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Acta de Reparto Juzgado Promiscuo Municipal de Guaca
Acta de Reparto Juzgado Promiscuo Municipal de Guaca
Acta de Reparto Juzgado Promiscuo Municipal de Guaca
GRUPO
EJECUTIVO SINGULAR
PROCESO:
BANCO AGRARIO DE
NIT 800037800-8 PJ N/A N/A N/A DEMANDANTE
COLOMBIA S.A.
CC 13849694 ROBERTO FLOREZ RIVERA PJ N/A N/A N/A DEMANDADO
Las solicitudes en cuanto a orientación sexual (O.S.), grupo etáreo (E), grupo étnico (G.E.) y
OBSERVACIONES
discapacidad (D), obedecen a las disposición dictadas por el Consejo Superior de la Judicatura
:
en materia de estadística y que corresponde reportar al despacho judicial.
Demanda ejecutiva recibida por correo electronico del abogado Carlos Alberto Vergara Quintero
CARLOS ALBERTO VERGARA QUINTERO
ABOGADO
CEL. 315 5193187- 321 9031809
SEÑOR
JUEZ PROMISCUO MUNICIPAL DE GUACA (SANTANDER) (REPARTO)
E. S. D.
I. PARTES
A. Demandante
BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A., sociedad de economía mixta del orden nacional de la
especie de las anónimas, sometida al régimen de la Empresa Industrial y Comercial del Estado,
vinculado el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, con domicilio principal en la ciudad de
Bogotá D.C., identificada con el Nit No. 800.037.800-8, representada legalmente por el Doctor
LUIS FERNANDO PERDOMO PEREA, identificado con cédula de ciudadanía No. 94.381.719,
actuando como Representante Legal en su calidad de Vicepresidente de Crédito como consta en
el Certificado de Representación expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia.
B. DEMANDADO(S)
ROBERTO FLOREZ RIVERA, mayor de edad y con domicilio en el Municipio de Guaca Santander,
identificado(a) con la cédula de ciudadanía No. 13,849,694.
II. HECHOS
PRIMERO: El(La) señor(a) ROBERTO FLOREZ RIVERA suscribió y aceptó el pagaré No.
060536100003822, por valor de CUATRO MILLONES CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO
CUARENTA Y TRES PESOS M/CTE ($4.139.143,00), con fecha de vencimiento el día 06 de mayo
de 2022, de acuerdo al numeral 6 de la carta de instrucciones del pagaré que dice “La fecha de
vencimiento del título valor será que corresponda al día en que sea llenado el pagaré”.
SEGUNDO: El anterior título valor respalda la obligación No. 725060530078180, la cual fue
fijada para ser cancelada en diez (10) cuotas, con un interés de la DTF + 7 puntos Efectiva Anual.
CARLOS ALBERTO VERGARA QUINTERO
ABOGADO
CEL. 315 5193187- 321 9031809
CUARTO: El(La) señor(a) ROBERTO FLOREZ RIVERA suscribió y aceptó el pagaré No.
060536100005243, por valor de VEINTE MILLONES SEISCIENTOS MIL NOVECIENTOS DOCE
PESOS M/CTE ($20.600.912,00), con fecha de vencimiento el día 06 de mayo de 2022.
QUINTO: El anterior título valor respalda la obligación No. 725060530104814, la cual fue fijada
para ser cancelada en un (1) cuotas, con un interés de la DTF + 0,4 puntos Efectiva Anual.
SÉPTIMO: El(La) señor(a) ROBERTO FLOREZ RIVERA suscribió y aceptó el pagaré No.
4866470214859738, por valor de UN MILLÓN SEISCIENTOS OCHENTA Y UN MIL
SETECIENTOS SEIS PESOS M/CTE ($1.681.706,00), con fecha de vencimiento el día 06 de mayo
de 2022.
NOVENO: El(La) deudor(a) se obligo a pagar a favor del BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A.
intereses en caso de mora a la tasa máxima legal permitida, certificada por la Superintendencia
Financiera de Colombia.
DÉCIMO: A pesar de los requerimientos hechos por parte del BANCO AGRARIO DE COLOMBIA
S.A., el(la) señor(a) ROBERTO FLOREZ RIVERA no ha cancelado su acreencia.
DÉCIMO PRIMERO: Los plazos para cancelar las obligaciónes se han vencido, por cuanto el(la)
deudor(a) ha incumplido con el pago de las cuotas de capital y de los intereses, por lo tanto es
procedente el cobro de la deuda desde que se hizo exigible hasta que se efectúe el pago, por
cuanto es una obligación clara, expresa y exigible a cargo del(la) dueudor(a).
DÉCIMO CUARTO: Por disposición del artículo 6 del decreto 806 de 2.020, que dice: “De las
demandas y sus anexos no será necesario acompañar copias físicas, ni electrónicas para el archivo
CARLOS ALBERTO VERGARA QUINTERO
ABOGADO
CEL. 315 5193187- 321 9031809
del juzgado, ni para el traslado.”Por lo que, bajo la gravedad del juramento manifiesto que la(s)
copia(s) de (los) título(s) valore(s) aportada(s) (tres pagarés), es (son) fiel copia de (los) original
(es) que reposan en custodia; además estara(n) disponible(s) para allegarse si el demandado así
lo requiere; que la entidad demandante saldrá al saneamiento de ser necesario, y finalmente
manifiesto al Despacho que con el(los) título(s) valor(es) no se ha iniciado ningún tipo de acción
similar.
DÉCIMO QUINTO: EL BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A. es tenedor legítimo del (los)
pagaré(s) mencionado(s) y en consecuencia de ello me confirió PODER ESPECIAL, el cual he
aceptado, para actuar en su representación, a través de su APODERADO GENERAL, Dra.
ADRIANA MARIA HERNANDEZ CAÑON de acuerdo a sus facultades como constan en la
Escritura Pública No. 199 del 01 de marzo de 2021 otorgada en la Notaria 22 del Círculo de
Bogotá D.C., la mencionada escritura se encuentra debidamente registrada en la camara de
comercio de Bogotá. Le solicito comedidamente me reconozca personería jurídica para actuar.
III. PRETENSIONES
PRIMERA: Que se libre mandamiento ejecutivo en contra el(la) señor(a) ROBERTO FLOREZ
RIVERA y a favor del BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A., por las siguientes sumas de dinero:
D) Por la suma de NUEVE MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS PESOS M/CTE ($9.152,00)
correspondientes a otros conceptos contenidos y aceptados en el pagaré No.
060536100003822.
SEGUNDA: Que se libre mandamiento ejecutivo en contra el(la) señor(a) ROBERTO FLOREZ
RIVERA y a favor del BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A., por las siguientes sumas de dinero:
CARLOS ALBERTO VERGARA QUINTERO
ABOGADO
CEL. 315 5193187- 321 9031809
C) Por el valor de los intereses moratorios sobre el capital contenido en el pagaré No.
060536100005243, desde el día 07 de mayo de 2022 y hasta el pago total de la
obligación, a una tasa equivalente al máximo legal permitido y certificado por la
Superintendencia Financiera de Colombia.
TERCERA: Que se libre mandamiento ejecutivo en contra el(la) señor(a) ROBERTO FLOREZ
RIVERA y a favor del BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A., por las siguientes sumas de dinero:
V. PROCEDIMIENTO
Por ser un trámite de Mínima Cuantía, cuyas pretensiones las estimo en la suma de VEINTIOCHO
MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIUN MIL SETECIENTOS SESENTA Y UN PESOS M/CTE
($28.421.761,00) por el domicilio el(la) demandado(a), es usted señor Juez competente para
conocer de la presente ejecución.
IX. NOTIFICACIONES
Cordialmente,