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Modelo de Estatutos de Sociedad de Economia Mixta 2

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CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA.

En la fecha 4 de septiembre del 2022 L.P. comparecieron, el alcalde de la ciudad de La Paz y


Socios, quienes manifestaron que por medio del presente instrumento privado han decidido
constituir una sociedad de Economía Mixta, la cual se regirá por los siguientes estatutos:

CAPITULO I
NOMBRE Y NATURALEZA JURIDICA, DOMICILIO, OBJETO Y DURACIÓN

PRIMERO. NOMBRE Y NATURALEZA JURIDICA. La sociedad denominada “TRANS


IPALLA” creada y organizada de conformidad con la ley 373, 22 de diciembre de 1967 y demás
normas complementarias, las partes involucradas son:

Sr. Juan Andrés Medina Duran, con personería jurídica propia, alcalde de la ciudad de La Paz,
boliviano, domicilio en la ciudad de La Paz, Zona Miraflores, Calle 14 N°9
Sra. Helen Ángela Apaza Mamani, 34 años, boliviana, soltera, C.I. 10102021, empresaria, con
domicilio ubicado en La Paz, Alto San Antonio Zona Urqupiña, Calle 13 N°14
Sr. Omar Erick Espinoza Condori, 37 años, boliviano, soltero, C.I. 20203031, contador, con
domicilio ubicado en La Paz, Zona La Montes, Calle 12 N°15
Sr. Hugo Quispe Chino, 36 años, boliviano, soltero, C.I. 30304042, empresario, con domicilio
ubicado en La Paz, Zona Villa Dolores, Calle 7 N°18
Sra. Luz Evelyn Mamani Mamani, 38 años, boliviana, soltera, C.I. 30404142, abogada, con
domicilio ubicado en La Paz, Zona Villa Armonía, Calle 10 N°101
Sra. Regina Villarreal Valencia, 35 años, boliviana, soltera, C.I. 10066067, abogada, con
domicilio ubicado en La Paz, Zona Villa Fátima, Calle 13 N°8
Sra. Mariela Katerin Limachi Vargas, 35 años, boliviana, soltera, C.I. 40045090, empresaria, con
domicilio ubicado en La Paz, Zona Sagarnaga, Calle 17 N°11
Sr. Mauricio Condorcallo Mamani, 39 años, boliviano, soltero, C.I. 50060610, abogado, con
domicilio ubicado en La Paz, Zona Sur, Calle 5 N°20, y manifiestan que sus representadas, libre
y voluntariamente unen sus capitales y voluntades para constituir una compañía de Economía
Mixta.

SEGUNDO. DOMICILIO. La Compañía “TRANS IPALLA” tiene domicilio principal en la


ciudad de La Paz, villa pabón, av. La bandera. La Sociedad podrá establecer o clausurar
sucursales, agencias y oficinas de representación, en el país o en el exterior, con el cumplimiento
de las formalidades legales nacionales y extranjeras cuando fuere del caso.

TERCERO. OBJETO SOCIAL: La Compañía “TRANS IPALLA” podrá realizar todas las
operaciones autorizadas por el Decreto 1970, decretos y reglamentos, la costumbre comercial y
las demás disposiciones sobre la actividad de las compañías de financiamiento comercial que
rijan en el territorio nacional o en el extranjero donde tenga o establezca sucursales, filiales,
agencias y oficinas de representación, las cuales se someterán a las normas que sobre la materia
existen en los países respectivos.
La sociedad tendrá como objeto dedicarse a las siguientes actividades:
1. Brindar servicio en el viaje muy cómodo
2. Llegar al destino dicho, de manera que se sienta conforme y satisfecho con el servicio.

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CUARTO. MONTO DE CAPITAL SOCIAL: El capital suscrito será de la misma manera que
el capital autorizado que asciende a la suma de mil doscientos millones de bolivianos (bs.
1.200.000) esto va representando en doce mil acciones, estas acciones caracterizado ordinarias y
nominativas de un valor equivalente a cien mil bolivianos. (1.000.000), en cada una de ellas.

QUINTO. MONTO DEL APORTE AFECTUADO: Ahora bien, sobre un capital pagado de la
sociedad en la que corresponde asciende a la suma de novecientos ochenta y cuatro millones de
bolivianos (bs. 984.000.000) todo este valor representado en nueve mil ochocientas cuarenta
acciones nominadas ordinaras y normativas de un valor equivalente a cien mil bolivianos cada
una de ellas.
Las acciones en aportes oficiales serán clase y los aportes de capital privado serán “clase b” por
tanto podrán existir las acciones “clase c” estos serán autorizados y también reglamentados por la
junta directiva para los usuarios que deseen ser socios.
Todo esto de capital y aporte a la firma de esta escritura se representa en la siguiente tabla:

APORTE AL CAPITAL APORTE DE CAPITAL TOTAL


CAPITAL OFICIAL PRIVADO
ACCIONES VALOR ACCIONES VALOR ACCIONES VALOR
TIPO A TIPO B
AUTORIZADO 10.000 1.000.000.00 2000 200.000.000 12.000 1.200.000.000
0
SUSCRITO 10.000 1.000.000.00
0
PAGADO 9060 906.000.000 9840 984.000.000

SEXTO. PLAZO. - La duración de la sociedad será hasta el año 2030, prorrogable de


conformidad con las disposiciones legales que en esta fecha se encuentren vigentes. La
disolución y liquidación anticipadas se regirán por la ley vigente de acuerdo con las normas
comunes.
Forma de la administración.

SEPTIMO. FORMA DE ORGANIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN. -


DIRECTORES. - Los miembros de la Junta Directiva serán nombrados y removidos según lo
dispuesto por las normas pertinentes. Se posesionarán ante la asamblea general de socios, y
solamente quedarán relevados de sus funciones cuando un reemplazo se posesione ante el mismo
organismo y asuma funciones en calidad de principal. Su período será de dos años contados a
partir de la fecha de su posesión. De conformidad con las normas mencionadas que se aplicarán
íntegramente, la Junta se compone de cinco miembros con suplentes personales, así: a) el alcalde
municipal y su suplemente; b) el gerente de la empresa y un suplente c) el gerente de
Mantenimiento y su suplente, d) el director de los Motorizados y su suplente, e) uno de los
socios privados y su suplente…
CALIDAD DE LOS DIRECTORES. Por el sólo hecho de su nombramiento y no obstante que
cumplan funciones públicas, los directores no adquieren la calidad de funcionarios públicos y sus
inhabilidades e incompatibilidades son las comunes aplicables a los directivos y administradores
de instituciones públicas.

JUNTA DIRECTIVA

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PRESIDENCIA DE LA JUNTA. La Junta será presidida por el Alcalde Municipal y a falta de
éste, por quienes los presentes designen.
REUNIONES: La Junta Directiva hará también las veces de la Asamblea de Accionistas, a la cual
sustituye. Se reunirá por lo menos una vez al mes, por derecho propio a convocatoria del gerente
de la sociedad, o del Revisor Fiscal de preferencia en las instalaciones de la dirección general de
la institución.
También podrá reunirse en sesiones especiales, en el lugar y fecha que señale la convocatoria
que haga el Presidente de la Junta, el gerente de la sociedad o dos de sus miembros.
FUNCIONES: La Junta Directiva se ocupará de señalar la orientación de la dirección general de
la empresa y tiene atribuciones suficientes para ordenar que se ejecute o celebre cualquier acto o
contrato comprendido dentro del objeto social y para tomar las determinaciones necesarias en
orden a que la sociedad cumpla sus fines. Se ocupará especialmente de: a) Aprobar los estados
financieros de cierre de cada ejercicio, con las reservas y previsiones a que haya lugar y el
proyecto de distribución de utilidades; b) Reformar los estatutos, al menos por mayoría de cuatro
votos incluyendo el voto favorable del alcalde municipal. La reforma sólo será eficaz una vez sea
elevada a escritura pública. C) Elegir al Revisor Fiscal y sus suplentes, crear los cargos
adicionales que se desprendan de la propuesta de la revisoría y sus asignaciones; d) Aprobar la
fusión, incorporación, o adquisición de activos y pasivos de entidades del sector financiero; e)
Autorizar el establecimiento en el territorio nacional, de las filiales o las subsidiarias,
autorización que se entiende incluyendo todo lo relacionado con las disposiciones legales
aplicables en el lugar del domicilio correspondiente, f) Formular las políticas básicas de la
administración general de la sociedad y vigilar el cumplimiento de las mismas; g) Aprobar la
estructura administrativa de la sociedad, según propuesta que le presente el gerente de la misma;
h) Decidir el establecimiento o la supresión de las sucursales, agencias y oficinas de
representación en el país; i) Delegar en el Presidente de la sociedad una o varias de sus
funciones; j) Decidir la cuantía de los actos y contratos cuya aprobación se delegue al gerente.;
k) Interpretar los estatutos en caso de duda, I) Proponer a las autoridades un programa de
colocación de las acciones públicas, de nuevo en el sector privado, de conformidad con las
disposiciones que lo dispongan o autoricen; m) Fijar la remuneración del gerente de la sociedad;
n) Determinar su propio reglamento; ñ) Crear, adicionalmente el fondo de reserva legal y el de
las apropiaciones y provisiones que señalen las normas de contabilidad generalmente aceptadas
los que sean prudentes para contribuir al mantenimiento del capital saneado de la sociedad; o)
Autorizar y suscribir el informe sobre la gestión de cada ejercicio de carácter general, y p)
Vigilar el cumplimiento de sus decisiones.
TOMA DE DECISIONES: Las decisiones se tomarán con la presencia y voto afirmativo de al
menos tres de los miembros en funciones.
ACTAS: De las reuniones de la Junta se dejará constancia en el libro de actas, autorizadas con la
firma del Presidente de la reunión y de quien haya actuado como secretario.
HONORARIOS POR ASISTENCIA A LAS REUNIONES: Los honorarios de los miembros de la
Junta Directiva y de sus suplentes, por su asistencia a las reuniones de la misma serán fijados la
junta directiva
SUPLENTES: El suplente reemplazará al principal en sus faltas absolutas o temporales. Se
entiende por falta absoluta la muerte, la renuncia del cargo legalmente aceptada, o la ausencia
por cualquier circunstancia por un período mayor de tres (3) meses. En el evento de la falta
absoluta el suplente reemplazará al principal hasta el momento en que la autoridad competente lo
designe.

PRESIDENTE DE LA SOCIEDAD.

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DEL GERENTE. El gerente de la sociedad es personal de libre nombramiento y remoción y es el
único funcionario de la sociedad que tiene la calidad de empleado público. Llevará la
representación legal de la entidad, una vez que se posesione, tiene a su cargo la dirección y
administración de los negocios sociales y a él se confía la ejecución de las disposiciones de la
ley, y de la Junta Directiva. Todos los empleados de la sociedad están subordinados, excepto los
de la Revisoría Fiscal.
OTRAS FUNCIONES DEL GERENTE. Además, son funciones y Atribuciones del gerente de la
sociedad las siguientes: a) Coordinar, dirigir y controlar el funcionamiento de la empresa; b)
Nombrar los funcionarios de conformidad a la estructura de la empresa. C) proponer la creación
de empleos de la sociedad, que considere necesarios para la buena marcha de los negocios de la
institución y fijarles sus funciones y remuneración, así como nombrar y remover los empleados o
aceptarles las renuncias; d) Ejecutar y hacer ejecutar las políticas señaladas por la Junta, así
como los demás actos en que la sociedad haya acordado ocuparse; e) Ejercer las atribuciones que
le delegue la Junta Directiva y delegarlas si para ello fuere autorizado por la Junta; f) Informar a
la Junta Directiva sobre la marcha de los negocios y sobre el ejercicio de sus funciones como
gerente; g) Comprometer a la entidad toda clase de actos y contratos, cualquiera sea su
naturaleza, hasta por la cuantía señalada por la Junta; h) Presentar a la Junta Directiva en la
reunión que apruebe el balance de fin de ejercicio, un informe general sobre la gestión
desarrollada y las perspectivas de la empresa; i) Nombrar y constituir mandatarios judiciales y
extrajudiciales; j) Convocar a la Junta Directiva para cualquiera de sus reuniones ordinarias o
especiales; k) Solicitar en oportunidad los permisos de funcionamiento de la sociedad; I) Firmar
los balances de fin de ejercicio; m) Elaborar los informes que le solicite la Junta Directiva, y m)
Los demás que la ley establece para los representantes legales de las sociedades
De economía mixta, sometidas al régimen de las empresas industriales y comerciales del estado.
SUPLENCIA DEL GERENTE. El gerente de la sociedad tendrá un suplente que los reemplazará
en caso de faltas absolutas o temporales, el cual será designado por la Junta Directiva, si fuere
del caso, con el objeto de no dejar a la sociedad sin representante legal, y solo mientras la junta
procede a nombrar en propiedad.

OCTAVO. REGLAS. - Las gestiones económicas serán computadas por año calendario,
conforme a normas tributarias en vigencia. En la modalidad de distribución, no interesa el monto
del capital aportado, la forma de aportación, ni el trabajo que cada socio desarrolla en la
empresa. Para la distribución de utilidades se requiere de la aprobación de por lo menos el 60%
de las acciones o cuotas partes.
Tampoco podrán distribuirse utilidades mientras no se hayan limpiado las pérdidas de ejercicios
anteriores que afecten el capital.

NOVENO. PREVISIONES. - La Junta Directiva ordenará acreditar la reserva legal, al


cierre de cada ejercicio en la forma y cuantía que ordena la ley, así como las demás reservas
que con destinación específica se considere del caso constituir, para su posterior
aprobación. Después de provistos se creará un fondo de reserva del 5% del capital social,
como establece la ley, no podrá ser reducido, salvo para atender pérdidas en exceso de
utilidades no decretadas.

DÉCIMA. CLAUSULAS NECESARIAS. – En el presente contrato es cliente la persona


física o jurídica parte en el contrato qué es destinataria de las prestaciones que se detallan

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en el contrato o en los anexos pertinentes y debe pagar la contraprestación o
contraprestaciones detalladas en el contrato o en los anexos pertinentes.

DÉCIMA PRIMERA. DISOLUCIÓN. – En el presente contrato es claramente de


acuerdo a los socios el vencimiento del término, salvo prórroga o renovación,
cumplimiento de la condición a la cual se supeditó su existencia, obtención del objeto para
el cual se constituyó o por la imposibilidad sobreviniente de lograr el mismo, pérdida del
capital, conforme se haya estipulado en el contrato constitutivo, la disolución no se produce
si los socios acuerdan su reintegro o su aumento, declaratoria de quiebra, salvo la
celebración de convenio preventivo o resolutorio, fusión, conforme prescribe el artículo
405. reducción del número de socios a uno solo, y, en las sociedades anónimas, a menos de
tres, siempre que no se incorporen nuevos socios en el término de tres meses.
DÉCIMA SEGUNDA. COMPROMISO. - Los socios constituyen el máximo órgano de
gobierno de la sociedad. En cuanto a reuniones y juntas se convocará cuantas veces lo
solicite el gerente (o en su caso el Directorio o Consejo de Administración) o a solicitud de
socios que representen más de la cuarta parte del capital social. Se llevará a cabo en el
domicilio de la sociedad y sus decisiones se tomarán con el voto de más de la mitad del
capital social con excepción de algunos casos. Las reuniones serán convocadas mediante
carta, telegrama, correo electrónico con ocho días de anticipación a la fecha de reunión. En
la convocatoria se consignará el Orden del Día a tratarse.
Entre las reuniones o juntas existen dos clases las Ordinarias y Extraordinarias:
Las Ordinarias se llevarán a cabo por lo menos una vez al año dentro del primer trimestre
posterior al cierre del ejercicio fiscal.
Las Extraordinarias se llevarán a cabo cuantas veces se considere necesario
Atribuciones:
⮚ Discutir, aprobar, modificar o rechazar el balance general y los estados financieros
de la gestión anterior
⮚ Aprobar discutir utilidades
⮚ Nombrar y remover a los gerentes o administradores
⮚ Constituir el directorio o consejo de admini8tracion y nombrar a los mi8embros del
órgano de fiscalización de la sociedad
⮚ Aprobar los reglamentos de la sociedad
⮚ Autorizar todo aumento o reducción de capital social, prorroga, cesión de cuotas de
capital y admisión de nuevos socios
⮚ Modificar la escritura constitutiva
⮚ Discutir acerca de la disolución y liquidación de la sociedad, retiro de socios,
nombramiento y remoción de liquidadores
⮚ Cualquier otro tema de interés de la sociedad consignado en el orden del día

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