y ampara a los grupos
intermedios a través de los cuales se organiza y estructura la sociedad y les garantiza la
adecuada autonomía para cumplir sus propios fines específicos.
 
(Clubes deportivos, agrupaciones juveniles) Constituyen un elemento esencial del tejido orgánico
de la sociedad, siendo instancias intermedias entre la persona y el estado.
 
Este principio es un derecho de las organizaciones intermedias a desarrollar con autonomía el logro
de sus fines específicos, subordinados el bien común.
 
5ta base. Responsabilidad
Sistema integral de responsabilidad de los órganos del estado y de los agentes públicos, al hablar
de este principio se debe distinguir su aplicación por una parte a los particulares y su aplicación al
estado o sus órganos y a las personas titulares de tales órganos
La Constitución ha establecido la responsabilidad como un principio general (ver art 38 inc. 2)
 
Cualquier persona que sea lesionada en sus derechos por la Administración del Estado, de
sus organismos o de las municipalidades, podrá reclamar ante los tribunales que determine
la ley, sin perjuicio de la responsabilidad que pudiere afectar al funcionario que hubiere
causado el daño.
 
Este art y otros preceptos señalan que si se produce un perjuicio hay responsabilidad del estado art
1 inc. 4
 
6ta base. Control
Este principio nace básicamente para evitar el abuso y la arbitrariedad de los órganos del estado,
cuando se cometen actos arbitrarios que producen perjuicio e indefensión a los particulares. Hay
diversos tipos de control:
 Control político, cámara de diputados art 52.
 Control administrativo, se ejerce de manera interna, pero el control fundamental lo ejerce
CGR (toma de razón)
 Control jurisdiccional art 38 inc. 2° que crea los tribunales contencioso administrativo, que no
existen, pero este control se materializa en los tribunales ordinarios.
 Atribuciones de control del TC art 93 CPR
 
7ma base. Garantía patrimonial
Rige la actuación de la administración pública y la actuación administrativa que incide en la esfera
patrimonial de los particulares.
 
Implica un derecho delos ciudadanos a mantener la integridad de su patrimonio ante privaciones
singulares que le pudiese hacer el estado con esta potestad exorbitante que le entrega la ley, el
mejor caso es el ejemplo de la expropiación, que está totalmente regulada, debe existir una causa
o utilidad pública, se paga una indemnización en base al valor comercial del bien (valor provisional,
fijado por tasadores, del cual se puede reclamar judicialmente si el particular se siente
perjudicado por el precio del bien).
Apuntes de clase
Naldy Toledo Mercado 2011

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