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Requisitos para La Creación de Un Centro

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REQUISITOS PARA LA CREACIÓN DE UN CENTRO


DE CONCILIACIÓN EN EL PERU

Por Mag.. Lauro Helge Zuñiga Rojas -marzo del 2022

REQUISITOS PARA LA CREACIÓN DE UN CENTRO


Los  requisitos  para   crear un  Centro de Conciliación  en
Perú  están  contemplados en  el  articulo 47 del Decreto Supremo
Nº 014-2008-JUS y  son los  siguientes:
 
 1.    CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN EN REGISTROS
PÚBLICOS O DOCUMENTO EN EL QUE CONSTE   LA
CREACIÓN DE LA PERSONA JURÍDICA DE DERECHO
PÚBLICO O PRIVADA   SIN  FINES DE LUCRO, en  copia
autenticada por el fedatario del Ministerio de Justicia o legalizada por
Notario Público. 
 
2.      ESTATUTO O DOCUMENTO DE LA PERSONA
JURÍDICA   que contenga entre sus fines el ejercicio de la FUNCION
CONCILIADORA, en  copia autenticada por el fedatario
del Ministerio de Justicia  o legalizada por Notario Público
 
3.       ACTA DE ASAMBLEA DE ASOCIADOS o el documento de
similar rango  (  en Copia autenticada por el fedatario del MINJUS o
legalizada por Notario Público),  en el CONSTEN LOS
SIGUIENTES ACUERDOS :  

 Constitución del Centro de Conciliación, en la deberá adoptarse la

denominación, y de ser el  caso la abreviatura;

 Funciones del Centro de Conciliación, la designación de cargos

directivos, forma de elección  y periodo de ejercicio en el cargo


  Nombre del representante legal o el más alto cargo directivo de la

persona jurídica

  Aprobación del Reglamento del Centro de Conciliación, de acuerdo al

formato tipo aprobado por  el Ministerio de Justicia.

 
4. REGLAMENTO DEL CENTRO DE CONCILIACION.- Un
ejemplar en original del Reglamento del Centro de Conciliación de
acuerdo al formato tipo aprobado por el Ministerio de Justicia.
 
5. HORARIO DE ATENCIÓN debidamente suscrito por el
Representante Legal.
 
6. DECLARACIONES JURADAS SIMPLES:
Declaraciones juradas simples de  los  Directivos, Conciliadores y
Abogado  del Centro de Conciliación de :

 Carecer de antecedentes  penales,

 Carecer de antecedentes  policiales,

 Carecer de antecedentes   Judiciales 

 
7.    DOS CONCILIADORES. -

 La relación de 02 conciliadores   básicos como mínimo, debidamente

acreditados por el Ministerio de Justicia.

 Un conciliador en materia especializada, debidamente acreditados

por el Ministerio de Justicia.

 
8.     DOS  ABOGADOS.-
La   relación   de  02    abogados verificadores de la legalidad de los
acuerdos.
 
9. COPIA SIMPLE DEL DIPLOMA DEL TÍTULO
PROFESIONAL DE ABOGADO Y DEL CARNÉ DEL
ABOGADO, que verificará la Legalidad de los Acuerdos.
 
10. CERTIFICADO DE HABILITACIÓN DEL
ABOGADO   expedido por el Colegio de Abogados al cual se encuentre
inscrito.
 
11. COPIAS SIMPLES DE LOS DOCUMENTOS DE
IDENTIDAD de los integrantes del Centro de Conciliación.
 
12. REGISTRO DE FIRMAS Y SELLOS. -
 Registros   de firmas  y sellos que utilizarán en el ejercicio de sus
funciones, los integrantes del centro de conciliación, así como sello de
expedición de copias certificadas de actas de conciliación.
 
13. LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO MUNICIPAL.-
Licencia de funcionamiento municipal, otorgado por la
Municipalidad respectiva, otorgada a la persona jurídica promotora del
Centro de Conciliación.
 
14.    DE LA INFRAESTRUCTURA DEL CENTRO DE
CONCILIACION.-
 
El Centro de Conciliación requiere   7  ambientes  y son los siguiente:
 
-  01  SALA DE ESPERA Y RECEPCIÓN
 
-  01 OFICINA ADMINISTRATIVA
 
-  01 SERVICIO HIGIÉNICO ubicado al interior de las instalaciones
 
-  02 SALAS DE AUDIENCIAS cuyas dimensiones serán de (03)
tres metros de ancho y (03) tres metros de largo aproximadamente.
 
-  01 OFICINA POR CADA CONCILIADOR que permanezca en el
horario de atención del Centro
 
-  01 OFICINA PARA EL ABOGADO VERIFICADOR DE LA
LEGALIDAD de los Acuerdos que permanezca en el horario de
atención del centro.
Huacho, marzo del 2022

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