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Recurso de Reclamacion

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R.

RECLAMACIÓN : Resolución de Multa N°


023-002-1643857

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA –


INTENDENCIA REGIONAL LIMA
Av. Benavides N° 222, Miraflores - Lima.

G & L FERRETERIA COMERCIAL EL VALLE


S.A.C., con Registro Único de Contribuyentes Nº
20555899093, con domicilio fiscal sito en AV.
PACHACUTEC MZA. B LOTE. 8 INT. 19 C.C.
JICAMARCA ANEXO 22 (PRDO. EL PORTON EN
MONTENEGRO S.J.L) LIMA - HUAROCHIRI - SAN
ANTONIO, cuyo representante legal es GAVILAN
CHAVEZ DE AYALA LUZ ELENA con número de DNI
08329488, ante usted me presento y digo:

I. PETITORIO:

Dentro del plazo previsto por el segundo párrafo del numeral 2 del artículo 137°
del TUO del Código Tributario, Decreto Supremo N° 135-99-EF (en adelante
CT), INTERPONGO RECURSO DE RECLAMACIÓN, solicitando la declaración
de Nulidad de las Resolución de Multa N° 023-002-1643857, que se origina
como resultado de la omisión de la declaración jurada anual del impuesto a la
renta del 2016. Las pretensiones mencionadas en los párrafos anteriores se
sustentan en las siguientes consideraciones de hecho y derecho que paso a
exponer:

II. PUNTO CONTROVERTIDO:


2.1 Determinar si la notificación de la Resolución de Multa N° 023-002-
1643857, es válidamente emitida, dado que el contribuyente esta
acogido válidamente al Régimen Único Simplifica (RER) en todo el
periodo del año 2016, conforme al artículo 117° del TUO de la Ley del
Impuesto a la Renta, y que la resolución de multa es como
consecuencia de un error en la declaración del periodo de 08/2016, en
la cual se consignó como contribuyente del régimen general de
impuesto a la renta (RG), y que a la fecha ya se subsano con la
certificatoria del dicho periodo.

III. PRETENSIÓN IMPUGNATORIA: ERRORES DE HECHO Y DE DERECHO


DE LAS RESOLUCIONES RECLAMADAS.

3.1 La empresa G & L FERRETERIA COMERCIAL EL VALLE S.A.C., es una


empresa dedicada a la ventas de artículo de ferretería, que inicia sus
operaciones en 01/01/2014, desde el inicio esta válidamente acogido al
Régimen Único Simplifica (RER) conforme al artículo 117° del TUO de la
Ley del Impuesto a la Renta, y cumple con todas las condiciones previstas
en la norma citada.
3.2 Que habiéndome enterado con fecha 13/02/2018 de la Resolución
de Multa N° 023-002-1643857 que fue emitida con fecha 17/01/2018,
en la cual se me sanciona con una multa por omiso a la
declaración jurada del impuesto a la renta del periodo 2016,
conforme al Numeral 1 Del Artículo 176 Del Texto Único Ordenado
del Código Tributario Y Normas Modificatorias, mas deseo
esclarecer que; por un error material en el periodo 08/2016 se
presentó la declaración jurada mensual Formulario Virtual – PDT N°
621 como régimen general , lo cual ya fue subsanada y corregida.
3.3 Ahora, si bien en el supuesto, que se presentó el Formulario Virtual – PDT
N° 621, marcando el Régimen General como régimen que le corresponde
en materia del Impuesto a la Renta, la determinación de este Impuesto,
contenida en dicho Formulario, fue efectuada de acuerdo a las normas del
RER; circunstancia que desvirtúa la existencia de una expresión de
voluntad por parte de aquél orientada al ejercicio de la opción que lo lleve a
cumplir con el pago y demás obligaciones del Impuesto acorde con las
reglas del Régimen General.
3.4 Así mismo deseo citar INFORME N° 027-2007-SUNAT/2B0000 en la cual,
ya hay una conclusión a un hecho similar por parte de la SUNAT “Si un

deudor tributario correctamente acogido al RER y que cumple


con los requisitos exigidos por las normas para su permanencia
en el Régimen presenta, en el transcurso del ejercicio, su
declaración jurada del Impuesto a la Renta, mediante el
Formulario Virtual - PDT N° 621, marcando, por error, que se
encuentra comprendido en el Régimen General de dicho
Impuesto aun cuando la determinación contenida en el referido
Formulario es la que resulta de aplicar las normas del RER;
deberá considerarse que dicho deudor se mantiene en este
Régimen”
Por lo expuesto, solicito se declare sin efecto la resolución de multa n° 023-
002-1643857, ordenándose a quien corresponda la notificación del mismo.

IV. ANEXOS

ANEXO 1 Vigencia de poder.


ANEXO 2 Copia de la Resolución de Multa impugnada.
ANEXO 3 Formulario Virtual – PDT N° 621 – Enero – diciembre – 2016.
ANEXO 4 Formulario Virtual – PDT N° 621 – 08/2016 – Corregida.

POR TANTO:

Solicito se sirvan admitir el presente Recurso de Reclamación, tramitarlo


conforme a ley, y en su oportunidad, declararlo FUNDADO en todos sus
extremos, en base a los argumentos de hecho y a los derecho.
San Antonio, 19 de Febrero 2018

GAVILAN CHAVEZ DE AYALA LUZ ELENA


DNI Nº 08329488
Gerente General

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