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Sentencia T015 Del 2015

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SENTENCIA T015 DEL 2015

bueno primero me gustaría comenzar con una breve introducción de la sentencia y es que es que
Rafael águila Quijano, teresa Aguilar de higaldo entre otros miembros de la familia solicitan
protección de sus derechos fundamentales a la intimidad personal y familiar y a al buen nombre

los solicitantes informan que el 11 de noviembre de 2011 la señorita margaria ariza aguliar publicó
una cartilla en Facebook que ella considera que es personal de su intimidad y de su circulo familiar
esta cartilla es uno de los medios utilizados en el proyecto blanco porcelana y esta ganó el premio
portafolio de estímulo 2011 en la categoría de creación y circulación en artes plásticas de la
secretaria distrital de cultura, patrimonio y turismo del distrito de barranquilla, ellos también
manifiestan que en la cartilla blanco porcelana se les menciona con nombre propio se publican
fotografías personales y familiares, se relatan momentos intimos de la familia sin que hubieran
mediado autorización de su parte.

Y sostiene que a través de dichas revelaciones de su vida privada les vincula con actos de racismo a
través de acciones de valoración de color y discriminación de personas entre estas sus propios
hijos y parientes los cuales consideran que constituyen una falsedad y afectan su buen nombre

Y ellos solicitan que se ordene al colectivo blanco porcelana compuesto por la señora margarita
ariza Aguilar, Andrea quintero angulo y mazal blanco labouz que retiren las paginas 3 a 7, 11 a 13,
25 a 27 y 29 a 31

Por otro lado la señorita margarita ariza Aguilar a interviene y se opone a la demanda
argumentando que el proyecto blanco porcela surgió en un marco político económico de cultura el
cual lo que la obra propone no es denigrar a nadie ni a ningún familiar sino que haya una reflexión
general del racismo en las prácticas de belleza

y es un poco complejo porque se enfrentan 2 derechos importantes como lo son el derecho de


libre expresión y el derecho de la intimidad y el buen nombre por mi parte yo me iría por lo que
falló la corte en última instancia ya que creería que la decisiones anteriores fueron un tanto
apresuradas

porque como bien los mencionan en la sentencia puede que la artista haya revelado datos de su
familia que hacen parte del ámbito familiar pero su contenido no es deshonroso también se
destaca que podría pertenecer a cualquier familia colombiana, y este es el elemento más
importante con el que cuenta la obra para lograr su fin, que es demostrar que sí existe el racismo
pero que de forma cotidiana este se torna imperceptible.
Y para corroborar lo he dicho

Lo obra fue apoyada por varias fundaciones por ejemplo funda amigos hay donde decía que es
fácil constatar que en ningunas de sus líneas hay acusaciones de racismo a sujetos particulares

además hay que mencionar que las memorias que muestra son acerca de la formación de su
núcleo familiar y son experiencia propias y la percepción que ella tiene sobre estas son únicas y
por ende son propias de ella como creadora de la obra, no de terceros

en la sentencia para mí dan un ejemplo que considero que es clave y es cuando la sentenciada
interviene recreando algunos casos de artistas que han usado la expresión autobiográfica y la
reconstrucción de la memoria familiar como parte de su obra y de su proceso de creación como
los son el artista ilustrado norte americano, spigelman y su obra de la novela biográfica de muus
sobre la pericia de su famiela judía en el holocausto en la segunda guerra mundial en dicha obra
spigel representa los judíos como gatos y los nazis como ratones

alude también a el autor eri fish quien ha basado su creación artística en experiencia donde este
también a mencionado reconocidas personalidase de la cultura tales como Chuck y su novia la
artista sienna shields sin que ninguno de los 2 haya dudado de la autoría intelectual y por ende la
posesión de los derechos de autor de fichl sobre su creación

y lo que pasa es que todas la obras mencionadas han tenido un valor crítico en el sentido en que
le han aportado a las artes un punto singular que enriquece la percepción general del público y
abren las puertas para que haya un diálogo entre el público.

Hago mención a esto porque considero que la obra blanco porcelana es de un tema de interés
general y busca es una reflexión sobre el lector sobre el racismo, y en el caso de que quitaran las
páginas que los demandantes solicitan estarían censurando la obra

La biblioteca piloto del caribe bajo su perspectiva cree que Las historia de blanco porcelana no es
la historia de la abuela de la artista sino de todas las abuelas que han sido referentes y paradigma
en su familias y el sirve de realidad en un propósito estético y cpnceptual y es una de las libertades
universales inalienable de la artsita

Acerca de este tema es importante tener presente el articulo 36 de 1986 que también se hace
mención en la sentencia que nos dice que la publicación dl retrato es libre cuando se relaciona con
fines científicos, didácticos o culturales en general o con hechos o acontecimientos de interés
público o que se hubieren desarrollado en público.

La artista acusada obtuvo las fotografías que hacen parte de la obra blanco porcelana con la
colaboración de su mamá y algunos familiares y que el acceso a ellas fue pacífico y que
corresponden al derecho al uso y goce que tiene en relación con su recuerdos y vivencias
familiares

Hay una parte de la sentencia donde se mención que desde la óptica de la semiótica del arte se
consideró por los expertos convocados que la abuela de la artista presentada en blanco porcelana
no es la abuela y ya de la artista sino que es una abuela arquetípica latinoamericana que sirve
como ejemplo o referencia a un ideal de comportamiento y belleza en una tradición cultural y
familiar.

Y es para que se mire en el contexto de desarrollo social político y cultural de toda latino america
como conjunto.

Por esto blanco porcelana no es una historia de la abuela de la artista sino de todas la abuelas que
han sido referentes y paradigmas en sus familias y le sirve de realidad con un propósito estético y
conceptual.

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