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Articulo T3

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FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

CARRERA PROFESIONAL DE DERECHO

Curso:

DERECHO PROC. TRAB. Y LITIG

T3

LA INEFICIENCIA EN LA APLICACIÓN DE LA LEY 29973 EN LA


CONTRATACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD PARA ACTIVIDADES DE
NATURALEZA SUBORDINADA EN LAS ENTIDADES PÚBLICAS

Docente:

DR. CINTHYA CERNA PAJARES

Integrante:

Harold Erick Manuel Chávez Sánchez

Cajamarca, JUNIO DE 2023


LEY GENERAL DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD EN
MATERIA LABORAL- Ley 29973

Resumen

El presente trabajo de investigación está orientado a estudiar la Ley 29973 que


regula específicamente los derechos laborales con los que cuenta un trabajador con
discapacidad, así como las obligaciones que tiene todo empleador con respecto a su
empleado para asegurarle el goce de sus derechos y deberes para un trato justo y digno, sin
que sus derechos como trabajador sean vulnerados, discriminados, violados, etc.

Todo trabajador con discapacidad debe gozar de vacaciones anuales o vacaciones


truncas, además de recibir sus gratificaciones y tiene derecho a percibir CTS sin ser
discriminado por su empleador y tampoco ser humillado por su condición de
discapacitado.

Introducción

Uno de los grupos sociales más vulnerables en el Perú es aquel conformado por las
personas con discapacidad. Los miembros de este grupo se han visto tradicionalmente
afectados por una serie de barreras que restringen o impiden sus posibilidades de ejercer
sus derechos y libertades en condiciones de igualdad. Desafortunadamente, el acceso al
empleo no es la excepción. De acuerdo con el Ministerio de Trabajo y Promoción del
Empleo (MTPE) (2013) se registra una tasa de desempleo algo más de tres veces mayor
entre las personas con discapacidad (12,1%)que entre el resto de la población en el país
(3,7%) (MTPE2013:28).

La norma que regula las relaciones laborales de los trabajadores con discapacidad
Ley 29973, ya que les brinda un desarrollo humano, pues les abre la puerta hacia una vida
independiente, al contar con un salario justo, la persona con discapacidad se integra al
desarrollo económico social del país. Una persona con discapacidad es productiva en una
empresa privada o institución pública.
Toda entidad pública y privada tiene, por tanto, la obligación de asegurar que las
personas con movilidad reducida, disminuciones sensoriales, intelectuales o mentales que
han sufrido de discriminación y exclusión social tengan la adecuación progresiva de las
edificaciones y del entorno urbano para poder movilizarse apropiadamente, con mejores
oportunidades de las ya existentes.

Contextualización del problema

En diciembre del 2012 se publicó la Ley 29973, mediante la cual se regulo y


parámetro las normas para la contratación de personas con discapacidad en entidades
públicas, esta norma permite que las personas con discapacidad al momento de postular no
partan en desventaja con respecto al resto de postulantes, ¿pero realmente se contratan
personas con discapacidad en las instituciones públicas a pesar que muchas de estas
cumplen con los perfiles establecidos para estos puestos de trabajo?

Esta Ley tiene un alcance a las personas naturales con discapacidad, siendo el
ámbito de aplicación para todas las instituciones pertenecientes al estado, como son Poder
Ejecutivo, Poder Legislativo, Poder Judicial, Contraloría General de la República,
Gobierno Regionales, Gobiernos Municipales, Programas Especiales, etc.

El presente artículo de investigación busca que se fiscalice de manera eficiente los


concursos para la obtención de un trabajo en los que personas con discapacidad participen
como postulantes.

En ese sentido, se pregunta si dicha medida contribuye realmente de alguna forma


al desarrollo de las personas con discapacidad dentro del Estado, si promueve una
inserción al mercado laboral del sector público, si facilita la labor de Servir y si se prioriza
la meritocracia en el Estado, o si la realidad es todo lo contrario.

Formulación del problema

Por ello en el presente trabajo nos formulamos la siguiente pregunta de


investigación: ¿Por qué se produce la ineficiencia en la aplicación de la ley 29973 en la
contratación de personas con discapacidad para actividades de naturaleza subordinada en
las entidades públicas?

Hipótesis

Si analizamos la ineficiencia en la ley 29973 en la contratación de personal con


discapacidad para actividades de naturaleza subordinada en las entidades públicas
permitirá especificar los errores de esta ley.

Objetivo general

Analizar la ineficiencia en la ley 29973 en la contratación de personal con


discapacidad en la modalidad para actividades de naturaleza subordinada en las entidades
pública

Objetivos específicos

Describir los principales problemas que genera la ineficiencia en la ley 29973 en la


contratación de personal para actividades de naturaleza subordinada en las entidades
pública.

Comprender la ley 29973 en la contratación de personal para actividades de


naturaleza subordinada en las entidades pública.

Marco Metodológico

Los factores, falta del desconocimiento, la falta de capacitación y la


discriminación se asocian para la transgresión a la Ley 29973, Ley general de la persona
con discapacidad
Supuestos Secundarios, El factor desconocimiento de la normatividad contribuye a la
transgresión de la Ley 29973, Ley general de la persona con discapacidad.

1.1. Categorías

1.2. Categoría del supuesto principal.


 Conceptos relacionados a la Ley 29973.
 Derecho laboral.
 CONADIS.
 Ley del Servicio Civil (Ley Nº 30057).
 Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las
Naciones Unidas y su Protocolo Facultativo.

1.3. Tipo de Estudio.


La presente investigación mostrará un tipo de estudio o investigación cualitativa
se busca analizar los problemas de las personas con discapacidad en el ámbito laboral
y saber las alternativas de solución.
La investigación cualitativa, es aquella donde se explora la naturaleza de los
fenómenos sociales mediante su análisis que recae en las acciones humanas. (Sandoval ,
2002)

1.4. Diseño.

El diseño de estudio es no experimental debido a que solo observa el fenómeno


social, donde se cimienta una realidad sin ninguna intención de modificar a las
variables.
Este método no persigue producir teorías formales, sino más bien teorizar sobre
problemas muy concretos que podrán adquirir categoría superior en la medida en que
se le agreguen nuevos estudios de otras áreas sustanciales.
Para mayor abundamiento podemos citar a (Aranzamendi Ninacondor,
2015) ,señala que el método jurídico como conjunto de procedimientos teorías y
prácticas, es el encadenamiento lógico y/o racional, sistematizado, contextualmente
ordenado y correlacionado de actividades y acciones, orientados a conseguir un fin,
para acrecentar y perfeccionar el pensamiento y ordenamiento jurídico.

1.5. Escenario de estudio.

En nuestro caso, los escenarios que se plantean son aquellos definidos dentro del
ámbito laboral de las instituciones Públicas y empresas privadas al momento de
generar la investigación de tal manera que luego, pretendemos analizar la forma en
que se dan los casos de vulneración contra trabajadores con discapacidad o como se
puede observar por falta de la práctica de conocer la normar o por qué no conocen la
ley 29973.

1.6. Trayectoria Metodológica.

Bajo esta perspectiva se hará uso de la interpretación y la argumentación,


sumado al análisis de los antecedentes históricos, doctrinarios y jurisprudenciales de la
norma estudiada, ara lograr explicar y mejorar el enunciado jurídico materia de
investigación (entiéndase en este caso la norma estudiada) con el fin de proponer una
redacción mejorada de ser el caso y lograr un control más preciso del fenómeno
jurídico que se encuentra normado.
En este caso tal como lo señala (Jugo Oblitas, 2011),en este trabajo también se
realizará una investigación de un trabajo teórico-doctrinario e igualmente es
propositivo; es decir, hemos desarrollado las instituciones jurídicas y hemos revisado
las normas que involucran a nuestra investigación, proponiendo así una modificación
en la presente norma, basándose en que se cumpla y que genere un sistema jurídico
actualizado y coherente con sus principios que regulan nuestro sistema jurídico.

2. Marco teórico.

La definición de discriminación por discapacidad, la Ley general de la persona con


discapacidad utiliza la definición de discriminación establecida en la Convención
sobre los derechos de las personas con discapacidad. Según esta norma, se prohíbe
todo trato diferenciado y arbitrario por «motivo» de discapacidad. El Reglamento, de
manera, recogiendo la definición de discriminación planteada en la Convención
Interamericana para la Eliminación de todas las formas de Discriminación, establece la
prohibición de discriminar según una discapacidad, antecedente de discapacidad,
consecuencia de discapacidad anterior o percepción de una discapacidad presente o
pasada. Las definiciones no son excluyentes, sino que se complementan de forma tal
que el término «motivo» utilizado en la Ley sea interpretado de la manera más amplia
posible.

La perspectiva de Discapacidad, el reglamento de la Ley no plantea una definición


de discapacidad, por lo que opera una referencia implícita a la definición del artículo 2
de la Ley. No obstante, en su artículo 3.21 el reglamento recoge dicha definición bajo
la categoría de «perspectiva de discapacidad», estableciendo la responsabilidad del
Estado y la sociedad de tomar medidas dirigidas a remover las barreras que impiden su
participación plena y efectiva en la sociedad, sin discriminación y en igualdad de
condiciones con las demás personas. De esta manera, el reglamento contribuye a
reafirmar que la discapacidad no radica en la persona, sino que es una situación social.
Tener presente la perspectiva de discapacidad ayuda a desarrollar acciones que estén
orientadas a la remoción de las barreras.

El desarrollo en material de educación inclusiva, uno de los aspectos que más


desarrollo ha tenido en el Reglamento es el referido a la satisfacción del derecho a la
educación de las personas con discapacidad, a través de la política de educación
inclusiva. En concreto, tres son los aportes de la norma:

El articulo 34 desarrolla y da pautas para implementar educación inclusiva. En


concreto, señala la obligación de regular, un perfil específico y desarrollar las
competencias que brindar una respuesta educativa pertinente en educación inicial;
criterios para el diseño, adaptación, adquisición y distribución de textos, mobiliario y
materiales educativos por discapacidad que responda a las necesidades educativas;
pautas orientadoras para la aplicación de metodologías y estrategias de enseñanza
diferenciadas dirigidas al desarrollo integral e inclusión social; criterios para realizar
los ajustes razonables en el marco del currículo que permitan la respuesta educativa en
función de las capacidades, motivaciones, estilos y ritmos de aprendizaje; la
asignación de servicios de apoyo y asesoramiento dirigidos a los agentes educativos
comprometidos en el proceso formativo de estudiantes con discapacidad; y las normas
técnicas del diseño arquitectónico de la infraestructura educativa de acuerdo al
principio de «diseño universal» recogido en el Reglamento Nacional de Edificaciones.
De esta manera, podría decirse que el reglamento enuncia de manera expresa aquellas
garantías necesarias para lograr una verdadera política de educación inclusiva. De
forma complementaria, el artículo 36.2 del Reglamento complementa estas garantías al
establecer que el Ministerio de Educación, las Direcciones Regionales de Educación o
las que hagan sus veces, y las Unidades de Gestión Educativa Local, capacitarán a los
docentes en, aspectos relacionados con el trato, las adaptaciones curriculares y
metodológicas para estudiantes con discapacidad; la adaptación de materiales e
infraestructura tanto en la educación básica como especial; y lenguaje de señas,
sistema braille, y medios aumentativos o alternativos de la comunicación.

La Ley establece, en su artículo 35.1, la responsabilidad del Ministerio de


Educación de regular, promover, supervisar, controlar y garantizar la matrícula de
personas con discapacidad en las instituciones educativas publicas y privadas de las
diferentes etapas, modalidades y niveles del sistema educativo nacional. No obstante,
un aspecto que no fue tomado en cuenta es que el Ministerio de Educación no tiene
competencias sobre las universidades, por lo que la disposición no podía ser
plenamente aplicada a la educación superior. Por ello, el reglamento incorpora dentro
de su artículo 34 a la Asamblea Nacional de Rectores para poder hacer efectiva los
criterios de inclusión en la ley en educación superior universitaria.

A diferencia de la Ley, que guardó silencio en este aspecto, el Reglamento reafirma


la figura del Servicio de Apoyo y Asesoramiento para la Atención de Necesidades
Educativas Especiales (SAANE), creado en el Reglamento de Educación Básica Especial.
De esta manera, se articula la Ley y el Reglamento a la legislación específica en materia de
educación inclusiva, que dispone que el SAANEE es el encargado de la prevención,
detección, diagnóstico, tratamiento e inclusión familiar, educativa, laboral y social de los
estudiantes con discapacidad leve, moderada o severa, con multidiscapacidad y con talento
y superdotación. Quedaría pendiente la determinación de si sus competencias alcanzarán
también a centros educativos privados.

Situaciones de riesgo y desastre: El artículo 15 del Reglamento establece la


necesidad de incorporar un enfoque de discapacidad en las acciones de prevención de
riesgos y desastre. Este, sin duda, es un aporte frente a la Ley.

Acceso a la justicia, a diferencia de la Ley, que solo hacía referencia al deber de


brindar formatos accesibles para el acceso a la justicia, el artículo 23.1 del Reglamento
establece criterios para la determinación de ajustes razonables en el proceso judicial:
preferencia, accesibilidad, disposición de los apoyos, seguridad, movilidad, comprensión,
privacidad y comunicación. De manera similar a lo que ocurre con la regulación sobre
educación, el Reglamento estaría especificando las garantías que permite operativizar el
derecho a la justicia.

La consulta, el artículo 12 desarrolla el derecho a la consulta de las personas con


discapacidad, previsto en el artículo 14 de la ley (y en el artículo 4 de la Convención). Se
establece así que las normas o programas a consultar deben ser difundidos por un plazo no
menor de treinta días, según lo dispuesto en el Decreto Supremo No 001- 2009-JUS,
referido a la publicación de proyectos normativos. Si bien la novedad estaría en el caso de
la consulta de programas (que no quedan amparados por el mencionado Decreto Supremo),
en el caso de las propuestas normativas (que son justamente las que diseñan los programas
o políticas), no queda claro de qué manera, la consulta a personas con discapacidad se
diferencia del derecho de opinión que tenemos los ciudadanos respecto de proyectos de
normas.

Fallas en el diseño de la potestad sancionadora de CONADIS, tanto la Ley como el


Reglamento establecen que CONADIS – salvo casos muy específicos que veremos a
continuación – ejerce la potestad sancionadora respecto de las infracciones a estas normas.
Sin embargo, existen materias que CONADIS deberá supervisar, labor para que no cuenta
con recursos humanos y económicos suficientes. Nos referimos concretamente a la cuota
laboral. Desde nuestra perspectiva, la sanción por incumplimiento de la cuota debería
recaer en manos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, que cuenta con la
capacidad y protocolos adecuados para esta tarea. Dejar en manos de CONADIS esa
supervisión implica una duplicación de esfuerzos, ya que el Ministerio de Trabajo seguirá
realizando inspecciones generales, a las que se sumaran las supervisiones de CONADIS,
en caso esta entidad llegue a desarrollar la capacidad de realizarlas (de lo contrario, la
multa solo será impuesta cuando un particular denuncie un incumplimiento). Por otro lado,
la Ley y el Reglamento delegan a los Gobiernos Locales la implementación de medidas de
regulación y sanción. Este es el caso de las medidas de accesibilidad en transporte, las
medidas de accesibilidad en espectáculos públicos, y la regulación de estacionamientos
preferentes. ¿Qué significa esto? Que, en tanto las municipalidades no expidan las
ordenanzas respectivas estableciendo la obligación y sanción, la norma no resulta exigible.

El derecho a la salud, tarea pendiente, el reglamento prácticamente no establece


ninguna disposición complementaria a la Ley en términos de derecho a la salud de
personas con discapacidad. De igual manera a lo que establece la Ley, delega en el
Ministerio de Salud y en EsSalud el deber de regular los aspectos establecidos por esta
norma.

A pesar que tanto la Ley como el Reglamento reconocen la capacidad jurídica de


las personas con discapacidad, se observan algunas normas que podrían resultar muy
peligrosas para la garantía de este derecho. En concreto, los artículos 7 (referido al derecho
a la integridad) 64.2 (referido a la entrega de pensión no contributiva) y 67.1 (referido a
certificación de discapacidad), establecen que estos derechos pueden hacerse efectivos por
la persona con discapacidad, representante legal o incluso curador (en el caso del artículo
67). Estas disposiciones podrían llevar a interpretar (como viene ocurriendo en el caso de
cobro de pensiones por orfandad de personas con discapacidad mental e intelectual
mayores de edad) que el Estado requiera a la persona con estas discapacidades una
sentencia de interdicción (por tanto, que el trámite sea llevado a cabo por su curador). Bajo
el paradigma de la Ley y el Reglamento, estos trámites deben poder ser realizados, sin
excepción, por la persona con discapacidad (salvo que esta voluntariamente, haya delegado
el poder en un representante legal).

3.- Conclusiones.

El uso de medidas para promover el acceso al empleo de las personas con


discapacidad no es una novedad para el Estado peruano, pues este ha hecho uso de estas
medidas desde el siglo pasado. Siendo ello así, considerando el modelo de tratamiento de
la discapacidad empleado para diseñar estas medidas, sus características y su inclusión o
no en una política pública, la actuación del Estado peruano sobre el tema la podemos
dividir en tres etapas: la primera de ellas se desarrolló entre la década de 1960 y fines de la
década de 1990. En esta etapa prevaleció la filosofía del modelo rehabilitador, por lo que
las medidas que se implementaron centraron su atención en las personas con discapacidad
física que acrediten su condición de “recuperadas” o “capacitadas” para el empleo. Por lo
demás, estas medidas fueron esfuerzos valiosos pero inconexos, no llegando a formar parte
de una política pública que a borde el tema de manera integral.

La segunda etapa se desarrolló entre fines de la década de 1990 y la primera mitad


de la década del 2000. En general, esta fue una etapa de transición de la preeminencia en el
ordenamiento interno de la filosofía del modelo rehabilitador hacia aquella que es propia
del modelo social. En 1999 el Gobierno promulgó la LeyN°27050, Ley General de la
Persona con Discapacidad, la cual pretendió abordar integralmente el tema de la
discapacidad. Siendo que bajo su vigencia se aprobó el primer Plan de Igualdad de
Oportunidades 2003-2007, la cual representó un esfuerzo por contar con una política
pública que brinde pautas generales que orienten las acciones del estado para promover y
asegurarla igualdad de oportunidades hacia las personas con discapacidad, especialmente
hacia aquellas en situación de pobreza. Sin perjuicio de sus magros resultados, lo más
saltante del Plan de Igualdad de Oportunidades2003-2007 fue reconocer la necesidad de
adoptar una definición de “discapacidad” que supere la visión de la discapacidad como un
problema médico individual, para dar paso a una definición que considere a la
discapacidad como un situación esencialmente social, que surge cuando una persona con
una deficiencia física, mental o sensorial interactúa con su entorno y se topa con barreras
que la limitan o le impiden ejercer sus derechos y libertades.

Por último, la tercera etapa comenzó a partir de la segunda mitad de la


década del 2000 y consideramos que aún nos encontramos inmersos en ella. Se
trata de una etapa en la cual si bien se han aprobado normas y tratados
internacionales que han supuesto la consagración jurídica del modelo social, aún se
está en un proceso de adecuación del ordenamiento interno a la filosofía de dicho
modelo.

Por último, la inspección laboral deberá jugar un rol importante en la


promoción del acceso al empleo de las personas con discapacidad. Y si bien en los
últimos años solo un número reducido de personas con discapacidad ha recibido
tutela u orientación por parte de ella, es necesario que la Superintendencia Nacional
de Fiscalización Laboral corrija esta deficiencia y fiscalice el cumplimiento de los
derechos de las personas con discapacidad, especialmente en lo que se refiere a los
ajustes razonables y la no discriminación; más aún cuando la Ley N°29973, Ley
General de las Personas con Discapacidad, le ha encomendado fiscalizar el
cumplimiento de la cuota de empleo para personas con discapacidad. Finalmente,
aun cuando es un hecho significativo para el Estado peruano contar con una política
pública de promoción del acceso al empleo de las personas con discapacidad, es
inevitable exigirle mayor compromiso por alcanzar los objetivos trazados en dicha
política. Con este propósito, el Estado peruano debería, entre otras cosas, aumentar
la difusión de las medidas de promoción y las acciones positivas establecidas entre
otras normas en la Ley N°29973, Ley General de la Persona con Discapacidad;
analizar por qué los programas de mejora de empleabilidad y empleo temporal a
cargo del MTPE no cuenten con un número significativo de personas con
discapacidad entre sus beneficiarios y tomar las medidas correctivas que sean
necesarias; mejorar el servicio administrativo de empleo; y reorientar las
prioridades del sistema de inspección del trabajo para brindar mayor orientación y
fiscalizar el cumplimiento de los derechos de las personas con discapacidad.

4. Bibliografia.

ABUGATTAS GIADALAH, Gattas


2006 Sistema de incorporación monista y dualista: ¿tema resuelto o asignatura
pendiente? En: Agenda Internacional, número 23, pp.439-461. Lima: Fondo
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BIDART CAMPOS, Germán 1993 Tratado elemental de Derecho


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