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Segundo Producto Integrador Individual-Espinoza Torres, Gonzalo Joel
Segundo Producto Integrador Individual-Espinoza Torres, Gonzalo Joel
Segundo Producto Integrador Individual-Espinoza Torres, Gonzalo Joel
AUTOR:
Espinoza Torres, Gonzalo Joel (orcid.org/0000-0002-9298-0020)
DOCENTE:
MBA. Patricia Hilda Elizabeth Figueroa Valderrama
CURSO:
Organización, Estructura y Funcionamiento del Estado – EGPD - 202302
CARÁTULA
LIMA – PERÚ
2023
ÍNDIC
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E
1. INTRODUCCIÓN..............................................................................................................3
2. ANTECEDENTES.............................................................................................................5
3. ANÁLISIS..........................................................................................................................7
4. CONCLUSIONES..............................................................................................................9
5. RECOMENDACIONES...................................................................................................10
6. REFERENCIAS................................................................................................................11
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1. INTRODUCCIÓN
A lo largo del desarrollo de un país, las decisiones que se abordan en beneficio del
grupo social son diversas, si nos fijamos en las definiciones de lo que significa la política
pública, más allá del concepto clásico de Dye (1992), el accionar o no de un gobierno está
supeditado a sus circunstancias; la pluralidad de significados varía, desde autores hasta
cuerpos normativos. Las diferentes experiencias, positivas o negativas, permiten formular una
serie de posiciones de lo que significa la implementación de las políticas públicas en
cualquiera de las circunscripciones territoriales en donde se organiza un gobierno local.
Bajo la premisa descrita con anterioridad, uno de los puntos que el presente ensayo
desarrolla será sobre la accesibilidad de las personas con discapacidad, ya que siendo este
uno de los distintos lineamientos que permite medir si es que en la realidad se está frente a
unas políticas públicas de excelencia, por tan solo señalar la claridad de objetivos con los que
cuenta el aún vigente Plan Nacional de Accesibilidad 2018-2023. Aunado a ello, se tiene a
uno de los ejes del Acuerdo Nacional, este consiste en la equidad y la justicia social, a su vez
desarrolla un enunciado que llama la atención, siendo este la de igualdad de oportunidades
sin discriminación, entonces es pertinente recordar que el último 8 de agosto del presente año
se conmemoró el Día Nacional de la Accesibilidad en el Perú, siendo este un recordatorio a
los gobiernos locales sobre lo importante que es el contar con infraestructuras y espacios
colectivos que sean accesibles para la movilización adecuada de todas las personas, frente a
la normativa base, la Ley General de las Personas con Discapacidad - Ley N° 29973, los
desafíos siguen esperando una pronta solución, caso contrario estaríamos frente a
infracciones graves, que trae consigo una sanción, dicha multa puede llegar a costarle a las
entidades un monto que oscila hasta las 12 unidades impositivas tributarias.
Consecuencia de ello, las personas con discapacidad contarían con algunas garantías
jurídicas específicas que permitan la accesibilidad y el alcanzar aquellos grados de una
realización plena, sin embargo, basta con salir a las calles de la provincia Ica y comprobar los
defectos en las infraestructuras públicas, incluso con la sola pregunta a las personas con
discapacidad o con la prueba clásica de usar una silla de ruedas en la ciudad, se evidenciarían
los resultados que arrojan las investigaciones en los temas de las políticas públicas de
accesibilidad que concluyen que está frente a la desigualdad y la evidencia de una serie de
decisiones de naturaleza política que no concretaron una eficacia en la búsqueda de
resultados.
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Por lo que este ensayo está estructurado de la siguiente manera: en primer lugar se dará
una breve introducción sobre qué tema de investigación, luego se realizarán los antecedentes
correspondientes incluyendo la normativa pertinente, después se realizará de forma eficiente
un análisis acerca del cumplimiento de la política pública de accesibilidad y como el
incumplimiento de la misma afecta a un sector de la población que se encuentra en un estado
de vulnerabilidad y abandono, seguidamente se darán las conclusiones del tema y por último
las recomendaciones que buscan reforzar aquellos ejes que están en agenda y que de manera
progresiva se implementan, como por ejemplo el correcto desarrollo y funcionamiento de la
Oficina de Municipal de Atención a la Persona con Discapacidad en la Provincia de Ica, que
a pesar del avance que pueda tener, la lucha constante frente a las desigualdades de este
grupo social sigue vigente, mientras tanto, los cuerpos jurídicos no solo están destinados a las
funciones de sus derechos sino también están orientados en normativas técnicas propias de la
infraestructura, la aplicación de las mismas están sujetas a críticas en base a la experiencia de
las personas con discapacidad.
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2. ANTECEDENTES
Una muestra de las políticas públicas en el tema de la accesibilidad de las personas con
discapacidad consiste en el sistema normativo que se ha desarrollado con los años,
empezamos con la Constitución Política peruana como la base y garantía de los derechos
humanos, al intentar especializarnos en el tema de la discapacidad, y los puntos a desarrollar,
es necesario iniciar con la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, este
cuerpo normativo a su vez desarrolla en un reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo
N° 002-2014-MIMP, al notar estas últimas siglas, ya señala cual es el Ministerio pertinente, y
es que en el tema de las poblaciones vulnerables el aparato estatal pone en marcha los
programas del gobierno que tiene como objetivo el desarrollo de este grupo social.
Siguiendo con los antecedentes, se cuenta con Plan Anual de Fiscalización en Materia
de Discapacidad – 2023, publicado en el Diario Oficial, el día 4 de abril de 2023, mediante la
Resolución de Presidencia N° D000036-2023-CONADIS-PRE, cuyo propósito es la de
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ampliar las acciones que permitan una supervisión del cuerpo legal en la materia de la
discapacidad, así como el promover su aplicación.
Si bien es cierto que podemos contemplar con una serie de cuerpos normativos de
naturaleza regulatoria que buscan garantizar derechos, tal vez resulte curioso recordar aquella
antigua disposición de las Cortes Castellanas cuando una norma era contraria a los intereses
particulares, y en la práctica podríamos detallar algunos motivos por el cual a pesar de que las
normas cuentan con un rango de ley que ordenan su aplicación, los destinarios de esta
regulación no la acatan por una serie motivos, o excusas, que no aluden al caso porque el
tiempo de adecuación a la norma tiene por objetivo un criterio de inclusión que busca
menoscabar el status quo del mundo “urbanizado” en el que se vive.
Basta con que uno decida emprender un camino por las accidentadas calles de la
provincia de Ica, para poder comprobar un día en la vida de una persona con discapacidad,
bastaría con poder escuchar las declaraciones de este grupo, cuya atención siempre será sujeta
a críticas, que van desde una adecuada infraestructura llegando hasta el defectuoso “trato
preferencial”, debido a estos actos discriminatorios es que el Estado peruano dentro de su
acuerdo nacional, hacen de su accionar para promover la no discriminación y velar por la
protección de las personas con discapacidad.
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3. ANÁLISIS
En las cuatro etapas del proceso de elaboración de una política nacional resalta la
implementación, en donde se lleva a la práctica los objetivos idealizados en el objetivo de
articular los recursos a través del presupuesto público, de lo actuado hasta el presente año, se
puede resaltar la labor del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables en adelante
MIMP. De acuerdo a una publicación el Diario Oficial El Peruano (2023), señala que este
ministerio acondicionó el Plan Anual de Fiscalización en el asunto de la discapacidad, un
ejemplo de ello son los aspectos en el transporte, que como sabemos este grupo de personas
tiene el beneficio de no pagar el pasaje en el los medios de transporte convencionales
públicos, por su parte se tiene el caso del medio físico, que solo bastaría con ver las calles de
la provincia de Ica para sacar nuestras conclusiones, y de otro lado el tema de la educación, lo
cual consideramos importante.
La evaluación de las obras solo sería un procedimiento, que no busca una aprobación o
que se cumpla con el rendimiento, que quedaría en la teoría, en el propio expediente, no nos
sorprendería que el fenómeno de la corrupción este latente en la aprobación de las obras al
contar estas con defectos que se plasman en la falta de adecuación a requerimientos mínimos
que garantizarían el tránsito de las personas con discapacidad, por lo que resultaría lógico la
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aparición de reportajes cuestionando la calidad de las obras de infraestructura o documentos
oficiales emitidas por la Contraloría General de la República.
De acuerdo con CONADIS (2023), según en este reporte existe un total de 12, 151
personas con discapacidad, ello en comparación de la cantidad habitantes en la región de Ica,
como lo indica Diario Correo (2022) haciendo una investigación el INEI indica que la ciudad
de Ica podría alcanzar una población aproximada de 1, 020, 050 habitantes. Es por ello por lo
que, no solo se desea determinar el grado de eficacia de los cuerpos normativos, también se
buscar promover en los ciudadanos la implementación de los actos que permitan una debida
adecuación de la ley en la materia de la discapacidad.
Ante ello estaríamos frente a una política pública que no cumple a cabalidad con sus
objetivos, los cursos ejecución que son desarrollados en el ámbito público cuentan con poca
participación de la sociedad y el ámbito privado. La implementación de esta política pública
requiere de una adecuación a la realidad social iqueña, es allí en donde la Oficina de
Atención Municipal a la Persona con Discapacidad debe de tomar acciones legales en cuanto
al control y fiscalización, un ejemplo sería en emitir informes respecto a la obras que se
realizan en la provincia de Ica, haciendo notar su presencia cuando se dan las buena pro en
los bienes y servicios en lo relacionado a la accesibilidad de este grupo que es tomando en un
segundo plano a pesar de existir una legislación, es por ello que se alude a ese vieja frase
castellana citada líneas arriba, que cobra mayor razón al no cumplirse con lo ordenado.
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4. CONCLUSIONES
Primero: Se puede concluir que si bien es cierto que el eje de la justicia social se encuentra
adecuado en el Plan Anual de Fiscalización en Discapacidad del año 2023, a pesar de la
sincronía con el Plan Estratégico Institucional del CONADIS 2022-2026, lograr que
realmente se cumpla este sistema requiere un compromiso de las entidades fiscalizadas, tanto
en los tres niveles de gobierno y en los diferentes rubros del sector privado. La condición de
una persona puede variar, sin embargo, se concluye que, si bien es cierto que el derecho
persigue al hecho, esto cambiaría al tratarse de un caso particular que requiere atención de la
sociedad iqueña y sus autoridades.
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5. RECOMENDACIONES
Primero: El Plan Anual de Fiscalización en Discapacidad del año 2023, debe de profundizar
e ir más allá del Plan Estratégico Institucional del CONADIS 2022-2026, la efectividad de
este sistema normativo demandará un mayor compromiso de las entidades fiscalizadas,
públicas y privadas, a través de una mayor elevación de las multas y correctivos
prestablecidos en las leyes que regulan el trato a las personas con discapacidad. Es por ello
por lo que la etapa de sensibilización del conocimiento de los derechos de las personas con
discapacidad por parte de la sociedad iqueña debe marcar un hito final, para dar la apertura a
una fase de evaluación de las instituciones comprometidas.
Segundo: La accesibilidad universal requiere ser plasmadas a través del ejemplo, es por ello
por lo que lo ideal sería realizar una serie de fiscalizaciones de campo con emisión de actas
que reflejen si se cumple con la accesibilidad en las infraestructuras del entorno urbano, así
como en las intersecciones viales. Por su parte la coordinación de la entidad municipal
encargadas de la regulación y coordinación del transporte colectivo urbano deben de
garantizar el cumplimiento de la Ley N° 29973 y hacer uso de sus potestad fiscalizadora y
sancionadora.
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6. REFERENCIAS
Diario Oficial El Peruano (2023). Mimp aprueba plan anual de fiscalización en materia de
discapacidad. Diario Oficial el Perú: sección derecho. Obtenido en:
https://www.elperuano.pe/noticia/209284-mimp-aprueba-plan-anual-de-fiscalizacion-
en-materia-de-discapacidad
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