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Fundamentos de Derecho Solución Pec 2
Fundamentos de Derecho Solución Pec 2
Fundamentos de Derecho Solución Pec 2
Presentación
Presentación y objetivos
Esta PEC se propone desarrollar los objetivos y competencias indicados a la unidad de
aprendizaje 2, siguiendo las pautas del Plan Docente. Para esta unidad se establecen los
siguientes objetivos específicos:
1. Saber identificar y utilizar ciertas nociones básicas del lenguaje para comprender
correctamente las normas y el derecho en general.
2. Conocer y saber reconocer los diferentes tipos de normas, su estructura y sus principales
características, a fin de comprender la relevancia dentro del fenómeno jurídico.
3. Dominar la noción de validez jurídica, los criterios de validez y sus conexiones con el
concepto de aplicabilidad.
4. Acercarse al estudio del derecho como sistema y destacar las principales relaciones que
existen dentro del sistema jurídico, sus características más destacables, los posibles defectos
formales que pueden afligir y les principales mecanismos de la dinámica jurídica.
5. Reconocer y dominar los aspectos centrales de los principales conceptos jurídicos
fundamentales: personalidad jurídica, acto ilícito, obligación jurídica, sanción, responsabilidad
jurídica, derecho subjetivo.
6. Presentar un documento de actividad (PEC) correcto desde el punto de vista lingüístico, de
acuerdo con los estándares exigibles a la educación superior.
Además, esta PEC trabaja las competencias siguientes, de acuerdo con el Plan Docente:
Grado en Derecho
Competencias transversales
- Uso y aplicación de las TICs
- Comunicarse correctamente, oralmente y por escrito, tanto en las lenguas propias como en
una lengua extranjera
- Trabajar en equipo y en ambientes multidisciplinares, así como las relaciones interpersonales
Competencias específicas
Grado en Criminología
Competencias transversales
- Comunicarse correctamente, oralmente y por escrito, tanto en las lenguas propias como en
una lengua extranjera
Competencias específicas
- Desarrollar la actividad criminológica conforme a los principios constitucionales, los derechos
fundamentales y las libertades públicas
- Situar el fenómeno criminal en el contexto personal, social y jurídico en el que se desarrolla
Descripción de la práctica
La prueba consta de tres partes. La primera parte (6 puntos) consiste en una serie de
afirmaciones en la que el estudiante debe señalar si son verdaderas o falsas, y justificar
brevemente la respuesta. La segunda parte (2 puntos) consiste en dos ejercicios breves de
aplicación de diversos conceptos de la unidad a los ejemplos expuestos. La tercera parte (2
puntos) consiste en un ejercicio en que hay que completar una serie de afirmaciones con los
conceptos o expresiones adecuadas en cada caso.
Enunciado de la PEC
Primera Parte (6 puntos)
Indicad si las siguientes afirmaciones son verdaderas o falsas. Justificad de manera
razonada la respuesta, y sin limitarse a repetir la afirmación (máximo 5-6 líneas por
respuesta):
1. En las normas constitutivas, el contexto es un elemento fundamental.
Verdadero. Es el contexto al que hace referencia la norma lo que conlleva que un mismo
comportamiento pueda tener significados muy distintos (o ninguno). Levantar el brazo, por ejemplo,
no tiene el mismo significado en el contexto de una clase que en el contexto de una votación. Y
parece irrelevante si lo hacemos en medio de un bosque.
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2. Una oración deóntica solo puede entenderse como un enunciado prescriptivo.
Falso. Aunque el uso de palabras como “debe”, “no debe”, “obligatorio”, “prohibido”, “permitido”
parece un indicio inequívoco de que nos movemos en el ámbito de un uso prescriptivo del lenguaje,
en ciertos casos los enunciados deónticos pueden ser enunciados descriptivos que, en cuanto tales,
expresan proposiciones verdaderas o falsas (las llamadas “proposiciones normativas”).
3. La norma básica o fundamental de Kelsen es la constitución.
Falso. La norma básica o fundamental no es una norma positiva, sino más bien un presupuesto
teórico para dar unidad al sistema jurídico. Es justamente esta norma la que obliga a obedecer la
primera constitución no reformada del ordenamiento.
4. La regla de reconocimiento de Hart evitaría el carácter estático del derecho.
Falso. La regla de reconocimiento evitaría los problemas de falta de certeza del derecho ya que
señalaría las características cuya posesión por parte de una norma determina su pertenencia al
derecho. Mientras que serían las reglas de cambio las que evitarían el carácter estático del derecho.
5. Es correcto afirmar sin más que los jueces resuelven “casos”.
Falso. Si entendemos por caso, caso genérico, entonces el enunciado sería falso, ya que dicha
expresión no alude a ningún acontecimiento con existencia concreta, sino a clases definidas por
propiedades. Solo sería verdadero si entendiésemos por ‘caso’ un caso individual, pues se trataría
de un acontecimiento real, que ha ocurrido en un lugar y en un momento determinado.
6. Cuando Alexy afirma que los principios son mandatos de optimización está queriendo expresar
únicamente que son un tipo de normas indeterminadas.
Falso. La indeterminación a la que alude Alexy se encontraría en la consecuencia jurídica de la
norma, no en sus condiciones de aplicación. Dicho de otro modo, sería característico de los principios
que estos dejarían un marco amplio de acción para su satisfacción.
7. Decir que el derecho es un sistema normativo debe entenderse como que todos sus elementos
son normas prescriptivas.
Falso. Un sistema es normativo si entre sus elementos hay al menos una norma prescriptiva; esto
es, un enunciado que correlaciona un caso con una solución normativa (obligación, prohibición, etc.,
de una conducta).
8. Para que estemos ante un sistema inconsistente, es necesario que este contenga dos o más
antinomias.
Falso. Basta con que el sistema contenga al menos una inconsistencia o antinomia para que estemos
ante un sistema inconsistente. Dicho de otro modo, si y sólo si el sistema no contiene antinomias,
es decir si no existe ningún caso que esté correlacionado con soluciones distintas e incompatibles,
entonces el sistema es consistente.
9. En las antinomias, los ámbitos de aplicación de las normas en conflicto son en todo caso
exactamente coincidentes.
Falso. Aunque este enunciado es verdadero en el caso de las antinomias de tipo total-total, no
sucede así con las antinomias del tipo total-parcial y las antinomias del tipo parcial-parcial. En el
primer caso, la norma más general cuenta con un ámbito propio de aplicación, y en el segundo,
cada una de las normas cuenta con un ámbito de aplicación propio en el que el conflicto no se
produce.
10. En rigor, una laguna axiológica no es un caso de una laguna normativa.
Verdadero. En este tipo de lagunas, la carencia, por así decirlo, no se sitúa en el plano normativo,
sino en el valorativo o axiológico. No se trata por tanto de un problema de ausencia de normas sino
de un defecto valorativo del sistema: la solución debería haber sido distinta porque no se ha tenido
en cuenta algún aspecto que debería haberse tomado en consideración.
11. Los requisitos de validez establecidos por las normas son exclusivamente de tipo formal.
Falso. Aunque estos requisitos son los fundamentales, es necesario satisfacer también condiciones
de tipo material. Esto es, toda norma, para ser válida, debe además no ser incompatible con lo
establecido por otras normas válidas de jerarquía superior.
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12. Las normas suspendidas son normas válidas pero inaplicables.
Verdadero. Se trata de normas que, bajo situaciones excepcionales que ponen en peligro la
estabilidad, son temporalmente suspendidas, esto es dejan de aplicarse, mientras dure esa situación
excepcional, pero no son expulsadas del sistema y vuelven a ser aplicables en cuanto decae la
situación excepcional.
13. La indeterminación lógica del sistema puede producirse en caso de derogación expresa formal.
Falso. Como la derogación expresa formal identifica expresamente la norma a derogar, no puede
haber indeterminación alguna acerca de si esta norma ha sido derogada o no, a diferencia de lo que
ocurre en los casos de indeterminación lógica del sistema, en los que no se puede determinar
unívocamente qué normas han sido eliminadas por medio del acto de derogación.
14. Las personas físicas son las únicas entidades que cuentan con personalidad jurídica.
Falso. A partir del siglo XIX, de forma mayoritaria, los sistemas jurídicos fueron atribuyendo
personalidad jurídica a determinadas organizaciones o estructuras, denominadas como personas
jurídicas. Esto consiste básicamente en otorgar personalidad jurídica propia y diferenciada de la de
sus miembros a ciertas estructuras u organizaciones de personas y bienes.
15. A diferencia de las personas jurídicas, no todas las personas físicas tienen capacidad de obrar.
Verdadero. Existen ciertas personas físicas, como por ejemplo los menores de edad, que carecen o
tienen limitada su capacidad de obrar, de modo que el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento
de sus obligaciones se realiza a través de sus respectivos representantes legales. Por el contrario,
todas las personas jurídicas tienen tanto capacidad jurídica como capacidad de obrar.
16. En la teoría de Kelsen no hay deber jurídico si la conducta opuesta no es la condición de la
aplicación de una sanción.
Verdadero. En la teoría de este autor, el deber jurídico sería la conducta opuesta al acto ilícito, que
no es otra que aquella que evita la sanción.
17. La responsabilidad indirecta debe ser necesariamente objetiva.
Falso. Algunos supuestos de responsabilidad indirecta se fundamentan en el requisito de la exigencia
de culpa o negligencia. Es lo que se conoce como culpa in vigilando o culpa in eligendo: el
fundamento para exigir responsabilidad es que no se ha sido bastante cuidadoso o diligente a la
hora de supervisar o controlar los actos de las personas que están bajo la custodia de uno, o que
no se ha colocado a la persona idónea para el desempeño de las tareas encomendadas.
18. Para Kelsen, todos los derechos incluidos en las constituciones serían derechos políticos.
Falso. Para este autor, son derechos políticos aquellos que el ordenamiento jurídico reconoce a los
individuos para que puedan influir en el contenido de las normas del ordenamiento jurídico. Bajo
esta premisa, el derecho al voto sería un derecho político genuino, no así, por ejemplo, el derecho
a la inviolabilidad del domicilio.
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1) Art. 22.8 del Código Penal de 1995: “Hay reincidencia cuando, al delinquir, el culpable haya sido
condenado ejecutoriamente por un delito comprendido en el mismo Título de este Código, siempre
que sea de la misma naturaleza”.
El supuesto de hecho (caso) es que el culpable haya sido condenado ejecutoriamente por un delito,
y la consecuencia jurídica (caso) es su calificación legal como reincidente. Se trata pues de una
norma constitutiva.
2) Art. 142 del Código Civil de 1889: “Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para
el sustento, habitación, vestido y asistencia médica (…)”.
El supuesto de hecho (caso) es todo lo que resulte indispensable para el sustento, vivienda, comida
y asistencia médica, y la consecuencia jurídica (caso) es la consideración legal de todo lo anterior
como “alimentos”. Se trata de una norma constitutiva.
3) Art. 143 del Código Civil de 1889: “Están obligados recíprocamente a darse alimentos en toda la
extensión que señala el artículo precedente: 1º Los cónyuges. 2º Los ascendientes y descendientes
(…)”.
El supuesto de hecho (caso) es ser el cónyuge o un ascendiente/descendiente, mientras que la
consecuencia jurídica (solución) es la obligación de proporcionar alimentos a dichos parientes. Se
trata de una norma prescriptiva.
4) Art. 17.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas: “Se considerarán rendimientos íntegros del trabajo todas las contraprestaciones o
utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven,
directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el
carácter de rendimientos de actividades económicas (…)”.
El supuesto de hecho (caso) es todo aquello (dinero u otro tipo de prestaciones) que se obtenga a
cambio del trabajo realizado, siempre que éste no sea una actividad económica, mientras que la
consecuencia jurídica (caso) es la consideración legal de ello como “rendimientos íntegros del
trabajo” a efectos del IRPF. Se trata de una norma constitutiva.
5) Art. 51 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas: “Podrán reducirse en la base imponible general las siguientes aportaciones y contribuciones
a sistemas de previsión social: 1. Aportaciones y contribuciones a planes de pensiones (…)”.
El supuesto de hecho (caso) es la realización de una aportación a un plan de pensiones, mientras
que la consecuencia jurídica (solución) es la facultad de poder reducirse dicha aportación en la base
imponible del impuesto. Se trata de una norma prescriptiva.
2. Indicad a qué categoría de derecho subjetivo pertenece cada uno de los ejemplos
siguientes, según la clasificación de Hans Kelsen:
1) Ya tengo el permiso de obras del Ayuntamiento que me da derecho a realizar las reformas en mi
local.
Se trata de un derecho subjetivo como autorización o permisión administrativa (un permiso fuerte
que autoriza expresamente a realizar determinado comportamiento, en este caso realizar las
reformas del local).
2) Ya sé que sale caro, pero tengo derecho a realizar un crucero por el Caribe.
En este caso se trata de un derecho como ausencia de prohibición (permiso débil). Simplemente no
existe ninguna norma que impida o prohíba realizar dicho comportamiento, aunque tampoco
tenemos ninguna otra norma que lo permita explícitamente.
3) El hecho de tener contratado el servicio de Amazon Prime me da derecho a no tener que pagar
los gastos de envío de mis compras.
Se trata de un derecho como reflejo de una obligación o deber de otro sujeto (Amazon),
concretamente de la obligación pasiva de no cobrarme los gastos de envío. Yo tengo el derecho en
la medida en que este otro sujeto tiene ese deber pasivo.
4) Dispongo de seis meses de plazo para reclamar legalmente mi derecho frente a la compañía
aseguradora para que me pague los daños en mi casa por las recientes inundaciones.
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Estamos frente a un derecho subjetivo en sentido técnico, o como acción procesal. No sólo se trata
de que compañía aseguradora tenga una obligación activa frente a nosotros (pagarnos la
indemnización), sino que contamos además con la posibilidad de acudir a las instituciones u órganos
competentes para exigir legalmente (y coactivamente) el cumplimiento de esa obligación en caso
de que el sujeto obligado no la cumpla voluntariamente.
5) Aunque ya hayamos terminado de construir la nueva casa, no tendremos derecho a vivir allí
hasta que obtengamos la cédula de habitabilidad.
Se trata de un derecho como permisión o autorización administrativa. La cédula de habitabilidad es
un documento que refleja que la construcción cumple todas las exigencias legales establecidas para
las viviendas y por ello se autoriza explícitamente (permiso fuerte) a poder usarla como tal.
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Materiales
Criterios de evaluación
Formato entrega
La PEC debe entregarse en el Registro de Evaluación Continua (no en el buzón personal del
consultor). Las respuestas se entregarán en un fichero en formato Word (.doc), Richt Text
format (.rtf), Open Document (.odt), o PDF.
Fecha de entrega
La fecha límite de entrega son las 24 horas del día 5 de abril de 2021 (no se admitirá ningún
ejercicio después de esta fecha).