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Mandato General Amplio

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1

1 CARLOS F. ALARCON RAMIREZ


2 NOTARIO PUBLICO.TEMUCO.
3 Registro de Instrumentos Públicos. Repertorio N° 7854-2017.
4 Bimestre V
5

8
9

10 MANDATO GENERAL AMPLIO


11
12 JOSÉ ANGEL VERGARA GONZÁLEZ
13
14 A
15
16 MIGUEL ANGEL VERGARA CORDOVA
17

18

19

20

21 EN LA CIUDAD DE TEMUCO, República de Chile, a


22 veintiséisde octubre del año dos mil diecisiete, ante
23 mí, CARLOS ULLOA GONZALEZ, Abogado, Notario Público de
24 la agrupación de Comunas de Temuco, Padre Las Casas,
25 Vilcún, Melipeuco, Cunco y Freire, con oficio en esta
26 ciudad, calle Andrés Bello número novecientos once,
27 Suplente del Titular don CARLOS ALARCON RAMIREZ, según
28 consta del Decreto Económico dictado por la Ilustrísima
29 Corte de Apelaciones de Temuco, el cinco de Octubre del
30 año dos mil diecisiete, Protocolizado en esta Notaría,
31 Repertorio número siete mil trescientos veintiséis
32 guion dos mil diecisiete, y agregado al final del

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1 presente Protocolo de Instrumentos Públicos bajo el


2 número cuatro mil seiscientos cuarenta y ocho,
3 comparece:Don JOSÉ ANGEL VERGARA GONZÁLEZ, chileno,
4 casado en sociedad conyugal con doña BLANCA ENA CORDOVA
5 BRENETT, quien comparece autorizando al final del
6 presente instrumento,jubilado, cedula de identidad
7 númerocuatro millones cuatroscientos veintitrés mil
8 novecientos sesenta y tres guión nueve, domiciliado en
9 Camino a Playa Blanca, sin número, kilometro uno coma
10 cinco, de la comuna y ciudad de Pucón, y de paso por
11 esta ciudad de Temuco; el compareciente mayor de edad,
12 quien acredita su identidad con su respectiva cédula ya
13 anotada, y expone: PRIMERO: Que, por el presente
14 instrumento, viene en conferir MANDATO GENERAL AMPLIO,
15 a don MIGUEL ANGEL VERGARA CORDOVA, Chileno, casado,
16 Constructor civil, Cedula de identidad número doce
17 millones setescientos cuarenta y tres mil quinientos
18 dieciséis guiòn dos, domiciliado Camino Playa Blanca
19 kilometro uno coma cinco, Pucòn y de paso en esta, en
20 adelante indistintamente “El Mandatario”, para que lo
21 represente, sin ninguna limitación de facultades, en
22 todos sus asuntos, juicios y negocios que actualmente
23 tenga pendientes o le ocurran en lo sucesivo, de
24 cualquier clase y naturaleza y en los que la mandante
25 sea dueño o tenga interés, representación o parte, ante
26 toda persona natural o jurídica, sociedad, corporación,
27 fundación, organismos fiscales, semifiscales y de
28 administración autónoma, municipales, comerciales y,
29 especialmente, ante las autoridades administrativas,
30 judiciales, del trabajo y cualesquiera otra sin ninguna
31 excepción, en lo cual, todos los actos y contratos que
32 el mandatario ejecute y celebre, deberán tenerse,
33 expresamente, del mismo modo que si los hiciera

2 2
1

1 elmandante personalmente. Al efecto y sin que la


2 enumeración siguiente signifique en ningún sentido
3 limitación de las facultades generales anteriormente
4 enunciadas, genérica o específicamente, el mandatario
5 podrá: UNO. Efectuar todos los actos que conduzcan
6 directa o indirectamente a la conservación, reparación,
7 aprovechamiento y cultivo de los bienes que se le
8 encarga administrar, de acuerdo con lo dispuesto en el
9 artículo dos mil ciento treinta y dos del Código Civil.
10 DOS. Adquirir para su mandante toda clase de bienes,
11 por cualesquiera de los medios que la ley señala para
12 la adquisición del dominio y para proteger sus bienes,
13 interrumpiendo prescripciones o ejercitando las
14 acciones de dominio o posesorias que pudieran
15 corresponder al mandante. TRES. Exigir rendición de
16 cuentas, cobrar y percibir judicial o
17 extrajudicialmente todo lo que se adeude o adeudare al
18 mandante y otorgar al efecto los correspondientes
19 recibos, cancelaciones y finiquitos, podrá firmar
20 avenimientos y transacciones si procediere. CUATRO.
21 Comprar, vender, enajenar, permutar, donar, arrendar y
22 depositar bienes raíces o muebles, acciones, bonos,
23 debentures y otros valores mobiliarios, efectos
24 públicos o de comercio; suscribir acciones y firmar
25 traspasos. Se autoriza expresamente al mandatario para
26 vender, ceder otransferir según fuere el caso, bienes
27 raíces o derechos hereditarios personales,
28 deconformidad a la Ley, debiendo considerarse el
29 presente instrumento, para esteefecto, como un mandato
30 específico;asimismo, podrá solicitar autorizaciones
31 para enajenar, si fuere procedente. CINCO.Celebrar
32 contratos de retroventa y subarrendamiento,contratos de
33 sociedad y formar comunidades o asociaciones, modificar

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1 y prorrogar las sociedades, comunidades o asociaciones


2 en que actualmente el mandante tenga parte o llegue a
3 tenerla en adelante, representarla con voz y voto en
4 las Juntas Ordinarias, Extraordinarias o Especiales de
5 sociedades, comunidades o asociaciones, sean civiles o
6 comerciales; aceptar y suscribir aumentos de capital,
7 pedir su disolución anticipada y su liquidación y
8 partición, designar liquidadores, jueces compromisarios
9 y partidores, peritos, depositarios, síndicos,
10 administradores y demás personas o funcionarios que
11 fueren necesarios, fijando plazos, condiciones y modo
12 de efectuar la liquidación o partición, actuar como
13 liquidador o partidor, someterse a compromiso, así
14 tenga el mandante interés o no en estas sociedades,
15 comunidades y asociaciones y, en general, ejercitar y
16 renunciar todas las acciones y cumplir todas las
17 obligaciones que almandante correspondan como socio,
18 comunero, director, gerente o liquidador en tales
19 sociedades, asociaciones o comunidades. SEIS. Celebrar
20 y suscribir, por instrumentos públicos o privados, toda
21 clase de actos y contratos, sin ninguna excepción y
22 revocarlos,renunciarlos,resciliarlos, rescindirlos,
23 resolverlos o modificarlos, según procediere;
24 establecer cláusulas, condiciones y modalidades. SIETE.
25 Fijar, pagar, cobrar y percibir precios saldos de
26 precios, rentas y remuneraciones; fijar cabidas,
27 deslindes y demás elementos de determinación de
28 inmuebles; fijar forma de pago, plazo, intereses y
29 cauciones, requerir inscripciones en el Conservador de
30 Bienes Raíces. OCHO. Dar y recibir dinero en mutuo, ya
31 sea con instituciones bancarias, comerciales, Banco del
32 Estado de Chile, Cajas de Previsión, Asociación de
33 Ahorro y Préstamo o con particulares y aceptar y

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1

1 proponer las condiciones inherentes a esta clase de


2 operaciones, de conformidad a sus estatutos o
3 condiciones especiales; Dar y tomar bienes en hipoteca,
4 posponer, alzar, cancelar hipotecas, incluso con
5 cláusula de garantía general; dar y recibir en prenda
6 bienes muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones
7 y demás cosas corporales o incorporales, sea en prenda
8 civil o comercial de cualquier tipo, sea mediante
9 prendas especiales y cancelarlas. Las hipotecas y
10 prendas pueden caucionar todo tipo de obligaciones,
11 incluso las de terceros; constituir fianzas y codeudas
12 solidarias, otorgar y aceptar fianzas simples y
13 solidarias, avalar letras de cambio, pagarés y toda
14 clase de instrumentos negociables, para caucionar todo
15 tipo de obligaciones, incluso ajenas. Aceptar,
16 posponer, sustituir, dividir, alzar y cancelar toda
17 clase de cauciones, sean reales o personales y toda
18 clase de garantías a favor o en contra. Conceder quitas
19 o esperas. Ceder, a cualquier título, toda clase de
20 créditos, sean nominativos, a la orden o al portador y
21 aceptar cesiones; y, en general, efectuar toda clase de
22 operaciones con documentos mercantiles, valores
23 mobiliarios, efectos públicos o de comercio. NUEVE.
24 Designar bienes raíces para comprarlos o venderlos,
25 gravarlos, hipotecarlos y prohibir su enajenación;
26 gravarlos con servidumbres, usufructo, uso, habitación
27 u otro derecho real o limitación de dominio. DIEZ.
28 Convenir con el Fisco o las Municipalidades u otras
29 corporaciones públicas o privadas, todo lo concerniente
30 a expropiaciones por causa de utilidad pública. ONCE.
31 Cobrar y percibir sumas de dinero, cheques o valores a
32 que tenga derecho por concepto de sueldos,
33 sobresueldos,diferencias, reajustes, anticipos,

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1 bonificaciones, préstamos, gratificaciones,


2 jubilaciones, asignaciones familiares, remuneraciones y
3 otros haberes o créditos de cualquier especie que se le
4 adeuden o puedan corresponderle, por cualquier motivo o
5 título en moneda nacional o extranjera y ya esté
6 expresado en pesos, dólares, unidades de fomento,
7 unidades reajustables u otros signos monetarios. Podrá
8 también cobrar, cambiar en dinero y percibir tales
9 valores ante las Tesorerías Fiscales o Municipales de
10 la República, oficinas del Banco del Estado de Chile,
11 Banco Central de Chile, Bancos particulares y demás
12 entidades de crédito, Servicio de la Vivienda y
13 Urbanismo, Asociaciones de Ahorro y Préstamo,
14 organismos previsionales y otras instituciones. DOCE.
15 Celebrar autocontratos y suscribir declaraciones
16 juradas. TRECE. En el orden bancario, queda ampliamente
17 facultado para ejecutar todas las operaciones que
18 ordinariamente los Bancos conceden o celebran con sus
19 clientes, sea con el Banco del Estado de Chile, Bancos
20 Comerciales y toda otra institución de crédito; así
21 podrá girar y sobregirar en las cuentas corrientes
22 bancarias que mantiene actualmente el mandante, sea
23 como persona natural o bien como representante legal,
24 gerente, administrador o delegado de éstas, en persona
25 jurídica cualesquiera sea su naturaleza, sea de
26 crédito, de ahorro o de depósito; abrir cuentas
27 corrientes de crédito o de depósito; cancelar éstas
28 cuentas, depositar cheques, dinero o valores; girar,
29 suscribir, afianzar, aceptar, descontar, avalar,
30 cobrar, pagar, protestar, prorrogar, revalidar y
31 cancelar letras de cambio, cheques, pagarés y toda
32 clase de documentos bancarios y mercantiles y ejercitar
33 todas las acciones que al mandante correspondan

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1

1 respecto de tales documentos; además podrá retirar,


2 endosar, cancelar, depositar y cobrar cheques y otros
3 documentos de pago, sean nominativos, a la orden o al
4 portador; cancelar y endosar depósitos a plazo o a la
5 vista; retirar libretos de cheques; reconocer saldos
6 semestrales; endosar pólizas de seguros; cobrar y
7 percibir; constituir prendas sobre valores mobiliarios;
8 constituir hipotecas con cláusula de garantías
9 generales, otorgar fianzas, recibos cancelaciones y
10 finiquitos; depositar y retirar valores en custodia o
11 en garantía; contratar sobregiros, mutuos y préstamos
12 de todas clases que concedan los bancos y constituir
13 las garantías que se les exijan; sean hipotecarias,
14 prendarias o en otra forma y suscribir toda la
15 documentación bancaria del caso, sin restricción
16 alguna. CATORCE. Pedir herencias, solicitar posesiones
17 efectivas, aceptar o rechazar herencias con beneficio
18 de inventario o sin él; firmar inventarios y
19 protocolizarlos; calcular y pagar impuestos; pedir
20 aperturas, protocolizaciones de testamentos; ejercer la
21 acción de petición de herencia; concurrir a los
22 comparendos, ya sea que la partición se efectúe por
23 juicio de compromiso o por escritura pública de común
24 acuerdo; nombrar peritos, tasadores, administradores
25 proindiviso y cualquier persona para los cargos y con
26 las facultades que estime convenientes. Para los
27 efectos de proceder a la partición y liquidación de
28 sociedad conyugal y bienes hereditarios y en las
29 correspondientes adjudicaciones, el mandatario podrá
30 tomar parte en todos los acuerdos y decisiones
31 relativos a la distribución y repartición de los bienes
32 hereditarios, sean éstos muebles o inmuebles; pedir
33 remate de bienes, acordar adjudicaciones y atender todo

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1 lo que se refiere a la singularización del dominio de


2 los comuneros en los bienes sucesorios; designar
3 abogados patrocinantes y revocar patrocinios; delegar y
4 reasumir las veces que estime conveniente el presente
5 mandato; conferir poderes especiales y revocarlos;
6 nombrar jueces árbitros y jueces partidores con las
7 facultades que estime convenientes o
8 procedentes.QUINCE.Representar a su mandante ante
9 Asociación de Fondos de Pensiones, cualquiera que sea
10 ésta, con la facultad de solicitar, tramitar, firmar y
11 retirar todo tipo de documentos inclusive los
12 relacionados con jubilación anticipada, jubilación por
13 invalidez, etcétera. DIECISÉIS. Celebrar contratos de
14 trabajo, colectivos o individuales, de obreros y
15 empleados, fijando sus condiciones, salarios, sueldos y
16 regalías, dejarlos sin efecto o desahuciarlos;
17 contratar y despedir obreros y empleados; representarlo
18 ante las oficinas y autoridades correspondientes con
19 motivo u ocasión de lo anterior. DIECISIETE. Retirar de
20 las oficinas de Correos y Telégrafos, Ferrocarriles del
21 Estado, Aduanas y Líneas Aéreas, correspondencia
22 certificada o simple, giros postales y su valor,
23 encomiendas y cargas de toda especie y cantidad,
24 tramitar toda clase de asuntos consulares y aduaneros,
25 endosar y retirar documentos de embarque, firmar
26 pólizas, manifiestos, contratos y demás documentos.
27 DIECIOCHO. Solicitar ante el Servicio de Registro Civil
28 e Identificación, certificados de antecedentes y
29 cualquier otro documento que correspondiere otorgar a
30 dicho organismo. DIECINUEVE. Faculta al mandatario para
31 otorgar autorizaciones de viaje a sus hijos menores de
32 edad, si procediere. VEINTE. Solicitar ante cualquier
33 organismo público o privado claves secretas para

2 8
1

1 ingresar a internet, especialmente al Servicio de


2 Impuestos Internos, Instituciones de Salud Previsional,
3 y Administradora de Fondos de Pensiones, entre otras.
4 VEINTIUNO. En el orden judicial, el mandataria estará
5 investido tanto de las facultades generales del inciso
6 primero, como de las especiales del inciso segundo del
7 artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil que
8 se dan por expresamente reproducidas una a una y que el
9 mandante declara conocer en todas sus partes. Con la
10 sola limitación de no poder contestar demandas ni ser
11 emplazado en gestión judicial alguna por su mandante
12 sin previa notificación personal de la compareciente.
13 En general, y salvo la limitación antes indicada, el
14 mandatario estará facultado para representar al
15 mandante en toda clase de asuntos, juicios y negocios,
16 aún cuando para ello se necesitaren facultades
17 especiales, teniendo en todo caso la libre disposición
18 y administración de los bienes de aquél, todo sin
19 limitación alguna, como se ha dicho, para obtener el
20 más correcto y cabal desempeño de este mandato general.
21 El presente poder se extiende para ser usado y ejercido
22 por el mandatario designado en cualquier país o nación,
23 y se entenderá revocado cuando así se exprese por
24 escritura pública y se anote la misma al margen de esta
25 matriz. El mandatario podrá otorgar mandatos generales
26 o especiales con o sin facultad de delegar, en las
27 mismas condiciones en que podría hacerlo la mandante, y
28 delegar el presente poder en todo o en parte,
29 facultando al delegatario para delegar a su vez,
30 pudiendo revocar esos mandatos y delegaciones.-
31 SEGUNDO:en este acto comparece doña BLANCA ENA CORDOVA
32 BRENETT, chilena, cédula de identidad número ocho
33 millones ochocientos cuarenta y ocho mil ciento setenta

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1 y nueve raya ocho, conyuge de don JOSE ANGEL VERGARA


2 GONZALEZ, y del mismo domicilio de suconyuge, quien
3 autoriza a su conyuge en los terminos antes señalados.-
4 Conforme con la minuta redactada por la abogada doña
5 Paola Lara Sanhuez.- INSERCIÓN DE DOCUMENTO: a
6 requerimiento del compareciente se inserta el siguiente
7 documento: “Servicio de Registro Civil e
8 Identificación. Certificado de Matrimonio.
9 Circunscripción: Pucón. Número de inscripción: cuarenta
10 y dos. Año: mil novecientos sesenta y tres. Nombre del
11 Marido: José Angel Vergara González. Nombre de la
12 Mujer: Blanca Ena Córdova Brenett. Fecha Celebración:
13 primero de junio de mil novecientos sesenta y tres.
14 Fecha Emisión: veintiséis de octubre de dos mil
15 diecisiete. Firma ilegible, Víctor Rebolledo Salas,
16 Jefe de Archivo General (S).” Conforme con las partes
17 pertinentes del documento respectivo, copiado y que he
18 tenido a la vista.- Así lo otorgan, y previa lectura y
19 ratificación firmanlos comparecientes.- ANOTADA EN EL
20 REPERTORIO CON EL NUMERO SIETE MIL OCHOCIENTOS
21 CINCUENTA Y CUATRO GUIÓN DOS MIL DIECISIETE.-Doy Fe.-
22 racb.-
23

24

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26

27 FIRMA:
28 NOMBRE: JOSÉ ANGEL VERGARA GONZÁLEZ
29 C.I.:
30

31

32

33

2 10
1

5 FIRMA:
6 NOMBRE: BLANCA ENA CORDOVA BRENETT
7 C.I.:
8

10

11 CERTIFICO: Que, la escritura precedente quedó sin


12 efecto, por no haber sido firmada por la conyuge del
13 mandante, dentro del plazo legal que venció el día 25
14 de Diciembre del año 2017.- Temuco, a 26 de diciembre
15 del año 2017.-
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