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Escritura de Constitucion Comercializadora de Guatemala, S.A.

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NUMERO OCHENTA (80) En la ciudad de Cobán, departamento de Alta Verapaz, hoy cuatro de

agosto del año dos mil dieciséis, ANTE MI: EDGAR RONALDO CHOC, Notario, comparecen: los

señores: VICTOR LOPEZ PAREDES, de cuarenta y un años de edad, casado, guatemalteco,

comerciante, de este domicilio; se identifica con Documento Personal de Identificación –DPI- un mil

cincuenta espacio treinta y cinco mil doscientos cinco espacio cero ciento dieciséis, extendido en el

Registro Nacional de las Personas del municipio de Cobán, Alta Verapaz; y JORGE RICARDO

GUTIERREZ DELGADO, quien indica ser de cincuenta años de edad, casado, guatemalteco,

comerciante, de este domicilio; se identifica con Documento Personal de Identificación -DPI- Un mil

doscientos tres espacio cuarenta mil quinientos trece espacio cero ciento dieciséis, extendido en el

Registro Nacional de las Personas del municipio de Cobán, Alta Verapaz; me aseguran los

comparecientes ser de las generales indicadas, actuar a título personal, hallarse en el libre ejercicio

de sus derechos civiles y manifiestan que comparecen a formalizar ESCRITURA PUBLICA DE

CONSTITUCION DE SOCIEDAD ANONIMA, todo ello de conformidad con las cláusulas siguientes:

PRIMERA: - DENOMINACION DE LA SOCIEDAD: La denominación de la sociedad es:

"COMPAÑÍA COMERCIALIZADORA DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANONIMA", que podrá

abreviarse como "COMPAÑÍA COMERCIALIZADORA DE GUATEMALA S. A” y, como Nombre

Comercial "COMPAÑÍA COMERCIALIZADORA DE GUATEMALA”. La Sociedad podrá adoptar todos

aquellos nombres comerciales que acuerden la Asamblea de accionistas o el consejo de

administración. SEGUNDA: - OBJETO DE LA SOCIEDAD: El objeto de la sociedad es: La compra,

venta, la comercialización, e importación de mercancías, productos y partes mecánicas para uso en

motocicletas, automóviles, y toda otra gama de vehículos motorizados. Desarrollar amplia, libre y sin

limitación alguna, toda aquella otra actividad que se relacione o derive con el ámbito del comercio en

general, la industria, servicios, representación, colocación y distribución de casas nacionales o

internacionales, promover, crear, e invertir en toda clase de empresas, la banca, sociedades

financieras, bienes raíces, constituir legalmente o que fuesen a constituir, financiar con capitales
propios o ajenos, la ejecución de proyectos; asimismo, podrá desarrollar toda aquella actividad lícita

que acuerde la asamblea general ordinaria. TERCERA: - DURACION: La sociedad se constituye por

un plazo indefinido que principiará a contarse desde la fecha de inscripción de la misma ante el

Registro Mercantil General de la República. CUARTA: - DOMICILIO DE LA SOCIEDAD: El domicilio

de la sociedad y principal asiento de sus negocios es el departamento de Alta Verapaz, con sede en

la ciudad de Cobán, pero éste podrá ser trasladado a cualquier otro lugar dentro de la República de

Guatemala, mediante acuerdo de la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria de Accionistas. La

sociedad a través de su Asamblea General de Accionistas o Consejo de Administración, en cualquier

tiempo podrá acordar establecer oficinas, fábricas, agencias, sucursales, depósitos, instalaciones o

representaciones de cualquier tipo como también nombrar agentes, representantes o apoderados,

todo ello en la República de Guatemala o fuera de ella. QUINTA: EJERCICIO SOCIAL: El ejercicio

social o período fiscal de la sociedad, será de UN AÑO, que principiará el uno de enero de un año al

treinta y uno de diciembre del mismo año. En forma excepcional, el primer ejercicio social se

computará de la fecha en que la sociedad pueda actuar legalmente como persona jurídica, al treinta y

uno de diciembre del mismo. Si la ley lo permite, podrá ser variado por resolución de la Asamblea de

Accionistas dictada en reunión Ordinaria o Extraordinaria. SEXTA: - CAPITAL AUTORIZADO,

SUSCRITO Y PAGADO: El CAPITAL AUTORIZADO: es de CUATROCIENTOS MIL QUETZALES

(Q.400,000.00) dividido y representado por DOS MIL ACCIONES (2,000) con un valor nominal de

DOSCIENTOS QUETZALES EXACTOS (Q.200.00) cada una, que serán nominativas, de igual

valor, de una misma clase de serie, y conferirán los mismos derechos y obligaciones. EL CAPITAL

SUSCRITO Y PAGADO: El capital suscrito y pagado al momento de su constitución es de CINCO

MIL QUETZALES (Q.5, 000.00) el cual es suscrito y pagado por los comparecientes de la siguiente

forma: I. APORTACIONES DINERARIAS: El Señor JORGE RICARDO GUTIERREZ DELGADO,

Suscribe VEINTE (20) acciones del valor nominal de doscientos quetzales (Q. 200.00) cada una y

paga la cantidad de CUATRO MIL QUETZALES (Q. 4,000.00) mediante la aportación de dinero en
efectivo; II. APORTACIONES DINERARIAS: El señor VICTOR LOPEZ PAREDES, Suscribe CINCO

(5) acciones del valor nominal de doscientos quetzales (Q. 200.00) cada una y paga la cantidad de

MIL QUETZALES (Q. 1,000.00), mediante la aportación de dinero en efectivo, aportaciones que

constan conforme comprobante del respectivo depósito realizado en el BANCO AGRICOLA,

SOCIEDAD ANONIMA, el cual se transcribirá al final del presente instrumento; SEPTIMA - DE LAS

ACCIONES: Las acciones deberán ser nominativas y son transferibles por endoso del título

respectivo e inscripción en el libro de registro correspondiente de la sociedad. La sociedad

considerará como accionista al inscrito como tal en el registro de accionistas. La exhibición material

de los títulos es necesaria para el ejercicio de los derechos que incorporan, pero podrán sustituirse

por la presentación de una constancia de depósito en una institución bancaria o por certificación de

que los títulos estén a disposición de una autoridad en ejercicio de sus funciones. OCTAVA: DEL

REGISTRO DE LAS ACCIONES: La sociedad llevará un registro de acciones nominativas, el cual

contendrá: A) El nombre y el domicilio del accionista, la indicación de las acciones que le

pertenezcan, expresándose los números, series, clases y demás particularidades; B) En su caso, los

llamamientos efectuados y los pagos hechos; C) Las transmisiones que se realicen; D) La conversión

de las acciones al portador; E) Los canjes de títulos; F) Los gravámenes que afecten a las acciones;

G) Las cancelaciones de éstos y los títulos. NOVENA: DOMICILIO DE LOS ACCIONISTAS: Para los

efectos procésales, los tenedores de acciones de la sociedad, se considerarán domiciliados en el

departamento de Alta Verapaz, implicando la titularidad de una acción, la renuncia o cualquier otro

fuero de competencia. DECIMA: DERECHOS DE LOS ACCIONISTAS: La acción confiere al titular la

condición de accionista y le atribuye los derechos reconocidos por este instrumento y el Código de

Comercio y especialmente lo siguiente: A) El de participar en el reparto de utilidades sociales y en el

del patrimonio resultante de la liquidación; B) El derecho preferente de suscripción de la emisión de

nuevas acciones; si el accionista no ejercitare este derecho dentro de los quince días siguientes a la

publicación del acuerdo respectivo, el consejo de administración procederá a hacer la suscripción de


esas acciones en la forma que tenga por más conveniente a los intereses sociales; C) El votar en las

asambleas generales; D) El examinar la contabilidad y documentos de la sociedad, así como de

enterarse de la Política Económico-Financiera de la misma; E) El de promover judicialmente ante el

Juez de Primera Instancia donde tenga su domicilio la sociedad, la convocatoria a Junta General o

Asamblea General Anual de la sociedad, si pasada la época en que debe celebrarse, o transcurrido

más de un año desde la última Junta o Asamblea General los administradores no lo hacen; ) El de

exigir a la sociedad el reintegro de los gastos en que incurran por el desempeño de sus obligaciones

para con la misma; G) El de reclamar contra la forma de distribución de las utilidades o pérdidas

dentro de los tres meses siguientes a la Junta General o Asamblea General en que ella se hubiere

acordado. Sin embargo, carecerá de este derecho el socio que la hubiere aprobado con su voto, o

que hubiera empezado a cumplirla. DECIMA PRIMERA: DE LAS ASAMBLEAS GENERALES: La

Asamblea General formada por los accionistas legalmente convocados y reunidos, es el órgano

supremo de la sociedad y expresa la voluntad en las materias de su competencia. Las Asambleas

Generales de Accionistas, son Ordinarias y Extraordinarias. ASAMBLEAS ORDINARIAS: La

Asamblea Ordinaria se reunirá por lo menos una vez al año dentro de los cuatro meses que sigan al

cierre de cada ejercicio social y también en cualquier tiempo que sea convocada. Deberá ocuparse

además de los asuntos incluidos en la Agenda respectiva, de los siguientes: A) Discutir, aprobar o

improbar el estado de pérdidas y ganancias, el balance general y el informe de la administración, y en

su caso, el órgano de fiscalización si lo hubiere, así como fijar sus respectivos emolumentos; y en el

caso de existir un Administrador Único, la Asamblea Ordinaria podrá nombrar, remover y fijar

honorarios del Gerente General; B) Nombrar y remover a los Administradores, el órgano de

fiscalización si lo hubiere y determinar sus respectivos emolumentos; C) Conocer y resolver acerca

del proyecto de distribución de utilidades que los administradores deben someter a su consideración;

y, D) Conocer y resolver de los asuntos que concretamente le señale la presente escritura social.

ASAMBLEA EXTRAORDINARIA: La Asamblea Extraordinaria se reunirá para tratar cualquiera de


los siguientes asuntos: a) Toda modificación de la escritura social, incluyendo el aumento o reducción

de capital o modificación del plazo; b) Creación de acciones de voto limitado o preferente y la emisión

de obligaciones o bonos; c) La adquisición de acciones de la misma sociedad y la disposición de

ellas; d) Aumentar o disminuir el valor nominal de las acciones; e) Los demás que exijan las leyes; f)

Cualquier otro asunto para el que sea convocada aun cuando sea de la competencia de las

Asambleas Ordinarias. Para resolver sobre asuntos que se especifican en las literales de la "a" a la

"d" inclusive, correspondientes a las Asambleas Extraordinarias se requiere el voto favorable de

acciones que representen el sesenta por ciento (6O%) del capital pagado. La Asamblea

Extraordinaria podrá reunirse en cualquier tiempo, una u otra Asamblea podrá designar ejecutores

especiales de sus acuerdos. DECIMA SEGUNDA: CONVOCATORIA DE LA ASAMBLEA

GENERAL: La Asamblea General podrá convocarse mediante avisos publicados por lo menos dos

veces en el Diario Oficial y en otro de mayor circulación en el país, con no menos de quince días de

anticipación a la fecha de su celebración. Los avisos deberán contener: a) El nombre de la sociedad

con caracteres tipográficos notorios; b) El lugar, fecha y hora de la reunión; c) La indicación de si se

trata de Asambleas Ordinarias, Extraordinarias o Especiales; d) Los requisitos que se necesitan para

poder participar en ellas. Si se trata de una Asamblea Extraordinaria o Especial, los avisos de

convocatoria deberán señalar los asuntos a tratar. A quienes aparezcan inscritos como tenedores de

acciones nominativas, se les podrá enviar a la dirección que tengan registrada, un aviso escrito que

contenga los detalles antes indicados, el que deberá remitirse por correo certificado, con una

anticipación de no menos de quince días. La convocatoria para las Asambleas deberá hacerse por el

Consejo de Administración. Los accionistas que representen por lo menos el veinticinco por ciento

(25%) de las acciones con derecho a voto podrán pedir por escrito al Consejo de Administración en

cualquier tiempo la convocatoria de una Asamblea General de Accionistas para tratar de los asuntos

que indiquen en su petición. Igual derecho compete al Auditor y a los liquidadores según el caso. Si

los Administradores rehusaren hacer la convocatoria o no la hicieren dentro de los quince días
siguientes a aquél en que hayan recibido la solicitud, cualquier accionista podrá proceder como lo

determina el Código de Comercio. DECIMA TERCERA: DEL LUGAR DE REUNION Y AGENDA:

Las Asambleas Generales se reunirán en la sede de la sociedad, pero podrán también en cualquier

otro lugar que señale el Consejo de Administración dentro del domicilio social o fuera de él. La

Agenda deberá contener la relación de los asuntos que serán sometidos a la discusión y aprobación

de la Asamblea General y será formulada por quien haga la convocatoria. Quienes tengan derecho a

pedir la convocatoria de la Asamblea General, lo tienen también para pedir que figuren determinados

puntos en la Agenda. DECIMA CUARTA: ASISTENTES A LA ASAMBLEA: Podrán asistir a las

Asambleas los titulares de acciones nominativas que aparezcan inscritos en el libro de registro, cinco

días antes de la fecha en que debe celebrarse la Asamblea. En el caso de que los títulos estén a

disposición de una autoridad en ejercicio de sus funciones, bastará la presentación de certificados

que acrediten tal extremo. DECIMA QUINTA: PRESIDENCIA DE LAS ASAMBLEAS: Las

Asambleas Ordinarias o Extraordinarias serán presididas por el Administrador Unico o por el

Presidente del Consejo de Administración y a falta de ellos, por el que fuere designado por los

accionistas presentes. Actuará como Secretario de la Asamblea, el del Consejo de Administración o

un Notario o, en todo caso, el que fuere designado por los accionistas presentes. DECIMA SEXTA:

QUORUM Y MAYORIA EN ASAMBLEA ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA: Para que una

Asamblea Ordinaria se considere reunida, deberán estar representadas por lo menos, la mitad más

una de las acciones que tengan derecho a voto y las resoluciones solo serán válidas cuando se

tomen por lo menos, por la mayoría de los votos presentes, es decir, la mitad más uno. En las

Asambleas Extraordinarias, deberán estar representadas para que se consideren legalmente

reunidas, un mínimo del sesenta por ciento (6O%) de las acciones que tengan derecho a voto. Las

resoluciones deberán tomarse con el voto favorable de más del cincuenta por ciento (5O%) de las

acciones con derecho a voto emitidos por la sociedad, salvo en los casos que conforme a la ley o la

presente escritura se requiera de otra mayoría. Si en el día y hora señalados por la convocatoria de
Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, no hubiere quórum, queda autorizada la celebración de

Asamblea de Segunda Convocatoria, siempre que conforme a la ley, se señale fecha, hora y lugar en

que ésta se reunirá. En las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias de Segunda Convocatoria, el

quórum se integrará con el mínimo de acciones presentes o representadas que esta escritura exige,

para que se considere legalmente reunida una Asamblea, según se trate de Ordinaria o

Extraordinaria, las decisiones deberán tomarse con el voto favorable mínimo que en esta escritura se

requiere para las correspondientes Asambleas de Primera Convocatoria. Se exceptúan aquellos

casos para los que la presente escritura o la ley, requieren un voto favorable de distinto porcentaje. La

Asamblea General podrá acordar su continuación en los días inmediatos siguientes hasta la

conclusión de la agenda. La desintegración del quórum de presencia no será obstáculo para que la

Asamblea continúe y pueda adoptar acuerdos si son votados por la mayoría legalmente requeridas,

las que en las Asambleas Ordinarias se establecerán conforme el quórum inicial. DECIMA SEPTIMA:

JUNTA TOTALITARIA: Toda Asamblea de Accionistas quedará válidamente constituida en cualquier

tiempo, sin necesidad de previa convocatoria ni del cumplimiento de cualquier otro requisito previo, si

se encontraren reunidos o debidamente representados la totalidad de accionistas, comprobando en el

acto su calidad de tales, mediante la inscripción en el libro de registro respectivo de los títulos

nominativos y si la agenda fuera aprobada por unanimidad y no hubiere ningún accionista que se

opusiera a celebrar la Asamblea. DECIMA OCTAVA: OBLIGACIONES DE LAS RESOLUCIONES

DE LA ASAMBLEA GENERAL: Las resoluciones legalmente adoptadas por las Asambleas de

Accionistas, son obligatorias aun para los accionistas que no estuvieren presentes o que votaren en

contra, salvo los derechos de impugnación o anulación y retiro en los casos que señala la ley.

DECIMA NOVENA: REPRESENTACION DE LOS SOCIOS: Todo accionista podrá hacerse

representar en las Asambleas por otra persona, que en el caso de ser también accionista, podrá

acreditarse al utilizar simple carta con firma legalizada y en el caso de no concurrir en él tal calidad,

deberá servirse de mandato conferido en escritura pública. Cada acción confiere a su tenedor
derecho a un voto. VIGESIMA: DERECHO DE INFORMACION DE LOS SOCIOS: Durante los

quince días anteriores a las Asambleas Ordinarias anuales estará a disposición de los accionistas en

la oficina de la sociedad y durante las horas laborables ordinarias, los documentos siguientes: a) El

Balance General del ejercicio social y su correspondiente estado de pérdidas y ganancias; b) El

proyecto de distribución de utilidades; c) El informe detallado sobre las remuneraciones y otros

beneficios de cualquier orden, que hayan recibido los administradores; e) La memoria razonada de

labores preparada por los administradores sobre el estado de los negocios de actividades durante el

período precedente; e) El Libro de Actas de las Asambleas Generales; f) Los libros que se refieren a

la emisión y registro de acciones o de obligaciones; g) El informe del órgano de fiscalización, si lo

hubiere; h) Cualquier otro documento o dato necesario para la debida comprensión e inteligencia de

cualquier asunto incluido en la agenda. Cuando se trate de Asambleas Generales que no sean las

anuales, los socios tendrán igual derecho en cuanto a los documentos señalados en los literales f), g)

y, h) de esta cláusula. VIGESIMA PRIMERA: DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION: La

Administración de la sociedad y la dirección de los negocios de la misma estarán a cargo de un

Administrador único o de un Consejo de Administración integrado por un mínimo de dos (2) y un

máximo de cuatro (4) miembros, electos por la Asamblea General entre los cuales distribuirá ésta los

cargos de Presidente, Vice-Presidente y Secretario de dicho Consejo. En la elección de

Administradores los accionistas con derecho a voto, tendrán tantos votos como el número de sus

acciones multiplicado por el Administrador a elegir y podrán emitir todos sus votos a favor de un solo

candidato o distribuirlos entre dos o más de ellos. Salvo remoción, los administradores durarán tres

años en sus cargos, pudiendo ser reelectos. Cualquier Administrador queda autorizado a dedicarse

por cuenta propia o ajena al mismo género de negocios que constituyen el objeto de esta sociedad. El

administrador único o el Consejo de Administración tendrá además de las facultades que se deriven

de la escritura y disposiciones legales o reglamentarias aplicables, la de dar a la empresa la

organización que convenga y garantice la buena administración y las siguientes: A) Dirigir la Política
Administrativa, Comercial y Financiera de la sociedad con vistas a obtener su máximo y eficaz

funcionamiento y desarrollo de sus operaciones; B) Cumplir y ejecutar las disposiciones de la

Asamblea General de Accionistas salvo disposiciones específicas en contrario de ésta; C) Resolver

en forma genérica o específica sobre la adquisición y venta de cualquier inmueble o bienes o

derechos o el otorgamiento de aval en nombre de la sociedad, salvo en el caso de existir un

administrador único, en cuyo caso esta facultad queda reservada a la asamblea general; D) Nombrar

o remover al Gerente General y fijar su remuneración salvo en el caso de existir un Administrador

Único, en cuyo caso esta facultad queda reservada a la Asamblea General; E) Acordar el

otorgamiento de Poderes Especiales de la Sociedad; F) Convocar a las Asambleas Generales de

Accionistas y proponer su agenda; G) Tomar las medidas necesarias para que la contabilidad de la

sociedad sea llevada conforme a la ley y que se practique anualmente, al finalizar el ejercicio de

operaciones, inventario, balance general de cuentas, estado de pérdidas y ganancias, así como que

se preparen los demás estados y documentos financieros de la sociedad; H) Formular en conjunción

con el Gerente General y demás funcionarios el informe anual que se someterá a la Asamblea Anual

Ordinaria de Accionistas; I) Preparar el Proyecto de distribución de utilidades, para someterlo a la

Asamblea de Accionistas oportunamente; J) Disponer cuando lo estime oportuno que se verifique el

pago de las acciones suscritas y no liberadas totalmente, así como la emisión de acciones que

representen en el futuro capital autorizado, aún no suscrito ni pagado; K) Encomendar funciones

específicas o de supervisión a cualquiera de sus miembros, así como nombrar a otros funcionarios o

dignatarios que no necesariamente sean miembros del Consejo de Administración, asignándoles

atribuciones y funciones determinadas; L) Autorizar toda erogación en forma genérica o específica

que no sea competencia de otros funcionarios o empleados; M) En caso de vacante o falta definitiva

de algún miembro del Consejo de Administración convocará la Asamblea General de Accionistas

para que disponga lo conveniente. Si faltare el Administrador Único, la convocatoria la hará el

Gerente General; N) Llevar un Libro de Actas para asentar las deliberaciones o disposiciones de las
Asambleas de Accionistas y del propio Consejo; así como los demás libros y registros que sean

convenientes, necesarios o que disponga la Asamblea de Accionistas; Ñ) Decidir la emisión y

negociación de títulos de crédito; y, O) Cuantas otras facultades le corresponden o le hayan sido

asignadas por los accionistas o convenga a los intereses de la sociedad, que ejercite de acuerdo con

lo establecido en la escritura social y en las leyes y reglamentos aplicables. VIGESIMA SEGUNDA:

DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION: Además de las obligaciones y

facultades que se derivan de la escritura social y disposiciones legales o reglamentarias aplicables, el

Presidente del Consejo de Administración tendrá la representación judicial y extrajudicial de la

sociedad y tendrá las siguientes atribuciones: a) Cumplir y hacer que se cumplan las resoluciones del

Consejo de Administración; b) Vigilar la marcha de las operaciones sociales; c) Presidir las

Asambleas de Accionistas y las sesiones del Consejo de Administración, firmando las actas

respectivas; d) Coordinar las citas a las sesiones del Consejo de Administración; e) Informar en las

sesiones del Consejo de Administración, sobre la marcha de las operaciones sociales; f) Ejercer la

representación legal de la sociedad, sin perjuicio de las facultades del Gerente General; y, g) Las

demás que disponga el Consejo de Administración. VIGESIMA TERCERA: DEL VICE-

PRESIDENTE: Además de las obligaciones y facultades que se deriven de la escritura social y

disposiciones legales o reglamentarias aplicables, el Vice-Presidente del Consejo de Administración

tendrá las siguientes atribuciones: A) Asumir sin necesidad de ninguna declaratoria específica las

funciones y atribuciones del Presidente del Consejo de Administración, en caso de falta o incapacidad

temporal o definitiva del Presidente; b) Colaborar estrechamente con el Presidente con miras a la más

provechosa y eficaz atención de los asuntos de la sociedad; y, c) Las demás que disponga el Consejo

de Administración o que sean consecuentes con su cargo. VIGESIMA CUARTA: DEL

SECRETARIO. Además de las obligaciones y facultades que se deriven de la escritura social y

disposiciones legales o reglamentarias aplicables, el Secretario tendrá las siguientes atribuciones: a)

Redactar las Actas de las Asambleas de Accionistas y de las sesiones del Consejo de Administración,
firmándolas juntamente con el Presidente o quien haga sus veces y tener bajo control el Libro de

Actas; atribuciones que en su caso, tendrá el Administrador Unico; b) Cooperar con el Presidente y

Vice-Presidente en la dirección de los negocios de la sociedad y en la ejecución de las resoluciones

de la Asamblea de Accionistas o del propio Consejo; c) La custodia de los valores de la sociedad; d)

Las otras facultades que sean consecuentes con la naturaleza del cargo; y, e) Cuando actúe un

Secretario accidental tendrá las anteriores facultades en lo que fuere necesario para la debida

ejecución de su cometido. VIGESIMA QUINTA: SESIONES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION:

El Consejo de Administración deberá celebrar sesión ordinaria, con la frecuencia que el mismo

disponga, conforme a las necesidades sociales, extraordinariamente sesionará el Consejo de

Administración cuando sean convocados sus miembros por el Presidente, personalmente o por

escrito a la residencia que señalen con dos días de anticipación, por lo menos, a aquel en que deba

celebrarse la sesión. Para que tengan validez las resoluciones del Consejo de Administración es

necesario que se adopten por mayoría simple del total de miembros, salvo excepciones señaladas en

esta escritura. Los miembros del Consejo de Administración y el Gerente en su caso son

responsables ilimitadamente por los daños y perjuicios que se ocasionen a la sociedad por dolo o

culpa. Cualquiera de los miembros del Consejo de Administración y el Gerente en su caso, que

tengan interés directo en cualquier operación o negocio, deberán manifestarlo a los demás

administradores, abstenerse de participar en la deliberación y resolución del tal asunto y retirarse del

local de la reunión. VIGESIMA SEXTA: DEL GERENTE GENERAL: El Gerente General tendrá la

representación legal de la sociedad, en juicio y fuera de él, conjunta o separadamente con el

Administrador Único o con el Presidente o Vice-Presidente del Consejo de Administración en su caso;

tendrá todas las facultades para representar judicialmente a la sociedad de conformidad con las

disposiciones de la Ley del Organismo Judicial, así como las facultades que requieran para ejecutar

los actos y celebrar los contratos que sean del giro ordinario de la sociedad, según su naturaleza y

objeto, de los que de él se deriven y de los que con él se relacionen; para actuar por la sociedad en
actos o negocios de otra clase o para firmar títulos de crédito por la sociedad, excepto cheques, para

lo cual necesitará autorización escrita del Consejo de Administración. Podrá el Gerente General

otorgar Poderes Generales o Especiales con la autorización del Consejo de Administración, para

vender, gravar, enajenar en cualquier forma arrendar o disponer de los bienes inmuebles o de los

establecimientos, plantas industriales o empresas mercantiles de la sociedad. Se autoriza al Consejo

de Administración a limitar las facultades del Gerente General en el acto de nombrarlo. El Gerente

General responderá ante el Consejo de Administración de sus gestiones en la sociedad. El Gerente

General responderá ante la sociedad por cualquiera de los daños y perjuicios causados a ésta por su

culpa o negligencia. De los compromisos que contraiga en nombre de la sociedad, solo ésta será

responsable ante terceros, pero ello no libera al Gerente General de las responsabilidades ante la

sociedad y ante los accionistas. Salvo que el Consejo de Administración los hubiere autorizado

dejando constancia en el acto, con lo que será el Consejo de Administración el único responsable.

VIGESIMA SEPTIMA: FORMACION DEL INVENTARIO, BALANCE, ESTADOS FINANCIEROS Y

ACUERDOS DE DIVIDENDOS: Dentro de los tres meses siguientes al vencimiento de cada ejercicio

social se formulará el estado de pérdidas y ganancias y el proyecto de distribución de utilidades.

VIGESIMA OCTAVA: BENEFICIOS Y PERDIDAS: Las pérdidas que produzca la sociedad serán

asumidas por los accionistas en proporción directa y hasta por el monto que representen sus

respectivas acciones. Los beneficios se percibirán por los accionistas en proporción directa al monto

de sus acciones. VIGESIMA NOVENA: LIBROS DE CONTABILIDAD Y DE ACTAS: La sociedad

llevará su contabilidad de acuerdo con lo previsto en el Código de Comercio y leyes atingentes a la

materia; llevará también un libro de actas de Asambleas Generales y un libro de Actas en que se hará

constar las resoluciones del Consejo de Administración. TRIGESIMA: DEL FONDO DE RESERVAS:

De las utilidades netas habidas durante cada ejercicio, se destinará como mínimo el cinco por ciento

(5%) de las mismas para formar el fondo de reserva. Dicho fondo podrá capitalizarse cuando exceda

del quince por ciento (15%) del capital al cierre del ejercicio inmediato anterior, sin perjuicio de seguir
capitalizando el cinco por ciento (5%) a que se refiere la primera parte de esta cláusula. La Asamblea

General de Accionistas puede decidir la creación de otros fondos específicos de capital y la

asignación de ganancias acumuladas de ejercicios pasados a estos fondos. TRIGESIMA PRIMERA:

ARBITRAJE: Cualquier diferencia que surja entre los accionistas y la sociedad o entre los accionistas

con motivo o por causa de este contrato, su interpretación o ejecución, durante la vigencia o

liquidación de la sociedad y que no pueda ser resuelto amigablemente, serán decididas en forma

inapelable por un Tribunal Arbitral, de conformidad con lo establecido en el Decreto sesenta y siete

guión noventa y cinco (67-95), Ley de Arbitraje, nombrando cada parte un árbitro, y éstos a un

tercero. Si alguna de las partes se negare a nombrar su árbitro, la otra podrá dirigirse a Juez

competente, pidiendo la formalización judicial del compromiso. La falta de acuerdo entre los árbitros

en cuanto al tercero, el nombramiento lo hará en incidente un Juez de Primera Instancia del Ramo

Civil, sin que pueda apelarse su decisión. El Tribunal arbitral será de equidad y resolverá también

sobre las costas. Esta cláusula compromisoria es sin perjuicio de los derechos que puedan hacer

valer los accionistas, conforme lo dispone el Código de Comercio. La exclusión o separación de

socios no se considera diferencia entre éstos y la sociedad. Una vez nombrados los árbitros,

procederán a resolver el asunto en la forma siguiente: a) Oirán a las partes durante el término de

cinco (5) días comunes recibiendo las pruebas que les ofrezcan. Dentro de los cinco (5) días

siguientes dictarán su laudo, el que se ejecutará conforme al Código Procesal Civil y Mercantil, y lo

que no está previsto en esta cláusula se regirá por el Código citado. TRIGESIMA SEGUNDA :

FISCALIZACION: Las operaciones podrán ser fiscalizadas por los propios accionistas o bien

mediante un Auditor Externo que los accionistas elijan, quien será nombrado, reelegido, removido por

los accionistas en Asamblea General de Accionistas. Por lo tanto, el Auditor Externo es responsable

directa o exclusivamente ante la Asamblea General de Accionistas a la que rendirá sus informes, dará

a conocer irregularidades que pudiera observar y hará las recomendaciones que estime

convenientes. No obstante, el Auditor Externo, deberá mantener estrecha colaboración con el


Consejo de Administración y Gerente General con el fin de asegurar la buena marcha de las

operaciones y sugerir métodos de trabajo y medidas de control que estime convenientes. Deberá el

Auditor Externo, inspeccionar todas las operaciones contables y los documentos que las ampare;

efectuar arqueos, cortes de caja, comprobaciones y revisiones con la frecuencia y en los momentos

que estime conveniente. El Auditor Externo podrá informar al Gerente General y al Consejo de

Administración periódicamente acerca del resultado de su inspección y podrá pedir al Consejo de

Administración que convoque a Asamblea General de Accionistas cuando lo estime conveniente.

TRIGESIMA TERCERA: DISOLUCION Y LIQUIDACION: La sociedad se disolverá: a) Por pérdida

de más del sesenta por ciento (6O%) del capital pagado, salvo que los accionistas resolvieran

reintegrar la diferencia o suscribir y pagar más acciones en la proporción necesaria; b) Cuando así se

disponga en Asamblea General Extraordinaria de accionistas; c) Por las causas de disolución total de

las sociedades conforme al Código de Comercio; d) Por cualquier otra causa basada en la Ley. Al

ocurrir cualquiera de las causas de disolución, el Consejo de Administración convocará inmediato a

Asamblea General Extraordinaria de Accionistas para que conozcan la situación, sus orígenes y

demás pormenores y se resuelva lo procedente. Disuelta la sociedad se procederá a su

LIQUIDACION, la cual estará a cargo del Consejo de Administración o del administrador único. La

liquidación deberá realizarse dentro de un plazo de seis (6) meses y los liquidadores además de las

obligaciones que determina la ley deberán observar las siguientes reglas: a) Una vez cubiertos los

gastos de liquidación y pagado el pasivo de la sociedad, el Patrimonio Social se repartirá entre los

socios en forma directamente proporcional a sus aportes a capital social en la cuantía de su

participación. Esto es, de conformidad con la proporción de sus correspondientes acciones; b)

Cuando los bienes no admitieren la división o ninguno de los socios estuvieren en posibilidades o

anuencia de comprar la participación de bienes; c) Si los socios lo acordaren unánimemente, la

liquidación se efectuará convirtiendo en efectivo los bienes sociales, en cuyo supuesto el liquidador

tendrá la facultad de vender procediendo en pública subasta ante Notario Público, sin necesidad de
procedimiento judicial. Los socios tienen el derecho de tanteo y preferencia en igualdad de

condiciones; d) Alternativamente pueden los socios convenir entre ellos la repartición de los bienes o

venderlos a uno o varios de sus consocios. TRIGESIMA CUARTA: DISPOSICIONES

TRANSITORIAS: Los comparecientes acuerdan: a) Que mientras se celebra la primera Asamblea

General de Accionistas, se nombra PROVISIONALMENTE como administrador único, al señor

JORGE RICARDO GUTIERREZ DELGADO, quien queda facultado para que en nombre de la

sociedad haga cuantas gestiones sean necesarias para obtener la inscripción definitiva de la

Sociedad, las mismas facultades se le confieren al Infrascrito Notario; b) Que la primera Asamblea

General de Accionistas se celebrará en la fecha y hora que señale el Administrador único, una vez

haya obtenido la INSCRIPCION DEFINITIVA de la sociedad ante el Registro Mercantil General de la

República, asamblea que deberá designar en definitiva el Consejo de Administración, o bien nombrar

Administrador Único, así como se deberá nombrar a los demás funcionarios. Yo, el Infrascrito Notario,

DOY FE: a) De todo lo relacionado; b) De haber tenido a la vista la boleta del Banco Agrícola,

Sociedad Anónima, por medio de la cual se acredita el capital social de la entidad la que literalmente

dice: "AL MARGEN IZQUIERDO: se lee DEPOSITO MONETARIO No. 10284002. 76-CHV-

01/08/2016. 13:16:31:74 23, 81-01-76105-3. 10284002. COMPAÑÍA COMERCAILIZADORA DE

GUATEMALA, S.A. EN FORMACIÓN. EFECTIVO*******.5,000.00 CH. PROPIOS******* 0.00 CH.

AJENOS ****** 0.00. GIROS****** 0.00. TOTAL********5,000.00. En forma cruzada aparece el sello

que se lee CUENTA NUEVA. se lee Los cheques se reciben bajo reserva de cobro y el Banco podrá

rechazar el pago parcial. Este depósito es valido por la suma de recepción de la máquina receptora y

la firma del Receptor. Este no es un documento de crédito para garantizar transacciones comerciales.

El desglose del mismo debe confirmarse en el Estado de Cuenta. COMPROBANTE – CLIENTE.

aparecen las firmas del receptor, Ilegibles, hay un sello que dice: BANCO AGRICOLA, S.A. -------------

--------, 6120”. Leído íntegramente lo escrito a los comparecientes y bien impuestos de su contenido,

objeto, validez, efectos legales y obligación de registro, lo ratifican, aceptan y firman juntamente con el
Notario que autoriza.
ES PRIMER TESTIMONIO: Que para entregar a VICTOR LOPEZ PAREDES, Y JORGE RICARDO

GUTIERREZ DELGADO, de la escritura pública número: ochenta (80) de Constitución de Sociedad

Anónima denominada COMPAÑÍA COMERCIALIZADORA DE GUATEMALA, SOCIEDAD

ANÓNIMA, que autorice en la ciudad de Cobán Alta Verapaz, el día cuatro de agosto del año dos mil

dieciséis, el cual extiendo, sello y firmo, quedando contenido en nueve hojas las primeras ocho hojas

están contenidas en papel especial de fotocopia las cuales son auténticas en virtud que fueron

reproducidas en su anverso y reverso directamente de mi protocolo a mi presencia, y la novena que

es la presente en papel bond, a las que les adhiero un timbre fiscal del valor de cincuenta centavos a

cada una, el impuesto al que está afecto el presente contrato se cubrió conforme pago en efectivo en

la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), por medio de recibo número: SAT número:

dos mil ochenta y dos, ochenta y nueve mil setecientos veinte, (SAT No.208289720).

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