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Acta de Reparto Juzgado Promiscuo Municipal de Guaca

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RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE GUACA

ACTA INDIVIDUAL DE REPARTO

ORIGEN: FÍSICO: E-MAIL: X OTRO X

FECHA: 16/05/2022 HORA: 04:14:00 p. m.

CORPORACIÓN: JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE GUACA

GRUPO
EJECUTIVO SINGULAR
PROCESO:

SECUENCIA: 00015 RADICADO COMPLETO 683184089001-2022-00015-00


REPARTIDO A: JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE GUACA

IDENTIFICACIÓN NOMBRES APELLIDOS O.S. E G.E D SUJETO

BANCO AGRARIO DE
NIT 800037800-8 PJ N/A N/A N/A DEMANDANTE
COLOMBIA S.A.
CC 13849694 ROBERTO FLOREZ RIVERA PJ N/A N/A N/A DEMANDADO

CUADERNOS: 2 TÍTULO VALOR: 0


FOLIOS: 104 PÓLIZA: 0
TRASLADOS: 0 MEDIDAS: 1
ARCHIVO: 0 OTROS: 0
CD TRASLADO 0 OTROS: 0
CD ARCHIVO: 0 OTROS:

TANIA CAMILA RUEDA QUINTERO


EMPLEADO QUE RECIBE

Las solicitudes en cuanto a orientación sexual (O.S.), grupo etáreo (E), grupo étnico (G.E.) y
OBSERVACIONES
discapacidad (D), obedecen a las disposición dictadas por el Consejo Superior de la Judicatura
:
en materia de estadística y que corresponde reportar al despacho judicial.

Demanda ejecutiva recibida por correo electronico del abogado Carlos Alberto Vergara Quintero
CARLOS ALBERTO VERGARA QUINTERO
ABOGADO
CEL. 315 5193187- 321 9031809

SEÑOR
JUEZ PROMISCUO MUNICIPAL DE GUACA (SANTANDER) (REPARTO)
E. S. D.

REFERENCIA: PROCESO EJECUTIVO SINGULAR DE MÍNIMA CUANTÍA DE BANCO


AGRARIO DE COLOMBIA S.A. CONTRA ROBERTO FLOREZ RIVERA CON
C.C. No. 13,849,694.

CARLOS ALBERTO VERGARA QUINTERO, mayor de edad, vecino y residente en la ciudad de


Bucaramanga, identificado con cedula de ciudadanía No. 19.474.756 de Bogotá, y portador de la
tarjeta profesional No 220.989 de Consejo Superior de la Judicatura, en mi condición de
apoderado Judicial del BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A., sociedad de economía mixta del
orden nacional, de la especie de las anónimas, sometida al régimen de Empresa Industrial y
Comercial del Estado, vinculado al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, con domicilio
principal en la ciudad de Bogotá D.C., identificada con el Nit No. 800.037.800-8,
respetuosamente, por medio del presente escrito me permito presentar ante su Despacho
DEMANDA EJECUTIVA SINGULAR DE MÍNIMA CUANTÍA.

I. PARTES

A. Demandante

BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A., sociedad de economía mixta del orden nacional de la
especie de las anónimas, sometida al régimen de la Empresa Industrial y Comercial del Estado,
vinculado el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, con domicilio principal en la ciudad de
Bogotá D.C., identificada con el Nit No. 800.037.800-8, representada legalmente por el Doctor
LUIS FERNANDO PERDOMO PEREA, identificado con cédula de ciudadanía No. 94.381.719,
actuando como Representante Legal en su calidad de Vicepresidente de Crédito como consta en
el Certificado de Representación expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia.

B. DEMANDADO(S)

ROBERTO FLOREZ RIVERA, mayor de edad y con domicilio en el Municipio de Guaca Santander,
identificado(a) con la cédula de ciudadanía No. 13,849,694.

II. HECHOS

PRIMERO: El(La) señor(a) ROBERTO FLOREZ RIVERA suscribió y aceptó el pagaré No.
060536100003822, por valor de CUATRO MILLONES CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO
CUARENTA Y TRES PESOS M/CTE ($4.139.143,00), con fecha de vencimiento el día 06 de mayo
de 2022, de acuerdo al numeral 6 de la carta de instrucciones del pagaré que dice “La fecha de
vencimiento del título valor será que corresponda al día en que sea llenado el pagaré”.

SEGUNDO: El anterior título valor respalda la obligación No. 725060530078180, la cual fue
fijada para ser cancelada en diez (10) cuotas, con un interés de la DTF + 7 puntos Efectiva Anual.
CARLOS ALBERTO VERGARA QUINTERO
ABOGADO
CEL. 315 5193187- 321 9031809

TERCERO: La obligación No. 725060530078180 se encuentra vencida desde el día 11 de


septiembre de 2021 de acuerdo a la tabla de amortización, con saldo por capital de TRES
MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS
M/CTE ($3.751.395,00).

CUARTO: El(La) señor(a) ROBERTO FLOREZ RIVERA suscribió y aceptó el pagaré No.
060536100005243, por valor de VEINTE MILLONES SEISCIENTOS MIL NOVECIENTOS DOCE
PESOS M/CTE ($20.600.912,00), con fecha de vencimiento el día 06 de mayo de 2022.

QUINTO: El anterior título valor respalda la obligación No. 725060530104814, la cual fue fijada
para ser cancelada en un (1) cuotas, con un interés de la DTF + 0,4 puntos Efectiva Anual.

SEXTO: La obligación No. 725060530104814 se encuentra vencida desde el día 06 de mayo de


2022, con ocasión de hacer uso de la cláusula aceleratoria, con saldo por capital de VEINTIDOS
MILLONES DE PESOS M/CTE. ($22.000.000,00).

SÉPTIMO: El(La) señor(a) ROBERTO FLOREZ RIVERA suscribió y aceptó el pagaré No.
4866470214859738, por valor de UN MILLÓN SEISCIENTOS OCHENTA Y UN MIL
SETECIENTOS SEIS PESOS M/CTE ($1.681.706,00), con fecha de vencimiento el día 06 de mayo
de 2022.

OCTAVO: La obligación No. 4866470214859738 corresponde a una tarjeta de crédito y se


encuentra vencida desde el día 21 de diciembre de 2021, con saldo por capital de UN MILLÓN
CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO Y QUINIENTOS PESOS M/CTE ($1.498.500,00).

NOVENO: El(La) deudor(a) se obligo a pagar a favor del BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A.
intereses en caso de mora a la tasa máxima legal permitida, certificada por la Superintendencia
Financiera de Colombia.

DÉCIMO: A pesar de los requerimientos hechos por parte del BANCO AGRARIO DE COLOMBIA
S.A., el(la) señor(a) ROBERTO FLOREZ RIVERA no ha cancelado su acreencia.

DÉCIMO PRIMERO: Los plazos para cancelar las obligaciónes se han vencido, por cuanto el(la)
deudor(a) ha incumplido con el pago de las cuotas de capital y de los intereses, por lo tanto es
procedente el cobro de la deuda desde que se hizo exigible hasta que se efectúe el pago, por
cuanto es una obligación clara, expresa y exigible a cargo del(la) dueudor(a).

DÉCIMO SEGUNDO: El BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A. endosó a FINAGRO el pagaré


No. 060536100003822 quien nuevamente, a través de su apoderado lo endosó en propiedad
al BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A.

DÉCIMO TERCERO: El BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A. endosó a FINAGRO el pagaré


No. 060536100005243, quien nuevamente, a través de su apoderado lo endosó en propiedad
al BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A.

DÉCIMO CUARTO: Por disposición del artículo 6 del decreto 806 de 2.020, que dice: “De las
demandas y sus anexos no será necesario acompañar copias físicas, ni electrónicas para el archivo
CARLOS ALBERTO VERGARA QUINTERO
ABOGADO
CEL. 315 5193187- 321 9031809

del juzgado, ni para el traslado.”Por lo que, bajo la gravedad del juramento manifiesto que la(s)
copia(s) de (los) título(s) valore(s) aportada(s) (tres pagarés), es (son) fiel copia de (los) original
(es) que reposan en custodia; además estara(n) disponible(s) para allegarse si el demandado así
lo requiere; que la entidad demandante saldrá al saneamiento de ser necesario, y finalmente
manifiesto al Despacho que con el(los) título(s) valor(es) no se ha iniciado ningún tipo de acción
similar.

DÉCIMO QUINTO: EL BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A. es tenedor legítimo del (los)
pagaré(s) mencionado(s) y en consecuencia de ello me confirió PODER ESPECIAL, el cual he
aceptado, para actuar en su representación, a través de su APODERADO GENERAL, Dra.
ADRIANA MARIA HERNANDEZ CAÑON de acuerdo a sus facultades como constan en la
Escritura Pública No. 199 del 01 de marzo de 2021 otorgada en la Notaria 22 del Círculo de
Bogotá D.C., la mencionada escritura se encuentra debidamente registrada en la camara de
comercio de Bogotá. Le solicito comedidamente me reconozca personería jurídica para actuar.

Con base en los anteriores hechos, formulo las siguientes:

III. PRETENSIONES

PRIMERA: Que se libre mandamiento ejecutivo en contra el(la) señor(a) ROBERTO FLOREZ
RIVERA y a favor del BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A., por las siguientes sumas de dinero:

A) Por el capital insoluto contenido en el pagaré No. 060536100003822 a favor del


BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A., por la suma de TRES MILLONES SETECIENTOS
CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS M/CTE
($3.751.395,00).

B) Por la suma de CIENTO SESENTA Y UN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO


PESOS M/CTE ($161.544,00), correspondiente al valor de los intereses remuneratorios
sobre la anterior suma a la tasa de DTF + 7 puntos Efectiva Anual desde el día 11 de
marzo de 2021 hasta el día 11 de septiembre de 2021.

C) Por la suma de DOSCIENTO DIECISIETE MIL CINCUENTA Y DOS PESOS MCTE.


($217.052.00), correspondiente a los intereses moratorios sobre el capital contenido en
el pagaré No. 060536100003822, desde el día 12 de septiembre de 2021 hasta el día 6
de mayo de 2022 fecha de elaboración del pagaré, mas los que se generen desde el 7 de
mayo de 2022 hasta el pago total de la obligación, a una tasa equivalente al máximo
legal permitido y certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia.

D) Por la suma de NUEVE MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS PESOS M/CTE ($9.152,00)
correspondientes a otros conceptos contenidos y aceptados en el pagaré No.
060536100003822.

SEGUNDA: Que se libre mandamiento ejecutivo en contra el(la) señor(a) ROBERTO FLOREZ
RIVERA y a favor del BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A., por las siguientes sumas de dinero:
CARLOS ALBERTO VERGARA QUINTERO
ABOGADO
CEL. 315 5193187- 321 9031809

A) Por el capital insoluto contenido en el pagaré No. 060536100005243 a favor del


BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A., la suma de VEINTIDOS MILLONES DE PESOS
M/CTE. ($22.000.000,00).

B) Por la suma de SEISCIENTOS MIL NOVECIENTOS DOCE PESOS M/CTE


($600.912,00) correspondiente a los intereses remuneratorios sobre el capital contenido
en el pagaré No. 060536100005243 desde el día 06 de julio de 2021 hasta el día 06 de
mayo de 2022, con un interés de la DTF + 0,4 puntos Efectivo Anual.

C) Por el valor de los intereses moratorios sobre el capital contenido en el pagaré No.
060536100005243, desde el día 07 de mayo de 2022 y hasta el pago total de la
obligación, a una tasa equivalente al máximo legal permitido y certificado por la
Superintendencia Financiera de Colombia.

TERCERA: Que se libre mandamiento ejecutivo en contra el(la) señor(a) ROBERTO FLOREZ
RIVERA y a favor del BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A., por las siguientes sumas de dinero:

A) Por el capital insoluto contenido en el pagaré No. 4866470214859738 a favor del


BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A., la suma de UN MILLÓN CUATROCIENTOS
NOVENTA Y OCHO Y QUINIENTOS PESOS M/CTE ($1.498.500,00).

B) Por la suma de CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE PESOS


M/CTE ($57.557,00) correspondiente a los intereses remuneratorios sobre el capital
contenido en el pagaré No. 4866470214859738 desde el día 28 de septiembre de 2021
hasta el día 21 de diciembre de 2021, a la tasa maxima de interes para cada periodo de
tiempo permitida por la Superintendencia Financiera de Colombia.

C) Por la suma de CIENTO VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE


PESOS MCTE. ($125.649.00), correspondiente a los intereses moratorios sobre el capital
contenido en el pagaré No. 4866470214859738, desde el día 22 de diciembre de 2021
hasta el día 6 de mayo de 2022 fecha de elaboración del pagaré, mas los que se generen
desde el 7 de mayo de 2022 hasta el pago total de la obligación, a una tasa equivalente
al máximo legal permitido y certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia.

CUARTA: Que se condene en costas y gastos del proceso a la parte demandada.

IV. FUNDAMENTOS DE DERECHO

Fundamento en derecho la presente demanda, en el Código General del Proceso, Código de


Comercio, Decreto 806 de 2020 y demás normas concordantes o complementarias.

V. PROCEDIMIENTO

Se trata de un proceso ejecutivo singular de Mínima Cuantía, procedimiento regulado conforme


al Libro Tercero de la Sección Segunda, del Título Único, Capítulo I a VII del Código General del
Proceso, Decreto 806 de 2020 y demás normas concordantes y complementarias.
CARLOS ALBERTO VERGARA QUINTERO
ABOGADO
CEL. 315 5193187- 321 9031809

VI. COMPETENCIA Y CUANTÍA

Por ser un trámite de Mínima Cuantía, cuyas pretensiones las estimo en la suma de VEINTIOCHO
MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIUN MIL SETECIENTOS SESENTA Y UN PESOS M/CTE
($28.421.761,00) por el domicilio el(la) demandado(a), es usted señor Juez competente para
conocer de la presente ejecución.

VII. MEDIDAS CAUTELARES

Respetuosamente me permito solicitar ante su Despacho se decreten las medidas cautelares


previas que acompaño en escrito separado a la presente demanda.

VIII. PRUEBAS Y ANEXOS

Para que sean tenidas como tales, presento las siguientes:

1. Copia del Poder para Actuar.


2. Copia del Pagaré No. 060536100003822, suscrito y aceptado por el(la) señor(a) ROBERTO
FLOREZ RIVERA, a favor del BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A., por la suma de
CUATRO MILLONES CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y TRES PESOS
M/CTE ($4.139.143,00).
3. Copia del Pagaré No. 060536100005243, suscrito y aceptado por el(la) señor(a) ROBERTO
FLOREZ RIVERA, a favor del BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A., por la suma de VEINTE
MILLONES SEISCIENTOS MIL NOVECIENTOS DOCE PESOS M/CTE ($20.600.912,00).
4. Copia del Pagaré No. 4866470214859738, suscrito y aceptado por el(la) señor(a) ROBERTO
FLOREZ RIVERA, a favor del BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A., por la suma de UN
MILLÓN SEISCIENTOS OCHENTA Y UN MIL SETECIENTOS SEIS PESOS M/CTE
($1.681.706,00).
5. Copia de los Endosos de los Pagarés Nos. 060536100003822 y No. 060536100005243.
6. Copia de las Carta de Instrucciones para diligenciar los Pagarés.
7. Copia de la Tabla de Amortización expedida por el BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A.
8. Copia del Estado de Endeudamiento expedido por el BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A.
9. Copia del Certificado de Interés Bancario expedido por la Superintendencia Financiera de
Colombia.
10. Copia del Certificado de Existencia y Representación Legal del BANCO AGRARIO DE
COLOMBIA S.A., expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá, en la que consta la
inscripción de la Escritura Pública No. 199 del 01 de marzo de 2021, otorgada en la Notaria
22 del Círculo de Bogotá D.C., mediante el cual se le otorga poder general a la Dra. ADRIANA
MARIA HERNANDEZ CAÑÓN, de igual manera consta la inscripción de la Escritura Pública
No. 0139 del 07 de Febrero de 2022 otorgada en la Notaría 22 del Círculo de Bogotá D.C.,
otorgando Poder Especial a la Doctora ADRIANA MARIA HERNANDEZ CAÑÓN para el
Endoso de títulos valores en representación del BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A.
11. Copia del Certificado de Existencia y Representación Legal del BANCO AGRARIO DE
COLOMBIA S.A., expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia.
12. Copia de la Escritura Pública No. 2.932 del 03 de noviembre de 2021, otorgada en la Primera
(1ra) del Círculo de Bogotá D.C. otorgando Poder Especial para el Endoso de títulos valores
CARLOS ALBERTO VERGARA QUINTERO
ABOGADO
CEL. 315 5193187- 321 9031809

en representación del FONDO PARA EL FINANCIAMIENTO DEL SECTOR AGROPECUARIO


(FINAGRO).
13. Copia del Certificado de Existencia y Representación Legal del FONDO PARA EL
FINANCIAMIENTO DEL SECTOR AGROPECUARIO (FINAGRO), expedido por la
Superintendencia Financiera de Colombia.
14. Copia de la Certificación laboral expedida por el BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A.
donde constan las calidades de la Dra. ADRIANA MARIA HERNANDEZ CAÑÓN.

IX. NOTIFICACIONES

El suscrito: recibo notificaciones en la Circunvalar 35 No 92-156 de Bucaramanga, e-mail:


carlos.vergaraq@gmail.com o en la secretaría de su Despacho.

El demandante: BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A., recibirá notificaciones en la Calle 35


No 17-34, piso 6, de la ciudad de Bucaramanga, teléfono 6802299 extensión 7079, e-mail:
cobro.juridicoregsantander@bancoagrario.gov.co Subgerencia de Cartera, Regional
Santanderes.

El(La) demandado(a): ROBERTO FLOREZ RIVERA recibirá notificaciones en la Finca "Lote 3 La


Floresta" Vereda Cámara de Guaca (Santander). El (La) deudor (a) no informo e-mail al Banco
Agrario de Colombia S.A. y declaro bajo la gravedad del juramento que desconozco si el
demandado tiene correo electrónico o cualquier otro canal digital, por tal razón no se aporta a
la presente demanda. Teléfono móvil No.

Del señor Juez,

Cordialmente,

CARLOS ALBERTO VERGARA QUINTERO


C.C. No. 19.474.756
T.P. No. 220.989 del C.S. de la Judicatura
Elaboró: Carlos Vergara/ 16 de mayo de 2022

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