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Demanda Rectificacion de Acta de Nacimiento

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Actor: JORGE ANGEL MARIN.

Demandado: Juez del registro del estado civil de Yehualtepec, Puebla,


Y toda persona que se crea con derecho.
JUICIO DE RECTIFICACION DE ACTA NACIMIENTO.
Se presenta demanda.

CIUDADANO JUEZ MUNICIPAL DE TECAMACHALCO,


PUEBLA.
JORGE ANGEL MARIN, promoviendo por mi propio derecho, con
domicilio particular en calle catorce sur sin número, barrio la villita, Tecamachalco, Puebla.
Señalando como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones personales el
DESPACHO JURIDICO ubicado en la calle cuatro norte números setecientas siete letras
B, de esta Ciudad de Tecamachalco de Guerrero, Puebla. Autorizando para que en mi
nombre y representación las reciba en términos del artículo 19 del Código de
Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla vigente, y nombrando como abogado
patrono al Licenciado MARIO PEZTAÑA NOTARIO con cédula profesional número
7439132, y Título Profesional debidamente Registrado en el Honorable Tribunal Superior
de Justicia del Estado de Puebla; Bajo la partida doscientos sesenta, a fojas sesenta y cinco
del libro vigésimo, de fecha veinte de septiembre del año dos mil doce, con domicilio
particular en la calle diez sur número mil quinientos diez, Barrio de la Villita de ésta misma
ciudad con correo electrónico marpeznotario@hotmail.com y número telefónico
2491009283. al pasante en Derecho FÉLIX DÁVILA RODRÍGUEZ Y ANGELA
CAMPOS SANCHEZ, quien actúa bajo tutela y patrocinio del abogado antes mencionado
Ante usted con el debido respeto comparezco y expongo:

Q U E, por medio del presente escrito, copias simples para correr traslado, y
en ejercicio de la VIA ESPECIAL CIVIL, Vengo a promover JUICIO ESPECIAL DE
RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, enderezando la demanda en contra
del ciudadano JUEZ DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL DE YEHUALTEPEC,
PUEBLA, a quien deberá corrérsele traslado mediante atento oficio en las oficinas que
ocupan la Presidencia auxiliar de Yehualtepec, Puebla; Y a TODA PERSONA QUE
TENGA INTERES en contradecir la presente demanda.

Fundo la demanda en los siguientes puntos de hechos y consideraciones de


carácter legal que estimo aplicables al caso.

H E C H O S.

1.- Se dio el caso que el suscrito JORGE ANGEL MARIN, fui registrado
por mis padres los señores ANDRES ÁNGEL GONZALEZ Y AMELIA MARIN
MONTIOEL, ante la fe del ciudadano JUEZ DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL
DE YEHUALTEPEC, PUEBLA, tal y como lo acredito con MI COPIA
CERTIFICADA DE ACTA DE NACIMIENTO número CUATROCIENTOS
TREINTA Y OCHO (438), libro Segundo (2°) de fecha de registro treinta y uno del
mes de diciembre del año mil novecientos setenta y dos, expedida por el JUEZ DEL
REGISTRO DEL ESTADO CIVIL DE YEHUALTEPEC, PUEBLA. La cuál exhibo
como anexo número uno para que surta sus efectos legales correspondientes

2.- En días anteriores el suscrito acudí al IMSS Instituto Mexicano del


Seguro Social, a solicitar tramites de pensión y me comentaron que se subiera al sistema de
www.actas.gob.mx mi acta de nacimiento, pues iba a ser indispensable, por lo que acudí a
la mesa receptora del Registro Civil del Estado de Puebla y me comentaron que ocupaba
una copia certificada de mi acta de nacimiento, por lo que al solicitarla al municipio de
Yehualtepec y después llevarla nuevamente a la mesa receptora; Me comentaron que tenía
el error en mi nombre, pues parecía que tuviera enmendaduras y/o tachaduras en mi
apellido paterno “ÁNGEL” debiendo ser lo correcto el nombre completo de JORGE
ANGEL MARIN así como el lugar de Nacimiento “EN SU CASA HABITACION”
debiendo ser lo correcto en YEHUALTEPEC, PUEBLA. Razón por lo cual el suscrito me
percate que se encontraba en el acta los datos incorrectos resultado una ENMIENDA del
entonces Juez del Registro del Estado Civil de Yehualtepec, Puebla. Tal y como lo acredito
con MI ACTA DE NACIMIENTO antes descrita la cuál exhibo como anexo número
uno para que surta sus efectos legales correspondientes.

Debiendo ser procedente la rectificación del nombre en el acta de


NACIMIENTO, no solamente en el caso de error en la anotación, sino cuando existe una
evidente necesidad de hacerlo, como cuando se trata de ajustar la referida acta a la
realidad social, sin que se reconozca ningún efecto de filiación y que pudiera afectar a
terceros.

3.- Bajo protesta de decir verdad manifiesto a su Señoría que en todos mis
actos públicos y privados he utilizado el nombre de JORGE ANGEL MARIN., Desde que
era niño, porque así me llamaban mis padres, abuelos, tíos, etcétera, pero debido a la
necesidad de tipo personal, de realizar actos públicos y privados, tengo la necesidad de
corregir mi acta de NACIMIENTO por mi apellido enmendaduras y/o tachaduras en mi
apellido paterno “ÁNGEL” debiendo ser lo correcto el nombre completo de JORGE
ANGEL MARIN y por último el lugar de Nacimiento “EN SU CASA HABITACION”
debiendo ser lo correcto YEHUALTEPEC, PUEBLA. En virtud de no ser procedente
mediante rectificación administrativa de acuerdo a lo establecido por los artículos 936 y
937 del Código Civil para el Estado de Puebla vigente, así mismo por el artículo 63
fracción VIII de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente por lo cual, me veo en la
imperiosa necesidad de promover el presente juicio.
4- Como lo acredito con los siguientes documentos, que exhibo al presente
juicio como anexos dos al cinco, a fin de ser procedente mi acción, en donde aparece que la
suscrita he utilizado en todos mis actos públicos y privados, el nombre de JORGE
ANGEL MARIN Y el lugar de nacimiento “EN SU CASA HABITACION” debiendo ser
lo YEHUALTEPEC, PUEBLA. Los cuáles describo a continuación:

A). – CREDENCIAL EXPEDIDA POR EL INE (INSTITUTO


NACIONAL ELECTORAL) a favor del suscrito JORGE ANGEL MARIN, donde
consta mi afiliación al padrón Electoral.

B). – ACTA DE NACIMIENTO número cuarenta y seis (46), libro


primero (1°) con de fecha de registro dieciséis de enero de mil novecientos noventa y
seis, expedida por el Director General del Registro Civil del estado Civil de las personas del
Estado de Puebla. A favor de mi hija ANDREA ANGEL RODRIGUEZ, donde se precisa
mi nombre correcto de Padre JORGE ANGEL MARIN.

C). - Clave única de registro de Población CURP


AEMJ660423HPLNRR07 a favor del suscrito JORGE ANGEL MARIN expedido la
Secretaria de Gobernación.

D). - CERTIFICADO DE ESTUDIOS expedido por la SECRETARIA DE


EDUCACION PUBLICA con numero de folio A092388 a favor del suscrito JORGE
ANGEL MARIN donde aparece que curse la instrucción secundaria.

E).- CERTIFICADO DE COMPETENCIA LABORAL EN EL


ESTANDAR DE COMPETENCIA a favor del suscrito JORGE ANGEL MARIN
expedido por el Director General del CONOCER Rodrigo A. Rojas Navarrete.

D E R E C H O.

I.- Es usted COMPETENTE ciudadano Juez para conocer del presente


juicio en términos de los artículos 99 fracción I, 106, 107, 108 fracción XV del Código
Procesal Civil para el Estado de Puebla vigente. Así mismo por el artículo 63 fracción
VIII de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente

II.- Mi PERSONALIDAD se acredita en términos de los artículos 99


fracciones III y IV, 103 del Código Adjetivo para el Estado vigente.
III.- El FONDO del asunto se encuentra reglamentado por los artículos 930,
931 fracción I, 932, 933, 934, 935 fracción II del Código Civil para el Estado de Puebla
vigente.

IV.- El PROCEDIMIENTO se rige por lo dispuesto en los artículos 1 al 6,


19 al 48, 677, 678, 679, 681, 687, 750, 751 y demás relativos y aplicables del Código
Adjetivo para el Estado de Puebla vigente.

Sirven de base al siguiente caso, la siguiente:

J U R I S P R U D E N C I A.

REGISTRO CIVIL. RECTIFICACION DEL NOMBRE EN EL ACTA


DE NACIMIENTO PARA AJUSTARLA A LA REALIDAD JURIDICA
(LEGISLACION DEL ESTADO DE ZACATECAS). Conforme al artículo 225,
fracciones I y II, del Código Civil del Estado de Zacatecas, es procedente la rectificación
del nombre en el acta de nacimiento, no solamente en el caso de error en la anotación, sino
cuando existe una evidente necesidad de hacerlo, como cuando se trata de ajustar la referida
acta a la realidad social. Por mayoría de razón, si existe, no una realidad social (con la que
bastaría para rectificar en el Registro Civil un nombre a fin de ajustarlo a esa realidad
social, con los límites que la tesis jurisprudencial número 296 fija), sino algo más veraz e
inequívoco, una realidad jurídica, creada por la propia ley cuando esta dispone que el
matrimonio de los padres que han reconocido a un hijo produce la legitimación de este, con
todas las implicaciones que necesariamente se derivan de ese nuevo estado civil de hijo
legitimado, que vale tanto como decir hijo legítimo, entre otras, la de llevar el apellido de
sus padres, o sea su nombre completo, que permita identificarlo y distinguirlo de los demás
con quienes vive en sociedad y si pertenece a tal o cual familia y si está unido a ella por un
vínculo legítimo o natural. Para obtener la prueba de estas circunstancias, la ley ha
ordenado el otorgamiento de constancias, que tienen por objeto acreditar todos esos
elementos que informan el estado civil de la persona, y esas son las actas del estado civil.
De aquí que proceda la rectificación del acta de nacimiento, en la que aparece como hijo
natural un hijo ya legitimado, a fin de que se asienten en dicha acta sus apellidos, paterno y
materno, que legalmente ya le corresponden.
Sexta Época, Instancia: Tercera Sala, Fuente: Semanario Judicial de la
Federación, Tomo: Cuarta Parte, CXXXIII, Página 66.

Amparo directo 7711/67. Manuel Sánchez. 31 de julio de 1968. Unanimidad


de cuatro votos. Ponente: Ernesto Solís.

A fin de acreditar mi dicho, ofrezco de mi parte las siguientes:

P R U E B A S.
1).- LAS DOCUMENTALES PUBLICAS:

A). - COPIA FIEL DEL ACTA DE NACIMIENTO CERTIFICADA DE


ACTA DE NACIMIENTO número CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO (438),
libro Segundo (2°) de fecha de registro treinta y uno del mes de diciembre del año mil
novecientos setenta y dos, expedida por el JUEZ DEL REGISTRO DEL ESTADO
CIVIL DE YEHUALTEPEC, PUEBLA.

Pruebas que tiene por objeto demostrar que como documento base de mi
acción y por enmienda del entonces ciudadano Juez del Registro del Estado Civil de las
Personas de Yehualtepec, Puebla, se asentó con enmendaduras y/o tachaduras en mi
apellido paterno “ÁNGEL” debiendo ser lo correcto el nombre completo de JORGE
ANGEL MARIN y por último el lugar de Nacimiento “EN SU CASA HABITACION”
debiendo ser lo correcto YEHUALTEPEC, PUEBLA. Debiendo ser procedente la
rectificación del acta de nacimiento, toda vez que la misma debe ajustarse a la realidad
social.

B). - ACTA DE NACIMIENTO número cuarenta y seis (46), libro


primero (1°) con de fecha de registro dieciséis de enero de mil novecientos noventa y
seis, expedida por el Director General del Registro Civil del estado Civil de las personas del
Estado de Puebla. A favor de mi hija ANDREA ANGEL RODRIGUEZ, donde se precisa
mi nombre correcto de Padre JORGE ANGEL MARIN.

C). - Clave única de registro de Población CURP


AEMJ660423HPLNRR07 a favor del suscrito JORGE ANGEL MARIN expedido la
Secretaria de Gobernación.

Pruebas que tienen por objeto demostrar en diversos los documentos del suscrito
JORGE ANGEL MARIN

2.- LAS DOCUMENTALES PRIVADAS: Consistentes en copias simples:

A). – CREDENCIAL EXPEDIDA POR EL INE (INSTITUTO NACIONAL


ELECTORAL) a favor del suscrito JORGE ANGEL MARIN, donde consta mi
afiliación al padrón Electoral.

B). - CERTIFICADO DE ESTUDIOS expedido por la SECRETARIA DE


EDUCACION PUBLICA con número de folio A092388 a favor del suscrito JORGE
ANGEL MARIN donde aparece que curse la instrucción secundaria.
C). - CERTIFICADO DE COMPETENCIA LABORAL EN EL ESTANDAR
DE COMPETENCIA a favor del suscrito JORGE ANGEL MARIN expedido por el
Director General del CONOCER Rodrigo A. Rojas Navarrete.

Pruebas que tiene por objeto demostrar que como documento base de mi
acción y por enmienda del entonces ciudadano Juez del Registro del Estado Civil de las
Personas de Yehualtepec, Puebla, se asentó enmendaduras y/o tachaduras en mi apellido
paterno “ÁNGEL” debiendo ser lo correcto el nombre completo de JORGE ANGEL
MARIN y por último el lugar de Nacimiento “EN SU CASA HABITACION” debiendo
ser lo correcto YEHUALTEPEC, PUEBLA. Debiendo ser procedente la rectificación
del acta de nacimiento aludida, toda vez que la misma debe ajustarse a la realidad social.

3.- LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA: Consistente en todas y


cada una de las actuaciones practicadas en el presente juicio, así como las que se realicen
en consecuencia del presente juicio de rectificación de acta de nacimiento y que demuestren
que debe proceder la rectificación de mi nombre apellido paterno y lugar de nacimiento del
suscrito.

Prueba que tiene por objeto demostrar que como documento base de mi
acción y por enmienda del entonces ciudadano Juez del Registro del Estado Civil de las
Personas del Municipio de Yehualtepec, Puebla se asentó enmendaduras y/o tachaduras en
mi apellido paterno “ÁNGEL” debiendo ser lo correcto el nombre completo de JORGE
ANGEL MARIN, y por último el lugar de Nacimiento “EN SU CASA HABITACION”
debiendo ser lo correcto YEHUALTEPEC, PUEBLA. Debiendo ser procedente la
rectificación del acta de nacimiento aludida, toda vez que la misma debe ajustarse a la
realidad social
Por lo anteriormente expuesto y fundado a usted ciudadano Juez Municipal,
respetuosamente solicito las siguientes:

P E T I C I O N E S.

PRIMERO. - Tenerme por presentada en tiempo y forma legal,


ADMITIENDO la presente demanda, ejercitando JUICIO ESPECIAL DE ACTA DE
NACIMIENTO DEL SUSCRITO, en VÍA CIVIL, debiéndose corrérsele traslado al
ciudadano JUEZ DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL DE YEHUALTEPEC,
PUEBLA, a quien deberá corrérsele traslado mediante atento oficio en las oficinas que
ocupan en la Presidencia Municipal del lugar antes citado.

SEGUNDO.- Tenerme señalando como domicilio para recibir todo tipo de


notificaciones personales y por autorizados al profesionista antes invocado
TERCERO.- Tenerme OFRECIENDO como pruebas las que de mi escrito
se desprenden, admitiendo todas y cada una de ellas en su momento procesal oportuno,
oportunamente y previos los trámites legales correspondientes, se dicte sentencia definitiva
en la que se declare que a través del presente juicio se realice la modificación del cambio de
nombre (apellido paterno) y lugar de nacimiento al acta de nacimiento aludida.

CUARTO.- Tener por demostrado que como documento base de mi acción


y por enmienda del entonces ciudadano Juez del Registro del Estado Civil de las Personas
de Yehualtepec, Puebla. Y que ante la exhibición de documentos públicos y privados el
promovente he utilizado en todos mis actos públicos y privados mi nombre de “JORGE
ANGEL MARIN” debiendo ser lo correcto “JORGE ANGEL MARIN” y por último el
lugar de Nacimiento “EN SU CASA HABITACION” debiendo ser lo correcto
“YEHUALTEPEC, PUEBLA.” Debiendo ser procedente la rectificación del ACTA DE
NACIMIENTO aludida, toda vez que la misma debe ajustarse a la realidad social.

PROTESTAMOS A USTED NUESTRO RESPETO.


Tecamachalco de Guerrero, Puebla, 11 de MAYO del año 2023.
Acepto y protesto el cargo conferido de ABOGADO PATRONO

C. JORGE ANGEL MARIN. Abogado MARIO PEZTAÑA NOTARIO


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