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Unidad II. Bases Constitucionales de Derecho Administrativo
Unidad II. Bases Constitucionales de Derecho Administrativo
Unidad II. Bases Constitucionales de Derecho Administrativo
El inc. 3ro señala la sanción, los efectos que tiene la contravención de la ley es que se generen las
sanciones establecidas en la ley y además el acto será nulo, esta disposición tiene su origen en la
CPR de 1833 y su importancia es que de aquí nace toda la teoría de la nulidad de derecho público.
Lo importante de la NDP es que ha generado importante doctrina y es una de las materias más
potentes en el derecho administrativo.
miércoles, 21 de septiembre de 2011
Vinculación y subordinación de la administración al derecho
a. El estado de policía
Si señalamos que la administración pública es objeto del derecho administrativo partimos del
supuesto que esta administración se encuentra sometida a derecho en cambio en el Estado de
policía absoluto el príncipe ejercía todas las actividades del estado: ejecutiva, judicial,
teniendo como único limite su responsabilidad frente a dios y a su conciencia.
En otras palabras en el estado de policía el derecho no tenía importancia. Como el príncipe no
podía materialmente llevar a cabo todas las actividades las tenía que delegar a ciertos
funcionarios nombrados por el y estableciendo sus derechos y competencias mediante
instrucciones detalladas minuciosamente motivo por el cual el servicio de dichos funcionarios
estaba absolutamente reglado por el príncipe.
El régimen administrativo en un estado de policía se caracteriza por la circunstancia de que el
súbdito se transforma en objeto de la voluntad del príncipe lo que obviamente constituye una
arbitrariedad.
Hay quienes han pretendido justificar dicho estado como la forma de lograr la felicidad de los
seres humanos en la acción bienhechora del príncipe por eso que al estado de policía también se
le llama estado benéfico. La particularidad de este estado es que el súbdito sin la mayor
intervención de su voluntad se le imponía su propio bien.
El derecho judicial de esa época se encuentra repartido en una serie de leyes especiales, en
cambio el derecho administrativo del estad de policía se agota en un único precepto que
establece un derecho ilimitado para administrar en otras palabras se trata de un derecho
administrativo rudimentario y que se encontraba muy a la saga del judicial.
En este estado la administración tenía un amplísimo poder discrecional porque el administrado
no tiene acción alguna para que la norma impuesta por la administración se le aplique a favor
suyo.
Conclusión: El estado de policía consta de una concentración de poderes en manos del
príncipe, es una manifestación de los poderes absolutos, es decir, el príncipe pone termino a un
asunto que se ventila o conoce en cualquier momento, recuperando por acto propio su
potestad. La administración carece de derecho frente a la magnitud de las potestades del
monarca.
Apuntes de clase
Naldy Toledo Mercado 2011
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Dentro del ordenamiento jurídico a que nos hemos referido para que los tribunales civiles
fueran competentes en materia en que el estado era parte sería necesario que el estado fuera
sujeto del derecho civil ya que si no se hallaba a este derecho no estaría sometido a ninguno
porque en esa época el derecho imperante era el derecho civil, había que resolver el conflicto
entre dos ítems fundamentales la idea del estado omnipotente y la idea del derecho y la
solución de este conflicto se obtuvo con la doctrina del fisco que hoy en día no tiene ninguna
función que cumplir pero que sin embargo sigue ejerciendo cierta influencia aun cuando la
doctrina dominante no la acepte.
La idea del fisco tiene su origen en el derecho romano, el fisco se presentaba como una persona
moral al lado del emperador a la que pertenecía los bienes destinados a la realización de los
fines del estado.
El fisco tenia ingresos especiales y gozaba de ciertos privilegios de derecho civil y derecho
procesal. Había que distinguir los bienes privados del fisco con los bienes privados del príncipe,
el fisco administraba sus bienes por funcionarios especiales y los defendía frente a los
tribunales, el fisco representaba al estado en todos los asuntos de derecho civil concernientes al
patrimonio público por tanto se distinguió una actividad privada estatal de los actos de poder
y se atribuyo aquella actividad al fisco.
Podría considerarse que la teoría del fisco como el origen de la pretendida doble personalidad
del Estado la cual ha sido superada en la actualidad.
Esta teoría del fisco se gestó en los principados alemán es del siglo XVII-XVIII de la Alemania
ilustrada, del despotismo ilustrado, regímenes absolutistas los actos estaban sobre la ley y el
orden jurídico, pero con la teoría del fisco se partía del siguiente supuesto:
El Estado no solo realiza actos como poder público, como soberano, sino que también realizaba
actos como cualquier particular sujeto de derecho: comprar, vender, arrendar, realizar actos
que perjudican a un tercero, causar daño patrimonial y entonces respecto a estos actos podrían
ser objeto de control jurisdiccional o judicial por parte de los tribunales de justicia, pero para
estos efectos distinguió al estado como poder soberano y al fisco como expresión patrimonial del
estado, la doble personalidad del estado.
Una cosa es el estado como poder soberano donde no cabe recurso alguno y otra es el estado
fisco en su expresión patrimonial el cual si puedo llevar frente a los tribunales de justicia, si
puedes ser sujeto pasivo demandando incumplimiento de contrato, indemnización de perjuicios,
etc. Comienza el estado a estar sometido a derecho de manera parcial solo respecto a su
patrimonio.
Esto significo un gran avance en el sentido de proteger o garantizar el derecho de los súbditos
sin embargo esta teoría es insuficiente en la actualidad pues lo que exigimos al estado es que se
someta absolutamente al derecho.
Además es importante señalar que respecto a esta materia el estado no tendría una doble
personalidad porque el estado tiene una sola ya como poder público o particular el estado es
uno solo.
CC189: que se refiere a los bienes y señala que hay determinados bienes patrimoniales o bienes
fiscales.
La ley 18.575 29 inciso segundo: los servicios centralizados actuaran bajo la persona jurídica y
bienes y recursos del fisco y están bajo la dependencia…
Esta teoría contribuyo a ser el puente entre el estado absoluto de policía y el estado de
derecho.
Esta teoría del fisco pretendió que algunos decían que estado tenga doble personalidad soberano
patrimonial una vez llegado al estado de derecho ha quedado obsoleta porque el estado es uno
solo.
Hoy el estado es una sola persona jurídica dividida en varias personas jurídicas.
c. El estado de derecho
Es la situación ideal, debemos tener claro que no es perfecto.
Concepto:
Hay múltiples definiciones,
"conjunto de individuos, reunidos por un vínculo nacional que habitan un territorio
determinado que les pertenece y regidos por un gobierno, es decir, un poder investido
del derecho de formular órdenes y hacerlas cumplir. Cuando ese estado se subordina a
normas, esto es, a disposiciones imperativas que el mismo crea, puede hablarse
propiamente de estado de derecho"
Por esta razón en términos generales se entiende por estado de derecho, la sumisión del
poder a las normas, es decir, aquel estado que gobierna la ley y no los hombres, los
órganos administrativos que estudiaremos se encuentran jurídicamente obligados y no
solamente moralmente obligados, sino jurídicamente a ciertos principios y reglas. Las
principales disposiciones que rigen el estado de derecho se encuentran en CPR, ya que
los preceptos constitucionales son la fuente de todas las demás normas y en ellos debe
establecerse los principios o elementos de que se compone en un país determinado la
noción de estado de derecho, una noción esencialmente jurídica, y su finalidad y mayor
preocupación, es la de someter a la administración y en general al poder público, a los
preceptos del ordenamiento jurídico vigente (el estado sometido a la CPR y la ley es el
estado de derecho).
En Chile dicho concepto aparece consagrado con especial nitidez en los art 6 y 7 de CPR,
sin principio de legalidad no hay estado de derecho, no podemos concebir uno sin que se
respete la legalidad, "someterse a la constitución y las leyes".
Existen varios elementos constitutivos del estado de derecho.
2. Principio de legalidad, se expresa en el sometimiento de la administración a la
ley, este principio significa que las autoridades administrativas, cualesquiera sean
ellas, se encuentran obligadas en sus decisiones a conformarse a la ley, más
exactamente a la legalidad, es decir, se deben someter a un conjunto de reglas de
derecho, cuya mayoría está contenida en leyes.
Apuntes de clase
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Apuntes de clase
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No se puede tener potestad (poder) alguna sin que exista una ley que lo otorgue. Todos los
poderes son manifestación del principio de legalidad. Y cualquier poder que pretenda ejercer
fuera de este marco legal es nulo, sin perjuicio de las sanciones que se establezcan por
ejercer un poder que no tengo.
El principio de legalidad de la administración se expresa en un mecanismo técnico preciso, la
legalidad otorga facultades de actuación, habilitando a la administración, confiriéndole
poderes jurídicos, toda actuación se nos presenta como ejercicio de un poder previamente
atribuido por la ley y por ella delimitado y construido, sin una atribución legal previa de
potestades la administración no puede actuar.
La potestad no se genera en una relación jurídica determinada, ni en un contrato o pacto,
negocios jurídicos ni hechos, sino que procede directamente del ordenamiento jurídico.
No recae sobre ningún objeto especifico y determinado, sino que tiene un carácter genérico
(Mantención del orden público), se refiere a un ámbito de acción en grandes líneas, en
definitiva, a la potestad no corresponde ningún deber positivo o negativo, sino una simple
sujeción o sometimiento de otros sujetos a soportar sobre su esfera jurídica los eventuales
efectos derivados del ejercicio de la potestad, esta sujeción para algunos sujetos puede ser
ventajosa, si del ejercicio de la potestad deriva para ellos un beneficio, puede ser también
desventajosa si de la potestad surge una desventaja, o indiferente si no llega a afectar su
esfera jurídica.
Ejemplo:
o Potestad expropiatoria, no recae sobre una cosa un derecho específico, es genérico, es
decir ese derecho recae sobre la propiedad privada o derechos o intereses patrimoniales
legítimos, genéricamente.
o La potestad de policía general o de salvaguarda del orden o seguridad pública no es por
una situación singular y concreta, sino a cualquier situación actual o futura, en cualquier
lugar, cuando se altera la paz pública o la convivencia social.
Conviene insistir en su origen directo del ordenamiento y no en actos jurídicos determinados,
como consecuencia de este origen legal, las potestades son:
(1) inalienables,
(2) intransmisibles,
(3) irrenunciables, la ley a lo sumo puede delegar su ejercicio por razones de buen ejercicio,
(4) imprescriptibles, lo que no significa que no puedan caducar o decaer
(5) no son modificables por el titular, solo la ley en que tienen origen puede alterar o
extinguirlas.
Técnica de atribución de potestades
o Atribución expresa: Debe ser en primer término, expresa, la administración carece de
poderes, pues no tiene otros que los que la ley le atribuye.
o Atribución específica: Todo poder atribuido por la ley ha de ser en cuanto a su
contenido un poder concreto y determinado, no caben los poderes inespecíficos,
indeterminados, totales
viernes, 23 de septiembre de 2011
En el derecho chileno hay reconocimiento legal y constitucional la doctrina legal más clásica
reconoce en términos generales esa potestad publica de la administración enumerando,
Apuntes de clase
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identificando las especificas potestades administrativas de que están dotados los órganos que
las integran y así, vamos a ver un grupo de potestades administrativas
a. Potestad ejecutiva:
Es la que tiene por objeto, dar cumplimiento a una norma preestablecida
Ej. Cuando el PdR dicta un decreto para la ejecución de una ley
b. Potestad de mando
Facultad que tiene el jerarca para impartir órdenes a sus subalternos y aquí tenemos un
principio en la administración pública que es el principio de la obediencia reflexiva
principio de la obediencia reflexiva (si el superior jerárquico imparte una orden que
el funcionario estima ilegal, este como subalterno lo que debe hacer es
representar la orden, si el superior insiste en la orden, el subalterno tiene que
cumplirla, y si hay responsabilidad de cualquier tipo, administrativa, civil, penal,
esta recae en el jerarca) este principio es importante
En materia militar por regla general está el principio de la obediencia absoluta, no
cabe representar. Por este principio se ha
c. Potestad disciplinaria
Es la que permite al superior jerárquico aplicar sanciones a sus subordinados, que
infringe normas, al igual que en el resto de las potestades debe ajustarse a la ley y la
constitución
d. Potestad reglamentaria
Atributo que tiene el jerarca para dictar reglamentos de carácter general, para dictar la
ley y administrar el estado, corresponde especialmente al PdR por el 36 n° 6 CPR, pero
también los jefes de los servicios autónomos o descentralizados también la tienen, la
gran diferencia es que la potestad presidencial, puede ser reglada o discrecional, en
cambio la de los jefes de servicios siempre será reglada.
e. Potestad discrecional
Es la materialización de los atributos que se otorgan a un órgano administrador, a fin de
dictar normas de contenido libre dentro de un margen más o menos amplio, sean
generales o no con vistas a actuar oportuna y convenientemente, pero esta potestad
debe enmarcarse dentro de los límites de la ley y de ninguna manera esta
discrecionalidad puede terminar en arbitrariedad.
f. Potestad jurisdiccional
Facultad de que están dotados determinados órganos para resolver litigios suscitados
entre la administración y un particular que se siente afectado por un acto de aquella
que estima abusivo o arbitrario, ya se ha señalado que en chile no existen los tribunales
contencioso administrativo, no obstante ello, hoy en día algunos órganos de la
administración activa están dotados de esta potestad, como es el caso del director
general de aduanas y del director del servicio de impuestos internos.
Los privilegios de la administración pública
Junto a las potestades administrativas antes enunciadas, nuestro ordenamiento también
reconoce a la administración del estado una serie de privilegios en el ejercicio de las mismas
potestades y que tienen por fundamento en la tutela o el cuidado de los intereses públicos (el
bien de todos, por sobre el particular)
a) Presunción de legalidad de los actos administrativos
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